Año

Renta por habitante (en rupias)

1900-1997

32.103 (media)

1998

56.760

1999

60.741

2000

68.102

2001

75.133

2002

83.382

c) El hecho de que los funcionarios de policía parecen haber disfrutado en el pasado durante años de inmunidad

Respuesta

59.El Gobierno de Sri Lanka ha adoptado todas las medidas posibles para procesar a quienes violan los derechos humanos de sus ciudadanos, en particular a funcionarios del Estado. A este respecto, la Corte Suprema tiene competencia en materia de derechos fundamentales y condena a los funcionarios del Estado que son declarados culpables de haber violado los derechos humanos y otorga una reparación a las víctimas. El Fiscal General, que normalmente representa al Estado y a sus funcionarios en las actuaciones judiciales relativas a la aplicación de los derechos fundamentales, se abstiene como norma de política de defender a un funcionario del Estado contra el cual se ha presentado una denuncia personal por tortura. El Fiscal General ha formulado cargo en 40 causas abiertas contra 50 funcionarios de policía en virtud de la Ley relativa a la Convención contra la Tortura. Asimismo, más de 300 agentes de policía han sido acusados de secuestro y detención ilegal. Doce de ellos han sido declarados culpables y condenados. Desde agosto de 2002 han sido procesados 68 agentes de policía en 38 causas por tortura (véase el anexo 1).

60.Con respecto a las denuncias recientes por torturas y fallecimientos de personas detenidas por la policía, el Ministerio de Seguridad Interior ha aplicado medidas severas contra los agentes de policía responsables de torturas. El Inspector General de la Policía ha enviado recientemente una circular a todos los jefes de las comisarías de policía advirtiéndoles de que se les consideraría responsables si algún sospechoso fallece mientras está detenido y se les castigaría con la máxima severidad.

61.Los programas de formación y sensibilización sobre cuestiones de derechos humanos para los funcionarios de policía son algunos de los mecanismos preventivos a largo plazo que ha establecido el Gobierno. Muchos de esos programas de formación han sido organizados por los departamentos competentes de los tres cuerpos de las fuerzas armadas y de la policía.

El Comité está gravemente preocupado por la información relativa a graves violaciones de la Convención, particularmente en lo que concierne a la tortura vinculada con desapariciones (ibíd., párr. 249)

Respuesta

62.El Gobierno de Sri Lanka ha adoptado las medidas más enérgicas posibles para cumplir con lo dispuesto en la Convención. Se han adoptado medidas para que las desapariciones sean investigadas por la Dependencia de Investigación de Desapariciones, basándose en las recomendaciones hechas en los informes de las comisiones siguientes:

a)La Comisión presidida por Manori Kokila Muttettuwegama, en relación con la Provincia Meridional, la Provincia Occidental y la Provincia de Sabaragamuwa;

b)La Comisión presidida por T. Sundaralingam, en relación con la Provincia Central, la Provincia Norcentral y la Provincia de Uva;

c)El segundo informe de la Comisión presidida por Manori Kokila Muttettuwegama relativo a toda la isla; y

d)El informe de la Comisión presidida por Gandula Kulatunga relativo a la Provincia del Norte.

63.La Dependencia de Investigación de Desapariciones ha investigado 3.615 casos. De ellos, se han concluido las investigaciones de 2.462 casos y se han transmitido al Fiscal General los expedientes de 2.095 casos. Por consejo del Fiscal General se han archivado 1.033 casos. No pudieron continuarse las investigaciones de 256 casos por ser las pruebas insuficientes.

64.Las estadísticas siguientes detallan los procedimientos penales incoados tras las investigaciones efectuadas por la Dependencia de Investigación de Desapariciones.

Tribunal Superior

Juzgados de Primera Instancia

Total

Expedientes abiertos

376

56

432

Expedientes concluidos

135

43

178

Expedientes pendientes

241

6

247

Acusados absueltos

123

7

130

Acusados condenados

12

-

12

Se han presentado en el Tribunal Superior casi 300 casos por secuestro y detención ilegal.

El Comité lamenta que haya habido pocos, por no decir ninguno, procesamientos o procedimientos disciplinarios a pesar de las constantes advertencias y sentencias de la Corte Suprema de concesión de indemnizaciones por daños a las víctimas de la torturas (ibíd., párr. 250)

Respuesta

65.La Dependencia de Enjuiciamiento de Torturadores de la Fiscalía General hasta la fecha ha presentado cargos ante el Tribunal Superior en relación con 40 casos en virtud de la Ley Nº 22 de 1994 relativa a la Convención contra la Tortura contra los agentes de la policía que perpetraron esos actos. En varios otros, el Fiscal General recomendó el enjuiciamiento ante tribunales de primera instancia en virtud del Código Penal.

66.En los casos en que haya suficientes pruebas para demostrar la tortura pero sin que alcancen para presentar cargos contra el sospechoso, el Fiscal General ha dado instrucciones al Inspector General de la Policía para que adoptara medidas disciplinarias contra los agentes implicados.

67.Conforme al párrafo 4 del artículo 17 del Código de Procedimiento Penal, "el tribunal podrá ordenar a la persona condenada o la persona contra la cual el tribunal haya formulado cargos todavía por probar que abonen en la fecha o en los plazos que establezca el tribunal la suma que éste considere oportuna en concepto de indemnización a la persona o personas que hayan resultado afectadas por el delito cometido". Con esta suma queda cubierta básicamente, entre otras cosas, la indemnización por el perjuicio que haya causado el delito perpetrado. Está claro que las causas por tortura instruidas por alguno de los delitos contemplados en la Ley sobre la Convención contra la Tortura caen dentro del ámbito de esta disposición, en cuyo caso el tribunal podrá, además de imponer una pena de reclusión y una multa, otorgar una indemnización a la víctima de la tortura.

68.El párrafo 4 del artículo 126 dispone, entre otras cosas, que la Corte Suprema estará facultada para conceder la reparación o dictar las instrucciones que considere justas y equitativas en las circunstancias de que se trate con respecto a cualquier recurso relativo a cualquiera de los derechos fundamentales. La Corte Suprema ha otorgado reparaciones de muy diversa índole para indemnizar a las víctimas, y ha dictado las instrucciones apropiadas.

69.La Corte Suprema suele concederse una reparación provisional y dictarse las instrucciones oportunas en los casos de tortura en que aún no se ha visto ni fallado el recurso. En la mayoría de los casos las pruebas médicas forenses desempeñan un papel fundamental para determinar si hubo tortura. En esas circunstancias y a petición del interesado (presunta víctima de la tortura), la Corte Suprema encarga a los médicos forenses que examinen el estado de la presunta víctima e informen a la Corte.

70.Conforme al reglamento de la Corte Suprema, el recurrente que invoque la competencia de la Corte en materia de derechos fundamentales podrá hacer constar en su recurso la reparación o satisfacción que pretende.

El Comité toma nota de la inexistencia, hasta hace poco, de una investigación independiente y eficaz de numerosas alegaciones de desapariciones vinculadas con tortura (ibíd., párr. 251)

Respuesta

71.Siguiendo instrucciones dictadas por la Presidenta en octubre de 1996 el Secretario del Ministerio de Defensa nombró el 5 de noviembre de 1996 una Junta de Investigación para investigar las denuncias de desapariciones en la península de Jafna. La Junta se creó con el objeto de mantener la imparcialidad de las investigaciones, habida cuenta de que las denuncias se formulaban contra el ejército y la policía. La Junta de Investigación debía actuar de elemento disuasorio para prevenir la escalada de las detenciones ilícitas que podrían dar origen a desapariciones.

72.La Junta de Investigación funcionaba bajo la presidencia de un secretario adjunto del Ministerio de Defensa. Formaban parte de ella oficiales de los tres ejércitos y de la policía en calidad de representantes de las fuerzas de seguridad y la policía.

73.La Junta celebró 13 reuniones. Como primera medida, decidió recoger estadísticas sobre las personas detenidas y encarceladas en virtud de órdenes de detención dictadas por los comandantes de las respectivas zonas y el Inspector General Adjunto de la Policía (zona norte) que fueron trasladadas de Jafna a centros de detención preventiva fuera de esa región y sobre los detenidos a los que se puso en libertad tras las investigaciones iniciales.

74.Como consecuencia sobre todo de la publicidad que se dio a este asunto en los medios de comunicación, el número total de denuncias recibidas por la Junta fue de 2.621. De ellas, 539 procedían de la parte agraviada. Al examinar las denuncias se observó que había nombres repetidos. Una vez examinadas por la Junta se llegó a la cifra de 765, que es la cifra de presuntas desapariciones que se ajusta a la realidad. Una vez establecida esa cifra, la Junta dio instrucciones a la Dependencia de Investigación de Desapariciones (DID), creada precisamente con este fin, para que siguiera indagando. A continuación se dan las estadísticas sobre el estado actual de las investigaciones:

Número total de denuncias

Comisión Bandula Kulatunga

Investigadas por el Vicesuperintendente de la Policía, Clement de Silva

Inspector General Adjunto/Departamento de Investigación Criminal

ACNUR

Denuncias cuyo autor no se pudo localizar

Investigaciones pendientes

Expedientes remitidos al Fiscal General

Total

380

373

4

1

2

7

25

355

380

Según la Dependencia de Investigación de Desapariciones el Fiscal General le comunicó que debía archivar por insuficiencia de pruebas 280 denuncias de las 380 investigadas.

Segunda fase de la Comisión Bandula Kulatunga

Número total de denuncias

Personas localizadas

Investigaciones iniciadas

Denuncias cuyo autor no se pudo localizar

Indagaciones pendientes

Expedientes remitidos al Fiscal General

Casos en que el Fiscal General comunicó que se debía archivar la denuncia

Casos pendientes ante el Fiscal General

392

93

158

32

110

48

18

30

75.En octubre de 1997 el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la junta 651 fichas recapitulativas preparadas por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre desapariciones forzadas o involuntarias. Una vez estudiadas, se advirtió que 301 casos ya habían sido investigados por la Junta de Investigación.

76.En el período 2001-2003, y tras concluir las correspondientes investigaciones, la Fiscalía General acusó a 27 personas en relación con casos de desapariciones.

El Comité toma nota de que, si bien la Ley Nº 22/1994 relativa a la Convención contra la Tortura abarcaba la mayor parte de las disposiciones de la Convención, existían algunas omisiones significativas (ibíd., párr. 252)

Respuesta

77.La Ley Nº 22 de 1994 relativa a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es conforme en lo sustancial con la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas. En dicha ley se define la tortura de la siguiente forma:

"Se entiende por tortura, comprendidas sus variantes gramaticales y expresiones afines, todo acto por el cual se inflijan a una persona dolores graves, ya sean físicos o mentales, si se ejecuta con algunos de los fines siguientes:

i)obtener de esa persona o un tercero cualquier tipo de información o confesión;

ii)castigar a esa persona por cualquier hecho que ella o un tercero huya cometido o se sospeche ha cometido;

iii)intimidar o coaccionar a esa persona o un tercero; o

iv)por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, y siempre que se trate de un acto ejecutado por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas."

78.Sri Lanka ha tomado nota de que la palabra "sufrimientos", no figura en la definición del término "tortura" del artículo 12 de la ley. Opina, no obstante, que la expresión "cause un daño grave, ya sea físico o mental" incluye necesariamente los sufrimientos ocasionados a cualquier persona. También afirma que la interpretación por los tribunales del término "tortura" tendría en cuenta todo sufrimiento, físico o mental que pudieran infligirse a una persona. Además, los tribunales de Sri Lanka han sostenido siempre que en la interpretación de cualquier ley interna por la que se hagan efectivas las obligaciones internacionales de Sri Lanka el tribunal debe necesariamente aplicar las disposiciones de los instrumentos internacionales pertinentes.

La cuestión de la admisibilidad, con arreglo al Reglamento de excepción, de las confesiones es asimismo motivo de preocupación, al igual que la falta de una legislación estricta que regule la detención de conformidad con las normas internacionales (ibíd., párr. 253)

Respuesta

79.Conforme al derecho ordinario de Sri Lanka los tribunales no admiten la declaración hecha a un agente de la policía por una persona acusada. Por consiguiente, no se plantearía la cuestión de la admisibilidad de las confesiones hechas a la policía por la persona acusada en una causa penal. No obstante, tanto el Reglamento de excepción dictado al amparo de la Ordenanza de seguridad pública como la Ley de prevención del terrorismo sí admiten tales confesiones si se hacen a un oficial de policía que tenga el rango de vicesuperintendente de la policía o un rango superior.

80.En casos así el acusado puede impugnar la voluntariedad de tal confesión si se presenta en una causa penal, y el Tribunal Superior se pronunciará al respecto. El Tribunal considerará admisible la confesión sólo cuando esté convencido de que esa confesión o admisión de culpa se hizo de manera voluntaria y no por instigación o mediante amenazas o promesas. Hay que señalar además que el Reglamento de excepción se dejó expirar en julio de 2001 y no se ha vuelto a poner en vigor.

81.Tras la firma del acuerdo sobre cesación del fuego entre el Gobierno de Sri Lanka y los LTTE el 22 de febrero de 2002, el Gobierno acordó no practicar ninguna detención más al amparo de la Ley de prevención del terrorismo. Como resultado, no ha habido más detenciones de esa índole durante casi dos años. Por consiguiente, ya no tienen validez las preocupaciones manifestadas a este respecto.

El Comité insta al Estado Parte a que revise la Ley Nº 22/94 sobre la Convención contra la Tortura y otras leyes pertinentes para garantizar el total cumplimiento de la Convención en particular con respecto a: a) la definición de la tortura; b) los actos que equivalen a tortura; y c) la extradición, devolución y expulsión" (ibíd., párr. 254 )

Respuesta

82.La Ley Nº 22 de 1994 relativa a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es conforme en lo fundamental a la Convención contra la Tortura. Sri Lanka ha tomado nota de lo señalado con respecto a que la palabra "sufrimientos" no aparece en la definición del término "tortura" en el artículo 12 de la susodicha ley. Opina, no obstante, que la expresión "se inflijan dolores graves, ya sea físicos o mentales" comprende necesariamente los sufrimientos causados a cualquier persona. También afirma que la interpretación por los tribunales del término "tortura" tendría en cuenta cualquier sufrimiento, físico o mental que pudiera infligirse a una persona. Además, los tribunales de Sri Lanka han sostenido cada vez con más frecuencia que en la interpretación de cualquier ley interna por la que se hacen efectivas las obligaciones internacionales de Sri Lanka el tribunal debe necesariamente aplicar las disposiciones del instrumento jurídico internacional pertinente.

83.Algunas de las demás disposiciones de la Ley relativa a la Convención contra la Tortura, por ejemplo la que recoge el artículo 3 de esta Convención, a saber, que no se procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura, podría hacerse efectiva mediante otras leyes, como la de extradición. La Ley de extradición contiene restricciones bien reconocidas a la extradición. Esta obligación también se puede hacer efectiva mediante la Ley de inmigración y con medidas administrativas.

El Comité recomienda además al Estado Parte: a) que revise el Reglamento de excepción y la Ley de prevención del terrorismo así como las normas y prácticas relacionadas con la detención para garantizar su conformidad con las disposiciones de la Convención (ibíd., párr. 255)

Respuesta

84.En ejercicio de las facultades de que goza el Presidente de Sri Lanka conforme al artículo 5 de la Ordenanza de seguridad pública se dictó el Reglamento de excepción, que se publicó en la Government Gazette Nº 1130/8 de 3 de mayo de 2000, a fin de responder a determinadas situaciones a las que se veía enfrentado el Gobierno de Sri Lanka en ese entonces.

85.El Reglamento de excepción, que siguió vigente varios años, expiró el 4 de julio de 2001 y no ha estado vigente desde entonces.

86.Mientras estuvo vigente ese reglamento, se aplicó distintos ámbitos, tales como la adquisición y el decomiso de bienes y servicios personales, la vigilancia de reuniones, los desfiles y manifestaciones, las publicaciones, las armas de fuego, las investigaciones, los juicios, la supervisión, la búsqueda y la detención. Por lo que se refiere a la "detención", en 2000 y 2001 se introdujeron ciertas modificaciones para regular la detención y se fijaron determinados lugares como "centros de detención".

87.Estas modificaciones permitieron además utilizar lugares distintos de los señalados como "centros de detención", internando así a los detenidos únicamente en los lugares de detención señalados, con lo que se garantizaba la protección de los detenidos y se daba satisfacción y alivio a sus allegados.

88.La Ley Nº 48 de 1979 de prevención del terrorismo fue una medida provisional que se introdujo para prevenir actos de terrorismo y otras actividades ilícitas debido a las circunstancias extraordinarias de seguridad que atravesaba el país.

89.Tras el acuerdo de cesación del fuego, que entró en vigor el 22 de febrero de 2002, no se practicaron más detenciones al amparo de la Ley de prevención del terrorismo. Ahora las detenciones se practican con las debidas garantías legales y de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.

90.Una de las normas principales publicadas en la Government Gazette Nº 1195/7 de 30 de julio de 2001 es la relativa a "los lugares de detención". Con estos lugares se facilita la seguridad de los reclusos y se da confianza a sus allegados, y también facilita el control por las autoridades de lo que ocurre en ellos.

91.Además, tras el acuerdo de cesación del fuego entre el Gobierno de Sri Lanka y los LTTE, todas las investigaciones criminales y las detenciones se practican con arreglo a la legislación ordinaria del país, a saber, el Código de Procedimiento Penal. Desde la firma del acuerdo se han retirado los cargos formulados contra unos 1.000 detenidos que habían sido inculpados conforme a la Ley de prevención del terrorismo. Además, a finales de 2003 se dejó en libertad sin cargos a 338 personas que estaban detenidas preventivamente a la espera de que se formularan cargos contra ellas. Cabe señalar que no hay ni una sola persona detenida que esté pendiente de ser inculpada. Con respecto a los casos pendientes correspondientes a la Ley de prevención del terrorismo, es decir, las causas abiertas antes del acuerdo de cesación del fuego y que el Fiscal General las ha mantenido abiertas debido a la gravedad del delito, se ha creado un Tribunal Superior Especial a fin de acelerar los juicios. En enero de 2004 había 62 causas pendientes ante ese Tribunal.

b) Velar por que todas las alegaciones de tortura, ya sean anteriores, actuales o futuras, se investiguen rápida, independiente y eficazmente y por que las recomendaciones se apliquen sin demora

Respuesta

92.Ya existen varios organismos o mecanismos nacionales con atribuciones para investigar presuntas violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura.

93.La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka es un órgano nacional con múltiples funciones al que además incumben tareas de investigación, asesoramiento y sensibilización. El Grupo de Trabajo Interministerial sobre Cuestiones de Derechos Humanos, creado en 2000, tiene la misión de vigilar las medidas adoptadas por los organismos de la Administración en relación con los incidentes o denuncias de violación de los derechos humanos. Gracias a esos mecanismos se consiguió acelerar considerablemente la investigación de las denuncias de torturas. Por ejemplo, el Grupo de Trabajo pudo agilizarlas en 52 casos de los mencionados por el Relator Especial sobre la tortura de las Naciones Unidas en 1999. Esas investigaciones ya han concluido. Con respecto a nueve de esos casos está en curso el correspondiente procedimiento penal.

94.El detalle de las investigaciones de casos de tortura presentados al Departamento de Investigación Criminal en 1999 es como sigue:

Número total de casos remitidos para su investigación

52

Número total de casos en los que se está a la espera de las instrucciones de la Fiscalía General

5

Investigaciones concluidas con respecto a las cuales no se ha instituido ningún procedimiento penal siguiendo indicaciones de la Fiscalía General

25

Procedimientos entablados

9

Investigaciones policiales en curso

1

Víctimas que residen en el extranjero

2

Víctimas que no se ha podido localizar

7

Medidas disciplinarias adoptadas

4

95.Además, la policía de Sri Lanka ha creado una Unidad Especial de Investigación para realizar indagaciones sobre las denuncias de tortura. Esta unidad investiga actualmente los casos que le fueron remitidos por el Relator Especial sobre la tortura en el año 2002. La situación actual de esos casos es como sigue:

Número de casos en que las víctimas residen en el norte y el este

28

Número de casos que están en investigación

6

Víctimas que no se ha podido localizar

10

Denuncias retiradas por la víctima

3

Víctimas que han abandonado el país

3

Investigaciones concluidas

5

Imposibilidad de seguir adelante

1

Número de casos en que las víctimas no viven en el norte o el este

30

Investigaciones concluidas

12

Víctimas que han abandonado el país

2

Denuncia retirada por la víctima

3

Imposibilidad de localizar a la víctima

1

Número de casos que está investigando el Departamento de Investigación Criminal

10

Número de casos en los que no se tiene información suficiente para seguir adelante

2

96.Si se encuentran problemas durante las investigaciones el Grupo de Trabajo Interministerial sobre Cuestiones de Derechos Humanos pide la asistencia de la Fiscalía General. Ésta, encomienda a uno de sus funcionarios el examen de las diligencias realizadas para que dé su opinión sobre las que habría que realizar todavía para garantizar el enjuiciamiento de los autores. Por otra parte, el Comité sigue muy de cerca los casos en que la policía remite notas sobre la investigación a la Fiscalía General, a fin de poder zanjar los casos lo más rápidamente posible.

97.Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como parte del Plan Estratégico para 2003-2006, daría la prioridad a los casos de tortura. En el Plan Estratégico se contempla el desarrollo de programas específicos, en consulta con las autoridades públicas pertinentes y las ONG, a fin de luchar contra la tortura mediante una vigilancia y seguimiento efectivos.

98.La policía también ha adoptado las medidas que se detallan a continuación para crear los medios necesarios y sensibilizar a los agentes de policía con objeto de evitar los casos de tortura y de elaborar técnicas de investigación que sean conformes a las normas internacionales:

a)Los derechos humanos figuran ahora como asignatura obligatoria en los programas de formación de todos los alumnos seleccionados para ingresar en la Academia de Policía y de los aspirantes a ascenso a grados superiores, ya que la mayoría de los casos de tortura se producen durante el interrogatorio inicial de los sospechosos practicado por los agentes. En las conferencias y seminarios que se dan a todos los grados en activo ocupan un lugar destacado la formación en el respeto, la protección, la salvaguardia y la promoción de los derechos humanos, lo que comprende conferencias de sensibilización sobre esos derechos y programas de enseñanza de técnicas de investigación. Entre los conferenciantes que imparten esos cursos figuran investigadores criminales de experiencia, miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, funcionarios de la Fiscalía General y expertos extranjeros. También se imparten cursos sobre derechos humanos, y se expide el correspondiente diploma a los que superan con éxito los cursos, elemento que se tiene muy en cuenta en las entrevistas que se celebran para decidir los ascensos. Con ello se trata de motivar a los participantes a familiarizarse con unos criterios más exigentes en materia de derechos humanos.

b)En todas las comisarías de policía hay colocados carteles en cingalés, tamil e inglés en los que se detallan los derechos de los detenidos. Los abogados tienen acceso a los sospechosos a fin de salvaguardar sus derechos humanos y de garantizar la transparencia.

c)El Cuartel General de la Policía ha cursado instrucciones a todas las comisarías en las que se fija el principio de responsabilidad de mando, conforme al cual los mandos supervisores, como los jefes de comisarías, los superintendentes adjuntos, los superintendentes y los inspectores generales adjuntos, serán responsables de los actos de tortura que puedan cometer sus subordinados si a su ejecución contribuyó la falta de supervisión o la negligencia de los superiores jerárquicos.

d)El Inspector General Adjunto de las Fuerzas de Policía es responsable de enterarse de las denuncias de tortura que formulen los particulares o de las que informen los medios de comunicación. Deberá adoptar las medidas oportunas para que se investiguen las denuncias y se mantenga la investigación hasta que se concluya satisfactoriamente. Al Inspector General Adjunto del Servicio Jurídico le incumbe abrir los expedientes disciplinarios en el Departamento de Policía y coordinar con la Fiscalía General procedimiento para procesar a los autores conforme a la Ley de prevención de la tortura.

e)Los agentes de policía contra quienes se dicte auto de procesamiento conforme a la Ley de prevención de la tortura o se tengan indiciones racionales de criminalidad serán suspendidos de sus funciones con efecto inmediato.

f)Hasta la fecha se ha inculpado por tortura a 43 agentes de la policía y miembros de las fuerzas armadas ante el Tribunal Superior. Igualmente se ha abierto expedientes disciplinarios internos contra 12 agentes por no haber adoptado las medidas necesarias para prevenir los casos de tortura.

c) Al mismo tiempo que se sigan reparando, por medio de indemnizaciones, las consecuencias de la tortura, se debe dar la debida importancia al establecimiento de unos procesos penales y de unos procedimientos disciplinarios rápidos contra los culpables

Respuesta

99.El Gobierno de Sri Lanka está empeñado en practicar investigaciones penales rápidas, imparciales y completas e indagaciones a nivel nacional de todas las denuncias e información que se reciba sobre la comisión de actos de tortura por funcionarios públicos. El objetivo de practicar investigaciones criminales es examinar si procede instruir una causa penal. El objetivo de las indagaciones a nivel nacional es decidir si se imponen sanciones disciplinarias y determinar las medidas apropiadas para prevenir en el futuro ese tipo de hechos.

100.Fundándose en la decisión del Grupo de Trabajo Interministerial sobre Cuestiones de Derechos Humanos, el Inspector General de la Policía encomendó al CID todas las investigaciones criminales de las denuncias de tortura, excepto las formuladas contra funcionarios del Departamento de Policía. Además se ha encomendado a la Unidad de Investigación Especial, una rama especializada de la policía, la investigación de las denuncias de torturas cometidas durante la detención por la policía. Se da prioridad a estas investigaciones de las que se encarga un equipo de agentes de la policía debidamente capacitados para ello.

101.Hasta la fecha se han formulado cargos por tortura ante el Tribunal Superior contra 43 agentes de la policía y miembros de las fuerzas armadas. Asimismo se ha abierto expediente disciplinario a 12 funcionarios por no adoptar las medidas necesarias para prevenir los actos de tortura en el futuro.

102.Conforme al párrafo 4 del artículo 17 del Código de Procedimiento Penal, "el tribunal podrá ordenar a la persona condenada o a la persona contra la cual el tribunal haya formulado cargos todavía por probar que abone en un plazo determinado o en los plazos que establezca el tribunal la suma que éste considere oportuna en concepto de indemnización a la persona o personas que hayan resultado afectadas por el delito cometido". Con esta suma queda cubierta básicamente, entre otras cosas, la indemnización por el perjuicio causado por el delito perpetrado. Está claro que las causas por tortura instruidas por alguno de los delitos contemplados en la Ley relativa a la Convención contra la Tortura caen dentro del ámbito de esta disposición. Cuando el sospechoso sea declarado culpable de un acto de tortura, el tribunal podrá, además de imponerle una pena de reclusión y una multa, otorgar una indemnización a la víctima de la tortura.

d) Que se adopten las medidas necesarias para que la justicia no se retrase, especialmente en los juicios de personas acusadas de tortura

Respuesta

103.Gracias a la creación de la Dependencia de Enjuiciamiento de Torturadores en la Fiscalía General y la Unidad de Investigación de Torturas en el Departamento de Investigación Criminal, se investigan imparcial, rápida y completamente, todas las acusaciones de tortura y, si las pruebas reunidas lo confirman, se enjuicia a los autores. Las autoridades competentes de Sri Lanka han adoptado medidas con respecto a 110 casos de presuntas torturas señalados a la atención del Gobierno por el Relator Especial contra la tortura. La investigación de esos 110 casos ha concluido ya y la Dependencia de Enjuiciamiento de Torturadores ha incoado los respectivos procedimientos penales entre otras cosas formulando los cargos y aconsejando la necesidad de abrir expedientes disciplinarios.

104.Se han incoado procedimientos penales en 21 casos y adoptado sanciones disciplinarias en otros 4. Las investigaciones con respecto a otros 27 han concluido y el Fiscal General decidió no formular cargos por no tener suficientes pruebas para iniciar una acción penal.

105.Las autoridades encargadas de investigar las denuncias han hecho todo lo posible por localizar a las presuntas víctimas, entrevistarlas, tomarles declaración y, hecho esto, iniciar la investigación. Se ha averiguado que siete víctimas han dejado el país y residen actualmente en el extranjero. Según la información recibida por su pariente más próximo con respecto a su paradero actual, el Gobierno ha pedido la asistencia de las correspondientes misiones de Sri Lanka en el extranjero a fin de ponerse en contacto con las víctimas. También se ha averiguado que diez víctimas viven al parecer en zonas dominadas por los LTTE en el norte y el este.

106.La cuestión de ponerse en contacto con las presuntas víctimas residentes en esas zonas se debatió en el Grupo de Trabajo Interministerial sobre Cuestiones de Derechos Humanos. El Grupo decidió pedir ayuda al Comité Internacional de la Cruz Roja para dar con las víctimas. El Comité respondió diciendo que no podía prestar esa asistencia ya que no correspondía a su mandato y que podría afectar negativamente al principio de neutralidad en sus funciones. En esas circunstancias, el Grupo de Trabajo decidió pedir a los funcionarios del Estado competentes destinados en dichas zonas que trataran de localizar a las víctimas.

107.Además, no se ha podido conocer el paradero de 8 víctimas de las 110 que se dice viven en el extranjero. Con respecto a ellas se publicaron anuncios para solicitar información. Hasta la fecha no se ha recibido ninguna indicación de su posible paradero.

e) Que se refuerce la Comisión de Derechos Humanos y otros mecanismos que se ocupan de la prevención e investigación de la tortura y que se les facilite todos los medios necesarios para garantizar su imparcialidad y eficacia

Respuesta

108.La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka se creó en virtud de la Ley Nº 21 de 1996 de la Comisión de Derechos Humanos, que entró en vigor en septiembre de 1997. La Comisión tiene por mandato ocuparse de las detenciones ilegales, la tortura, las desapariciones y los asesinatos y también le incumbe informar y educar a la población y a las fuerzas armadas sobre aquellas cuestiones administrativas que pueden ser necesarias para prevenir la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El mandato y las facultades de la Comisión se detallan en los artículos 10 y 11 de la ley. Tiene las siguientes funciones:

a)Hacer indagaciones e investigaciones sobre las denuncias en materia de procedimiento a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución en materia de derechos fundamentales y de promover el respeto y observancia de dichos derechos;

b)Hacer indagaciones e investigaciones sobre las denuncias de violaciones ya cometidas o inminentes de los derechos fundamentales y facilitar su solución mediante la conciliación y la mediación;

c)Asesorar y asistir al Gobierno en la redacción de leyes y la adopción de directrices y procedimientos administrativos en apoyo de la promoción y protección de los derechos fundamentales;

d)Formular recomendaciones al Gobierno sobre las medidas que podrían adoptarse para velar por que las leyes y los procedimientos administrativos del país sean conformes a las normas internacionales de derechos humanos;

e)Hacer recomendaciones al Gobierno sobre la necesidad de adherirse a tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de firmarlos; y

f)Promover la sensibilización y facilitar formación en materia de derechos humanos.

109.Mientras estuvieron vigentes la Ley de prevención del terrorismo y el Reglamento de excepción (antes de marzo de 2002), a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka se le encomendó expresamente la función de vigilar el bienestar de los detenidos mediante la inspección ordinaria de los lugares de detención. A fin de facilitar esa función, todas las detenciones practicadas conforme al Reglamento de excepción y a Ley de prevención del terrorismo debían comunicarse a la Comisión en el plazo de 48 horas. El no informar intencionadamente de la detención, de descubrirse, será motivo de castigo conforme a la ley. Así pues, la vigilancia del bienestar de los detenidos es parte del derecho interno.

110.Conforme al Plan Estratégico Nacional de Acción (2003-2006) de la Comisión, una de las principales actividades que se tiene prevista en los tres próximos años es el desarrollo de un programa específico de lucha contra la tortura mediante la vigilancia efectiva y el seguimiento, lo que se conseguirá con un programa especial que se elaborará en consulta con las autoridades públicas competentes y las ONG. El Plan de Acción Estratégico (2003-2006) está ahora en ejecución (anexo 3).

El Comité insta al Estado Parte a declarar su aceptación de los artículos 21 y 22 de la Convención (ibíd., párr. 256)

Respuesta

111.El Gobierno de Sri Lanka no tiene objeción en principio a formular la declaración de aceptación de los artículos 21 y 22 de la Convención y se estudia detenidamente esa posibilidad. El Gobierno de Sri Lanka ya ha aceptado obligaciones análogas conforme al Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y a su Protocolo Facultativo.

Lista de anexos

1.Casos de tortura remitidos a la Unidad Especial de Investigación desde agosto de 2002

2.Dieciséis recomendaciones recogidas en la comunicación de 24 de noviembre de 2000 dirigida al Gobierno de Sri Lanka por el Comité contra la Tortura

3.Plan Estratégico Nacional de Acción para 2003-2006 de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka

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