Naciones Unidas

CRPD/C/5/2

Convención sobre los d erechos de las p ersonas con d iscapacidad

Distr.: general

15 de junio de 2011

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Quinto período de sesiones

11 a 15 de abril de 2011

Folleto informativo sobre el procedimiento para presentar una comunicación al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convencion

1.El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas entró en vigor el 3 de mayo de 2008. En él se faculta al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, órgano integrado por 18 expertos independientes, para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupo de personas, o en nombre de esas personas o grupo de personas, que aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos reconocidos y protegidos por la Convención.

2.Las comunicaciones presentadas por personas o grupo de personas o en nombre de esas personas o grupos de personas, que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado que sea parte de la Convención y del Protocolo Facultativo, se regirán por lo indicado en los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo en concordancia con el artículo 55 y siguientes del Reglamento del Comité.

3.El Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado parte en la Convención que no sea parte del Protocolo Facultativo, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 1 del mismo Protocolo y con el párrafo 3 del artículo 55 del Reglamento del Comité.

4.Las comunicaciones deberán presentarse por escrito o en otro formato, que permita que el contenido se pueda transmitir en un formato legible al Estado parte, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Reglamento del Comité, en relación con el artículo 24 del Reglamento.

5.Son idiomas de trabajo de la Secretaría el español, el francés, el inglés y el ruso. Cualquier comunicación deberá presentarse en uno de estos idiomas.

6.El Comité aplicará los criterios establecidos en el artículo 12 de la Convención, reconociendo la capacidad jurídica de los autores y/o de las supuestas víctimas, ante el Comité, independientemente de si dicha capacidad ha sido reconocida por el Estado parte contra el cual se dirige la comunicación, ello de conformidad con el párrafo 2 del artículo 68 del Reglamento del Comité.

7.El Comité examinará las comunicaciones presentadas por la/s presunta/s víctima/s, o por quienes cuenten con un poder de estas para actuar en el caso (sírvase adjuntar una copia del poder, en formato libre). Quien presente una comunicación en nombre de personas o grupos de personas, sin que conste el consentimiento de éstas, deberá justificar por escrito la razón por la cual la supuesta victima o las supuestas victimas no puede/n presentar la comunicación ella/s misma/s y por qué no presenta carta de poder.

8.El Comité considerará inadmisible una comunicación, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo cuando esta:

a)Sea anónima;

b)Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación o sea incompatible con las disposiciones de la Convención;

c)Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o ya haya sido o esté siendo examinada de conformidad con otro procedimiento de investigación o arreglo internacionales;

d)No se hayan agotado todos los recursos internos disponibles, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o sea improbable que con ellos se logre un remedio efectivo;

e)Sea manifiestamente infundada o esté insuficientemente sustanciada; o

f)Los hechos objeto de la comunicación hubieran sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado parte interesado, salvo que esos hechos continuasen produciéndose después de esa fecha.

9.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del Protocolo Facultativo, el Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al mismo, en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo y del párrafo 1 del artículo 70 del Reglamento del Comité .

10.Se puede obtener más información acerca de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, su Protocolo Facultativo y el Reglamento del Comité, en la página web www.ohchr.org/sp/HRbodies/crpd/Pages/CRPDindex.aspx.

11.Si desea presentar una comunicación, sírvase seguir las directrices que se presentan a continuación. Además, adjunte toda la información pertinente de la que disponga en el momento de presentar la comunicación así como cualquier otra información que obtenga con posterioridad, por ejemplo: los documentos que acrediten el agotamiento de los recursos internos, los documentos que suministren información relativa al caso, tales como decisiones de tribunales domésticos, legislación nacional, etc.