Naciones Unidas

CERD/C/RUS/Q/23-24

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de junio de 2017

Original: español

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

93 er período de sesiones

31 de julio a 25 de agosto de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 23º y 24º combinados de la Federación de Rusia

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (véase A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esta finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo parasu aplicación (arts. 2, 4, 6 y 7)

2.Ejemplos de causas judiciales en que las disposiciones de la Convención hayan sido aplicadas por los tribunales nacionales o invocadas ante estos. Información sobre la capacitación impartida al personal de las fuerzas del orden para que conozca la Convención y su aplicabilidad directa en los tribunales nacionales (CERD/C/RUS/CO/20-22, párr. 9; CERD/C/RUS/23-24, párr. 101).

3.Medidas para aprobar una legislación integral de lucha contra la discriminación, incluida una definición de las formas directas e indirectas de discriminación racial. Información actualizada sobre las medidas adoptadas para ajustar al artículo 4 de la Convención la definición de extremismo que figura en la Ley de Lucha contra las Actividades Extremistas y en los artículos 280 y 282 del Código Penal del Estado parte (CERD/C/RUS/CO/20-22, párrs. 7 y 13; CERD/C/RUS/23-24, párrs. 21 a 31, 40, 66, 142 y 161).

4.Datos desglosados sobre las denuncias relacionadas con la discriminación racial presentadas ante el Comisario para los Derechos Humanos, incluida información sobre los resultados de dichas denuncias y sobre las reparaciones otorgadas a las víctimas (CERD/C/RUS/CO/20-22, párr. 10; CERD/C/RUS/23-24, párrs. 57 y 143 a 146).

5.Aplicación de las disposiciones penales de lucha contra la discriminación por los agentes del orden y medidas para aumentar la tasa de denuncias entre las víctimas. Información detallada sobre las decisiones dictadas por los tribunales penales, civiles y administrativos relativas a la discriminación racial (CERD/C/RUS/CO/20-22, párr. 9; CERD/C/RUS/23-24, párrs. 104 a 106, 140 y 149 a 154).

Discurso de odio racista y delitos motivados por prejuicios racistas (art. 4)

6.Medidas para investigar los delitos motivados por prejuicios y los discursos de odio, incluidos los actos cometidos o instigados por los políticos, contra grupos minoritarios como las personas originarias del Asia Central, el Cáucaso y África, así como contra las personas de origen romaní, los musulmanes y los trabajadores migrantes, y para disuadir del recurso a tales actos y castigar a sus responsables (CERD/C/RUS/CO/20-22, párrs. 11 y 12; CERD/C/RUS/23-24, párrs. 149 a 155).

7.Información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir las manifestaciones de discriminación, odio y racismo en los medios de comunicación, y datos estadísticos sobre las medidas disciplinarias y de otra índole adoptadas por los órganos encargados de la regulación de los medios de comunicación para controlar dichas manifestaciones (CERD/C/RUS/CO/20-22, párr. 12; CERD/C/RUS/23-24, párrs. 70 a 72 y 156 a 160).

Discriminación contra las minorías étnicas (arts. 2 a 7)

8.Información sobre la aplicación del plan integral del Estado parte para hacer frente a la discriminación y la marginación social y económica de los romaníes. Información detallada sobre los resultados del análisis realizado en 2015 de los aspectos socioeconómicos, etnoculturales y jurídicos de la integración de los romaníes en la sociedad rusa e información sobre cualquier medida adoptada en consecuencia (CERD/C/RUS/CO/20-22, párr. 15; CERD/C/RUS/23-24, párrs. 138 y 190 a 200).

9.Información actualizada sobre las medidas, incluidas las medidas especiales, para hacer frente a los obstáculos que encuentran los romaníes en el acceso a una vivienda adecuada y a una educación inclusiva de calidad. Datos sobre la incidencia de desalojos forzosos de romaníes desde 2011, incluida información sobre las alternativas de alojamiento y la indemnización otorgada a los romaníes afectados, y sobre los progresos realizados con respecto a la legalización de los asentamientos informales (CERD/C/RUS/CO/20-22, párrs. 16 y 17; CERD/C/RUS/23-24, párrs. 201 a 208).

10.Información actualizada sobre las medidas adoptadas para regularizar la situación de las personas no inscritas que residen en el Estado parte, como los apátridas, los refugiados y las personas a las que se ha concedido asilo temporal, y para garantizar que no se les deniegue el ejercicio de sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la Convención (CERD/C/RUS/CO/20-22, párr. 18; CERD/C/RUS/23-24, párrs. 214 a 227).

11.Datos estadísticos sobre los casos de uso excesivo de la fuerza por la policía y otros agentes del orden y por las “patrullas cosacas” contra personas pertenecientes a minorías étnicas, así como sobre los resultados de las investigaciones, las penas impuestas a los autores y las indemnizaciones otorgadas a las víctimas (CERD/C/RUS/CO/20-22, párr. 14; CERD/C/RUS/23-24, párrs. 175 a 189).

12.Teniendo en cuenta las resoluciones de la Asamblea General 71/205, sobre la situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), y 68/262, sobre la integridad territorial de Ucrania, información sobre los efectos que ha tenido el conflicto entre el Estado parte y Ucrania en el disfrute de los derechos reconocidos en la Convención por las minorías étnicas y los pueblos indígenas, incluidos los tártaros de Crimea, que viven en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol. Medidas para prevenir e investigar los actos de abuso de autoridad y uso excesivo de la fuerza contra grupos minoritarios por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y para disuadir de su comisión.

Situación de los pueblos indígenas (arts. 2 y 5)

13.Medidas para que todos los grupos de pueblos indígenas, independientemente de su tamaño, puedan gozar de la protección jurídica y constitucional de sus derechos culturales, territoriales y políticos (CERD/C/RUS/CO/20-22, párr. 20; CERD/C/RUS/23-24, párr. 4).

14.Información sobre la aplicación de las leyes federales y las hojas de ruta existentes en relación con el uso por los pueblos indígenas de sus tierras y recursos tradicionales (CERD/C/RUS/CO/20-22, párr. 20; CERD/C/RUS/23-24, párrs. 52 y 258 a 261).

15.Información sobre las medidas para proteger los derechos, incluidos los derechos sobre la tierra, de los pueblos indígenas en el contexto de las actividades de las empresas extractivas, como las realizadas en el distrito de Kóndopoga, en la República de Karelia, y en el asentamiento de Kazás. Información detallada sobre la forma en que se aplica en la práctica el principio del consentimiento libre, previo e informado (CERD/C/RUS/CO/20-22, párr. 20; CERD/C/RUS/23-24, párrs. 261 a 292).

Situación de los trabajadores migrantes (arts. 5 y 7)

16.Información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la explotación económica de los trabajadores migrantes y para que los empleadores que los explotan rindan cuentas de sus actos y se ofrezca una reparación a las víctimas. Información detallada sobre la frecuencia y la cobertura de las inspecciones del trabajo, sobre todo en ocupaciones con gran presencia de trabajadores migrantes (CERD/C/RUS/CO/20-22, párr. 19; CERD/C/RUS/23-24, párrs. 228 y 229).