Nombre del miembro

País del que es nacional

Sra. Ghalia Mohd Bin Hamad AL-THANI**

Qatar

Sra. Joyce ALUOCH**

Kenya

Sra. Alison ANDERSON *

Jamaica

Sr. Jakob Egbert DOEK*

Países Bajos

Sr. Kamel FILALI*

Argelia

Sra. Moushira KHATTAB*

Egipto

Sr. Hatem KOTRANE*

Túnez

Sr. Lothar Friedrich KRAPPMANN*

Alemania

Sra. Yanghee LEE**

República de Corea

Sr. Norberto LIWSKI*

Argentina

Sra. Rosa María ORTIZ*

Paraguay

Sra. Awa N'Deye OUEDRAOGO*

Burkina Faso

Sr. David Brent PARFITT**

Canadá

Sr. Awich POLLAR**

Uganda

Sr. Kamal SIDDIQUI**

Bangladesh

Sra. Lucy SMITH**

Noruega

Sra. Nevena VUCKOVIC-SAHOVIC**

Serbia y Montenegro

Sr. Jean ZERMATTEN**

Suiza

Anexo II

HABLAR, PARTICIPAR Y DECIDIR: EL DERECHO DEL NIÑO A SER OÍDO

Esquema para el día de debate general de 2005

1.El 15 de septiembre de 2006, durante su 43º período de sesiones, el Comité de los Derechos del Niño dedicará su día de debate general anual al tema "Hablar, participar y decidir: El derecho del niño a ser oído". El Comité decidió abordar este tema en su 40º período de sesiones (12 a 30 de septiembre 2005), de conformidad con el artículo 75 de su reglamento provisional.

2.El día de debate general tiene por objeto promover una mayor comprensión del contenido y las consecuencias de la Convención en relación con determinados artículos o temas. Tras el debate, el Comité adopta recomendaciones teniendo en cuenta las cuestiones planteadas. En el debate están invitados a participar representantes de los gobiernos, de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, de los órganos y los organismos especializados de las Naciones Unidas, de ONG y de instituciones nacionales de derechos humanos, así como niños y expertos a título individual.

Enfoque y objetivos para el día de debate general

3.Durante el examen de los informes de los Estados Partes sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité ha subrayado sistemáticamente la importancia del derecho del niño a expresar su opinión en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de su edad y madurez. El Comité ha señalado que este derecho es uno de los cuatro principios generales de la Convención. Esto significa que la aplicación del artículo 12 es parte integrante de la aplicación de los otros artículos de la Convención, además de un derecho autónomo del niño.

4.Por lo tanto, el objeto del día de debate general es el siguiente:

-Examinar el significado del artículo 12; su relación con otros artículos (en particular los artículos 3, 6, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 19, 20, 22, 30 y 31); y las consecuencias del artículo para la participación del niño, tanto a título individual como colectivo, en todos los aspectos de la sociedad;

-Centrarse en la identificación de las deficiencias, de determinadas buenas prácticas y de las cuestiones prioritarias que deben abordarse para promover el ejercicio del derecho del niño a ser oído y para tener en cuenta sus opiniones, ateniéndose a lo dispuesto en la Convención;

-Promover la participación y las oportunidades del niño a todos los niveles en el hogar, la escuela, la comunidad y la sociedad en general, así como en situaciones de emergencia, de conflicto y posteriores a conflictos.

5.Para facilitar un examen a fondo de estas cuestiones, el Comité decidió crear dos grupos de trabajo que deberían centrarse en los dos siguientes subtemas.

Grupo 1 - El derecho del niño a ser oído en los procedimientos judiciales y administrativos

6.Este grupo se centrará en el derecho individual del niño a ser oído en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, tal como se dispone en el artículo 12. Esos procedimientos pueden estar relacionados, por ejemplo, con el derecho civil y penal, la tutela familiar u otro tipo de tutela, la protección, la salud, su situación jurídica en cuanto que emigrante y la escolarización. En particular, el grupo de trabajo precisará la manera en que se ejerce este derecho en la actualidad y cuáles son los principales escollos para su ejercicio, y determinará si deben elaborarse normas concretas. También dará respuesta a las siguientes preguntas:

-¿Qué mecanismos y medidas prácticas deben adoptarse para dar al niño la oportunidad de ser oído de manera apropiada y creíble? ¿Qué capacitación se necesita y a quién debe impartirse?

-¿En qué medida el derecho del niño a ser oído en procedimientos judiciales o administrativos incluye el derecho a ser informado de las decisiones y de su aplicación? ¿Puede renunciar el niño a su derecho a ser escuchado?

-¿Quién determina cuándo deben iniciarse esos mecanismos para garantizar que el niño sea oído y cómo se tienen "debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño", y sobre qué base?

-¿Se necesitan procedimientos específicos y disposiciones jurídicas para garantizar el derecho del niño a ser oído en tanto que testigo en un proceso legal? En caso afirmativo, ¿qué tipo de medidas deberían tenerse en cuenta? A este respecto, ¿influye de alguna manera el que se trate de un procedimiento de derecho civil o de derecho penal? Si así fuera, ¿de qué manera?

-¿Deberían establecerse normas mínimas para el ejercicio del derecho a ser oído en procedimientos judiciales y administrativos y cómo podrían aplicarse esas normas en casos de emergencias, y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos?

Grupo 2 - El niño en su condición de participante activo en la sociedad

7.Este grupo se centrará en el derecho del niño a expresar su opinión en diversos ámbitos, como la familia, la escuela, las asociaciones y la política, y a participar activamente en los procesos de adopción de decisiones en dichos ámbitos. A este respecto, son especialmente pertinentes los artículos 13 y 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Grupo examinará al niño en tanto que individuo y en tanto que miembro de un grupo concreto. También tratará de determinar cuál es la situación actual en relación con este aspecto más amplio de la participación del niño en la sociedad, los principales obstáculos que impiden su participación activa y las opciones que pueden seguirse en el futuro. Se tendrá en cuenta la influencia de los movimientos sociales que promueven el derecho del niño a ser oído. Algunos de los interrogantes a los que se dará respuesta son los siguientes:

-¿De qué manera han sido los niños participantes activos en la sociedad (ejemplos concretos) y cuál es su evaluación de esa participación?

-¿Cómo y cuándo puede lograrse que la participación directa de los niños trascienda la mera consulta y pase a la asociación activa, y que los niños movilizados sean iniciadores de una actividad o proyecto?

-¿Qué mecanismos pueden crearse para fomentar la participación de los niños en la escuela, las asociaciones y en ámbitos comunitarios?

-¿Cómo puede evaluarse la efectividad de la participación de los niños?

-¿De qué manera puede crearse un entorno propicio para la participación del niño?

-¿Debería concederse condición o reconocimiento jurídicos a las agrupaciones y organizaciones juveniles y dirigidas por niños?

-¿Debería permitirse que los niños participaran plenamente en procesos políticos antes de los 18 años de edad?

Participación activa de los niños en el día de debate general

8.Se recomienda que, en lo posible, los niños y sus organizaciones y redes participen en el día de debate general.

Participación en el día de debate general

9.Los días de debate general son reuniones públicas anuales a las que pueden asistir representantes de los gobiernos, órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, instituciones nacionales de derechos humanos, ONG, en particular agrupaciones juveniles, así como expertos a título individual. La reunión se celebrará durante el 43º período de sesiones del Comité, en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Palacio Wilson, Ginebra), el viernes 15 de septiembre de 2006.

10.La estructura del día de debate general tiene por objeto permitir que los participantes intercambian opiniones mediante un diálogo franco y abierto. Por lo tanto, y debido a la falta de tiempo, el Comité pide a los participantes que eviten hacer declaraciones oficiales durante el día de debate. Se les invita a que aporten contribuciones por escrito sobre los temas y cuestiones mencionados, en el marco que se ha expuesto anteriormente. En particular, al Comité le interesa obtener información (en particular de los niños) sobre las principales dificultades, las prácticas idóneas y las esferas y modalidades de acción relacionadas con la participación del niño en el marco de los dos grupos de trabajo.

Las contribuciones deberán enviarse en versión electrónica antes del 30 de junio de 2006 a: CRCgeneraldiscussion@ohchr.org

Secretaría del Comité de los Derechos del NiñoOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos, ONUG, ACNUDHCH-1211 Ginebra 10 Suiza

Resultados esperados

11.El Comité de los Derechos del Niño adoptará recomendaciones basadas en las presentaciones del tema y de los dos grupos de trabajo. Se espera que el día de debate general y las recomendaciones consiguientes identifiquen las cuestiones concretas y principales temas que preocupan para su estudio en mayor profundidad, y que contribuyan al proceso de redacción de una observación general sobre el artículo 12 que está elaborando el Comité de los Derechos del Niño en cooperación con el UNICEF.

Información adicional

12.Si se desea más información sobre la presentación de contribuciones y las inscripciones, véanse en la dirección siguiente las directrices que figuran en la página web del Comité: http://www.ohchr.org/english/bodies/crc/discussion.htm.

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