Naciones Unidas

CAT/C/48/D/444/2010

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de julio de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Comunicación Nº 444/2010

Decisión adoptada por el Comité en su 48º período de sesiones, 7 de mayo a 1º de junio de 2012

P resentada por:Toirjon Abdussamatov y otros 28 autores (representados por la abogada Christine Laroque, ACAT-Francia)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:Kazajstán

Fecha de la queja:24 de diciembre de 2010 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:1º de junio de 2012

Asunto :Extradición de los autores a Uzbekistán

Cuestión de fondo:Riesgo de tortura al regreso al país de origen

Cuestiones de procedimiento:N.A.

Artículo de la Convención:3

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura a tenor del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes

(48º período de sesiones)

relativa a la

Comunicación Nº 444/2010

Presentada por:Toirjon Abdussamatov y otros 28 autores (representados por la abogada Christine Laroque, ACAT-Francia)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:Kazajstán

Fecha de la queja:24 de diciembre de 2010 (presentación inicial)

El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 1º de junio de 2012,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 444/2010, presentada al Comité contra la Tortura por la Sra. Christine Laroque en nombre del Sr. Toirjon Abdussamatov y de otros 28 autores en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja, su abogada y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión a tenor del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura

1.1Los autores de la queja son 27 ciudadanos uzbekos y 2 ciudadanos tayikos: Torjon Abdussamatov; Faizullohon Akbarov; Shodiev Akmaljon; Suhrob Bazarov; Ahmad Boltaev; Shuhrat Botirov; Mukhitdin Gulamov; Shukhrat Holboev; Saidakbar Jalolhonov; Abror Kasimov; Olimjon Kholturaev; Sarvar Khurramov; Oybek Kuldashev; Kobiljon Kurbanov; Bahriddin Nurillaev; Bahtiyor Nurillaev; Ulugbek Ostonov; Otabek Sharipov; Tursunboy Sulaimonov; Abduazimhuja Yakubov; Uktam Rakhmatov; Alisher Khoshimov; Oybek Pulatov; Maruf Yuldoshev; Isobek Pardaev; Ravshan Turaev; Dilbek Karimov; Sirojiddin Talipov y Fayziddin Umarov. Los autores afirman que su extradición a Uzbekistán constituiría una violación por Kazajstán del artículo 3 de la Convención contra la Tortura. Están representados por la abogada Christine Laroque, de Acción de Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT‑Francia).

1.2En virtud del artículo 114 (antiguo artículo 108) del reglamento del Comité, el Relator Especial para las quejas nuevas y las medidas provisionales, actuando en nombre del Comité, pidió al Estado parte el 24 y el 31 de diciembre de 2010 y el 21 de enero de 2011 que no extraditara a los autores a Uzbekistán mientras el Comité estuviera examinando su comunicación. El 6 de mayo de 2011 y el 9 de junio de 2011 se reiteró la solicitud de medidas provisionales. Sin embargo, los autores fueron extraditados a Uzbekistán el 29 de junio de 2011.

1.3El 15 de noviembre de 2011, en su 47º período de sesiones, el Comité decidió que el Estado parte, al no atender la petición hecha por el Comité con arreglo al artículo 114 de su reglamento, había incumplido su obligación de cooperar de buena fe de conformidad con el artículo 22 de la Convención, y resolvió que la comunicación era admisible en la medida en que planteaba cuestiones relacionadas con el artículo 3 de la Convención. El Comité aceptó la petición del Estado parte de que se celebrase una vista oral y, en consecuencia, decidió invitar a los representantes del Estado parte y a la abogada de los demandantes a una vista oral sobre el fondo de la comunicación, vista que tendrá lugar en el 48º período de sesiones del Comité, en mayo de 2012.

1.4El 1º de junio de 2012, el Comité decidió hacer pública su decisión sobre la admisibilidad de 15 de noviembre de 2011. En la presente decisión se reproduce solo un resumen de los hechos expuestos por los autores de la queja, el contenido de esta y las exposiciones de las partes sobre el fondo. En cuanto a las exposiciones de las partes sobre la admisibilidad y a la decisión del Comité sobre la admisibilidad, véase Abdussamatov y otros c. Kazajstán, comunicación Nº 444/2010, decisión sobre la admisibilidad adoptada el 15 de noviembre de 2011.

Resumen de los hechos expuestos por los autores

2.1Los autores de la queja son practicantes del islam, y huyeron de Uzbekistán porque temían ser perseguidos por practicar su religión. Doce (12) de ellos fueron reconocidos como refugiados amparados por el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) entre 2005 y marzo de 2010. En enero de 2010 entró en vigor en Kazajstán una nueva Ley de refugiados que disponía que todos los solicitantes de asilo, así como los refugiados amparados por el mandato del ACNUR, debían inscribirse en un registro de las autoridades de Kazajstán, y ya no en el registro del ACNUR. Los autores de la queja se inscribieron debidamente en el registro de la policía de inmigración en mayo de 2010.

2.2Entre el 9 y el 11 de junio de 2010, los autores fueron detenidos por agentes de la Policía de Inmigración de Kazajstán y por agentes de civil que se cree procedían del Comité de Seguridad Nacional (KNB). Cuando se detuvo a los autores, no se presentó ninguna orden de detención; sin embargo, algunos de los autores vieron esa orden más tarde. En mayo de 2010, el Comité Central de Determinación del Estatuto de Refugiado interrogó varias veces a los autores sin la asistencia de un abogado ni de un traductor. El 11 y el 27 de agosto de 2010, el Comité Central rechazó las solicitudes de asilo, sin tener en cuenta que 12 de los autores tenían el estatuto de refugiados amparado por el mandato del ACNUR. En las decisiones se indicaba solamente que los solicitantes no cumplían los criterios aplicables para obtener el estatuto de refugiado, y no se daba ninguna otra explicación.

2.3El 8 de septiembre de 2010, la Fiscalía de Almaty anunció que, en relación con una petición de las autoridades uzbekas y de conformidad con el acuerdo bilateral de 22 de enero de 1993 (la Convención sobre la asistencia judicial y las relaciones jurídicas en asuntos civiles, de familia y penales de la Comunidad de Estados Independientes, de 1993) (la "Convención de Minsk"), y con la Convención de Shanghai de 2001, los autores serían extraditados a Uzbekistán por pertenencia a "organizaciones ilegales" y acusados de "tentativas de derrocamiento del orden constitucional" en Uzbekistán. No obstante, a ninguno de los acusados se les entregó la orden de extradición ni ninguna otra notificación escrita.

2.4El 6 de diciembre de 2010, el Tribunal Nº 2 del distrito de Amalinsk, en Almaty, decidió examinar conjuntamente los recursos de todos los autores contra las decisiones del Comité Central de Determinación del Estatuto de Refugiado.

Resumen de la queja

3.1Los autores de la queja se remiten a las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre Uzbekistán, en las que el Comité expresó su preocupación por las limitaciones y restricciones de la libertad de religión y de creencias y por la utilización del derecho penal para reprimir el ejercicio aparentemente pacífico de la libertad religiosa, particularmente en el caso de los miembros de grupos religiosos no registrados, así como por la persistencia de las informaciones sobre imputaciones y encarcelamientos de esas personas, así como a un informe de Human Rights Watch en el que se afirma que las autoridades uzbekas han tomado como objetivo y encarcelado a musulmanes y a creyentes de otras religiones que practican su fe al margen de las instituciones oficiales o que pertenecen a organizaciones religiosas no registradas.

3.2Los autores afirman también que los antecedentes de Uzbekistán en materia de tortura y de malos tratos están bien documentados, y que en 2010 el Comité de Derechos Humanos observó con preocupación las reiteradas denuncias de torturas y de malos tratos. La ACAT‑Francia, que se encarga de la defensa de los autores, ha seguido de cerca decenas de casos de víctimas de torturas y señala que en Uzbekistán la tortura sigue practicándose sistemáticamente y que los musulmanes que practican su religión al margen de los controles estatales oficiales son especialmente objeto de actos de tortura y de malos tratos de otro tipo cuando están detenidos.

Resumen de las observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1El 24 de junio de 2011, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo e informó al Comité de que 19 de los autores habían sido extraditados. El Estado parte recuerda que entre el 9 de junio y el 14 de diciembre de 2010 se detuvo a 19 extranjeros contras los que se habían dictado órdenes de detención en Uzbekistán acusados de delitos graves. Cuatro de ellos eran solicitantes de asilo y a 15 más el ACNUR les había concedido el estatuto de refugiado. A partir del 1º de enero de 2010, las cuestiones relativas a los solicitantes de asilo y a los refugiados quedaron reguladas por la nueva Ley de refugiados, por lo que se revocaron los estatutos de refugiado concedidos anteriormente por el ACNUR. Una comisión especial del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio del Interior a partir del 30 de septiembre de 2010) había examinado el estatuto de refugiados de los 19 autores. Un experto de la Oficina del ACNUR en Ginebra participó en el examen y tuvo acceso a todas las reuniones y a la documentación. La comisión estudió también la documentación presentada por Uzbekistán. La comisión rechazó las solicitudes de asilo y revocó el estatuto de refugiado de la totalidad de los 19 autores. Del 10 al 29 de diciembre de 2010, el Tribunal Nº 2 del distrito de Almalinsky, en Almaty, examinó las quejas de los autores y confirmó la decisión de la comisión por la que se les denegaba el estatuto de refugiados. En una vista celebrada del 2 de febrero al 29 de marzo de 2011, el Tribunal de la ciudad de Almaty desestimó los recursos de los autores. Los recursos de casación de 28 de los autores fueron desestimados, y la decisión de la comisión cobró carácter firme. Los autores también iniciaron, en el marco del artículo 531-1 del Código de Procedimiento Penal, actuaciones contra la decisión del Fiscal General de extraditarlos a Uzbekistán. El 15 de marzo de 2011, el Tribunal Nº 2 del distrito de Almalinsky desestimó sus demandas. El Tribunal de la ciudad de Almaty también rechazó sus recursos, y la decisión del Fiscal General de extraditarlos pasó a ser ejecutoria.

4.2El Estado parte afirma que las actuaciones judiciales fueron supervisadas por un representante del ACNUR y por un funcionario de la Oficina de Derechos Humanos del Estado parte. La comisión no recibió ninguna queja respecto de las actuaciones, que fueron transparentes e imparciales y se ajustaron a las normas internacionales, en particular a las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Las solicitudes de estatuto de refugiado presentadas por los autores fueron examinadas conforme a lo dispuesto en la Ley de refugiados, y los autores recurrieron contra la decisión negativa ante todas las instancias. Los autores estuvieron representados por abogado en todas las instancias. La decisión de la Comisión de Inmigración se basó en que los autores constituirían una amenaza para el Estado parte y podrían atentar gravemente contra la seguridad de otros países. El estatuto de refugiado fue denegado a los autores en aplicación del artículo 1, párrafo F c), de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. El Estado parte añade que Uzbekistán es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención contra la Tortura, por lo que la investigación penal sobre los autores se llevará a cabo de conformidad con la legislación nacional uzbeka y respetando las obligaciones internacionales de Uzbekistán.

4.3Los autores fueron extraditados con arreglo a la Convención de Minsk. Las autoridades uzbekas dieron seguridades de que se respetarían los derechos y las libertades de los autores, y de que no se les infligirían torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por consiguiente, el Estado parte entiende que la presente comunicación al Comité contra la Tortura carece de fundamento.

Resumen de los comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte sobre el fondo

5.1El 5 de agosto de 2011, la abogada señala, en primer lugar, que el Estado parte se refiere a solo 19 de los 29 autores. Además, reitera que, a su juicio, los recursos de que disponían los autores en el contexto de sus solicitudes de asilo no eran efectivos. La abogada observa que, según el Estado parte, las solicitudes de asilo de los autores fueron rechazadas con arreglo al artículo 12 de la Ley de refugiados, que dispone que no se concederá el estatuto de refugiado si hay razones fundadas para creer que los solicitantes de asilo han pertenecido o pertenecen a organizaciones religiosas prohibidas. Esta disposición de la ley ha suscitado críticas por ser contraria al derecho internacional de los refugiados.

5.2La abogada señala que, tras su expulsión a Uzbekistán, los autores fueron sometidos a detención incomunicada. Los autores fueron extraditados el 9 de junio de 2011, desoyéndose la solicitud del Comité de que se adoptaran medidas provisionales de protección, a sabiendas de que los autores corrían el riesgo de ser torturados a su regreso y basándose en las "seguridades diplomáticas no fiables" dadas al parecer por Uzbekistán. El Estado parte ha reconocido oficialmente la expulsión de 28 personas, y la abogada pide información acerca del paradero y la situación jurídica de la persona restante.

5.3La abogada señala que la extradición de los autores se realizó con arreglo a la Convención de Minsk, que, no obstante, no se refiere a la obligación de no proceder a la devolución, obligación que incumbe al Estado parte por haberse adherido a la Convención contra la Tortura, y sus disposiciones no pueden eximir al Estado parte de su obligación de no expulsar a una persona a un país si existe riesgo de que sea sometida a tortura en el Estado de destino.

5.4La abogada afirma también que el Estado parte era consciente de que los autores corrían el riesgo de ser sometidos a tortura en Uzbekistán. Señala que instituciones de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales y nacionales han hechos públicos varios informes sobre la práctica generalizada de la tortura en Uzbekistán. En sus solicitudes de asilo, los autores dieron detalles sobre el riesgo personal que corrían de sufrir torturas en Uzbekistán; varios de ellos señalaron que ya habían sido sometidos a tortura anteriormente en ese país. Todos los autores están acusados de delitos graves en Uzbekistán, como el de pertenecer a un movimiento religioso prohibido, y, por consiguiente, todos ellos pertenecen a un grupo sistemáticamente expuesto a malos tratos. Además, el ACNUR había reconocido ya el estatuto de refugiado en Kazajstán a muchos de los autores, antes de que entrase en vigor la nueva Ley de refugiados.

5.5Finalmente, respecto de la cuestión de las seguridades diplomáticas, la abogada explica que el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales sobre Kazajstán de julio de 2011, advirtió expresamente al Estado parte que procediera con la máxima atención al confiar en las seguridades diplomáticas cuando estudiase la posibilidad de repatriar a extranjeros a países en los que era probable que fueran sometidos a torturas o a violaciones graves de los derechos humanos. En el asunto que se examina, no existe ningún mecanismo adecuado de seguimiento de la situación de los autores en Uzbekistán, ni hay ninguna posibilidad de tener acceso a ellos en el país.

Resumen de la información adicional proporcionada por el Estado parte

6.1El 23 de septiembre de 2011, el Estado parte reiteró la legalidad de todas las actuaciones relativas a las solicitudes de asilo presentadas por los autores a la Comisión de Inmigración y también que la decisión de las autoridades de no conceder asilo a los autores estaba bien fundamentada y era legal. Se transmitió a la Comisión de Inmigración toda la documentación sobre la extradición recibida de las autoridades uzbekas.

6.2Un tribunal examinó y confirmó, incluso en instancia de apelación, todas las denegaciones de asilo a los autores, así como las decisiones de extraditarlos a Uzbekistán. Todas las actuaciones fueron transparentes y se desarrollaron de manera imparcial. Se ofrecieron a todos los autores los servicios de abogados en todas las fases del procedimiento, y sus intereses estuvieron representados también en la instancia de apelación.

6.3El Estado parte subraya que las decisiones de la Comisión de Inmigración se basaron en la existencia de información fidedigna y verificada en el sentido de que la presencia de los autores en Kazajstán constituía una amenaza para el Estado parte y podría además causar daños irreparables a la seguridad de otros países. El artículo 1, párrafo F c), de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 establece que las disposiciones de la Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que "se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas". Conforme al artículo 12 de la Ley de refugiados, no se puede conceder el estatuto de refugiado cuando haya razones fundadas para creer que el interesado participa o ha participado en actividades de organizaciones religiosas prohibidas. Basándose en esto, y habiendo estudiado la documentación que figuraba en el expediente, el ACNUR decidió anular los certificados de refugiado concedidos previamente a varios de los autores.

6.4En cuanto a la situación de los autores en Uzbekistán, el Estado parte reitera que Uzbekistán es parte en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y que en Uzbekistán los enjuiciamientos penales se desarrollan de conformidad con la legislación nacional y teniendo presentes las obligaciones internacionales de Uzbekistán. Uzbekistán dio garantías de que se respetarían los derechos y libertades fundamentales de los autores y de que estos no serían sometidos a torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Otras exposiciones de los autores sobre el fondo

7.1El 29 de febrero de 2012, la abogada presentó nueva información sobre las razones por las que los autores habían tratado de obtener protección en Kazajstán. La abogada señaló que no pudo ponerse en contacto con los autores cuando estos estaban detenidos en Kazajstán o en Uzbekistán después de su extradición, por lo que la información se basaba en las solicitudes de asilo de los autores, en las apelaciones presentadas y las peticiones formuladas por sus abogados a los tribunales del Estado parte en 2010 y 2011, y en las decisiones de los tribunales kazakos. Todos los autores otorgaron un poder de representación en el marco de la presente comunicación.

Toirjon Abdussamatov

7.2En mayo de 1999, el autor se unió al Movimiento Islámico de Uzbekistán en Tayikistán. Un mes después, se escapó del campamento y se entregó a la policía en Uzbekistán. En abril de 2000 fue condenado a una pena de prisión de 20 años. En febrero de 2005 fue amnistiado, pero la policía lo amenazó con detenerlo de nuevo si no convenía en espiar a varios musulmanes en la mezquita. En noviembre de 2005, su hermano fue detenido en Kazajstán y devuelto por la fuerza, a pesar de que había presentado una solicitud de asilo; posteriormente, la casa de la familia fue sometida a vigilancia. En diciembre de 2005, el autor llegó a Almaty, y en julio de 2007 el ACNUR le reconoció la condición de refugiado. Tras la partida del autor, su cuñado fue detenido y golpeado cuando estaba en detención policial, y las autoridades uzbekas enviaron a su madre y a su hermano a buscar al autor y los presionaron para que le hicieran volver.

Faizullohon Akbarov

7.3El 18 de junio de 2009, el autor fue detenido por agentes del Servicio de Seguridad Nacional. Cuando estaba detenido, fue sometido a fuertes palizas y a presión psicológica, y se le amenazó con que se le iba a acusar de terrorismo. Cuando una ONG local se puso en contacto con el Ministerio del Interior, se trasladó al autor a un centro para personas sin hogar y después se le puso en libertad, el 22 de junio de 2009. El 24 de junio de 2009, el autor huyó de Uzbekistán y solicitó asilo en Kazajstán, donde el ACNUR le reconoció la condición de refugiado.

Shodiev Akmaljon

7.4El autor, ciudadano tayiko, había trabajado en Uzbekistán de 2000 a 2003. En 2007, cuando estaba trabajando en Rusia, recibió una llamada de su hermano que le informó de que en Uzbekistán se había expedido una orden de detención contra él por haber sido miembro de una organización religiosa extremista. El autor solicitó asilo en Rusia, pero se denegó su petición. El 9 de julio de 2009, después de regresar a Tayikistán, fue detenido, y los servicios de seguridad amenazaron con extraditarlo a Uzbekistán. El suegro del autor, mediante su red de amistades y gracias a un soborno, consiguió que se pusiera a este en libertad, después de lo cual el autor huyó a Kazajstán.

Suhrob Bazarov

7.5El autor asistía regularmente a las oraciones en la mezquita. Los agentes del Servicio de Seguridad Nacional lo interrogaron varias veces y lo amenazaron con detenerlo. Su casa fue registrada regularmente por agentes armados. En 2009, un amigo suyo lo invitó a una fiesta en la que conoció a una persona llamada Umar. En agosto de 2009, su amigo fue detenido por su relación con Umar. El autor también fue interrogado por la policía. Temiendo ser detenido, el autor partió de Uzbekistán y consiguió que el ACNUR le reconociera la condición de refugiado el 26 de noviembre de 2009.

Ahmad Boltaev

7.6El 2 de abril de 2000, el autor fue detenido durante una ola masiva de detenciones de musulmanes tras las explosiones de bombas ocurridas en 1999 en Tashkent. Cuando el autor estaba detenido por la policía, fue golpeado con porras y los agentes de policía le colocaron subrepticiamente heroína en la ropa y urdieron pruebas contra él. Durante 26 días fue golpeado y torturado hasta que convino en firmar una confesión falsa, después de lo cual fue trasladado al centro de detención preventiva de Taskhent, donde fue torturado de nuevo. El 15 de mayo de 2000 fue condenado a una pena de prisión de 20 años por terrorismo, incitación al odio racial, religioso o étnico, tentativas de derrocamiento del orden constitucional y posesión de drogas. Cuando estaba en prisión, se le obligó a correr desnudo y a hacer ejercicios físicos agotadores; además, los agentes del Servicio de Seguridad Nacional le golpeaban e interrogaban periódicamente. El 27 de diciembre de 2003, a causa de su crítico estado de salud, se le puso en libertad y se le pidió que se presentase cada dos semanas en el Ministerio del Interior, donde fue golpeado regularmente. El 13 de septiembre de 2006, se le informó de que se había detenido a varios miembros de su familia. El autor entró en la clandestinidad hasta que partió para Kirguistán en noviembre de 2007. El 17 de marzo de 2009 fue a Almaty, donde el ACNUR le reconoció el estatuto de refugiado en agosto de 2009.

Shuhrat Botirov

7.7El autor asistía regularmente a las oraciones del viernes en la mezquita, y las autoridades de la comunidad local le amenazaron varias veces con detenerlo. En abril de 2010, el Servicio de Seguridad Nacional detuvo a dos de sus amigos, con los que solía asistir a la oración los viernes. Sus amigos fueron condenados a penas de prisión de 9 y 20 años. El autor temía por su vida, y decidió partir de Uzbekistán. El 5 de abril de 2010 llegó a Kazajstán, donde el ACNUR le reconoció la condición de refugiado.

Mukhitdin Gulamov

7.8En 1999, tres amigos del autor con los que solía asistir a la mezquita fueron detenidos, y se registró la casa del autor. En 2001, en una nueva ola de detenciones centradas en la mezquita a la que asistía, la policía registró la casa del autor cuando este estaba ausente. Después de esto, el autor entró en la clandestinidad hasta 2004. Cuando dejó de esconderse, fue convocado por la Fiscalía y sometido a interrogatorio sobre sus conocidos. De 2005 a 2007 estuvo de nuevo en la clandestinidad, al haberse condenado a varios amigos suyos. A principios de 2007 salió de Uzbekistán y obtuvo del ACNUR el reconocimiento de la condición de refugiado en Kazajstán en marzo de 2007.

Shukhrat Holboev

7.9En noviembre de 1999, algunos amigos del autor fueron detenidos, y se los obligó a firmar unos documentos en los que afirmaban que el autor propugnaba el derrocamiento del orden constitucional. En diciembre de 1999, el autor fue detenido y se vio obligado a firmar una confesión. En febrero de 2000 se lo condenó a una pena de prisión de seis años y medio por tentativas de derrocamiento del orden constitucional y por posesión ilegal de armas, municiones y explosivos. El 14 de enero de 2004 fue amnistiado. En agosto de 2009, varios de sus amigos fueron detenidos. El 9 de octubre de 2009 huyó a Kirguistán, y el 11 de enero de 2010 llegó a Almaty y solicitó asilo con arreglo a la Ley de refugiados de Kazajstán de 2010.

Saidakbar Jalolhonov

7.10En 1995 se detuvo a varios dirigentes religiosos y se cerró por la fuerza la mezquita a la que solía asistir el autor. En consecuencia, el autor decidió marchar a Rusia. En Rusia reanudó sus clases de religión y se hizo imán. Visitó Uzbekistán una vez al año. En 2001 se le informó de que su antiguo profesor había sido detenido y, sometido a tortura, había revelado los nombres de todos sus estudiantes, entre ellos el autor, y de que los agentes del Servicio de Seguridad Nacional habían ido a su casa varias veces para interrogar a sus padres sobre el autor. El autor regresó inmediatamente a Rusia. En 2004, los Servicios Federales de Seguridad de Rusia le informaron de que estaba en la lista negra uzbeka. Posteriormente, se le denegó la renovación de su permiso de trabajo y se le aconsejó que saliese de Rusia, pues de lo contrario sería deportado a Uzbekistán. El autor se trasladó a Kirguistán y después a Kazajstán, donde el ACNUR le reconoció el estatuto de refugiado el 26 de agosto de 2009.

Dilbek Karimov

7.11El autor trabajaba en una fábrica en San Petersburgo. Empezó a estudiar el islam. En 2009, su madre le dijo que se había detenido a su tío y a varios amigos, acusados de pertenecer a un grupo religioso extremista. También le dijo que los agentes del Servicio de Seguridad Nacional se habían presentado en el apartamento de sus padres y que su madre, sometida a presión, les había dado la dirección del autor en San Petersburgo. Se informó al autor de que las autoridades uzbekas lo estaban buscando por haber sido miembros de una organización religiosa extremista. El 6 de enero de 2010 solicitó asilo en Kazajstán. Del 10 al 25 de abril de 2010, su padre estuvo detenido por el Servicio de Seguridad Nacional uzbeko, que trataba de presionar al autor para que regresase a Uzbekistán.

Abror Kasimov

7.12En junio de 2007, el Servicio de Seguridad Nacional detuvo en Kokand a 55 personas, entre ellas un amigo del autor; ese amigo se vio forzado a incriminar al autor en un asunto. El 10 de julio de 2007, el autor huyó a Rusia. Durante su ausencia, se registró su casa y se confiscaron documentos. Los servicios de seguridad nacional interrogaron también periódicamente a su esposa y a sus padres. En abril de 2009 llegó a Kazajstán, donde solicitó asilo.

Olimjon Kholturaev

7.13Desde 2004, el autor estuvo estudiando el Corán en árabe. En 2008, uno de sus amigos fue detenido y reveló el nombre del autor. El 23 de noviembre de 2008, el autor entró en la clandestinidad. Tras la condena de otro amigo que había regresado a Uzbekistán desde el Reino Unido, el autor decidió pedir asilo en Kazajstán.

Alisher Khoshimov

7.14El 27 de enero de 1998, el autor fue detenido; se le colocaron subrepticiamente drogas en un bolsillo y se le acusó de posesión de drogas. Cuando estaba en detención preventiva, le interrogaron sobre un imán a quien conocía, y unos pretendidos reclusos que había en su celda le torturaron y trataron de que atestiguase contra el imán por tentativas de derrocamiento del orden constitucional. El 26 de enero de 2001 fue puesto en libertad. En junio de 2009, uno de sus parientes fue interrogado sobre el autor y posteriormente fue condenado a una pena de prisión de seis años. En septiembre de 2009, el autor huyó a Kazajstán. Durante su ausencia, la policía se presentó en su casa e inquirió sobre su paradero. Se detuvo a su hijo, de 17 años, así como a su hermano y a un sobrino, y se condenó a su hijo a una pena de prisión de 15 años.

Sarvar Khurramov

7.15El autor pertenece a una familia musulmana, y para contraer matrimonio organizó un rito religioso. Los agentes del Servicio de Seguridad Nacional, después de detener a un amigo (la misma persona que era amigo del Sr. Kholturaev, véase supra), fueron a casa de sus padres para someterlos a interrogatorio. En febrero de 2010, el ACNUR reconoció al autor el estatuto de refugiado en Kazajstán.

Oybek Kuldashev

7.16El autor asistía regularmente a la mezquita local. En abril de 2010, dos de sus amigos fueron detenidos y posteriormente fueron condenados a penas de prisión de 9 y 20 años, respectivamente. Temiendo por su vida, el autor salió de Uzbekistán, y el ACNUR le reconoció la condición de refugiado el 8 de abril de 2010. Se le informó de que, durante su ausencia, se había detenido a sus dos hermanos y a un amigo íntimo, se los había interrogado sobre el autor y se los había sometido a fuertes palizas.

Kobiljon Kurbanov

7.17Tras los ataques cometidos con bombas en Tashkent en 1999, se empezó a acosar al autor. En 2001 se lo condenó por distribución de folletos ilegales que la policía había colocado subrepticiamente en una bolsa del autor. En 2004, el autor fue detenido por posesión ilegal de un arma que la policía había escondido en su casa. En 2009 estuvo detenido ilegalmente durante siete días y fue sometido a fuertes palizas por la policía. El 26 de febrero de 2010 solicitó asilo en Kazajstán.

Bahriddin y Bahtiyor Nurillaev

7.18Varios miembros de la familia del autor fueron detenidos por practicar su religión. El hermano del autor fue torturado durante cinco meses, y se le forzó a firmar unas confesiones falsas. Cuatro de sus primos fueron también torturados y obligados a firmar confesiones declarando que pertenecían a organizaciones extremistas. Temiendo ser objeto del mismo trato, los hermanos huyeron a Kazajstán, donde el ACNUR reconoció su condición de refugiados en octubre y noviembre de 2009.

Ulugbek Ostonov

7.19En 1999, el autor se hizo musulmán practicante y acogió en su casa a un grupo de debate sobre el islam. En marzo de 2004, tras las explosiones de bombas en Tashkent, tres miembros del grupo fueron condenados a penas de prisión de 16 y 18 años. El autor fue sometido a vigilancia, y su mujer fue periódicamente interrogada sobre su marido y torturada por agentes del Servicio de Seguridad Nacional. Temiendo por su integridad, el autor marchó a Rusia y posteriormente, en octubre de 2008, a Kazajstán. Se le informó de que su hermano había estado detenido en régimen de incomunicación durante tres meses, en el curso de los cuales había sido torturado, y se le había dicho que se le pondría en libertad si el autor regresaba a Uzbekistán. El 13 de enero de 2010, el ACNUR reconoció al autor el estatuto de refugiado en Kazajstán.

Isobek Pardaev

7.20En 2006, el autor empezó a practicar el islam, y en 2009 contrajo matrimonio con arreglo a los ritos religiosos, después de lo cual fue sometido a vigilancia como extremista potencial. En abril de 2010, se detuvo a dos de sus amigos en la mezquita a la que asistía el autor. El autor marchó a Kazajstán, donde se reconoció su condición de refugiado en mayo de 2010.

Oybek Pulatov

7.21En 2009 se detuvo a algunos amigos del autor con los que asistía a la mezquita, y se sometió a vigilancia la casa y la tienda del autor. En abril de 2010, un amigo muy íntimo fue detenido, estuvo encarcelado en régimen de incomunicación durante cinco meses y fue sometido a graves torturas. Preocupado por estas detenciones, el autor huyó a Kazajstán.

Uktam Rakhmatov

7.22El autor se reunía con amigos dos veces al mes para estudiar el Corán. En 2008 se le informó de que su nombre figuraba en una lista de supuestos sospechosos. En 2009, después de la detención de varios amigos, el Servicio de Seguridad Nacional se puso en contacto con el autor varias veces. Tras la marcha del autor a Kazajstán el 5 de abril de 2010, se notificó a sus padres que la policía estaba buscándolo.

Otabek Sharipov

7.23El 7 de junio de 2000, el autor fue interrogado, recibió patadas y puñetazos y se le pidió que confesase que pertenecía a un grupo religioso extremista, a lo que se negó. Durante 20 días fue sometido a severas torturas y se le pidió que firmase una confesión, lo que finalmente hizo. El 11 de diciembre de 2000 fue condenado a una pena de prisión de nueve años. El 15 de enero de 2003, después de haber sido torturado periódicamente durante su encarcelamiento, fue amnistiado y puesto en libertad. En 2007, el autor fue a trabajar a San Petersburgo, y en diciembre de 2007 regresó a Uzbekistán. En febrero de 2008, varios de sus colegas fueron detenidos cuando volvieron a Uzbekistán. El 21 de agosto de 2009, el autor llegó a Kazajstán.

Tursunboy Sulaimonov

7.24El autor es musulmán y ciudadano tayiko. El 29 de marzo de 2004, día en que se produjo la explosión de bombas en Tashkent, se detuvo a sus tres cuñados. Cuatro días después acudieron a su casa 12 agentes de policía. Su esposa consiguió avisarle, y el autor huyó a Tayikistán. Unos días después, las autoridades tayikas lo detuvieron y lo acusaron de haber participado en la colocación de las bombas que habían explotado en marzo en Tashkent, así como de contrabando de armas. Fue torturado durante tres días pero, después de haber pagado un soborno considerable, fue puesto en libertad. En septiembre de 2004 se inició un proceso contra 33 acusados, entre los que figuraba el autor. Se afirmó que era el dirigente de la organización extremista que había colocado las bombas de Tashkent, y las autoridades uzbekas emitieron una orden de detención internacional contra él. El 6 de marzo de 2009, el autor llegó a Kazajstán, después de haber vivido en la clandestinidad en Tayikistán y en Kirguistán.

Sirojiddin Talipov

7.25El autor asistía regularmente a las oraciones. En 2007, el autor fue a Rusia para trabajar, y durante una de sus visitas a Uzbekistán se le informó de que su casa estaba sometida a vigilancia y de que se había detenido a muchos de sus amigos. En 2010, su familia le dijo que no volviese a Uzbekistán porque sería detenido. En consecuencia, fue a Kazajstán y solicitó asilo.

Abduazimhuja Yakubov

7.26Un colega del autor fue sometido a vigilancia por el Servicio de Seguridad Nacional y posteriormente fue asesinado. En 2009, el autor y todos los hombres de su familia fueron convocados por el Servicio de Seguridad Nacional. El 28 de enero de 2010, el autor llegó a Kazajstán. Se le informó de que su hermana y un sobrino habían sido condenados a penas de prisión de 9 y 17 años, respectivamente, y de que se le acusaba de haber participado en un grupo religioso extremista que, según se afirmaba, había sido fundado por su suegro, que posteriormente fue asesinado por la policía.

Maruf Yuldoshev

7.27En 2009, el autor empezó a ir a la mezquita. En abril de 2010, uno de sus amigos fue detenido, y otro amigo avisó al autor de que corría peligro de ser detenido y torturado. El autor huyó de Uzbekistán y llegó a Kazajstán el 5 de abril de 2010.

7.28La abogada afirma que no dispone de ninguna información sobre Ravshan Turaev ni sobre Fayziddin Umarov, ya que no pudo tener acceso a los autores detenidos en Kazajstán o Uzbekistán cuando los extraditaron.

Nuevas observaciones del Estado parte sobre el fondo

8.1El 30 de abril de 2012, el Estado parte hizo llegar nuevas observaciones en relación con la extradición de los 29 autores. Señala que desde junio a diciembre de 2010, los autores fueron extraditados a Uzbekistán, en donde se les buscaba por estar acusados de terrorismo, creación y pertenencia a organizaciones religiosas, extremistas, separatistas, fundamentalistas y otras organizaciones prohibidas, así como de asesinato, pertenencia a organizaciones delictivas y otros delitos. La decisión de extraditarlos se adoptó de conformidad con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y también teniendo en cuenta la gravedad de las acusaciones, a fin de impedir que las personas se dieran a la fuga y para garantizar la seguridad pública en el territorio del Estado parte.

8.2El Estado parte se refirió a sus anteriores comunicaciones en relación con la legalidad de la decisión de extradición y las alegaciones de los autores sobre maltratos y torturas por las autoridades del Estado parte. Reiteró que había recibido seguridades escritas de la Oficina del Fiscal General de Uzbekistán en el sentido de que los derechos y libertades de los autores serían respetados tras la extradición y de que los autores no serían sometidos a torturas ni a malos tratos. Las autoridades uzbekas también dieron seguridades al Comité de que organizaciones internacionales, como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y diversas organizaciones internacionales de derechos humanos, tenían libre acceso a los lugares de detención a fin de supervisarlos y de mantener entrevistas con los detenidos.

8.3El Estado parte explicó que, una vez que las decisiones de las autoridades sobre las reclamaciones de los autores contra su extradición y en relación con su condición de refugiados pasaron a ser firmes, no tenía ningún fundamento jurídico para mantener a los autores en detención, y además, no podía ponerlos en libertad porque constituían una amenaza para la seguridad y los intereses públicos de Kazajstán.

8.4El Estado parte recordó que Uzbekistán era parte tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como en la Convención contra la Tortura. Por consiguiente, los procesos penales contra los autores se llevaban a cabo en consonancia con la legislación interna y con las obligaciones internacionales de Uzbekistán. De conformidad con la Convención de Minsk, el Estado parte había obtenido información sobre las investigaciones penales contra 26 de los autores, que fueron condenados solo por los delitos que figuraban en la solicitud de extradición. Ninguno de ellos fue condenado a muerte ni a cadena perpetua.

8.5El Estado parte observó que el Sr. Rakhmatov fue condenado a tres años de trabajo correccional, y que el Sr. Pulatov y el Sr. Yuldoshev recibieron penas parecidas, no privativas de libertad. La causa penal contra el Sr. Jalolhonov fue archivada tras una ley de amnistía. El Sr. Abdussamatov fue condenado a 12 años de prisión el 26 de septiembre de 2011 por tentativas de derrocamiento del orden constitucional. El Estado parte explicó que sería informado por Uzbekistán del resultado de todas las actuaciones penales contra los autores. Por último, el Estado parte afirmó que el personal de su embajada se había reunido con las autoridades uzbekas para tratar de las condiciones de detención de los autores y sus alegaciones de tortura y malos tratos, y que proporcionaría más aclaraciones a ese respecto.

Vista oral de las partes

9.1El 8 de mayo de 2012, a petición del Estado parte, el Comité celebró una vista oral con ambas partes. El Estado parte explicó que la decisión de extraditar a los autores se adoptó por diversas razones: en primer lugar, según el artículo 534 del Código de Procedimiento Penal, la duración máxima de encarcelamiento por un arresto con fines de extradición es de un año y los autores habían ya cumplido dicho año; en segundo lugar, no había razones de derecho para ponerlos en libertad o para concederles la condición de refugiados en Kazajstán, y parecía imposible reubicarlos en un tercer país; en tercer lugar, según información procedente de interlocutores extranjeros, los autores estaban implicados en la creación de una red de organizaciones terroristas internacionales, de las cuales dos estaban prohibidas en el Estado parte y figuraban en la lista del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

9.2El Estado parte señaló además que el ACNUR había revocado la condición de refugiado de los autores después de que sus expertos hubieran estudiado sus expedientes durante dos meses. El Estado parte no podía consentir una nueva infiltración de extremismo religioso procedente de Asia Central a otros países y adoptó una decisión consciente de no respetar la petición del Comité de medidas provisionales a fin de proteger a sus ciudadanos y a los de otros países.

9.3En relación con los procesos penales de los autores en Uzbekistán, y sobre su salud, el Estado parte explicó que, según la información procedente del Fiscal General de Uzbekistán, de 5 de mayo de 2012, 25 autores habían sido declarados culpables y sentenciados; 3 de ellos fueron sentenciados a trabajo correccional durante tres años y puestos en libertad tras la vista del Tribunal. Un autor fue amnistiado. El Estado parte señaló que no había razón para creer que los autores serían sometidos a torturas, o a tratos inhumanos o degradantes en Uzbekistán. Según las autoridades uzbekas, los autores eran mantenidos en condiciones adecuadas y no eran sometidos a torturas. El Estado parte señaló que cada año, alrededor de 10.000 emigrantes ilegales entraban en su territorio procedentes de Uzbekistán, de los cuales unos 5.000 eran devueltos. El Estado parte cooperaba con Uzbekistán y extraditaba a una media de 40 personas al año en relación con procesos penales. Desde 2007, el ACNUR había reasentado a 215 ciudadanos uzbekos en terceros países.

9.4Contestando a las preguntas de los miembros del Comité, el Estado parte observó que, según el artículo 18 de la Ley de refugiados y el artículo 532 del Código de Procedimiento Penal, nadie podía ser devuelto a un tercer país si existía una amenaza para la vida o la libertad y un riesgo de tortura. Sobre el juicio con las debidas garantías de los autores en Kazajstán, el Estado parte reiteró sus observaciones escritas y señaló que las pruebas documentales demostraban que en el proceso tomaron parte abogados e intérpretes y que los autores no presentaron ninguna queja, ni tampoco los abogados, ni los representantes del ACNUR o de la Oficina de Derechos Humanos del Estado parte. En relación con los procesos en Uzbekistán, el Estado parte señaló que todos los autores fueron defendidos por abogados de su elección y que no se habían formulado alegaciones de tortura.

9.5En relación con la situación en Uzbekistán y los riesgos para los autores, el Estado parte observó que las autoridades kazajas cooperaban con sus homólogas uzbekas para recibir seguridades de que ninguno de los autores sería sujeto a torturas y que se permitiría a las organizaciones internacionales visitarlos. En caso de que no respetaran dichas seguridades, el Estado parte se había reservado el derecho a revisar su cooperación con Uzbekistán. También declaró que tenía presentes los informes sobre derechos humanos de ONG internacionales sobre Uzbekistán, los informes de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas y las resoluciones de la Asamblea General. Se refirió a otros informes que indicaban que la situación de los derechos humanos en Uzbekistán había mejorado. También indicó que el Sr. Yakubov fue sentenciado a 18 años de prisión y el Sr. Boltaev a 12, y no a 30 como apareció en los medios de comunicación.

9.6En relación con la cuestión de si los autores figuran citados por su nombre en la lista del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Estado parte señaló que dos organizaciones que había mencionado se encontraban en dicha lista. Una tenía alrededor de 5.000 miembros y no todos ellos figuraban citados en la lista.

9.7El Estado parte explicó además que supervisa con regularidad la situación de los autores y que se le ha informado de que los autores no han sido sometidos a torturas a su regreso a Uzbekistán.

9.8El Estado parte confirmó que contaba con una ley antiterrorista pero que decidió extraditar a los autores considerando la amenaza que representaban para la seguridad nacional en la región o en otros países.

9.9En relación con el paradero de los autores, el Estado parte declaró que cuatro de ellos habían sido puestos en libertad y el resto se encontraba, ora en prisión, ora en detención preventiva.

10.1La abogada de los autores declaró que el Estado parte no había explicado por qué no había cumplido las medidas provisionales de protección, lo que constituía una violación del artículo 22 de la Convención, y debería desplazar la carga de la prueba al Estado parte, que debía justificar la extradición de los autores.

10.2La abogada observó que antes de la extradición de los autores el Estado parte disponía de abundante información que indicaba que había motivos fundados para suponer que correrían el riesgo de ser sometidos a tortura si eran devueltos a Uzbekistán. El pésimo historial de este país en lo referente a la tortura había sido bien documentado por ONG internacionales, tales como Human Rights Watch, por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura, por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en sus observaciones finales sobre Uzbekistán de 2010 y por las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Rusia. Era bien sabido que en Uzbekistán se hacía un uso constante y sistemático de la tortura contra los detenidos, y que las personas detenidas por motivos religiosos o de terrorismo corrían un riesgo mayor. La abogada reiteró que los autores eran todos devotos seguidores del islam y habían sido acusados sobre la base del artículo 244 del Código Penal de Uzbekistán ("publicar, almacenar y distribuir materiales que contengan ideas de extremismo religioso" y "participar en una organización religiosa extremista, separatista o fundamentalista u otra organización proscrita") y del artículo 159 del mismo Código Penal ("tentativa de subversión del orden constitucional"). Al igual que miles de otros creyentes que practicaban pacíficamente su religión al margen de los controles estatales estrictos en Uzbekistán, habían sido objeto de represión gubernamental y se los había calificado de "extremistas religiosos" y "miembros de organizaciones religiosas proscritas". Muchos de los autores fueron detenidos y torturados antes de huir de su país.

10.3La abogada observó que en sus apelaciones ante los tribunales del Estado parte los autores habían detallado sus antecedentes personales y demostrado que corrían un riesgo personal de tortura si eran devueltos a su país, remitiéndose constantemente a la Convención contra la Tortura, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los informes de ONG sobre la tortura en Uzbekistán. Sin embargo, los tribunales del Estado parte no efectuaron una evaluación individual del riesgo de tortura. Además, ONG internacionales tales como ACAT-Francia, Amnistía Internacional, Human Rights Watch y otras enviaron numerosas cartas y llamamientos a las autoridades de Kazajstán entre 2010 y 2011 para solicitar que no se procediera a la extradición de los autores en vista del riesgo de tortura que corrían. La abogada sostiene que el Estado parte tenía conocimiento del peligro al que se verían expuestos los autores.

10.4La abogada observó que el principio de no devolución era un principio fundamental e imperativo que debía primar sobre las convenciones bilaterales relativas a la extradición. La abogada observó también que la retirada de la condición de refugiados no era una consideración pertinente para la evaluación del riesgo de tortura. Incluso los terroristas tenían derecho a no ser torturados.

10.5Con respecto a las garantías diplomáticas presuntamente dadas por Uzbekistán, la abogada consideró que no eran fidedignas y observó que no existía un mecanismo de vigilancia independiente y eficaz de la situación posterior a la extradición. Señaló que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos habían considerado que las garantías diplomáticas del Gobierno de Uzbekistán no eximían a los países de su obligación de no enviar de vuelta a una persona que corriese el riesgo de ser torturada. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre Kazajstán, recomendó que el Estado parte procediera "con máxima atención al confiar en las seguridades diplomáticas". La abogada señaló también que Kazajstán no proporcionó copia de esas supuestas seguridades al Comité. Con respecto a los presuntos mecanismos de vigilancia, la abogada observó que el mandato y las normas de confidencialidad del Comité Internacional de la Cruz Roja no le permitían presentar ningún informe a Kazajstán sobre la situación en Uzbekistán. Además, la OMS, contactada por la abogada, negó haber recibido instrucción alguna de las autoridades uzbekas con respecto a la vigilancia de la situación de los autores y observó que no tenía acceso a las prisiones. Las "otras organizaciones internacionales de derechos humanos" no tenían acceso a los lugares de detención en Uzbekistán.

10.6La abogada intentó seguir de cerca la situación de los autores, pero nadie ha podido visitarlos ni proporcionar información alguna sobre el lugar en que se encuentran o el trato que recibían. Según artículos de la prensa, cinco de los autores fueron condenados a penas severas entre agosto y noviembre de 2011. Por ejemplo, Ahmad Boltaev fue condenado a 13 años de prisión. Otros fueron juzgados, pero el resultado se desconoce porque no hubo cobertura de los medios ni una observación independiente del juicio. La abogada creía que los autores no contaron con la asistencia de abogados independientes y que se violó su derecho a un juicio imparcial.

10.7La abogada consideró también que el Estado parte no adoptó medidas eficaces para prevenir los actos de tortura en este caso, violando así el artículo 2 de la Convención contra la Tortura. Tampoco proporcionó a los autores acceso a un recurso eficaz contra su extradición, en contravención del artículo 22 de la Convención.

10.8Con respecto a la lucha contra el terrorismo, la abogada observa que esta debe llevarse a cabo sin incumplir la normativa sobre los derechos humanos, y que la obligación del Estado parte de no expulsar a las personas que puedan ser sometidas a tortura es absoluta. Si los autores representaban un peligro para la seguridad del Estado parte, las autoridades deberían haber presentado cargos en su contra y haberlos juzgado en sus tribunales.

10.9En cuanto a los recursos, la abogada se remitió a los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones y pidió que se ordenase al Estado parte que asegurase el regreso de los autores y su indemnización y rehabilitación con arreglo al artículo 14 de la Convención. El Estado parte debía examinar también su sistema de garantías diplomáticas y su sistema judicial, a fin de evitar violaciones semejantes en el futuro.

Información adicional del Estado parte

11.1El 11 de mayo de 2012, en respuesta a la solicitud del Comité durante la vista oral, el Estado parte presentó copias de las garantías de las autoridades uzbekas así como de algunas decisiones del Tribunal de Distrito. De los documentos se desprende que el 6 de septiembre de 2010 el Estado parte solicitó garantías en relación con los 29 autores, en particular de que el procesamiento no se basaría en motivos políticos y de que no se sometería a esas personas a ningún tipo de discriminación, tortura, tratos o penas inhumanos o degradantes, así como de que, si fuera necesario, las autoridades del Estado parte visitarían a los autores en cualquier momento durante el proceso penal a fin de verificar que sus derechos eran respetados. Los días 7, 11, 12 y 20 de octubre de 2010 y 10 de enero de 2011, el Fiscal General de Uzbekistán dio garantías respecto de cada uno de los autores, en las que decía que Uzbekistán es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención contra la Tortura. Señalaba asimismo que, de conformidad con los artículos 16 y 17 del Código Penal de Uzbekistán, la justicia se imparte con igualdad de medios y sin discriminación y que nadie podrá ser objeto de torturas o tratos inhumanos o degradantes. Se prohíbe cualquier acto o decisión que vulnere la dignidad del ser humano y constituya una amenaza para la salud física o mental de la persona. También autorizaba la visita de las autoridades de Kazajstán a cada uno de los autores recluidos y a que estos recibieran información sobre el proceso penal seguido contra ellos. Las autoridades uzbekas garantizaban asimismo que los procesos penales de los autores se ajustarían a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de Uzbekistán y a sus obligaciones internacionales.

11.2El 5 de mayo de 2012 el Fiscal General de Uzbekistán informó al Estado parte de que, de las 29 personas extraditadas, 25 habían sido condenadas. El Sr. Rakhmatov, el Sr. Yuldoshev y el Sr. Pulatov habían sido condenados a tres años de trabajos correctivos sin privación de libertad. Las autoridades uzbekas proporcionaron asistencia letrada a todos los autores y algunos de ellos tuvieron sus propios abogados. Uno de los autores rechazó la asistencia letrada y se defendió a sí mismo. No se ha formulado denuncia alguna de torturas o malos tratos, de conformidad con la legislación de Uzbekistán. El proceso penal fue público. Las autoridades uzbekas manifestaban también que estaban considerando en la actualidad la posibilidad de que las autoridades de Kazajstán visitasen a los autores que se encontraban recluidos. Las autoridades uzbekas mencionaron además que habían preparado un mecanismo para dar cumplimiento a las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas.

Comentarios adicionales de la parte letrada

12.1El 16 de mayo de 2012 la abogada hizo llegar nuevos comentarios y señaló que la comunicación se había presentado en diciembre de 2010 y que, en ese momento, todos los documentos aportados por el Estado parte el 11 de mayo de 2012 estaban ya en su poder, si bien el Estado parte no había explicado la razón por la que únicamente había presentado los documentos en esta etapa tardía del procedimiento.

12.2Con respecto a las decisiones del tribunal, la abogada observó que en ellas quedaba patente que los autores plantearon la cuestión de la no devolución y el riesgo de ser objeto de malos tratos al regresar a Uzbekistán y que, no obstante, sus argumentos fueron rechazados de forma sumaria, sin ser sometidos a examen. La abogada observó además que el tribunal no había rebatido las alegaciones de los autores de que se había vulnerado el derecho a un juicio justo, y que el Estado parte no las había abordado.

12.3La abogada sostuvo asimismo que las seguridades diplomáticas se habían presentado con retraso y que eran vagas y no recogían ningún mecanismo efectivo de seguimiento. Las garantías se dieron en respuesta a la solicitud del Fiscal General del Estado parte, en la que este afirmaba que las autoridades no dudaban de que Uzbekistán respetaría sus compromisos internacionales. Además, el texto de las garantías solicitadas se incluyó en la carta enviada por el Fiscal General de Kazajstán y por tanto se trataba de una pura formalidad sin repercusión alguna en la decisión del Estado parte respecto de la extradición de los autores.

12.4La abogada afirmó además que la posibilidad de que las autoridades del Estado parte pudieran visitar a los autores se ofreció fundamentalmente en octubre de 2010. No obstante, solo en información facilitada posteriormente, el 11 de mayo de 2012, informó el Estado parte al Comité de que estaba considerando la posibilidad de visitar a los autores. No ofrecía explicación alguna de la razón de no haberles visitado con anterioridad. La abogada citó la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y observó que el único supuesto en que las seguridades diplomáticas se consideraban una garantía suficiente contra la tortura era cuando se delegaba en una ONG de derechos humanos independiente la supervisión del lugar de la reclusión.

Deliberaciones del Comité

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

13.1El Comité ha examinado la comunicación a la luz de toda la información que le han proporcionado las partes, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención.

13.2El Comité debe determinar si la expulsión de los autores a Uzbekistán supondría el incumplimiento de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3, párrafo 1, de la Convención de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. El Comité debe tomar una decisión al respecto teniendo en cuenta la información que las autoridades del Estado parte poseían o debían haber poseído en el momento de la extradición. Los acontecimientos posteriores son útiles para evaluar la información que el Estado parte tenía efectivamente o debía haber tenido en el momento de la extradición.

13.3Para determinar si la extradición de los autores a Uzbekistán constituyó un incumplimiento de las obligaciones que impone al Estado parte el artículo 3 de la Convención, el Comité debe tener en cuenta todos los elementos pertinentes, en particular la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. El Comité reitera que la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos en un país no constituye de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al regresar a ese país. Deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. De igual modo, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

13.4El Comité recuerda su Observación general Nº 1 (1996) sobre la aplicación del artículo 3, según la cual "la existencia del peligro de tortura debe determinarse atendiendo a razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. No obstante, no es necesario demostrar que el riesgo sea 'muy probable', aunque ha de ser personal y estar presente". A este respecto, en anteriores decisiones el Comité determinó que el riesgo de tortura debe ser previsible, real y personal.

13.5El Comité toma nota de los argumentos de la abogada en el sentido de que los autores y otras personas devueltas a Uzbekistán en cumplimiento de las solicitudes de extradición fueron recluidas en régimen de incomunicación y por consiguiente corrían el riesgo de sufrir torturas y malos tratos. También toma nota de la alegación de la abogada de que el uso de la tortura y de maltrato en Uzbekistán sigue siendo sistemático y de que los musulmanes que practican su religión al margen del control oficial del Estado y las personas acusadas de extremismo religioso y de intento de derrocamiento del orden constitucional están especialmente perseguidos. El Comité observa también que el Estado parte rechazó la solicitud de asilo o de restitución de la revocada condición de refugiado de los autores alegando que constituirían una amenaza para el Estado parte y podrían atentar gravemente contra la seguridad de otros países. También toma nota de los argumentos de la parte letrada de que los procesos celebrados en el Estado parte que se tradujeron en la extradición de los autores no fueron justos, ya que no se les proporcionó un intérprete, tuvieron acceso limitado a asistencia letrada y sus abogados no pudieron consultar los expedientes. Toma nota además de la aseveración del Estado parte de que sus procesos estuvieron controlados por el ACNUR y funcionarios de la Oficina de Derechos Humanos del Estado parte, que no recibieron ninguna queja, y que se garantizó la representación jurídica y se proporcionó interpretación. En relación con alegaciones de los autores de que corrían riesgo de ser torturados en Uzbekistán, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que Uzbekistán es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención contra la Tortura y de que formuló seguridades diplomáticas de que los autores no serían sometidos a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes. También observa que, según el Estado parte, Uzbekistán le dio garantías de que organizaciones internacionales podrían supervisar los lugares de detención. El Comité observa que la abogada ha rechazado dicha afirmación y señalado que las normas del CICR no permiten que se haga llegar a las autoridades del Estado parte cualesquiera informes y que las otras organizaciones mencionadas no habían tenido acceso a los lugares de detención. El Comité toma nota además de la alegación de la abogada de que en los casos de 4 de los 29 autores, el ACNUR estaba en contra de su extradición y de que la abogada no tuvo acceso a información sobre la posición del ACNUR en otros casos.

13.6Con respecto a la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos, el Comité recuerda sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Uzbekistán, en las que expresó su preocupación por las denuncias, numerosas, continuas y concordantes, de uso frecuente de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes por agentes del orden o por funcionarios encargados de la investigación, o a instigación suya o con su consentimiento, así como por el hecho de que algunas personas que habían buscado refugio en el extranjero y habían sido devueltas al país fueron recluidas en lugares desconocidos y posiblemente sometidas a actos contrarios a la Convención.

13.7El Comité observa que los 29 autores son musulmanes que al parecer practican su fe al margen de las instituciones oficiales de Uzbekistán y forman parte de organizaciones de extremismo religioso. Observa también que los autores fueron extraditados en respuesta a una solicitud de Uzbekistán que los acusaba de delitos graves, entre ellos extremismo religioso y tentativas de derrocamiento del orden constitucional, y porque el Estado parte estimaba que constituían una amenaza para la seguridad de sus ciudadanos y de ciudadanos de otros países. El Comité reitera su preocupación, expresada en sus observaciones finales, por las personas que han sido objeto de repatriación forzada a Uzbekistán en nombre de la seguridad regional, incluida la lucha contra el terrorismo, y de las que se desconoce la situación en que se encuentra, el trato que han recibido y su paradero. También observa que el principio de no devolución recogido en el artículo 3 de la Convención es absoluto y que la lucha contra el terrorismo no exime al Estado parte del cumplimiento de su obligación de abstenerse de expulsar o devolver a una persona a otro Estado en donde haya motivos fundados para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. En este contexto el Comité observa también que el principio de no devolución recogido en el artículo 3 de la Convención es absoluto aun cuando, tras la realización de una evaluación con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado quede excluido en virtud de lo dispuesto en su artículo 1 F c).

13.8En las circunstancias del caso que se examina, el Comité considera que en sus propias observaciones finales, así como en la información que se le ha presentado, ha quedado suficientemente demostrado el cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos y el considerable riesgo de tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Uzbekistán, en particular en el caso de las personas que practican su fe al margen del marco oficial. Además, observa que los autores alegaron que fueron sometidos a persecución religiosa, en algunos casos con inclusión de detenciones y torturas antes de que se marcharan a Kazajstán.

13.9El Comité recuerda que, con arreglo a su Observación general Nº 1 sobre la aplicación del artículo 3, el Comité dará un peso considerable a la determinación de los hechos dimanantes de los órganos del Estado parte de que se trate, si bien el Comité no está obligado por esa determinación de los hechos sino que está facultado, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4 de la Convención, para evaluar libremente los hechos teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada caso. En el presente caso, el Comité observa que el Estado parte no ha aportado pruebas ni de forma escrita ni oralmente para rebatir la afirmación de los autores de que en su procedimiento de extradición no se cumplieron los requisitos mínimos de un juicio justo (esto es, tiempo suficiente para preparar la defensa, acceso limitado a abogados y a interpretación) y que no hubo una evaluación individualizada del riesgo al que se enfrentaba cada uno de los autores de ser sometido a torturas al regresar a Uzbekistán. El Comité observa que, si bien el tribunal de primera instancia hizo referencia a la legislación nacional (se han proporcionado al Comité algunas decisiones), así como a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, no realizó una evaluación individualizada del riesgo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención o al principio de no devolución del derecho interno. Además, el Estado parte no respetó las medidas provisionales solicitadas por el Comité. Tampoco examinó los argumentos planteados por los autores en relación con la inexistencia de un juicio justo y con los riesgos de ser sometidos a torturas al regresar a Uzbekistán. El Comité llega a la conclusión de que el Estado parte no ha examinado debidamente las alegaciones de los autores de que podrían encontrarse frente a un riesgo previsible, real y personal de ser sometidos a torturas al regresar a Uzbekistán. En el contexto del caso, teniendo en cuenta las comunicaciones formuladas por escrito y oralmente por las partes, el Comité concluye que los autores, que habían sido todos ellos acusados de extremismo religioso o de formar parte de organizaciones extremistas o terroristas en Uzbekistán y que fueron extraditados por el Estado parte en razón de esas acusaciones, han demostrado suficientemente el riesgo previsible, real y personal de ser sometidos a torturas al regresar a Uzbekistán. Por consiguiente, el Comité concluye que en las circunstancias del presente caso, la extradición por el Estado parte de los autores a Uzbekistán constituyó una violación del artículo 3 de la Convención.

13.10Además, el Estado parte ha alegado que el ofrecimiento de seguridades diplomáticas era protección suficiente contra ese riesgo manifiesto. El Comité recuerda que las seguridades diplomáticas no pueden ser un instrumento para evitar la aplicación del principio de no devolución. El Comité observa que el Estado parte no ha proporcionado detalles suficientemente específicos de si ha llevado a cabo alguna forma de seguimiento ni de si ha adoptado alguna medida para asegurar que el seguimiento sea objetivo, imparcial y suficientemente fiable.

14.El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, decide que los hechos que se le han expuesto ponen de manifiesto una violación por el Estado parte de los artículos 3 y 22 de la Convención.

15.De conformidad con el artículo 118, párrafo 5, de su reglamento, el Comité insta al Estado parte a dar reparación a los autores, lo que incluye el retorno de estos a Kazajstán y una indemnización adecuada. Desea recibir, en un plazo de 90 días, información sobre las medidas que el Estado parte haya adoptado para responder al presente dictamen.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]