Naciones Unidas

CAT/C/ISL/Q/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Islandia (CAT/C/ISL/4) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particularrespecto de las anteriores recomendacionesdel Comité

Artículos 1 a 4

1.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 5), sírvanse informar sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para incorporar plenamente la definición de la tortura de la Convención en la legislación penal de Islandia a fin de garantizar la inclusión de todos los elementos de la tortura, y que la tortura se defina como delito específico en la legislación penal nacional. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para penalizar todos los actos de tortura y castigarlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.

Artículo 2

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar, en la legislación y en la práctica, los derechos de las personas privadas de libertad desde el momento mismo de la detención, incluido el acceso a un abogado y a un médico independiente, de ser posible de su elección, y el derecho a informar a un familiar. Sírvanse informar al Comité de las restricciones que pueden imponerse a esos derechos y las razones para ello. Indíquese si todas las personas detenidas son registradas desde el momento mismo de la detención.

3.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 6), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para aumentar la capacidad de la Oficina del Defensor del Pueblo con recursos humanos y financieros suficientes para supervisar de forma independiente y eficaz los lugares de detención, las prisiones y los centros psiquiátricos. Sírvanse también proporcionar información reciente sobre las medidas adoptadas para establecer una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

4.Según la información que obra en poder del Comité, la violencia contra las mujeres constituye un problema, en particular, la violencia doméstica, las violaciones y las agresiones sexuales, incluso contra muchachas menores de 16 años. Además, de acuerdo con la información que tiene ante sí el Comité, hay una diferencia importante entre el número de los casos de agresión sexual investigados y el número de procesamientos y condenas, así como el número de víctimas de la violencia, en particular la violación y la agresión sexual, que solicitan asesoramiento y cobijo, y el número de casos de los que se informa. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres desagregados por delito y edad de la víctima, el número de denuncias recibidas e investigadas y el número de procesamientos y condenas de los infractores, así como las sanciones impuestas por esos delitos durante el período que abarca el informe.

5.Sírvanse también aportar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para fortalecer el Plan de Acción para abordar el problema de la violencia doméstica y sexual contra la mujer, teniendo en cuenta los resultados del estudio publicados en febrero de 2010 sobre la incidencia de la violencia contra la mujer llevado a cabo por el Ministerio de Asuntos Sociales y Seguridad Social, en que se indicaba que el 42% de las mujeres del país eran víctimas de violencia física o sexual o habían recibido amenazas de ese tipo de violencia desde la edad de 16 años.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la recopilación de datos sobre la utilización y la eficacia de las órdenes de alejamiento desde la aprobación de la Ley Nº 94/2000, en particular con respecto a la violencia doméstica y sexual, y aumentar la conciencia del poder judicial y del público sobre la utilización de las órdenes de alejamiento. Sírvanse facilitar información actualizada sobre la aprobación de una ley específica sobre las órdenes de alejamiento su presentada al Althingi en noviembre de 2007.

7.Sírvanse proporcionar asimismo información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asignar recursos financieros suficientes con el fin de garantizar que todos las mujeres, incluidas las mujeres inmigrantes y las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables, que son víctimas de la violencia tengan acceso a órdenes de protección inmediatas y apropiadas y albergues seguros y suficientemente dotados de recursos económicos en todo el país, así como a asistencia letrada si procede.

8.Al tiempo que toma nota de la aprobación el 17 de marzo de 2009 del primer Plan de acción del Gobierno contra la trata de seres humanos, de acuerdo con sus anteriores recomendaciones, el Comité ruega se le facilite información sobre las actividades del equipo de coordinación para la supervisión de las cuestiones relativas a la trata de seres humanos en Islandia creado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y, en particular, si ha creado un programa gubernamental coordinado para la recopilación de datos, la supervisión y la adopción de medidas adecuadas para evitar la trata de personas y proporcionar protección y asistencia a las víctimas, incluida la protección de testigos. Sírvanse igualmente proporcionar información actualizada sobre la marcha del examen por la Mesa parlamentaria del proyecto de ley sometido al Parlamento por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos el 8 de octubre de 2009, en que se propone, entre otras cosas, enmendar el artículo 227 a) del Código Penal General y así modificar la definición de la trata de seres humanos, adaptándolo a la redacción del artículo 4 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y al artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo). Sírvanse facilitar también información sobre las medidas adoptadas para supervisar la aplicación de la Ley Nº 61/2007 sobre la prostitución.

9.Sírvanse presentar información sobre el número de personas que han sido objeto de trata en el Estado parte desde el examen del anterior informe periódico en 2008, en particular datos desagregados por categoría profesional y país de origen.

Artículo 3

10.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 10), sírvanse facilitar información detallada sobre la forma en que las consideraciones de seguridad nacional pueden afectar al principio de no devolución de conformidad con el artículo 3 de la Convención.

11.También en relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 10), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado a fin de establecer procedimientos jurídicos y administrativos, incluido el examen de las solicitudes de asilo rechazadas por un órgano judicial independiente, y prestar la debida consideración a cada caso individual antes de tomar una decisión final y hacer un examen constante de la situación en los países hacia los que podrían ser devueltos o expulsados los solicitantes.

12.Una vez más en relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 11), sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para investigar denuncias de la existencia de vuelos de entrega de detenidos en el territorio del Estado parte o en su espacio aéreo y sobre los resultados de esas medidas o investigaciones.

Artículos 5, 7 y 8

13.Sírvanse indicar si después del examen del informe anterior el Estado parte ha rechazado por alguna causa solicitudes de extradición de personas sospechosas de haber cometido delitos de tortura y por consiguiente ha iniciado actuaciones judiciales contra esas personas. De ser así, infórmese sobre el estado y los resultados de dichas actuaciones.

Artículo 10

14.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 7), sírvanse facilitar información sobre los progresos logrados por el Estado parte en cuanto a garantizar que los guardianes de prisiones que traten con mujeres y menores de edad reciban formación para actuar con la sensibilidad que requieren sus características particulares.

15.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 12), sírvanse informar sobre las actividades de capacitación de los agentes del orden sobre las disposiciones de la Convención indicando su periodicidad.

16.Sírvanse indicar si existen programas de formación para enseñar al personal que trata con los detenidos a reconocer y detectar las secuelas de la tortura y de los malos tratos e informar sobre esos casos a las "autoridades competentes sobre la base del Manual para la investigación y documentación eficaces contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)". Sírvanse también indicar si el Protocolo de Estambul forma parte integrante de la formación que reciben el personal médico forense y otros funcionarios relacionados con la documentación y la investigación de la tortura y cuántas personas han recibido esa formación.

17.Sírvanse proporcionar información sobre otras actividades de adiestramiento de la policía en materia de investigación y atención a las víctimas iniciadas con motivo del estudio llevado a cabo por la policía de Islandia en mayo de 2008 sobre la violencia doméstica, en el que se computaron 32 factores.

18.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 14), sírvanse facilitar información sobre los programas de capacitación y sensibilización que se hayan llevado a cabo como parte del Plan de Acción Nacional contra la trata de seres humanos aprobado en marzo de 2009. En concreto, infórmese sobre los programas específicos de capacitación y sensibilización que se hayan impartido hasta la fecha al personal de las fuerzas del orden y a los guardias de fronteras en materia de trata de seres humanos. Sírvanse también informar sobre la capacitación que se haya brindado a los guardias de fronteras para que estén mejor informados de todos los aspectos pertinentes de la protección de los refugiados, así como de la situación de los países de origen de los solicitantes de asilo (CERD/C/ISL/CO/18, párr. 11).

Artículo 11

19.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 9), sírvanse proporcionar información actualizada acerca del empleo del régimen de aislamiento, a saber, la media de detenidos a que se aplica, en particular, en las comisarías, centros para jóvenes y hospitales.

20.Sírvanse informar sobre los nuevos métodos, normas, instrucciones y prácticas de interrogatorio, así como sobre las disposiciones para la custodia de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión que se hayan establecido después del examen del último informe periódico, así como sobre la frecuencia con que se revisan, a fin de impedir casos de tortura y malos tratos.

21.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente al hacinamiento en las prisiones, sobre todo en la cárcel principal de Litla-Hraun y el centro de prisión preventiva principal de Reykjavik. Sírvanse facilitar una lista actualizada de los reos que no pudieron cumplir su condena a causa de la falta de espacio en las prisiones.

Artículos 12 y 13

22.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 8), sírvanse facilitar información sobre las investigaciones que se hayan llevado a cabo sobre las denuncias de casos de mal manejo de incidentes por parte de agentes de las fuerzas del orden y guardias de aduanas, en particular en centros de detención, en aeropuertos y durante manifestaciones y sus resultados.

23.Sírvanse suministrar datos estadísticos detallados, desglosados por delito, origen étnico, edad y género, sobre las denuncias relativas a torturas y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden y sobre las consiguientes investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales o disciplinarias.

24.Sírvanse facilitar información sobre los servicios de apoyo que ofrece el Estado parte a las mujeres inmigrantes y a las mujeres procedentes de grupos vulnerables con miras a ayudarlas a informar de la violencia doméstica y sexual, presentar denuncias y buscar protección y reparación.

Artículo 14

25.Sírvanse informar sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, que hayan ordenado los tribunales y se hayan ofrecido efectivamente a las víctimas de tortura o sus familiares desde el examen del último informe periódico realizado en 2008. La información debería incluir el número de solicitudes formuladas, el número de solicitudes concedidas y el monto de la indemnización ordenada y de la efectivamente entregada en cada caso.

26.Sírvanse informar sobre las medidas de reparación, indemnización y, en particular, rehabilitación que se ofrecen a las víctimas de actos de violencia doméstica como violaciones y agresiones sexuales. Infórmese sobre los recursos financieros asignados por el Estado parte para asegurar que las mujeres y los niños que sean víctimas de violencia tengan acceso inmediato a albergues seguros y con financiación adecuada en todo el país, así como a asistencia letrada, en caso necesario (véase A/63/38, párr. 223).

Artículo 15

27.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 13), sírvanse indicar si se ha ajustado la legislación penal interna a las disposiciones del artículo 15 de la Convención para excluir expresamente toda prueba obtenida mediante la tortura. Sírvanse asimismo informar sobre los casos en que no se hayan admitido pruebas en virtud del artículo 15.

28.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 13), sírvanse proporcionar información sobre el examen que haya emprendido el Estado parte desus prácticas en relación con las grabaciones en audio y vídeo de los procedimientos de interrogatorio con miras a proteger ante todo al acusado.

Artículo 16

29.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 7), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para recluir a mujeres y hombres en instalaciones separadas y para que los menores estén separados de los adultos. Sírvanse asimismo indicar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que quienes están en prisión preventiva se separan de quienes están cumpliendo una condena en centros apropiados y no en las cárceles de las comisarías locales.

Otras cuestiones

30.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las amenazas de actos terroristas, e indicar si esas medidas antiterroristas han afectado y, en su caso, de qué manera a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica, y cómo el Estado parte se ha cerciorado de que esas medidas se ajusten a todas las obligaciones que le impone el derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden e indicar el número y el tipo de personas condenadas con arreglo a dicha legislación; las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas que son objeto de medidas antiterroristas en la ley y en la práctica; si ha habido denuncias de incumplimiento de las normas internacionales; y el curso dado a esas denuncias.

31.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 16 y 17), sírvanse facilitar información actualizada sobre la situación de ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Sírvanse aportar información actualizada sobre las consultas que se hayan celebrado sobre la estructura del futuro mecanismo de protección nacional e indicar si se ha invitado a participar en las conversaciones a las organizaciones de la sociedad civil. Sírvanse además informar sobre la situación de ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo de Palermo.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de lasnuevas medidas y las novedades relacionadas con la aplicación de la Convención

32.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del tercer informe, que incluya las decisiones de los tribunales pertinentes.

33.Sírvanse informar detalladamente sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del tercer informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, incluida la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados a los mismos, sus medios, objetivos y resultados.

34.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y toda otra novedad que se haya producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el último informe en 2008, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otra novedad que haya ocurrido en el Estado parte y que esté relacionada con la Convención.