Naciones Unidas

CAT/C/ISL/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de diciembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Cuarto informe periódico que Islandia debía presentar en 2012 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 16 de octubre de 2018]

Respuestas escritas del Gobierno de Islandia a la lista de cuestiones (CAT/C/ISL/Q/4) que deben abordarse al examinar el cuarto informe periódico de Islandia (CAT/C/ISL/4)

Respuestas al párrafo 1

1.El artículo 68.1 de la Constitución de Islandia estipula claramente que ninguna persona podrá ser sometida a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes. La redacción de esa disposición es prácticamente idéntica a la del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que se ha incorporado en el ordenamiento jurídico de Islandia. Es una idea aceptada que esta disposición constitucional debe interpretarse de conformidad con el Convenio y con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La legislación penal de Islandia no contiene ninguna disposición especial relativa a la tortura.

2.Como se señala en informes anteriores, todas las formas de violencia física son sancionables con arreglo al capítulo XXIII del Código Penal General y, al respecto, puede ser también pertinente el capítulo XXIV sobre la violación de la libertad personal. Esto se aplica a la tortura y otras formas de violencia física. El capítulo XIV contiene disposiciones especiales que penalizan los delitos cometidos en el desempeño de obligaciones oficiales. Esas disposiciones se aplican a todos los comportamientos que se describen en el artículo 1 de la Convención. En vista de ello, a juicio de las autoridades de Islandia la legislación nacional cubre suficientemente los actos de tortura, a pesar de no hacer referencia expresa a ella.

3.Cabe señalar, asimismo, que la legislación nacional se interpreta de conformidad con el derecho internacional. Por lo tanto, si el contenido del término fuera objeto de interpretación en los tribunales islandeses, ello se haría de conformidad con las disposiciones del artículo 1 de la Convención.

4.En 2016 el Parlamento islandés aprobó la nueva Ley de Ejecución de Sentencias, núm. 15/2016, que contiene disposiciones relativas a la ejecución de las sentencias, el control y la estructura del sistema penitenciario, los derechos y obligaciones de las personas privadas de libertad, el procedimiento y las apelaciones, y otras cuestiones conexas. También se promulgó la Ley núm. 15/1990 a raíz de la ratificación por Islandia de la Convención Europea contra la Tortura, de 1990. Sus disposiciones especifican las modalidades de la prestación de asistencia de las autoridades islandesas al Comité para la Prevención de la Tortura para los exámenes de las condiciones de las personas privadas de libertad en Islandia. El Comité ha visitado el país cuatro veces, en 1993, 1998, 2004 y 2012. Los informes sobre esas visitas pueden consultarse en el sitio web del Comité.

5.Además, la legislación islandesa establece medidas para proteger a las personas contra la tortura y otros tratos inhumanos. Se considera que el peligro de ese trato existe no solo en las cárceles sino también, por ejemplo, cuando las personas son privadas de libertad a causa de una enfermedad mental e internadas en hospitales contra su voluntad, o cuando personas adolescentes, sin responsabilidad penal por sus actos debido a su edad, son internadas en instituciones en contra de su voluntad. Se considera que existe también ese peligro cuando se asigna a una persona la plena responsabilidad de otra, o cuando alguien depende de otra persona a causa de una situación delicada. Entre las situaciones que pueden examinarse en este contexto cabe citar el trato que reciben las niñas y niños en el hogar o en la escuela, y los pacientes en los hospitales. En cierta medida, la legislación responde a esos casos mediante disposiciones reglamentarias para impedir los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

6.Las autoridades deben llevar a cabo investigaciones imparciales toda vez que exista sospecha de la comisión de actos de tortura, y toda persona tiene derecho a formular denuncias si ha sido sometida a tortura u otros tratos inhumanos o degradantes. En 2015 el Ministro del Interior estableció un comité especial encargado de formular propuestas sobre la forma de mejorar la tramitación de denuncias contra la policía, con el propósito de destacar la importancia de esas cuestiones y cerciorarse de que los ciudadanos supieran que todas sus denuncias eran objeto de debida atención. El artículo 35 de la Ley de Policía, núm. 90/1996, refleja las recomendaciones formuladas en el informe del Comité. En la actualidad, un comité de supervisión independiente supervisa las funciones de la policía y recibe las denuncias de quienes creen haber sido objeto de violaciones penales cometidas por agentes de policía en el desempeño de sus funciones. Además, las personas privadas de libertad pueden denunciar los actos de tortura cometidos por los guardias de prisiones ante el Director de Prisiones, la Administración de Prisiones o el Comisionado de la Policía con jurisdicción en la zona donde se encuentra la prisión.

7.En los últimos años el Defensor del Pueblo emprendió, por iniciativa propia, el examen de ciertos aspectos del sistema carcelario, y ha presentado sus opiniones al respecto. A raíz de uno de esos dictámenes se procedió a establecer el comité anteriormente mencionado, que formuló propuestas relativas a una enmienda de la Ley de Policía.

Artículo 2

Respuestas al párrafo 2

8.El Código de Procedimiento Penal, núm. 88/2008, protege los derechos de las personas detenidas y las personas en prisión preventiva en casos de investigaciones penales. Toda persona detenida por la policía a causa de la investigación de un delito tiene derecho a ponerse en contacto con un abogado inmediatamente después de su detención. También tiene derecho a que se le asigne un abogado defensor, si así lo solicita. Esto se reafirma en el Reglamento sobre la condición jurídica de las personas detenidas, los interrogatorios policiales, y cuestiones conexas, núm. 651/2009. Con arreglo al artículo 1 del Reglamento, las personas arrestadas por la policía tienen derecho a ponerse en contacto con un abogado inmediatamente después de la detención, y con sus familiares cercanos. El funcionario de guardia o el encargado de la investigación podrán aplazar el contacto de la persona detenida con sus familiares si existieran motivos para creer que ello podría obstaculizar la investigación. No obstante, en casos de detención de presuntos culpables se informará lo antes posible a los familiares cercanos sobre la detención y el lugar en que se encuentre la persona detenida.

9.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 20 del Reglamento núm. 651/2009, la policía deberá anotar en el registro de antecedentes penales información detallada sobre la detención y la custodia de toda persona en centros penitenciarios.

10.El Ministerio del Interior (hoy Ministerio de Justicia) ha elaborado una hoja informativa especial en varios idiomas, como francés, inglés y polaco, en la que se indica de manera sencilla y concisa la información que debe proporcionarse a toda persona detenida de conformidad con lo dispuesto por ley. Con arreglo al artículo 2 de la hoja informativa, la persona detenida tiene derecho a ponerse en contacto con un abogado lo antes posible tras su detención. También tiene derecho a contar con los servicios de un abogado defensor nombrado por la policía, y a consultar con el abogado en privado. La policía tiene la obligación de cumplir el deseo de la persona detenida de que se le asigne un abogado.

11.En virtud del artículo 6 de la mencionada hoja informativa, si una persona detenida sufre una enfermedad o lesión la policía adoptará las medidas necesarias para que sea atendida por un médico. En tales casos, la persona detenida también podrá solicitar que la policía convoque a un médico en particular, pero cualquier gasto excesivo tendrá que ser sufragado por ella misma. Por otro lado, el artículo 99 del Código de Procedimiento Penal (núm. 88/2008) garantiza a las personas en prisión preventiva el acceso a servicios médicos cuando así lo soliciten. También tienen derecho a recibir visitas. Sin embargo, el funcionario de guardia o el funcionario encargado de la investigación podrán prohibir el contacto de la persona detenida con sus familiares si así se considera necesario para fines de investigación. No obstante, en casos de detención de presuntos culpables se informará lo antes posible a los familiares cercanos sobre la detención y el lugar en que se encuentre la persona detenida. Las personas en prisión preventiva tendrán siempre la posibilidad de comunicarse y conversar en privado con el asesor jurídico.

12.De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Ejecución de Sentencias, núm. 15/2016, toda persona que cumple condena tiene la posibilidad de notificar esa situación a sus familiares y a su abogado al comienzo de la reclusión. Dicho artículo establece también que las personas detenidas deberán someterse a un examen médico al comienzo de su condena. Además, en el artículo 29 se señala que las personas detenidas tienen derecho a los mismos servicios de atención de la salud que la población en general. Se deberá llevar un registro con información sobre el estado de salud y el historial médico de esas personas. Además, se les tomarán fotografías al comienzo del encarcelamiento. Con arreglo al artículo 77, las personas en régimen de aislamiento deben ser siempre examinadas por un médico, al igual que las que ingresan en celdas de seguridad, de conformidad con el artículo 76. De ser posible, las personas en régimen de aislamiento deben ser examinadas por un médico todos los días.

13.En virtud del artículo 46 de la misma Ley, las personas en prisión preventiva, que no se encuentren en régimen de aislamiento, tendrán derecho a recibir visitas al menos una vez por semana. No obstante, el director del establecimiento penitenciario podrá decidir que la visita tenga lugar bajo vigilancia, si existieran motivos para creer que podría utilizarse para fines indebidos, alterar el orden y la seguridad en el establecimiento penitenciario o dar lugar a un delito. Las visitas de ciertas personas pueden prohibirse por las mismas razones. Los motivos de la limitación de los derechos de visita deben explicarse escrito. Las personas privadas de libertad tendrán siempre la posibilidad de reunirse con su abogado sin supervisión, a menos que el abogado solicite lo contrario.

14.De conformidad con el artículo 11 de la misma Ley, los guardias de prisiones están autorizados a usar la fuerza en determinadas circunstancias, si se considera necesario. Se llamará inmediatamente a un médico cuando se sospeche que el uso de la fuerza ha sido perjudicial, en casos de enfermedad, o cuando la persona detenida solicite asistencia médica.

Respuestas al párrafo 3

15.El Defensor del Pueblo recibe las denuncias de las personas privadas de libertad, y en cierta medida ha intentado supervisar la situación carcelaria. En las propuestas presupuestarias de los últimos años el Defensor del Pueblo ha insistido reiteradamente en la necesidad de que su oficina tenga la posibilidad de ejercer un mayor grado de supervisión de la situación de las personas detenidas. También ha abordado la cuestión en otros foros, por ejemplo, durante las consultas con el comité de vigilancia constitucional y parlamentaria y en los informes anuales al Parlamento. El Defensor del Pueblo ha expresado su preocupación en relación con las limitadas posibilidades de ejercer ese tipo de supervisión.

16.El Gobierno está inmerso en el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Al respecto, en la primavera de 2018 se presentó un proyecto de enmienda a la Ley del Defensor del Pueblo. Cabe esperar que el Parlamento apruebe dicho proyecto de ley en el otoño de 2018, con lo cual el Defensor del Pueblo pasaría a desempeñar las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención con arreglo al Protocolo Facultativo, que será posteriormente ratificado. Ya se cuenta con financiación, y el Defensor del Pueblo ha iniciado los preparativos para empezar a desempeñar esas funciones.

17.En 1994 se creó el Centro de Derechos Humanos de Islandia, que actúa como institución nacional de derechos humanos. Su función consiste en fortalecer los derechos humanos promoviendo la investigación y la educación, y llevando a cabo actividades de concienciación. El Centro desempeña también un papel de supervisión, comenta tanto los proyectos de ley como las políticas públicas y ha facilitado información a los órganos de supervisión internacionales sobre la situación de los derechos humanos en Islandia. El Centro recibe financiación periódica del Gobierno desde 2008. Sin embargo, el estatuto del Centro no se basa en una ley, por lo que no se ajusta a los Principios de París. El Ministerio de Justicia está elaborando una propuesta jurídica relativa al establecimiento de una institución de derechos humanos conforme a los Principios de París, que debe entrar en funciones a más tardar en la primavera de 2019.

Respuestas al párrafo 4

18.Combatir la violencia contra la mujer es una de las prioridades del Gobierno. Es preocupante la pequeña proporción de violaciones sexuales que se denuncian, y el hecho de que en pocos casos se dicten fallos de incriminación o condena. Bajo los auspicios del Ministerio del Interior (hoy Ministerio de Justicia), se han celebrado amplias consultas sobre esa cuestión con personalidades del mundo académico, miembros del cuerpo de policía, organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan con víctimas de violaciones, el Fiscal del Estado y miembros de la judicatura, pero en pocos casos se han pronunciado acusaciones o se han impuesto condenas.

19.En diciembre de 2014 el Comisionado Nacional de Policía de Islandia publicó nuevas normas de procedimiento y de registro de casos de violencia doméstica denunciados ante la policía. Las nuevas normas sustituyeron a las establecidas sobre ese tema en 2005, y se basaban, entre otras cosas, en un programa experimental que aplicaba un nuevo enfoque de la violencia doméstica, puesto en marcha por el distrito policial de Suðurnes, y en la Ley de Órdenes de Alejamiento y de Desalojo del Agresor del Domicilio Familiar, núm. 85/2011. Las normas establecen, por ejemplo, que las víctimas deben recibir información sobre las medidas sociales y jurídicas a su disposición. También estipulan la obligación de proporcionar información sobre el mismo asunto al presunto autor. El Código Penal General contiene disposiciones que prescriben penas más severas en casos relativos a abusos sexuales y otros actos violentos en los que exista una relación estrecha entre el autor y la víctima.

20.Con respecto a los casos de violencia doméstica, se ruega consultar el cuadro que figura a continuación. Las estadísticas policiales correspondientes a los años 2010 a 2016 indican que todos los años se denuncian entre 1.200 y 1.700 casos de violencia doméstica.

Número de casos de violencia doméstica en los años 2010 a 2016

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Casos de disputas domésticas

923

892

971

974

1116

880

844

Casos de violencia doméstica

297

304

341

374

413

807

823

Total

1 220

1 196

1 312

1 348

1 529

1 687

1 667

21.El aumento de casos de violencia doméstica puede atribuirse a las nuevas normas de procedimiento y de registro de denuncias policiales de ese tipo de casos, establecidas a finales de 2014. El mayor número de casos indica una mayor sensibilización del público con respecto a la violencia doméstica y un registro más exacto de los casos.

22.Los datos correspondientes a los años 2006 y 2007 revelaron que la mayoría de las víctimas de violencia doméstica tenían entre 18 y 34 años de edad, lo que equivalía, aproximadamente, al 54 % del total de los casos. Seguían a continuación las víctimas del grupo de edad de 35 a 51 años, vale decir, el 36 % del total. Solo en dos casos las víctimas eran menores de 18 años y en un caso tenía más de 68 años. El 54 % de los casos anteriormente mencionados se cerró sin que se abrieran investigaciones, y en el 34 % de ellos se cerraron las investigaciones. Solo en el 12 % de los casos hubo lugar a enjuiciamiento. De los 59 casos enjuiciados durante ese período, el tribunal dictó sentencia en el 53 %, pero los datos estadísticos no indican si fueron absoluciones o condenas.

23.Como ya se ha mencionado, a finales de 2014 se adoptaron nuevas normas de procedimiento y de registro de denuncias policiales de casos de violencia doméstica, tras la eficaz puesta en marcha de un proyecto experimental por la policía de Sudurnes. El nuevo programa tenía por objeto ofrecer un sistema de apoyo integrado a las víctimas. Se establecieron relaciones de colaboración coordinada entre la policía, los servicios sociales y de protección de la infancia, así como las escuelas y los proveedores de servicios de salud para responder con eficacia a casos de violencia doméstica. De conformidad con los resultados del proyecto experimental alcanzados entre 2010 y 2015, los aumentos del número de casos en los que hubo intervenciones policiales y de las investigaciones trasladadas a los tribunales obedecieron a la aplicación del nuevo procedimiento. Además, según un estudio llevado a cabo en 2016 por el Institute for Gender, Equality and Difference de la Universidad de Islandia, en general las víctimas estaban satisfechas con el nuevo sistema y consideraban que atendía a sus necesidades.

24.Con respecto a casos de violación exclusivamente, de conformidad con el artículo 194 del Código Penal General, denunciados ante la policía entre los años 2009 y 2011, una tercera parte de las víctimas tenía menos de 18 años, y el 41 % tenía entre 18 y 24 años. La víctima más joven tenía 11 años. En otras palabras, el 74 % de las víctimas de violación tenía entre 11 y 24 años de edad.

25.Los datos estadísticos sobre casos de violencia sexual denunciados ante la policía en 2016 indican un total de 503 casos. De ellos, 159 eran casos de violación, 59 de violencia sexual contra niñas y niños, y 37 de explotación sexual.

Casos de violencia sexual denunciados ante la policía entre 2011 y 2016

Datos estadísticos sobre delitos sexuales denunciados y enjuiciados

Delitos sexuales denunciados

Enjuiciados*

2015

2016

2017

2015

2016

2017

Conducta inmoral

44

91

60

20

58

26

Pornografía/ pornografía infantil

33

61

26

13

53

9

Delitos sexuales contra la infancia

131

106

97

80

67

46

Acoso sexual

45

45

69

22

17

9

Violación (194)

178

185

213

96

98

67

Prostitución

7

5

9

5

2

1

Delitos sexuales, otros

4

5

3

3

1

0

* Cifras preliminares .

Datos estadísticos sobre casos de violación presentados a la Fiscalía, 2008-2014

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Casos presentados a la Fiscalía

41

44

39

55

64

70

69

Enjuiciamientos

10

16

19

22

25

26

6

Sentencias condenatorias en el tribunal de distrito

5

9

13

13

14

16

3

Sentencias absolutorias en el tribunal de distrito

5

7

6

9

10**

3

0

Casos respecto de los cuales el tribunal de distrito aún no se ha pronunciado

7

3

Apelaciones

4

7

12

13

13

17

3

Condenas dictadas por el Tribunal Supremo

4

6

9

9*

7

11

1

Sentencias absolutorias dictadas por el Tribunal Supremo

0

1

3

3

3***

2

0

Casos respecto de los cuales el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado

1

4

2

* Un caso devuelto, aún sin resolver.

** En un caso se retiraron todos los cargos.

*** En un caso se consideró que el acto correspondía a un artículo distinto (agresión física).

26.En cuanto a la disparidad entre las cifras, el número de casos de delitos sexuales investigados se basa en el número de denuncias ante la policía efectuadas durante el año. El número de enjuiciamientos y condenas se basa en el número de casos recibidos por la Fiscalía ese año. Algunos de esos delitos se habían denunciado ante la policía el año anterior, o inclusive antes. No todas las mujeres que denuncian la violencia o la violencia sexual acuden a los albergues, ni todas las mujeres que acuden a los refugios denuncian la violencia.

Sexo de las víctimas de agresiones graves

27.La base de datos de la policía contiene información sobre los delincuentes. Sin embargo, no es igualmente fácil obtener información sobre las víctimas. Es necesario leer los informes para conocer el sexo y la edad de las víctimas.

28.Se han recopilado las siguientes estadísticas sobre agresiones graves (art. 218.2 del Código Penal General núm. 19/1940) denunciadas ante la policía en 2014. Ese año se denunciaron 98 casos de agresiones graves, con un total de 116 víctimas. De ellas, 21 eran mujeres —vale decir, el 18 % de las víctimas. No hubo ningún caso de mujeres víctimas menores de 15 años. Por tratarse de cifras muy reducidas no se indicaban los grupos etarios a los que pertenecían las víctimas.

Víctimas de agresiones graves denunciadas antes la policía en 2014

Víctimas

Porcentaje

Hombres

95

81,9

Mujeres

21

18,1

Total

116

100

Mujeres víctimas – enjuiciamientos y condenas

29.A la fecha de recopilación de los datos, 2 de 21 casos se encontraban aún en etapa de investigación policial. Cuatro casos se cerraron sin remitirse a la Fiscalía. En total, 11 casos (52 %) se remitieron a la Fiscalía.

30.De esos 11 casos, 2 fueron desestimados por el fiscal (con arreglo al art. 145 de la Ley núm. 88/2008), 2 fueron resueltos en el tribunal de distrito y 7 seguían en trámite en la Fiscalía.

Respuestas al párrafo 5

31.En 2002 el Ministro de Justicia publicó un folleto informativo especial para víctimas de delitos —el primero de ese tipo publicado por el Gobierno. Contiene información práctica sobre cuestiones relacionadas con los procedimientos e investigaciones en las actuaciones penales, por ejemplo, dónde y cuándo presentar cargos, el deber de la policía de instruir a las víctimas, el derecho de las víctimas a valerse de los servicios de un asesor jurídico, el acceso a los documentos de la causa, la protección de los testigos, el procedimiento de investigación policial y los procedimientos ante los tribunales, el derecho a recibir pagos del Tesoro como víctima de un delito, etc. El folleto se distribuyó entre las estaciones de policía de todo el país y diversas instituciones gubernamentales y ONG pertinentes.

32.En 2006 el Gobierno puso en marcha un plan de acción (Plan de Acción para Combatir la Violencia Sexual y la Violencia en las Relaciones de Pareja, 2006-2011), que contenía 37 medidas para combatir la violencia sexual y doméstica. El objetivo principal del Plan era combatir la violencia doméstica y sexual dirigida contra las mujeres y las niñas y niños, y mejorar los servicios para las víctimas de ese tipo de violencia y las personas en situación de riesgo. Entre las medidas figuraban el fortalecimiento de las acciones preventivas, la formación del personal, la garantía de una asistencia adecuada a las víctimas y la ruptura del círculo vicioso de la violencia mediante la mejora del tratamiento disponible para los perpetradores. En 2011 se publicó un informe del Ministro de Bienestar sobre los resultados del Plan de Acción.

33.Como ejemplos de las medidas aplicadas cabe señalar lo siguiente:

Material educativo para profesionales: libros sobre la violencia en las relaciones de pareja, incluido un libro de texto para estudiantes universitarios y cuatro libros de texto específicos para funcionarios públicos que trabajan en ese ámbito.

Seminarios educativos: destinados a representantes de la policía, los servicios sociales, el sector de la salud y las universidades. Los seminarios ofrecieron a los profesionales la oportunidad de reunirse y compartir sus conocimientos y experiencias sobre la cuestión.

Investigaciones sobre la violencia contra la mujer: se llevó a cabo un amplio proyecto de investigación para evaluar el alcance y la naturaleza de la violencia contra la mujer en las relaciones de pareja. La investigación tuvo 6 componentes que incluyeron una encuesta telefónica en la que participaron 3.000 mujeres de edades comprendidas entre los 18 y 80 años (basada en la Encuesta Internacional sobre la Violencia contra la Mujer), y 5 estudios cualitativos que investigaron los siguientes sectores: servicios sociales municipales, protección de la infancia, escuelas preescolares y primarias, servicios de salud, policía y organizaciones de la sociedad civil.

Proyecto Paz en el Hogar, anteriormente denominado Responsabilidad de los Varones, que es un programa de tratamiento certificado para perpetradores de violencia doméstica en todo el país, financiado por el Ministerio de Bienestar Social. El Proyecto ofrece sesiones de terapia de grupo y privadas, y desde 2015 también está a disposición de las mujeres autoras de actos de violencia doméstica. Planes de acción de los municipios para combatir la violencia sexual: los municipios de Reykjavík y Akureyri han adoptado ese tipo de planes.

34.En 2013 se estableció un equipo de colaboración sobre la violencia doméstica, integrado por representantes del Ministerio de Bienestar, el Ministerio del Interior, el Centro para la Igualdad entre los Géneros, el Albergue de Mujeres, la Asociación de Autoridades Municipales, la policía y el Organismo de Protección de la Infancia. Su función consiste en aplicar la política coordinada sobre medidas de lucha contra la violencia doméstica que se aprobó en 2011. Se prevé que el equipo concertará acuerdos de colaboración en relación con determinados servicios y supervisará la ejecución de proyectos experimentales. Otro de sus objetivos es establecer una colaboración permanente entre los servicios sociales, las autoridades competentes en materia de bienestar infantil, los servicios de salud, el Centro para la Igualdad entre los Géneros, la policía y las ONG.

35.Además, en mayo de 2013 el Ministerio de Bienestar financió y publicó el primer estudio efectuado en Islandia sobre la violencia contra mujeres con discapacidad.

36.En diciembre de 2014 el Ministro de Asuntos Sociales y Vivienda decidió asignar financiación adicional para un nuevo puesto de psicólogo en el Hospital de la Universidad Nacional, para impartir tratamiento a las víctimas de la violencia. En 2015 el Ministro decidió asignar fondos a la Universidad de Akureyri para un nuevo puesto de psicólogo, que se encargaría de prestar tratamiento y apoyo a las víctimas de la violencia.

37.Una encuesta nacional realizada en 2010 sobre la violencia contra la mujer demostró que ese problema era más frecuente en una zona concreta del país, Sudurnes, en el sur de Islandia, que había sido gravemente afectada por la crisis económica. En la encuesta se pedía la adopción de medidas especiales por parte de las autoridades. Como respuesta, la policía, los servicios sociales y las autoridades sanitarias locales establecieron relaciones de cooperación en la lucha contra la violencia doméstica. El proyecto, denominado “Mantén la Ventana Abierta”, recibió un premio a la innovación en la administración pública. Los métodos del proyecto se aplicaron posteriormente con éxito en la capital y en otras regiones del país. Se trata de un proyecto de cooperación intersectorial destinado a mejorar la primera respuesta de la policía y la calidad de las investigaciones, con el fin de prevenir la reincidencia delictiva y prestar mejor apoyo a las víctimas y los autores, así como utilizar con mayor eficacia las medidas disponibles, como las órdenes de alejamiento y de desalojo.

38.En diciembre de 2014 el Comisionado Nacional de Policía publicó nuevas normas sobre los procedimientos relativos a la denuncia de casos de violencia doméstica ante la policía. Esas normas sustituían a las publicadas en octubre de 2005. Las nuevas normas se han hecho llegar a la Fiscalía, el Ministerio del Interior (hoy Ministerio de Justicia) y los jefes de policía. Durante la revisión de las normas se tuvieron en cuenta, sobre todo, la anteriormente mencionada Ley de Órdenes de Alejamiento y de Desalojo del Agresor del Domicilio Familiar, núm. 85/2011, y la experiencia derivada del proyecto “Mantén la Ventana Abierta”.

39.Como parte del proyecto, el Ministerio de Bienestar y los municipios locales elaboraron un folleto en tres idiomas, titulado: “¿Forma parte de tu vida la violencia doméstica?”, que se distribuyó entre todos los hogares de la región. El folleto examina los diferentes tipos de violencia y contiene información sobre las medidas de ayuda y apoyo disponibles.

40.En 2016 se enmendó el Código Penal General como parte del proceso de ratificación del Convenio de Estambul (ratificado en abril de 2018). Se añadió a la legislación penal un artículo especial sobre la violencia doméstica. El párrafo 1 del artículo 218 b) del Código Penal General establece que toda persona que amenace repetidamente el bienestar o la vida de su pareja o de sus hijos será castigada con una pena de prisión de hasta seis años. El artículo se refiere a las parejas y a las niñas y niños que sufren intimidación o violencia por parte de personas que viven bajo el mismo techo o que están relacionadas con la víctima. El propósito de este artículo es mejorar la protección de las mujeres y los niños frente a la intimidación, la violencia, las amenazas y la violación por parte de una persona con la que mantengan relaciones de pareja. Si el delito es particularmente peligroso, podrá imponerse una pena de hasta 16 años de prisión.

41.En marzo de 2017, cuatro Ministros del recién nombrado Gobierno firmaron una Declaración sobre Cooperación en la que manifestaban su intención de cooperar plenamente en la lucha contra la violencia. Se trataba de los Ministros de Asuntos Sociales e Igualdad, Justicia, Salud y Educación, y Ciencia y Cultura. En la Declaración se hacía hincapié en las niñas y niños, las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables. Además, prestaba especial atención a las comunicaciones, la cohesión y la coordinación en los planos local y nacional. Un Comité Directivo integrado por representantes de los ministerios pertinentes está celebrando una ronda de reuniones de consulta en todo el país con las autoridades locales, los expertos y las ONG con el fin de reunir a las partes interesadas y abrir el debate sobre la forma de intensificar la cooperación regional.

42.En marzo de 2017 se inauguró un nuevo Centro de Justicia de Familia denominado “Bjarkarhlíð”, en la capital, que es un ejemplo de cooperación intersectorial que ha demostrado su eficacia en la lucha contra la violencia en Islandia. El Centro es administrado conjuntamente por el Ministerio de Bienestar, el Ministerio de Justicia, la ciudad de Reykjavik, la Policía Metropolitana y varias ONG que trabajan con y para las víctimas de la violencia. Como parte del Centro, las instituciones y los movimientos de base prestan apoyo integral y asesoramiento a los adultos supervivientes de la violencia. La atención de las necesidades de los supervivientes en un entorno de seguridad y protección ha dado a muchos de ellos la fortaleza y el valor necesarios para hacer frente a las secuelas de la violencia. Se tiene previsto abrir un Centro similar en Akureyri, en la región septentrional del país.

43.Además, el 1 de abril de 2017 el Centro para la Igualdad entre los Géneros inició un proyecto contra la violencia por razón de género, que ha recibido fondos del Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía de la Unión Europea. El proyecto se ejecutará en cooperación con el Ministerio de Bienestar, el Ministerio de Justicia, el Comisionado Nacional de Policía, la Policía Metropolitana y las ciudades de Reykjavik y Akureyri, entre otras partes interesadas. El objetivo principal del proyecto es eliminar la violencia por razón de género en Islandia y aumentar el número de denuncias formales de violencia ante la policía en un 20 %, aproximadamente, durante los dos años de duración del proyecto.

44.Fundamentalmente, el proyecto procurará compartir experiencias sobre métodos de trabajo que hayan demostrado su eficacia, establecer vínculos entre las diferentes entidades que trabajan en las esferas de interés, impartir educación y sensibilizar a toda la población. La labor no se centrará en establecer nuevos servicios, sino en reforzar los ya existentes y disponibles y aumentar los conocimientos y la capacidad de los profesionales para detectar la violencia. Se prestará especial atención a los grupos vulnerables que, según las investigaciones realizadas, son las mujeres de origen inmigrante, las mujeres con discapacidad y las mujeres embarazadas. El proyecto se aplica en todo el país, dividido en distritos policiales.

Respuestas al párrafo 6

45.Del total de casos de violencia doméstica denunciados en todo el país, el 68 % se producen en la capital. El 12 de enero de 2015 el Alcalde de Reykjavík y el Jefe de Policía de la capital firmaron un acuerdo de lucha contra la violencia con el propósito de incrementar los conocimientos y mejorar la práctica en los casos de violencia doméstica, garantizar la seguridad de los ciudadanos en sus hogares, aumentar la asistencia a las víctimas y los autores y mejorar la situación de las niñas y niños que viven en entornos de violencia doméstica.

46.En enero de 2015 entraron en vigor nuevas normas sobre los procedimientos para el registro de las denuncias policiales de casos de violencia doméstica. De conformidad con esas normas, los casos deben registrarse como “violencia doméstica”, dado que la víctima y el perpetrador mantienen relaciones de pareja o vínculos estrechos. Si no existe sospecha de violencia, el caso denunciado debe registrarse como “disputa entre personas relacionadas o vinculadas”. La policía debe prestar toda la asistencia necesaria y dar instrucciones a la víctima y al autor del delito. La policía ha de tener conocimiento de todos los recursos a disposición de la víctima, como los servicios que ofrecen las ONG y el Hospital Estatal. Si, en opinión de la policía, la víctima está en situación de vulnerabilidad con respecto al autor del delito, le entregará un folleto de información para víctimas de delitos. Además, en tal caso la víctima deberá ser informada de sus derechos y se le asignará un asesor jurídico. Por último, recibirá información sobre la Ley de Órdenes de Alejamiento y de Desalojo del Agresor del Domicilio Familiar, núm. 85/2011.

47.De conformidad con las normas anteriormente mencionadas, los casos registrados como “violencia doméstica” o “disputa entre personas relacionadas o vinculadas” serán examinados mensualmente por los directores u otros directivos de la policía a los que se haya asignado esa función. El examen tendrá por objeto determinar si los casos se registraron correctamente y si la respuesta de la policía estuvo en consonancia con las normas.

48.En relación con la asistencia que se presta a las víctimas de la trata, cabe señalar que en diciembre de 2014 el Ministro de Asuntos Sociales y Vivienda y el Albergue de Mujeres firmaron un contrato que garantizaba a las víctimas y presuntas víctimas de la trata la posibilidad de alojarse en el Albergue mientras las autoridades policiales investigaban el caso y los servicios sociales examinaban las circunstancias de la víctima. Un equipo de expertos estudia cada caso para ofrecer asistencia, seguridad y protección una vez finalizada la estancia en el albergue para mujeres.

49.En diciembre de 2014 el Ministro de Asuntos Sociales y Vivienda, el Ministro del Interior y el Ministro de Educación y Cultura firmaron una Declaración de Cooperación que prevé la cooperación en todo el país entre los servicios sociales, las autoridades de protección de la infancia, el sistema educativo, el sistema de atención de la salud, la policía y las autoridades judiciales. Esa cooperación se centra en la violencia contra las mujeres, las niñas y niños, la violencia sexual, física y mental y la violencia contra las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables. La cooperación hará hincapié, asimismo, en la eliminación del discurso de odio. En la Declaración se hace hincapié en la mejora de los métodos de trabajo y el aumento de las medidas preventivas y la educación destinadas tanto al público en general como a los profesionales.

50.La Ley de Órdenes de Alejamiento y de Desalojo del Agresor del Domicilio Familiar, núm. 85/2011, significó dos cambios fundamentales en ese ámbito. En primer lugar, la policía está ahora autorizada para imponer órdenes de alejamiento, que deben ser confirmadas por un juez del tribunal de distrito en un plazo de tres días. En segundo lugar, en casos de violencia doméstica la policía está autorizada para proceder al desalojo del presunto perpetrador, vale decir, podrá aplicar el “modelo austríaco”. El principal objetivo de la Ley es seguir fortaleciendo la condición jurídica de las víctimas, especialmente las que sufren violencia doméstica. Según las observaciones generales del proyecto de ley, la aprobación de la ley formaba parte del compromiso del Gobierno de adoptar medidas para eliminar la violencia por razón de género. Al haberse transferido el poder de decisión a la policía, se ha reducido la duración de las actuaciones. Con arreglo a la legislación anterior el juez disponía de 48 horas para dictar sentencia, mientras que, de acuerdo con la legislación vigente, la decisión debe adoptarse dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de una petición.

51.Desde 2016 el Código Penal tipifica la violencia doméstica como un delito grave; véase también la respuesta a la pregunta 5.

Respuestas al párrafo 7

52.Las autoridades islandesas asignan fondos al Hospital Estatal y a diversas ONG que trabajan con ahínco para garantizar que todas las mujeres víctimas de la violencia tengan acceso a órdenes de protección inmediatas y apropiadas y albergues seguros y dotados de recursos económicos suficientes.

53.Con respecto a la protección inmediata y adecuada de las víctimas de violencia, el Hospital Estatal ofrece un servicio especial de acogida para las víctimas de abusos sexuales. El 10 de enero de 2018 se inauguró en el Hospital Estatal un nuevo servicio, más amplio y con instalaciones mejoradas, para víctimas de agresiones sexuales. El servicio es gratuito y su utilización no depende de que las víctimas tengan la intención de presentar cargos, o no. Se prestan servicios de asesoramiento y apoyo, que comienzan por una reunión con una enfermera antes del examen médico de la víctima, con el propósito de asegurar su bienestar, tratar las lesiones y reunir pruebas. Un representante legal está a disposición de todas las víctimas de forma gratuita, tanto para prestar asesoramiento general como para presentarse en el lugar en el que se haga la denuncia y preparar una reclamación por daños y perjuicios en el caso de que la víctima opte por presentar cargos. El servicio para víctimas de agresiones sexuales procura abarcar todos los aspectos, como el apoyo psicológico y el asesoramiento basado en las necesidades de las víctimas. Se ofrece tratamiento después del trauma cuando se considera conveniente. Las víctimas pueden aceptar todos los servicios disponibles o solo algunos de ellos, pero los tiene siempre a su disposición.

54.Varias ONG de Islandia se especializan en la prestación de ayuda a mujeres y niñas y niños que han sido objeto de abuso o violencia sexual. Muchas de ellas están incluidas en las consignaciones presupuestarias, pero la mayoría también recibe subvenciones del sector privado y de diversos ministerios (como el de Bienestar Social). Al respecto cabe citar, por ejemplo, el Albergue de Mujeres, que da acogida a mujeres con hijos que han sufrido abusos en el hogar por parte de un miembro de la familia. Stígamót es otra ONG especializada en programas de educación y asesoramiento para supervivientes de abuso y violencia sexual. Aflið, situada en Akureyri, ofrece asesoramiento a las víctimas de abuso sexual y violencia doméstica. Drekaslóð es un centro de educación y asesoramiento para víctimas de cualquier forma de violencia y sus familiares, establecido en 2010. Bjarkarhlíð, situado en Reykjavik, es un nuevo centro para víctimas de violencia, a las que ofrece apoyo, educación y asesoramiento. Gæfuspor es un programa para víctimas de violencia establecido en 2011. Por último, Blátt áfram es una organización de base para la prevención del abuso sexual infantil, establecida en 2004.

55.A continuación se presenta un cuadro de las finanzas de estas ONG, con indicación de las sumas recibidas con cargo al presupuesto del Estado y las recibidas a modo de donaciones del Gobierno. No se incluyen las donaciones del sector privado. El objetivo de las ONG es ayudar a las víctimas, cada una de ellas con características singulares.

2014

2015

2016

2017

Albergue de Mujeres

56,3

65,1

68,1

74,0**

Stígamót

71,8

65,5

68,5

74,5**

Aflið

,5

3,0

13,0

14,5

Blátt áfram

2,5

n.d

n.d

0,7

Drekaslóð

5,0

5,0

7,0

10

Gæfuspor

n.d

n.d

n.d

3,6

Bjarkarhlíð***

n.d

n.d

10,0

20,0

* Todas las cifras en millones de coronas islandesas.

** Cifra estimada final correspondiente a ese año .

*** Establecido en 2017.

56.En mayo de 2013 se publicaron las conclusiones de un estudio cuantitativo sobre la violencia contra mujeres con discapacidad, llevado a cabo por el Instituto de Ciencias Sociales de la Universidad de Islandia por encargo del Ministerio de Bienestar. Fue el primer estudio de ese tipo en Islandia, que aportó importante información sobre las numerosas manifestaciones de la violencia contra mujeres con discapacidad y examinó las circunstancias y las consecuencias de ese fenómeno. El estudio se basó en entrevistas con 13 mujeres que habían sufrido diversas formas de violencia, tanto en la infancia como en la edad adulta. El objetivo era describir el carácter de la violencia contra las mujeres con discapacidad y examinar la diferencia entre la violencia perpetrada por individuos contra esas mujeres, por un lado, y la violencia institucionalizada, por el otro. También tenía por objeto exponer las circunstancias en las que se producía ese tipo de violencia y sus consecuencias, la relación entre esa violencia y la posición de las mujeres con discapacidad en la sociedad y, por último, proponer métodos de prevención.

57.Desde diciembre de 2014 el Ministerio de Bienestar y el Albergue de Mujeres de Reykjavik colaboran en la ejecución de un proyecto financiado por el Ministerio para establecer un albergue de emergencia para mujeres presuntamente víctimas de la trata. Durante la permanencia en el albergue, los servicios sociales municipales y otras partes reconocidas pueden prestar apoyo a las víctimas mientras la policía investiga los casos.

Respuestas al párrafo 8

58.Islandia es parte en la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Facultativos, incluido el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. También es parte en el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Islandia tiene el firme propósito de cumplir sus obligaciones y prevenir cualquier forma de trata de personas en el país. Tras la enmienda de 2003 al Código Penal, la trata de personas se castiga explícitamente con penas de hasta 12 años de prisión.

59.El Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas de 2009 se ha puesto en marcha de diversas maneras:

a)La policía ha publicado un folleto con explicaciones pormenorizadas sobre los procedimientos para detectar posibles casos de trata y prostitución y responder a ellos. El folleto incluye información detallada sobre la legislación pertinente, tanto nacional como internacional, las directrices relativas a la identificación de las víctimas de la trata, y al trato dispensado a ellas. En el programa de estudios de la Academia de Policía se tienen en cuenta esos procedimientos;

b)Islandia participa activamente en el Grupo de Tareas contra la Trata de Seres Humanos del Consejo de Estados del Mar Báltico;

c)Desde hace muchos años las ONG especializadas en la prestación de ayuda a mujeres y niñas y niños víctimas de abuso o violencia son beneficiarias de consignaciones presupuestarias en Islandia;

d)En 2010 se promulgó la Ley de Enmienda de la Ley de Extranjería, núm. 116/2010, que introdujo dos nuevas disposiciones sobre permisos de residencia en beneficio de víctimas de la trata. La primera se refiere a un permiso de residencia temporal válido por seis meses que la Dirección de Inmigración concederá a toda presunta víctima de la trata. La segunda disposición autoriza a la Dirección de Inmigración a conceder a las víctimas de la trata un permiso de residencia de un año renovable por circunstancias personales o por la cooperación con las autoridades durante las investigaciones o los procedimientos penales. El proyecto de ley fue redactado en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el fin de ratificar y aplicar el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de 3 de mayo de 2005, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), de 15 de noviembre de 2000, así como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), de esa Convención;

e)En 2016 el Parlamento aprobó una nueva Ley de Extranjería en sustitución de la anterior Ley de Extranjería mencionada en el apartado d). Las principales disposiciones en relación con las víctimas de la trata de personas no han sufrido cambios. Los permisos de residencia temporal pueden expedirse ahora por un plazo máximo de nueve meses, a diferencia del plazo de seis meses que estipulaba la anterior Ley. Las disposiciones relativas al permiso de un año de residencia renovable se han mantenido sin cambios en la nueva Ley de Extranjería;

f)En 2003 se añadió el artículo 227 a) al Código Penal General en virtud de la Ley de Enmienda núm. 40/2003. La disposición contiene una definición independiente de la trata como delito, con arreglo al artículo 3 del Protocolo de Palermo. Esa disposición se ha enmendado con arreglo a la Ley de Enmienda núm. 149/2009, con el fin de mejorar su consonancia con la redacción del artículo 3 del Protocolo, y con el artículo 4 del Convenio Europeo. El artículo tiene por objeto penalizar específicamente a los beneficiarios y los autores de la trata y la prostitución. El propósito de esas modificaciones es reforzar aún más la protección de las mujeres en situación vulnerable;

g)Desde la entrada en vigor de la Ley de Enmiendas, núm. 149/2009, se han dictado dos sentencias del Tribunal Supremo relativas a una violación del artículo 227 a), en los casos núm. 105/2010 y núm. 224/2010. En el primer caso el presunto autor fue absuelto, pero en el segundo, cinco de seis presuntos autores fueron condenados. Para mayor información véase la respuesta a la pregunta 9.

60.El Comisionado Nacional de Policía publicó directrices sobre los procedimientos relativos a la trata de personas y sobre la forma en que los departamentos de policía deben tramitar esos casos. Las directrices datan de 2010 pero han sido objeto de revisión constante. Proporcionan información a los agentes de policía sobre métodos para identificar a víctimas de la trata y detectar los síntomas que pudieran revelar esa condición. Se ha efectuado también una amplia revisión de las modalidades de protección de los testigos en casos de trata de personas con el fin de proporcionarles protección especial.

61.La Policía Metropolitana ha realizado algunos cambios en sus unidades de investigación y ha añadido una unidad centrada en la trata de personas y la prostitución. Ha creado, asimismo, una dirección de correo electrónico especial para recibir denuncias o preguntas sobre posibles casos de trata de personas.

62.En 2013 el Gobierno aprobó un Plan de Acción contra la Trata de Personas tras un proceso de celebración de consultas con varias partes interesadas a niveles gubernamental y municipal. El Plan de Acción tenía dos objetivos principales: en primer lugar, reforzar el sistema judicial para combatir la trata y, en segundo lugar, prestar apoyo a las víctimas. Para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados el Plan se dividió en cuatro partes. Incluía medidas para promover una mejor prevención y educación sobre la trata, garantizar a las víctimas la protección y el apoyo necesarios, coordinar el enfoque y la cooperación de los departamentos de policía, los servicios sociales, las organizaciones de derechos humanos y otras partes interesadas y, por último, mejorar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento en ese ámbito.

63.El Plan de Acción de Prevención y Protección contra la Trata de Personas, 2013‑2016, reconoce que las mujeres y las niñas corren un riesgo mayor de ser víctimas de la trata y la servidumbre, incluidos la explotación sexual, el trabajo forzoso y los servicios como madres sustitutas, además de la vinculación con la delincuencia organizada. Pone de relieve, asimismo, la relación entre la trata de personas (oferta), por un lado, y la pornografía y la prostitución (demanda), por el otro. El Ministerio de Justicia está elaborando un nuevo Plan de Acción.

64.En 2015 se establecieron dos equipos de prestación de servicios de bienestar a los supervivientes de la trata de personas. Se creó un equipo de especialistas en coordinación, encargado de supervisar la aplicación del Plan de Acción anteriormente mencionado, integrado por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Bienestar, la Dirección de Inmigración, el Comisionado Nacional de Policía, los Departamentos de Policía de Reykjavik y Sudurnes (donde se encuentra el aeropuerto nacional), el Centro de Derechos Humanos de Islandia y la Oficina de Derechos Humanos de Reykjavik, así como de la Federación de Trabajadores Generales y Especiales en Islandia. Se estableció también un equipo operacional más pequeño, que se convocaba cada vez que se identificaba a una víctima, o existían sospechas de hechos relacionados con la trata de personas, con el fin intercambiar información sobre casos individuales, prestando especial atención a la manera de asegurar la prestación de servicios de bienestar adecuados para los supervivientes de la trata y el mantenimiento de la cooperación entre los diferentes proveedores de esos servicios.

65.El objetivo principal era impartir instrucción en los sectores pertinentes sobre cuestiones de identificación y respuesta, en especial en los municipios, y en congregar, por ejemplo, a la policía, los sindicatos, los trabajadores sanitarios y los trabajadores sociales de un mismo municipio, con el propósito de que trabajaran juntos, recibieran instrucción y se estableciera un plan de respuesta en los municipios. De esa manera, el proceso era mucho más accesible para las posibles víctimas. En 2014 se iniciaron actividades más amplias de recopilación de datos, con la participación de distintas entidades y ONG, con el fin de obtener una mejor visión general de las estadísticas y las tendencias.

66.Se han llevado a cabo más de 70 programas que contaron con más de 2.000 participantes, todos ellos personas que trabajaban con víctimas y presuntas víctimas de la trata. Durante el período 2013–2016 se asignaron más de 43 millones de coronas islandesas a cuestiones relacionadas con la trata de personas. Una gran parte de esa suma se destinó a las ONG Stígamót y Kristínarhús, que son centros de acogida que prestan apoyo a mujeres víctimas de violencia, incluidas la trata de personas y la prostitución. Entre otros tipos de ayuda cabe mencionar el apoyo financiero a las víctimas, el pago de los gastos de viaje de las víctimas, la prestación de servicios de salud, la educación del personal y la cooperación exterior.

67.En 2015 el Gobierno y la Cruz Roja Islandesa firmaron un acuerdo en el que se estipulaba que esa organización haría especial hincapié en la prestación de apoyo a las víctimas de la trata. En virtud del acuerdo, la Cruz Roja establecería una “línea directa” especial para las víctimas de la trata de personas, les prestaría servicios de asistencia y pondría a su disposición recursos de forma más accesible. La Cruz Roja también impartiría formación a expertos del sistema judicial y sensibilizaría a la opinión pública sobre los indicios de la trata de personas. Por último, se aumentaría y fortalecería la cooperación entre diversas instituciones y partes interesadas.

68.Representantes del Albergue de Mujeres, la Dirección de Inmigración, el Centro de Derechos Humanos de Islandia, el Ministerio de Bienestar, la policía, la Red de Mujeres de Etnias Multiculturales, la ciudad de Reykjavik, el Centro Multicultural y el Centro para la Igualdad entre los Géneros publicaron un folleto sobre los derechos de la mujer, en el que se hacía hincapié en los derechos de las mujeres inmigrantes, en particular sus derechos legales en relación con el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos, las finanzas, la violencia doméstica y los lugares en los que se podía recibir ayuda. El folleto se publicó en nueve idiomas y se distribuyó, entre otros lugares, en los centros de atención de la salud, los centros de servicios sociales y los Magistrados de Distrito.

69.Se han publicado unas pequeñas tarjetas con información de contacto relativa al Centro de Servicios para Traumas de Violación, el Albergue de Mujeres, la línea telefónica de emergencia, la Cruz Roja y el Centro de Asesoramiento para Supervivientes de Abusos Sexuales. Las tarjetas están en cinco idiomas y se han distribuido en diversos lugares, como hoteles y centros de atención de la salud.

70.En 2011 el Ministerio de Bienestar suscribió un contrato con el Centro de Derechos Humanos de Islandia por valor de cuatro millones de coronas islandesas para la prestación de asesoramiento jurídico gratuito a los inmigrantes mediante servicios de interpretación. No cabe duda de la gran necesidad de contar con ese tipo de servicios. La mayoría de los casos se refieren a asuntos familiares, divorcio, custodia de los hijos, etc., y en la mitad de ellos la violencia es la causa del divorcio. El Ministerio de Bienestar también ha concertado un acuerdo con el Albergue de Mujeres para proporcionar un centro de acogida temporal a las mujeres víctimas y a sus hijos.

71.Las autoridades dedican mayor atención a la lucha contra la explotación laboral. La estrecha cooperación entre la policía, las autoridades tributarias y los inspectores de trabajo incluye inspecciones sobre el terreno en las que se examinan las condiciones y los derechos de los trabajadores y la posibilidad de que exista trabajo forzoso. Al respecto, se ha constituido un equipo de trabajo sobre la trata de personas en el Departamento de Trabajo y se han establecido los procedimientos a seguir. Las medidas concretas adoptadas por el Departamento de Trabajo se refieren a una mayor sensibilización de los empleados, el aumento de la cooperación con otros organismos públicos, como la policía, las autoridades tributarias y los sindicatos, el examen de la tramitación de permisos de trabajo, las agencias de trabajo temporal y los casos de los trabajadores destinados a un puesto. Se ha incrementado la cooperación entre los órganos de supervisión, con especial atención al dumping social, y los inspectores han recibido cierta formación sobre la manera de detectar posibles casos de trata.

Respuestas al párrafo 9

72.Desde su creación, el equipo de expertos en coordinación ha prestado asistencia a unas 20 presuntas víctimas de la trata y ha efectuado una labor de análisis, utilizando para ello tanto las directrices internacionales como las establecidas por el Comisionado Nacional de Policía. Uno de los objetivos principales del Plan de Acción de Prevención y Protección contra la Trata de Personas, 2013-2016, era reunir estadísticas más detalladas sobre esas presuntas víctimas de la trata. Dicha labor continuará siendo uno de los objetivos fundamentales del nuevo Plan de Acción.

73.En los últimos años se han presentado al Tribunal Supremo dos casos sobre trata de personas, ambos en 2010 (véanse los casos núms. 105/2010 y 224/2010). El primero se refería a una mujer acusada de haber cometido diversos delitos relacionados con drogas, agresión, trata y explotación económica de otras mujeres. Según las alegaciones, había persuadido con engaños a una mujer extranjera para viajar a Islandia, haciéndola creer que se trataba de unas vacaciones de verano. La acusada supuestamente la obligó a ejercer la prostitución. No obstante, fue absuelta del cargo de violación del artículo 227 a) del Código Penal General, que tipifica como delito la trata de personas.

74.En el segundo caso, sin embargo, cinco personas fueron declaradas culpables de trata de personas de conformidad con el artículo 227 a) del Código Penal General, por el traslado de una mujer lituana a Islandia mediante coacción y privación de libertad con fines de explotación sexual. Las personas acusadas fueron condenadas a cuatro y cinco años de prisión.

Artículo 3

Respuestas al párrafo 10

75.Desde el último informe se han efectuado varias enmiendas a la Ley de Extranjería. En 2010 se modificó considerablemente el capítulo relativo a la protección internacional. El propósito fundamental de las enmiendas era reforzar y asegurar la protección de los derechos de las personas solicitantes de protección internacional mediante la consolidación de las normas sobre los procedimientos relativos a esas solicitudes. Las enmiendas también incluían un régimen de protección subsidiaria, normas más precisas relativas a los permisos de residencia por motivos humanitarios y más asistencia jurídica para las personas cuyas solicitudes de asilo hubieran sido rechazadas. El principio de no devolución se incorporó a la Ley de Extranjería en términos más claros. Ese principio se basa parcialmente en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y la Convención y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.

76.Las enmiendas efectuadas en 2010 también incluían una disposición en la que se establecía que no se adoptarían decisiones sobre deportación o denegación de entrada mientras subsistiera una situación de peligro para la persona extranjera.

77.La Ley de Extranjería fue objeto de una revisión completa en 2016, a cargo de un comité integrado por representantes de todos los partidos políticos en el Parlamento. Los capítulos sobre protección internacional se revisaron y actualizaron en consonancia con el progreso internacional. Se prestó mayor atención al enfoque humanitario y a la eficiencia de los procedimientos y servicios en los casos relacionados con la protección internacional. También se introdujeron cambios en los permisos de residencia por motivos de protección internacional. Las enmiendas antes mencionadas se incorporaron prácticamente sin cambios en la nueva Ley, con lo cual las normas relativas a la devolución de solicitantes de protección internacional son ahora más claras y accesibles. De conformidad con el artículo 37 de la nueva Ley, se concederá protección internacional a una persona extranjera por motivos de protección subsidiaria cuando existan razones fundadas para creer que corre peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes o de ser condenada a la pena de muerte si es devuelta a su país. Esto se aplica aún cuando la persona extranjera no reúna las condiciones comprendidas en la definición de refugiado que se recoge en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. El artículo 42 establece que se podrá conceder un permiso de residencia temporal a una persona excluida del estatuto de refugiado y de otras formas de protección internacional si su retorno a su país de origen viola el principio de no devolución.

Respuestas al párrafo 11

78.En 2014 se introdujeron nuevas enmiendas a la Ley de Extranjería. A pesar de la amplia revisión de que fue objeto la Ley en 2016, la mayor parte de las enmiendas sigue vigente. Uno de los principales objetivos de las enmiendas de 2014 era acortar el tiempo que los solicitantes de protección internacional debían esperar hasta que se adoptara una decisión sobre su solicitud.

79.El 1 de enero de 2015 se estableció una Junta de Apelaciones de Inmigración y Asilo independiente, encargada de examinar las decisiones de la Dirección de Inmigración, función que anteriormente correspondía al Ministerio del Interior (hoy Ministerio de Justicia). La Junta está integrada por siete expertos jurídicos, pero además dispone de varios expertos en materia de inmigración, derecho de los refugiados y derecho internacional de los derechos humanos. La revisión de la Ley de Extranjería efectuada en 2016 (véase la respuesta a la pregunta 10), también introdujo cambios en la Junta, para acelerar aún más el proceso de solicitud. Con ese propósito, por ejemplo, se aumentó de tres a siete el número de miembros de la Junta.

80.De conformidad con las disposiciones de la Ley de Extranjería revisada, por norma general cuando una persona solicitante de protección internacional interpone un recurso se suspenden los efectos jurídicos de la decisión. Por ejemplo, una persona solicitante de asilo a la que se haya denegado protección internacional podrá presentar una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración y Asilo y no será obligada a abandonar el país mientras la Junta no haya adoptado una decisión sobre su caso. Sin embargo, hay excepciones a esta regla general, enumeradas en el párrafo 2 del artículo 35 de la Ley de Extranjería. Las excepciones solo se aplican cuando una solicitud se considera manifiestamente infundada y la persona solicitante es ciudadana de un país calificado como país de origen seguro por la Dirección de Inmigración.

81.El párrafo 6 del artículo 104 de la Ley de Extranjería establece que la acción judicial ante un tribunal para solicitar la invalidación de una decisión definitiva por la que se ordena a una persona extranjera que abandone Islandia no suspende sus efectos jurídicos. Sin embargo, a petición de la persona en cuestión, la Junta de Apelaciones está autorizada para suspender dichos efectos jurídicos en los casos en que la decisión se presente ante los tribunales islandeses por razones que se consideren justificadas. La solicitud a tal efecto se presentará en un plazo máximo de siete días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución definitiva. La suspensión de los efectos jurídicos está supeditada a la condición de que la persona extranjera de que se trate presente el caso ante los tribunales en un plazo de cinco días a partir de la fecha de notificación de una decisión de suspensión de los efectos jurídicos y solicite un procedimiento rápido. En casos de denegación de una solicitud de procedimiento rápido, se iniciará un procedimiento judicial en un plazo de siete días a partir de la fecha de denegación de la solicitud. No obstante, el Comité de Apelaciones de Asuntos de Extranjería podrá decidir la suspensión de su aplicación si se comprueban cambios significativos en la situación tras haberse adoptado la decisión por la que se ordenaba a la persona extranjera que abandonara el país.

82.Cabe señalar, asimismo, que en 2014 el Ministerio del Interior (hoy Ministerio de Justicia) y la Cruz Roja Islandesa firmaron un acuerdo destinado, entre otras cosas, a acelerar la tramitación de las solicitudes de asilo y mejorar los procedimientos de tramitación de los casos. El acuerdo se renovó el 8 de marzo de 2018.

Respuestas al párrafo 12

83.El 27 de junio de 2007 el Ministro de Relaciones Exteriores decidió establecer un Grupo de Trabajo encargado de investigar denuncias de la existencia de vuelos en territorio de Islandia o en su espacio aéreo con fines de entrega de personas detenidas. Se confió al Grupo de Trabajo la tarea de examinar la información básica proporcionada por diversas partes interesadas de Islandia, incluida la cartografía del tráfico en el espacio aéreo islandés relacionado con dichas actividades durante el período comprendido entre septiembre de 2001 y julio de 2007. El Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que durante el período en cuestión aeronaves presuntamente implicadas en vuelos de entrega de personas detenidas podrían haber ingresado en el espacio aéreo islandés, incluido el tránsito en los aeropuertos de Keflavik y Reykjavik, aunque no pudo afirmarlo a ciencia cierta.

84.Tras la publicación, en diciembre de 2014, del Resumen Ejecutivo del Estudio del Comité Especial de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos sobre el Programa de Detención e Interrogatorio de la Agencia Central de Inteligencia, se pidió a las autoridades estadounidenses que pusieran el estudio a disposición de las autoridades islandesas o, de lo contrario, informaran si Islandia figuraba en el estudio y, de ser así, permitieran el acceso a la información relativa al país. Las autoridades estadounidenses comunicaron a las autoridades islandesas que no podían conceder acceso al estudio ni facilitar más información. Sin embargo, se publicó un extenso resumen del estudio, que no dio mayores motivos para suponer que los presuntos vuelos de entrega de personas detenidas hubieran hecho escala en Islandia, o que dichos vuelos hubieran utilizado el espacio aéreo islandés.

85.El Grupo de Trabajo también llegó a la conclusión de que el Ministerio de Relaciones Exteriores no había tenido conocimiento de tráfico alguno en el espacio aéreo islandés, ni de aeronaves en tránsito en los aeropuertos de Keflavik o Reykjavik, en el que estuvieran implicadas personas detenidas o presuntos terroristas no protegidos en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos o que no recibieran el tato debido. Se señaló, asimismo, que si bien el traslado de personas detenidas no constituía una violación del derecho internacional, el Gobierno de Islandia no daría su consentimiento al traslado a través del espacio aéreo islandés, o al aterrizaje en aeropuertos islandeses, en los que intervinieran personas detenidas sometidas a tortura u otros tratos inhumanos en contravención de los tratados internacionales de derechos humanos, ya que esas operaciones estarían en contravención con la Constitución. Por otro lado, el Grupo de Trabajo afirmó que las autoridades islandesas no habían recibido ninguna solicitud de sobrevuelo o aterrizaje de esas aeronaves, y no habrían autorizado ningún tráfico aéreo de ese tipo.

86.Se encomendó a un grupo de coordinación la tarea de examinar los medios de reforzar la vigilancia de las aeronaves en tránsito por Islandia. En opinión del grupo de coordinación la vigilancia se consideraba satisfactoria, pero aún así se habían propuesto enmiendas que estipulaban que el piloto al mando de una aeronave que transportara pasajeros detenidos, procedente de un Estado no miembro en el Acuerdo de Schengen, debía informar de ello a las autoridades islandesas. Esa enmienda de la Publicación de Información Aeronáutica de Islandia entró en vigor el 10 de abril de 2008.

87.Cabe señalar también que la Ley de Transporte Aéreo se modificó en 2015 de modo que las autoridades islandesas pudieran solicitar más información sobre las aeronaves y establecer nuevas normas sobre las llegadas y la circulación de aeronaves extranjeras en el espacio aéreo islandés.

88.En 2017 Islandia se adhirió a la Alianza Mundial para Poner Fin al Comercio de Productos Utilizados para Aplicar la Pena Capital y para Infligir Tortura, y en septiembre de 2018 participó en la reunión celebrada durante la Asamblea General en Nueva York.

Artículos 5, 7 y 8

Respuestas al párrafo 13

89.Islandia no ha rechazado ninguna solicitud de extradición de personas sospechosas de haber cometido delitos de tortura.

Artículo 10

Respuestas al párrafo 14

90.La Administración Penitenciaria y de Libertad Condicional dirige la Academia para Funcionarios de Prisiones, cuyo propósito es mejorar los métodos profesionales de los funcionarios de prisiones, fomentar su espíritu de apertura y el conocimiento de su profesión y fortalecer la formación en general. Los cursos de la Academia hacen especial hincapié en el trato debido a las personas en prisión, que debe ajustarse al respeto de los principios fundamentales. En la capacitación se hace hincapié, entre otras cosas, en el trato debido a las reclusas y la prestación de atención especial a determinados grupos o personas. El personal docente de la Academia incluye psicólogos y trabajadores sociales. Además, la Academia seguirá mejorando su plan de estudios y prestará especial atención a las mujeres y los menores en prisión.

91.Con arreglo al artículo 44 de la Ley de Ejecución de Sentencias las personas detenidas menores de 18 años deben cumplir sus condenas bajo la supervisión de las autoridades de protección de la infancia. Está prohibida la reclusión en régimen de aislamiento de personas menores de 18 años, a menos que se haya llevado a cabo una evaluación especializada que demuestre que ello redunda en su interés superior debido a circunstancias especiales, y de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Respuestas al párrafo 15

92.El 1 de junio de 2016 se creó el Centro de Formación y Perfeccionamiento Profesional de la Policía, que depende del Comisionado Nacional de Policía de Islandia, tras los cambios introducidos en la legislación relativa al sistema educativo policial. Las enmiendas legislativas tienen por objeto mejorar la calidad y la capacidad del cuerpo de policía mediante una reestructuración de la educación policial. La formación de los agentes de policía tiene ahora carácter universitario, y un Centro de Formación y Perfeccionamiento Profesional de la Policía, dependiente del Comisionado Nacional de Policía de Islandia se encargará de impartir un programa especial de formación y desarrollo para agentes de policía.

93.La transferencia de la educación básica de la policía al sistema de educación general fue una medida compleja, por lo que el Parlamento decidió crear un Centro de Formación y Perfeccionamiento Profesional de la Policía, dependiente del Comisionado Nacional de Policía. La principal función del Centro consiste en impartir formación práctica y supervisar la colocación de los aspirantes a policía, supervisar la formación continua de los agentes de policía, organizar e impartir cursos especializados, asesorar a las autoridades sobre cuestiones relativas a la formación policial y gestionar las relaciones internacionales en el ámbito de la formación policial.

94.El plan de estudios incluye cursos de psicología, ética, criminología y derecho, destinados a impartir conocimientos jurídicos básicos y promover los derechos fundamentales de los ciudadanos. También se imparten otros cursos, de carácter obligatorio, sobre temas que se consideran beneficiosos para la aplicación cotidiana de las leyes. El objetivo principal es que los agentes de policía sean conscientes de los compromisos de Islandia en materia de derechos humanos y de las principales convenciones y convenios.

Respuestas al párrafo 16

95.En 2018 se estableció un Comité Directivo Especial sobre Medidas Integrales para Combatir la Violencia Sexual. La función del Comité consiste en elaborar medidas progresivas y pertinentes con el fin de que la respuesta de las autoridades a la violencia sexual y el acoso por razón de género se ajuste al Protocolo de Estambul.

96.No existen programas oficiales para el personal penitenciario sobre el modo de detectar indicios de tortura y malos tratos. Sin embargo, los funcionarios de prisiones reciben formación especial para su trabajo, y las personas en prisión tienen a su servicio a dos psicólogos y dos trabajadores sociales con formación adecuada para la detección de problemas. Los funcionarios de prisiones informan a los psicólogos sobre cualquier aspecto en el carácter o el comportamiento de una persona detenida que consideren fuera de lo normal, y que justifique una labor de seguimiento. Los psicólogos se reúnen posteriormente con la persona de que se trate. Además, los psicólogos y algunos funcionarios de prisiones prestan especial atención a todas las personas que se encuentran en régimen de aislamiento por razones de prisión preventiva. Todas las personas detenidas son examinadas por un médico cuando empiezan a cumplir su condena. También es posible solicitar los servicios de otros profesionales del sistema de salud pública en caso necesario.

Respuestas al párrafo 17

97.Desde 2008 la Academia Nacional de Policía de Islandia ofrece a los cadetes en formación básica y a los agentes de policía que asisten a cursos de formación continua la oportunidad de comprender mejor lo que se entiende por violencia doméstica. La Academia participa en la CEPOL (Escuela Europea de Policía) como miembro de un país asociado y ha tenido ocasión de enviar especialistas a participar en los cursos de la CEPOL, quienes posteriormente desempeñan labores docentes y de formación en la Academia (véase también la información sobre los cambios recientes en la formación policial en la respuesta a la pregunta 16).

98.Por otro lado, como se indica en la respuesta a la pregunta 4, en diciembre de 2014 se promulgaron nuevas normas sobre el procedimiento para el registro de denuncias ante la policía de casos de violencia doméstica. Las nuevas normas de procedimiento se basaban, entre otras cosas, en el programa experimental anteriormente mencionado, puesto en marcha por el distrito policial de Suurnes, y en la Ley de Órdenes de Alejamiento y de Desalojo del Agresor del Domicilio Familiar, núm. 85/2011.

Respuestas al párrafo 18

99.El Gobierno ha emprendido varias iniciativas destinadas a impartir formación sobre la trata de personas al personal de los servicios encargados de hacer cumplir la ley y a la guardia de fronteras.

100.Islandia participa activamente en las actividades de Frontex, y presta especial atención a los derechos humanos en relación con los controles fronterizos. La policía de fronteras del Aeropuerto Internacional de Keflavík también ha impartido amplia capacitación a su personal sobre los derechos humanos y la trata de personas, como la identificación de las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Además, la policía ha publicado un folleto detallado y normas de trabajo sobre la detección y respuesta en presuntos casos de trata y prostitución. Entre ellas se incluye información pormenorizada sobre la legislación pertinente, tanto nacional como internacional, directrices sobre el modo de identificar a las víctimas de la trata, y sobre el tratamiento de las víctimas en los casos detectados. El plan de estudios de la Academia de Policía tiene en cuenta las normas de trabajo.

101.En el período comprendido entre 2006 y 2009 se impartieron cursos para la policía de fronteras. El grupo destinatario estaba constituido por agentes de policía que trabajaban específicamente en las fronteras terrestres y marítimas de Islandia. El objetivo principal de los cursos era actualizar los conocimientos de los profesionales, pero también cumplir las normas establecidas por Frontex en relación con la formación de los agentes de la policía de fronteras. Se organizaron tres cursos intensivos para más de 50 agentes de policía, uno de cuyos temas fue la trata de personas y las medidas que pueden adoptar las autoridades para vigilar esos delitos, así como otros delitos transfronterizos. Los organizadores solicitaron y recibieron una visita de la OSCE, y un experto de esa organización dictó una conferencia sobre la trata de personas como parte de uno de los cursos. Los cursos fueron seguidos de visitas de estudio a la Policía de Fronteras del Aeropuerto Internacional de Keflavík y, en algunos casos, a Dinamarca y Noruega.

102.En 2009 la Academia de Policía organizó un seminario de sensibilización sobre la trata de personas en el que participaron miembros de la policía, el Ministro de Justicia y miembros de la Junta del Sindicato de Agentes de Policía de Islandia. En 2007, 2008 y 2009 Islandia fue sede de cursos organizados conjuntamente con la CEPOL para 60 participantes de Islandia y numerosos países de la Unión Europea sobre medidas contra la delincuencia organizada y sobre el análisis de las tendencias de la delincuencia en Europa. Los cursos guardaban relación con la OCTA (evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada).

103.En los cursos anuales para detectives e investigadores se dedican horas lectivas a debates sobre la delincuencia organizada y a la sensibilización sobre la trata de personas. Además, la Academia de Policía de Islandia envió a un comisario adjunto y dos agentes de policía al curso de la CEPOL sobre la trata de personas (2010/67), celebrado en Vilnius (Lituania), en 2010, con el objeto de mejorar los conocimientos de la policía de Islandia sobre ese problema. Posteriormente, la Academia ha informado a la policía islandesa sobre cursos similares de la CEPOL, y los ha dado a conocer dentro de la organización policial islandesa. En diciembre de 2010 el Alto Mando de la Academia se reunió con el equipo de expertos de coordinación en materia de trata de personas y, posteriormente, elaboró un nuevo plan estratégico para el perfeccionamiento de las capacidades de la policía islandesa en ese ámbito mediante la formación y la educación.

104.En mayo de 2016 el Ministerio del Interior (hoy Ministerio de Justicia), el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Policía Metropolitana organizaron un seminario abierto sobre la trata de personas, centrado en la explotación laboral. En septiembre de 2017 la Federación de Trabajadores Generales y Especiales en Islandia, el Centro de Formación y Perfeccionamiento Profesional de la Policía, la ciudad de Reykjavik y la Policía Metropolitana organizaron un seminario abierto cuyo tema principal fue la esclavitud moderna.

105.El 1 de junio de 2016 se estableció el Centro de Formación y Perfeccionamiento Profesional de la Policía como dependencia del Comisionado Nacional de Policía, tras los cambios introducidos en la legislación relativa a la educación policial. El Centro ofrece cursos para agentes de policía en la esfera de la trata de personas, que es tema especial de uno de los cursos obligatorios de ciencias policiales de la Universidad de Akureyri.

106.Como se indica en la respuesta a la pregunta 8, se creó un equipo de especialistas en coordinación que llevó a cabo más de 70 programas educativos en toda Islandia para más de 2.000 expertos en ese campo, a saber, agentes de policía, trabajadores del sector de la atención de la salud, trabajadores de los servicios sociales y otras personas que trabajan con víctimas de la trata.

107.El Consejo de Estados del Mar Báltico organizó varios seminarios sobre la trata de niñas y niños, en los que participaron ocho representantes de Islandia, el Organismo Gubernamental de Protección de la Infancia, el Ministerio de Bienestar, la Policía Metropolitana de Reykjavík y la Dirección de Inmigración. El Ministerio de Bienestar participó en un grupo de expertos de la OIM sobre la mejora de las actividades de lucha contra la trata en todo el mundo, en relación con los profesionales nórdicos de la salud y los agentes de la lucha contra la trata. El objetivo era mejorar la capacidad del sector de la salud para identificar y responder a las necesidades de las víctimas de la trata y compartir los conocimientos especializados de los países nórdicos en la lucha contra la trata. En mayo de 2017 se celebró un seminario para miembros del servicio diplomático, en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consejo de Estados del Mar Báltico.

Artículo 11

Respuestas al párrafo 19

108.Con respecto a datos sobre la aplicación del régimen de aislamiento de personas en prisión preventiva, desglosados según el número medio de personas detenidas en las estaciones de policía, se ruega consultar el cuadro que figura a continuación.

Año

Personas condenadas (1)

Personas en prisión preventiva (2)

2008

138,4 (20,8)

14,6 (4,2)

2009

137,1 (20,7)

20,1 (4,5)

2010

151,4 (17,2)

17,8 (4,2)

2011

158,4 (22,7)

16,2 (2,7)

2012

156 (31,8)

22,1 (2,8)

2013

163,4 (28,1)

17,5 (2,8)

2014

174,8 (37)

11,7 (1,8)

2015

160,0 (34,6)

16,9 (2,7)

2016

134,6 (27,9)

18,0 (1,9)

1) Número medio diario de personas en prisión en firme (entre ellas, las que cumplen condena fuera de prisión, en Vernd, en establecimientos de transición , hospitales, centros de rehabilitación , mediante vigilancia electrónica, etc. (desde 2012).

2) Número medio diario de personas en prisión (entre ellas las sometidas a régimen de aislamiento).

109.En la columna 1 se indica el número medio diario de personas que cumplían penas de prisión en firme, dentro y fuera de las prisiones, entre 2008 y 2016. Las cifras entre paréntesis indican el número de personas que cumplían condena fuera de prisión, como por ejemplo en Vernd, establecimientos de transición, centros de rehabilitación, hospitales, mediante vigilancia electrónica, etc. (desde 2012). En la columna 2 se indica el número medio diario de personas en prisión preventiva, incluidas las sometidas a régimen de aislamiento, entre 2008 y 2016. Las cifras entre paréntesis indican el número medio diario anual.

110.Con respecto a las personas que cumplían condena, la cifra estuvo en aumento entre 2008 y 2014 pero disminuyó en 2015 y 2016 debido al menor número de celdas disponibles por el cierre de dos prisiones, una en 2015 y otra en 2016. En 2008 había una media diaria de 138,4 personas cumpliendo condena, mientras que en 2014 esa cifra era de 174,8. En 2015 la cifra diaria era de 160 personas cumpliendo condena, y en 2016 esa cifra era de 134,6. En relación con las personas que cumplían condena fuera de prisión, la media diaria era de 20,8 en 2008, mientras que en 2014 era de 37. En 2015 y 2016 las cifras fueron ligeramente más bajas.

111.Con respecto a las personas en prisión preventiva, el número estuvo en aumento entre 2008 y 2016. En 2008 la cifra media diaria era de 14,6 personas en prisión preventiva, mientras que en 2016 la cifra media diaria era de 18 personas. En cuanto al número de personas en prisión preventiva en régimen de aislamiento, en 2008 la cifra media diaria era de 4,2, y semejante en los años siguientes, pero en los últimos años se ha registrado una reducción significativa, alcanzando solo 1,9 en 2016.

Respuestas al párrafo 20

112.En cuanto a las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, el programa de estudios de la Academia de Policía aplica nuevos métodos sobre el uso físico de la fuerza, en particular en la realización de detenciones. Esos métodos se desarrollaron en Noruega, por lo que representantes de la Academia de Policía de Noruega visitaron Islandia para prestar ayuda en su aplicación. Se considera que los nuevos métodos sobre el uso físico de la fuerza son más seguros y eficaces, además de ser más coherentes con el principio de proporcionalidad y los puntos de vista humanitarios. La justificación de los nuevos métodos se basa en la minimización de los daños, el trato duro u otras molestias para la persona concernida en caso de arresto u otro tipo de uso físico de la fuerza por parte de la policía.

113.Además, la Administración Penitenciaria y de Libertad Condicional, en colaboración con el personal médico de la prisión Litla Hraun, ha elaborado un reglamento específico sobre las personas recluidas en las celdas de seguridad de la prisión. Las normas se basan, entre otras cosas, en las observaciones del informe del Comité para la Prevención de la Tortura tras su visita de 2012, y en las normas de procedimiento para el pabellón de psiquiatría del Hospital Universitario Nacional de Islandia. También se están realizando preparativos para que un especialista imparta la formación adecuada a los funcionarios de prisiones, por ejemplo, en relación con el equipo especial que se utiliza en las celdas de seguridad.

114.En junio de 2016 se construyó y se puso en funcionamiento un nuevo centro penitenciario. Se trata de un centro de recepción y de detención preventiva que cuenta con 56 celdas, algunas de ellas para mujeres. La antigua prisión de Hegningarhúsið en Reikiavik y la prisión de Kópavogur han sido cerradas.

Respuestas al párrafo 21

115.Difícilmente podría decirse que existe hacinamiento en las cárceles de Islandia, ya que por regla general hay una sola persona por celda, y esa regla no se quebranta a pesar de la falta de espacio en las prisiones. En términos precisos, la utilización de las celdas fluctúa entre el 90 y el 95 %, aproximadamente, por razones de seguridad. Como ya se ha mencionado, se procedió al cierre de la antigua prisión de Hegningarhúsið en Reikiavik (el 1 de junio de 2016), y de la prisión de Kópavogur (el 22 de mayo de 2015).

116.Se han adoptado diversas medidas para hacer frente a la lista de personas condenadas por comisión de delitos pero que no pueden cumplir sus sentencias. Por ejemplo, en 2011 se introdujeron enmiendas en la Ley de Ejecución de Sentencias que estipulan, entre otras cosas, la vigilancia electrónica como nueva medida de ejecución. El propósito de los cambios es facilitar la vigilancia de las personas condenadas a penas de prisión en firme. Según la legislación vigente, cuando la pena es de 12 meses la persona condenada puede cumplir los últimos 60 días bajo arresto domiciliario, que se incrementan  en 5 días por cada mes de condena, hasta un máximo de 360 días. Esas personas deben trabajar, estudiar o participar en otras actividades para prepararse mejor para la reinserción social, así como mantener ciertas condiciones tales como no consumir alcohol o drogas. La persona detenida debe reunir las condiciones necesarias para la vigilancia mediante dispositivos electrónicos, como tener una residencia permanente aprobada por el servicio penitenciario. La pareja, el tutor, el familiar más cercano o el propietario de la vivienda deben autorizar la vigilancia electrónica en el hogar. Las personas detenidas que hayan violado las condiciones de vigilancia electrónica en los 3 años anteriores, o que estén siendo investigadas por la policía, o tengan un caso pendiente en el sistema de justicia penal por comisión de algún delito no tienen derecho a la vigilancia electrónica.

117.Además, en virtud de las enmiendas de 2011 se ampliaron las facultades para la imposición de penas de privación de libertad en forma de servicios a la comunidad. En casos de condenas no superiores a nueve meses de prisión incondicional, la sentencia podía cumplirse mediante la prestación de servicios comunitarios no remunerados, si se reunían ciertas condiciones. Con anterioridad a las enmiendas ello solo se aplicaba a las condenas por un máximo de seis meses de prisión. De conformidad con la nueva Ley de Ejecución de Sentencias, de 23 de marzo de 2016, el período de prisión en firme que se puede cumplir mediante prestación de servicios a la comunidad es ahora de 12 meses.

118.En el siguiente cuadro se indica el número de personas en la lista de citaciones judiciales en los últimos ocho años.

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

300

368

446

455

486

498

525

570

536

119.En 2011 la división entre los géneros era de 23 mujeres y 345 hombres a la espera de cumplir sentencia. Ciento sesenta y nueve personas tenían edades comprendidas entre los 21 y 30 años. El 1 de noviembre de 2017 la lista de citaciones judiciales estaba integrada por 618 personas —cifra que está en descenso.

120.El cuadro que figura a continuación indica el tiempo transcurrido desde la recepción del fallo condenatorio por la Administración Penitenciaria y de Libertad Condicional hasta su ejecución. La mayoría de las condenas tienen que ver con los llamados delitos menores.

1 año o menos

2 años o menos

3 años o menos

4 años o menos

5 años o menos

Más de 5 años

38 %

22 %

16 %

12 %

8 %

4 %

121.En el cuadro que figura a continuación se indica el número de personas condenadas que no podían cumplir su pena debido, entre otras razones, a la falta de espacio en las cárceles. Las condenas pueden alcanzar los límites de caducidad por razones tales como el traslado de la persona a un país en el que la extradición no sea posible.

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

0

1

2

3

6

9

20

35

32

34

28

20

122.Las cifras no siempre describen con precisión la frecuencia con que la falta de espacio en las cárceles afecta al tiempo que transcurre antes de que empiece el cumplimiento de la pena. Debe tenerse presente que algunas personas solicitan el aplazamiento de la ejecución de la sentencia, otras solicitan servicios comunitarios, etc. La Administración de Prisiones y Libertad Vigilada otorga prioridad a las citaciones judiciales, y tiene en cuenta aspectos tales como la duración de las sentencias, el grado de peligrosidad de las personas y las peticiones de inicio más temprano del cumplimiento de las sentencias.

Artículos 12 y 13

Respuestas al párrafo 22

123.En cuanto a las denuncias de casos de trato inadecuado, los datos se refieren a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y guardias de fronteras, sin desglose según el cargo que desempeñan en la policía. Para más información véase la respuesta a la pregunta 23.

Respuestas al párrafo 23

124.En total, 92 personas presentaron denuncias contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el período comprendido entre 2008 y 2014. De ellas, 81 eran islandesas (88 %, aproximadamente) y 11 eran extranjeras (12 %, aproximadamente): de Albania (2), Alemania (2), Lituania (1), Noruega (1), el Pakistán (1) y Polonia (4). Veintidós denuncias fueron presentadas por mujeres y 70 por hombres. De las mujeres, 21 eran islandesas y una era extranjera, mientras que había 60 hombres islandeses y 10 extranjeros.

Denuncias formuladas contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en 2008-2014, desglosadas por género, edad y nacionalidad del denunciante

125.Cuatro casos dieron lugar a enjuiciamiento. Todos los demandantes eran islandeses —una mujer y tres hombres, de edades comprendidas entre los 24 y 31 años. En relación con esos cuatro casos todos los funcionarios involucrados fueron declarados culpables de por lo menos un cargo. En relación con las sanciones penales o disciplinarias impuestas, dos de esos funcionarios fueron condenados a pagar una multa, a uno se le impuso prisión de 30 días de cárcel con suspensión de la pena durante dos años y, en el último caso, la sentencia se suspendió durante dos años.

Resultados de los casos de denuncias contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en 2008-2014

Casos desestimados

53 %

Investigación cancelada

39 %

Enjuiciamiento y condena

4 %

Enjuiciamiento cancelado

2 %

Acusaciones retiradas

1 %

Casos que no dieron lugar a investigaciones

1 %

126.Dado que la legislación islandesa no contiene una definición de la tortura como tal, no existen datos estadísticos al respecto. De los casos anteriormente mencionados relativos a presuntos malos tratos, 77 se referían a denuncias de coacción (por ejemplo, trato severo o insensible durante la detención y/o en la prisión). Otras denuncias se referían a trato degradante, amenazas, muerte bajo custodia policial, malos tratos, agresiones físicas y lesiones físicas por imprudencia temeraria.

Tipos de malos tratos presuntamente cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en 2008–2014:

Coacción, por ejemplo durante la detención

83 %

Trato degradante

10 %

Amenazas

1 %

Muerte bajo custodia policial

1 %

Malos tratos

2 %

Agresión física

1 %

Lesiones físicas por imprudencia temeraria

1 %

Sin información

1 %

Respuestas al párrafo 24

127.El Centro para la Igualdad entre los Géneros ha publicado un folleto para mujeres extranjeras en Islandia titulado Your right, en cooperación con las ONG que trabajan con y para las víctimas de la violencia, el Ministerio de Asuntos Sociales y Seguridad Social (hoy Ministerio de Bienestar), la Dirección de Inmigración, la Red de Mujeres de Etnias Multiculturales, la Policía Metropolitana y el Albergue de Mujeres.

128.El folleto puede consultarse en línea y no hay dificultades para obtener ejemplares impresos. Se ha traducido a siete idiomas y ofrece información útil sobre el sistema judicial islandés, la igualdad de derechos de mujeres y hombres de acuerdo con la legislación islandesa, los permisos de residencia, el divorcio, la custodia de los hijos, las cuestiones financieras, la violencia en las relaciones de pareja y las amenazas personales. También contiene referencias a otro tipo de información, como direcciones, números de teléfono, y sitios web de diversas instituciones y organizaciones que prestan ayuda y apoyo.

129.El Albergue de Mujeres recibió financiación del Gobierno por valor de 263,5 millones de coronas islandesas en los años 2014 a 2017. En el informe anual de 2015 del Albergue de Mujeres se señala que la institución dio acogida a mujeres de 38 países. En el informe anual de 2017 se indica que el 68 % de las mujeres que utilizaron los servicios del albergue eran islandesas, el 19 % acudieron de otros países de Europa y el 13 % de países de fuera de Europa. Según un estudio realizado por el jefe del Albergue de Mujeres sobre la situación de las mujeres inmigrantes que buscan refugio, existe una gran diferencia en la experiencia y la situación de las mujeres según el origen geográfico a causa de la reglamentación sobre la libre circulación de los trabajadores dentro del Espacio Económico Europeo (EEE).

130.El Centro Multicultural y de Información proporciona información telefónica y en línea, a través de la página web del Centro, sobre diversas cuestiones de interés para los inmigrantes.

131.El Ministerio de Bienestar ha suscrito un contrato con el Centro de Derechos Humanos de Islandia, una organización independiente que ofrece asesoramiento jurídico a los inmigrantes. Los servicios para los usuarios son gratuitos.

132.Para mayor información sobre el tema, véase la respuesta a la pregunta 7.

Artículo 14

Respuestas al párrafo 25

133.La legislación penal de Islandia no tipifica la tortura como delito específico, como se indica en la respuesta a la pregunta 1. Todo comportamiento que pueda poner en peligro o amenazar la vida o la integridad física de las personas, incluida la tortura, es punible con arreglo al Código Penal General, y las víctimas de ese comportamiento pueden solicitar una indemnización por daños y perjuicios ante los tribunales, ya sea en un proceso penal o civil.

Respuestas al párrafo 26

134.Las personas que han sido víctimas de actos punibles con arreglo al Código Penal General, núm. 19/1940 tienen derecho a recibir un pago de indemnización. La violencia doméstica puede clasificarse en función de diversas secciones del Código Penal. Como se indica en la respuesta a la pregunta 5, uno de los artículos del Código Penal se refiere específicamente a la violencia doméstica.

135.La violación, la agresión y la explotación sexuales son punibles en virtud de los artículos 194 a 210 de la sección XXII. La agresión, las lesiones y el homicidio son punibles en virtud del artículo 211, el artículo 217 y el artículo 218 b) de la sección XXIII. La intimidación, la coerción y la privación ilegal de la libertad son punibles en virtud de los artículos 225 a 227 a) de la sección XXIV. Para recibir un pago de indemnización no es requisito indispensable que el culpable haya sido condenado por el delito, pero no deberá existir duda alguna de la comisión de delito contra la persona en cuestión. El incidente deberá haberse denunciado ante la policía sin demora innecesaria. El hecho delictivo también tiene que haberse cometido dentro de la jurisdicción del Estado islandés. Carece de importancia que la víctima sea ciudadano islandés o extranjero, dado que la víctima y el culpable no sean ambos turistas.

136.En la mayoría de los casos el monto de la indemnización se basa en la jurisprudencia precedente y el derecho consuetudinario, de conformidad con la Ley de Indemnización de 1993, que establece directrices determinantes para la decisión sobre la cuantía de la indemnización. Si la indemnización se resuelve en un caso judicial el Estado está obligado a pagar la cantidad fijada por el tribunal. Sin embargo, la víctima tiene la opción de presentar reclamaciones en etapas posteriores, especialmente si la lesión es sostenida o permanente, lo que se aplica también en casos de lesiones mentales y físicas. En todos los casos el litigante puede reclamar el pago de indemnización directamente al Estado y no está obligado a intentar cobrarla en primer lugar al culpable. La solicitud de indemnización debe presentarse a más tardar dos años después de ocurrido el hecho delictivo, a menos que la víctima sea menor de edad.

137.La compensación se limita al pago por daños emocionales y físicos, y de gastos por concepto de honorarios legales y tratamiento médico. No existe ningún pago especial por concepto de reparación o rehabilitación. En casos de delitos sexuales, la víctima recibe asistencia jurídica gratuita si así lo solicita, y que es obligatoria si la víctima es menor de 18 años. En casos de agresiones o lesiones no se ofrece asistencia jurídica gratuita a menos que la víctima haya sufrido daños corporales o mentales importantes a causa del delito, o que la policía tenga motivos razonables para creer que la víctima no entiende el procedimiento o tiene una necesidad especial de asistencia jurídica. Para recibir asistencia jurídica gratuita es indispensable que exista una denuncia ante la policía.

138.No hay albergues financiados por el Gobierno en todas las regiones del país, que tiene una población de 348.450 personas, dos tercios de las cuales, aproximadamente, viven en Reikiavik y los municipios circundantes. Existe un albergue en Reykjavík, al que pueden acudir las mujeres y sus hijos de todo el país. Ese albergue es administrado por una ONG con una contribución del Estado y del ayuntamiento de Reykjavík y también, en menor medida, de otros municipios y proveedores privados. En el presupuesto de 2013 la contribución del Estado ascendió a 47 millones de coronas islandesas (300.000 euros), lo que representa aproximadamente dos tercios del coste de funcionamiento anual del albergue, y la contribución del ayuntamiento de Reikiavik fue de 11 millones de coronas islandesas.

139.En 2011 entró en vigor una nueva legislación que otorga a la policía mayores recursos para proteger a las víctimas de la violencia doméstica, como la emisión de órdenes de alejamiento y de desalojo del perpetrador de su domicilio por un período más corto o más largo. Alrededor de 350 personas acuden al albergue todos los años. Cabe señalar también que el Gobierno financia un servicio telefónico de emergencia, el 112, disponible las 24 horas del día, siete días a la semana, y que incluye servicios de protección de la infancia.

Artículo 15

Respuestas al párrafo 27

140.Como se indica en la respuesta a la pregunta 1 (véase también la 25), la legislación de Islandia no define la tortura como tal. El artículo 68.1 de la Constitución estipula claramente que ninguna persona podrá ser sometida a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes. La redacción de esa disposición constitucional es prácticamente idéntica a la del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que se ha incorporado también en el ordenamiento jurídico de Islandia.

141.En consecuencia, no existe ninguna disposición específica que excluya explícitamente cualquier prueba obtenida como resultado de la tortura. No obstante, los tribunales islandeses desestimarán las pruebas obtenidas como resultado de la tortura, de conformidad con la legislación nacional, en particular el Código de Procedimiento Penal.

Respuestas al párrafo 28

142.El Reglamento núm. 651/2009 sobre la condición jurídica de las personas detenidas, los interrogatorios de la policía, etc., establece la forma en que deben registrarse los interrogatorios de sospechosos y testigos.

143.Según el Reglamento, la policía puede grabar entrevistas, en audio y vídeo, de sospechosos y testigos. Se debe notificar al entrevistado y a los demás presentes que la entrevista será grabada. Las entrevistas deben ser grabadas en su totalidad, incluidos los pasajes leídos y cualquier otro tipo de narración. La policía está obligada a grabar en audio y vídeo las entrevistas en investigaciones sobre violencia sexual, homicidio y lesiones corporales, y las entrevistas con personas menores de 15 años.

144.Si la entrevista con un sospechoso o un testigo no se graba en vídeo o cinta, es importante hacer una copia de esa entrevista palabra por palabra.

Artículo 16

Respuestas al párrafo 29

145.En la nueva prisión de Hólmsheiði, las mujeres y los hombres ocupan celdas separadas, incluso en las que funcionan al aire libre. Las reclusas y reclusos solo están juntos cuando mientras trabajan o asisten a cursos en la escuela de la prisión, y siempre bajo supervisión. Anteriormente, las mujeres eran enviadas a la prisión de Kópavogur, que no cumplía las normas más elevadas, pero en la nueva prisión las reclusas disponen de mejores instalaciones, que sí cumplen esas normas.

146.La cuestión de las personas detenidas menores de edad ha sido tema de amplios debates en Islandia ya que el Parlamento, en una Resolución Parlamentaria de 2009, ordenó la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño en la legislación nacional, lo que tuvo lugar en 2013. Paralelamente, se introdujeron enmiendas a la Ley de Ejecución de Sentencias, núm. 49/2005. La Ley estipula que, en general, las personas detenidas menores de 18 años deben ser internadas en un hogar dirigido por las autoridades de protección de la infancia. Como ya se ha mencionado, esa misma disposición forma parte de la nueva Ley de Ejecución de Sentencias de 23 de marzo de 2016. De conformidad con el Reglamento sobre Niñas y Niños que Cumplen Condena, núm. 533/2015, las personas de edades comprendidas entre los 15 y 18 años también deberán ser internadas en un hogar administrado por las autoridades de protección de la infancia mientras se encuentren en prisión preventiva. El artículo 13 del Reglamento estipula que el personal de los hogares dirigidos por las autoridades de protección de la infancia deberá recibir formación básica con anterioridad al ingreso de las niñas o niños a esos hogares. El personal directivo ofrecerá a los trabajadores la oportunidad de mejorar sus conocimientos y formación cuando sea posible.

Otras cuestiones

Respuestas al párrafo 30

147.Islandia no ha sufrido incidentes de terrorismo interno ni se han efectuado investigaciones penales de actividades relacionadas con el terrorismo. La Unidad de Seguridad Nacional del Comisionado Nacional de Policía realiza evaluaciones analíticas periódicas de las amenazas. Hasta 2015 las evaluaciones indicaban un bajo riesgo de terrorismo, pero en función de las actuales evaluaciones de amenazas de terrorismo en Europa el riesgo ha alcanzado un nivel medio. Los resultados del informe de 2017 indican que no puede excluirse el riesgo de terrorismo debido a las condiciones en otros países.

148.Las normas de mayor importancia de la legislación islandesa en relación con las actividades terroristas son los artículos 100 a), 100 b) y 100 c) del Código Penal General y la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo, núm. 64/2006. De conformidad con el artículo 100 a) del Código Penal, los actos de terrorismo pueden dar lugar a condenas de prisión perpetua. Desde el último informe periódico no ha entrado en vigor ninguna norma específica sobre el tratamiento de los terroristas. Nunca se ha condenado a nadie por violaciones de los mencionados artículos sobre el terrorismo.

149.En cuanto a la capacitación pertinente que se imparte a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el programa de formación profesional de los agentes de policía ofrece capacitación general sobre el uso de la fuerza. De acuerdo con las normas sobre formación de la policía, existen diferentes niveles de formación dependiendo de las distintas funciones. Los agentes de policía que figuran en la lista de llamadas de emergencia deben completar la tercera etapa de la formación, que incluye 69 horas de formación sobre armas y detención bajo la dirección de entrenadores del Centro de Formación y Perfeccionamiento Profesional de la Policía, que depende del Comisionado Nacional de Policía, y entrenadores de la Unidad Especial del Comisionado Nacional de Policía. La segunda etapa incluye un programa de capacitación de 129 horas sobre arresto y armas, prácticas de control de multitudes y entrenamiento en materia de seguridad para acciones en gran escala. La Unidad Especial del Comisionado Nacional de Policía tiene que completar la primera etapa de capacitación, lo que significa que los agentes están especialmente capacitados en lo que respecta a vigilancia policial armada, seguridad, terrorismo y violencia generalizada. La Unidad Especial está en constante formación y desempeña una importante función en casos de amenazas terroristas inminentes en Islandia.

Respuestas al párrafo 31

150.Como se señala en relación con la pregunta 3, el Gobierno está llevando a cabo el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Ese proceso debió haber concluido en 2017 pero por diversas razones, principalmente la convocatoria prematura de elecciones parlamentarias a finales de ese año, el proceso se suspendió temporalmente. No obstante, el Gobierno tiene la firme intención de concluir el proceso de ratificación antes de finales de 2018. Cabe esperar que el Defensor del Pueblo pase a desempeñar las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención.

151.Con respecto a los avances en la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Islandia ha ratificado los convenios de la OIT sobre los derechos de los trabajadores. Además, numerosas disposiciones de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ya forman parte de la legislación islandesa. Sin embargo, Islandia ha decidido no ratificar la Convención por considerar que ya existen los instrumentos de derechos humanos necesarios.

152.Las condiciones de trabajo decentes y el respeto de los derechos de los trabajadores se consideran elementos esenciales para un desarrollo social justo y equilibrado. Los sindicatos están bien asentados en Islandia y la mayoría de los trabajadores está afiliada a alguno de ellos. La Constitución protege específicamente a los sindicatos, pero contiene también disposiciones especiales que garantizan el derecho a no pertenecer a ninguno.

153.Islandia firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2007 y la ratificó en 2016. Como parte del proceso de ratificación, en el verano de 2012 el Parlamento acordó un plan de acción sobre cuestiones relativas a las personas con discapacidad, que se renovó en 2017. El Ministerio del Interior dirigió la labor de un comité interministerial encargado de preparar la ratificación de la Convención. Los ministerios examinaron las leyes pertinentes en sus respectivos ámbitos y propusieron cambios en la ley de conformidad con las disposiciones de la Convención.

154.Asimismo, como parte del proceso de ratificación, en el verano el Parlamento aprobó una nueva Ley de Servicios para Personas con Discapacidad con Necesidades de Apoyo a Largo Plazo, núm. 38/2018. El propósito de esa Ley es incorporar determinadas disposiciones de la Convención en la legislación islandesa, lo que forma parte del proceso de ratificación.

155.En cuanto al Protocolo Facultativo de la Convención, Islandia aún no ha decidido si procederá a ratificarlo, o no. Esa decisión está siendo evaluada por el Gobierno.

156.Islandia ha decidido ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. De conformidad con los expertos, la ratificación de la Convención no entrañará enmiendas jurídicas sustanciales. Los principales cambios a efectuar guardan relación con la jurisdicción y la extradición.

157.Islandia ha ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo). En 2010 se enmendó la Ley de Extranjería y se introdujeron dos tipos de permisos de residencia para personas víctimas de la trata. De conformidad con esas disposiciones, se autorizó a la Dirección de Inmigración a otorgar permisos de residencia de seis meses y un año como máximo a presuntas víctimas de la trata. Con arreglo a la nueva Ley de Extranjería de 2016, la Dirección de Inmigración está facultada para otorgar a presuntas víctimas de la trata un permiso de residencia válido por nueve meses, y hasta un año como máximo.

158.Esto se suma a los cambios introducidos en el Código Penal General, incluida la nueva disposición (art. 227 a)) incorporada en 2003, que contiene una definición independiente de la trata como delito. El artículo se enmendó nuevamente en 2009 y se actualizó de modo que se ajustara en mayor medida a la redacción del artículo 3 del Protocolo y del artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El artículo penaliza específicamente a los beneficiarios y los autores de delitos de trata y prostitución. Esos cambios refuerzan aún más la protección de las mujeres en situación vulnerable.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

Respuestas al párrafo 32

159.El sistema jurídico islandés se basa en una teoría dualista, es decir, el derecho internacional y el derecho interno constituyen dos sistemas jurídicos distintos, cada uno aplicable en su respectivo ámbito: el derecho internacional entre las naciones y el derecho interno dentro de cada Estado. Por lo tanto, los principios del derecho internacional, incluidas las disposiciones de los convenios y convenciones internacionales, no forman parte del derecho interno a menos que se hayan incorporado específicamente en la legislación nacional de conformidad con el derecho constitucional del país de que se trate. Islandia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1992 y la incorporó a su derecho interno en 2013, por lo que ahora sus disposiciones pueden invocarse directamente ante los tribunales como legislación interna.

160.En abril de 2009 el Ministro de Justicia estableció un Comité de investigación del procedimiento relativo a las solicitudes de asilo en Islandia. El Comité estaba integrado por un catedrático de la Universidad de Islandia, un director de proyectos de la Cruz Roja, un fiscal de distrito, un conferenciante, un abogado del Ministerio y un catedrático adjunto de la Universidad de Islandia. Tras un informe exhaustivo, publicado en agosto de 2009, se pidió al Instituto Jurídico de la Universidad de Islandia que redactara un proyecto de ley de enmienda de la Ley de Extranjería, que fue posteriormente aprobado e introdujo importantes cambios, como la inclusión de la definición de refugiado y de la protección complementaria de las personas que no reúnen las condiciones del estatuto de refugiado según la definición de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. De conformidad con las disposiciones sobre protección complementaria, un extranjero puede ser considerado refugiado, aún cuando su situación no se ajuste a la definición antes mencionada, si corre el riesgo de ser condenado a la pena de muerte o sometido a tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes si es devuelto a su país de origen. Por otro lado, las enmiendas introdujeron normas más claras sobre la concesión de permisos de residencia por motivos humanitarios. Por último, aportaron claridad en relación con el procedimiento para la tramitación de solicitudes de asilo y el estatuto jurídico de los solicitantes.

161.En 2014 el Ministro del Interior (hoy Ministro de Justicia) nombró un comité multipartidista encargado de revisar la Ley de Extranjería y formular recomendaciones sobre la política de inmigración de Islandia. El comité también debía hacer recomendaciones para asegurar el trato compasivo de las personas solicitantes de protección internacional en Islandia y determinar los medios de aumentar la rapidez y eficiencia de la tramitación de los asuntos relativos a esas personas en las instituciones administrativas. Como resultado de la labor del Comité, el Parlamento aprobó una nueva Ley de Extranjería en 2016, cuyas disposiciones en materia de protección internacional fueron objeto de revisión y actualización completas para adaptarlas a la evolución internacional en ese ámbito. La nueva Ley incorpora varias directivas de la Unión Europea, como las 2011/95/UE, 2013/32/UE y 2013/33/UE, todas ellas centradas en las cuestiones relativas a las personas que necesitan protección internacional. De conformidad con el objetivo de la nueva Ley, la Dirección de Inmigración deberá llevar a cabo una investigación de la condición de las personas solicitantes de protección internacional, y se establecerá un “Centro de Acogida” especial que congregará a diversas partes interesadas que prestarán los servicios necesarios a quienes soliciten protección internacional.

162.En los últimos años se ha registrado un gran aumento del número de refugiados y solicitantes de asilo en Islandia. En 2012 hubo 172 personas solicitantes de asilo en Islandia —cifra que aumentó a 354 en 2015. En 2016 Islandia tuvo 1.132 solicitantes de asilo, y 1.096 en 2017. Como término medio, el 65 % de esas solicitudes resultan ser del todo infundadas ya que los solicitantes provienen de países seguros.

163.Con el objeto de mejorar la eficiencia del proceso de administración que se aplica en los casos de solicitantes de protección, en 2014 se estableció un nuevo comité independiente al que se encomendó la tarea de revisar las decisiones de la Dirección de Inmigración. Esas revisiones estaban anteriormente a cargo del Ministerio del Interior (hoy Ministerio de Justicia). La nueva Ley de Extranjería, promulgada en 2016, también introdujo nuevos cambios en la composición del Comité, como el aumento del número de miembros para imprimir más agilidad al proceso de apelaciones, lo que contribuyó a su eficiencia, habida cuenta del creciente número de solicitantes y procedimientos generales en materia de protección internacional.

164.Desde 1996, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Islandia ha estado modificando las disposiciones relativas a los refugiados admitidos en función de cuotas y ha dado acogida a una media de 20 personas cada dos años. Debido al creciente número de refugiados que solicitan protección internacional, el Gobierno decidió aceptar hasta 100 personas en los años 2015 y 2016, lo que representó un aumento considerable con respecto a años anteriores.

165.Tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, incumbe a los Estados miembros la obligación especial, en virtud del derecho internacional, de garantizar una protección especial a las niñas y niños que solicitan protección internacional (véase el artículo 22 de la Convención). La nueva Ley de Extranjería contiene disposiciones especiales relativas a los derechos de las niñas y niños que solicitan protección internacional.

166.Por otro lado, la nueva Ley de Extranjería introduce otras enmiendas destinadas a garantizar el cumplimiento de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961. Islandia tiene la intención de ratificar ambas Convenciones en un futuro próximo.

167.Islandia ha participado dos veces en Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas (EPU), en 2011 y 2016. En ambas ocasiones Islandia recibió numerosas recomendaciones relativas al establecimiento de una nueva institución independiente de derechos humanos basada en los Principios de París. El Gobierno ha aceptado esas recomendaciones y está llevando a cabo las gestiones necesarias para establecer ese tipo de institución.

168.En 2010 el Ministro del Interior y Derechos Humanos estableció un comité encargado de revisar la Ley de Ejecución de Sentencias, relativa a los derechos y las obligaciones de las personas detenidas. Sobre la base de la labor del comité, el Parlamento aprobó una nueva ley en 2016. El principal objetivo de la nueva Ley es, entre otras cosas, aclarar las normas y reforzar la base jurídica de diversas disposiciones en materia de observancia. La privación de libertad es una de las mayores intervenciones en la vida de una persona, por lo que es extremadamente importante que toda legislación al respecto esté redactada en términos claros.

169.La nueva Ley también tiene por objeto garantizar la certidumbre jurídica al público en general y el efecto preventivo de la ley, reducir la reincidencia delictiva, prestar apoyo a las personas detenidas para que puedan llevar una vida libre de drogas y mejorar su educación. En los últimos años el Defensor del Pueblo y el Auditor General de Islandia han presentado propuestas con ese fin, y la nueva Ley se basa, entre otras cosas, en esas propuestas.

170.El objetivo fundamental de esta Ley es preparar a las personas detenidas para su participación activa en la sociedad y reducir al mínimo los daños que inevitablemente conlleva la exclusión de la sociedad. De conformidad con la nueva Ley, el servicio a la comunidad se convierte en una opción más viable para la ejecución de las sentencias. Otra opción es permitir que la persona cumpla su condena bajo la supervisión de las autoridades penitenciarias en determinadas condiciones.

171.En los últimos años, la falta de capacidad de las prisiones de Islandia ha ocasionado algunas dificultades a las autoridades penitenciarias. Los cambios anteriormente mencionados en la ejecución de las sentencias han aliviado en cierta medida la presión sobre las autoridades penitenciarias. En 2013 se inició la construcción de una nueva prisión en la periferia de Reykjavik, que se inauguró a finales de 2016 y sustituyó a dos prisiones de la capital, que posteriormente se clausuraron. La capacidad de la nueva prisión es de 56 personas en todo momento, y tendrá celdas separadas para hombres y mujeres. También cuenta con instalaciones modernas para las personas detenidas en espera de juicio y para las niñas o niños que visitan a sus padres, y otros miembros de la familia.

Respuestas al párrafo 33

172.Como se señala en las respuestas a las preguntas 3 y 31, las autoridades islandesas han estado adoptando las medidas necesarias para la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Gobierno tiene el propósito de completar en 2018 las enmiendas necesarias de la legislación nacional pertinente para que el Defensor del Pueblo pueda asumir las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención.

173.Como se ha indicado en relación con la pregunta 32, Islandia ha participado en el Examen Periódico Universal y presentó su primer informe en 2011. Tras recibir las recomendaciones, el Gobierno estableció un grupo de trabajo integrado por expertos de varios ministerios para la elaboración del segundo informe, que se presentó en 2016. Islandia recibió varias recomendaciones, que fueron objeto de examen.

174.En el verano de 2016 el Ministerio del Interior (hoy Ministerio de Justicia), presentó un informe al Parlamento sobre la situación de los derechos humanos en Islandia. Una de las propuestas formuladas en el informe consistía en utilizar al mencionado grupo de trabajo a modo de comité directivo encargado de efectuar un examen amplio de los derechos humanos en Islandia. El comité directivo se estableció en 2017. Aunque el Ministerio de Justicia es responsable de la supervisión de la situación de los derechos humanos en el país, esos derechos son en realidad cuestiones que de un modo u otro conciernen a la labor de todos los ministerios. La función del comité directivo es servir de plataforma en la que cada ministerio pueda expresar su opinión sobre cuestiones de derechos humanos en Islandia, realzar su importancia en el seno de la administración y asegurarse de que esas cuestiones no se vean afectadas por los cambios políticos que podrían ocurrir en un momento dado. Dicha plataforma también constituye un punto de contacto para distintos interlocutores nacionales interesados en contribuir al progreso de los derechos humanos en Islandia.

175.Como ya se ha mencionado en relación con la pregunta 31 supra, en 2016 Islandia ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Para aplicar la Convención fue necesario efectuar varios cambios en la legislación.

176.Las autoridades islandesas están adoptando las medidas necesarias para el establecimiento de una nueva institución independiente de derechos humanos que se basará en los Principios de París (véase la respuesta a la pregunta 32).

177.Con respecto a las medidas relacionadas con la violencia por razón de género, véanse las respuestas a las preguntas 5, 6 y 7. La lucha contra la violencia contra la mujer es una cuestión que reviste prioridad para las autoridades islandesas. En los últimos años, diversas partes interesadas han establecido relaciones de colaboración y se han aplicado numerosas iniciativas y medidas. Por ejemplo, en 2014 el Comisionado Nacional de Policía publicó nuevas normas de procedimiento relativas a la violencia doméstica basadas, entre otras cosas, en un programa experimental con un nuevo enfoque con respecto a la violencia doméstica puesto en práctica por el distrito policial de Suðurnes y en la Ley de Órdenes de Alejamiento y de Desalojo del Agresor del Domicilio Familiar, núm. 85/2011. De conformidad con la Ley, la policía podrá ahora imponer órdenes de alejamiento, que deben ser confirmadas por un tribunal de distrito en un plazo de tres días. La Ley también autoriza a la policía a desalojar a un presunto autor de su domicilio en casos de violencia doméstica. Se han introducido también las enmiendas pertinentes en el Código Penal General.

178.En 2012 Islandia ratificó el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (conocido como Convenio de Lanzarote). En 2018 Islandia ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (conocido como Convenio de Estambul). En 2016 se enmendó el Código Penal General como parte del proceso de ratificación del Convenio de Estambul.

179.Además, se efectuaron cambios en el procedimiento para el registro de denuncias policiales de casos de violencia doméstica, con el objeto de ofrecer información a la presunta víctima de esos casos sobre la asistencia disponible, es decir, información sobre la Ley de Órdenes de Alejamiento y de Desalojo del Agresor del Domicilio Familiar, núm 85/2011, los servicios de asistencia jurídica, etc. El Albergue de Mujeres de Reykjavik da acogida a las víctimas de la violencia doméstica y de la trata de personas.

180.En 2014 tres ministerios firmaron una declaración de cooperación que establecía relaciones de cooperación al nivel nacional entre los servicios sociales, las autoridades de protección de la infancia, el sistema educativo, el sistema de atención de la salud, la policía y las autoridades judiciales. El objetivo de la cooperación era combatir la violencia contra las mujeres, las niñas y niños, la violencia sexual, física y mental y la violencia contra las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables. En septiembre de 2018, cinco ministros y la Asociación Islandesa de Autoridades Locales firmaron una declaración sobre una mejor cooperación en relación con el bienestar de la infancia.

181.Bjarkarhlíð es un nuevo proyecto experimental multidisciplinario establecido el 1 de febrero de 2017. Se trata de un centro de servicios para adultos víctimas de violencia basado en un modelo estadounidense, el Centro de Justicia Familiar, cuyo objetivo es proporcionar a los supervivientes de la violencia el apoyo necesario en un solo lugar. Los trabajadores sociales, los agentes de policía y las ONG ofrecen asesoramiento y apoyo. Bjarkarhlíð es un proyecto de cooperación entre el Ministerio de Bienestar, el Ministerio de Justicia, la ciudad de Reykjavík, la Policía Metropolitana, el Albergue de Mujeres, la Oficina de Derechos Humanos de Islandia, Stígamót (Centro de Formación y Asesoramiento para Víctimas de la Violencia y los Abusos Sexuales), y Drekaslóð —varias ONG. En 2017, 316 supervivientes de la violencia recibieron asistencia en Bjarkarhlíð, el 91 % eran mujeres y el 9 % hombres. La mayoría de los casos son de violencia doméstica, pero también de violencia sexual y física en relaciones de pareja. Se tiene previsto abrir un centro similar en Akureryri, en la región septentrional de Islandia.

182.En 2018 el Primer Ministro estableció un Comité Directivo sobre Medidas Amplias para Luchar contra la Violencia Sexual. La tarea principal del Comité Directivo es elaborar medidas progresivas y equilibradas que permitan a las autoridades responder a la violencia sexual y por razón de género y al acoso sexual. Las actividades del Comité Directivo se regirán por el Protocolo de Estambul y centrarán su interés en la discriminación contra las mujeres extranjeras, las mujeres en situación de inseguridad financiera, las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a la comunidad LGBTQ.

183.Se han adoptado numerosas medidas para prestar asistencia a las presuntas víctimas de la trata de personas, muchas de las cuales ya se han descrito en párrafos anteriores (véanse las respuestas a las preguntas 8 y 9).

184.En 2012 el Gobierno apoyó el establecimiento de un albergue especializado para mujeres que deseaban salir de la prostitución y mujeres que habían sido víctimas de la trata de personas. La dirección del albergue se encargó a una ONG que se ocupa exclusivamente de combatir el abuso sexual y ayudar a las personas sometidas a abusos de ese tipo. El albergue se cerró en 2014 pero el Ministro de Asuntos Sociales y Vivienda y el Jefe del Albergue de Mujeres llegaron a un acuerdo para que este último ofreciera acogida a mujeres víctimas o presuntas víctimas de la trata.

185.En los últimos años se ha planteado la preocupación de que las mujeres extranjeras que llegan a Islandia sobre la base de la formación de la familia por matrimonio, en algunos casos pueden encontrarse en una posición vulnerable y tal vez permanezcan en situaciones violentas durante el plazo legal para solicitar un permiso de residencia. En respuesta a esas inquietudes se introdujeron enmiendas a la anterior Ley de Extranjería. En 2016 entró en vigor una nueva Ley de Extranjería que contiene disposiciones especiales sobre permisos de residencia para víctimas y presuntas víctimas de la trata de personas. Las presuntas víctimas pueden obtener un permiso de residencia de hasta nueve meses y las víctimas de la trata pueden obtener un permiso de residencia de un año, renovable debido a sus circunstancias personales o a la cooperación con las autoridades durante la investigación o el proceso penal.

186.Desde 2003 el Código Penal General contiene una disposición sobre la trata de personas, que incluye una definición independiente de la trata como delito y se basa en el artículo 3 del Protocolo de Palermo. En 2009 se enmendó esa disposición con el fin de adecuarla en mayor medida a la redacción del artículo 3 del Protocolo y del artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Respuestas al párrafo 34

187.Como ya se ha mencionado, Islandia está en vías de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En 2018 se presentará al Parlamento una propuesta de enmienda de la Ley del Defensor del Pueblo, por la que el Defensor del Pueblo pasará a desempeñar las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención, y posteriormente se ratificará el Protocolo.

188.Islandia está estableciendo también una nueva institución de derechos humanos independiente. Aunque el Centro de Derechos Humanos ha asumido las funciones propias de una institución nacional de derechos humanos, no cumple con los Principios de París debido, principalmente, a que no se estableció en función de una ley. La nueva institución de derechos humanos se basará en los Principios de París. Es muy probable que en 2019 se promulgue legislación para el establecimiento de la nueva institución.

189.La lucha contra la violencia, especialmente contra las mujeres y varios grupos minoritarios, es una cuestión que reviste prioridad para el Gobierno. El hecho de que solo una pequeña parte de las víctimas de violación presente cargos —y solo unos pocos cargos den lugar a acusaciones o condenas— es motivo de especial preocupación para todas las partes interesadas en Islandia. En los últimos años se han puesto en práctica diversas iniciativas para eliminar la violencia contra personas vulnerables. Como ya se ha mencionado, se han efectuado las enmiendas pertinentes al Código Penal General y la Ley de Órdenes de Alejamiento, y el Comisionado Nacional de Policía ha publicado nuevas normas procesales relativas a la violencia doméstica.

190.La Ley de Extranjería fue objeto de una revisión completa en el período 2014-2016, y el Parlamento aprobó una nueva Ley en 2016. La redacción de esa nueva Ley estuvo a cargo de representantes de todos los partidos políticos en el Parlamento, y se hizo en estrecha cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. De conformidad con la nueva Ley, la Dirección de Inmigración puede ahora conceder permisos de residencia a personas en situación particularmente vulnerable, como las víctimas o presuntas víctimas de la trata, o personas que necesitan protección internacional urgente, por ejemplo, por razones de salud.

191.La Ley se basa parcialmente en tres directivas de la Unión Europea relativas a la protección internacional y el estatuto de refugiado. La coerción solo debe utilizarse como último recurso, es decir, una vez agotados todos los demás medios posibles. Uno de los propósitos de la nueva Ley es agilizar el proceso de solicitud de protección internacional, para lo cual se ha establecido un comité especial de apelaciones al que pueden recurrir las personas cuya solicitud inicial haya sido rechazada por la Dirección de Inmigración.

192.La nueva Ley también contiene disposiciones especiales sobre el estatuto jurídico de los menores no acompañados que solicitan protección internacional, en consonancia con sus derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, se han efectuado algunas enmiendas necesarias para asegurar el cumplimiento de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, que Islandia tiene la intención de ratificar.

193.En cuanto a la situación de las prisiones en Islandia, como ya se ha mencionado, durante el período transcurrido desde el último examen de Islandia se construyó una nueva prisión dotada de instalaciones modernas, que se ajusta a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, del ACNUDH.