Naciones Unidas

CERD/C/RUS/Q/25-26

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

3 de marzo de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

109º período de sesiones

11 a 28 de abril de 2023

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 25º y 26º combinados de la Federación de Rusia *

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

Estadísticas

2.Datos estadísticos sobre la composición demográfica de la población basados en la autoidentificación, desglosados por origen étnico, así como sobre migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, apátridas y desplazados internos. Indicadores económicos y sociales sobre los diferentes grupos que viven en el territorio del Estado parte, desglosados por origen nacional o étnico, sexo y edad, en particular sobre los grupos minoritarios y los pueblos indígenas, a la luz del censo nacional de población de 2020.

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 1, 2, 4 y 6)

3.Medidas adoptadas para aprobar una legislación integral de lucha contra la discriminación, que incluya una definición de discriminación directa e indirecta y prohíba la discriminación racial de conformidad con los artículos 1, 2 y 4 de la Convención.

4.Medidas concretas adoptadas o previstas para combatir el discurso de odio racista, en particular en el discurso político, en los medios de comunicación y en Internet.

5.Medidas concretas adoptadas o previstas para que los policías y otros agentes del orden no incurran en discriminación racial, en particular en actos de violencia por motivos raciales y prácticas constitutivas de perfilamiento racial.

6.Resultados de la aplicación de la Estrategia de la Política Estatal de Asuntos Étnicos hasta 2025, modificada el 6 de diciembre de 2018.

7.Información y datos estadísticos sobre las denuncias recibidas y presentadas ante los tribunales u otras instituciones nacionales por actos de discriminación racial, discurso de odio racista y delitos de odio racista —en particular en el discurso político, en los medios de comunicación y en Internet—, así como sobre el número de casos en que se investigó, enjuició y condenó a los autores, y de casos en que se proporcionó reparación a las víctimas, de haberlos.

8.Información sobre las medidas adoptadas para que el marco jurídico nacional de vigilancia y lucha contra el discurso racista —en particular el Código Penal, la Ley Federal de Lucha contra las Actividades Extremistas y las leyes federales relativas a las organizaciones sin fines de lucro— no se utilice de forma que interfiera innecesaria o desproporcionadamente en la libertad de expresión o la libertad de reunión y de asociación pacíficas en relación con las actividades llevadas a cabo por las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los periodistas, en particular los que trabajan en favor de los derechos de los grupos étnicos y los pueblos indígenas.

Situación de los grupos étnicos y los pueblos indígenas (arts. 2 y 5)

9.Medidas adoptadas para combatir la discriminación estructural contra la comunidad romaní y garantizar su disfrute pleno y en condiciones de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales —en particular el derecho a la educación y a una vivienda adecuada— así como para garantizar que se consulte a la comunidad romaní y se fomente su participación en el diseño y la aplicación de dichas medidas.

10.Información sobre las medidas adoptadas para a) otorgar reconocimiento jurídico a los pueblos indígenas; b) crear territorios federales protegidos donde puedan hacer efectivo su derecho a poseer, utilizar y desarrollar sus tierras, territorios y recursos, y a ejercer pleno control sobre ellos; c) garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado sobre los procedimientos administrativos y legislativos que les afecten; y d) garantizar indemnizaciones y reparaciones justas e inmediatas a las comunidades que hayan sido desplazadas de sus tierras y territorios tradicionales.

11.Medidas adoptadas para restablecer los derechos del pueblo shor, en particular para proporcionarles una compensación justa por la pérdida de sus tierras y casas y para garantizarles el acceso a sus tierras y cementerios ancestrales.

12.Información sobre las medidas adoptadas para derogar las medidas legales y administrativas que discriminan a los tártaros de Crimea y a los ciudadanos ucranianos de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), ocupadas temporalmente por la Federación de Rusia, en particular en relación con los derechos de nacionalidad y ciudadanía, el registro de las comunidades religiosas, la educación en sus propios idiomas y el funcionamiento de las instituciones que representan a los tártaros de Crimea. Medidas adoptadas para investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos —en particular secuestros, torturas y malos tratos, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias— y para llevar a los autores ante la justicia y proporcionar recursos efectivos a las víctimas o a sus familias.

Situación de los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas (arts. 2 y 5)

13.Medidas adoptadas para combatir la explotación y el abuso de los trabajadores migrantes por sus empleadores y para facilitar el acceso de los trabajadores migrantes a recursos efectivos. Información sobre la cobertura de las inspecciones de trabajo y datos estadísticos sobre el número de visitas de inspección realizadas, infracciones detectadas, sanciones o penas impuestas e indemnizaciones concedidas a las víctimas.

14.Información sobre los marcos legislativos y de políticas en materia de solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos y sobre las medidas adoptadas para que todas las personas bajo la jurisdicción del Estado parte tengan acceso, sin discriminación alguna, a la educación, el empleo y los servicios sanitarios.

15.Medidas adoptadas para simplificar los procedimientos de inscripción de residencia de forma transparente, en particular entre los apátridas, los refugiados, los titulares de un permiso de asilo temporal y las personas pertenecientes a grupos minoritarios, incluidos los romaníes.

Situación de los conflictos armados (arts. 2, 5 y 6)

16.Medidas adoptadas para investigar con prontitud e imparcialidad todos los casos de violaciones y abusos de los derechos humanos, en particular contra grupos étnicos, ocurridos en el contexto del actual conflicto armado en Ucrania y de otros conflictos armados en los que participa o ha participado el Estado parte, como en la región de Tsjinvali/Osetia del Sur, en Georgia y en las autoproclamadas “República Popular de Donetsk” y “República Popular de Luhansk”.

Educación en materia de derechos humanos para combatir los prejuicios y la intolerancia (art. 7)

17.Información sobre las medidas adoptadas para promover la educación en derechos humanos —en particular en materia de discriminación racial— en todos los planes de estudios escolares, los programas universitarios y los cursos de formación para docentes, así como sobre las medidas adoptadas para que se enseñe la historia sin recurrir a una narrativa histórica dominante ni a la jerarquización étnica. Medidas adoptadas para sensibilizar a la población en general, a los funcionarios públicos, a los agentes del orden y a las autoridades judiciales sobre la importancia de la diversidad cultural, la tolerancia y la comprensión interétnica. Información actualizada sobre las actividades del Organismo Federal de Asuntos Étnicos.