Naciones Unidas

CCPR/C/KAZ/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

2 de junio de 2010

Español

Original: ruso

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al Artículo 40 del Pacto

Primer informe periódico de los Estados partes

Kazajstán

[27 de julio de 2009]

Índice

Párrafos Página

Introducción1-43

Disposiciones generales5-1603

A.Información general 5-8 3

B.Bases política y jurídica 0-160 4

Artículo 1 36-3810

Artículo 2 39-5811

Artículo 3 59-6818

Artículo 4 69-7020

Artículo 5 7122

Artículo 6 72-7622

Artículo 7 77-8224

Artículo 8 83-9326

Artículo 8 94-9729

Artículo 1098-10430

Artículo 1110533

Artículo 12106-10733

Artículo 13108-11134

Artículo 14112-11835

Artículo 15119-12138

Artículo 16122-12339

Artículo 17124-´12540

Artículo 18126-12841

Artículo 19129-13343

Artículo 20134-13644

Artículo 21137-13845

Artículo 22139-14546

Artículo 23146-14748

Artículo 24148-15349

Artículo 25154-15552

Artículo 2615652

Artículo 27157-16053

Introducción

1. El presente informe se ha elaborado de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, Pacto). Participaron en su elaboración todos los órganos estatales competentes de la República de Kazajstán, en particular la Comisión de Derechos Humanos adscrita al Presidente de la República; el Centro Nacional de Derechos humanos dirigido por el Comisionado de Derechos Humanos; la Comisión Nacional de asuntos de la mujer y política familiar y demográfica adscrita al Presidente de la República; la Comisión Electoral Central; el Tribunal Supremo de la República; la Fiscalía General de la República; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Justicia ; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Trabajo y Protección Social; el Ministerio de Cultura e Información y el Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Kazajstán.

2. Entre las organizaciones no gubernamentales fueron invitadas a participar en la elaboración del informe la Fundación "Carta de los Derechos Humanos", la Oficina internacional kazaja sobre los derechos humanos y el respeto a la legalidad y la representación de Freedom House. Entre las organizaciones internacionales participó el Centro de la OSCE en la República Kazajstán.

3. En el informe se reflejan las medidas adoptadas o que está adoptando el Estado para poner en práctica los derechos reconocidos en el Pacto. La República de Kazajstán ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos mediante la Ley de la República de Kazajstán de 28 de noviembre de 2005.

4. En la elaboración del informe se utilizaron la legislación de la República; los materiales y la información de los órganos estatales y de las organizaciones no gubernamentales; el Informe básico sobre la situación de los derechos humanos en Kazajstán, preparado por el grupo de trabajo constituido de acuerdo con la resolución de la mesa redonda internacional el 17 de abril de 2006 en el marco de la Comisión Nacional de Derechos Humanos adscrita al Presidente de la República; el Informe provisional de las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos de Kazajstán sobre la aplicación por la República de Kazajstán del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los resultados de los estudios sociológicos "Derechos humanos en Kazajstán: opinión pública", realizados por encargo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo por la Asociación independiente de sociólogos de Kazajstán.

Disposiciones generales

A. Información general

5. El territorio de la República de Kazajstán tiene una extensión de 2.724.900 kilómetros cuadrados. Al 1º de enero de 2007 entre las unidades administrativas y territoriales había 14 provincias, dos ciudades de ámbito nacional, 160 distritos, 39 ciudades de ámbito provincial y 45 ciudades de distrito, 8 distritos en las ciudades, 161 administraciones de poblado y 2.376 rurales, 167 poblados y 7.262 aúles y aldeas.

6. Al 1º de abril de 2007 el país tenía 15.437.607 habitantes, de los que 8.148.566 (el 52,8 %) vivían en las ciudades y 7.289.041 (47,2 %), en el campo. En comparación con el 1º de enero de 2007, la población había aumentado en 40.700 personas.

7. En ese período todas las regiones del país, salvo Kostanay, Kazajstán oriental y Kazajstán septentrional, vieron aumentar su población. El incremento máximo de población en el período de enero a marzo de 2007 se cifró en 34.772 personas. Durante 2007, las autoridades del Registro Civil inscribieron 314.631 nuevos nacimientos. El número de fallecimiento durante 2008 alcanzó las 155.172 personas. En la población económicamente activa había 8.421.350 personas mayores de 15 años, de ellas 7. 872.099 con empleo y 559.251 sin empleo, y una tasa de paro del 6,6 %. En la población con empleo, 5. 229.918 de personas eran asalariados (el 66, 5 % del total de personas con empleo) y 2.632.181 (el 33,5 %), trabajadores autónomos.

8. El ritmo del crecimiento real del producto interior bruto en 2007, en comparación con 2006, fue del 108,5%. El índice de precios del consumo en enero de 2008, en comparación con diciembre de 2007, fue del 101,1%, y en enero de 2008 en comparación con enero de 2007, del 118,7%; los precios de las empresas de producción industrial en enero de 2008 se redujeron en comparación con diciembre de 2007 en 0,1%, y en enero de 2008 en comparación con enero de 2007, aumentaron en un 31,7%. Según los datos de la Oficina de Estadística de Kazajstán, en enero-diciembre de 2007 los ingresos monetarios nominales per cápita fueron de 310.153 tenge.

B. Bases política y jurídica

La Constitución de la República de Kazajstán

9. La Constitución vigente es la segunda desde que hace 15 años Kazajstán se convirtió en un país independiente. La Constitución anterior estuvo vigente del 28 de enero de 1993 hasta el 30 de agosto de 1995. Hasta 1993 Kazajstán se regía por la Constitución de la República Socialista Soviética de Kazajia. La actual Constitución fue aprobada en referéndum el 30 de agosto de 1995. De conformidad con la Ley de introducción de enmiendas y adiciones a la Constitución, de 21 de mayo de 2007, se introdujeron las siguientes enmiendas y adiciones a la Constitución:

Autorización al Estado para que financie las organizaciones públicas, entre ellas los partidos políticos (anteriormente estaba prohibido por la ley);

Transferencia a los tribunales de la competencia para emitir órdenes de detención (anteriormente estas funciones correspondían a la fiscalía);

Reducción del mandato del Presidente del país de siete a cinco años;

Supresión de la disposición constitucional por la que se establecía que el Presidente, mientras estuviese desempeñando sus funciones, no podía estar afiliado a ningún partido político;

Aumento del número de escaños en la cámara baja (Maylis) y alta (Senado) del Parlamento;

Aumento del número de diputados de la cámara alta del Parlamento (Senado), nombrados por el Presidente;

Introducción de la obligatoriedad de que los diputados de la cámara baja del Parlamento (Maylis) sean privados de su mandato en el Maylis si renuncian o son expulsados del partido político en cuya lista de candidatos resultaron elegidos o en caso de que ese partido cese en sus actividades;

Aumento de la duración del mandato de las autoridades locales, los maslijat.

10. La Constitución garantiza los derechos humanos y las libertades fundamentales (cap. II). El Parlamento podrá introducir enmiendas y adiciones a la Constitución a propuesta del Presidente. Las enmiendas y adiciones a la Constitución de la República de Kazajstán podrán introducirse también mediante referéndum convocado por decisión del Presidente actuando por propia iniciativa o a propuesta del Parlamento o del Gobierno. El proyecto de enmiendas y adiciones a la Constitución no se somete a referéndum nacional si el Presidente decide remitirlo al Parlamento para su examen. En ese caso, la decisión del Parlamento se adoptará con arreglo a lo dispuesto en la Constitución. Si el Presidente de la República rechaza la propuesta del Parlamento de someter a referéndum nacional las enmiendas o adiciones a la Constitución, el Parlamento podrá, por mayoría de no menos de las cuatro quintas partes del quórum de cada una de sus cámaras, aprobar la Ley de introducción de enmiendas o adiciones a la Constitución. En tal caso, el Presidente de la República firmará la ley o la someterá a referéndum nacional, que se considerará válido si más de la mitad de los ciudadanos de la República con derecho a participar en el referéndum nacional emiten su voto a favor. Las enmiendas o adiciones a la Constitución sometidas a referéndum nacional se considerarán aprobadas si más de la mitad de los ciudadanos que participaron en la votación emitieron un voto favorable en no menos de las dos terceras partes de las provincias, las ciudades principales y la capital.

El Presidente

11. Kazajstán tiene una forma de gobierno presidencialista. De conformidad con la Ley constitucional de las elecciones, de 28 de septiembre de 1995, el Presidente de la República es elegido por los ciudadanos mayores de edad sobre la base del derecho al sufragio universal, igual y directo en votación secreta por un mandato de cinco años. Una misma persona no puede ser electa a la Presidencia de la República más de dos veces seguidas. Sin embargo, esta limitación no se aplica al primer Presidente de la República de Kazajstán.

12. El Presidente establece las líneas fundamentales de la política interior y exterior del Estado; convoca a elecciones parlamentarias; decide si se celebra o no un referéndum; y firma las leyes, los tratados internacionales y los documentos de ratificación. El Presidente está facultado para proponer proyectos de ley. El Presidente, después de celebrar consultas con los representantes de los partidos políticos en el Maylis (Parlamento), propone a examen del Maylis la candidatura del Primer Ministro de la República; con el acuerdo del Maylis nombra al Primer Ministro o lo destituye de su cargo; a propuesta del Primer Ministro, determina la estructura del Gobierno de la República, instituye, suprime y reorganiza los órganos ejecutivos centrales que no forman parte del Gobierno; nombra a los miembros del Gobierno; nombra a los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Interior y Justicia y puede destituirlos de su cargo; toma juramento a los miembros del Gobierno; preside las reuniones del Gobierno relacionadas con cuestiones de importancia especial; encarga al Gobierno la presentación de proyectos de ley al Maylis; puede revocar o suspender total o parcialmente la validez de algunas decisiones del Gobierno y del Primer Ministro y de los akim (gobernadores) provinciales, de las ciudades principales y de la capital.

13. El Presidente, con el visto bueno del Senado, nombra al Presidente del Banco Nacional, al Fiscal General y al Presidente del Comité de Seguridad Nacional o los destituye de su cargo. El Presidente nombra al Presidente y a dos miembros del Consejo Constitucional. El Presidente de la República nombra por un mandato de cinco años al Presidente y a dos miembros de la Comisión Electoral Central y al Presidente y a dos miembros del Comité de Verificación y Control de la ejecución del presupuesto nacional. El Presidente, previa consulta con los presidentes de las cámaras del Parlamento y el Primer Ministro, puede disolver el Parlamento o el Maylis (cámara baja). El Presidente es el Comandante en Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas de la República y preside las reuniones del Gobierno relacionadas con cuestiones especialmente importantes. El Presidente instituye el Consejo de Seguridad y otros órganos consultivos y deliberativos, así como la Asamblea Popular de Kazajstán y el Consejo Superior de la Magistratura. El Presidente decide en las cuestiones relacionadas con la ciudadanía, la concesión del estatuto de refugiado político, concede indultos, impone condecoraciones estatales de la República, otorga títulos honoríficos, asciende a militares de alta graduación y a otros funcionarios de alto rango, a diplomáticos y profesionales de alta calificación y ejerce otras facultades que le confieren la Constitución y las leyes de la República de Kazajstán.

14. El Presidente tiene potestad para vetar las leyes aprobadas por el Parlamento, revocar o suspender todos los instrumentos normativos del Gobierno y de los órganos del poder ejecutivo, emitir decretos y disposiciones jurídicamente vinculantes en todo el territorio de la República y, en los casos previstos en la Constitución de 1995, aprobar leyes y decretos con fuerza de ley. En la Ley constitucional del Presidente de la República de Kazajstán, de 26 de diciembre de 1995, se establecen otras facultades del Presidente.

15. El Presidente podrá ser destituido por el Parlamento únicamente en caso de que sea declarado culpable de alta traición. La decisión definitiva al respecto debe ser adoptada por una mayoría de al menos tres cuartos del total de los votos emitidos por los diputados de cada cámara, siempre que el Tribunal Supremo considere que la acusación está fundamentada y que el Consejo Constitucional estime que se han observado los procedimientos constitucionales establecidos. En caso de enfermedad, el Presidente podrá ser relevado de sus funciones cuando ya no tenga la capacidad ni esté en condiciones físicas de ejercer su cargo.

El Parlamento

16. El Parlamento consta de dos cámaras: el Senado y el Maylis. El Senado está integrado por diputados elegidos a razón de dos personas por cada provincia, ciudad de importancia nacional y de la capital de la República. Los senadores son elegidos por los miembros de los órganos representativos del poder local: los maslijat. El Presidente nombra a 15 senadores. El Maylis está integrado por 107 diputados. De ellos, 98 se eligen por sufragio universal igual y directo en votación secreta. La Asamblea Popular elige a los otros 9 diputados. Los escaños del Maylis se distribuyen sobre la base de las listas de los partidos entre los partidos políticos que hayan obtenido al menos el 7% de los votos emitidos en las elecciones. Los senadores son elegidos por un mandato de seis años, y los del Maylis, por cinco años.

17. El mandato de un parlamentario termina si renuncia a su escaño o fallece, si un tribunal lo declara jurídicamente incapacitado, muerto o en paradero desconocido y en los demás casos previstos en la Constitución y las leyes. El mandato de un miembro del Parlamento termina si éste fija su residencia permanente fuera de Kazajstán, es declarado culpable de un delito o pierde la ciudadanía kazaja.El mandato de un miembro del Maylis también termina si éste abandona su partido político o es expulsado de él, o si cesa la actividad del partido político por el que resultó elegido conforme a la Ley constitucional.

18. Por decisión del Presidente de la República el mandato de los senadores podrá ser suspendido anticipadamente. Los mandatos de los miembros de una u otra cámara del Parlamento cesan en caso de disolución de la cámara en cuestión. El Parlamento aprueba las leyes, introduce enmiendas y adiciones a las leyes, y ratifica o denuncia los tratados internacionales suscritos por el país.

19. Cuando sesionan conjuntamente las dos cámaras, el Parlamento puede:

A propuesta del Presidente de la República, introducir enmiendas y adiciones a la Constitución;

Aprobar los informes del Gobierno y del Comité de Verificación y Control de la ejecución del presupuesto nacional. La no aprobación por el Parlamento de los informes del Gobierno sobre la ejecución del presupuesto constituye un voto de censura del Gobierno;

Por iniciativa del Presidente y previa votación afirmativa de dos tercios del total de los miembros de ambas cámaras, el Parlamento podrá delegar en aquél su poder legislativo por un período máximo de un año;

Decidir en las cuestiones relativas a la guerra y la paz;

Decidir a propuesta del Presidente, sobre la utilización de las fuerzas armadas del país en cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de mantenimiento de la paz y la seguridad;

Ejercer las otras atribuciones que le asigna la Constitución.

20. El Presidente de la República, los miembros del Parlamento y el Gobierno pueden proponer leyes, pero tales propuestas se examinan exclusivamente en el Maylis. Cuando una ley o los artículos de una ley son objetados por el Presidente, el Parlamento, en sesiones separadas de las cámaras, examina los problemas, primeramente en el Maylis y después en el Senado, y luego procede a su votación en el plazo de un mes desde el día en que se presentó la objeción. Cuando este plazo no se cumpla se interpretará que se acepta la objeción del Presidente. Si el Maylis y el Senado, por mayoría de dos tercios del total de miembros de ambas cámaras, ratifican una decisión adoptada anteriormente, el Presidente debe firmarla con carácter de ley en el plazo de un mes. Si la objeción del Presidente no es derrotada en alguna de las dos cámaras, se considera que la ley ha sido rechazada o ha sido aprobada con el texto propuesto por el Presidente. Además, las objeciones del Presidente a leyes constitucionales pueden ser desestimadas por el Parlamento en votación de no menos de las tres cuartas partes del total de los integrantes de cada cámara.

21. El Senado nombra y destituye de su cargo (a propuesta del Presidente de la República) al Presidente del Tribunal Supremo y a los magistrados de ese tribunal, y aprueba los candidatos propuestos por el Presidente de la República para presidir el Banco Nacional, ocupar el puesto de Fiscal General y presidir el Comité de Seguridad Nacional. El Senado desempeña las funciones de Parlamento de la República en la aprobación de las leyes constitucionales y otras leyes cuando el Maylis no está sesionando por haber sido suspendidas sus sesiones anticipadamente. Es competencia exclusiva del Maylis aceptar para su examen los proyectos de leyes constitucionales y otras leyes presentadas al Parlamento, así como aprobar por mayoría de votos del total de sus integrantes al candidato propuesto por el Presidente para el cargo de Primer Ministro de la República.

22. Por mayoría de votos del total de diputados al Maylis y por iniciativa de al menos la quinta parte de ellos, el Maylis puede aprobar una moción de censura al Gobierno. El Presidente podrá disolver el Parlamento o el Maylis tras consultar con los Presidentes de las dos cámaras y el Primer Ministro. La organización y las actividades del Parlamento, así como la condición jurídica de sus miembros se regulan en la Ley constitucional del Parlamento y el estatuto de sus miembros, de 16 de octubre de 1995.

El Gobierno de la República de Kazajstán

23. El Presidente de la República forma el Gobierno, que rinde cuentas al Presidente y está subordinado al Parlamento. El Primer Ministro es designado por el Presidente con el acuerdo del Maylis. El Parlamento escucha el programa del Gobierno y lo aprueba o lo rechaza. Tras escuchar el informe del Gobierno cada cámara del Parlamento, de manera independiente y sin la participación de la otra, y por mayoría de votos de sus integrantes, podrá pedir al Presidente de la República la destitución de un miembro del Gobierno si entiende que éste no cumple las leyes del país. Si el Presidente rechaza la petición, los miembros de la cámara en cuestión, transcurridos seis meses a contar de la fecha de formulación de la primera solicitud y por mayoría de votos de sus integrantes, podrán presentarle de nuevo la solicitud de destitución del miembro del Gobierno. En tal caso, el Presidente debe destituirlo.

24. El Presidente puede disolver el Gobierno o destituir a cualquiera de sus miembros por propia iniciativa. La destitución del Primer Ministro entraña la disolución del Gobierno. La Ley del Gobierno de la República de Kazajstán, de 18 de diciembre de 1995, regula la organización, las competencias y el funcionamiento del Gobierno.

El Consejo Constitucional

25. El Consejo Constitucional, que se constituye con arreglo a la Constitución de 1995, examina las leyes aprobadas por el Parlamento antes de su ratificación por el Presidente para asegurar su conformidad con la Constitución; examina los tratados internacionales que suscribe la República antes de su ratificación para asegurar su conformidad con la Constitución; emite la interpretación oficial de las disposiciones de la Constitución; en caso de controversia decide si las elecciones presidenciales y las parlamentarias y la celebración de referéndum se desarrollaron correctamente; examina las cuestiones de la conformidad con la Constitución de las disposiciones adoptadas por el Parlamento y sus cámaras; y ejerce las demás funciones que se especifican en la Constitución.

26. El Consejo Constitucional examina esas cuestiones únicamente a petición del Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente del Senado, el Presidente del Maylis o de al menos una quinta parte del total de los miembros del Parlamento. El Consejo Constitucional declara nulas y sin efecto las leyes u otras disposiciones vigentes que considere inconstitucionales, en particular las que van en detrimento de los derechos y libertades del hombre y el ciudadano proclamados en la Constitución. El Consejo Constitucional está integrado por siete miembros cuyo mandato dura seis años. El Presidente de la República nombra a dos miembros del Consejo y a su Presidente, mientras que el Senado y el Maylis designan a los otros dos miembros.

Los tribunales y la administración de justicia

27. Los tribunales están integrados por jueces permanentes, cuya independencia está amparada por la Constitución y la legislación. El sistema judicial de la República de Kazajstán está constituido por el Tribunal Supremo y los tribunales locales. Todos los jueces son nombrados por el Presidente, con excepción de los magistrados del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo es el órgano judicial superior de la República de Kazajstán. El Presidente y los magistrados del Tribunal Supremo son elegidos por el Senado a propuesta del Presidente de la República. Los tribunales no pueden aplicar leyes u otros instrumentos jurídicos normativos que menoscaben los derechos humanos y las libertades civiles consagrados en la Constitución.

28. En la Ley constitucional del sistema judicial y el estatuto de los jueces, de 25 de diciembre de 2000, se establecen el estatuto de los tribunales y los procedimientos para su constitución y funcionamiento. Los juicios con jurado se introdujeron en Kazajstán el 1º de enero de 2007. De acuerdo con el Decreto del Presidente de la República sobre la creación de tribunales especializados interinstitucionales de asuntos de menores, de 23 de agosto de 2007, en las ciudades de Astana y Almaty se crearon por primera vez tribunales especializados de menores, facultados para examinar, de acuerdo con los actos legislativos de la República de Kazajstán, causas penales, causas de infracciones administrativas con respecto de los menores y causas civiles que afecten sus intereses. En el futuro se prevé adoptar la decisión, sobre la base de los resultados de su labor, sobre su creación en otras zonas de la República.

La Fiscalía General

29. La Fiscalía General se ocupa de la supervisión suprema del cumplimiento estricto y uniforme de las leyes, los decretos presidenciales y otros actos jurídicos normativos; representa los intereses del Estado ante los tribunales y, con sujeción a los límites establecidos por la ley, incoa los procedimientos penales. La Fiscalía General de la República constituye un sistema uniforme centralizado, en el que los fiscales de rango inferior están subordinados a los de mayor rango y al Fiscal General, que es designado por el Presidente de la República por un período de cinco años. La Fiscalía General solo rinde cuentas al Presidente. En la Ley de la Fiscalía General, de 21 de diciembre de 1995, se establecen el mandato, la organización y los procedimientos de la Fiscalía General de la República.

Las autoridades locales

30. La administración del Estado a nivel local está en manos de juntas representativas y ejecutivas locales, que son responsables de la situación en sus territorios respectivos. Las juntas representativas locales o municipios (maslijat) son elegidas por la población mediante sufragio universal, igual y directo por un período de cinco años. Los maslijat están facultados para aprobar planes y programas económicos y sociales para el desarrollo de la zona, así como el presupuesto local e informes sobre la ejecución del presupuesto; decidir en cuestiones relativas a la estructura administrativa y territorial local; examinar los informes preparados por los jefes de los maslijat sobre asuntos de su competencia; y desempeñar cualesquiera otras funciones necesarias para garantizar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Las juntas ejecutivas locales integran un sistema unitario nacional y su función es garantizar la aplicación de la política estatal general del poder ejecutivo en sus jurisdicciones respectivas. Las juntas ejecutivas locales tienen entre sus funciones formular programas de desarrollo económico y social y el presupuesto local, administrar los bienes municipales y otras funciones previstas en la Constitución y las leyes.

31. El Presidente de la República designa a los akim (gobernadores) de las provincias, las ciudades principales del país y su capital con el acuerdo de los maslijat de cada una de esas instancias. Por iniciativa de al menos la quinta parte del total de los miembros de los maslijat se puede pedir la votación de una moción de censura contra el akim. En ese caso el maslijat, por mayoría simple de votos del total de sus miembros, podrá aprobar la moción de censura contra el akim y proponer su destitución al Presidente de la República o al akim de rango superior que corresponda. El mandato de los akim de las provincias, las ciudades principales del país y la capital cesa cuando un nuevo Presidente electo asuma sus funciones.

La Comisión de Derechos Humanos adscrita al Presidente de la República de Kazajstán

32. Mediante el Decreto del Presidente de la República, de 12 de febrero de 1994, se creó la Comisión de Derechos Humanos como órgano consultivo y deliberativo adscrito al Jefe del Estado. Al 18 de enero de 2007, la Comisión estaba integrada por 22 personas que representaban los diversos sectores socioeconómicos y las características nacionales, políticas, profesionales e institucionales de la sociedad kazaja. La función principal de la Comisión es apoyar al Jefe del Estado en el cumplimiento de su mandato constitucional de garantizar los derechos y las libertades humanos. La Comisión formula propuestas para mejorar la política oficial de derechos humanos y aumentar la eficacia de los mecanismos de protección de esos derechos. Las comunicaciones que recibe la Comisión sirven, ante todo, para estudiar la situación de los derechos humanos y detectar deficiencias en los instrumentos legislativos y en su aplicación práctica por los órganos estatales.

33. La Comisión colabora con las autoridades públicas, los tribunales, la fiscalía, la policía y las organizaciones no gubernamentales (ONG), cuyas actividades conjuntas están dirigidas a la protección de los derechos e intereses de los kazajos.

El Comisionado de Derechos Humanos

34. De conformidad con el Decreto presidencial de 19 de septiembre de 2002 se creó el cargo de Comisionado de Derechos Humanos. La creación del nuevo órgano estatal estuvo precedida de una intensa labor de divulgación de sus funciones y del análisis y la proyección de la influencia que ejercería el Comisionado en la mejora de la gobernanza del Estado. Adscrito al Comisionado despliega actividades el Centro Nacional de Derechos Humanos.

La Comisión Nacional de asuntos de la familia y políticas de género

35. Mediante el Decreto del Presidente de la República, de 1º de febrero de 2006, se instituyó la Comisión Nacional de asuntos de la familia y políticas de género adscrita a la Presidencia de la República, que es un órgano consultivo y deliberativo dedicado a las cuestiones de la protección de la familia, de los derechos del niño, de las mujeres y de los hombres, así como del desarrollo de la política de género.

Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

36. De acuerdo con la Ley constitucional de la República de Kazajstán, de 16 de diciembre de 1991, de la independencia estatal de la República de Kazajstán, se proclamó la independencia de la República. Según el artículo 2 de la Constitución, Kazajstán es un Estado unitario con una forma de gobierno presidencialista. Su soberanía se extiende sobre la totalidad de su territorio. El artículo 3 de la Constitución proclama que la soberanía reside en el pueblo, única fuente de la que emanan los poderes del Estado. El pueblo ejerce el poder directamente mediante los referendos nacionales y las elecciones libres, pero también delega el ejercicio de su poder en los órganos del Estado. En la República de Kazajstán nadie se puede arrogar el poder. Arrogarse el poder es un delito punible por la ley. El derecho de actuar en nombre del pueblo y del Estado recae en el Presidente y en el Parlamento con sujeción a las limitaciones de sus poderes constitucionales. El Gobierno de la República y los otros órganos del Estado actúan en nombre del Estado con sujeción a las limitaciones de los poderes que les han sido delegados.

37. El poder del Estado es unitario y se ejerce conforme a la Constitución y a las leyes y de acuerdo con el principio de la separación de poderes entre el legislativo, el ejecutivo y el judicial y la interacción entre ellos, con sujeción a un sistema de equilibrio de poderes.

38. La Constitución garantiza los derechos y libertades humanos fundamentales. De conformidad con el artículo 8 de la Constitución, Kazajstán respeta los principios y normas del derecho internacional, practica una política de cooperación y relaciones de buena vecindad entre los Estados basada en el reconocimiento de la igualdad y legitimidad y en la no injerencia en los asuntos internos de cada uno, el arreglo pacífico de las controversias internacionales y la renuncia a ser los primeros en usar la fuerza armada. Uno de los objetivos importantes del Estado es garantizar la concordia interétnica a todos los niveles, en particular el de la legislación. En la República viven más de 130 nacionalidades. Para asegurar la participación de todas las nacionalidades en la vida estatal se ha creado y funciona con éxito la institución de la Asamblea Popular de Kazajstán, en que están representadas todas las nacionalidades y etnias que viven en el Estado multinacional. Las bases jurídicas de la creación y de las actividades de la Asamblea están consagradas en la Constitución de la República. De los 107 diputados del Maylis del Parlamento (cámara baja), 9 son elegidos por la Asamblea. Se están adoptando medidas para consolidar la condición jurídica de la Asamblea Popular a nivel legislativo. Se ha adoptado la Ley de la Asamblea Popular de Kazajstán relativa a la condición jurídica de la Asamblea, el procedimiento de su constitución y la organización de sus actividades dirigidas a consolidar la función constitucional en el aumento de la eficacia de la colaboración de las instituciones estatales y públicas de la sociedad en el ámbito de las relaciones interétnicas.

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

39. El artículo 4 de la Constitución establece que el derecho vigente en la República son las normas contenidas en la Constitución, las leyes correspondientes, otras disposiciones legislativas, las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales y de otra índole ratificados por el país y las resoluciones normativas del Consejo Constitucional y del Tribunal Supremo. La Constitución tiene supremacía jurídica y es directamente aplicable en todo el país. El derecho penal se basa en la Constitución, en las leyes constitucionales y los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional. Con arreglo al artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, el procedimiento penal en el territorio de la República de Kazajstán está definido en la Constitución, las leyes constitucionales y los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional. Las obligaciones dimanantes de tratados internacionales y de otras índoles ratificadas por el país, junto con las resoluciones normativas del Consejo Constitucional y del Tribunal Supremo por las que se regula el procedimiento de administración de justicia, son parte integrante del derecho procesal penal.

40. Todas las leyes y acuerdos internacionales en que la República es parte se hacen públicos. La publicación oficial de las leyes y reglamentos relativos a los derechos, las libertades y las obligaciones de los ciudadanos es condición indispensable para su aplicación. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley de tratados internacionales suscritos por la República de Kazajstán, de 30 de mayo de 2005,

"1. Todo tratado internacional vigente de la República de Kazajstán debe ser cumplido de forma obligatoria y escrupulosa por la República.

3. El Presidente y el Gobierno de la República de Kazajstán adoptarán medidas para garantizar el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por la República de Kazajstán.

4. Las autoridades centrales de la República de Kazajstán, dentro de los límites de su competencia, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales por la República de Kazajstán, supervisarán el ejercicio de los derechos dimanantes de esos tratados en lo que concierne al país y velarán por que las demás partes en esos tratados cumplan sus obligaciones.

5. La labor de vigilancia y control generales del cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por el país compete al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República.”

41. Kazajstán es parte en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que no determina los procedimientos interestatales que los Estados partes deben adoptar a escala nacional para que un tratado internacional entre en vigor. De conformidad con el artículo 26 de dicha Convención, un Estado parte en un tratado internacional no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. En otras palabras, los Estados deben respetar el principio de pacta sunt servanda, lo cual significa que "los tratados deben cumplirse".

42. Conforme al artículo 4 de la Constitución de Kazajstán, los tratados internacionales ratificados por la República prevalecen sobre sus leyes nacionales y se aplican directamente, salvo los casos en que se desprende del tratado internacional que para su aplicación se requiere la promulgación de una ley. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue ratificado por Kazajstán sin reservas, de modo que prevalece sobre las leyes nacionales. Por consiguiente, las normas del Pacto pueden aplicarse directamente en el territorio de la República. Los tratados internacionales en que Kazajstán es parte mediante la aplicación de otros procedimientos de concertación (por medio de la aprobación, la adhesión o la firma), conforme a la mencionada norma constitucional forman parte del derecho vigente de la República junto con otras obligaciones internacionales del país. No hay limitaciones para su aplicación, aunque en caso de que contradigan la legislación nacional, prevalece esta última. No obstante, esto no significa que esos tratados internacionales automáticamente pierdan fuerza jurídica. Para tales tratados internacionales la Ley de tratados internacionales suscritos por la República de Kazajstán prevé un procedimiento obligatorio de ratificación (art. 11 de la Ley). Por tanto, teniendo en cuenta que la ratificación consiste en procedimientos interestatales, el Estado se reserva la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para eliminar la contradicción encontrada tanto mediante la aplicación de procedimientos adicionales, como por medio de negociaciones con el contratante.

43. En la Ley, el procedimiento de ratificación se considera obligatorio para los tratados internacionales suscritos por la República,

cuando su objeto son los derechos y libertades humanos y civiles;

cuando su cumplimiento requiere modificaciones de las leyes vigentes o la aprobación de leyes nuevas;

en caso de los tratados sobre la delimitación territorial de la República de Kazajstán con otros Estados, incluidos los tratados internacionales sobre el tránsito por la frontera estatal de la República, así como sobre la delimitación de la zona económica exclusiva y la plataforma continental de Kazajstán;

en caso de los tratados relacionados con las relaciones interestatales, las cuestiones de desarme o el control internacional de armamentos, la garantía de la paz y la seguridad internacionales, así como los tratados internacionales de paz y los tratados internacionales sobre seguridad colectiva;

si se trata de la participación de la República de Kazajstán en uniones interestatales y organizaciones internacionales, si dichos tratados internacionales prevén la transferencia del ejercicio de parte de los derechos soberanos de la República o establecen la obligatoriedad jurídica de las decisiones de sus órganos para la República de Kazajstán;

cuando tratan de préstamos del Estado;

si tratan de la prestación por la República de Kazajstán de asistencia económica o de otro tipo, excepto la humanitaria; en la firma de los cuales los participantes en las negociaciones han acordado su ratificación subsiguiente; si los tratados internacionales prevén que ese acuerdo se expresa mediante ratificación.

44. La Constitución de la República que está en vigor fue aprobada en 1995; por tanto, en cuanto al cumplimiento y aplicación de los tratados internacionales en el territorio en que Kazajstán era parte antes de su aprobación, existe una interpretación oficial del Consejo Constitucional de la República. De acuerdo con la Disposición Nº 18/2 del Consejo Constitucional, de 11 de octubre de 2000, sobre la interpretación oficial del párrafo 3 del artículo 4, los tratados internacionales que Kazajstán haya suscrito antes de 1995 prevalecen sobre las leyes de la República de Kazajstán si lo establecen directamente las propias leyes. Asimismo, de acuerdo con la Disposición del Consejo Constitucional, de 18 de mayo de 2006, sobre la interpretación oficial de del apartado 7 del artículo 54 de la Constitución de la República de Kazajstán, en caso de que se reconozca, según el procedimiento establecido, que un tratado de la República de Kazajstán o determinadas disposiciones de éste contradicen la Constitución de la República, ese tratado, en su totalidad o en la parte que se considera que no corresponde a la Constitución, no debe cumplirse. En ese caso se tomarán las medidas necesarias, en particular por medio de negociaciones con los contratantes, para eliminar las contradicciones detectadas, puesto que de acuerdo con la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales, de 1969, los Estados partes no deben privar al tratado de su sentido.

45. La práctica judicial en la República muestra que en sus decisiones los tribunales todavía no se remiten ampliamente a las normas de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Kazajstán. Para eliminar esa laguna, el Tribunal Supremo de la República ha elaborado y aprobado una disposición sobre la aplicación por los tribunales de las normas de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados. Actualmente dicho organismo ofrece continuamente cursos de readiestramiento de los jueces, en particular en el ámbito del derecho internacional. A nivel legislativo, la cuestión de la amplia aplicación de las normas de los tratados internacionales suscritos por la República y su incorporación en la legislación nacional todavía no está suficientemente reglamentada. A ese respecto el Gobierno ha apoyado la propuesta de elaborar en 2009 un proyecto de ley de incorporación de modificaciones en la Ley de los tratados internacionales de la República de Kazajstán, en que se prevé eliminar las lagunas correspondientes, así como detallar más claramente las cuestiones de control de la aplicación de las obligaciones en virtud de los tratados internacionales celebrados.

46. Esa medida corresponde a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño2 formuladas a consecuencia del examen del primer informe periódico de Kazajstán sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. La cuestión de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas también está reglamentada en el Decreto presidencial Nº 2.940, de 9 de abril de 1996, sobre las cuestiones de aplicación de los tratados internacionales en la República de Kazajstán y de los acuerdos concertados durante reuniones y negociaciones intergubernamentales y de alto nivel, así como de las decisiones adoptadas por organizaciones internacionales de las que Kazajstán sea miembro (con modificaciones y adiciones).

47. Para garantizar la participación de todos los organismos estatales competentes en la labor de coordinación está en funcionamiento la Comisión interinstitucional de derecho internacional humanitario y derechos humanos, encargada de examinar y elaborar propuestas para el Gobierno y los organismos sobre la participación en tratados internacionales en el ámbito del derecho humanitario, del cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas y del perfeccionamiento de la legislación nacional de acuerdo con las normas del derecho internacional humanitario. La Comisión se creó mediante la disposición Nº 1.251 del Gobierno de la República, de 9 de diciembre de 2003, sobre la creación de la Comisión interinstitucional de derecho internacional humanitario y derechos humanos. Además de dicha Comisión, adscrito al Gobierno está funcionando también el Comité de expertos en cooperación con las organizaciones internacionales que, entre otras cosas, examina en su totalidad las cuestiones de participación de la República en las organizaciones internacionales y las convenciones universales.

48. Actualmente, con el fin de reglamentar las medidas legislativas adoptadas y determinar las tendencias futuras del perfeccionamiento de la legislación nacional, en particular teniendo en cuenta la experiencia positiva de otros países, de las organizaciones internacionales y de las normas internacionales universalmente reconocidas, así como de las obligaciones internacionales contraídas y los intereses nacionales, el Gobierno ha elaborado un proyecto de concepto de política jurídica, que se prevé presentar a examen del Jefe del Estado. El órgano nacional responsable de ofrecer los medios de defensa jurídica obligatorios y eficaces es, ante todo, el tribunal. Una petición dirigida un organismo administrativo también puede ser suficiente siempre y cuanto sea eficaz. Las competencias de los organismos indicados con anterioridad en el apartado de "Disposiciones generales" están reglamentadas estrictamente por medio de leyes de la República, en particular en lo que respecta al procedimiento y los plazos de examen de las peticiones de los ciudadanos y de las personas jurídicas relacionadas con el que ejercicio y la defensa de los derechos humanos.

49. En enero de 2007 se aprobó la Ley del procedimiento de examen de las peticiones de las personas físicas y jurídicas que establece el procedimiento de presentación, examen y comunicaciones de las personas físicas y jurídicas a los organismos estatales con el fin de ejercer y proteger sus derechos, libertades e intereses legítimos. El procedimiento de examen de las quejas, las solicitudes y las declaraciones de los ciudadanos se describe en la Ley de una forma suficientemente clara, así como el procedimiento de respuesta a esas peticiones. Además de los tribunales y los organismos estatales, existen instituciones especializadas de derechos humanos. En particular, la Comisión de Derechos Humanos adscrita al Presidente de la República y el Comisionado de Derechos Humanos. El puesto de Comisionado existe desde 2002. De conformidad con el párrafo 17 de la Disposición sobre el Comisionado, aprobada mediante el Decreto presidencial Nº 947, de 19 de septiembre de 2002, dentro de las funciones del Comisionado está examinar las peticiones recibidas de los ciudadanos kazajos, los ciudadanos extranjeros y los apátridas sobre actos de funcionarios u organizaciones que violen los derechos y libertades garantizados en la Constitución, las leyes o los tratados internacionales suscritos por el país. El Comisionado comprueba la información relativa a las violaciones de los derechos y libertades humanos y de los derechos civiles basándose en las comunicaciones recibidas o de oficio, si tiene conocimiento de tales violaciones por fuentes oficiales o por los medios de comunicación.

50. Al comprobar los hechos consignados en las peticiones, el Comisionado, según el procedimiento establecido en la legislación, está facultado para:

Pedir a los funcionarios y a las organizaciones que le proporcionen la información necesaria para examinar las quejas;

Ser recibido sin demora por los directores y otros funcionarios de los organismos estatales y de otras organizaciones;

Proponer, de acuerdo con los resultados del examen de las quejas recibidas de ciudadanos kazajos, ciudadanos extranjeros y apátridas, y también cuando se reciba por otros medios información relativa a las violaciones de sus derechos o libertades, que las cámaras del Parlamento celebren audiencias para examinar esas cuestiones;

Buscar la participación de organizaciones y especialistas en la realización de exámenes periciales y consultas de expertos a fin de preparar conclusiones sobre las circunstancias relativas a las violaciones de los derechos humanos o civiles;

Adoptar medidas para proteger los derechos y libertades humanos y los derechos civiles violados;

Previa presentación de un documento de identidad oficial, entrar y permanecer en el territorio y locales de los organismos y organizaciones estatales, incluidas unidades y formaciones militares, y visitar centros penitenciarios para reunirse y conversar con los reclusos;

Solicitar a los directores de organismos y funcionarios del Estado competentes que adopten medidas disciplinarias o administrativas o inicien procesos judiciales contra los funcionarios que hayan violado los derechos y libertades humanos y los derechos civiles;

Publicar informes oficiales sobre los resultados de sus investigaciones en los medios de comunicación.

51. Durante su funcionamiento, la institución recibió 8.758 peticiones escritas y orales. De acuerdo con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París), las instituciones nacionales de derechos humanos tienen el mandato más amplio posible, claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia. Se prevé que la cuestión de la reglamentación legislativa de la condición del Comisionado se examine en los próximos dos años. Si se evalúa el acceso en la República a los medios de defensa judicial, los ciudadanos de Kazajstán, de acuerdo con la Constitución y otros actos jurídicos normativos, tienen derecho a solicitar la protección de sus derechos y libertades a una gran cantidad de sujetos, desde los organismos estatales nacionales y las organizaciones especializadas hasta las instituciones y los organismos internacionales.

52. Durante el sexagésimo segundo período de sesiones del Asamblea General, el Presidente firmó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Actualmente dichos Protocolos están ratificados y prevalecen sobre las leyes nacionales. Mediante el Decreto Nº 493 del Presidente de la República de Kazajstán, de 19 de diciembre de 2007, se aprobó la Declaración de la República sobre el reconocimiento de la competencia del Comité contra la Tortura, previsto en los artículos 21 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

53. De conformidad con el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal de la República de Kazajstán, de 13 de diciembre de 1997 (con modificaciones y adiciones), el procedimiento de la administración de la justicia penal en el territorio de la República está determinado por la Constitución, las leyes constitucionales y los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional. Las obligaciones internacionales en virtud de tratados y de otra índole de la República, así como las disposiciones normativas del Consejo Constitucional y del Tribunal Supremo de Kazajstán, que reglamentan los procedimientos de la administración de justicia penal, son parte integrante del derecho penal procesal.

54. En el párrafo 8 del artículo 3 del Código Civil de la República, de 27 de diciembre de 1994, se establece que si un tratado internacional suscrito por la República de Kazajstán estipula unas normas distintas de las que figuran en la legislación civil de la República, se aplicarán las normas de dicho tratado. Los tratados internacionales suscritos por Kazajstán se aplican a las relaciones civiles directamente, salvo en los casos en que se desprende de un tratado internacional que para su aplicación se requiere la promulgación de una ley republicana. De acuerdo con el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil, de 13 de julio de 1999 (con adiciones y modificaciones), la administración de justicia en las causas civiles en el territorio de la República está determinada por leyes constitucionales, el Código de Procedimiento Civil, basado en la Constitución de la República, y los principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos. Las obligaciones de Kazajstán en virtud de los tratados internacionales y de otra índole forman parte integrante del derecho civil procesal. Además, el artículo 2 del Código de Infracciones Administrativas, de 30 de enero de 2001, establece que las obligaciones en virtud de tratados internacionales y de otra índole de la República, que reglamentan las relaciones jurídicas delicadas desde el punto de vista administrativo, forman parte integrante de la legislación sobre infracciones administrativas. El derecho vigente en Kazajstán son las normas en virtud de los tratados internacionales y otras obligaciones de la República. Los tratados internacionales ratificados por la República prevalecen sobre sus leyes nacionales y se aplican directamente, salvo en los casos en que se desprende de un tratado internacional que para su aplicación se requiere la promulgación de una ley.

55. De acuerdo con la Ley del sistema judicial y el estatuto de los jueces, el poder judicial en la República de Kazajstán pertenece únicamente a los tribunales representados por jueces permanentes, así como jurados, que participan en los procedimientos judiciales penales en los casos y según los procedimientos previstos por la legislación. La administración de justicia en la República de Kazajstán corresponde únicamente a los tribunales. Se prohíbe la promulgación de leyes que prevean la transferencia de las atribuciones exclusivas del tribunal a otros órganos. Ningún otro órgano o persona tiene derecho a apropiarse de las facultados ni de las funciones de loa jueces ni del poder judicial. Las peticiones, solicitudes y quejas que deben ser sometidas a procedimiento judicial no puede ser examinadas ni sometidas a ningún otro órgano, funcionario ni particular.

56. Se garantiza a toda persona la defensa judicial contra cualesquiera decisiones o actos ilícitos de los organismos estatales, organizaciones, funcionarios y otras personas que hayan vulnerado o limitado sus derechos, libertades e intereses legítimos previstos en la Constitución y las leyes de la República. Nadie puede ser privado del derecho a la vista de su causa con todos los requisitos de la ley y la justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial. El poder judicial se ejerce mediante formas de procedimiento judicial civil, penal o de otra índole establecidos por la legislación. La vulneración de los derechos constitucionales y de otro tipo y de las libertades humanas y civiles en la legislación nacional se castiga con responsabilidad penal en virtud de una serie de artículos del Código Penal de la República (parte 3 del Código Penal): el artículo 141 (Vulneración de la igualdad de derechos de los ciudadanos), el artículo 142 (Atentado contra la inviolabilidad de la vida privada), el artículo 143 (Violación ilícita del secreto de la correspondencia, de las conversaciones telefónicos, de las comunicaciones postales, telegráficas y de otro tipo), el artículo 144 (Divulgación de un secreto médico), el artículo 145 (Atentado contra la inviolabilidad de la vivienda), el artículo 146 (Obstaculización del ejercicio del derecho de participar en las elecciones o de la labor de las comisiones electorales), el artículo 146 (Falsificación de los documentos electorales, de los documentos de los referendos o recuento irregular de los votos), el artículo 148 (Infracción de la legislación del trabajo), el artículo 149 (Obstaculización del ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y religión), el artículo 150 (Obstaculización de las actividades de las asociaciones públicas), el artículo 151 (Obstaculización de la celebración de reuniones, mítines, manifestaciones, marchas, piquetes o de la participación en ellos), el artículo 152 (Infracción de las normas de la protección del trabajo), el artículo 153 (Coacción para participar en una huelga o para negarse a participar en ella), artículo 154 (Negativa a presentar información a los ciudadanos) y el artículo 155 (Obstaculización de las actividades profesionales legítimas de los periodistas). El Código Civil de la República de Kazajstán, de 27 de diciembre de 1994 (con modificaciones y adiciones) reglamenta la protección de las relaciones personales patrimoniales y no patrimoniales. Por ejemplo, los artículos 144 a 146 de dicho Código establecen el derecho a la protección del secreto de la vida privada, a la representación propia y a la inviolabilidad de la vivienda.

57. La defensa de los derechos civiles se efectúa por medio del reconocimiento de esos derechos; el restablecimiento de la situación existente antes de la violación del derecho; la represión de los actos que violen el derecho o creen la amenaza de violarlo; la orden de cumplimiento específico de la obligación alegada; la indemnización de los daños o una multa; el reconocimiento de la invalidez de una transacción; la indemnización por los daños morales; el cese o la modificación de las relaciones jurídicas; la invalidación o no aplicación del acto que no corresponda a la legislación de un órgano de administración estatal, de un órgano representativo local o un órgano ejecutivo; la multa a un órgano estatal o un funcionario por impedir que un ciudadano o una persona jurídica adquiera un derecho o lo disfrute, así como por otros medios previstos en la legislación.

58. El Código de Infracciones Administrativas, de 30 de enero de 2001 (con modificaciones y adiciones), prevé la responsabilidad administrativa por la violación de los derechos humanos en el ámbito de la protección de la salud, el bienestar sanitario y epidemiológico de la población, el medio ambiente, la moral pública, la propiedad, el orden y la seguridad públicos, en particular en el artículo 89, por el incumplimiento por los empleadores o funcionarios de la legislación sobre la protección del trabajo o las normas de protección del trabajo; en el artículo 221, por la infracción de las normas de realización segura de los trabajos; en el artículo 241, por inhibirse de las normas de eliminación de las consecuencias de la contaminación ecológica; y en el artículo 323, por la infracción de las reglas y normas sanitarias e higiénicas y de lucha contra las epidemias.

Artículo 3

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

59. La Constitución de la República de Kazajstán prevé la igualdad de todos ante la ley y los tribunales. Nadie puede ser sometido a ningún tipo de discriminación por motivos de origen, condición social, oficial o económica, sexo, raza, nacionalidad, idioma, actitud ante la religión, creencias, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

60. La Ley del matrimonio y la familia ha establecido la edad mínima para contraer matrimonio para hombres y mujeres, que de acuerdo con su artículo 10, se ha fijado en 18 años. Al mismo tiempo, la legislación prevé la reducción de esta edad en dos años como máximo, siempre y cuando haya razones convincentes para ello. Entre esas razones figura el embarazo, el nacimiento de un niño, una enfermedad que ponga en peligro la vida, etc. La reducción de la edad para casarse se permite únicamente con el acuerdo de los contrayentes, que pueden contraer matrimonio únicamente con el acuerdo de los padres o tutores. Conforme al artículo 9 de la Ley del matrimonio y la familia, para contraer matrimonio es necesario el consentimiento mutuo y voluntario del hombre y la mujer y que hayan alcanzado la edad estipulada para hacerlo. En cumplimiento del artículo 29 de la Ley, en el matrimonio los cónyuges disfrutan de iguales derechos y tienen iguales responsabilidades. Cada cónyuge es libre de elegir actividad, profesión y lugar de residencia. Las cuestiones relacionadas con la maternidad, la paternidad, la educación, la escolarización de los niños y otras cuestiones las resuelven los cónyuges conjuntamente, que deben construir sus relaciones sobre la base del respeto y la ayuda mutuos, contribuir al bienestar y al fortalecimiento de la familia y ocuparse de la salud y del desarrollo de sus hijos, así como de su bienestar.

61. En Kazajstán, en los puestos que no entrañan la adopción de decisiones importantes predominan las mujeres. Existe una pirámide del poder típica en cuanto a género, en que las mujeres están presentes en los niveles inferior y medio, pero poco representadas en el nivel superior de adopción de decisiones. En el número total de personas que tienen puestos en los órganos del poder estatal las mujeres constituyen el 59%, y los hombres, el 41%. En el Gobierno del país hay una mujer. Por primera vez se ha nombrado a una mujer al puesto de Jefa Adjunta de la Cancillería del Primer Ministro de la República. Ha aumentado el número de mujeres que dirigen secciones de la Cancillería y son Vice-ministras o secretarias de dirección de Ministerio u otros organismos estatales. No existe ni una sola mujer que sea akim (gobernadora) de provincia o ciudad, hay solamente cuatro mujeres vice-gobernadoras de provincia y dos mujeres que son akim de zona, lo cual constituye el 1%. Entre los akim adjuntos de zona hay un 16,6% mujeres, y entre los akim de distritos de aldea y poblado, un 11,6%. El 19% de organismos estatales regionales y el 28,3% de empresas y organizaciones están dirigidos por mujeres.

62. Entre los diputados del Maylis del Parlamento de la República, en su cuarta convocatoria, la representación de las mujeres, en comparación con la convocatoria anterior, se ha duplicado, de ocho mujeres a 17, y constituye el 15,9%. En el Senado del Parlamento de la República, de los 37 senadores solamente dos son mujeres, o el 5,4%. A los maslijat han sido elegidas 529 mujeres, lo cual equivale al 17% del número total; de ellas, el 11% a los maslijat de las provincias y ciudades de importancia nacional. En los maslijat las mujeres están representadas de forma desigual: en la provincia de Kostanay, el 29,6%; en la provincia de Akmolinsk, el 23,2%, en la provincia de Kazajstán Septentrional, el 22,3%, mientras que en la provincia de Kazajstán Meridional, el 4,8%, y en Almaty, el 11%.

63. Para lograr la igualdad no solamente de los derechos, sino también que las oportunidades para mujeres y hombres el Jefe del Estado aprobó mediante decreto de 29 de noviembre de 2005 la Estrategia de igualdad de género en la República de Kazajstán para 2006-2016, en que se plantea el objetivo de lograr una representación de mujeres del 30% al nivel de adopción de decisiones. Mediante Disposición del Gobierno de la República, se aprobó el Plan de medidas para poner en práctica la Estrategia, que contiene 55 medidas importantes para el adelanto político y económico de la mujer, la protección de la salud reproductiva de las mujeres, los hombres y los niños, el logro de la igualdad de género en las relaciones familiares y la prevención de la violencia contra las mujeres y los niños.

64. Los diputados del Parlamento han elaborado y están examinando actualmente un proyecto de ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres y los hombres. Se ha redactado el proyecto de ley de lucha contra la violencia en el hogar, que está estudiando el Gobierno de la República. Desde hace siete años se está publicando un compendio de estadísticas de género titulado "Las mujeres y los hombres de Kazajstán", que permitirá controlar cómo avanza Kazajstán hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en el ámbito de la igualdad de género. La Comisión Nacional de asuntos de la familia y políticas de género adscrita al Presidente de la República realiza una gran labor con los partidos políticos para respetar el equilibrio de género en la formación de las listas de los partidos con el fin de presentar candidatas a los puestos directivos y los a organismos electos. En vísperas de las elecciones extraordinarias al Maylis del Parlamento y las elecciones ordinarias a los maslijat de la República, los miembros de la Comisión nacional publicaron una carta abierta a los dirigentes y miembros de los partidos políticos y a la Asamblea Popular de Kazajstán. Se ha creado una red republicana de liderazgo de mujeres integrada por 35 organizaciones no gubernamentales de todas las zonas del país. Cabe observar que a consecuencia de la labor realizada, en las listas de los partidos las mujeres están mejor representadas que en el Maylis del Parlamento en su tercera convocatoria, y se ha logrado el umbral del 30% solamente el partido Rujanyat, encabezado por una mujer.

65. El Código Penal limita la responsabilidad por la negativa de admisión al empleo o el despido infundado por razones de sexo únicamente a las mujeres que tienen hijos menores de tres años y a la mujeres embarazadas (párr. 2 del art. 148 del Código Penal). La discriminación por razones de sexo respecto de todas las demás mujeres no se sanciona ni persigue. Algunos artículos del Código Penal que contienen discriminación positiva relacionada con la aplicación de las sanciones previstas respecto de las mujeres no están motivados ni condicionados por motivos fisiológicos ni la función de madres de las mujeres. En particular, la cadena perpetua (art. 48 del Código Penal) y la pena de muerte (art. 49) no se imponen a las mujeres. Esa discriminación positiva no está motivada por la necesidad ni contradice el principio de la igualdad de género. El análisis de la legislación penal hace pensar que, en relación con las mujeres, tiene por objeto principalmente la defensa de sus funciones de madre y prácticamente no protege las funciones sociales.

66. El Código Penal de Kazajstán, en vigor hasta el 1º de enero de 1998, preveía penas de privación de libertad hasta un año (art. 106 del Código Penal en la redacción antigua) por obligar a contraer matrimonio o a continuar la cohabitación marital, así como por impedir que una mujer contraiga matrimonio por elección propia. El rapto de una mujer contra su voluntad en el mismo artículo se castigaba con la privación de libertad hasta tres años. El nuevo Código Penal, que entró en vigor el 1º de enero de 1998, no incluye esos delitos.

67. Obligar a una mujer a realizar un aborto (art. 109 del Código Penal en la antigua redacción) se castigaba con trabajos correccionales de hasta un año y, en caso de que el aborto hubiera tenido graves consecuencias, con una pena de privación de libertad hasta dos años. El nuevo Código Penal, que entró en vigor el 1º de enero de 1998, no incluye esos delitos. Los artículos enumerados preveían la protección contra las prácticas y costumbres tradicionales discriminatorias para las mujeres. La Ley del matrimonio y la familia contempla el derecho de los cónyuges a la separación de bienes tanto durante el matrimonio como después de su disolución. El artículo 32 de dicho Código incluye en los bienes comunes los ingresos de cada cónyuge obtenidos gracias de los ingresos comunes de ambos, los valores, las acciones, las inversiones, la parte en el capital ingresada en las instituciones crediticias u otras organizaciones comerciales.

68. El derecho a los bienes comunes pertenece también al cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado a las labores domésticas, al cuidado de los niños o que por otros motivos justificados no tuviera ingresos independientes. Actualmente no existe la práctica judicial de examen de causas sobre discriminación por razones de sexo. Ese tipo de denuncias se presentan básicamente a las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos. En 2004 en las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, formuladas después del examen de los informes periódicos primero a tercero de Kazajstán sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (párr. 8), se señalaba a la atención la falta de legislación contra la discriminación en Kazajstán. A ese respecto, cabe señalar que en los últimos tres años se han adoptado los siguientes actos jurídicos normativos dirigidos a garantizar la igualdad de género:

Decreto del Presidente de la República de Kazajstán, de 29 de noviembre de 2005, sobre la aprobación de la Estrategia de igualdad entre los géneros en la República de Kazajstán para 2006-2016;

Decreto del Presidente de la República de Kazajstán, de 1º de febrero de 2006, sobre la Comisión nacional de asuntos de la familia y política de género adscrita al Presidente de la República de Kazajstán;

Disposición del Gobierno de la República de Kazajstán, de 29 de junio de 2006, Nº 600, sobre el plan de medidas para 2006-2008 destinado a aplicar la Estrategia de igualdad entre los géneros en la República de Kazajstán para 2006-2016.

Para garantizar la puesta en práctica de la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres se ha implantado un examen de expertos en género de los actos jurídicos normativos que se preparan, en particular los proyectos de ley. Continuarán el perfeccionamiento de la legislación vigente y la elaboración de nuevos actos jurídicos normativos dirigidos a eliminar la discriminación por motivos de sexo y a respetar la igualdad de género.

Artículo 4

1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.

3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.

69. En el período que se examina, en Kazajstán no se ha declarado el estado de excepción. De acuerdo con la Constitución de la República de Kazajstán, el Presidente de la República, en caso de que las instituciones democráticas, la independencia y la integridad territorial, la estabilidad política de la República y la seguridad de sus ciudadanos estén seria y directamente amenazados y se haya interrumpido el funcionamiento normal de los organismos constitucionales del Estado, después de celebrar consultas oficiales con el Primer Ministro y los Presidentes de las Cámaras del Parlamento, adopta medidas motivadas por las mencionadas circunstancias, en particular la declaración en todo el territorio de Kazajstán y en determinadas localidades del estado de excepción y la utilización de las fuerzas armadas de la República, informando inmediatamente de ello al Parlamento. De acuerdo con la Ley del estado de excepción, del 8 de febrero de 2003, las medidas que se utilizan en esas circunstancias y la restricción de los derechos y las libertades de las personas físicas, así como los derechos y libertades de las personas jurídicas, y la imposición a éstas de obligaciones adicionales deben realizarse en los límites que dictan las circunstancias que han motivado la imposición del estado de excepción. Las medidas y restricciones que se aplican en un estado de excepción no deben contravenir los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Kazajstán. En el período bajo examen no se ha declarado en Kazajstán el estado de excepción.

70. Las limitaciones temporales de los derechos y las libertades con motivo de la implantación del estado de excepción se establecen de acuerdo con el capítulo 4 (Medidas y restricciones temporales aplicables en un estado de excepción) de dicha Ley. Esas medidas y restricciones corresponden a las disposiciones del Pacto. La Constitución de la República contiene en su artículo 39 una disposición relativa a los derechos y libertades que no pueden ser restringidos en circunstancia alguna, a saber:

los ciudadanos del país bajo ninguna circunstancia podrán ser privados de su ciudadanía ni del derecho a adquirir otra, y tampoco pueden ser expulsados de Kazajstán;

los ciudadanos de la República de Kazajstán no podrán ser entregados a un Estado extranjero, a menos que en un tratado suscrito por la República se disponga lo contrario;

toda persona podrá gozar de reconocimiento de su personalidad jurídica y podrá defender sus derechos y libertades por todos los medios que no contravengan la legislación, incluida la defensa necesaria;

toda persona tiene derecho a la defensa judicial de sus derechos y libertades;

todos los ciudadanos son iguales ante la ley y los tribunales;

nadie podrá ser objeto de discriminación por motivos de origen, situación social, oficial o económica, sexo, raza, nacionalidad, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia;

toda persona tiene derecho a la vida;

nadie tiene derecho a privar arbitrariamente a una persona de la vida. La pena de muerte se establece por la ley como castigo excepcional por delitos graves, teniendo derecho el condenado a solicitar el indulto;

toda persona tiene derecho a la libertad individual;

la dignidad de la persona es inviolable;

nadie podrá ser sometido a torturas, violencia ni otros tratos o penas crueles o degradantes;

toda persona tiene derecho a determinar e indicar o no su filiación nacional, política o religiosa;

toda persona tiene derecho a utilizar su lengua y cultura maternas y a elegir libremente el idioma de comunicación, educación, enseñanza y creación;

toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia;

la propiedad, incluido el derecho de herencia, están garantizados por la ley.

La Constitución es un acto legislativo que tiene fuerza jurídica suprema, a consecuencia de lo cual la aplicación de las leyes especiales, en particular la Ley del estado de excepción, debe realizarse respetando las normas constitucionales.

Artículo 5

1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.

2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

71. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución de la República de Kazajstán, toda persona tiene derecho a la libertad individual. Los derechos y las libertades humanos y civiles pueden ser restringidos exclusivamente mediante legislación y en la medida en que sea necesario para proteger al régimen constitucional, defender el orden público, los derechos y libertades humanos y la salud y la moral de la población. Son inconstitucionales cualesquiera actos que puedan perturbar la concordia entre las nacionalidades. No se permite forma alguna de restricción de los derechos y libertades civiles por razones políticas. En ningún caso se podrán restringir los derechos y libertades previstos en los artículos 10, 11, 13 a 15, el párrafo 1 del artículo 16, el artículo 17, el artículo 19, el artículo 22 y el párrafo 2 del artículo 26 de la Constitución.

Artículo 6

1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.

3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.

5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.

72. De acuerdo con los párrafos 1 y 2 del artículo 15 de la Constitución de la República de Kazajstán, toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de la vida. Se establece en la Constitución que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. La pena de muerte se impone de conformidad con las leyes como medida excepcional por delitos especialmente graves, teniendo el condenado el derecho a solicitar el indulto. Es preciso considerar la norma sobre la pena capital como limitadora, puesto que abarca únicamente los delitos especialmente graves. Los cuerpos del delito concretos de los delitos especialmente graves que son punibles con la pena capital están determinados por el Código Penal. Además, según la legislación, los delitos especialmente graves pueden castigarse con otras penas, que no sean la pena de muerte. El Código prohíbe la imposición de la pena capital a las mujeres, a los menores de 18 años que hayan cometido un delito, así como a los que hayan cumplido los 65 en el momento de dictar sentencia. Al mismo tiempo, se ha implantado un castigo alternativo a la pena capital: la cadena perpetua.

73. De conformidad con el artículo 165 del Código de Ejecución Penal, las bases para ejecutar la pena de muerte son la entrada en vigor de la sentencia de un tribunal, de la conclusión del Fiscal General de la República sobre la falta de bases para impugnar la sentencia del tribunal mediante el procedimiento de revisión, del Presidente del Tribunal Supremo sobre la falta de bases para examinar la causa mediante el procedimiento de revisión, así como la comunicación sobre el rechazo de la solicitud de indulto o un acta sobre la renuncia del condenado a solicitar el indulto. Las solicitudes de indulto se someten a examen de la Comisión sobre cuestiones de indulto adscrita al Presidente de la República, que fue creada mediante Decreto del Presidente, de 5 de julio de 2006. La decisión sobre el indulto la adopta el Presidente de la República. De acuerdo con el párrafo 14 de la Disposición relativa a la Comisión sobre cuestiones de indulto, al examinar esa cuestión se estudia y se tiene en cuenta lo siguiente:

el carácter y el grado de la peligrosidad social del delito cometido, la personalidad del condenado, su conducta, actitud hacia el trabajo, la participación en la labor de las organizaciones de aficionados en los centros de detención, la duración de la pena no cumplida, la situación familiar y otras circunstancias que tienen importancia durante el examen de una solicitud de indulto;

las conclusiones del Presidente del Tribunal Supremo y del Fiscal General de la República sobre la conveniencia de conceder el indulto al condenarlo;

las opiniones de la administración del centro penitenciario, de las asociaciones públicas y los colectivos laborales;

la petición de la víctima (si la hubiera) sobre el indulto del condenado.

74. La solicitud de indulto se examina después de la entrada en vigor de la sentencia (dictamen) del tribunal. El indulto se efectúa en forma de conmutación de la pena capital por la cadena perpetua o la privación de libertad durante 25 años; la remisión de la pena o la reducción de la duración de la pena; la conmutación de la pena dictaminada por el tribunal por una pena menos dura; eximiéndole de la pena. Cuando el condenado presenta la solicitud de indulto, la ejecución de la sentencia se detiene hasta que el Presidente de la República haya adoptado una decisión. En caso de que el condenado rechace presentar una solicitud de indulto, la administración del centro de detención levanta el acta correspondiente con la participación del fiscal.

75. La ejecución de la condena de muerte se produce al menos un año después desde el momento de su entrada en vigor, así como al menos un año después de la suspensión de la moratoria sobre la ejecución de la pena capital. La moratoria sobre la pena de muerte entró en vigor el 1º de enero de 2004 por medio del Decreto del Presidente de la República, de 17 de diciembre de 2003, sobre la introducción de la moratoria sobre la pena de muerte en la República de Kazajstán. La moratoria sigue en vigor hasta que se resuelva la cuestión de la abolición total de la pena capital, lo cual está establecido claramente en dicho Decreto. En general, de acuerdo con la tendencia internacional generalmente reconocida, el Estado está aplicando una política de abolición paulatina de la pena de muerte. A ese respecto, con el fin de coordinar dicha cuestión, mediante la Disposición Nº 687 del Gobierno, de 19 de julio de 2006, se creó y está funcionando la Comisión interinstitucional sobre el examen de la cuestión de la abolición de la pena de muerte en la República de Kazajstán. A consecuencia de la reforma constitucional de 2007, la pena de muerte se impone actualmente sólo por delitos terroristas que han ocasionado la muerte de personas y delitos especialmente graves cometidos en tiempo de guerra, teniendo derecho el condenado a solicitar el indulto. En Kazajstán, a diciembre de 2007 en las instituciones penales de la República había 31 condenados a muerte. Mediante decreto del Jefe del Estado, de 6 de diciembre de 2007, la pena de muerte de esas personas fue conmutada por la cadena perpetua. En adelante esas personas cumplirán la pena en la institución penitenciaria UK- 161/3 (ciudad de Zhitikary).

76. Para poner en práctica la enmienda constitucional aprobada por el Parlamento, actualmente se está examinando un proyecto de ley que prevé la reducción considerable de los cuerpos del delito punibles con esa pena (de 18 a 8).

Artículo 7

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

77. De acuerdo con el artículo 17 de la Constitución de la República de Kazajstán, nadie será sometido a torturas, violencia u otros tratos o penas crueles o degradantes. La dignidad de la persona es inviolable. El Código de Ejecución Penal establece que las personas que cumplen una pena de prisión tienen derecho a ser tratadas educadamente por el personal. No deben ser sometidas a tratos crueles ni degradantes. Las sanciones a los presos pueden aplicarse exclusivamente sobre la base de la legislación. En cumplimiento de la Ley de 29 de junio de 1998, la República de Kazajstán se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (resolución 39/46 del Asamblea General, de 10 de diciembre de 1984). En general, el cumplimiento por Kazajstán de las obligaciones en el marco de dicha Convención se describe detalladamente en la adición del Informe presentado al Comité contra la Tortura en 2006.

78. En Código Penal se ha incluido el artículo 347-1 que prevé la responsabilidad penal por la tortura. En el artículo 116 del Código de Procedimiento Penal se han incorporado adiciones según las cuales las informaciones obtenidas mediante el uso de la tortura no son admisibles como prueba (párr. 9 d) de las conclusiones y recomendaciones del Comité). En cuanto a la admisibilidad de las declaraciones obtenidas mediante tortura y otros tipos de coacción, en el párrafo 24 de la Disposición normativa del Tribunal Supremo de la República acerca de algunas cuestiones de evaluación de las pruebas en las causas penales, se recomienda a los tribunales que adopten todas las medidas para comprobar las declaraciones de las partes sobre la utilización de métodos ilícitos de investigación (interrogatorio) al reunir y corroborar las pruebas. Al confirmarse la utilización de métodos ilícitos de investigación (interrogatorio), los tribunales deben considerar inadmisibles las pruebas obtenidas de esa forma. De acuerdo con el párrafo 9 del Reglamento militar general de las fuerzas armadas, otras fuerzas y formaciones militares de la República de Kazajstán, aprobado mediante Decreto del Presidente de la República, de 5 de julio de 2007, de conformidad con la Constitución, el militar, como ciudadano de la República de Kazajstán, independientemente de su rango, tiene derecho a la inviolabilidad de la dignidad personal. Las personas que hayan aplicado a los militares violencia, torturas y tratos o penas crueles o degradantes serán sancionadas de acuerdo con la legislación de la República.

79. Como demuestra la práctica, los métodos prohibidos de investigación se aplican por lo general a las personas que se encuentran detenidas. Para evitar las detenciones injustificadas y las prórrogas no fundamentadas de la detención, en la República el derecho a sancionar una detención se ha transmitido a los tribunales. Las cuestiones relacionadas con la sanción de la detención se reglamentan detalladamente en la Ley de introducción de adiciones y modificaciones en algunos actos legislativos de la República de Kazajstán acerca de la aplicación de la medida cautelar de detención. Según los datos estadísticos presentados por el Comité de Estadísticas Jurídicas y Cuentas Especiales de la Fiscalía General, en 2005 en virtud del artículo 346-1 del Código Penal fueron condenadas 2 personas, y en 2006, 7. En total, durante el año 2006 los tribunales de la República de Kazajstán tramitaron 47 causas penales relacionadas con 67 empleados de los organismos de investigación criminal por incidentes de violación de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, de las cuales se declaró culpables a 63 personas en 45 causas. En el mismo período, se dictaron sentencias en 8 causas penales relacionadas con 15 personas por incidentes de violación de los derechos y libertades constitucionales durante la investigación preliminar y el interrogatorio, en particular con la aplicación de torturas y otros métodos prohibidos de investigación.

80. Desde enero de 2004 se transfirieron al Ministerio de Justicia todos los centros de detención provisional que eran de la competencia del Ministerio del Interior. Pese a que actualmente los representantes de las organizaciones públicas no tienen base legal para visitar los centros de detención para efectuar una supervisión pública, las autoridades estatales son favorables a la posibilidad de que estas organizaciones visiten esos centros. Mediante la Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos actos legislativos de la República de Kazajstán relativos a los organismos de justicia, de 29 de diciembre de 2004, se introdujeron modificaciones y adiciones al Código de Ejecución Penal. Dicha Ley prevé el control público sobre el respeto de los derechos y libertades legítimos de los ciudadanos que permanecen en instituciones penitenciarias.

81. Para llevar a cabo el control público están funcionando comisiones provinciales públicas de control que tienen los siguientes derechos:

visitar sin obstáculos las instituciones penitenciarias y los centros de detención provisional según el procedimiento establecido por el órgano competente del sistema de ejecución penal por al menos dos miembros de la Comisión pública de control;

entrevistarse con los condenados, con la conformidad de éstos, así como recibir peticiones y quejas sobre la violación de sus derechos e intereses legítimos;

dirigir comunicaciones a la administración de las instituciones penitenciarias y los centros de detención y/o a los órganos de la fiscalía sobre cuestiones relacionadas con la garantía de los derechos y los intereses legítimos de las personas que se encuentran en las instituciones penitenciarias y los centros de detención.

82.Se ha aprobado la Ley de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. De acuerdo con el artículo 21 del Código de Ejecución Penal, los representantes de los medios de comunicación y otras personas, en particular los organismos internacionales y nacionales independientes, tienen derecho a visitar las instituciones para prevenir las torturas y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. Por consiguiente, a escala legislativa se han sentado las bases para la puesta en práctica de la norma de dicho Protocolo sobre la creación de mecanismos nacionales independientes de prevención de la tortura. En 2007 Kazajstán firmó la Declaración sobre el reconocimiento de la competencia de Comité contra la Tortura, prevista en los artículos 21 y 22 de la Convención.

Artículo 8

1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.

2. Nadie estará sometido a servidumbre.

3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;

b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente;

c) No se considerarán como "trabajo forzoso u obligatorio", a los efectos de este párrafo:

i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional;

ii) El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia.

iii) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad;

iv) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

83. Con arreglo a la Constitución, todos tienen derecho a la libertad de trabajo y a la libre elección de una ocupación o profesión. El trabajo forzoso se permite únicamente en ejecución de la sentencia de un tribunal o en condiciones de estado de excepción o movilización militar (art. 24). En el Código del Trabajo se establece uno de los principios de la legislación laboral: la prohibición de la discriminación, del trabajo forzoso y de las peores formas de trabajo infantil (párr. 3 del artículo 4 del Código del Trabajo). De acuerdo con el artículo 8 de ese Código, está prohibido el trabajo forzoso.

84.Para elaborar propuestas destinadas a prevenir y sancionar la salida y entrada ilícitas y la trata de personas en la República de Kazajstán, que violan los derechos humanos, en 2003 el Gobierno estableció la Comisión Interinstitucional de lucha contra la salida y entrada ilícitas y la trata de personas. Las tareas fundamentales de que se ocupa la Comisión son el análisis de la situación existente en relación con la salida y entrada ilícitas y la trata de personas; formulación de propuestas y recomendaciones sobre la información a la población acerca de la lucha contra la salida y entrada ilícitas y la trata de personas; perfeccionamiento de la legislación nacional en concordancia con los instrumentos internacionales aprobados en la esfera de la salida y entrada ilícitas y la trata de personas y la práctica establecida; aumento de la eficacia de la interacción de los organismos estatales interesados de la República de Kazajstán en la esfera de la lucha contra la salida y entrada ilícitas y la trata de personas; y protección y prestación de ayuda a las víctimas de la salida y entrada ilícitas y de la trata de personas.

85. Todas las medidas que se adoptan de lucha contra los delitos de trata de personas y su prevención se realizan por el Gobierno en el marco de los planes de medidas adoptados cada tres años. De acuerdo con la orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 26 de diciembre de 2005, se aprobaron normas estatales de enseñanza general en el programa de bachillerato y licenciatura, en particular especialidades tales como "Bases del derecho y la economía" y "Jurisprudencia", que incluyen las cuestiones del análisis, la lucha contra los delitos relacionados con la trata de personas y su prevención. Las cuestiones de la prevención de la violencia entre los niños y adolescentes en las escuelas de enseñanza general se reflejan en los programas de las materias generales de "Bases del Estado y del derecho", "Bases de la seguridad y de la actividad vital" y "Ética y psicología de la vida familia".

86. Mediante la Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos actos legislativos de la República de Kazajstán sobre la lucha contra la trata de personas, de 2 de marzo de 2006, se introdujeron modificaciones en el Código Penal, el Código de Infracciones Administrativas, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de la situación jurídica de los extranjeros, de 19 de junio de 1995. En particular, en el Código Penal se incorporó la definición del término "explotación de personas". El artículo 128 (Trata de personas) del Código Penal se ha armonizado con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Por primera vez se prevé la responsabilidad penal por la extracción ilícita de órganos y tejidos de cadáveres humanos (art. 275-1). Se han incorporado otras modificaciones que prevén el endurecimiento de las sanciones penales por los delitos relacionados con la trata de personas (arts. 113, 125, 128 y 133 del Código Penal) y se han ampliado los indicios que califican los cuerpos del delito de dicha categoría.

87. El 4 de julio de 2006 se aprobó la Ley de amnistía relacionada con la legalización de los inmigrantes laborales indocumentados. En cumplimiento de la Ley se regularizó la situación de 164.586 ciudadanos extranjeros que entraron en la República en los 60 días anteriores a la entrada en vigor de la Ley y que realizaban desde entonces actividades laborales ilegales. A consecuencia de la Ley de legalización, además de la reglamentación de los ciudadanos que habían entrado en el país, fueron exonerados de la responsabilidad administrativa prevista por las normas de estancia, empleo y utilización en Kazajstán de la fuerza laboral extranjera, así como de la responsabilidad penal por la evasión de impuestos.

88. En el exterior se presta apoyo a las víctimas de la trata que son ciudadanos de Kazajstán; las representaciones diplomáticas y consulares prestan esa ayuda en el marco del programa "Prestación de ayuda financiera a ciudadanos de la República de Kazajstán, que han entrado en forma ilegal a otros países y han sido víctimas de la trata de personas, así como a las víctimas de otros delitos en el exterior y que se encuentran en situaciones de fuerza mayor". En 2007 se destinó a ese programa cerca de 97.000 dólares de los EE.UU. Se adoptan medidas de protección de las víctimas de los delitos que hayan expresado el deseo de contribuir a la investigación penal de los autores de los delitos. Por ejemplo, en el marco de la Ley de protección de las personas que participan en un proceso penal, en el período comprendido entre enero y octubre de 2007, en siete causas penales sobre la trata de personas se prestó asistencia a 31 víctimas. En 2007 el Estado asignó a ese programa cerca de 240.000 dólares de los EE.UU.

89. Para garantizar metódicamente la prevención, la detección, el descubrimiento y la investigación de los delitos en el ámbito de la migración ilícita, la trata de personas y la utilización de la esclavitud, en el Ministerio del Interior se ha creado una sección especializada. Los datos estadísticos sobre los delitos en el ámbito de la trata de persona son los siguientes: en 2006 en el territorio de Kazajstán se registraron 20 delitos, o un 76,8% más que en 2005 (9 causas penales). En 2007 se remitieron a los tribunales 4 causas, 6 causas penales fueron sobreseídas por extinción de la responsabilidad (con motivo de la aplicación a los acusados de la Ley de amnistía), 6 causas penales, en aplicación del artículo 527 del Código Penal y la Convención de Minsk sobre auxilio judicial y relaciones judiciales para los asuntos civiles, familiares y penales, fueron remitidas al Fiscal General de la Federación de Rusia para procesar a E. Gorskaya, ciudadana de la Federación, y 2 causas penales fueron detenidas y se reanudaron en 2007. Se dictaron sentencias de privación de libertad en 2 causas penales.

90. Como muestra el análisis, dichos delitos se dividen en dos tipos: los que se cometen con fines de explotación sexual y los que se me se cometen con fines de explotación laboral. En el primer grupo de delitos, el mayor número de víctimas son mujeres de 16 a 25 años; en el segundo, hombres de 20 a 35 años, en su mayoría procedentes de Estados del Asia central de la CEI. En 2005, Kazajstán ratificó el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena y su Protocolo Final. En 2008, se ratificaron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; la Convención sobre la Esclavitud, de 25 de septiembre de 1926, y la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 7 de septiembre de 1956. Todos esos tratados internacionales, gracias a la ratificación y de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución de Kazajstán, prevalecen sobre las leyes nacionales.

91. Kazajstán ha ratificado los Convenios de la OIT Nº 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930, Nº 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso, de 1975, y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999. Además, Kazajstán se ha sumado a los Protocolos adicionales de los Convenios de Ginebra relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, de 12 de agosto de 1941, que prohíben la esclavitud y la trata de esclavos en todas las formas.

92. Se organizan medidas conjuntas con los países de la CEI en el marco del Programa de cooperación entre los Estados miembros de la CEI en la lucha contra la trata de personas para 2007-2010, aprobado por el Consejo de Jefes de Estado de la CEI y el 26 de noviembre de 2006. Son operaciones conjuntas de los órganos de orden público, intercambio de experiencias, perfeccionamiento de la legislación y elaboración de recomendaciones comunes. Desde hace cinco años en el Ministerio del Interior funciona una base electrónica republicana de datos sobre la agrupación de delincuencia organizada Ter-Trafik, en la que se está sistematizando la información sobre los organizadores, dirigentes y participantes en la trata de personas y las medidas adoptadas para detectar e investigar los delitos. El Estado financia proyectos de importancia social que ejecutan las organizaciones no gubernamentales de lucha contra la trata de personas. Por ejemplo, en 2008 el Ministerio de Cultura e Información financió tres proyectos para aumentar la información entre la población. Desde hace cuatro años, con sede en el Instituto Jurídico B. Baseynov de Karagandá del Ministerio del Interior, imparte clases el Centro docente para especialistas en la lucha contra la migración ilegal y la trata de personas. Los trabajadores de los órganos de orden público aprenden técnicas especiales de investigación de esos delitos en Kazajstán y en el extranjero.

93. El 29 de diciembre de 2008 se aprobó la Ley de servicios sociales que prevé la prestación de servicios sociales gratuitas a los ciudadanos se han encontrado en una situación vital difícil, en particular a consecuencia de los actos de violencia cometidos contra ellos.

Artículo 9

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.

3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

94. De acuerdo con la Constitución de Kazajstán, toda persona tiene derecho a la libertad personal. De conformidad con el artículo 17 de la Constitución, la dignidad de la persona es inviolable. Nadie puede ser sometido a torturas, violencia, ni otros tratos o penas crueles o degradantes. En cumplimiento del artículo 14 del Código de Procedimiento Penal, nadie puede ser detenido por ser sospechoso de haber cometido un delito, arrestado o privado de libertad de otra forma, salvo sobre la base del Código y de acuerdo con los procedimientos establecidos en él. El arresto y la detención se permiten únicamente en los casos previstos en el Código y únicamente con la sanción de un tribunal o un fiscal, otorgándole al detenido el derecho de recurso judicial. Sin la sanción de un fiscal, la persona puede ser detenida durante un plazo no superior a las 72 horas. El ingreso forzoso de las personas que no están detenidas en una institución médica para realizar un examen pericial psiquiátrico se permite únicamente por decisión del tribunal, y para realizar un examen médico legal, por decisión del tribunal. A todo detenido se le comunica sin dilación el motivo de su detención, así como la calificación jurídica del delito del que se le sospecha o se acusa.

95. Además, el organismo encargado del proceso penal está obligado a explicar al sospechoso o acusado sus derechos y garantizar la posibilidad de defenderse por todos los medios que no estén prohibidos por la ley, así como adoptar medidas para proteger sus derechos personales y patrimoniales. Además, de acuerdo con el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal:

"Nadie será obligado a declarar contra sí mismo, su cónyuge o sus familiares cercanos determinados por la legislación".

(artículo 26 del Código de Procedimiento Penal)

96. Dichas normas de la legislación kazaja corresponden a las normas y los principios internacionalmente reconocidos. La eficacia de la garantía y la protección de las normas prescritas se comprueba en la práctica existente. Según los datos de la Fiscalía General de la República, en 2006 siguieron produciéndose incidentes de detenciones y arrestos sin fundamento. Si en 2005 los fiscales de las instalaciones auxiliares de los órganos de interior y de la policía financiera pusieron en libertad a 571 personas, en 2006 fueron 743, de las cuales 740 corresponden a los organismos de interior. Se produjeron incidentes de privación de libertad ilegal de testigos, en particular menores de edad. No se puede descartar que esas medidas se adoptaron como forma de ejercer presión sobre ellos para obtener declaraciones favorables a los organismos de la policía judicial. En total, en 2006 los fiscales declararon ilegal la detención de 62 personas.

97. De acuerdo con las estadísticas, en 2006 se examinaron 756 quejas sobre las órdenes de detención de los fiscales o de prórroga del plazo de detención, de las cuales fueron satisfechas 129, o el 17%. A consecuencia de las enmiendas constitucionales, se ha ampliado el control de los tribunales sobre las actividades de los organismos de la policía judicial en cuanto a la restricción de los derechos constitucionales de los ciudadanos. A partir del 1º de septiembre de 2008, la decisión debe ser aprobada únicamente por un tribunal, lo cual corresponde plenamente a las normas internacionales. La detención de las mujeres y de los menores se permite en casos excepcionales, cuando no se les puede aplicar otra medida cautelar. Hace dos años, debido a la facultad los fiscales de emitir las órdenes de detención, prácticamente cada quinta persona era detenida y a continuación puesta en libertad. En promedio, la fiscalía emitía al mes 1.900 órdenes de detención. Después de la implantación de las órdenes de detención por los tribunales, el número de las órdenes emitidas se redujo en un 40% (1.350 órdenes de detención).

Artículo 10

1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;

b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.

3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

98. En el último decenio, en el marco del perfeccionamiento del sistema penitenciario, en Kazajstán se aplicó una serie de programas, cuya continuidad ha permitido solucionar gradualmente una serie de problemas prioritarios y lograr determinados resultados positivos. Por ejemplo, se han ampliado considerablemente los derechos de los condenados, ha aumentado la eficacia de su protección social y jurídica, se ha reglamentado legislativamente el sistema progresivo de cumplimiento de penas, se ha fortalecido la base material y tecnológica de las instituciones penitenciarias y de los centros de detención y ha disminuido la densidad de población de los reclusos. Desde el momento de la transferencia del sistema penitenciario al Ministerio de Justicia, se han eliminado las restricciones y prohibiciones injustificadas de la correspondencia, relojes pulsera y atuendo deportivo en las horas libres. Se han ampliado las ventanas de las celdas, se han eliminado las persianas metálicas para que entre la luz del día y el aire fresco y se han colocado suelos de madera. Ha mejorado la alimentación de los presos, en particular de los enfermos tuberculosos, de las embarazadas y de los enfermos hospitalizados y con tratamiento ambulatorio. La variedad de productos alimentarios para los enfermos ha aumentado de 22 a 29 productos.

99. En el sistema de ejecución penal para la prestación de servicios médicos de los presos se organizan instituciones de tratamiento y prevención (hospitales, hospitales especiales psiquiátricos y para tuberculosos; servicios médicos), y para la manutención y el tratamiento ambulatorio de los presos enfermos de tuberculosis activa se han creado instituciones penitenciarias terapéuticas que administran a los presos un tratamiento obligatorio. La administración de las instituciones penitenciarias es responsable del cumplimiento de los requisitos sanitarios, higiénicos y epidemiológicos establecidos que garantizan la protección de la salud de los presos. Desde 2002 en las instituciones penitenciarias se ha puesto fin al aislamiento de los portadores del VIH, y se ha intensificado al mismo tiempo la labor de prevención de la propagación de dicha infección, que se lleva a cabo junto con los Centros territoriales de prevención y lucha contra el SIDA y las organizaciones internacionales.

100. Se informa a los reclusos de las instituciones del sistema de ejecución penal de sus derechos y obligaciones. Esta información consiste en presentarles indicaciones escritas, así como información práctica con explicaciones de los requisitos de la legislación y los valores humanos universales. Se ofrece la posibilidad a los sospechosos, acusados y condenados de cumplir los ritos religiosos, siempre que sea posible en locales habilitados para ello, de acuerdo con las tradiciones religiosas. Se les permite guardar y utilizar libros religiosos y objetos de culto para uso personal. Se permite la invitación de sacerdotes para que les presten asistencia espiritual. Actualmente en todas las instituciones penitenciarias funcionan 34 mezquitas e iglesias y 145 habitaciones de oración para distintas confesiones.

101.Para reglamentar el aspecto jurídico de la garantía en las actividades del sistema penal del respeto de los derechos de las personas recluidas en las instituciones penitenciarias y los centros de detención, se está llevando a cabo una labor para aumentar la participación de la sociedad civil en las actividades del sistema penitenciario. En particular, el 29 de diciembre de 2004 se firmó la Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos actos legislativos de la República de Kazajstán sobre los organismos de justicia, que prevé la organización del control público de la garantía del respeto de los derechos, las libertades y los intereses legítimos de las personas recluidas en las instituciones y los organismos de ejecución penal. Para realizar el control público en 15 provincias de la República se han creado comisiones públicas de vigilancia. Sus actividades se llevan a cabo en cooperación directa con la subdivisiones del sistema de ejecución penal mediante la celebración de diversos actos y seminarios sobre el respeto de los derechos humanos. Además, para realizar el control público del respeto de los derechos y los intereses legítimos de los reclusos, se organizan visitas periódicas a las instituciones penitenciarias y se elaboran las recomendaciones correspondientes. El Comisionado de Derechos Humanos en Kazajstán también supervisa constantemente las instituciones penitenciarias para comprobar el respeto de los derechos de los reclusos, las diferencias dependiendo del sexo y la edad, el trato humano y el respeto de la dignidad, así como la reclusión en un determinado régimen destinado a la corrección y la adaptación social de los presos. Se efectúa una labor de admisión, examen y resolución positiva de las denuncias de la violación de los mencionados derechos.

102. Para mejorar la labor de formación del personal calificado del sistema penitenciario, en la estructura del sistema de ejecución penal despliegan actividades el Instituto Jurídico de Kostanay, el Colegio Jurídico de Pavlodar y el Centro docente de la ciudad de Taraz que permiten formar especialistas en el sistema penitenciario que poseen conocimientos de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y trato de los reclusos. En el marco de la reforma del sistema de ejecución penal, la República está adoptando medidas para acercar el sistema penitenciario a las normas internacionales. En marzo de 2007 se aprobó la Ley de introducción de modificaciones y adiciones en algunos actos legislativos sobre el sistema de ejecución penal de la República de Kazajstán. De acuerdo con esa Ley, se han introducido modificaciones en algunos artículos del Código de Ejecución Penal destinadas a crear una base jurídica para la implantación de la reclusión de los presos en celdas. La introducción de dichas modificaciones determina la posibilidad de que los presos vivan en locales cerrados con llave, lo cual contribuye a acercar las condiciones penitenciarias a las normas internacionales (artículos 117, 119, 121 y 129 del Código de Ejecución Penal).

103. Se prevé una modalidad que consiste en la reclusión del preso en una celda de castigo, en un local tipo celda o en celdas de aislamiento una vez obtenida la certificación médica sobre la posibilidad de mantener al preso en esas condiciones, lo cual es una garantía adicional del respeto de los derechos e intereses legítimos de los reclusos (art. 113 del Código). Para garantizar los derechos y libertades constitucionales de los reclusos se han introducido modificaciones, según las cuales la solicitud sobre la concesión o su negativa de libertad condicional antes del cumplimiento de toda la pena, o sustitución de la parte no cumplida de la pena por una sanción más leve, se remite al fiscal según el procedimiento establecido para que lo transmita al tribunal (art. 169 del Código).

104. Se han aprobado otros cambios destinados a eliminar las limitaciones discriminatorias existentes y aumentar la protección social de los presos:

exención del descuento de los gastos de alimentación y servicios de limpieza;

respeto de la confidencialidad del estado médico de los presos enfermos de VIH/SIDA;

exención de las limitaciones del derecho de adquirir productos alimentarios y artículos de primera necesidad con cargo a las cuentas personales para las mujeres embarazadas, las mujeres que están acompañadas de sus hijos, así como los discapacitados de los grupos I y II y los reclusos que se encuentran en instituciones penitenciarias médicas;

determinación clara del fundamento para eximir a los reclusos del cumplimiento de la pena;

para mejorar las condiciones de reclusión de los sospechosos, acusados y condenados se adoptan medidas para perfeccionar la organización de la administración del sistema de ejecución penal y mejorar las condiciones de reclusión en sus instituciones mediante la reparación y construcción de edificios nuevos para centros penitenciarios.

Artículo 11

Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.

105. En la legislación penal de la República se conservan las normas sobre la responsabilidad penal de las personas que no pueden cumplir una obligación contractual con la posibilidad de imponerles la privación de libertad; por ejemplo, el artículo 195 del Código Penal (evasión dolosa de la amortización de una la deuda crediticia). La evasión dolosa del directivo de una organización o de un ciudadano de la amortización de una deuda crediticia con un monto importante después de la entrada en vigor de la resolución judicial pertinente se castiga con una multa equivalente a 200 a 300 unidades mensuales de cálculo o un monto equivalente al sueldo u otro ingreso del condenado en el período de dos a cinco meses, o bien mediante la detención por un plazo de cuatro a seis meses, o trabajos correccional hasta dos años, o privación de libertad por el mismo plazo. Se considera deuda crediticia importante de un ciudadano la que supere 500 unidades mensuales de cálculo, y de una organización, que supere 2.500 unidades.

Artículo 12

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.

3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.

4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.

106. De acuerdo con el artículo 21 de la Constitución de la República de Kazajstán, toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de la República tiene derecho a circular libremente por su territorio y escoger libremente en él su residencia, salvo en los casos establecidos por la legislación. Toda persona tiene derecho a salir libremente de la República. Los ciudadanos de Kazajstán tienen derecho a regresar sin obstáculos a la República. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de la situación jurídica de los extranjeros, de 19 de junio de 1995, los extranjeros pueden circular libremente por el territorio de Kazajstán que esté abierto a las visitas de los extranjeros, y elegir el lugar de residencia de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación de Kazajstán. Las restricciones de circulación y elección del lugar de residencia se establecen mediante actos de los organismos estatales de la República facultados para ello, cuando resulta necesario para garantizar la seguridad nacional, proteger el orden público y la salud y la moral de la población y defender los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos de la República y de otras personas.

107. De conformidad con el artículo 3 de la Ley de migraciones de la población, de 13 de diciembre de 1997, la reglamentación de la migración de la población se basa en los principios de la garantía de los derechos consagrados en la Constitución a la libre elección del lugar de residencia, la libertad del trabajo, la libertad de elección de ocupación y profesión, la libertad de salir del país y la libertad de circulación. Desde 2001, en Kazajstán se ha suprimido la práctica de los "visados de salida", lo cual, sin duda alguna, es un paso positivo en la garantía del derecho a salir de cualquier país, incluido el propio. Al mismo tiempo, los ciudadanos, incluidos los extranjeros, deben inscribirse en el lugar de su residencia temporal o permanente, lo cual es necesario, por ejemplo, para que puedan ejercer su derecho a participar en las elecciones. En ese caso, si el votante, a más tardar 30 días antes de las elecciones, se entera de que no puede acudir el día de las elecciones al local para la votación en el lugar donde está inscrito, tiene derecho a dirigirse al organismo ejecutivo local con una solicitud escrita sobre su inclusión en la lista correspondiente de votantes. En tal caso el órgano ejecutivo local se encarga de excluir al ciudadano de la lista de votantes en su lugar de su inscripción y de incluirlo en la lista del distrito electoral donde vaya a votar. Las listas de votantes en cada distrito electoral llevan la firma del akim correspondiente y se presentan en un acta a la comisión electoral que corresponda 20 días antes del comienzo de la votación.

Artículo 13

El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.

108. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley de la condición jurídica de los extranjeros, de 19 de junio de 1995, un extranjero puede ser expulsado de la República de Kazajstán:

a)si sus actividades atentan contra los intereses de la seguridad del Estado o el orden público;

b)si es necesario para la protección de la salud y la moral de la población y la protección de los derechos y los intereses legítimos de los ciudadanos de la República de Kazajstán y de otras personas;

c) si ha infringido la legislación sobre la condición jurídica de los extranjeros, las leyes sobre moneda extranjera u otras leyes de la República;

d) en caso de que su matrimonio se haya considerado inválido según los procedimientos establecidos por la legislación, si el matrimonio con un ciudadano de la República de Kazajstán ha servido de base para que obtenga la residencia permanente en la República.

La decisión sobre expulsión corresponde a los organismos estatales de la República de Kazajstán facultados para ello.

109. De acuerdo con el apartado 10) del párrafo 1 del artículo 45 del Código de Infracciones Administrativas, de 30 de enero de 2005, el acto de cometer infracciones administrativas respecto de una persona física puede ser punible con la sanción administrativa de expulsión administrativa de la República de Kazajstán del extranjero o el apátrida. De acuerdo con el artículo 56 de dicho Código, la expulsión administrativa de los extranjeros y apátridas la aplica un juez como medida de sanción administrativa, según el procedimiento y sobre las bases definidos por la parte especial de dicho Código. En caso de que durante el procedimiento administrativo la persona a quien se vaya a aplicar dicha sanción informa de un acto cometido contra ella, que se reconoce en el Código Penal como delito grave o especialmente grave, el examen del expediente sobre la infracción administrativa de dicha persona se aplaza hasta que se adopte una decisión sobre la información o la declaración, según el procedimiento establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Penal.

110. Los extranjeros y apátridas, que han entrado en la República de Kazajstán y que realizan una actividad laboral sin el permiso correspondiente de los órganos ejecutivos locales, son expulsados de Kazajstán por los órganos de interior de acuerdo con las leyes de la República, si mediante acuerdos interestatales no se haya establecido otro procedimiento. A los extranjeros y apátridas que ya han sido expulsados de la República de Kazajstán se les prohíbe la entrada en Kazajstán durante cinco años a partir de la fecha de la adopción de la decisión sobre expulsión (arts. 7 y 22 de la Ley de migraciones de la población, de 13 de diciembre de 1996). Al mismo tiempo, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Kazajstán ha adoptado medidas que permiten a las víctimas de la trata permanecer en su territorio durante la investigación concediéndoles el estatuto de residentes temporales en la República.

111. En los últimos cinco años el número de extranjeros que entraron en Kazajstán se ha quintuplicado y ha alcanzado en 2007 2.300 personas, el 93% de las cuales son ciudadanos de la CEI. No obstante, dado el aumento de las corrientes migratorias a la República, crece la amenaza de penetración en el país de miembros de organizaciones terroristas y extremistas, del contrabando de estupefacientes, del tráfico de armas y trata de personas. En 2007 fueron detenidos por violación de las normas migratorias aproximadamente 20 ciudadanos Afganistán, Bangladesh, Turquía y Sri Lanka, y más de 500 ciudadanos de Tayikistán y Uzbekistán, que cruzaban el territorio de Kazajstán hacia Rusia para llegar a Europa. Se ha exigido responsabilidad penal por la infracción de la legislación migratoria a 953 extranjeros y se han incoado 344 causas penales, en particular 80 por la organización de migración ilícita. El 28 de agosto de 2007 se aprobó el Concepto de política de migraciones para 2007-2015 que refleja las tendencias principales en el ámbito de las migraciones.

Artículo 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.

5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

112. La Constitución y el Código de Procedimiento Penal de la República de Kazajstán prevén normas que consagran y garantizan la igualdad de todos ante los tribunales y otras garantías del proceso penal, en particular el derecho a la defensa y al de sus derechos y libertades, el principio de la presunción de inocencia y el derecho a una asistencia jurídica especializada, lo cual corresponde plenamente a las normas del Pacto. La igualdad de todos ante la ley y los tribunales en la República de Kazajstán se determina como principio del proceso penal (Código de Procedimiento Penal, art. 21) y del proceso civil (Código de Procedimiento Civil, art. 13). El acceso a la justicia, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a defender sus derechos y libertades por todos los medios que no contravengan la legislación, incluida la defensa necesaria, y el derecho a la defensa judicial de los derechos y libertades están consagrados en el artículo 13 de la Constitución de Kazajstán y en los Códigos de Procedimiento Civil y Penal.

113. Están privados del derecho a recurrir a un tribunal solamente las personas reconocidas como jurídicamente incapaces. Sin embargo, pueden recurrir a los tribunales en su nombre sus tutores, curadores y representantes oficiales, un abogado o un fiscal. También están privados de ese derecho los menores de edad que no son plenamente capaces. Aún así, en su nombre pueden recurrir a un tribunal su representante legítimos o un fiscal. De acuerdo con la legislación de la República de Kazajstán, se considera mayor de edad a una persona que haya cumplido los 18 años. En las relaciones jurídicas civiles se permite declarar plenamente capaz a un menor de edad (emancipación) en caso de que haya cumplido los 16 años, trabaje con un contrato laboral o, con el acuerdo de sus padres, padres adoptivos o tutores, se dedique a actividades empresariales. Un menor emancipado tiene derechos civiles y obligaciones (en particular, obligaciones derivadas del daño que haya causado), a excepción de los derechos y obligaciones para cuya obtención la legislación establece una determinada edad.

114. En la República continúa con éxito la reforma del sistema judicial. Se ha creado una base jurídica radicalmente nueva que reglamenta los fundamentos de la condición de los jueces y su función social. Entre las medidas prioritarias, en 2000 se produjo la transferencia de la garantía de la actividad de los tribunales del poder ejecutivo al órgano estatal facultado para ello: el Comité de Administración Judicial adscrito al Tribunal Supremo. Se determinaron como bases constitucionales de la administración de justicia los principios de inviolabilidad, inalterabilidad, independencia y nombramiento de los jueces con carácter permanente. Actualmente en Kazajstán existe un sistema judicial único, integrado por el Tribunal Supremo, los tribunales locales y de otro tipo, establecidos por la legislación. Los tribunales locales están constituidos por los provinciales y de distrito y tribunales equivalentes. La experiencia de la creación de tribunales económicos y administrativos interdistritales ha demostrado la eficacia de la especialización de los tribunales.

115. Mediante decretos del Presidente de la República se crearon, en 2006 el tribunal financiero especializado de la ciudad de Almaty, y el 23 de agosto de 2007, los tribunales especializados interdistritales de asuntos de menores en las ciudades de Astana y Almaty. Un paso importante en la reforma del sistema judicial fue el perfeccionamiento de la legislación procesal, dirigida a reglamentar el procedimiento de vistas de las causas en las diversas etapas del proceso judicial, la especificación de las competencias de las diversas instancias judiciales, la implantación del procedimiento de apelación y la simplificación del procedimiento de revisión. La política del país de liberalización y humanización de las sanciones penales ha permitido a los tribunales aplicar las sanciones más diferenciadas a los menores, así como a las personas que han cometido delitos de poca y media gravedad. Gracias a ello se ha reducido considerablemente el número de condenados a la privación de libertad.

116. Se ha ampliado el acceso de los ciudadanos a la protección de los derechos y los intereses legítimos, así como la posibilidad de recurrir a los tribunales denunciando los actos y las decisiones de los funcionarios. Por ejemplo, en procedimientos especiales de demanda los tribunales han examinado en nueve meses de 2007:

en procedimientos de impugnación de las disposiciones de órganos administrativos y de funcionarios, se resolvieron 3.603 causas, de las cuales se satisficieron 2.431 demandas (el 67,5%);

en procedimientos de impugnación de las decisiones y acciones (o inacción) de los órganos de administración estatal y administración local, asociaciones públicas, organizaciones, funcionarios y empleados del Estado, se resolvieron 3.908 causas, de las cuales se satisficieron 2.328 demandas (el 59,6%);

en procedimientos de impugnación de actos jurídicos normativos se resolvieron 11 causas, de las cuales se satisficieron siete demandas (el 63,3%).

117. Así pues, prácticamente la mitad de las peticiones examinadas por los tribunales mediante el procedimiento especial de demanda han sido satisfechas por éstos, lo cual refleja en general la eficacia del mecanismo de control judicial sobre las resoluciones y los actos de los organismos estatales. El perfeccionamiento del procedimiento judicial penal tiene por objeto también la plena realización del principio de equiparación jurídica y el cumplimiento por los tribunales de la función de protección de los derechos que les es propia. En esa labor se utiliza ampliamente la experiencia internacional y los resultados de las investigaciones. Para garantizar la mayor transparencia y accesibilidad de la información judicial al público general, en el sitio web oficial del Tribunal Supremo existe y se complementa periódicamente una base de datos única con los textos de los autos judiciales y de los actos jurídicos normativos relacionados con las actividades de los tribunales, así como publicaciones de consulta. Es un recurso único, que ha reunido cerca de 200.000 dictámenes del Tribunal Supremo y de los tribunales locales sobre las cuestiones más complejas del derecho material y procesal, al que tienen acceso no solamente los jueces, sino cualquier usuario de Internet.

118. Desde el 1º de enero de 2007 se ha introducido la institución del tribunal con la participación de jurados, establecido normativamente en las Leyes de la República de Kazajstán de los jurados y de la incorporación de adiciones y modificaciones en algunos actos legislativos sobre la implantación del procedimiento judicial penal con la participación de jurados. En nueve meses del año en curso los tribunales examinaron 25 causas penales en que estaban involucradas 50 personas y dictaron dos sentencias absolutorias sobre cuatro personas, y en tres causas sobre tres encausados se dictaron sentencias parcialmente absolutorias. Se ha implantado la autorización de la detención por los tribunales. En el país se está aplicando el Concepto de desarrollo del sistema de justicia de menores para 2009-2011. La vigencia de la adopción de este Concepto está motivada por la necesidad de modificar los métodos de trabajo con menores en el sistema de justicia penal y de aumentar en la práctica el respeto de los derechos y los intereses legítimos de los menores en el marco del proceso penal y civil. En el Concepto se prevé la implantación gradual y el desarrollo en Kazajstán de elementos de la justicia de menores, lo cual permitirá aumentar la eficacia y la calidad de la administración de justicia de menores en todas sus etapas. En particular, se prevé mejorar la labor de los departamentos especializados dedicados a los menores en los organismos de justicia, interior, educación y ciencia, en los tribunales, las fiscalías y la abogacía. Una parte integrante importante serán los tribunales especializados (de menores) y los servicios sociales especiales dedicados a los problemas específicos en interés de los menores.

Artículo 15

1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

119. De acuerdo con el artículo 77 de la Constitución de la República de Kazajstán, uno de los principios del procedimiento judicial establece que las leyes que determinan o agravan la responsabilidad, que imponen nuevas obligaciones a los ciudadanos o que empeoran su situación, no tienen fuerza retroactiva. Si después de la comisión del delito la ley elimina o hace más leve la responsabilidad por ese acto, se aplica la nueva ley. De conformidad con la Ley de los actos jurídicos normativos, la vigencia de un acto jurídico normativo no abarca las relaciones que surgieron antes de su entrada en vigor. Son una excepción los casos en que el carácter retroactivo de una ley o parte de la ley está previsto por la propia ley o por la ley de entrada en vigor del acto jurídico normativo, así como cuando este último elimina o reduce la responsabilidad por la infracción prevista anteriormente. Los actos jurídicos normativos que establecen o aumentan la responsabilidad, que crean nuevas obligaciones para los ciudadanos o empeoran su situación, no tienen fuerza retroactiva.

120. El 21 de mayo de 2007 se incorporaron enmiendas en la Constitución que modificaron radicalmente la legislación en el ámbito de la garantía de la defensa de los derechos de los ciudadanos involucrados en los procedimiento penales. Se ha ampliado considerablemente la esfera del control judicial sobre las actividades de los órganos de la policía judicial en cuanto a la restricción de los derechos constitucionales de los ciudadanos, y la detención puede ser autorizada únicamente por un tribunal, lo cual responde plenamente a las normas internacionales. Desde el 1º de septiembre de 2008 en la República solamente un tribunal puede permitir la detención. La detención de mujeres y menores se permite en casos excepcionales, cuando no es posible aplicarles otra medida cautelar. En cuanto a los menores, de acuerdo con los requisitos de la ley, pueden ser detenidos únicamente por delitos graves y especialmente graves. Además, se resuelve la cuestión del aumento de las competencias del defensor en todas las etapas del procedimiento penal, y actualmente el Parlamento está examinando un proyecto de ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos actos legislativos de la República de Kazajstán sobre la garantía de la asistencia jurídica especializada.

121. Dichas modificaciones tienen por objeto poner en práctica el artículo 13 de la Constitución que proclama el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia jurídica especializada, la ampliación de los derechos de los abogados y el aumento de la equiparación jurídica de las partes en el proceso. Uno de los elementos más importantes en el período de perfeccionamiento del sistema político y social de Kazajstán es la reforma judicial, destinada a ofrecer un mayor acceso al sistema judicial a los ciudadanos kazajos. A la luz de los últimos avances, se ha implantado el procedimiento penal con la participación de jurados, que se basa en la ley aprobada el 16 de enero de 2006. Esta forma de procedimiento judicial, que aumenta las posibilidades de control público y de acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, empezó a funcionar en la República a partir del 1º de enero de 2007.

Artículo 16

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

122. En el territorio de la República de Kazajstán la personalidad jurídica de los ciudadanos está garantizada por la Constitución (segunda parte, "Persona y ciudadano") y por el Código Civil. De acuerdo con el artículo 13 de la Constitución, toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y a defender sus derechos y libertades por todos los medios que no contravengan la legislación, incluida la defensa necesaria. Las normas de este párrafo se desarrollan en la legislación civil. Por ejemplo, de acuerdo con el artículo 13 del Código Civil de la República (parte general), la capacidad de tener derechos civiles y asumir obligaciones (capacidad legal civil) se reconoce por igual a todos los ciudadanos. La capacidad civil del ciudadano surge en el momento de su nacimiento y cesa con su fallecimiento. El artículo 14 de dicho Código prevé que:

“El ciudadano está habilitado para poseer bienes, entre ellos, divisas extranjeras, tanto dentro de Kazajstán como fuera de sus fronteras; heredar bienes y legarlos; circular libremente por el territorio de la República y elegir lugar de residencia; abandonar libremente la República y regresar a su territorio; dedicarse a cualquier actividad que no esté prohibida por la ley; crear personas jurídicas por sí solo o con otros ciudadanos y personas jurídicas; celebrar contratos de cualquier naturaleza no prohibidos por la ley y contraer obligaciones; hacer valer los derechos de propiedad intelectual sobre invenciones, obras artísticas y literarias y sobre cualquier otro producto de su actividad intelectual; exigir una indemnización por cualquier perjuicio material o moral que haya sufrido y ejercer otros derechos patrimoniales y personales”.

Al mismo tiempo, "la capacidad del ciudadano de obtener y ejercer sus derechos civiles con sus actos, crear para sí mismo obligaciones civiles y cumplirlas (capacidad civil de obrar)" se produce plenamente con la mayoría de edad, es decir, una vez cumplidos los 18 años. En caso de que las leyes permitan contraer matrimonio antes de los 18 años, el ciudadano que todavía no los haya cumplido adquiere la capacidad de obrar plenamente desde el momento en que contrae matrimonio. Todos los ciudadanos tienen la misma capacidad de obrar, a menos que las leyes establezcan otra cosa (art. 17 de dicho Código).

123. Además, el ejercicio del derecho de la persona al reconocimiento de su personalidad jurídica está vinculado a la posesión de un documento que atestigüe su identidad y, además, al grado de facilidad, sencillez y falta de dificultades con que la persona puede obtener, y los organismos estatales emitir, dicho documento. Actualmente el Estado está tomando las medidas pertinentes para simplificar este procedimiento para los ciudadanos, mediante el principio de implantación de una ventanilla única, con el fin de eliminar los largos procedimientos burocráticos en diversos organismos estatales. Para ello se han creado en los organismos de justicia centros de servicios para la población, que prestan servicios estatales de inscripción de las personas jurídicas y físicas, de los bienes inmuebles y las transacciones correspondientes. Para prestar esos servicios con eficacia, se están adoptando medidas para introducir normas estatales sobre dichos servicios y nuevas tecnologías, en particular para la elaboración y entrega de documentos .

Artículo 17

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

124. El artículo 18 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su vida privada, al secreto personal y familiar y a la defensa de su honor y dignidad. Todos tienen derecho al secreto de sus inversiones y ahorros, correspondencia, conversaciones telefónicas, comunicaciones postales, telegráficas y de otro tipo. Las restricciones de ese derecho se permiten solamente en los casos y según el procedimiento fijado directamente por la legislación. Los organismos estatales, las asociaciones públicas, los funcionarios y los medios de comunicación deben garantizar a todo ciudadano la posibilidad de conocer los documentos, las decisiones y las fuentes de información que afecten sus derechos e intereses. La Constitución reconoce que las vivienda es inviolable. No se permite la privación de vivienda, a menos que sea por decisión de un tribunal. La entrada en la vivienda, su reconocimiento y registro se permiten únicamente en los casos y según los procedimientos establecidos por la legislación. La inviolabilidad de la vida privada está protegida por la legislación procesal. De acuerdo con el artículo 16 del Código de Procedimiento Penal de la República:

"La vida privada del los ciudadanos y el secreto personal y familiar están protegidos por la ley. Toda persona tiene derecho al secreto de sus inversiones y ahorros, de la correspondencia, las conversaciones telefónicas y las comunicaciones postales, telegráficas y de otro tipo. Las restricciones de esos derechos durante un proceso penal se permiten únicamente en los casos y según el procedimiento establecidos directamente por la legislación".

125. Los fundamentos y el procedimiento para intervenir la correspondencia, las comunicaciones y escuchar y grabar las conversaciones se exponen en los artículos 235 a 237 del Código de Procedimiento Penal de la República. Los fundamentos y el procedimiento para entrar en la vivienda con el fin de realizar un reconocimiento y registro se reglamentan en los artículos 27 y 29 de dicho Código. En la legislación de procedimiento civil también está reglamentada la protección de la vida privada de los ciudadanos, así como de sus secretos personales y familiares. La restricción de esos derechos durante un proceso penal se permiten exclusivamente en los casos previstos directamente por la legislación.

Artículo 18

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

126. La Constitución de la República de Kazajstán proclama que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia (párr. 1 del art. 22). De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de libertad religiosa y asociaciones religiosas, los ciudadanos de la República, de otros Estados y los apátridas tienen derecho a profesar libremente, tanto de forma individual como junto con otras personas, cualquier religión o no profesar ninguna, y se prohíbe toda coacción en cuanto a la actitud hacia la religión, la participación o no en los servicios, ritos y ceremonias religiosos y en la enseñanza de la religión. La Constitución de la República y la Ley de libertad religiosa y asociaciones religiosas permiten el establecimiento legislativo de restricciones al ejercicio de la libertad religiosa o la difusión de convicciones religiosas para proteger el orden y la seguridad públicos, la vida, la salud, la moral o los derechos y libertades de otros ciudadanos. La base legislativa de la libertad religiosa, junto con la Constitución de la República, está constituida por:

el Código Civil, de 27 de diciembre de 1994, con adiciones y modificaciones;

el Código sobre los impuestos y otras aportaciones obligatorias al presupuesto, de 10 de diciembre de 2008;

el Código de infracciones administrativas, de 30 de enero de 2001;

el Código Penal, de 16 de julio de 1997, con adiciones y modificaciones;

la Ley de libertad religiosa y asociaciones religiosas, de 15 de enero de 1992;

la Ley de la inscripción estatal de las personas jurídicas y el registro contable de las filiales y representaciones, de 17 de abril de 1994;

la Ley de las organizaciones sin fines de lucro, de 16 de enero de 2001;

la Ley de educación, del 7 de julio de 1999;

la Ley de lucha contra el extremismo, de 18 de febrero de 2005.

Actualmente en Kazajstán viven representantes más de más de 130 nacionalidades. Durante los años de la independencia ha aumentado seis veces el número de asociaciones religiosas. En total, el número de asociaciones religiosas ha aumentado de 671 a 4.173, lo cual es más de seis veces. Pertenecen a las asociaciones religiosas 3.034 locales de culto.

127. El mecanismo simplificado de inscripción de las asociaciones religiosas, en vigor desde 2004, así como la política tributaria del Estado dirigida a eximir a las organizaciones religiosas del pago de impuestos sobre la plusvalía y las colectas de las iglesias, contribuye al libre desarrollo de las asociaciones religiosas inscritas en el territorio del Estado. La República de Kazajstán es un líder en el espacio postsoviético en la promoción de las ideas de las tolerancia religiosa y respeto de los derechos de las minorías religiosas. La experiencia del diálogo interconfesional en Kazajstán ha sido reconocida y apoyada por los dirigentes de las religiones mundiales, en particular durante los congresos de los líderes de las religiones mundiales y tradicionales. En general, la política estatal de Kazajstán en el ámbito de la religión se basa en los siguientes principios:

a)Todas las religiones y asociaciones religiosas son iguales ante la ley. Ninguna religión y asociación religiosa disfruta de ventajas en comparación con otras;

b)Las asociaciones religiosas no cumplen función estatal alguna, y el Estado no interfiere en las actividades de las asociaciones religiosas, si no contravienen la legislación;

c)Las asociaciones religiosas no participan en las elecciones a los organismos del poder ni administración estatales. No se permite la creación de partidos ni otras formaciones políticas de carácter religioso, ni la participación de las asociaciones religiosas en las actividades de los partidos políticos y la prestación a éstos de apoyo financiero. Los clérigos de las asociaciones religiosas pueden participar en la vida política igual que todos los ciudadanos, aunque solamente a título personal;

d)Las asociaciones religiosas deben cumplir los requisitos de la legislación y del orden público;

e)El Estado contribuye al establecimiento de unas relaciones de tolerancia y respeto mutuos entre los ciudadanos que practican una religión o no la practican, así como entre las diversas asociaciones religiosas;

f) Se prohíbe la creación y las actividades de las asociaciones religiosas cuyos objetivos y actos están dirigidos a afirmar en el Estado la supremacía de una religión, fomentar la hostilidad o los conflictos religiosos, en particular relacionados con la violencia o la incitación a la violencia. Se prohíbe la propaganda el del extremismo religioso, así como los actos dirigidos a utilizar las diferencias entre las confesiones con fines políticos.

128. Al mismo tiempo, la prioridad principal de la política estatal en el ámbito de las relaciones estatales y confesionales es garantía del derecho de toda persona y ciudadano a la libertad religiosa, garantizada por la Constitución de Kazajstán y derivada de las obligaciones internacionales del país. Por primera vez en la historia de Kazajstán, en 2005 se creó un organismo estatal con las facultades correspondientes, el Comité de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, cuyo propósito principal es garantizar los derechos de los ciudadanos a la libertad religiosa y consolidar el clima de entendimiento y tolerancia entre los representantes de las diversas confesiones.

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

129. De acuerdo con la Constitución de la República de Kazajstán, los organismos estatales, las asociaciones públicas, los funcionarios y los medios de comunicación deben garantizar a los ciudadanos la posibilidad de conocer los documentos, las decisiones y las fuentes de información que afecten a sus derechos e intereses. La Constitución garantiza la libertad de expresión y de creación. Está prohibida la censura. Toda persona tiene derecho a recibir y difundir libremente la información por cualesquiera medios que no estén prohibidas por la ley. La relación de datos que son secreto de Estado en Kazajstán está determinada por la ley. Se prohíbe la propaganda y la agitación encaminadas a alterar el orden constitucional por medios violentos, a atentar contra la integridad del Estado o socavar la seguridad del Estado, o a fomentar la guerra o la supremacía social, racial, nacional, religiosa, de clase o étnica o alentar el culto de la crueldad y la violencia.

130. Otras razones para introducir restricciones y las condiciones para ello están consagradas en el artículo 39 de la Constitución, que dice:

“1. Los derechos humanos y civiles y las libertades pueden restringirse únicamente por ley y sólo en la medida necesaria para mantener el orden constitucional y el orden público y proteger los derechos humanos y las libertades y la salud pública y la moral;

2. Todos los actos que puedan alterar la armonía entre las nacionalidades se declaran anticonstitucionales.

3. No se permite ningún tipo de restricción de los derechos o las libertades civiles por motivos políticos...”

De acuerdo con el párrafo 3 del artículo 18 de la Constitución, los organismos estatales, las asociaciones públicas, los funcionarios y los medios de comunicación deben garantizar a cada ciudadano la posibilidad de conocer los documentos, las decisiones y las fuentes de información que afecten a sus derechos e intereses.

131. El Código Penal de Kazajstán contiene seis artículos sobre la protección del honor y la dignidad de todos los ciudadanos: el articulo 129 (Calumnias); el artículo 130 (Injurias); el artículo 318 establece la responsabilidad por los atentados contra el honor y la dignidad del Presidente de la República; el artículo 319 establece la responsabilidad por los atentados contra el honor y la dignidad de los diputados; el artículo 320, por las injurias a un representante del Gobierno; el artículo 343, por las calumnias referidas a un juez, un fiscal, un juez instructor, un encargado de la investigación, un comisario de policía y un ejecutor judicial.

132. Los derechos personales no materiales, tales como el honor, la dignidad, la reputación en los negocios y el derecho a la representación están protegidos por el Código Civil. Una serie de sus disposiciones se detalla en la Ley de los medios de comunicación, de 23 de julio de 1999, donde se establece que un ciudadano o una persona jurídica respecto de los cuales se hayan difundido informaciones que atentan contra su honor y dignidad tiene derecho, además de refutar esas informaciones, a exigir una indemnización por las pérdidas y los daños morales. El Código de Infracciones Administrativas, en su parte especial, contiene 10 artículos que prevén la responsabilidad en el ámbito de la prensa y la información. Entre esos artículos, el artículo 346 establece la responsabilidad por la presión de los medios de comunicación sobre un tribunal prejuzgando sus dictámenes en las publicaciones, el artículo 348, por la infracción del procedimiento de presentación de ejemplares obligatorios de control, el artículo 349, por la infracción del procedimiento de emisión de programas de televisión y radio y anuncios que hacen propaganda de productos del tabaco y del alcohol, y al artículo 350, por la infracción del procedimiento de publicación de los títulos de crédito. Los tres últimos artículos establecen sanciones en forma de multas, así como de incautación de la tirada del medio de comunicación y el secuestro de su edición hasta seis meses.

Artículo 20

1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

134. De acuerdo con la Constitución de la República de Kazajstán, está prohibida la propaganda o la incitación en favor del cambio violento del orden constitucional, la violación de la integridad territorial de la República, el socavamiento de la seguridad del Estado, de la guerra y de la supremacía social, racial, nacional, religiosa, estamental y tribal, así como del culto de la violencia y de la crueldad. De conformidad con la Constitución, nadie puede ser objeto de discriminación alguna por motivos de origen, situación social, oficial o económica, sexo, raza, nacionalidad, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o por cualquier otra circunstancia. De acuerdo del párrafo 3 del artículo 13 de la Ley de los medios de comunicación, de 23 de julio de 1999, los fundamentos para detener la publicación (emisión) de un medio de comunicación según el procedimiento establecido por la ley es la divulgación de datos que constituyan secreto de Estado u otro secreto protegido por la ley, la difusión de información que revele los medios tecnológicos y la táctica de las operaciones antiterroristas durante su realización, la propaganda de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores, la propaganda o la incitación al culto de la crueldad y la violencia, de la supremacía social, racial, nacional, religiosa, estamental y tribal y la difusión de programas de radio y televisión, así como la proyección en el cine y por vídeo de producción de carácter pornográfico u otro contenido sexual y erótico.

135. La legislación nacional considera sancionables al propietario y al redactor jefe (o director) de un medio de comunicación que difunda informes u otro material informativo que contenga propaganda o agitación dirigida a alterar por medios violentos el orden constitucional, violar la integridad del Estado o socavar su seguridad, o que haga apología de la guerra o de la supremacía social, racial, nacional, religiosa, de clase o étnica, o aliente el culto de la crueldad, la violencia o la pornografía, con independencia de la fuente de la que proceda la información contenida en esos informes (párr. 2-1 del art. 25 de dicha Ley). El Código Penal de la República prevé la responsabilidad penal por la planificación, preparación e inicio o desarrollo de una guerra de agresión, así como por la propaganda y los llamamientos públicos al inicio de una guerra de agresión (arts. 156 a 157 del Código).

136. El principio de inadmisibilidad de todo tipo de discriminación consiste en la prohibición de toda diferencia, exclusión, limitación o preferencia sobre la base del sexo, raza, color de piel, idioma, origen étnico, confesión o cualquier otra característica que anule o vulnere el reconocimiento, la aplicación o el ejercicio por todas las personas en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Estado asume la obligación de prevenir cualquier discriminación, tanto en la legislación como en la práctica, sea por parte de los organismos estatales o por los particulares.

Artículo 21

Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

137. De acuerdo con el artículo 32 de la Constitución, los ciudadanos de Kazajstán tienen derecho a reunirse, pacíficamente y sin armas, a celebrar reuniones, mítines y manifestaciones, marchas y piquetes. Además, el artículo 39 de la Constitución proclama:

“1. Los derechos humanos y civiles y las libertades pueden restringirse únicamente por ley y sólo en la medida necesaria para mantener el orden constitucional y el orden público y proteger los derechos humanos y las libertades y la salud pública y la moral.”

El ejercicio de ese derecho puede verse restringido por la Ley del procedimiento para la organización y celebración de reuniones pacíficas, mítines, marchas, piquetes y manifestaciones en la República de Kazajstán, de 17 de marzo de 1995, en interés de la seguridad estatal, el orden público, la protección de la salud y la defensa de los derechos y libertades de los demás. Determinadas normas relacionadas con la reglamentación jurídica del derecho a la reunión pacífica figuran en la Ley de los organismos de interior de la República de Kazajstán, de 21 de diciembre de 1999, y la Ley de la seguridad nacional de la República de Kazajstán, de 26 de junio de 1998.

138. Entre los actos normativos que reglamentan la libertad de reunión pacífica en Kazajstán figura la orden del Ministerio de Interior, de 31 de diciembre de 1993, sobre la organización de la labor de los órganos de interior en cuanto a las asociaciones públicas; la orden del Ministerio del Interior, de 6 de diciembre de 2000, sobre la aprobación de las Normas de organización de la labor de la subdivisiones de los órganos de interior destinada a proteger el orden público y la seguridad de los ciudadanos durante la celebración de actos por las asociaciones públicas en las calles y otros lugares públicos; la orden del Ministerio del Interior, de 5 de julio de 2002, sobre la aprobación de las Normas del servicio de patrulla y puestos de vigilancia de los órganos de interior para garantizar la protección del orden público y la seguridad; la decisión del Maslijat de la ciudad de Astana, de 2 de mayo de 2002, sobre la reglamentación adicional del procedimiento y el lugar de celebración de las reuniones pacíficas, mítines y piquetes y la decisión del Maslijat de la ciudad de Almaty, en su XVII período de sesiones, de 29 de julio de 2005, sobre algunas cuestiones de la utilización racional de la infraestructura municipal. El Código de Infracciones Administrativas (art. 373) y el Código Penal (art. 334) contienen sanciones por la infracción de la legislación sobre el procedimiento de organización y celebración de reuniones pacíficas, mítines, marchas, piquetes y manifestaciones, en forma de multas, detención administrativa hasta 15 días y privación de libertad hasta un año.

Artículo 22

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.

139. De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 23 de la Constitución, los ciudadanos de Kazajstán tienen derecho a la libertad de asociación. En cumplimiento de la legislación de la República, los empresarios y los trabajadores tienen derecho a asociarse para coordinar sus actividades empresariales, ser representados y defender sus intereses económicos comunes, representar y defender los intereses de los trabajadores, mejorar las condiciones de trabajo, así como lograr objetivos sociales, culturales, científicos, educativos, benéficos y administrativos; para defender los derechos y los intereses legítimos de los ciudadanos y las organizaciones; para resolver las controversias y los conflictos; para satisfacer las necesidades espirituales y de otra índole de los ciudadanos; para proteger la salud de los ciudadanos, proteger el medio ambiente, desarrollar la cultura física y el deporte; prestar asistencia jurídica, así como con otros fines dirigidos a garantizar el bien común y el bien de sus afiliados (miembros).

140. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 de la Constitución, todas las asociaciones públicas son iguales ante la ley. No se permite la injerencia ilegal del Estado en los asuntos de las asociaciones públicas, ni de las asociaciones públicas en los asuntos del Estado. De acuerdo con el artículo 22 del Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a la asociación, incluido el derecho a crear sindicatos u otras asociaciones, así como a afiliarse a ellos, para representar y defender sus derechos laborales, a menos que la legislación de Kazajstán prevea otra cosa.

141. En cumplimiento de la Ley de los sindicatos, de 9 de abril de 1993, todos los sindicatos gozan de iguales posibilidades jurídicas. La ley persigue la obstaculización de la creación de sindicatos, así como el entorpecimiento de sus actividades. La afiliación a un sindicato no acarrea limitación alguna de los derechos laborales, socioeconómicos, políticos ni derechos o libertades civiles de los ciudadanos garantizados por la legislación. Se prohíbe condicionar la admisión al empleo, el ascenso, así como el despido de los trabajadores por su afiliación a un determinado sindicato, su ingreso en el o su abandono (art. 7 de la Ley). La capacidad legal de un sindicato como persona jurídica surge desde el momento de su inscripción. Los militares, los trabajadores de los organismos de la seguridad nacional, de los órganos de orden público y los jueces, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución, no pueden afiliarse a partidos y sindicatos ni manifestarse en apoyo de partido político alguno. La necesidad de esta restricción constitucional está determinada por su condición jurídica especial en el sistema de los órganos del Estado y el carácter específico de sus funciones y tipo de actividad. Al mismo tiempo, los empleados civiles que trabajan en los órganos de orden público disfrutan de los derechos estipulados en el Convenio Nº 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.

142. Dicho Convenio de la OIT, ratificado por Kazajstán, establece el derecho de todos los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones. El Convenio determina también una serie de garantías de la libertad de acción de las organizaciones, sin injerencia alguna de las autoridades estatales. De acuerdo con el artículo 110 del Código Civil, las personas jurídicas pueden unirse voluntariamente en asociaciones (uniones). Las asociaciones de sindicatos de la República de Kazajstán están representadas por la Federación Sindical de la República, la Confederación del Trabajo de Kazajstán y la Confederación de Sindicatos Libres, que tienen como meta principal garantizar la defensa de los intereses de los trabajadores. La Federación Sindical de la República, la Confederación del Trabajo de Kazajstán y la Confederación de Sindicatos Libres son estructuras organizadas que tienen facultades suficientes para defender los derechos de los trabajadores, representarlos en los órganos estatales, en las organizaciones públicas y otras organizaciones, en particular las extranjeras, en interés de los trabajadores y prestar asistencia práctica y consultiva a los afiliados de sus asociaciones.

143. De acuerdo con el apartado 8 del artículo 1 de Código del Trabajo, el convenio general, sectorial (salarial) y regional (en adelante, convenio) es un acto jurídico concertado entre las partes en una asociación social, que determina el contenido y las obligaciones de las partes en el establecimiento de las condiciones de trabajo, la ocupación y las garantías sociales para los trabajadores a escala republicana, sectorial y regional. A escala republicana se concierta un Convenio General entre el Gobierno de la República, las uniones republicanas de empleadores y las uniones republicanas de trabajadores. En el plano sectorial se conciertan convenios entre los organismos ejecutivos correspondientes y los representantes facultados de los trabajadores y empleadores. A escala regional se conciertan convenios regionales (provinciales, municipales y de distrito) entre los organismos ejecutivos locales y los representantes facultados de los empleadores y trabajadores (art. 265 del Código del Trabajo).

144. Mediante la Ley de 30 de diciembre de 1929, la República de Kazajstán ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948. De acuerdo con las disposiciones del Convenio, los trabajadores y los empleadores, sin distinción alguna y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Una de las manifestaciones más sobresalientes de las transformaciones democráticas es la actividad de los ciudadanos del país que se ha expresado en al crecimiento dinámico de las organizaciones no gubernamentales: múltiples asociaciones voluntarias de los ciudadanos que determinan independientemente sus fines y objetivos y que realizan independientemente la búsqueda de los medios para su puesta en práctica. El concepto de "organización no gubernamental" se establece legislativamente en la Ley de la misión social del Estado, de 12 de abril de 2005. En la actualidad se han determinado claramente los grupos estables de ONG en distintos ámbitos:

organizaciones militares y patrióticas: 4%;

organizaciones infantiles y juveniles: 14%;

organizaciones de mujeres y de género: 8%;

organizaciones terapéuticas y profilácticas: 7%;

organizaciones científicas y educativas: 8 %;

organizaciones culturales y artísticas: 8%;

organizaciones de apoyo a los discapacitados: 7%;

organizaciones de apoyo a iniciativas públicas: 10%;

organizaciones para el desarrollo de los medios de comunicación: 2%;

organizaciones de protección social: 9%;

organizaciones de defensa de los derechos: 7%;

organizaciones deportivas: 10%;

organizaciones ecológicas: 6%.

A principios de 2007 en la República había inscritas 5.820 ONG. En el sector no gubernamental despliegan actividades en total unas 200.000 personas. Tienen empleo permanente en esas organizaciones aproximadamente 40.000 personas, empleo temporal, hasta 50.000 personas, y con carácter voluntario, más de 100.000 personas. El Estado resuelve decididamente los problemas de las ONG. En primer lugar, se eliminaron los problemas de las garantías legislativas de las actividades de las ONG; en 2001 se aprobó la Ley de organizaciones sin fines de lucro, que fue una medida real de reconocimiento de la función y del lugar de las organizaciones sin fines de lucro en los procesos públicos. Cabe destacar una serie de actos normativos jurídicos destinados a prestar un apoyo eficaz de las ONG. El Código sobre los impuestos y otras aportaciones obligatorias al presupuesto prevé facilidades tributarias para las organizaciones sin fines de lucro.

145. En 2006 se aprobó el Concepto de desarrollo de la sociedad civil en la República de Kazajstán para 2006-2011, que tiene por objeto desarrollar las iniciativas públicas en general, así como las de las organizaciones no gubernamentales.

Artículo 23

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.

3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.

146. De acuerdo con la Constitución, el matrimonio y la familia, la maternidad, la paternidad y la infancia están protegidos por el Estado. El cuidado de los hijos y su educación es un derecho natural y una obligación de los padres. Los hijos mayores de edad con capacidad de trabajo tienen la obligación de cuidar a sus padres que la hayan perdido. De acuerdo con la Ley del matrimonio y la familia, de 7 de diciembre de 1998, la legislación de la República de Kazajstán sobre el matrimonio y la familia se basa en los principios siguientes: la naturaleza voluntaria de la unión conyugal entre el hombre y la mujer; la igualdad de derechos de los cónyuges en la familia; la inadmisibilidad de toda intervención arbitraria en los asuntos familiares; la solución de las cuestiones internas de la familia por común acuerdo; la prioridad de la crianza de los hijos en la familia, su desarrollo y bienestar; la prioridad de la protección de los derechos e intereses de los menores y de los miembros discapacitados de la familia; la garantía del disfrute sin trabas de sus derechos por los miembros de la familia y la posibilidad de que los tribunales protejan esos derechos; y la promoción de una vida saludable para todos los miembros de la familia.

147. Se reconoce el matrimonio contraído únicamente en el Registro Civil Estatal. Se prohíben todas las formas de la restricción de los derechos de los ciudadanos al contraer matrimonio y en las relaciones familiares por motivos de origen social, raza, nacionalidad, idioma o religión. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones matrimoniales y familiares solamente pueden ser restringidos sobre la base de las leyes y solamente en la medida en que sea necesario para proteger la salud, la moral, los derechos y los intereses legítimos de los miembros de la familia y los demás ciudadanos. Mediante el Decreto Nº 56 de Presidente de la República de Kazajstán, de 1º de febrero de 2006, se creó la Comisión nacional de asuntos de la familia y políticas de género, como órgano consultivo y deliberativo adscrito al Presidente de la República. Entre los objetivos principales de la actividad de la Comisión está contribuir al logro de la igualdad de género en la esfera económica, desarrollar aún más la capacidad empresarial de las mujeres y mejorar la competitividad de las mujeres en el mercado laboral; la creación de condiciones para que los miembros de la familia compaginen el trabajo con las tareas domésticas y el cuidado de los hijos; el fortalecimiento de la institución de la familia y la consecución de la igualdad de género en las relaciones familiares; la elaboración de medidas destinadas a mantener y mejorar la salud, incluida la salud reproductiva, de los hombres, las mujeres y los niños y a elevar su calidad de vida; la erradicación de la violencia en la familia y el lugar de trabajo y la utilización de la experiencia internacional adquirida en combatir la violencia contra los hombres, las mujeres y los niños; la educación sobre cuestiones de género y la aplicación de medidas que hagan aumentar la sensibilización de la opinión pública; la realización de investigaciones científicas y la reunión de bases de datos que faciliten un análisis de la situación real de la familia y de la igualdad de género en la vida económica, social, política y cultural de la sociedad.

Artículo 24

1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.

3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

148. Los niños, al igual que los demás ciudadanos de la República de Kazajstán, en virtud de la Constitución no pueden ser objeto de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, situación económica o nacimiento. La legislación nacional prevé la protección del niño tanto en la familia como en la sociedad y el Estado. De acuerdo con la Ley del matrimonio y la familia, el nacimiento del niño se inscribe en su lugar de nacimiento y en el lugar de residencia de ambos progenitores o de uno de ellos. Debe ser inscrito todo niño que haya nacido después de la muerte del padre o la disolución del matrimonio de los progenitores, abandonado y encontrado, así como el niño cuyos padres han renunciado a él durante su nacimiento en una institución médica. También es obligatorio inscribir a los niños en el Registro Civil que hayan nacido muertos o que se hayan muerto durante la primera semana de vida. Los padres u otras personas facultadas para ello deben comunicar la inscripción del nacimiento del niño en el Registro Civil Estatal a más tardar dos meses después del nacimiento, y en caso de un niño mortinato, durante los cinco días siguientes.

149. El artículo 55 de la Ley del matrimonio y la familia y el artículo 9 de la Ley de los derechos del niño en la República de Kazajstán establecen el derecho del niño a un nombre, patronímico y apellido y a su personalidad. El nombre se le da al niño por acuerdo de los padres, el patronímico se le asigna según al nombre del padre, y el apellido se determina según el de los progenitores, y si los apellidos de éstos son diferentes, se le asigna el apellido del padre o la madre de común acuerdo de éstos. La nacionalidad del niño, conforme al artículo 11 de la Ley de nacionalidad de la República de Kazajstán, de 20 de diciembre de 1991, se determina por la nacionalidad de los progenitores si tienen la misma nacionalidad, independientemente del lugar de nacimiento del niño, o bien, de acuerdo con el artículo 12, según la nacionalidad de uno de los progenitores que en el momento del nacimiento del niño sea ciudadano de la República de Kazajstán. Los menores que se encuentren en el territorio de la República de Kazajstán y cuyos padres no sean conocidos serán ciudadanos de la República de Kazajstán, del mismo modo que un niño nacido en el territorio de la República de Kazajstán de padres apátridas residentes permanentes en Kazajstán será nacional de la República. En caso de colocación del niño bajo tutela o su adopción, la nacionalidad de Kazajstán se conserva hasta su mayoría de edad. Los derechos del niño y las medidas de su protección por parte de su familia, la sociedad y el Estado se reflejan en las Leyes de los derechos del niño en la República de Kazajstán, del matrimonio y la familia, de la educación, de la protección de la salud de los ciudadanos de la República y del sistema de sanidad. De acuerdo con la Constitución, el cuidado de los niños y su educación son un derecho natural y una obligación de sus padres. Las obligaciones de los órganos y las organizaciones competentes de garantía de los derechos del niño privado del entorno familiar se reflejan en el Código Civil y en las Leyes de la República del matrimonio y la familia, de las aldeas infantiles de tipo familiar y casas de adolescentes, de los derechos del niño, de nacionalidad y de las relaciones de vivienda.

150. Los derechos del niño a un nombre, una nacionalidad y una ciudadanía se reflejan también en la Ley de los derechos del niño en la República de Kazajstán. De acuerdo con la legislación vigente, todo niño tiene derecho a vivir y ser educado en una familia. En ausencia de los progenitores, cuando se los priva de la patria potestad y en otros casos de pérdida de la tutela parental, el derecho del niño a ser educado en una familia está garantizado por los organismos de tutela y guarda según el procedimiento establecido en la legislación. Actualmente en la República hay 159 instituciones de enseñanza estatal y no estatal en que se han creado todas las condiciones necesarias para la vida y la educación de 14.799 niños. No obstante, las numerosas investigaciones de psicólogos y pedagogos muestran que la colocación de un niño en una institución tipo internado no asegura la satisfacción de sus necesidades fundamentales, lo cual a su vez ocasiona la merma de las características individuales del niño. Por lo general, en una institución tipo internado el desarrollo social del niño está limitado por la ausencia de la familia, personas cercanas y amigos. Los huérfanos desde una edad muy temprana se ven privados de la posibilidad de corregir su conducta teniendo como orientación los actos de los padres. Por tanto, la estancia en un medio uniforme de un orfelinato o un internado crea a esos niños unas expectativas vitales más bajas.

151. Para crear las condiciones más próximas a las de la familia, para los niños huérfanos y niños privados de la tutela parental, en la República se está llevando a cabo una determinada labor de desinstitucionalización de los orfelinatos y los internados, consistente en reducir sus dimensiones. Hoy día en los orfelinatos que funcionan inspirándose en la familia, los niños viven en grupos de ocho a 10 personas, vinculados por relaciones familiares, por el afecto y la amistad. Entre las 159 organizaciones hay seis aldeas infantiles tipo familiar, tres aldeas infantiles "SOS" y 23 orfelinatos de tipo familiar, que tienen los rasgos y las características principales del modo de vida en familia. Uno de los objetivos principales de la política sociodemográfica de la República de Kazajstán es la reducción del número de niños que se educan en internados. Los otros tipos de cuidado del niño que requieren el apoyo del Estado están a cargo de familias adoptivas sobre la base de la tutela, la guarda, el patrocinio y la adopción. El propósito principal es garantizar a los niños privados de los cuidados parentales unas condiciones de vida de familia. El desarrollo activo de estas formas de educación permitirá solucionar el problema de la socialización de los niños y de su entrada natural en la sociedad contemporánea, lo cual tendrá efectos positivos en la vida futura de esos niños.

152. Como muestra el análisis, la gran mayoría de los niños huérfanos y niños privados de la tutela parental se encuentran bajo tutela y guarda. Actualmente 31.305 niños son educados por tutores y curadores. Para desarrollar las nuevas formas de la educación en familia de los niños huérfanos y los niños privados de tutela parental, el Gobierno de la República de Kazajstán adoptó la Disposición Nº 306 por la que se aprueba el reglamento de pago de prestaciones para la manutención de niños en acogida. Actualmente, 1.791 niños viven en familias de acogida. La ventaja principal de este sistema es que el niño, al encontrarse en un entorno familiar, recibe cuidados, protección y atención completos y adquiere una determinada experiencia de la vida en familia y hábitos de independencia. De esta forma se puede planificar verdaderamente el futuro de muchos niños privados de la tutela parental que más adelante pueden ser adoptados por sus padres de acogida. La adopción es una de las otras formas de cuidado de los niños privados de la tutela parental. Su objetivo principal es garantizar a los niños en esa situación la protección y las condiciones de vida en familia.

153. Desde el momento de la aprobación de la Ley del matrimonio y la familia, 28.038 niños huérfanos y niños privados de la tutela parental fueron adoptados. La protección y el fomento de los derechos del niño es una de las actividades prioritarias del Comisionado de Derechos Humanos, ya que los niños son un grupo especial de la población. Su importancia ha sido consagrada en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 acerca del derecho de la maternidad y la infancia, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1996, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1996, la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, así como en los reglamentos y documentos correspondientes de las instituciones especializadas y las organizaciones internacionales dedicadas a la protección de los derechos y los intereses de los niños. La puesta en práctica de dicho artículo se expone más detalladamente en el informe periódico segundo y tercero de la República sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. En estos momentos los diputados del Parlamento están examinando un nuevo proyecto de código del matrimonio y la familia.

Artículo 25

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

154. Dicho principio está consagrado en la Constitución de Kazajstán y en la Ley constitucional de las elecciones. Sobre la base de un sufragio general y directo y por voto secreto se celebran las elecciones del Presidente, de los diputados del Maylis del Parlamento y de los maslijat, así como de los miembros de los órganos de administración local de la República. Sobre la base de un sufragio indirecto y por voto secreto se celebran las elecciones de los diputados del Senado del Parlamento de la República de Kazajstán (en adelante, diputados del Senado). La participación de los ciudadanos de la República en las elecciones es voluntaria. Nadie puede obligar a participar o no participar en las elecciones, ni limitar la expresión de la voluntad del ciudadano. Las elecciones al Senado se consideran válidas si en la votación participó más del 50% de los electores. El Maylis del Parlamento está integrado por 107 diputados, elegidos según el procedimiento establecido por la Ley constitucional. Noventa y ocho diputados del Maylis se eligen sobre la base de las listas de los partidos políticos en un único distrito electoral nacional, por sufragio universal igual y directo y por voto secreto, y nueve diputados del Maylis son elegidos por la Asamblea Popular de Kazajstán.

155. Las últimas elecciones al Maylis del Parlamento de la República se han caracterizado por una apertura informativa sin precedentes y la transparencia y limpieza de procedimiento. Esto se refiere a todos los componentes del proceso electoral: la inscripción de las listas de los partidos, la garantía del orden de las papeletas electorales, la igualdad de acceso de los partidos a los medios de comunicación estatales y la labor de los organismos encargados de la transparencia, tales como el Consejo de Controversias Informativas, el Comité de Control de las Elecciones y otras instituciones. Mediante la Ley constitucional de 19 de julio de 2007 se incorporaron precisiones en la reglamentación de la condición de los observadores de los partidos políticos y las organizaciones sin fines de lucro de Kazajstán, así como de los observadores de Estados extranjeros y organizaciones internacionales y representantes de los medios de comunicación. De acuerdo con la Ley del servicio público, de 23 de julio de 1999, al ingresar en el servicio público se prohíbe establecer limitaciones directas o indirectas de tipo alguno por motivos de sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen social, situación económica, lugar de residencia, actitud hacia la religión, convicciones, pertenencia a asociaciones públicas ni cualquier otras circunstancia (art. 12).

Artículo 26

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

156. El artículo 14 de la Constitución establece que nadie podrá ser objeto de discriminación alguna por motivos de origen, posición social, oficial o económica, sexo, raza, nacionalidad, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualquier otra condición. Dicho principio constitucional se aplica en los procedimientos judiciales civiles y penales. El artículo 13 del Código de Procedimiento Penal establece la igualdad de todos ante la ley y los tribunales. Además, los procedimientos judiciales pueden efectuarse tanto en el idioma del Estado como en otros idiomas, lo cual está especificado en el artículo 14 del Código. En el Código de Procedimiento Penal también se establece la prohibición de discriminación alguna en los procedimientos judiciales por motivos de origen, situación social, oficial o económica, sexo, raza, nacionalidad, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia. El artículo 141 del Código Penal prevé la responsabilidad penal por la restricción directa o indirecta de los derechos y libertades por los motivos mencionados, en particular mediante la utilización de un cargo oficial o por parte del jefe de una asociación pública.

Artículo 27

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

157. Desde el momento de la obtención de la independencia estatal y soberanía, Kazajstán adoptó decididamente la política de creación de un Estado democrático, de garantía de la asociación social y la concordia civil y la estabilidad política y entre las nacionalidades. La preocupación por el desarrollo de las lenguas de los pueblos de Kazajstán se ha convertido en política estatal y es parte integrante de la política nacional. Desde 2001 se está aplicando el Programa estatal de funcionamiento y desarrollo de las lenguas sobre la base de los artículos 7 y 93 de la Constitución, la Ley de las lenguas en la República de Kazajstán, de 11 de julio de 1997, el Concepto de política lingüística de la República, aprobada mediante la Disposición Nº 3.186 del Presidente de la República de Kazajstán, de 4 de noviembre de 1996, así como el Programa estatal de funcionamiento y desarrollo de las lenguas, aprobada mediante el Decreto del Presidente, Nº 4.106, de 5 de octubre de 1998.

158. La elaboración de dicho Programa se explica por la necesidad de desarrollar una estrategia uniforme para garantizar una actividad consecuente y concentrada de todos los sectores de la administración estatal y la sociedad en su conjunto para crear un espacio lingüístico y funcional óptimo en la República. De acuerdo con el Programa estatal de funcionamiento y desarrollo de las lenguas para el 2001-2010, en las instituciones docentes de la República se aplica una de las disposiciones principales: el ejercicio del derecho de los grupos nacionales al estudio de sus lenguas maternas. De los 2.980.100 alumnos de las escuelas de la República en el curso 2003/2004 cursaron estudios en su lengua materna: en uigur, 20.300 (el 0,7%); en uzbeco, 86.400 (el 2,9%); en tayiko, 2.900 (0,09%) y en ucranio, 165. En el curso académico 2005/2006, de los 2.778.077 alumnos cursaron estudios en kazajo 1.594.019; en ruso, 107.971; en uigur, 17.525, en uzbeco, 82.974; en tayiko, 3.225, en ucranio, 178; y en alemán, 485. En el curso académico 2003/2004, en 129 escuelas de enseñanza general de la República 17. 533 alumnos aprendían como materia independiente 12 lenguas maternas: alemán, 400; polaco, 1.895; ucranio, 165; coreano, 463; dungano, 6.673, tártaro, 357; turco, 6.012; checheno, 145; azerbaiyano, 212; kurdo, 815; uigur, 336; y griego, 60 alumnos.

159. En el curso académico 2005/2006, en 119 escuelas de enseñanza general de la República 17.150 alumnos estudiaron como materia independiente 16 idiomas maternos: alemán, 277; polaco, 1.830; coreano, 444; dungano, 7.154; tártaro, 503; turco, 4.936; azerbayano, 430; kurdo, 962; uigur, 257, checheno, 129; griego, 60; armenio, 25; hebreo, 40; belaruso, 10; tayiko, 15; ucranio, 8. En las 59 escuelas dominicales aprenden lenguas maternas de forma optativa o en grupos de aficionados 2.595 alumnos: alemán, 644; coreano, 322; hebreo, 173; tártaro, 244; polaco, 327; ucranio, 169; armenio, 92; griego, 45; azerbaiyano, 99; checheno, 85; belaruso, 63; el dialecto de los cosacos, 46; chuvache, 28; búlgaro, 25; kazajo, 120; ruso, 53; persa (farsi), 20; daguestano, 15; tayiko, 14; y checo, 13. Sigue siendo tradicionalmente alta la tolerancia religiosa y étnica en la República. Las relaciones entre las nacionalidades en Kazajstán se desarrollan de una forma bastante estable, y los problemas que surgen se resuelven civilizadamente. Se ha perfilado una tendencia a comprender más claramente que la manera de lograr el bienestar no es debido a los grupos de presión de la propia nacionalidad, sino gracias al fortalecimiento de las bases morales y jurídicas de las relaciones entre las nacionalidades.

160. En el proceso de edificación de una sociedad democrática han cambiado radicalmente las relaciones entre el Estado y las asociaciones religiosas. De acuerdo con la Constitución de la República de Kazajstán y la Ley de libertad religiosa y asociaciones religiosas, aprobada en 1992, los creyentes tienen la posibilidad de practicar libremente su religión sin ser sometidos a las restricciones de sus derechos u obligaciones humanos y civiles. En Kazajstán, en 15 años de independencia se ha producido un considerable crecimiento cuantitativo y cualitativo de las instituciones religiosas. Así pues, el número de asociaciones religiosas católicas se ha duplicado (de 42 a 86), el de las asociaciones protestantes se ha triplicado (de 457 a 1.272), y el de las confesiones nuevas para Kazajstán se ha triplicado también (de 14 a 42). En total, el número de asociaciones religiosas ha aumentado de 671 a 4.173, es decir, más de seis veces. Un paso importante en el desarrollo de la institución de las relaciones interétnicas en la República ha sido la creación y las actividades de la Asamblea Popular de Kazajstán para lograr el objetivo de la formación y difusión de las ideas de unidad espiritual, del fortalecimiento y mantenimiento de la amistad del pueblo y de la concordia entre las nacionalidades, así como la prevención de las tendencias negativas en el ámbito de las relaciones interétnicas.