Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de México *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de México (CRC/C/MEX/4-5) en sus sesiones 1988ª y 1990ª (véanse CRC/C/SR.1988 y 1990), celebradas los días 19 y 20 de mayo de 2015, y aprobó en su 2024ª sesión (véase CRC/C/SR.2024), celebrada el 5 de junio de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/MEX/Q/4-5/Add.1), que le han permitido comprender mejor la situación de los derechos de los niños en el Estado parte. El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos o se haya adherido a ellos:

a)Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2008;

b)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2007;

c)Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2007.

4.El Comité toma nota con reconocimiento de las siguientes medidas legislativas:

a)Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en 2014;

b)Reforma de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en particular las disposiciones específicas sobre los niños, en 2014;

c)Reforma constitucional en materia educativa que reconoció el derecho a una educación de calidad, en 2013.

5.El Comité también acoge con satisfacción las siguientes medidas institucionales y de políticas:

a)Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, en 2015;

b)Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018;

c)Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018;

d)Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus recomendaciones anteriores (CRC/C/MEX/CO/3) que aún no haya seguido o que no se hayan aplicado suficientemente, en particular las que guardan relación con la vigilancia independiente, la reunión de datos y la capacitación y con la difusión de la Convención.

Legislación

7.Si bien celebra la aprobación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Comité expresa preocupación por su aplicación efectiva y en los plazos fijados a nivel federal, estatal y municipal. Preocupa especialmente al Comité que siga pendiente de aprobación el reglamento de ejecución de la Ley General, que todavía tengan que armonizarse con la Ley General muchas leyes federales en materia de infancia y que muchos estados aún no hayan aprobado una ley de derechos del niño, tal y como exige la Ley General.

8. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación efectiva de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a escala federal, estatal y municipal, entre otras vías actuando diligentemente para que:

a) Se apruebe el reglamento de ejecución de la Ley General consultando a la sociedad civil y a los niños;

b) Todos los estados aprueben las leyes en materia de derechos del niño que exige la Ley General;

c) Todas las leyes federales y estatales se ajusten a lo dispuesto en la Convención y la Ley General.

Políticas y estrategias integrales

9.Aunque observa que, de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene que aprobarse el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes antes de que finalice 2015, el Comité expresa preocupación por su aprobación oportuna y aplicación efectiva, especialmente teniendo en cuenta la escasa ejecución del Programa de Acción 2002-2010, titulado “Un México apropiado para la infancia y la adolescencia”. Le preocupa también la aprobación dentro de los plazos marcados de programas locales de ámbito estatal y municipal. El Comité observa que se ha encomendado al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social el análisis de las políticas relacionadas con los derechos de los niños a escala federal. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre los mecanismos que se establecerán para seguir y valorar dichas políticas en el plano estatal y municipal.

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y los programas locales de ámbito estatal y municipal se aprueben dentro del plazo marcado, abarquen todos los aspectos de la Convención y sus Protocolos Facultativos, incluyan una perspectiva de género y estén dotados de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su aplicación efectiva. Deben tenerse debidamente en cuenta las opiniones de los niños, la sociedad civil y las organizacion es internacionales com petentes.

b) Adopte medidas para que las entidades estatales y municipales designen un mecanismo adecuado de seguimiento y evaluación que valore las políticas relacionadas con los derechos de los niños.

Coordinación

11.El Comité acoge con satisfacción el sistema nacional de protección integral, bajo la presidencia del Presidente del Estado parte, dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Sin embargo, le preocupa que no se instaure dicho sistema en los planos federal, estatal y municipal con tiempo suficiente para poder hacer frente a los numerosos aspectos preocupantes que conlleva que en la actualidad no exista mecanismo alguno que coordine la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

12. El Comité insta al Estado parte a implantar sin demora el sistema nacional de protección integral y a velar por que cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su correcto funcionamiento en los ámbitos federal, estatal y municipal. En particular, el Comité recomienda al Estado parte actuar con diligencia para:

a) Establecer las secretarías ejecutivas a escal a federal, estatal y municipal;

b) Constituir las procuradurías de protección federales y estatales y velar por que ejerzan su labor de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Asignación de recursos

13. El Comité observa que durante el período que abarcan los informes han aumentado los recursos dedicados a los niños y que queda más claro cómo se destinan los recursos a los niños. Sin embargo, le preocupa que:

a)No se haya incluido aún ningún análisis de los costos presupuestarios en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

b)Los recursos destinados a los derechos de la infancia, en particular a la protección y la participación de los niños, y la transparencia con respecto a la asignación de los fondos transferidos de las instancias federales a las estatales y municipales sean insuficientes;

c)Los presupuestos federales y municipales no hayan contemplado adecuadamente la previsión de gastos en los niños;

d)No se hayan documentado los casos de administración negligente de fondos destinados a los derechos de los niños, a pesar de que hay una elevada percepción de corrupción en el Estado parte.

14. A la luz de su día de debate general de 2007 titulado “ Recursos para los derechos del niño: responsabilidad de los Estados ” , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe el presupuesto necesario para aplicar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y vele por que se destinen los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para su cumplimiento efectivo;

b) Intensifique su labor destinada a valorar integralmente las necesidades presupuestarias de los niños y destine los recursos presupuestarios necesarios para hacer efectivos sus derechos y, en particular, aumente el presupuesto destinado a la educación, salud, protección y participación de los niños;

c) Siga aplicando un enfoque basado en los derechos de los niños cuando elabore el presupuesto federal, en particular el presupuesto transferido a los estados y los municipios, así como que vele por que los presupuestos estatales y municipales contengan una previsión de gastos destinados a los niños y mejore el sistema de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto;

d) Realice estudios de impacto sobre la forma en que se tiene en cuenta el interés superior del niño en los recortes de inversiones o presupuesto en cualquier sector y vele por que se midan los efectos de dichos recortes en las niñas y los niños;

e) Intensifique las medidas de lucha contra la corrupción, en particular en lo concerniente a la capacidad institucional de detectar, investigar y juzgar de manera efectiva los casos corrupción.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

15.Si bien toma nota del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018, el Comité expresa preocupación por que se siga discriminando a los niños indígenas, afromexicanos y migrantes, los niños con discapacidad, las niñas lesbianas y los niños gais, bisexuales, transgénero e intersexo, los niños de la calle y los niños que viven en la pobreza y en zonas rurales.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una hoja de ruta que incluya los recursos necesarios, un calendario y unos objetivos medibles que requieran que las autoridades federales, estatales y locales adopten medidas, incluidas medidas de acción afirmativa, para prevenir y eliminar toda forma de discriminación de hecho de los niños indígenas, afromexicanos y migrantes, los niños con discapacidad, las niñas lesbianas y los niños gais, bisexuales, transgénero e intersexo, los niños de la calle y los niños que viven en la pobreza y en zonas rurales;

b) Vele por que las autoridades, los funcionarios, los medios de comunicación, los docentes, los niños y la ciudadanía en general sean sensibles a los perjuicios que causan los estereotipos sobre los derechos de los niños y adopte todas las medidas necesarias para prevenir los estereotipos negativos, especialmente alentando a los medios de comunicación a adoptar códigos de conducta;

c) Facilite mecanismos de denuncia adaptados a los niños en instituciones educativas, centros de salud, centros de detención de niños, instituciones de cuidado alternativo y cualquier otro entorno y vele por que se sancione debidamente a quienes discriminen.

17.El Comité expresa profunda preocupación por que persistan las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que discriminan a las niñas y las mujeres, lo que da lugar a un número extremadamente elevado de casos de violencia contra las mujeres y las niñas en el Estado parte.

18. El Comité insta al Estado parte a considerar absolutamente prioritaria la erradicación de las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que discriminan a las niñas y las mujeres, entre otras vías mediante programas educativos y de sensibilización.

Interés superior del niño

19.Si bien toma nota del reconocimiento constitucional del derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité expresa preocupación por la información según la cual en la práctica no se ha respetado sistemáticamente este derecho.

20. En vista de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que se integre adecuadamente este derecho y se aplique sistemáticamente en todos los procedimientos y decisiones de índole legislativa, administrativa y judicial, así como en todas las políticas, programas y proyectos que sean relevantes para los niños e incidan en ellos. En este sentido, se alienta al Estado parte a elaborar procedimientos y criterios que sirvan de referencia a todas las personas competentes para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y dar a ese interés el peso debido como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

21.Al Comité le preocupa seriamente que la situación de violencia armada, el tráfico de estupefacientes y la lucha contra la delincuencia organizada hayan causado la muerte de numerosos niños, incluso casos de ejecuciones extrajudiciales, como el caso de Tlatlaya, y sigan amenazando el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de muchos niños. También le preocupan:

a)El elevado número de desapariciones de niños, especialmente de niñas a partir de 10 años;

b)El hecho de que el Estado parte aún no haya garantizado el acceso efectivo a la justicia de las familias de algunos niños víctimas de accidentes o de violencia, como los niños víctimas de un incendio en un jardín de infancia en el estado de Sonora o José Luis Tlehuatle, un niño de La Puebla;

c)Las noticias que dan cuenta de un elevado número de feminicidios de mujeres y niñas, la falta de datos oficiales desglosados y la impunidad reinante al respecto.

22. El Comité insta al Estado parte a:

a) Aprobar sin demora la ley general de desapariciones forzadas y velar por que la desaparición forzada esté tipificada en el ámbito federal y estatal de conformidad con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. La ley debe incluir medidas específicas para combatir la desaparición de niños, en particular niñas.

b) Adoptar medidas con carácter urgente para prevenir las muertes violentas, los asesinatos y las desapariciones de niños y sus padres, en particular combatiendo las causas subyacentes a esos actos violentos, como la violencia armada, la delincuencia organizada, el tráfico de estupefacientes, la desigualdad de géner o, la pobreza y la marginación.

c) Proveer mecanismos adaptados a los niños para investigar las denuncias de muertes violentas, asesinatos y desapariciones, así como velar por que se investiguen sin demora y de manera exhaustiva esos actos, por que se enjuicie a los presuntos responsables, especialmente cuando el presunto autor sea un cargo público, como en el caso de Tlatlaya, y por que las familias de los niños víctimas reciban apoyo psicosocia l y una indemnización adecuada.

d) Simplificar y armonizar en el ámbito estatal los procedimientos vigentes para activar la “ Alerta AMBER ” con miras a iniciar sin demora la búsqueda de los n iños desaparecidos y sus padres.

e) Tal y como recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 19 a)), asegurarse de que el feminicidio se tipifique como delito en los códigos penales de todos los estados, a partir de los elementos objetivos que permiten calificarlo debidamente de acuerdo con las normas internacionales, y normalizar los protocolos de la investigación policial del feminicidio en todo el país. El Estado parte también debe velar por que se cumplan en la práctica las disposiciones que castigan el feminicidio en los códigos penales federal y estatales.

f) Reunir datos desglosados sobre los asesinatos, incluidos los feminicidios, y la desaparición de niños, así como sobre las madres y los padres que han sido asesinados u objeto de desaparición y sobre el número de niños que han quedado desam parados a consecuencia de ello.

23.Al Comité también le preocupa el elevado número de niños que pierden la vida en accidentes de tráfico.

24. El Comité recomienda al Estado parte que adopte más medidas para prevenir los accidentes de tráfico, siga sensibilizando en torno a la prevención de accidentes e introduzca e imponga sanciones adecuadas, en particular a quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol u otras drogas.

Respeto por las opiniones del niño

25.Si bien toma nota de las iniciativas para fomentar la participación de los niños, como la organización anual del “Parlamento de las Niñas y los Niños de México”, el Comité lamenta la falta de foros permanentes que promuevan dicha participación. También preocupan al Comité las denuncias de que en los procedimientos judiciales y administrativos no siempre se escucha la opinión de los niños.

26. A la luz de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) En consonancia con los artículos 72 y 125.III de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vele por que se creen foros permanentes de participación de los niños en el ámbito federal, estatal y municipal y siga de cerca su incidencia en la elaboración y aplicación de las leyes y políticas correspondientes;

b) Aplique efectivamente la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales y administrativos que le afecten, entre otras formas haciendo un seguimiento del cumplimiento del protocolo para impartir justicia en casos que impliquen a niños.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

27.Si bien celebra la reforma constitucional de 2014 que reconoce el derecho a la inscripción del nacimiento, el Comité se muestra preocupado por que el número de niños indígenas, afromexicanos y migrantes y de zonas alejadas inscritos al nacer siga siendo reducido.

28. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por garantizar la inscripción universal de los nacimientos, entre otras vías acometiendo las reformas legales necesarias y adoptando los procedimientos que correspondan a escala estatal y municipal. Debe haber oficinas o dependencias itinerantes del registro en todos los centros de maternidad, en los principales puntos de tránsito o destino de migrantes y en las comunidades donde los niños nacen con parteras tradicionales.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Violencia en el contexto de la delincuencia organizada

29.Al Comité le preocupa profundamente que no esté tipificado como delito el reclutamiento de niños por grupos armados como los grupos de la delincuencia organizada. También le preocupa que no se hayan adoptado medidas suficientes para prevenir el reclutamiento continuo de niños por grupos armados y proteger y prestar apoyo psicosocial a los niños víctimas.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tipifique como delito de manera explícita el reclutamiento de niños por grupos armados, como los grupos de la delincuencia organizada;

b) Vele por que los grupos armados no recluten a ningún niño, entre otras formas identificando y siguiendo a los diversos grupos armados del país, en particular a los grupos de la delincuencia organizada;

c) Garantice que los niños reclutados ilegalmente tengan acceso a la justic ia y reciban una indemnización;

d) Revise la estrategia de lucha contra la delincuencia organizada para que los niños estén protegidos de la violencia, así como que cumpla efectivamente con el protocolo conjunto para la protección de los derechos de los niños durante las operaciones federales contra los grupos de la delincuencia organizada llevadas a cabo por el ejército, las fuerzas de seguridad, las instancias judiciales y los órganos de bienestar social.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

31.Si bien acoge con satisfacción las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes relativas a la aprobación de leyes y políticas, de ámbito federal y estatal, para prevenir, combatir y sancionar la violencia contra los niños, el Comité expresa preocupación por la aplicación efectiva de dichas disposiciones y por la impunidad reinante en los casos de violencia contra los niños. En particular, al Comité le preocupan:

a)La prevalencia de la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes infligidos a niños, en particular niños migrantes, niños que viven en la calle y niños en detención policial y otras formas de detención;

b)La elevada incidencia de castigos corporales infligidos a niños, violencia doméstica y violencia de género y la falta de acceso de los niños víctimas a la justicia;

c)La creciente violencia, incluida la violencia sexual, y acoso en las escuelas y la elevada tasa de adolescentes que son víctimas de malos tratos en Internet;

d)El bienestar físico y psicológico de los niños que reciben clases de tauromaquia y espectáculos conexos, así como el bienestar psicológico y emocional de los niños espectadores de la violencia del toreo.

32. A la luz de su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a aprobar en el plano federal y estatal leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar todas las formas de violencia y proteger y asistir a los niños que sean víctimas. El Estado parte también debe:

a) Armonizar la definición del delito de tortura en todos los estados, de conformidad con las normas internacionales, y velar por que en los protocolos relacionados con la investigación y el enjuiciamiento de los casos de tortura se tengan en cuenta los derechos del niño.

b) Lograr que queden expresamente prohibidos los castigos corporales en todos los entornos, tanto a nivel federal como estatal, y que se derogue el “ derecho a corregir ” de los códigos civiles federal y estatales. El Estado parte también debe dar a conocer formas positivas, no violentas y part icipativas de criar a los hijos.

c) Aplicar de manera efectiva la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otros modos ejecutando íntegramente el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase CEDAW/C/MEX/CO/7 - 8 , párr. 16 a)).

d) Velar por que los niños víctimas tengan acceso a la justicia, entre otras formas creando los servicios especializados previstos en el seno de la Procuraduría General, facilitando mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a los niños en las instituciones, escuelas, centros de detención, hospitales y otros entornos pertinentes, prestando apoyo jurídico, enjuiciando a los presuntos responsables y rehabilitando e indemnizando a los niños vícti mas.

e) Realizar un estudio sobre el alcance de la violencia contra los niños por Internet y seguir trabajando para prevenir y combatir este fenómeno, centrándose en los niños tanto dentro como fuera de las aulas.

f) Implantar programas de juego, esparcimiento, ocio, cultura, artes y deportes, así como infraestructuras y espacios públicos seguros, que contrarresten los efectos negativos de la violencia, transmitan competencias no violentas de comunicación y aseguren el ad ecuado desarrollo de los niños.

g) Adoptar medidas para hacer efectiva la prohibición de que los niños reciban clases de tauromaquia y otros espectáculos relacionados por ser una de las peores formas de trabajo infantil, así como para proteger a los niños en su condición de espectadores y concienciar de la violencia física y psicológica asociada al toreo y sus repercusiones en los niños.

Explotación y abusos sexuales

33.Aunque toma nota de la aprobación de un protocolo de asistencia a los niños víctimas de abusos sexuales, el Comité expresa preocupación por la elevada prevalencia de la violencia sexual ejercida contra los niños, en particular las niñas. El Comité considera muy preocupante que los violadores puedan eludir el castigo si contraen matrimonio con la víctima. También le preocupa que la actual propuesta de reforma del Código Penal Federal relativa a la prescripción de los delitos de abusos sexuales contra niños no proteja adecuadamente sus derechos. Le preocupa además que no se esté trabajando lo suficiente para identificar, proteger y rehabilitar a los niños víctimas y que sean cada vez más frecuentes los casos de violencia sexual dentro de los centros educativos.

34. El Comité insta al Estado parte a:

a) Revisar la legislación federal y estatal para que la violación quede tipificada como delito en consonancia con las normas internacionales y derogar todas las disposiciones legales que puedan usarse para eximir de responsabilidad a quien es abusen sexualmente de niños.

b) Velar por que la reforma del Código Penal Federal no prevea la prescripción ni de las sanciones ni de la acción penal en casos de delitos de abusos sexuales contra niños y por que se sancione tanto a los autores como a los cómplices. Se deben adoptar disposiciones similares en todos los códigos penales est atales.

c) Establecer mecanismos, procedimientos y directrices que obliguen a denunciar casos de abusos sexuales y explotación de niños y asegurarse de que existan mecanismos de denuncia adaptados a estos, en particular en las escuelas.

d) Prevenir, investigar y enjuiciar todos los casos de abusos sexuales de niños y castigar debidamente a la s personas declaradas culpables.

e) Impartir formación a jueces, abogados, fiscales, agentes de policía y demás personas competentes para que puedan ocuparse de los niños víctimas de violencia sexual y sepan cómo inciden los estereotipos de género que persisten en la judicatura en el derecho de las niñas a un juicio imparcial en los casos de violencia sexual, así como seguir de cerca los juicios en que intervengan ni ños.

f) Aplicar de manera efectiva el protocolo de asistencia a los niños víctimas de abusos sexuales, ofrecerles servicios de calidad y recursos para su protección, encargarse de su recuperación física y psicológica y su reintegración social e indemniza rlos.

g) Realizar una labor de sensibilización para prevenir los abusos sexuales contra niños, informar a la ciudadanía en general de que dichos abusos constituyen un delito y acabar con la estigmatización de las víctimas, en particular cuando los presuntos autores son familiares.

35.Al Comité le preocupan profundamente las denuncias corroboradas de cientos de niños que han sufrido abusos sexuales durante años a manos de sacerdotes de la Iglesia católica y otras instituciones religiosas. Preocupan en particular al Comité la impunidad general de que han gozado hasta ahora quienes han perpetrado estos actos, tal y como reconoció la delegación del Estado parte, el escaso número de investigaciones y juicios y la presunta complicidad de agentes del Estado, así como la falta de mecanismos de denuncia, servicios e indemnizaciones para los niños.

36. El Comité insta enérgicamente al Estado parte a:

a) Adoptar inmediatamente medidas para investigar y juzgar a todos los miembros del clero de la Iglesia católica y otras instituciones religiosas que hayan participado en abusos sexuales y explotación de niños o hayan sido cómplices de ellos y garantizar que todas las personas declaradas culpables sean castigadas de manera proporcional a la gravedad de los delitos comet idos;

b) Poner a disposición de los niños víctimas de abusos sexuales todos los servicios necesarios para su recuperación física y psicológica y su reintegración social e indemnizarlos adecuadamente;

c) Velar por que las medidas específicas adoptadas para prevenir los abusos sexuales a manos de sacerdotes formen parte de todas las políticas relacionadas con la violencia contra los niños y por que los niños dispongan de herramientas para protegerse de los abusos sexuales y conozcan los mecanismos a los que pueden acudir en caso de sufrir tales abusos;

d) Adoptar medidas concretas para dar a conocer este tipo de abusos a fin de superar la aceptación social de estos delitos y los tabúes relacionados con ellos;

e) Reunir datos desglosados relacionados con los casos de abusos sexuales contra niños en los que estén implicados sacerdotes de la Iglesia católica y facilitar en su próximo informe detalles sobre los fallos condenatorios dictados y las penas impuestas.

Prácticas nocivas

37.Si bien observa que, de conformidad con el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las leyes federales y estatales deben fijar la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años en el caso tanto de niños como de niñas y que ya se ha modificado en esta línea el Código Civil Federal, el Comité expresa preocupación por la aplicación efectiva de esta disposición en el ámbito de los estados. También le preocupan la elevada prevalencia del matrimonio infantil y las denuncias de matrimonio forzado, especialmente de niñas pertenecientes a comunidades indígenas.

38. En vista de la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general n úm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre prácticas nocivas (2014), adoptadas de manera conjunta, el Comité de los Derechos del Niño recomienda al Estado parte que asegure la aplicación efectiva del artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes velando por que en la legislación de todos los estados se fije la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años tanto para las niñas como para los niños. El Estado parte también debe poner en práctica programas integrales de sensibilización sobre las consecuencias perjudiciales del matrimonio infantil para las niñas, dirigiéndose en particular a los padres, los docentes y los líderes indígenas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

39.El Comité celebra que en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se haya prohibido separar a los niños de sus familias a causa de la pobreza y se ordene la creación de procuradurías de protección federales y estatales para, entre otras cosas, proteger a los niños privados de un entorno familiar. No obstante, le preocupa que:

a)No haya políticas suficientes de apoyo a las familias en el ejercicio de las responsabilidades de los padres;

b)Se desconozca el número total de niños privados de un entorno familiar;

c)Se siga dando prioridad al internamiento en instituciones en lugar del acogimiento familiar;

d)No se supervisen adecuadamente las instituciones alternativas de cuidado, lo que ha dado lugar a casos escandalosos de malos tratos y descuido de niños, como en las instituciones Casitas del Sur y La Gran Familia (Mamá Rosa).

40. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y, en particular, que:

a) Adopte nuevas políticas de apoyo a las familias en el ejercicio de las responsabilidades de los padres con el fin de que en la práctica los niños no sean separados de sus familias a causa de la pobreza o por razones económicas;

b) Adopte una estrategia que permita la desinstitucionalización de los niños y establezca un sistema de acogimiento familiar en todos los estados, dando preferencia al cuidado a ca rgo de familiares;

c) Forme a las familias de acogida y al personal que trabaja en las instituciones en los derechos de los niños y las necesidades particulares de los niños p rivados de un entorno familiar;

d) Reúna datos sobre el acogimiento familiar y el internamiento en instituciones y los revise periódicamente, así como que controle la calidad del acogimiento, entre otras formas destinando los recursos necesarios a las procuradurías de protección federales y estatales y creando el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social previsto en el artículo 112 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

e) Investigue y juzgue a los presuntos responsables de la violencia ejercida contra los niños en las instituciones de cuidado alternativo e indemnice a los niñ os víctimas de dicha violencia.

Adopción

41.Si bien observa que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece un marco para las adopciones aplicable en el ámbito federal y estatal, el Comité expresa preocupación por que esta Ley no prohíba expresamente la práctica aún presente de las adopciones privadas, que conlleva el riesgo de lucro económico u otro tipo de beneficio indebido, en particular el riesgo de que se venda a los niños para su adopción.

42. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que las adopciones privadas estén expresamente prohibidas y sancionadas en los códigos penales federal y estatales. También debe velar por la aplicación efectiva de las disposiciones relativas a la adopción de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito federal y estatal, entre otros modos reformando la legislación cuando sea necesario y estableciendo un sistema que registre datos desglosados sobre las adopciones nac ionales e internacionales.

Niños que acompañan a su madre en prisión

43.El Comité observa que los niños de hasta 6 años pueden permanecer junto a sus madres en prisión y que el Estado parte está revisando las directrices relacionadas con estos niños para salvaguardar sus derechos. No obstante, le preocupa que no se aprueben esas directrices en un plazo razonable y que no haya alternativas suficientes a la detención de las madres.

44. El Comité recomienda al Estado parte que estudie todas las alternativas posibles a la detención de las madres. También debe ultimar la revisión de las directrices relacionadas con los niños que viven con sus madres en prisión y aplicarlas de manera efectiva a fin de que sus condiciones de vida, en particular el acceso a la alimentación, la salud, la higiene y la educación, sean las adecuadas para su desarrollo físico, psicológico, moral y social y de que estén pr otegidos frente a la violencia.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

45.El Comité acoge con satisfacción el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que incluye como objetivo lograr una educación inclusiva de calidad. También celebra las medidas adoptadas por el Estado parte, en especial las relativas al desarrollo en la primera infancia y la detección precoz de las discapacidades. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por:

a)Los muchos niños con discapacidad que aún no disponen de acceso gratuito a los servicios de salud y rehabilitación, no reciben educación y son víctimas de violencia y explotación;

b)La elevada tasa de abandono de niños y de internamiento en instituciones de niños con discapacidad, así como las denuncias de que estos sufren violencia y malos tratos y de que las niñas con discapacidad son sometidas a la esterilización forzada;

c)El acceso limitado a la justicia de los niños con discapacidad, especialmente las niñas con discapacidad que son víctimas de violencia y malos tratos;

d)La existencia de un modelo educativo especial que impide la implantación de un sistema educativo completamente inclusivo que se adapte a las necesidades de todos los niños, incluidos los niños con discapacidad;

e)La falta de escuelas y materiales educativos accesibles y de docentes habilitados, lo que incide especialmente en los niños con discapacidad que pertenecen a comunidades indígenas y los que viven en zonas rurales y alejadas;

f)El hecho de que una parte sustancial de los recursos destinados a los servicios de apoyo a los niños con discapacidad esté administrada por una entidad privada (Teletón), sin que se supervisen debidamente los proyectos, y la imagen de los niños con discapacidad que transmite dicha entidad.

46. A la luz de su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, y en consonancia con las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD/C/MEX/CO/1), el Comité insta al Estado parte a asumir plenamente su responsabilidad primordial de garantizar los derechos de todos los niños con discapacidad y aplicar a la discapacidad un enfoque basado en los derechos humanos. El Estado parte debe:

a) Velar por que todos los niños con discapacidad ejerzan efectivamente su derecho a los servicios de salud y rehabilitación, sean escolarizados y no se conviertan en víctimas de violencia y explotación. Se deben adoptar medidas específicas que respondan a las dificultades particulares a que se enfrentan los ni ños indígenas en estos ámbitos.

b) Prevenir el abandono de niños con discapacidad y su internamiento en instituciones.

c) Supervisar adecuadamente las instituciones en las que residen los menores con discapacidad e investigar y sancionar los casos de e sterilización forzada de niñas.

d) Asegurarse de que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la justicia y puedan expresar su opinión mientras se determina su interés superior, mediante los ajustes procesales necesarios en función de su edad y sus necesidades específicas relacionadas con la discapacidad, así como prestar asistencia jurídica a los niños con discapacidad, en particular a los que viven e n la pobreza o en instituciones.

e) Trabajar con mayor intensidad en la implantación de un sistema educativo inclusivo para todos los niños en todos los niveles, tal y como se exige en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ofreciendo, por ejemplo, escuelas y materiales educativos accesibles, docentes habilitados y transpo rte en todas las zonas del país.

f) Supervisar rigurosamente todos los recursos y proyectos gestionados por instituciones privadas a fin de que todos los niños con discapacidad puedan beneficiarse de esos recursos sin discriminación alguna, así como velar por que no se siga presentando a los niños con discapacidad como objetos de caridad, sino como titulares de derechos, también por p arte de las entidades privadas.

g) Establecer un sistema de reunión de datos desglosados sobre los niños con discapacidad, que incluya información sobre los niños que viven en instituciones, los niños que son víctimas de violencia y los niños escolarizados.

Salud y servicios sanitarios

47.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la mortalidad infantil y materna. No obstante, le preocupa que:

a)El acceso a los servicios de salud no sea igual para todos los niños por la concurrencia de diversos sistemas de salud que prestan servicios que difieren en cobertura y calidad. Esta situación da lugar a un elevado porcentaje de niños que carecen de acceso a estos servicios o que solo disponen de acceso a servicios de poca calidad.

b)Las tasas de mortalidad infantil y materna entre las poblaciones indígenas y rurales sigan siendo superiores a la media.

c)Persista la malnutrición crónica infantil, especialmente entre los niños indígenas y rurales.

d)Esté descendiendo la lactancia materna exclusiva.

e)Sean cada vez más los niños que sufren sobrepeso u obesidad.

48. El Comité señala a la atención del Estado pa rte su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños, en particular los niños indígenas y los que viven en zonas rurales, tengan a su disposición y alcance servicios de salud de calidad, entre otras formas asignando los recursos necesarios;

b) Intensifique su labor destinada a reducir la mortalidad materna e infantil, en particular poniendo en práctica las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31);

c) Evalúe las iniciativas emprendidas para reducir el número de niños que presentan malnutrición, sobrepeso u obesidad y, en función de los resultados, elabore una estrategia nacional sobre nutrición que incluya también medidas para garantizar la seguridad alimentaria, en particular en las zonas rurales e indígenas;

d) Redoble sus esfuerzos por promover la lactancia materna mediante campañas educativas y sesiones de formación de profesionales, así como que lleve a la práctica el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y el programa hospitales “ amigos de los niños ” ;

e) Siga dando a conocer en el ámbito federal, estatal y local los perjuicios para la salud de los alimentos elaborados, así como que refuerce la normativa que limita la publicidad y la comercialización de alimentos de poca calidad o con exceso de sal, azúcar y grasas y su disponibilidad para los niños.

Salud de los adolescentes

49.El Comité toma nota de la aprobación en 2015 de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. No obstante, expresa preocupación por:

a)La tasa cada vez mayor de embarazos en adolescentes a partir de los 12 años, a menudo fruto de la violencia sexual;

b)La elevada tasa de mortalidad materna entre adolescentes por el acceso inadecuado a los servicios de salud sexual y reproductiva y a información al respecto, así como por el escaso uso de anticonceptivos;

c)Las leyes restrictivas en materia de aborto en la mayoría de los estados, lo que obliga a las niñas a someterse a prácticas abortistas peligrosas que ponen en riesgo su salud y su vida;

d)El consumo cada vez más extendido de drogas entre los adolescentes, a partir de tan solo 12 años, principalmente por el clima de violencia social;

e)La alta tasa de suicidios y depresión entre los adolescentes.

50. El Comité remite a su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes y a su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y recomienda al Estado parte que:

a) Haga un seguimiento efectivo de la ejecución de la Estrategia Nacional para la Prevenció n del Embarazo en Adolescentes.

b) Reduzca la mortalidad materna entre las adolescentes ofreciendo educación y servicios adecuados y confidenciales de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a los anticonceptivos. Se alienta al Estado parte a tener presentes las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22).

c) Revise y armonice la legislación federal y estatal con miras a despenalizar el aborto y permitir el aborto legal al menos en casos de violación, incesto y peligro para la vida y la salud de la niña, así como que el aborto legal no requiera la autorización especial de un juez o un fiscal. El Estado parte debe facilitar el acceso a la atención posterior al aborto, con independencia de la legalidad del aborto en sí. También debe garantizar el interés superior de las adolescentes embarazadas y velar por que el personal médico siempre escuche y respete la opinión de la niña en las decisiones relacion adas con el aborto.

d) Evalúe los patrones de consumo de drogas entre los adolescentes y refuerce los programas existentes de prevención y de asistencia a los niños que consumen estas sustancias. Estos programas deben brindar a los niños, en particular en las escuelas, información precisa y objetiva y prepararlos para la vida con el fin de prevenir el consumo de sustancias adictivas, incluidos el tabaco y el alcohol, así como desarrollar servicios accesibles y adaptados a los jóvenes que traten la drogodependencia y p alíen los efectos perjudiciales.

e) Adopte medidas para ofrecer un acceso de calidad a servicios de salud mental para poner fin a la prevalencia de los suicidios y la de presión entre los adolescentes.

Salud ambiental

51.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para acabar con la contaminación del aire, el agua, la tierra y por campos electromagnéticos, que tienen graves efectos en la salud maternoinfantil. La importación y la utilización de pesticidas o sustancias químicas cuyo uso está prohibido o limitado en países terceros, que afectan en particular a los niños indígenas del estado de Sonora, también es motivo de honda preocupación.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Estudie los efectos de la contaminación del aire, el agua, la tierra y por campos electromagnéticos en la salud maternoinfantil como punto de partida para elaborar una estrategia dotada de recursos suficientes a escala federal, estatal y local, consultando a todas las comunidades y especialmente a los pueblos indígenas, con el fin de remediar la situación y reducir drásticamente la exposic ión a sustancias contaminantes;

b) Prohíba la importación y la utilización de pesticidas o sustancias químicas cuyo uso haya sido prohibido o limitado en los países exportadores;

c) Siga examinando y adaptando su marco legislativo para exigir responsabilidades jurídicas a las empresas que participen en actividades que repercutan negativamente en el medio ambiente, a la luz de su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño.

Nivel de vida

53.El Comité sigue profundamente preocupado por la prevalencia de la pobreza infantil, que afecta a más de la mitad de la población infantil, una tasa superior a la de la pobreza entre los adultos. Le preocupa que los niños indígenas, afromexicanos, migrantes y desplazados, los hijos de familias monoparentales y los niños que viven en zonas rurales se vean particularmente afectados por la pobreza y la extrema pobreza.

54. El Comité recomienda al Estado parte que siga trabajando para erradicar la pobreza infantil adoptando una política pública elaborada en colaboración con las familias, los niños y las organizaciones de la sociedad civil, en particular las de las comunidades indígenas, afromexicanas, desplazadas, migrantes y rurales, y destinando los recursos necesarios para su puesta en práctica. Esta política debe contemplar medidas que promuevan el desarrollo en la primera infancia y apoyen en mayor medida a las familias.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

55.El Comité toma nota de la reforma educativa acometida en 2013 que persigue garantizar una educación de calidad desde la etapa preescolar hasta la finalización de la enseñanza secundaria. No obstante, expresa preocupación por:

a)Los millones de niños de entre 3 y 17 años que no están escolarizados;

b)Las dificultades a las que siguen haciendo frente los niños en situaciones vulnerables para acceder a una educación de calidad;

c)Las elevadas tasas de abandono escolar, en particular entre los estudiantes de enseñanza secundaria, las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes;

d)La escasa cobertura de la educación en la primera infancia y la falta de políticas públicas en este sentido.

56. A la luz de su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité reitera sus recomendaciones (véase CRC/C/MEX/CO/3, párr. 57 a) a e)) y recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por mejorar la calidad de la educación y su disponibilidad y accesibilidad para las niñas, los niños indígenas, afromexicanos y desplazados, los niños de las zonas rurales, los niños que viven en la pobreza, los niños de la calle, los niños migrantes nacionales e internacionales y los niños con discapacidad, aumentando significativamente el presupuesto en educación y revisando las políticas correspondientes;

b) Siga trabajando para asegurar la educación en español y en las lenguas indígenas a los niños indígenas, así como la disponibili dad de profesores cualificados;

c) Intensifique las medidas para acabar con el abandono escolar, teniendo en cuenta las razones particulares por las que niños y niñas abandonan los estudios;

d) Redoble esfuerzos para que las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes reciban apoyo y asistencia para seguir est udiando en escuelas ordinarias;

e) Desarrolle y amplíe una educación en la primera infancia desde el momento del nacimiento, sobre la base de una política exhaustiva e integral de atención y des arrollo en la primera infancia.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

57.Al Comité le preocupan:

a)La falta de medidas adecuadas para identificar, asistir y proteger a los niños refugiados y solicitantes de asilo, en particular la falta de representación legal de los niños no acompañados;

b)La detención prolongada de los niños solicitantes de asilo;

c)La falta de datos sobre el número de solicitudes de asilo presentadas por niños y el dato facilitado por el Estado parte de que en 2014 solo se reconoció la condición de refugiados a 18 niños.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por identificar, asistir y proteger a los niños refugiados y solicitantes de asilo, entre otras formas adoptando las medidas legislativas, administrativas y logísticas necesarias. Se les debe asignar un tutor y ofrecer asistencia jurídica gratuita, servicios de interp retación y asistencia consular.

b) Adopte las medidas necesarias para poner fin a la detención administrativa de los niños solicitantes de asilo y trasladar sin demora a los niños no acompañados a albergues comunitarios y a los niños acompañados a centros adecuados que hagan posible la unidad familiar y estén en conformidad con lo dispuesto en la Convención.

c) Reúna datos desglosados sobre los niños refu giados y solicitantes de asilo.

d) Ultime la retirada de las reservas restantes a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

Niños afectados por la migración

59.El Comité celebra la aprobación de un protocolo sobre asistencia consular a los niños migrantes no acompañados, así como la atención que presta el Estado parte a la situación dramática que viven los niños no acompañados en su territorio, en particular su colaboración cada vez más estrecha con los países de la región para asistir a esos niños y protegerlos de la violencia. Sin embargo, le preocupa que:

a)Se mantenga a los niños migrantes en centros de detención de migrantes y, según las denuncias, se inflija violencia y abusos a los niños internados en esos centros;

b)Los niños migrantes sean víctimas de asesinatos, secuestros, desapariciones, violencia sexual, explotación y abusos, y no existan datos oficiales desglosados al respecto;

c)Según las denuncias, se expulse a niños migrantes sin tramitar un proceso preliminar que determine su interés superior, a pesar del reconocimiento legal del principio en la legislación migratoria y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

d)Sean insuficientes las medidas adoptadas para garantizar los derechos de los migrantes dentro del país, así como los derechos de los muchos niños desplazados a causa de la violencia armada.

60. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la detención administrativa de los niños migrantes y siga creando albergues comunitarios para ellos, de acuerdo con los artículos 94 y 95 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, velando por que estos albergues cumplan con lo dispuesto en la Convención y sean objeto de controles periódicos. Se debe aplicar de manera efectiva y evaluar periódicamente el protocolo de asistencia a los niños migrantes no acompañados en los albergues.

b) Redoble esfuerzos por prevenir los asesinatos, los secuestros, las desapariciones, la violencia sexual, la explotación y los abusos de los niños migrantes, así como que investigue, juzgue y sancione a los responsables de esos actos, en particular cuando se t rate de funcionarios del Estado.

c) Implante un proceso de determinación del interés superior para las decisiones relativas a los niños migrantes, así como que respete siempre las debidas garantías procesales al determinar las circunstancias personales, las necesidades y el interés superior antes de adoptar cualquier decisión sobre su expulsión. Se debe prestar especial atención a la reunificación familiar .

d) Vele por que los niños migrantes sean informados de su condición jurídica, de modo que entiendan completamente su situación, así como que ofrezca servicios públicos de defensa y/o tutores a lo largo del proceso. También debe informarse a los niños de su derecho a ponerse en contac to con sus servicios consulares.

e) Vele por que todos los profesionales competentes que trabajen para los niños migrantes o con ellos, en particular el personal de fronteras e inmigración, los trabajadores sociales, los abogados defensores, los tutores y los agentes de policía, reciban la formación necesaria y hablen la lengua materna de los niños.

f) Adopte medidas integrales para asistir a los niños migrantes y desplazados dentro del país y velar por su acceso a la educación y los servicios de salud, así como su pr otección frente a la violencia.

g) Reúna datos desglosados relacionados con los casos de violencia contra los niños migrantes y desplazados, incluidas las desapariciones y las desapariciones forzadas.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas

61.Al Comité le sigue preocupando que los niños indígenas y afromexicanos sigan siendo víctimas de discriminación y violencia y el colectivo más afectado por la pobreza extrema, la malnutrición, la mortalidad materna e infantil, los matrimonios precoces, los embarazos en la adolescencia, la contaminación ambiental y la falta de acceso a una educación de calidad y al registro civil.

62. A la luz de su observación general núm. 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas integrales, incluidas medidas de acción afirmativa, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que los niños indígenas y afromexicanos puedan ejercer todos sus derechos en la práctica, en particular en los ámbitos de la salud, la educación, la nutrición y el acceso a la justicia y al registro civil. Los niños indígenas y sus familias deben poder participar de manera efectiva en todas las decisiones que los afecten.

b) Refuerce las medidas de protección de los niños indígenas y afromexicanos frente a la explotación y la violencia, en particular en los albergues para niños indígenas que van a la escuela. Estas medidas deben ponerse en práctica celebrando consultas con los líderes de las comuni dades indígenas y afromexicanas.

c) Reúna datos desglosados sobre los niños indígenas y afromexicanos relacionados con todos los ámbitos abarcados por la Convención y sus Protocolos Facultativos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

63.El Comité toma nota de la reforma constitucional que eleva la edad mínima para trabajar a los 15 años. Sin embargo, sigue estando profundamente preocupado por que cientos de miles de niños, a veces de solo 5 años, sigan trabajando y por que un elevado porcentaje de ellos se vea involucrado en las peores formas de trabajo infantil, tales como la minería y la agricultura, y no reciba un salario. Le preocupa además que no resulten suficientes las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil doméstico, que afecta especialmente a las niñas, y que los niños, especialmente los hijos de campesinos migrantes, se dediquen a la agricultura.

64. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su legislación para que se ajuste a las normas internacionales, como el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vele por que el trabajo doméstico y el trabajo en la agricultura y las fábricas de ladrillos, entre otros, estén contemplados de manera expresa como forma peligrosa de trabajo y prohibidos para los niños menores de 18 años, así como que adopte medidas para eliminarlos;

b) Refuerce su sistema de inspecciones e imponga en la práctica sanciones a quienes explotan a los niños y abusan de ellos con fines económicos, como en los casos de los niños que se dedican a la mendicidad, el trabajo doméstico, remunerado o no, y la agricultura;

c) Destine los recursos necesarios a la puesta en marcha efectiva del Programa Nacional para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida y adopte medidas específicas para hacer frente a la situación de los trabajadores domésticos niños, los niños que trabajan en las minas y fábricas de ladrillos y los niñ os migrantes en la agricultura;

d) Vele por que los datos reunidos sobre el trabajo infantil estén desglosados e incluyan información sobre los niños que se dedican a la mendicidad y los que realizan trabajos temporales en la agricultura y tr abajo doméstico en sus hogares;

e) Agilice el proceso de ratificación del Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Emp leo, 1973 (núm. 138) de la OIT;

f) Siga recabando la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

Niños de la calle

65.El Comité toma nota de la puesta en marcha de una estrategia para prevenir que los niños acaben en la calle y asistir a los que se encuentran en esa situación. Sin embargo, le preocupa que esas medidas no hayan sido suficientes para prevenir y erradicar el fenómeno y que la estrategia solo se ejecute en algunos estados. Igualmente le preocupan las denuncias según las cuales esos niños siguen siendo víctimas de violencia y malos tratos y considerados delincuentes. El Comité está también profundamente preocupado por que muchas niñas sean víctimas de la explotación y los abusos sexuales y se queden embarazadas.

66. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio de ámbito federal y estatal sobre el alcance y las causas subyacentes del fenómeno de los niños de la calle, con datos desglosados, y actualic e periódicamente la información.

b) Elabore, con la participación plena de los niños y las organizaciones no gubernamentales pertinentes, una política integral y dotada de recursos suficientes en el ámbito federal, estatal y municipal que ayude a los niños de la calle y prevenga y elimine el fenómeno. La política debe ocuparse de las diferentes neces idades de los niños y las niñas.

c) Intensifique sus esfuerzos por proteger a los niños de todas las formas de violencia, incluida la explotación sexual, y vele por que no sean considerados delincuentes.

Administración de la justicia juvenil

67.El Comité toma nota del proyecto que se está debatiendo para reformar la Constitución y crear un sistema integral de justicia juvenil. No obstante, expresa preocupación por:

a)La falta de armonización de la legislación en materia de justicia juvenil en todos los estados y el hecho de que los niños puedan ser condenados a penas de prisión de entre 5 y 20 años por el mismo delito, en función del estado en el que vivan o hayan cometido el delito;

b)La reciente tendencia de los estados de endurecer las penas y ampliar la lista de delitos para los cuales se imponen penas graves;

c)El uso insuficiente de medidas alternativas y no privativas de libertad y el hecho de que se dé prioridad a la detención, incluida la prisión provisional;

d)Las condiciones precarias en las que se recluye a los niños en centros de detención y los frecuentes casos de violencia contra adolescentes.

68. A la luz de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a poner su sistema de justicia juvenil en plena consonancia con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a:

a) Redoblar sus esfuerzos por armonizar la legislación en materia de justicia juvenil entre todos los estados reduciendo las penas, promoviendo medidas alternativas a la privación de libertad, como la desjudicialización, la libertad vigilada, la mediación, el asesoramiento o los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, y velando por que la privación de libertad se utilice como medida de último recurso y tenga la duración más corta posible y por que se revise periódicament e con vistas a ponerle fin.

b) Velar por que se preste asistencia jurídica cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley desde los primeros momentos y a lo largo de todo el proceso. Se deben prestar servicios de interpretación y de asistencia consular, de ser necesarios, a los niños indígenas y migrantes.

c) En los casos en que la detención sea inevitable, velar por que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educac ión y a los servicios de salud.

d) Reforzar las medidas para prevenir la violencia contra los niños mientras permanecen detenidos, entre otros modos facilitando mecanismos de denuncia adaptados a los niños en los centros de internamiento de menores y supervisando periódicamente dichos centros.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

69.El Comité celebra la aprobación en 2012 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y la creación en 2013 de la Comisión Intersecretarial que se ocupa de la cuestión. Sin embargo, le preocupa que no se haya abordado la mayoría de cuestiones preocupantes que se pusieron de manifiesto en las anteriores observaciones finales. En particular, al Comité le preocupa que:

a)No se hayan incorporado todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, como la venta de niños, en los códigos penales federal y estatales;

b)La regulación de la gestación por sustitución en el estado de Tabasco no ofrezca suficientes garantías para evitar que se recurra a ella como medio para vender niños;

c)Persista la trata de niños con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, en particular la que afecta a los niños migrantes e indígenas y a las niñas, así como que prevalezca la explotación sexual infantil, incluida la utilización de niños en el turismo sexual, y que los autores de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo gocen de impunidad general;

d)Los programas puestos en marcha para prevenir los delitos previstos en el Protocolo Facultativo y para identificar, proteger y rehabilitar a los niños víctimas sean insuficientes;

e)No haya datos desglosados sobre los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

70. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise sus códigos penales federal y estatales y los ponga en consonancia con el artículo 3 del Protocolo Facultativo tipificando como delito la venta de niños y otros delitos previstos en el Protocolo Facultativo, tal y como recomendó anteriormente (véase CRC/C/OPSC/MEX/CO/1, párr. 30 a) a e));

b) Vele por que el estado de Tabasco revise su legislación en materia de gestación por sustitución e introduzca garantías a fin de impedir que se use para la venta de niños;

c) Vele por la aplicación efectiva en el ámbito federal y estatal de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y por el funcionamiento eficaz de la Comisión Intersecretarial competente en la materia, entre otras formas dest inando los recursos necesarios;

d) Identifique, investigue y enjuicie los delitos previstos en el Protocolo Facultativo respondiendo a las necesidades del niño y sancione debidamente a los responsables;

e) Refuerce los programas de prevención, protección, recuperación, reintegración social e indemnización, destine los recursos necesarios y vele por que los programas dirigidos a los niños víctimas de la explotación sexual se ajusten a lo dispuesto en las conclusiones aprobadas en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

f) Siga estrechando la cooperación internacional para la prevención y el enjuiciamiento de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo;

g) Mejore la formación impartida a los grupos profesionales que se ocupan de los niños víctimas de los delitos previst os en el Protocolo Facultativo;

h) Siga poniendo en marcha campañas de sensibilización del sector turístico y de la ciudadanía en general para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual;

i) Recopile datos desglosados sobre los delitos previstos en el Protocolo Facultativo y realice un estudio del alcance del fenómeno que también analice las causas subyacentes y los factores de riesgo, como la pobreza, los conflictos, la discriminación, la violencia —incluida la violencia de género— y la falta de cuidados de los padres.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

71.El Comité celebra que el Estado parte haya retirado su declaración interpretativa del artículo 4 del Protocolo Facultativo. Sin embargo, le preocupa seriamente que no se hayan abordado la mayoría de las cuestiones preocupantes que se pusieron de manifiesto en las anteriores observaciones finales. En particular, al Comité le sigue preocupando que:

a)Aún se permitan en determinadas circunstancias el reclutamiento y alistamiento voluntarios en el servicio militar obligatorio de niños a partir de los 16 años;

b)No estén tipificados como delitos el reclutamiento de niños y su uso en hostilidades, en particular por parte de grupos armados no estatales;

c)Los niños que se forman en las escuelas militares estén sometidos al Código de Justicia Militar y solo puedan abandonar dichas escuelas según lo dispuesto en sus reglamentos internos, así como que las escuelas militares estén gestionadas en exclusiva por la Secretaría de la Defensa Nacional;

d)Sean insuficientes las medidas para identificar a los niños que puedan haber sido utilizados en conflictos en el Estado parte y a los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

72. El Comité insta al Estado parte a:

a) Derogar el artículo 25 de la Ley del Servicio Militar, poner fin a la práctica del alistamiento precoz de niños de 16 y 17 años en el servicio militar y elevar la edad mínima para el reclutamiento voluntario a los 18 años, sin excepciones;

b) Tipificar como delito expresamente el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades, especialmente por parte de grupos armados no estatales, e incluir una definición de participación directa en las hostilidades;

c) Velar por que los niños en escuelas militares reciban una educación acorde con la Convención, supervisada por la Secretaría de Educación Pública, y no participen en la lucha contra el tráfico d e drogas;

d) Implantar un mecanismo de identificación de niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que hayan podido ser reclutados o utilizados en hostilidades, en particular por parte de grupos armados no estatales, y adoptar las medidas necesarias para su protección, recuperación física y psicológica y reintegración social;

e) Crear un sistema de reunión de datos desglosados sobre niños, incluidos los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el territorio del Estado parte o en el extranjero, en particular los que hayan sido reclutados o utilizados por grupos armados no estatales.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

73. A fin de hacer efectivos en mayor medida los derechos de los niños, el Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un proced imiento de comunicaciones.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

74. A fin de hacer efectivos en mayor medida los derechos de los niños, el Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reconozca la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales de acuerdo con los artículos 31 y 32 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

K.Cooperación con órganos regionales

75. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

76. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda también que los informes periódicos cuarto y quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

77. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 20 de octubre de 2020 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento de las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices espe cíficas del Comité aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no podrá superar las 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo acorte con arreglo a las mencionadas directrices. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

78. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que no supere las 42.400 palabras y que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I), y a la resolución 68/268 de la Asamblea General (párr. 16).