Naciones Unidas

CCPR/C/BEL/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de julio de 2009

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Quinto informe periódico

Bélgica * **

[28 de enero de 2009]

Índice

Página

Lista de siglas11

Introducción12

Observación final 812

Observación final 2912

Observación preliminar: el contexto institucional belga13

Artículo 1Derecho de los pueblos a la libre determinación14

Artículo 2Principio de igualdad y de no discriminación15

I.Respuestas a las recomendaciones del Comité15

Observación final 615

Observación final 916

Observación final 1118

II.Cambios desde el último informe19

2.1Compromisos internacionales19

2.2En el plano interno19

2.2.1Medidas para mejorar la protección general de los derechos humanos19

2.2.2Medidas para luchar contra las discriminaciones20

2.2.2.1Disposiciones generales20

2.2.2.2Disposiciones específicas25

Artículo 3Igualdad entre hombres y mujeres27

Cambios desde el último informe27

1.Compromisos internacionales27

2.En el plano interno27

2.1Legislación contra la discriminación27

2.2Creación del Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres27

2.3Medidas sobre políticas relativas a la igualdad entre hombres y mujeres28

Control de la aplicación de las resoluciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, reunida en Beijing en septiembre de 199528

Política flamenca en materia de igualdad entre hombres y mujeres28

2.4Participación de las mujeres en la vida política y pública29

La instauración de la paridad en las listas electorales y sus resultados durante las elecciones federales europeas29

Instauración de órganos ejecutivos con miembros de ambos sexos29

Presencia de mujeres en los órganos de asesoramiento30

Medidas tomadas para promover y reforzar la presencia de mujeres en los diferentes niveles de la administración federal belga30

2.5Otras medidas para combatir la discriminación entre hombres y mujeres31

Transmisión del apellido31

Filiación31

2.6Medidas para combatir la violencia contra la mujer31

Planes de acción nacionales para luchar contra la violencia entre miembros de una pareja31

Medidas adoptadas para la aplicación del Plan de acción nacional 2004-200732

2.7Otras medidas de protección33

Asignación de la vivienda familiar en un matrimonio o una unión legal a la víctima de la violencia física de su pareja33

Protección de la mujer en el marco del procedimiento de asilo34

Matrimonios forzados34

Disolución del matrimonio en el extranjero por decisión del esposo35

Artículo 4Tiempo de guerra y estado de sitio36

Artículo 5Prohibición de interpretar estrictamente el Pacto37

Artículo 6Derecho a la vida, pena de muerte,…38

Cambios desde el último informe38

1.Compromisos internacionales38

2.En el plano interno38

2.1Consagración constitucional de la abolición de la pena de muerte38

2.2Garantías en el marco de la cooperación judicial internacional38

2.3Eutanasia38

2.4Ley de 11 de mayo de 2003 relativa a la investigación sobre los embriones in vitro39

Artículo 7Tortura, tratos inhumanos y degradantes, transplante de órganos40

I.Respuestas a las recomendaciones del Comité40

Observación final 1040

Observación final 1240

Observación final 1345

Observación final 1454

Observación final 1857

II.Cambios desde el último informe61

2.1Compromisos internacionales61

2.2En el plano interno62

La tortura62

Colaboración judicial con países que aplican la pena de muerte62

Precisiones sobre la competencia de la jurisdicción belga en materia de violaciones graves del derecho internacional humanitario62

Ayuda a las víctimas de actos de violencia63

Artículo 8Prohibición de la esclavitud65

I.Respuesta a las recomendaciones del Comité65

Observación final 1565

II.Cambios desde el último informe66

2.1Compromisos internacionales66

2.2En el plano interno66

La trata y el tráfico de seres humanos66

La abolición del trabajo forzoso73

Artículo 9Legalidad de la detención y la prisión74

I.Respuesta a las recomendaciones del Comité74

Observación final 1674

Observación final 1776

II.Cambios desde el último informe76

2.1Compromisos internacionales76

2.2Derecho interno76

Detención administrativa77

La detención preventiva77

Detención de familias con niños en centros de régimen cerrado con miras a su expulsión78

Detención de menores extranjeros no acompañados79

Artículo 10Trato de personas privadas de libertad80

I.Recomendaciones del Comité80

Observación final 7 (en lo que se refiere al artículo 10)80

Observación final 1980

Observación final 2081

Observación final 2182

Observación final 2283

II.Cambios desde el último informe84

2.1Compromisos internacionales84

2.2Legislación nacional84

La infraestructura penitenciaria84

Mejora de la integración humana de los detenidos85

Supervisión de los establecimientos penitenciarios85

Los tribunales de aplicación de las penas85

Estatuto jurídico externo de las personas condenadas a una pena privativa de libertad85

Política de enseñanza y formación para los detenidos86

Reinserción social de los detenidos86

Comunidad Francesa86

Regímenes particulares86

Puesta a disposición del Tribunal de Aplicación de las Penas86

Personas de nacionalidad extranjera detenidas como resultado de una condena penal87

Privación de libertad de menores delincuentes87

Detención de extranjeros88

Personas con trastornos mentales88

Artículo 11Prohibición de detención por incapacidad de cumplir una obligación contractual89

Artículo 12El derecho a salir de un país90

Cambios desde el último informe90

1.Compromisos internacionales90

2.Legislación nacional90

2.1Ordenamiento jurídico de los procedimientos relativos a la residencia de extranjeros90

2.2Asilo91

Reforma del procedimiento de asilo91

Efecto de la concesión de un título de residencia por tiempo determinado en una solicitud de asilo pendiente92

Lugar de la inscripción obligatoria del solicitante de asilo92

2.3Protección subsidiaria93

2.4Protección temporal93

2.5Reagrupación familiar94

Condiciones para la reagrupación familiar94

Instauración de un procedimiento de comprobación del ADN95

Tipificación como delito del matrimonio de conveniencia95

2.6Procedimiento de autorización de residencia en circunstancias excepcionales o por razones médicas96

2.7Residentes de larga duración97

2.8Reglamentación relativa a la residencia de nacionales de la Unión Europea, incluidos los belgas, y los miembros de su familia97

2.9Ampliación de la Unión Europea97

2.10La toma de datos biométricos98

2.11Acogida de los solicitantes de asilo y de algunas otras categorías de extranjeros99

2.12Medidas de expulsión de extranjeros que no han recibido autorización de residencia100

Obligaciones del transportista100

Reconocimiento mutuo de las decisiones de alejamiento de ciudadanos de terceros países adoptadas por los Estados miembros de la Unión Europea101

Medidas adoptadas para reforzar la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos y contra las prácticas de los mercaderes del sueño101

Artículo 13Prohibición de expulsión sin garantías jurídicas102

I.Respuesta a las recomendaciones del Comité102

Observación final 23102

II.Cambios desde el último informe105

2.1Compromisos internacionales105

2.2En el plano interno105

Extradición a un Estado miembro de la Unión Europea105

Traslado entre Estados de personas condenadas105

Artículo 14Derecho a un proceso equitativo y público107

I.Respuesta a las recomendaciones del Comité107

Observación final 7 (en lo que se refiere al artículo 14)107

II.Cambios desde el último informe108

2.1Compromisos internacionales108

2.2En el plano interno108

2.2.1El acceso a la justicia108

La Ley de 23 noviembre 1998 relativa a la ayuda jurídica108

Seguro de protección jurídica109

Atención social de primera línea y atención de las víctimas109

2.2.2Lucha contra el atraso judicial109

La Ley-programa de 22 de diciembre de 2003110

Ley de 13 de abril de 2005 que modifica varias disposiciones legales en materia penal y de procedimiento penal a fin de luchar contra el atraso judicial (MB, 3 de mayo de 2005)110

Ley de 26 de abril de 2007 que modifica el Código Judicial a fin de luchar contra el atraso judicial (MB, 12 de junio de 2007)110

Conclusión de protocolos con autoridades judiciales111

Prórroga de las cámaras suplementarias111

Ampliación de los jueces consulares111

Ley de 21 de febrero de 2005 que modifica el Código Judicial en lo que respecta a la mediación (MB, 22 de marzo de 2005)112

Proyecto Cheops112

Proyecto “Determinación de la carga de trabajo en las cortes y tribunales”112

2.2.3Independencia del poder judicial112

Creación de un Instituto de Formación Judicial112

2.2.4Procedimientos particulares113

Reapertura del procedimiento en materia penal, tras una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos113

Procedimiento relativo a los menores113

Procedimiento relativo a los militares115

Competencia de las jurisdicciones belgas en relación con algunos crímenes y delitos cometidos fuera del territorio belga115

Cooperación con las jurisdicciones penales internacionales116

Artículo 15Principio de no retroactividad118

I.Respuesta a las recomendaciones del Comité118

Observación final 24118

Artículo 16Derecho a ser reconocido como persona ante la ley120

Artículo 17Derecho al respeto a la vida privada121

I.Respuesta a las recomendaciones del Comité121

Observación final 25121

II.Cambios desde el último informe121

2.1Compromisos internacionales121

2.2En el plano interno121

Ley relativa a métodos especiales para obtener información121

Motivaciones de los mandatos de registro122

Vigilancia con videocámaras122

Comisión de Protección de la Vida Privada123

Ley relativa a la transexualidad123

El documento de identidad electrónico123

Artículo 18Libertad de religión y de convicción124

I.Respuesta a las recomendaciones del Comité124

Observación final 26124

II.Cambios desde el último informe125

2.1Compromisos internacionales125

2.2En el plano interno125

Constitución del Consejo Administrativo del Culto Protestante Evangélico125

Reconocimiento del budismo en Bélgica125

Acuerdo de cooperación entre el Estado federal, la Región Flamenca, la Región Valona y la Región de Bruselas-Capital126

Medidas adoptadas para las entidades federadas en relación con los cultos reconocidos126

Las sectas128

Artículo 19Libertad de expresión y medios de comunicación129

Cambios desde el último informe129

1.Compromisos internacionales129

2.En el plano interno129

Secreto de las fuentes de información de los periodistas129

Límites a la libertad de expresión129

Artículo 20Prohibición de toda propaganda en favor de la guerra y de los llamamientos al odio racial130

I.Respuestas a las recomendaciones del Comité130

Observación final 27130

Proceso del ex partido político “Vlaams Blok”131

II.Cambios desde el último informe132

2.1Compromisos internacionales132

2.2Legislación nacional133

Fortalecimiento de la legislación contra el racismo para mejorar su aplicación133

Sensibilización de los funcionarios de policía133

Sensibilización de los agentes penitenciarios133

Lucha contra el racismo y promoción de un diálogo intercultural133

Fortalecimiento de las competencias del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo134

Fortalecimiento de la educación y la ciudadanía responsable y activa134

Artículo 21Derecho de reunión pacífica135

Artículo 22Libertad de asociación136

Cambios desde el último informe136

1.Compromisos internacionales136

2.En el plano interno136

Artículo 23La protección de la familia: derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia137

Cambios desde el último informe137

1.Compromisos internacionales137

2.En el plano interno137

Los “Estados generales de las familias”137

Métodos de reproducción asistida137

Apoyo a los padres en sus labores educativas137

Ayuda a las familias con hijos minusválidos a cargo138

Autoridad parental y alojamiento del niño138

Estudio de la problemática del divorcio en Flandes139

Creación de un Servicio de pagos de la pensión de alimentos (SECAL)139

El derecho a la reagrupación familiar140

Reconocimiento jurídico de las uniones del mismo sexo140

Derechos de sucesión de los cohabitantes legales140

Límites al derecho a contraer matrimonio140

Tipificación como delito del matrimonio de conveniencia140

Tipificación como delito del matrimonio forzado141

Reforma del divorcio141

Principio de no reconocimiento del repudio142

La mediación142

Artículo 24La protección del niño143

I.Respuesta a las recomendaciones del Comité143

Observación final 28143

II.Cambios desde el último informe147

2.1Compromisos internacionales147

2.2En el plano interno147

Plan de acción nacional sobre los niños147

La Comisión Nacional para los Derechos del Niño148

“Vlaamse Kenniscentrum Kinderrechten” (Centro Flamenco de Información sobre los Derechos del Niños)148

Ley para completar la protección penal de los menores149

Secuestros parentales internacionales y derecho de visita transfronteriza149

Protección de los menores en Internet151

Ayuda a la juventud151

Los menores extranjeros no acompañados152

Menores europeos en situación vulnerable155

Adquisición de la nacionalidad155

Adopción155

Filiación159

Reconocimiento del hijo mortinato160

Modificación de la legislación relativa al nombre160

Artículo 25Derecho a participar en los asuntos públicos: derecho electoral y derecho de acceso a la función pública161

I.Cambios desde el último informe161

1.Compromisos internacionales161

2.En el plano interno161

Derecho de voto de los extranjeros en las elecciones municipales161

Artículo 26Prohibición de toda discriminación162

Artículo 27Las minorías étnicas, lingüísticas, ideológicas y filosóficas163

I.Cambios desde el último informe163

1.Compromisos internacionales163

2.En el plano interno163

Comisión Federal de Diálogo Intercultural163

Políticas de integración de las minorías en Flandes163

Programas de educación para los alumnos recién llegados que no dominan la lengua de la región en la que se encuentran164

Lista de siglas

AIGInspección General de la Policía Federal y la Policía Local

CGRAComisaría General para Refugiados y Apátridas

Comité PComité Permanente de Control de los servicios de policía

CPTComité Europeo para la Prevención de la Tortura

FédasilAgencia Federal de Acogida de Solicitantes de Asilo

MBMoniteur belge

PactoPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

SPFServicio Público Federal

Tribunal ConstitucionalNueva denominación del antiguo Tribunal de Arbitraje

Introducción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Bélgica tiene el honor de presentar al Comité de Derechos Humanos su quinto informe periódico.

En este informe las autoridades belgas exponen de forma detallada la aplicación del Pacto en nuestro territorio, en el que, en el ejercicio de sus funciones, tienen competencia para aplicar las normas relativas a los derechos humanos inscritas en la Constitución y las leyes belgas. Todas las violaciones de las normas que garantizan los derechos fundamentales son examinadas minuciosamente y existen recursos de orden político, administrativo y judicial para ponerles remedio.

En el marco de la elaboración de este quinto informe, las autoridades belgas se han esforzado por responder en la forma más precisa posible a las preocupaciones, recomendaciones y solicitudes de información complementaria formuladas por el Comité cuando procedió al examen del cuarto informe. Efectivamente, el presente informe remite expresamente a las observaciones finales del Comité y trata de dar explicaciones sobre su aplicación.

Por otro lado, conviene recordar que, tras formular sus observaciones finales de 12 de agosto de 2004, el Comité había invitado a Bélgica a que en el plazo de un año presentara informaciones suplementarias sobre algunos ámbitos específicos que eran motivo de especial preocupación, a saber, las observaciones 12 (actos de violencia policial), 16 (derechos de las personas detenidas) y 27 (medidas adoptadas para sancionar los actos de racismo y a los grupos que incitan al odio y a la xenofobia). El Comité encontrará en un anexo los comentarios del Gobierno belga que se le transmitieron en noviembre de 2005.

Observación final 8

El Comité celebra los múltiples proyectos destinados a mejorar la aplicación del Pacto, pero observa con inquietud que algunos de ellos se están examinando desde hace muchos años. Deplora, por otra parte, que no se hayan aplicado varias recomendaciones del Comité.

El Estado parte debería atribuir el más alto grado de prioridad a la aprobación de los proyectos y a la aplicación concreta de las leyes destinadas a lograr una mejor aplicación del Pacto.

Bélgica remite al contenido general del informe y, sucintamente, a los comentarios introductorios precedentes.

Observación final 29

El Comité pide que el texto del cuarto informe periódico del Estado parte y las presentes observaciones finales se hagan públicas y sean objeto de amplia difusión en Bélgica y que el quinto informe periódico se ponga en conocimiento de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en el país.

Conviene recordar que los informes belgas relativos a la aplicación del Pacto, así como las observaciones finales del Comité, se han publicado en el sitio del Servicio Público Federal (SPF) de Justicia, en francés y neerlandés.

Observación preliminar: el contexto institucional belga

Bélgica es una monarquía constitucional federal compuesta por el Estado federal, las Comunidades y las Regiones. La distribución de competencias derivada de las reformas sucesivas del Estado ha girado en torno a dos ejes principales.

El primero está relacionado con la lengua y, de manera más general, con la cultura. Bélgica reconoce tres lenguas oficiales: el neerlandés, el francés y el alemán. Por consiguiente, Bélgica está compuesta en la actualidad por tres Comunidades: la Comunidad Flamenca, la Comunidad Francesa y la Comunidad de Habla Alemana, que corresponden a grupos de población. Las competencias de las Comunidades se refieren, por lo tanto, a la educación, la cultura y otras materias “personalizables” (ciertos aspectos de la salud, por ejemplo).

El segundo eje de la reforma del Estado tiene sus raíces en la historia y, más particularmente, en la aspiración de algunos a una mayor autonomía económica. Las Regiones son el fruto de esas aspiraciones. La consecuencia ha sido la creación de tres Regiones: la Región Flamenca, la Región de Bruselas-Capital y la Región Valona. Las Regiones son así competentes en materias socioeconómicas tales como la ordenación del territorio, la vivienda, el empleo, la energía, etc...

El Estado federal conserva, entre otras, las competencias en las cuestiones relacionadas con la defensa nacional, la justicia, las finanzas, la seguridad social y una parte importante de la salud pública y de los asuntos interiores. Una serie de competencias están compartidas igualmente entre el Estado federal, las Regiones y las Comunidades. El Estado federal, las Comunidades y las Regiones tienen, en consecuencia, responsabilidades diferentes que ejercen de manera autónoma. En cuanto a las relaciones exteriores, cada entidad (Estado federal, Comunidades y Regiones) es responsable del componente externo de sus competencias internas. El Estado federal, las Comunidades y las Regiones tienen su propio gobierno y parlamento, salvo la Comunidad y la Región Flamencas, que han fusionado los suyos.

Artículo 1Derecho de los pueblos a la libre determinación

Véanse los títulos I y II del documento básico presentado por Bélgica el 13 de abril de 1994 (HRI/CORE/1/Add.1/Rev.1 de 6 de abril de1995).

Artículo 2Principio de igualdad y de no discriminación

I.Respuestas a las recomendaciones del Comité

Observación final 6

Es motivo de preocupación para el Comité el hecho de que el Estado parte no esté en condiciones de afirmar, en ausencia de la constatación por una jurisdicción internacional de un incumplimiento de las obligaciones que le incumben, la aplicabilidad automática del Pacto al ejercer la autoridad o un control efectivo sobre las personas que se encuentren fuera de su territorio, independientemente de las circunstancias en que se haya adquirido esa autoridad o control efectivo, como en el caso de las fuerzas que constituyan un contingente nacional que tenga asignada una operación internacional de mantenimiento o imposición de la paz (art. 2).

El Estado parte debería observar las garantías del Pacto no sólo en su territorio sino también cuando ejerce su jurisdicción en el extranjero, por ejemplo en el marco de las misiones de paz o de las misiones militares de la OTAN , y formar a los miembros de esas misiones a este respecto.

Cuando los miembros de estas fuerzas armadas están destacados en el extranjero, en particular en el marco de operaciones de mantenimiento o de imposición de la paz, Bélgica garantiza a todas las personas bajo su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A este respecto, conviene precisar los puntos siguientes:

Las disposiciones del Pacto y, más específicamente, las disposiciones relativas a la prohibición de la tortura y de tratos inhumanos o degradantes se enseñan a todas las categorías del personal de defensa durante su formación básica y también en su formación permanente.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forma parte del orden jurídico belga y sus disposiciones pueden invocarse ante un juez belga, que las aplica en la medida en que sean directamente aplicables. Los tribunales belgas, tanto ordinarios como administrativos, han aceptado en general la aplicabilidad directa del Pacto y aplican prácticamente de modo automático sus disposiciones, aun cuando se observa que esta afirmación es implícita en la mayoría de los casos. Esta jurisprudencia puede consultarse en particular en el sitio del SPF de Justicia www.just.fgov.be. En este contexto, Bélgica ha visto su responsabilidad comprometida por el incumplimiento de obligaciones contenidas en el Pacto.

Los militares que participan en misiones de paz o misiones militares de la OTAN e incumplen las obligaciones previstas en el Pacto pueden ser llevados ante los tribunales belgas y, en su caso, serán condenados por las disposiciones del Código Penal belga que hayan infringido, en particular las del título I bis, relativo a las violaciones graves del derecho internacional humanitario, o del Código Penal Militar.

Las normas para entablar combate en caso de envío de una misión determinada al extranjero son cada vez más objeto de comprobación jurídica con respecto a las disposiciones del Pacto y otras convenciones en materia de derechos humanos, y lo mismo cabe decir de las prestaciones en el marco de una misión para una organización internacional.

Un Estado puede contraer responsabilidad internacional en caso de violación del Pacto si un tribunal internacional determina que ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto. En efecto, como lo subrayó la Corte Internacional de Justicia en una opinión consultiva, la responsabilidad internacional de un Estado y la obligación de indemnizar los daños causados por su conducta ilícita afecta a todas las obligaciones internacionales, incluidas las contenidas en el Pacto. Desde el punto de vista de los principios jurídicos, Bélgica podría contraer entonces responsabilidad internacional en caso de incumplimiento del Pacto. Si llegara a hacerse realidad esta hipótesis, no cabe duda de que el Estado aceptaría toda decisión de un tribunal internacional y pondría fin sin demora a esas infracciones. No obstante, esta situación no se ha presentado nunca. Bélgica contrajo responsabilidad internacional por incumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a las disposiciones jurídicas sobre inmunidades concedidas a los Jefes de Estado (Corte Internacional de Justicia, asunto de la orden de detención de 11 de abril de 2000, fallo de 14 de febrero de 2000, República Democrática del Congo c. Bélgica ). Puso fin de inmediato a esa situación retirando el acto considerado por la Corte contrario a las obligaciones internacionales de Bélgica y modificando las normas jurídicas nacionales correspondientes.

Observación final 9

El Comité está preocupado por los efectos de la aplicación inmediata de la Ley de 5 de agosto de 2003 sobre las denuncias interpuestas en virtud de la Ley de 16 de junio de 1993, relativa a la represión de las violaciones graves del derecho internacional humanitario (arts. 2, 5, 16 y 26).

El Estado parte debería garantizar los derechos adquiridos de las víctimas a un recurso útil, sin discriminación alguna en la medida en que no se apliquen las normas obligatorias de derecho internacional general relativas a la inmunidad diplomática o del Estado.

Antes de la adopción de la Ley de 5 de agosto de 2003 relativa a la represión de violaciones graves del derecho internacional humanitario, los tribunales belgas eran competentes para conocer de todas las violaciones graves del derecho internacional humanitario (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra) sin que se exigiera ningún nexo entre Bélgica y el lugar de comisión del delito, el presunto autor, la víctima y el lugar de los hechos.

A raíz, sobre todo, de la entrada en vigor del Estatuto de la Corte Penal Internacional el 1º de julio de 2002, se observó que en caso de mantener esta legislación, los tribunales belgas estarían sistemáticamente en competencia con la Corte Penal Internacional, ya que tendrían jurisdicción universal absoluta.

A fin de no transformar los tribunales belgas en tribunales internacionales y tomar nota de la entrada en vigor del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el legislador belga decidió mantener la jurisdicción de dichos tribunales únicamente en los casos que tuvieran una relación, por tenue que fuera, con Bélgica.

Esta legislación de 2003, completada con una nueva Ley de 22 de mayo de 2006, mantiene la jurisdicción de los tribunales belgas en los casos siguientes: infracciones cometidas en el territorio belga; por un presunto infractor de nacionalidad belga; por un presunto infractor que tenga su residencia principal en Bélgica; contra un belga; contra una víctima que goce de estatuto de refugiado político reconocido por las autoridades belgas; contra una víctima que tenga residencia efectiva, habitual y legal en Bélgica desde al menos tres años antes del momento de los hechos; o en todas las circunstancias que creen una obligación internacional de entablar proceso ante la justicia belga en aplicación de algunas normas del derecho internacional convencional o consuetudinario relativas a la represión de violaciones graves del derecho internacional humanitario (por ejemplo, cuando un sospechoso se encuentra en territorio belga en cualquier momento después de haber cometido la infracción).

Esta enumeración demuestra que, al proceder así, las autoridades belgas han mantenido la competencia de los tribunales belgas para conocer de las violaciones graves del derecho internacional humanitario en forma mucho más amplia de lo que exigirían las obligaciones internacionales contraídas por Bélgica.

Por otro lado, en lo que concierne a los casos judiciales iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley de 5 de agosto de 2003 y que no respondan a uno de esos criterios anteriormente citados, la Ley de 2003 prevé medidas transitorias y mantiene la competencia de los tribunales belgas siempre que el sospechoso se encontrara en Bélgica cuando la ley entró en vigor o que se hubiera iniciado una investigación del caso antes de la entrada en vigor de la ley.

Por otro lado, la ley introdujo en el derecho belga una disposición específica del artículo 1 bis del Título Preliminar del Código de Procedimiento Penal con el fin de evitar procesamientos contrarios a las normas de las inmunidades internacionales.

En cuanto al procedimiento aplicado cuando se presenta una denuncia de violaciones graves del derecho internacional humanitario en uno de los numerosos casos de competencia antes citados, conviene establecer una distinción entre dos situaciones.

Por un lado, se ha establecido un procedimiento simplificado cuando se sospecha que la infracción ha sido cometida en territorio belga por belgas o personas que tienen su residencia principal en Bélgica, es decir, las situaciones en que existe una fuerte vinculación con Bélgica.

Por el otro, las situaciones en que existe una relación con el territorio belga pero podría haber riesgo de politización y manipulación mediática de la ley, son sometidas a un filtro judicial.

Así, cuando la infracción es cometida en territorio belga por un sospechoso belga o un sospechoso que tiene su residencia principal en Bélgica, el denunciante puede presentar directamente su denuncia a un juez de instrucción por el procedimiento de constitución de parte civil.

En los otros casos de competencia mencionados, corresponde a la Fiscalía Federal presentar al juez de instrucción una denuncia por violaciones graves del derecho internacional humanitario. Ello es obligatorio, salvo en cuatro situaciones en que la Fiscalía Federal constata un obstáculo jurídico o judicial al procesamiento: 1) si la denuncia carece manifiestamente de fundamento; 2) si los hechos expuestos en la denuncia no revelan una violación grave del derecho internacional humanitario; o 3) si la denuncia no puede justificar una acción pública válida (fundamentalmente, en situaciones de existencia de inmunidad internacional), el Fiscal Federal deberá dirigirse a la Sala de Acusación del tribunal de apelación competente para hacer reconocer este hecho, de manera que la denuncia no deba remitirse a un juez de instrucción. Finalmente, el Fiscal Federal está igualmente autorizado a no remitir el caso a un juez de instrucción 4) cuando existe un tribunal internacional o nacional que puede ocuparse del procesamiento mejor que un tribunal belga en un caso cuya denuncia pudiera presentarse en Bélgica.

Conviene señalar que la Fiscalía Federal interpreta esta disposición en forma restrictiva. En particular, su aplicación no puede ser contraria al principio del derecho internacional aut dedere aut judicare. Por consiguiente, cuando Bélgica está sometida a obligación internacional de procesamiento, no se puede declarar incompetentes a los tribunales belgas si no se han incoado procedimientos efectivos en el extranjero.

Por otro lado, si no se ha iniciado un procesamiento debido a que una denuncia no sería admisible en Bélgica o a que otro tribunal —extranjero o internacional— estaría en mejores condiciones para interponer la denuncia, los hechos que constituyen el objeto de la denuncia son remitidos por Bélgica al Fiscal de la Corte Penal Internacional si se cometieron después del 30 de junio de 2002, fecha de comienzo de la competencia temporal de la Corte Penal Internacional. Corresponde a esta considerar eventuales procesos si considera que el tribunal a quien se ha presentado la denuncia no respeta los principios del derecho a un proceso equitativo.

Observación final 11

Al Comité le preocupa que el derecho a un recurso efectivo de las personas que se encuentran irregularmente en Bélgica esté amenazado por la obligación impuesta a los funcionarios de policía de denunciar su presencia en el territorio. Destaca además que los plazos de estadía destinados a permitir que los denunciantes extranjeros en situación irregular puedan llevar a término los procedimientos entablados para hacer valer sus derechos queden a la discreción de la Oficina de Extranjería (arts. 2 y 26).

El Estado parte debería, más allá de la determinación de los plazos de estadía, prever medidas suplementarias que garanticen el derecho de estas personas a un recurso efectivo.

El Gobierno belga desea precisar que la iniciación de procedimientos judiciales así como el examen de los procedimientos en curso no tienen, en principio, ninguna incidencia en el estatuto administrativo de los extranjeros en situación irregular. Efectivamente, la existencia de acciones legales no les autoriza a residir en el territorio. Así, por ejemplo, la presentación de una denuncia penal no es, en ningún caso, el medio de prevenir o evitar la expulsión del territorio. Para ello, conviene ejercer los recursos administrativos mencionados más adelante en la Observación final 23 del Comité. No obstante, en casos excepcionales, una solicitud de autorización de residencia o de visado que hiciera referencia a la existencia de procesos judiciales en curso y a la necesidad de que funcionen satisfactoriamente podría influir en la residencia de la persona extranjera y, por consiguiente, justificar, en su caso, que se suspenda su expulsión del territorio o que se le permite regresar a Bélgica más adelante.

Asimismo, es importante subrayar que la salida forzosa del territorio no obstaculiza necesariamente el curso de la justicia. En efecto, nada impide que los extranjeros expulsados legalmente puedan recurrir a la justicia, a través de su abogado, para solicitar, entre otras, la iniciación de una investigación, en la forma que considere oportuna, o su representación en el marco del reglamento de procedimiento penal.

A este respecto, es importante recordar que el derecho de acceso a un tribunal no es ilimitado y, por consiguiente, puede restringirse legítimamente, siempre que ello no lo vacíe de contenido. Por ejemplo, una medida de expulsión adoptada y ejecutada en conformidad con la ley no atenta en manera desproporcionada contra el derecho de acceso a un tribunal, ya que el interesado que ha sido objeto de la expulsión puede hacerse representar por su abogado. Asimismo, las restricciones en el acceso al juez resultantes de una orden de abandonar el territorio no son definitivas, ya que no se trata de una prohibición. La orden de expulsión, una vez ejecutada, deja de tener efecto y, por consiguiente, no impide una inmigración posterior de acuerdo con los procedimientos legales.

II.Cambios desde el último informe

En cumplimiento de su obligación de presentar informes acerca de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Bélgica presentó recientemente un informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. En él pueden encontrarse informaciones detalladas al respecto. No obstante, a continuación se señalan los principales cambios ocurridos.

2.1Compromisos internacionales

El 30 de marzo de 2007, Bélgica firmó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada el 13 de diciembre de 2006, así como su Protocolo facultativo.

2.2En el plano interno

2.2.1Medidas para mejorar la protección general de los derechos humanos

La Ley especial de 9 de marzo de 2003 por la que se modifica la Ley especial de 6 de enero de 1989 sobre el Tribunal de Arbitraje (MB, 11 de abril de 2003) modificó las competencias del Tribunal de Arbitraje, que pasó a ser el Tribunal Constitucional a partir de la revisión constitucional de 7 de mayo de 2007.

El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre los recursos de anulación y las cuestiones preliminares, en particular en lo relativo a la conformidad de las disposiciones legislativas (ley, decretos y ordenanzas) con determinadas disposiciones de la Constitución.

Anteriormente, ese control de la conformidad se aplicaba únicamente a los artículos 10, 11 y 24 de la Constitución, pero la lista se ha ampliado ahora a los siguientes ámbitos:

Todo el título 2 (arts. 8 a 32), “Sobre los belgas y sus derechos”, en que se recogen numerosos derechos y libertades fundamentales (principio de no discriminación, respeto de la vida privada y familiar, respeto de la integridad moral, psíquica y física, derecho a la enseñanza,...);

El artículo 170, que garantiza el principio de la igualdad fiscal;

El artículo 172, según el cual no pueden establecerse privilegios en materia de impuestos y que garantiza que la exención o reducción de las cargas fiscales sólo puede establecerse mediante la ley;

El artículo 191, que garantiza que los extranjeros que se encuentran en territorio belga gocen de la protección asignada a las personas y a los bienes, salvo excepciones previstas por la ley.

Conviene señalar que, de acuerdo con la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional, las libertades y derechos fundamentales inscritos en la Constitución así como los derechos fundamentales recogidos en los tratados internacionales que tienen efecto directo en el derecho belga están garantizados en Bélgica sin discriminación. Esta jurisprudencia implica que el Tribunal se consideraría ya competente para verificar la conformidad de las leyes, decretos y ordenanzas con las libertades y derechos constitucionales, mediante un control de conformidad con los artículos 10, 11 y 24 de la Constitución (competencia inicial del Tribunal Constitucional).

El juez no está ya obligado a plantearse una cuestión preliminar en los casos siguientes:

Con respecto a una disposición de aprobación de un tratado constituyente de la Unión Europea, del Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o de un protocolo adicional de dicho Convenio. En adelante, los actos de aprobación de estos tratados podrán ser impugnados únicamente mediante un recurso de anulación que se presentará ante el Tribunal de Arbitraje antes de transcurridos 60 días desde la publicación de los actos, a fin de garantizar la estabilidad de las relaciones internacionales.

En los procedimientos que no conduzcan a una sentencia sobre el fondo de la cuestión, y más en concreto en caso de recurso administrativo (artículos 17 y 18 de las leyes coordinadas sobre el Consejo de Estado) o civil (artículo 548 del Código Judicial) y de los procedimientos para determinar el mantenimiento de la detención preventiva (Ley de 20 de julio de 1990 relativa a la detención preventiva).

Cuando el Tribunal Constitucional haya dispuesto ya sobre una cuestión o un recurso que tenga el mismo objeto.

Las otras dos excepciones antes vigentes para las jurisdicciones inferiores continúan siendo válidas: por una parte, cuando la jurisdicción estima que la respuesta a la cuestión no es indispensable para tomar su decisión y, por la otra, si la ley, el decreto o la ordenanza no viola manifiestamente las reglas constitucionales y, en particular, las libertades y derechos constitucionales.

2.2.2Medidas para luchar contra las discriminaciones

2.2.2.1Disposiciones generales

Son muchas las medidas adoptadas, tanto por el Estado federal como por entidades federadas, a fin de incorporar las nuevas directivas europeas en materia de discriminación: Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; Directiva 2000/43/CE del Consejo de Europa, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su raza u origen étnico; Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación; Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro; Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

Legislación federal

Hasta abril de 2007, la legislación federal relativa a la lucha contra la discriminación se basaba principalmente en tres dispositivos: La Ley de 30 de julio de 1981 con el fin de reprimir ciertos actos inspirados por el racismo y la xenofobia; la Ley de 7 de mayo de 1999 sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en relación con las condiciones de trabajo, el acceso al empleo y las posibilidades de promoción, así como el acceso a una profesión independiente y los regímenes de la seguridad social; y la Ley de 25 de febrero de 2003 para luchar contra la discriminación y modificatoria de la Ley de 15 de febrero de 1993 que crea un Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo.

A raíz del fallo del Tribunal Constitucional No. 157/2004 de 6 de octubre de 2004, tuvieron que modificarse varias disposiciones de la Ley contra la discriminación de 25 de febrero de 2003. Además, Bélgica tendría que aplicar la legislación enmendada en conformidad con las directivas europeas antes mencionadas (2000/43/CE, 2000/78/CE, 2000/73/CE, 2004/113/CE). Ello dio lugar a una amplia reforma cuyo objetivo era, en primer lugar, conseguir una legislación más práctica y, sobre todo, más eficaz para las víctimas y, en segundo lugar, reforzar el sistema de sanciones con medidas concretas eficaces. Esta reforma se tradujo en la adopción de tres leyes contra la discriminación y una ley que trataba de adaptar el Código Judicial a la nueva legislación:

La Ley de 10 de mayo de 2007 para luchar contra ciertas formas de discriminación (MB, 30 de mayo de 2007);

La Ley de 10 de mayo de 2007 que modifica la Ley de 30 de julio de 1981con el fin de reprimir ciertos actos inspirados por el racismo y la xenofobia (MB, 30 de mayo de 2007);

La Ley de 10 de mayo de 2007 para luchar contra la discriminación entre las mujeres y los hombres (MB, 30 de mayo de 2007); y

La Ley de 10 de mayo de 2007 que adapta el Código Judicial a la legislación para luchar contra las discriminaciones y que reprime ciertos actos inspirados por el racismo o la xenofobia (MB, 30 de mayo de 2007).

Las tres leyes contra la discriminación funcionan de manera autónoma, aun teniendo una estructura paralela.

La nueva legislación prevé un marco general para luchar contra la discriminación en el marco de las competencias del Estado federal. Los principales elementos del nuevo sistema pueden resumirse en la forma siguiente:

Ámbito de aplicación de las nuevas leyes

El ámbito de aplicación de las nuevas leyes abarca el empleo (con inclusión del acceso al empleo, las condiciones de trabajo, la ruptura de las relaciones de trabajo y la afiliación a una organización sindical), el acceso a los bienes y servicios públicos y su suministro, la seguridad social y la protección social, la mención en un documento oficial o en un acta, el acceso a toda actividad económica, social, cultural o política accesible al público y la participación en las mismas.

Comportamientos prohibidos por las leyes

Los comportamientos prohibidos por la ley son de cuatro órdenes: 1) la discriminación directa o indirecta; 2) la incitación a la discriminación (es decir, el hecho de pedir u ordenar que se realice un acto discriminatorio); 3) el acoso, cuando está basado en uno de los criterios protegidos, y 4) la negativa a ofrecer la consideración debida a una persona discapacitada, es decir, negarse a adoptar una medida encaminada a eliminar o a compensar los efectos negativos de un entorno inadecuado para una persona discapacitada.

De acuerdo con la ley, están previstas excepciones, entre las que se incluyen en particular las acciones positivas encaminadas a corregir determinadas situaciones que representan una discriminación sociológica para ciertos grupos de personas, las medidas que introducen una distinción o una diferencia de trato en conformidad con el principio de igualdad, y una lista de casos particulares.

Motivos de discriminación

Está prevista una lista de motivos de discriminación más objetiva que en el pasado. La lista está cerrada y coincide en general con la lista incluida en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: raza (que comprende las características vinculadas con el color de la piel, el origen, la nacionalidad), sexo, edad, orientación sexual, minusvalía, convicción religiosa, condición política, idioma, salud, estado civil, características físicas, etc.

Procedimiento

En lo que respecta al procedimiento en caso de presunta discriminación, las nuevas leyes prevén que puede presentarse una denuncia civil pero también, en algunos casos, penal. Asimismo, se prevén diversos ajustes en cuanto a la introducción de una denuncia, a la carga compartida de la prueba y a la protección de las víctimas y de los testigos contra posibles represalias.

Una persona que se siente víctima de discriminación puede, por un lado, recurrir a un abogado o directamente a la Fiscalía. Por otro lado, una denuncia puede presentarse igualmente a través de asociaciones cuyo objetivo social es la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación, o de organizaciones representativas o profesionales u organismos públicos. Los organismos públicos competentes son el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo y el Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres. Estos organismos tienen como misión legal ayudar y acompañar a las víctimas en todas sus gestiones y disponen de personal especializado para hacerlo.

A fin de proteger a las posibles víctimas de discriminaciones, el nuevo sistema prevé que, desde la presentación de la denuncia, no puede tomarse ninguna medida perjudicial (despido, negativa de promoción, etc.) contra la persona que presentó la denuncia ni contra los testigos, si no es por razones no relacionadas con la denuncia.

La ley prevé la carga compartida de la prueba en los procedimientos civiles. Efectivamente, está previsto que, desde el momento en que el juez dispone de elementos que permitan presumir una discriminación, ya no corresponde a la víctima presentar la prueba de dicha discriminación, siendo el presunto autor quien debe probar que no ha cometido discriminación. Con este fin, las leyes enuncian de forma no exhaustiva las situaciones en que cabe suponer la existencia de discriminación. Cabe señalar en especial las siguientes:

-Pruebas que revelan un trato desfavorable repetido de personas que comparten un criterio protegido (por ejemplo, cabe citar casos repetidos de negativa de acceso a discotecas a personas de un determinado origen o color);

-Pruebas que revelan que la situación de las víctimas del trato desfavorable es semejante a la situación de una persona de referencia (por ejemplo, una mujer que realice el mismo trabajo que un colega masculino y tenga el mismo nivel de formación y la misma antigüedad pero reciba una remuneración inferior);

-Las estadísticas generales o más específicas.

En cuanto a las sanciones, mientras que con la legislación precedente el juez civil podía únicamente constatar la discriminación y ordenar que cesara en el futuro, ahora está previsto el pago de determinadas cantidades fijas en concepto de indemnización. Este procedimiento evita el debate sobre el importe del daño y, de esa manera, permite reducir el tiempo necesario para que la víctima sea indemnizada y que el autor sea sancionado. Por otro lado, las siguientes infracciones pueden ser igualmente objeto de sanción penal:

-La discriminación basada en la raza;

-La incitación al odio basada en una discriminación (raza u otro motivo);

-La incitación a la discriminación (raza u otro motivo);

-La participación en una agrupación que incite al odio racial y que lo fomente;

-La discriminación cometida por un funcionario;

-Toda infracción cometida por móviles discriminatorios;

-La difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales constituye ahora un delito penal.

Medidas adoptadas por las entidades federales

Región Valona

Con el fin de cumplir las exigencias de las directivas europeas 2000/43, 2000/78, 2002/73, 2004/113 y 2006/54 antes citadas, la Región Valona está elaborando actualmente un decreto relativo a la igualdad de trato y el seguimiento de las denuncias que incorpora esas directivas al derecho valón.

Conviene señalar que el proyecto ya no se limita a incorporar al derecho valón las obligaciones impuestas por las directivas y amplía la protección ofrecida contra las discriminaciones tanto en el plano de los criterios protegidos como en el de su ámbito de aplicación.

Este decreto debería aprobarse en breve.

Autoridad Flamenca

El Decreto de 10 de julio de 2008 relativo al marco de la política flamenca de igualdad de oportunidades y de trato (MB, de 23 de septiembre de 2008) crea un marco general para la política en materia de igualdad de oportunidades y de lucha contra la discriminación de la Autoridad Flamenca. Este decreto incorpora las directivas europeas 2000/43/CE, 2000/78/CE, 2002/73/CE, 76/201/CEE, 2004/113/CE, anteriormente citadas, y se ajusta a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El decreto abarca el conjunto de competencias de la Región Flamenca y de la Comunidad Flamenca (enseñanza, bienestar, cultura, empleo, movilidad,...).

En el decreto los fundamentos de la lucha contra la desigualdad de trato se definen de forma más amplia de lo previsto en las directivas europeas. Los fundamentos que se tienen en cuenta son los siguientes: el sexo, la orientación sexual, la minusvalía y el estado de salud, la plena accesibilidad a las infraestructuras y a la información, la raza, el color de la piel, el origen étnico o nacional, la convicción religiosa o filosófica y la edad.

En el marco de este decreto, se prevé la creación de “puntos de contacto sobre la discriminación” (13 en los centros urbanos, uno en Bruselas; ocho se encuentran actualmente en fase de puesta en marcha). Gracias sobre todo a un trabajo intensivo en red y a una cooperación constante, estos puntos de contacto podrán ofrecer servicios completos a los ciudadanos. Se centrarán fundamentalmente en la prevención y en la tramitación de las denuncias al margen de los tribunales.

Comunidad de Habla Alemana

El Decreto de 17 de mayo de 2004 relativo a la garantía de igualdad de trato en el mercado de trabajo (MB, 13 de agosto de 2004) incorpora las directivas europeas 2000/43/CE, 2000/78/CE, 2002/73/CE antes citadas.

Comunidad Francesa

El Decreto de la Comunidad Francesa de 19 de mayo de 2004 relativo a la implantación del principio de la igualdad de trato (MB, 7 de junio de 2004) prohíbe toda discriminación.

El Decreto de 22 de marzo de 2007 relativo a la igualdad de trato entre personas en la formación profesional (MB, 24 de enero de 2008) prevé la no discriminación y la igualdad de trato entre las personas en el acceso a la formación profesional en la Región de Bruselas-Capital. Este decreto incorpora la Directiva 2006/54.

La Comunidad Francesa trabaja actualmente en un proyecto de decreto tendente a combatir la discriminación en la Comunidad Francesa. Este proyecto de decreto trata de incorporar las directivas 2000/43/CE, 2000/78/CE, 2002/73/CE, 76/207/CEE, 2004/113/CE y 2002/73/CE antes citadas.

El proyecto de decreto tiene como objetivo crear un marco general para luchar contra las discriminaciones basadas en los siguientes criterios: la nacionalidad, una supuesta raza, el color de la piel, la ascendencia o el origen nacional o étnico, la edad, la orientación sexual, las creencias religiosas o convicciones filosóficas, la discapacidad, el sexo y criterios afines como el embarazo, la maternidad y la transexualidad, el estado civil, el nacimiento, el patrimonio, las ideas políticas, la lengua, el estado de salud actual o futuro, una característica física o genética o el origen social.

Los ámbitos de competencia contemplados son los siguientes:

Las relaciones de empleo tanto en el marco de la función pública de la Comunidad Francesa como en el ámbito de la enseñanza;

La enseñanza;

La política de salud dentro de los límites de competencia de la Comunidad Francesa;

El acceso a los bienes y servicios y su suministro en las materias que son competencia de la Comunidad Francesa.

Región de Bruselas-Capital

Está vigente una ordenanza que modifica la Ordenanza de 17 de junio de 2003 relativa al Código de Vivienda de Bruselas. Garantizará el principio de igualdad de trato en el acceso a la vivienda social y de precio medio e incorporará las directivas 2000/43 y 2004/113 antes citadas.

Más en concreto, se ha redactado una lista cerrada de discriminaciones inspirada en la legislación federal. Se establece una distinción entre cuatro tipos de comportamiento: discriminaciones directas, discriminaciones indirectas, acoso e incitación a la discriminación. La penalización de los actos discriminatorios permitirá a la justicia perseguir y condenar a los autores de esos hechos.

La Ordenanza de 4 de septiembre de 2008 para promover la diversidad y combatir la discriminación en la función pública regional de Bruselas (MB, 16 de septiembre de 2008) trata de alcanzar un doble objetivo:

1)Creación de un marco general para la promoción de la diversidad en los organismos públicos de la región de Bruselas-Capital; y

2)Prohibición de la discriminación y promoción de la igualdad de trato en las relaciones profesionales dentro de la función pública regional de Bruselas. El proyecto de ordenanza incorpora en la política de empleo las directivas europeas relativas a la igualdad de trato (directivas76/207/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2002/73/CE antes citadas).

En consecuencia, ahora el Gobierno de la Región de Bruselas-Capital podría adoptar un decreto para ejecutar la ordenanza mencionada.

Finalmente, los conceptos de igualdad y de diversidad se han integrado en la administración regional de Bruselas-Capital desde 2005. Así, el Ministerio de la Región de Bruselas-Capital dispone desde 2005 de una Carta de la diversidad y de un Código de Ética, y de un Plan de acción para la diversidad desde 2006. Un Grupo de igualdad de oportunidades y diversidad se encarga del seguimiento de los planes de acción así como de la política regional externa de igualdad.

2.2.2.2Disposiciones específicas

Lucha contra la homofobia en la Región Valona

La Región Valona se ha empeñado firmemente en la lucha contra la homofobia, causa de violación de los derechos elementales. Alentando y respaldando financieramente a las asociaciones y federaciones de asociaciones de personas homosexuales así como determinados programas de lucha contra las actitudes homófobas en la empresa, la Región Valona trata de permitir a las personas homosexuales una vida de acuerdo con su elección sexual, sin discriminación.

Legislación relativa al bienestar de los trabajadores

La legislación relativa al bienestar de los trabajadores ha sido modificada por última vez mediante la Ley de 10 de enero de 2007 que modifica varias disposiciones relativas al bienestar de los trabajadores en la ejecución de su trabajo, entre ellas las relativas a la protección contra la violencia y el acoso moral o sexual en el trabajo (MB, 6 de junio de 2007) y la Ley de 6 de febrero de 2007 que modifica la Ley de 4 de agosto de 1996 relativa al bienestar de los trabajadores en la ejecución de su trabajo con respecto a los procedimientos judiciales (MB, 6 de junio de 2007) y completada mediante un Real decreto de 17 de mayo de 2007 relativo a la prevención de la carga psicosocial de origen laboral como, por ejemplo, la violencia, el estrés o el acoso psicológico y sexual (MB, 6 de junio de 2007). Esta legislación protege a las víctimas de acoso en el trabajo por motivos discriminatorios, en particular cuando se trata de acoso sexual o basado en el sexo.

Medidas para promover y reforzar la diversidad del personal en los diferentes niveles de la administración federal belga

En febrero de 2005, el Ministro de la Función Pública puso en marcha su “Plan de acción 2005-2007 para valorar la diversidad”. El plan está dirigido a tres grupos: las personas discapacitadas, las personas de origen extranjero y las mujeres que realizan funciones en las que están subrepresentadas. Se creó un grupo encargado de la diversidad para asegurar el seguimiento del plan de acción.

Como prolongación de este primer plan, se está preparando un segundo plan de acción.

Sensibilización de los agentes penitenciarios sobre las problemáticas vinculadas con la discriminación

Se imparte formación básica a los agentes de los establecimientos penitenciarios cuando entran en funciones. Desde el 1º de septiembre de 2007, esta formación dura 13 semanas y en ellas se alternan cursos teóricos en el Centro de Formación del Personal Penitenciario y un período de pasantía supervisado por mentores sobre el terreno. Las problemáticas vinculadas a las discriminaciones de todo tipo (religioso, sexual, etc.) se abordan de forma directa en el curso relacionado con la deontología profesional y la comunicación o también en la parte relativa a las “funciones de los agentes”, en que se tratan aspectos reglamentarios relacionados con el respeto de la afiliación religiosa. En términos más amplios, el respeto del otro (detenido, colega, superior jerárquico) constituye un denominador común a lo largo de toda la formación de los agentes.

Artículo 3 Igualdad entre hombres y mujeres

Cambios desde el último informe

Puede encontrarse un análisis detallado de este artículo en el quinto informe belga relativo a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer presentado a las Naciones Unidas el 22 de junio de 2007. No obstante, a continuación se recogen los principales cambios registrados desde la presentación del anterior informe relativo al Pacto.

1.Compromisos internacionales

El 14 de junio de 2004 Bélgica ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que entró en vigor el 17 de septiembre de 2004.

El 11 de mayo de 2005 Bélgica firmó el Protocolo No. 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, cuyo artículo 5 garantiza el principio de igualdad entre los cónyuges, en lo que concierne a sus derechos y responsabilidades de carácter civil entre sí y en sus relaciones con sus hijos, con respecto al matrimonio, durante el matrimonio y en el momento de su disolución. Se está procediendo actualmente a la ratificación de este protocolo.

2.En el plano interno

2.1Legislación contra la discriminación

Desde el informe anterior, se han adoptado numerosas medidas legislativas, tanto en el plano del Estado federal como de las entidades federadas, a fin de combatir la discriminación, incluida la basada en el género. Estas medidas se analizan detalladamente en los comentarios relativos al artículo 2.

2.2Creación del Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres

El Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres (el Instituto), creado por la Ley de 16 diciembre de 2002, es un organismo público autónomo específicamente encargado de luchar contra las discriminaciones basadas en el sexo, de promover la igualdad de la mujer y el hombre y de elaborar instrumentos y estrategias encaminados a la integración de la perspectiva de género en las políticas federales. El Instituto sucede a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, adscrita al Departamento Federal de Empleo.

Las funciones legales del Instituto giran en torno a cinco objetivos estratégicos: función de asistencia jurídica a las víctimas de discriminación basada en el sexo, aplicación de la “incorporación de la perspectiva de género”, investigación, apoyo a los agentes sobre el terreno, preparación y aplicación de las decisiones del Gobierno y seguimiento de las políticas europeas e internacionales.

El Instituto dispone de varios medios de intervención para ofrecer asistencia completa a las víctimas que aleguen discriminación basada en el sexo, asistencia que va desde la información sobre los derechos y deberes (más, eventualmente, la orientación hacia la instancia adecuada) hasta las acciones ante la justicia, pasando por la orientación oral o escrita (tal vez mediante una entrevista en el Instituto), técnicas de mediación, notificación de la parte contraria o solicitud de asesoramiento jurídico complementario a expertos o abogados. El Instituto puede iniciar un procedimiento con la víctima o en su nombre (en este caso con su autorización) pero, de acuerdo con su competencia legal en materia de lucha contra la discriminación basada en el sexo, también un procedimiento sin una víctima determinada, en aras del respeto de la igualdad así como en favor de un grupo de víctimas.

Puede encontrarse más información sobre las actividades del Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres en el sitio de Internet siguiente: http://www.iefh.fgov.be.

2.3Medidas sobre políticas relativas a la igualdad entre hombres y mujeres

Control de la aplicación de las resoluciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, reunida en Beijing en septiembre de 1995

Estado federal

La Ley de 12 de enero de 2007 para el control de la aplicación de las resoluciones de la Conferencia Mundial sobre la Mujer , reunida en Beijing en septiembre de 1995, y que integra la perspectiva de género en el conjunto de las políticas federales (MB, 13 de febrero de 2007) prevé que el Gobierno vele por el logro de los objetivos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en septiembre de 1995.

Región de Bruselas-Capital

Se adoptó la Ordenanza de 20 de abril 2006 relativa a la elaboración por parte del Gobierno de un informe anual de evaluación de la política gubernamental de igualdad entre mujeres y hombres (MB, 9 de mayo de 2006).

En 2007 el Parlamento y el Gobierno de Bruselas aprobaron un primer informe sobre la Conferencia de Beijing y un primer Plan de acción regional relativo a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El objetivo es lograr la igualdad entre hombres y mujeres en la Región de Bruselas-Capital.

Política flamenca en materia de igualdad entre hombres y mujeres

El Ministerio Flamenco de Igualdad de Oportunidades tiene competencias expresas para la identificación, supresión y prevención de la desigualdad de oportunidades resultante del género (además de la desigualdad derivada de la identidad sexual y de la falta de accesibilidad física). La política flamenca de igualdad de oportunidades implica un componente “vertical” y otro “transversal”, es decir, que abarca varios ámbitos estratégicos. La política vertical de igualdad de oportunidades consiste, entre otras cosas, en adoptar medidas de sensibilización mediante campañas en los medios de comunicación y las publicaciones informativas, realizar estudios, prestar apoyo a la sociedad civil, crear redes con los agentes políticos en el plano provincial, realizar proyectos piloto, etc.

En lo que se refiere al contenido “transversal” de la política flamenca de igualdad de oportunidades, la aplicación del Método abierto de coordinación permite desde 2005 introducir una perspectiva de igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la política flamenca. La coordinación corresponde al Ministerio Flamenco de Igualdad de Oportunidades. Esta política está basada en el Decreto de 10 de julio de 2008 relativo al marco de la política flamenca de igualdad de oportunidades y de trato (véase el artículo 2).

Se han elaborado planes de acción relativos a esta temática en todos los ámbitos de competencia flamencos.

2.4Participación de las mujeres en la vida política y pública

En Bélgica, como en muchos otros países, la presencia de mujeres en la vida política y pública es generalmente inferior a la de los hombres. Desde enero de 2002, la Constitución belga garantiza formalmente la igualdad de las mujeres y de los hombres (art. 10) y compromete al legislador a adoptar medidas destinadas a garantizar esta igualdad, favoreciendo sobre todo el igual acceso de los hombres y de las mujeres a los mandatos electivos y públicos (art. 11 bis). Desde entonces se han adoptado medidas para fomentar una presencia equilibrada de hombres y mujeres en numerosos ámbitos de la vida pública y política.

La instauración de la paridad en las listas electorales y sus resultados durante las elecciones federales europeas

En 2002 se habían aprobado varias leyes para reforzar la presencia de las mujeres en las asambleas legislativas federales, regionales y europeas. Esas leyes prohíben a los partidos políticos proponer listas electorales en las que la diferencia entre el número de candidatos (titulares o suplentes) de cada sexo sea superior a uno. Precisan además que los dos primeros candidatos de cada una de las listas deben ser de sexo diferente. El desconocimiento de esas disposiciones por los partidos políticos acarrea la no validación de las listas presentadas.

La paridad sobre las listas electorales fue aplicada por primera vez en las elecciones legislativas del 18 de mayo de 2003. Como resultado de esas elecciones, el porcentaje de mujeres elegidas alcanzó el 34,7% en la Cámara de Representantes (19,3% en las elecciones de 1999) y el 37,5% en el Senado (30% en las elecciones de 1999). La proporción de mujeres elegidas en las elecciones europeas del 13 de junio de 2004 fue del 29,17%, un poco menos que en las elecciones de 1999 (32%).

En general, se observa una neta mejora en la presencia de las mujeres en las asambleas legislativas después de la aplicación de las “leyes de paridad”. Conviene subrayar el hecho de que otras modificaciones del Código Electoral (principalmente la ampliación de ciertas circunscripciones electorales o la introducción de un umbral de elegibilidad) han contribuido a aumentar el número de mujeres en las asambleas.

Instauración de órganos ejecutivos con miembros de ambos sexos

Ley especial de 5 de mayo de 2003 que garantiza la presencia de personas de sexo diferente en el Gobierno flamenco, el Gobierno de la Comunidad Francesa , el Gobierno valón, el Gobierno de la Región de Bruselas-Capital y entre los secretarios de Estado regionales de la Región de Bruselas-Capital (MB de 12 de junio de 2003) y Ley de 5 de mayo de 2003 que garantiza la presencia de personas de sexo diferente en el Gobierno de la Comunidad de Habla Alemana (MB de 12 de junio de 2003).

En el nivel federal, la Constitución garantiza directamente la presencia de miembros de sexo diferente en el Gobierno.

Presencia de mujeres en los órganos de asesoramiento

Estado federal

La Ley de 3 de mayo de 2003 destinada a promover la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos que poseen una competencia de asesoramiento (MB, 2 de junio de 2002), modificó la Ley de 20 de julio de 1990 mediante la creación de herramientas destinadas a mejorar la aplicación de la ley:

Establecimiento de una lista oficial de los órganos que entran en el campo de aplicación de la ley;

Creación de una comisión que se encarga de emitir opiniones de alcance general sobre la política destinada a promover la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos consultivos y de ofrecer asesoramiento sobre la aplicación de las disposiciones legislativas contenidas en la Ley de 20 de julio de 1990.

Comunidad de Habla Alemana

Decreto de la Comunidad de Habla Alemana de 3 de mayo de 2004 destinado a promover la presencia equilibrada de hombres y de mujeres en los órganos consultivos (MB, 20 de septiembre de 2004).

Autoridad Flamenca

Decreto de 13 de junio de 2007 relativo a la promoción de una participación más equilibrada de los hombres y de las mujeres en los órganos consultivos y de la administración de la Autoridad Flamenca (MB, 6 de agosto de 2007).

Medidas tomadas para promover y reforzar la presencia de mujeres en los diferentes niveles de la administración federal belga

En febrero de 2005, el Ministro de la Función Pública puso en marcha su “Plan de acción 2005-2007 para valorar la diversidad”. En él se proponen acciones en favor de la mujer en todos los sectores en los que están subrepresentadas. Se creó un grupo encargado de la diversidad para asegurar el seguimiento del plan de acción. Como prolongación de este primer plan, se está preparando un segundo plan de acción.

Entre 2005 y 2006 se pudo observar una progresión de la presencia de las mujeres en todos los niveles de la administración federal, con excepción del nivel jerárquico inferior (D). La progresión más fuerte se consiguió en el nivel C (+4,3%), luego al nivel B (+2,9%) y finalmente al nivel A (+1%).

En 2006, hay un 37,2% de mujeres en puestos de nivel A, un 45,8% en puestos de nivel B, un 59,5% en puestos de nivel C y un 51,4% en puestos de nivel D. En total, en la administración federal hay un 50,1% de hombres y un 49,9% de mujeres, lo que representa un aumento del 3,1% en la proporción de mujeres.

Esas cifras indican que la proporción de mujeres disminuye a medida que se eleva la jerarquía administrativa. Las mujeres son, en efecto, claramente minoritarias en el nivel A, minoritarias en el nivel B y mayoritarias en los niveles C y D de la administración federal.

En las “funciones de dirección y de gestión“, que son las más elevadas de la administración federal belga, hay 23 mujeres entre los 184 puestos existentes (12,5%).

2.5Otras medidas para combatir la discriminación entre hombres y mujeres

Transmisión del apellido

Tras la disolución de las Cámaras legislativas federales el 2 de mayo de 2007, se consideró que las proposiciones de ley sobre la transmisión de los apellidos a los hijos que se citan en el informe anterior (pág. 12) carecían de valor. Durante la legislatura actual, se han presentado nuevas proposiciones de ley que tienen por objeto introducir, sobre todo, la igualdad entre los padres en lo concerniente a la atribución del apellido al niño. No obstante, el Parlamento no ha fijado aún el calendario para el examen y la posible aprobación de estas proposiciones de ley.

Filiación

Las disposiciones legales en materia de filiación se modificaron en virtud de la Ley de 1º de julio de 2006 que modifica las disposiciones del Código Civil relativas al establecimiento de la filiación y a los efectos de esta (MB, 29 de diciembre de 2006), que tiene como objeto en particular suprimir la discriminación entre hombres y mujeres, teniendo en cuenta la actualización introducida por el Tribunal Constitucional. Puede verse un análisis detallado en los comentarios relativos al artículo 24.

2.6Medidas para combatir la violencia contra la mujer

Planes de acción nacionales para luchar contra la violencia entre miembros de una pareja

En 2001 se elaboró el primer Plan de acción nacional contra la violencia entre miembros de la pareja en cumplimiento de la decisión de la Conferencia interministerial en materia de igualdad de oportunidades de 14 de noviembre de 2000. Todas las acciones que habían sido inscritas en el marco de la lucha contra la violencia con respecto a las mujeres habían sido coordinadas y establecidas por primera vez de manera concertada.

Basándose sobre todo en la evaluación del primer plan de acción nacional, se elaboró un nuevo Plan de acción contra la violencia conyugal para el período 2004-2007 y su alcance se extendió a las Comunidades y a las Regiones. El objetivo del plan era concretar acciones prioritarias en un amplio sector, el de la lucha contra la violencia del (ex)miembro de la pareja.

Las competencias de las Comunidades y de las Regiones en materia de lucha contra la violencia conyugal se refieren principalmente a la prevención (Comunidades) y la acogida y la protección de las víctimas (Regiones).

En su Declaración de política general de abril de 2008, el Ministro de Justicia prevé, tras la evaluación del Plan de acción nacional de lucha contra la violencia conyugal para el período 2004-2007, el establecimiento de un nuevo plan de acción en colaboración con los ministros federales competentes y con las Comunidades y las Regiones. En él deberán incluirse todas las formas de violencia contra la mujer, y en particular los matrimonios forzados, los crímenes de honor y la mutilación genital femenina. Se prestará también atención particular a la violencia contra las personas de edad avanzada.

Medidas adoptadas para la aplicación del Plan de acción nacional 2004-2007

Se han adoptado numerosas medidas para la aplicación del Plan de acción nacional 2004-2007 en diversos ámbitos. Cabe destacar las siguientes:

Sensibilización sobr e los problemas de la violencia

El Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres ha publicado el folleto “La violencia: ¿Cómo librarse de ella?”, destinado a las víctimas y a los agentes sobre el terreno.

La Comunidad Francesa apoya igualmente varias iniciativas (un estudio cuantitativo y cualitativo sobre la violencia en las relaciones amorosas entre los jóvenes; una campaña de sensibilización de los jóvenes con respecto a la violencia en sus relaciones) y prepara programas de enseñanza.

La Comunidad Flamenca presta apoyo a centros de promoción del bienestar general (Steunpunt Algemeen Welzijnswerk).

La Región de Bruselas-Capital aplica una política para combatir la violencia en la pareja. En este contexto se han adoptado diferentes medidas de sensibilización, de información y de ayuda a las víctimas (plataforma de concertación regional, realización y divulgación de un catálogo de recursos regionales y locales, formación, organización de eventos regionales y colaboración con los municipios de Bruselas).

Seguimiento d e los autores y de las víctimas

El SPF de Justicia asignó 2.487.635,16 euros en 2004, 3.069.591,61 en 2005 y 3.174.552,27 en 2006 para el seguimiento de los infractores sometidos a órdenes judiciales. En el período 2004-2007 se destinaron 1.427.000 euros procedentes del presupuesto federal para ayudar a los infractores “voluntarios”.

Recopilación de datos:

El SPF de Salud Pública puso en marcha un proyecto de recopilación y registro de datos en materia de violencia intrafamiliar en una muestra de servicios de urgencia hospitalarios. Se publicó un estudio sobre este tema.

Medidas de política penal

En 2006 dos directivas reforzaron el dispositivo existente en materia de lucha contra ese tipo de violencia intrafamiliar. Su objetivo es definir las líneas maestras de la política penal en materia de violencia en la pareja; desarrollar un sistema de identificación y de registro uniforme para los servicios de policía y los tribunales; determinar medidas mínimas que serán aplicadas en todos los distritos judiciales del país; proponer instrumentos y referencias a los funcionarios de la policía y de la justicia con miras a apoyar su labor. A través de estas directivas, se observa con claridad una actitud de tolerancia cero frente a la violencia en la pareja y la violencia intrafamiliar.

“Conjunto Agresión Sexual”

La Circular COL 10/2005 del Colegio de Fiscales Generales de las Cortes de Apelación relativa al Conjunto Agresión Sexual, aprobada el 15 de diciembre de 1998, trata, por una parte, de garantizar la calidad de las encuestas relativas a hechos de violación o a atentados al pudor y, por la otra, de limitar las perturbaciones psicológicas producidas por la agresión sexual y evitar así una victimización secundaria.

Creación de un sitio de Internet

El Estado federal, junto con la Comunidad Francesa y la Comunidad Flamenca, han puesto en marcha la creación de un sitio de Internet nacional dedicado a la violencia entre miembros de la pareja, que debería estar en línea a finales de 2008.

Acogida, alojamiento y ayuda para las víctimas de violenc ia conyugal en la Región Valona

El Decreto de 12 de febrero de 2004 relativo a la acogida, el alojamiento y la ayuda para las personas con dificultades sociales (MB, 26 de abril de 2004) reforma el sector integrando en un dispositivo único el conjunto de las instituciones que organizan la acogida, el alojamiento y la ayuda para las personas que sufren dificultades sociales, incluidas las víctimas de violencia conyugal.

Si bien esta disposición no se ha aplicado nunca, se ha dado un primer paso financiando un dispositivo en el marco de una asociación entre un agente encargado de los autores de la violencia y las casas de acogida para mujeres golpeadas. Mediante una cooperación integrada, los asociados tratan de establecer prácticas que garanticen la seguridad de las víctimas (otros miembros de la pareja e hijos), respetando las características específicas de las intervenciones de cada asociación o servicio. El objetivo principal es elaborar estrategias de cooperación integrada entre sus servicios, especialmente en situaciones que presenten un peligro de vida para las víctimas (y/o para sus autores). Esta iniciativa, puesta en marcha en 2006, adquirirá carácter permanente.

2.7Otras medidas de protección

Asignación de la vivienda familiar en un matrimonio o una unión legal a la víctima de la violencia física de su pareja

La Ley de 28 de enero de 2003 que prevé la asignación de la vivienda familiar en un matrimonio o una unión legal a la víctima de la violencia física de su pareja y que completa el artículo 410 del Código Penal (MB, de 12 de febrero de 2003) prevé la atribución de la vivienda familiar al cónyuge o al cohabitante legal que es víctima de actos de violencia física por parte de su pareja y aumenta, entre otras, las penas en caso de violencia física entre los miembros de la pareja y establece una “base” legal para el “alejamiento temporal” de los autores de violencia contra el otro miembro de la pareja.

Protección de la mujer en el marco del procedimiento de asilo

Se han adoptado diversas medidas en el marco del procedimiento de asilo con el fin de hacer frente a problemas específicos vinculados con la situación de la mujer:

Una directiva interna de 10 de octubre de 2006 sobre la pertenencia a un determinado grupo social permite englobar todas las temáticas vinculadas con el género como motivos legítimos para el reconocimiento del estatuto de refugiado en Bélgica. Asimismo, la persona que solicita asilo tiene siempre la posibilidad de elegir el sexo del agente que se encarga de la audiencia ante la Comisaría General para Refugiados y Apátridas (CGRA).

Los funcionarios de la CGRA han recibido formación sobre la manera de escuchar el testimonio de las personas que declaran haber sido víctimas de abusos sexuales u otras formas de violencia grave, así como formación específica sobre los rituales en vigor dentro de una sociedad secreta africana que practica las mutilaciones genitales femeninas. En 2006 y en 2007 se organizaron jornadas de sensibilización para los agentes de la CGRA por iniciativa del Grupo para la Abolición de la Mutilación Genital.

En diciembre de 2007 la CGRA elaboró un folleto titulado “Mujeres y asilo”. En él se exponen sus derechos y obligaciones en cuanto solicitantes de asilo y se insiste en algunos aspectos que pueden llegar a ser importantes para las mujeres. Se ha publicado en francés, neerlandés, inglés, ruso, albanés, lingala y swahili.

La Oficina de Extranjería aprobó la nota de servicio de 21 de marzo de 2008 con el fin de proteger a las mujeres embarazadas de acuerdo con la recomendación 21 de la segunda Comisión Vermeersch.

Matrimonios forzados

En virtud de la Ley de 25 de abril 2007 por la que se inserta un artículo 391 sexies en el Código Penal y se modifican algunas disposiciones del Código Civil con vistas a tipificar como delito el matrimonio forzado y ampliar los medios para su anulación (MB, 15 de junio de 2007).

El artículo 391 sexies del Código Penal permite castigar a las personas que, mediante violencias o amenazas, obligan a alguien a contraer matrimonio. La tentativa de matrimonio forzado también es punible. Como el matrimonio forzado constituye un agravio contra los derechos humanos prohibido por varias normas internacionales, la nueva ley tiene por objeto proteger a la víctima en su derecho a celebrar un matrimonio libremente consentido, proteger su libertad, su dignidad y su integridad física.

El artículo 146 ter de nuestro Código Civil, incorporado por la mencionada Ley de 25 de abril de 2007, dispone que “Tampoco hay matrimonio cuando este se contrae sin el libre consentimiento de ambos cónyuges y el consentimiento de al menos uno de los cónyuges se haya obtenido mediante violencia o amenazas”.

En lo sucesivo, el funcionario del registro civil puede negarse a celebrar el matrimonio si comprueba que se trata de un matrimonio forzado. De la misma manera, un matrimonio forzado que se hubiera celebrado es susceptible de nulidad absoluta, que podrá ser invocada por el Ministerio Público, los propios cónyuges y todos aquellos que tengan un interés en el mismo.

Asimismo, en caso de indicios serios de matrimonio forzado, la Fiscalía podrá iniciar un procedimiento judicial con miras a su anulación.

Comunidad Francesa

A petición del Ministro de Enseñanza Secundaria se ha realizado un estudio sobre los matrimonios forzados en la Comunidad Francesa. Los resultados finales del estudio se presentaron en junio de 2004 y pueden encontrarse en el sitio de Internet de la Comunidad Francesa. Igualmente, para la difusión de los resultados de la investigación llevada a cabo en la Comunidad Francesa sobre la cuestión de los matrimonios forzados, en 2006 un centro de planificación familiar publicó un instrumento de prevención titulado “Matrimonio: ida y vuelta”, en forma de carpeta de material didáctico que contiene un documento audiovisual en DVD, acerca del diálogo entre generaciones sobre la realidad de los matrimonios concertados, y cuatro cuadernos pedagógicos

Disolución del matrimonio en el extranjero por decisión del esposo

El artículo 57 del Código de Derecho Internacional Privado, vigente desde el 1º de octubre de 2004 y aplicable a todas las formas de repudio, es de aplicación restrictiva con respecto a esta institución, considerada por el legislador como ajena a nuestra concepción del derecho y al principio de igualdad entre el hombre y la mujer. El principio establecido en el artículo 57 es que no se reconoce el repudio en ninguna de sus formas, con una salvedad, a saber cuando se dan ciertas condiciones acumulativas, en particular cuando la mujer haya aceptado de manera individual y sin coacción la disolución del matrimonio. Estas condiciones deberán ser verificadas por la autoridad antes de que se solicite el reconocimiento.

Fundamentalmente, el repudio puede reconocerse en los casos en que el repudio tuvo lugar en un Estado extranjero entre nacionales de dicho Estado (o entre nacionales de Estados diferentes que reconocen la institución del repudio) cuya vida, al menos en la época del repudio, ha girado en torno a ese Estado.

Artículo 4Tiempo de guerra y estado de sitio

No hay nada que señalar en relación con el artículo 4 del Pacto. Véase el cuarto informe periódico.

Artículo 5Prohibición de interpretar estrictamente el Pacto

Las observaciones relativas al artículo 5 que figuran en el informe inicial de Bélgica (CCPR/C/3/Add.3, párrs. 66 y 67).

Artículo 6Derecho a la vida, pena de muerte,…

Cambios desde el último informe

1.Compromisos internacionales

El 23 de junio de 2003 Bélgica ratificó el Protocolo No. 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias, que entró en vigor el 1º de octubre de 2003.

El 19 de enero de 2006 Bélgica firmó el Convenio No. 196 del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo. Este Convenio establece planes de prevención nacional y normas de cooperación internacional con el fin de prevenir el terrorismo y proteger los derechos fundamentales, en particular el derecho a la vida.

2.En el plano interno

2.1Consagración constitucional de la abolición de la pena de muerte

En el marco de una tradición abolicionista, el Parlamento Federal belga adoptó el 2 de febrero de 2005 una nueva disposición constitucional que incorporaba el principio de la abolición de la pena de muerte.

2.2Garantías en el marco de la cooperación judicial internacional

La Ley de 9 diciembre de 2004 relativa a la cooperación judicial internacional en materia penal (MB, 24 de diciembre de 2004) fue modificada por el artículo 2 de la Ley de 23 de diciembre de 2005 que contiene disposiciones diversas (MB, 30 de diciembre de 2005) cuyo objetivo es permitir la asistencia judicial mutua con países que todavía apliquen la pena de muerte cuando el Estado requirente proporcione garantías suficientes de que no se dictará la pena de muerte o, si se dicta, no se ejecutará.

2.3Eutanasia

En virtud de la Ley de 28 de mayo de 2002 relativa a la eutanasia, se consideraba que el médico que practica una eutanasia no comete infracciones, si se dan ciertas condiciones.

Paralelamente, la Ley de 10 de noviembre de 2005 que completa la Ley de 28 de mayo de 2002 relativa a la eutanasia mediante disposiciones referentes a la función del farmacéutico y la utilización y la disponibilidad de sustancias eutanizantes (MB, 31 de diciembre de 2005) estipula que el farmacéutico que suministra una sustancia eutanizante no comete ninguna infracción cuando lo hace sobre la base de una prescripción en la que el médico menciona expresamente que obra de acuerdo con la presente ley.

Por otro lado, se han aprobado dos reales decretos: El Real decreto de 2 de abril 2003 que fija las modalidades según las cuales se redacta, reconfirma, revisa o retira la declaración anticipada relativa a la eutanasia (MB, 13 de mayo de 2003) y el Real decreto de 27 de abril de 2007 que regula el registro de la declaración anticipada en materia de eutanasia y su comunicación a los médicos interesados a través de los servicios del Registro Nacional (MB, 7 de junio de 2007).

2.4Ley de 11 de mayo de 2003 relativa a la investigación sobre los embriones in vitro

La Ley de 11 de mayo de 2003 relativa a la investigación sobre los embriones in vitro (MB, 28 de mayo de 2003) regula las modalidades de los ensayos o experimentos científicos sobre embriones que se encuentran fuera del cuerpo de la mujer e instituye la Comisión Federal para la investigación médica y científica sobre los embriones in vitro. Los principales elementos de la ley pueden resumirse como sigue:

Se fijan las condiciones en que pueden tener lugar las investigaciones sobre embriones in vitro (consentimiento, posibilidades de investigación alternativas, control,...).

Está prohibida la clonación reproductiva humana así como algunas prácticas contempladas en el artículo 5 de la ley, como la implantación de embriones humanos en animales o la creación de híbridos, la implantación de embriones sometidos a investigación en las personas, si no es con objetivos terapéuticos para el embrión o de investigación que no representen peligro para la integridad del embrión, la utilización con fines comerciales y las investigaciones o tratamientos de carácter eugenésico u orientados a la selección del sexo, a no ser que el objetivo sea excluir los embriones afectados por enfermedades vinculadas al sexo.

Se prevé la creación de la Comisión Federal para la investigación médica y científica sobre los embriones in vitro. Esta se instauró oficialmente el 6 de junio de 2006. Su misión principal es garantizar el cumplimiento de la presente ley y proponer modificaciones a la Ley sobre los embriones y formular directivas para los comités locales de ética y de investigación.

Artículo 7Tortura, tratos inhumanos y degradantes, transplante de órganos

I.Respuestas a las recomendaciones del Comité

Observación final 10

El Comité está preocupado por el escaso número de condenas penales o disciplinarias pronunciadas contra militares sospechosos de haber cometido violaciones de los derechos humanos en el marco de la misión de las Naciones Unidas en Somalia. Sin embargo, observa que el Estado parte ha abrogado la competencia de los jueces militares sobre los actos cometidos por militares en tiempo de paz (art. 2).

El Estado parte debería prohibir y castigar efectivamente todo acto contrario a los derechos humanos, en particular los enunciados en los artículos 6 y 7 del Pacto, cometido por militares tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.

La supresión de jurisdicciones militares en tiempo de paz se basa en el principio de que no es conveniente que los militares sean juzgados por jurisdicciones distintas de las que tienen competencia para los civiles. El legislador ha derogado únicamente las disposiciones referentes a la organización o a los procedimientos, pero no ha modificado las disposiciones de orden material, entre ellas el Código Penal Militar. El fundamento teórico de esta reforma es la aplicación lo más completa posible del procedimiento penal clásico a los justiciables militares.

Por otro lado, en aplicación de una medida legislativa adoptada en 1993 y completada sucesivamente por leyes de 1999, 2003 y 2006, las jurisdicciones belgas son competentes para conocer de cualquier violación grave del derecho internacional humanitario cometida por un militar belga, cualquiera que sea el lugar donde se cometió la infracción o la nacionalidad de la víctima o el lugar en que se encuentra el presunto autor. Una denuncia presentada por una víctima en este contexto puede depositarse directamente ante un juez de instrucción mediante el procedimiento de constitución de parte civil. A este respecto, conviene señalar que la acción pública relativa a la represión de violaciones graves del derecho internacional humanitario (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra) no está sujeta a prescripción, de acuerdo con el derecho belga.

Finalmente, las jurisdicciones belgas son igualmente competentes para considerar las violaciones graves del derecho internacional humanitario sin ninguna otra vinculación con Bélgica cuando son cometidas por cualquier persona que no sea de nacionalidad belga pero esté sujeta a las leyes militares belgas o esté asociada, por cualquier concepto, a un destacamento del ejército belga que se encuentre en territorio extranjero (artículo 10 bis del Título preliminar del Código de Excepción Penal).

Observación final 12

Al Comité le preocupa la persistencia de las denuncias de sevicias policiales, que suelen ir acompañadas de actos de discriminación racial. Señala que, según ciertas informaciones, las investigaciones no siempre se realizan con diligencia y las sentencias, en su caso, no pasan de ser simbólicas la mayoría de las veces (arts. 2 y 7).

El Estado parte debería poner fin a todas las sevicias policiales, e intensificar sus esfuerzos por realizar investigaciones más a fondo. Los expedientes abiertos contra miembros de las fuerzas del orden por abusos o sevicias y los abiertos por estos últimos contra las presuntas víctimas deberían unificarse sistemáticamente.

El Gobierno había respondido ya en parte a esta recomendación en un documento presentado al Comité en noviembre de 2005. Cabe agregar la información contenida en los párrafos siguientes. Primero, se facilitan informaciones acerca de los diferentes medios de control y sanción en caso de alegación de actos violentos cometidos por miembros de las fuerzas de policía. Luego, se señalan las medidas preventivas llevadas a cabo dentro de la policía federal.

1.Medidas punitivas

Los servicios de control interno de la policía federal y de la policía local prestan atención particular a las denuncias de actos de discriminación, racismo y xenofobia cometidos por los miembros de esos cuerpos. Las informaciones referentes a malos tratos cometidos contra personas, independientemente de que estén o no privadas de libertad, y que llegan a conocimiento de las autoridades y servicios competentes son siempre objeto de una investigación en profundidad, acompañada, en caso necesario, de medidas disciplinarias. La decisión de sancionar eventualmente a los autores, previa investigación en profundidad y examen de los hechos, es prerrogativa de las autoridades disciplinarias y/o judiciales. Cuando una investigación revela que los hechos imputados tienen claramente carácter judicial, se redacta un acta que se envía sin demora a la Fiscalía.

En el plano disciplinar, algunas autoridades están facultadas para iniciar una investigación de los casos alegados en esos casos. Son los Ministros de Justicia y del Interior, los gobernadores de provincia y los burgomaestres, el Presidente del Comité Permanente de Control (Comité P) y el Inspector General de la Inspección General, así como los superiores jerárquicos y funcionales. Por otro lado, el Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres, así como el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, pueden iniciar una investigación de acuerdo con las modalidades previstas por la ley.

Mientras las autoridades disciplinarias ordinarias no se hayan pronunciado, las autoridades disciplinarias superiores disponen de un derecho de avocación que les permite ocuparse del caso e iniciar el procedimiento.

Cada decisión disciplinaria debe ser transmitida al Consejo de Disciplina por la autoridad que la ha pronunciado. Esta información debe ser utilizada por los presidentes del Consejo de Disciplina de dos maneras: para el desarrollo de la base de datos de jurisprudencia y para la redacción del informe anual.

Las autoridades disciplinarias pronuncian cada año varios centenares de sanciones disciplinarias por múltiples razones. En 2003 fueron 607, en 2004, 677; en 2005, 688; en 2006, 718; en 2007, 724.

El número de sanciones registra un aumento constante y que el número anual desde 2003 ha aumentado un 20%. Este crecimiento se debe sobre todo a la creciente diligencia de las autoridades disciplinarias y al mayor número de decisiones de iniciar un procedimiento.

El número de sanciones disciplinarias relacionadas con la violencia policial representa aproximadamente el 10% del número total de las sanciones pronunciadas. Es preciso subrayar que los hechos de violencia policial son siempre ab initio objeto de una resolución judicial y, en su caso, de un procedimiento judicial. Teniendo cuenta el resultado de este procedimiento, las autoridades disciplinarias pueden iniciar o no un procedimiento disciplinar por esos mismos hechos.

En el plano penal, el Ministro de Justicia dispone, en teoría, de facultades para iniciar una investigación que pueda dar lugar a un procesamiento. De acuerdo con los artículos 143 del Código Judicial y 274 del Código de Instrucción Penal, se reconoce que el Ministro de Justicia tiene derecho a ordenar la incoación de un proceso. En la práctica, el recurso a este derecho es muy poco frecuente.

En lo que respecta a los procesamientos, la sanción de las infracciones y las medidas disciplinarias, las autoridades competentes gozan de autonomía relativa; en el plano penal, la represión es prerrogativa exclusiva del poder judicial.

Al cerrarse el expediente, se mantiene siempre al corriente al denunciante, de forma detallada, sobre las posibles medidas adoptadas por la autoridad.

Por otro lado, es importante subrayar que el Comité P presentó, en forma de anexo, informaciones —sobre todo datos estadísticos— referentes a las alegaciones de violencia policial señaladas a su atención entre 2003 y 2007. Esas informaciones incorporan, entre otros, los resultados de la investigación en profundidad en cuanto al uso de la coacción y la fuerza a que se hacía referencia en la respuesta provisional trasmitida al Comité de las Naciones Unidas en 2005.

2.Medidas preventivas

Dado que Bélgica se caracteriza por la diversidad cultural, las autoridades belgas tienen la preocupación constante de conservar esa diversidad, combatir los prejuicios contra los inmigrantes y mejorar la comunicación cultural. La policía, integrada y estructurada en dos niveles —en cuanto que contribuye a la seguridad y a la calidad de vida en la sociedad—, está directamente expuesta a estas diferencias culturales (víctimas de la trata de personas, víctimas de actos racistas o de discriminación, etc.).

En este sentido, se han adoptado diversas medidas a fin de prevenir los actos de violencia policial acompañados de discriminación racial.

Formulación de una política en materia de diversidad

Desde 2003, la policía federal aplica una política de diversidad en favor de unas fuerzas de policía integradas cuyo objetivo es crear una cultura policial que integre en su estructura de forma constante y coherente el componente “diversidad”, a fin de prestar un servicio que esté en consonancia con las expectativas y las características heterogéneas de la sociedad belga. Se ha recurrido periódicamente a colaboraciones externas, destacando como interlocutores principales el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo y el Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres.

En 2004, en el marco de la elaboración de esta política, se creó una red de personas especializadas en la diversidad con el fin de favorecer la integración de los miembros del personal de los servicios pero también de mejorar el servicio prestado a la población. La principal misión de esta red es, a través de intercambios de experiencias y de información, formular buenas prácticas en materia de diversidad y precisamente en las materias vinculadas con el origen cultural de las personas. Se está desarrollando también un banco de datos informatizado sobre la diversidad, que puede consultar todo el personal de los servicios de policía.

Desde 2005 está en marcha dentro de la policía federal un plan federal de lucha contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia iniciado por las autoridades federales (Igualdad de oportunidades, Justicia e Interior).

En el marco general de las actividades de reclutamiento y de publicidad, se presta especial atención a dos grupos insuficientemente representados en los servicios policiales: las mujeres y las personas belgas de origen extranjero.

Los esfuerzos de promoción de la diversidad y de la igualdad de oportunidades están consagrados en la parte relativa a la cultura y la ética del Plan nacional de seguridad para 2008-2011. El tema de la integridad del personal es uno de los 18 ámbitos de acción que dicho Plan considera necesarios para evolucionar hacia una policía moderna y de calidad.

Formación

Varios módulos de los programas de formación están dedicados a temas como el racismo, la diversidad identitaria y cultural, la homofobia y las medidas legislativas contra la discriminación y el racismo, tanto en el plano de la formación profesional básica, continua o incluso la destinada a los policías que ocupan un empleo especializado en relación directa con las poblaciones alóctonas.

En 2007, se iniciaron dos nuevos programas de formación permanente: uno sobre la diversidad identitaria y la orientación sexual, centrado en la homofobia, y otro sobre las leyes contra la discriminación y el racismo. En 2007, cinco miembros del personal de servicio de control interno siguieron el curso de formación sobre el marco legal y la aplicación de las leyes contra el racismo y la discriminación.

Los policías que intervienen sobre el terreno, como los agentes de barrio y los encargados de los controles fronterizos, pudieron participar en programas internos de formación específicos sobre la apertura a las otras culturas y a las diferentes formas de comunicación intercultural. Estos programas deben conseguir una mejor comprensión mutua y acabar con las actitudes de rechazo y estigmatización.

Código de Deontología de los servicios de policía

En virtud de la Ley de 26 de abril de 2002 relativa a los elementos esenciales de la condición jurídica del personal de los servicios de policía y otras disposiciones conexas todo funcionario de policía está sometido al Código de Deontología y deberá recibir un ejemplar del mismo.

El Código de Deontología se adoptó en virtud del Real decreto de 10 de mayo de 2006.

Este código se inscribe en la línea de las recomendaciones e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la resolución 690 (1979) relativa a la Declaración sobre la policía del Consejo de Europa y el Código Europeo de Ética de la Policía (recomendación (2001) 10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 19 de septiembre de 2001).

Sensibilización sobre los problemas del racismo y la discriminación

Desde el año 2001 se ha distribuido entre los servicios de policía toda una serie de artículos y de carteles sobre el tema de la integridad en general y de la lucha contra el racismo en particular. Entre ellos cabe destacar un cartel relativo al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, otro en que se condena al comportamiento racista y varios artículos contra el racismo.

En 2006 se organizó una campaña de sensibilización específica para informar sobre el contenido de la Circular COL 6/2006 del Consejo de Fiscales Generales que tiene como objetivo determinar los motivos racistas y xenófobos de algunas infracciones mediante la introducción de un epígrafe al comienzo del acta: “Ref. Fiscalía”. En 2007 se llevó a cabo otra campaña específica sobre la circular 14/2007 relativa en este caso a la lucha contra la homofobia.

También se han organizado campañas directas de sensibilización sobre el terreno. En 2006 y 2007 se informó a las entidades de la policía de tráfico sobre las leyes contra la discriminación y la lucha contra los prejuicios y los estereotipos.

En 2006, en colaboración con el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, se ofrecieron actividades de formación para personal docente de la policía ferroviaria para que pudieran sensibilizar/formar su vez a otros miembros de esta policía sobre la gestión de los conflictos y la comunicación intercultural.

Igualmente, en 2007 y 2008 están previstas campañas de sensibilización de los altos cargos. Por otro lado se está preparando instrumental para colaborar con esas campañas (elaboración de una carta sobre la diversidad y preparación de un DVD de sensibilización).

Preparación de material

Se encargó a la Katholieke Universiteit Leuven (Universidad Católica de Lovaina) un proyecto de “investigación científica” cuyo objetivo era la preparación de material práctico para fomentar la integridad en los servicios de policía. Los resultados del estudio se presentaron a comienzos de 2008.

Esos resultados se dieron a conocer en el informe final. Según los investigadores, una política de integridad acertada sólo conseguirá los resultados deseados si se dan ciertas condiciones en los años futuros.

Creación de un centro de asesoramiento y de conocimientos especializados sobre la integridad

En 2007, se puso en marcha un centro de contacto cuyo objetivo era ofrecer —en forma preventiva y proactiva— asesoramiento sobre todas las cuestiones que desearan plantear los responsables en el ámbito de la integridad. La entrada en funcionamiento estaba prevista para 2008.

Reglamentación del uso de las esposas

La utilización de esposas por los servicios de policía no estaba regulada hasta hace poco en forma legal. En la práctica, la posesión y utilización de esposas por la policía eran autorizadas por los cargos policiales, como se observa en numerosas cuestiones parlamentarias y en la jurisprudencia. En el Real decreto de 10 de junio de 2006 relativo al uniforme de la policía integrada, estructurada en dos niveles (MB, 14 de julio de 2006), las esposas forman parte del equipo básico de los miembros del cuadro operativo de los servicios de policía.

En virtud de la Ley de 25 de abril de 2007 que contiene disposiciones diversas (IV) (MB, 8 de mayo de 2007), se modificó la Ley sobre la función de la policía, en la que se introdujo el artículo 37 bis siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37, los funcionarios y agentes de policía sólo pueden esposar a una persona en los casos siguientes:

1° Con ocasión del traslado, alejamiento y vigilancia de los detenidos;

2° Con ocasión de la vigilancia de una persona detenida mediante proceso administrativo o judicial, si lo exigen las circunstancias, en particular:

El comportamiento del interesado durante su arresto o detención;

El comportamiento del interesado en ocasiones anteriores de privación de libertad;

La naturaleza de la infracción cometida;

La naturaleza del problema de orden público ocasionado;

La resistencia o la violencia manifiesta del sospechoso durante el arresto;

El peligro de evasión;

El peligro que el sospechoso representa para sí mismo, para el funcionario o el agente de policía o para terceros;

El riesgo de que el sospechoso pueda tratar de destruir pruebas o provocar daños.”

Este artículo ofrece una base legal para el uso de las esposas.

El planteamiento sobre la utilización de las esposas es el mismo utilizado en los artículos de la ley referentes a la utilización de la coacción y la fuerza. En otras palabras, la utilización de esposas no puede ser automática, ya que requiere siempre la valoración del funcionario o agente de policía en cuestión sobre los criterios antes mencionados (peligro para la persona detenida o para terceros, resistencia, riesgo de evasión, etc.). Esos criterios no se excluyen mutuamente y pueden tenerse en consideración en ambos tipos de detención.

Habida cuenta del estatuto sobre la protección de los menores, es necesario contar con un reglamento específico para esta categoría de personas. Su objetivo no es propiamente prohibir la utilización de esposas sino garantizar un trato en conformidad con su condición particular en el supuesto de que hubiera que esposarle.

Observación final 13

El Comité toma nota de las explicaciones proporcionadas por la delegación en lo que respecta a la independencia de los servicios de investigación del Comité P, pero señala que persisten las dudas sobre la independencia y objetividad de esos servicios (arts. 2 y 7).

El Estado parte debería modificar la composición del personal de los servicios de investigación con miras a garantizar su eficacia e independencia reales.

Mediante la Ley orgánica de 18 de julio de 1991 sobre el control de los servicios de policía e información y del Órgano de coordinación para el análisis de las amenazas, queinstituyóel Comité Permanente de Control (Comité P) de los servicios de policía, el legislador trató de establecer un seguimiento y control específicamente externos, globales e integrados de los servicios de policía en Bélgica, ofrecidos por una institución neutral, independiente, de composición pluralista y sometida a la estrecha vigilancia del Parlamento.

El Comité P está dirigido por un consejo de cinco miembros—entre ellos el presidente— nombrados por un período de cinco años, renovable dos veces. El Consejo cuenta con la ayuda de servicio administrativo, bajo la dirección de un secretario, así como de un Servicio de Investigación, cuyos miembros —con excepción de las misiones judiciales del Servicio de Investigación P— trabajan directa y exclusivamente bajo su autoridad y responsabilidad. Desde el 1º de abril de 2007, las denuncias presentadas al Comité P son tratadas ahora por el “Grupo de denuncias”, integrado por personal administrativo (no perteneciente a la policía). Bajo la supervisión de un miembro del consejo, la dirección y la coordinación general del grupo de denuncias son ahora competencia del director general adjunto encargado de los asuntos judiciales dentro del Servicio de Investigación P. Dos miembros de este servicio —cedidos temporalmente al grupo de denuncias— se encargan, en estrecha colaboración con el personal administrativo, de la organización de la nueva entidad y de su puesta en marcha. Su aportación se sitúa igualmente en el plano del conocimiento de las estructuras policiales y de los modelos de investigaciones realizadas dentro del Comité P. El grupo está integrado actualmente por 12 titulares de puestos administrativos (no pertenecientes a la policía).

La cuestión de la independencia de los miembros del Servicio de Investigación del Comité P ha sido considerada en el pasado tanto por el CPT y el Comité contra la Tortura (Naciones Unidas) como por el Comité de Derechos Humanos (Naciones Unidas). Cada una de esas instancias había manifestado su preocupación acerca de la independencia del Comité P, debido a que algunos miembros de su Servicio de Investigación proceden de hecho de un cuerpo policial. Con el fin de acabar con toda duda posible en cuanto a su independencia, el Comité P se ocupó de este punto en su informe anual de actividades correspondiente a 2004, en la sección titulada “externalidad, independencia, neutralidad y efectividad”, cuyo contenido se resume aquí, completado con la mención de los últimos acontecimientos y novedades estatutarias referentes a los comisarios auditores del Comité P.

El Comité P desea subrayar aquí enérgicamente que, aparte de algunas reflexiones más bien teóricas, por no decir especulaciones filosóficas, no ha tenido nunca conocimiento de la menor queja o recriminación concreta o precisa en cuanto a una falta de independencia, de neutralidad o de imparcialidad.

Antes de examinar su propia situación, el Comité P estima conveniente aclarar la cuestión haciendo referencia a los debates que tuvieron lugar a este propósito en el marco de un foro europeo de entidades encargadas del control externo de los servicios de policía. Entre esas entidades, hay algunas instituciones sui generis, otras que dependen del Parlamento, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior o el Primer Ministro o el Ministerio Público, y otras que forman parte integrante de los servicios de policía. En ese foro, un grupo de trabajo se encargó de definir los principios y normas que regulan la actuación de las instituciones públicas encargadas del control externo de los servicios de policía. Entre los criterios formulados sobre la independencia de los órganos de control —inspirados en particular en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Código Europeo de Ética de la Policía—, cabe señalar los siguientes:

“The public institution shall be governed and controlled by persons who are not current or serving police officers or law enforcement officials. Institutions might wish, however, to employ former, current or seconded police officers or other law enforcement official;

The public institution shall be publicly funded. The institution shall have an infrastructure which is suited to the smooth conduct of its activities, in particular adequate funding;

The public institution may be part of the government of the state or constituted separately;

The public institution shall be sufficiently separated from the hierarchy of the police or other law enforcement agencies that are subject to its remit;

The public institution shall have the power and competence to, at its own discretion, address the general public and the media about aspect of its work and its sphere of responsibility . ”

El Comité P cumple perfectamente todos esos criterios.

Por otro lado, la cuestión de la independencia y de la neutralidad de las personas que deban tramitar las denuncias de los ciudadanos contra la policía y realizar investigaciones a este respecto se examinó en un taller de expertos organizado por el Consejo de Europa por iniciativa del Comisario de Derechos Humanos, T. Hammarberg, los días 26 y 27 de mayo de 2008. Se invitó al Comité P a que describiera su composición y su financiación en el marco de una sesión de trabajo sobre independencia y eficacia; los miembros de la asamblea no formularon ninguna observación al respecto. Después de los debates mantenidos en ese foro, el Comité P se convenció de que su funcionamiento y la composición y gestión de su personal responden perfectamente a las recomendaciones de las instancias europeas. En cuanto al problema de la investigación de la policía por la policía, en el informe del taller de expertos se puede leer lo siguiente: “The consensus was that a mixture of police and non-police investigators is necessary, particularly until an esprit de corps for complaints investigators is established”.

Durante los debates, hubo acuerdo en que algunas investigaciones judiciales no podían confiarse más que a personas que tuvieran formación y experiencia policial (ex policías o policías cedidos expresamente con ese fin).

Con ocasión de la elaboración de la Ley orgánica de 18 de julio de 1991, el legislador mantuvo seis criterios de principio para permitir al Comité P cumplir en las mejores condiciones posibles sus misiones de controlador externo. Los criterios son los siguientes:

1)Externalidad e independencia del control con respecto a los servicios policiales, a los poderes ejecutivo y judicial y a toda jerarquía;

2)Continuidad del control, de manera integrada e ininterrumpida en la práctica de los servicios;

3)Eficacia del control, basada en el reconocimiento de una autoridad suficiente y en la disponibilidad de los medios y facultades necesarios para realizar investigaciones en profundidad;

4)Publicidad del control, con la mayor transparencia posible, con sujeción a algunas garantías necesarias en lo que respecta a la confidencialidad;

5)Especificidad del control, en cuanto misión única del órgano de control, de forma complementaria a los controles e inspecciones existentes organizados por las autoridades jerárquicas y judiciales, y

6)Legalidad del control, respetando las modalidades de funcionamiento definidas por la ley.

En respuesta a esta observación final, se considerará aquí con mayor detalle la aplicación de los criterios de independencia y eficacia.

Independencia del control

Un órgano de control, específicamente externo con relación a los servicios policiales, dependiente del poder legislativo

Lo mismo que los demás órganos colaterales del Parlamento, en particular el Tribunal de Cuentas —que sirvió de modelo a su funcionamiento—, así como el Consejo de Mediadores Federales, la Comisión de Protección de la Vida Privada, el Consejo Superior de Justicia, el Comité Permanente de Control de los Servicios de Información, etc., el Comité P es una institución sui generis neutral, independiente y totalmente externa con respecto a los poderes ejecutivo y judicial, dependiente del Parlamento y que cuenta para el conjunto de sus funciones con una dotación de este último.

En la Cámara de Representantes se ha creado una comisión permanente para asegurar el seguimiento de las actividades del Comité P, a saber, la Comisión Especial encargada del seguimiento parlamentario del Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía. Esta Comisión se reúne con el Comité P al menos una vez por trimestre. Está facultada para hacerle recomendaciones sobre su funcionamiento, hacer preguntas y formular demandas sobre cualquier aspecto relacionado con el control de los servicios de policía o sobre la Ley orgánica de 18 de julio de 1991 y su reglamento interno. La Comisión Especial no tiene, por el contrario, ninguna autoridad para dictar mandamientos judiciales ni prohibiciones referentes al Comité P.

La función del Comité P es indisociable del principio de la separación de poderes: efectivamente, el Comité P se encuentra al servicio del poder legislativo para asistirlo en la función que le ha asignado la Constitución de controlar al poder ejecutivo. El Comité P no asume ninguna responsabilidad en cuanto a la organización y el funcionamiento de los servicios controlados y actúa en cuanto institución totalmente externa tanto en relación con el poder ejecutivo como con los servicios policiales que dependen de él y en relación con el poder judicial.

Esta situación totalmente independiente con respecto a los servicios policiales, que dependen básicamente del ejecutivo, es uno de los elementos fundamentales que distinguen al Comité P de otras instancias de control y de inspección, entre ellas la Inspección General de la Policía Federal y la Policía Local y los demás servicios de control específicamente internos de los cuerpos o zonas de la policía, lo que le permite ser totalmente independiente del aparato policial (desde la base hasta las altas esferas). Esos últimos servicios son en realidad órganos dependientes del poder ejecutivo, integrados dentro de la propia estructura de los servicios de policía y encargados del aspecto interno del control de dichos servicios. Dado su carácter específico, el Comité P es el único órgano de control externo y global del funcionamiento de los servicios de policía.

Garantías de la independencia de los miembros del Consejo

Los miembros del Consejo del Comité P, así como el secretario, son nombrados por la Cámara de Representantes, que puede destituirlos. Antes de tomar posesión de su cargo, estos miembros deberán prestar juramento ante el Presidente de la Cámara de Representantes. El modo de designación de los miembros del Comité P así como de su secretario confirma claramente su independencia, su neutralidad y su especificidad con relación a las otras formas de control e inspección.

La Ley orgánica de 18 de julio de 1991 prevé algunas incompatibilidades y prohibiciones tendentes a garantizar la plena neutralidad e independencia de los miembros del Consejo del Comité P. No pueden ocupar ningún cargo público electivo. Tampoco pueden ejercer un empleo o actividad pública o privada que pudiera poner en peligro la independencia o la dignidad de la función. No pueden ser miembros ni del Comité Permanente de Control de los Servicios de Información ni de un servicio de policía o de información. Cabe señalar también las garantías siguientes: 1) los miembros no pueden estar presentes en las deliberaciones sobre los temas en los que tengan interés personal o directo o en los que sus padres o parientes de hasta cuarto grado tengan interés personal o directo; 2) los miembros pueden ser objeto de sanciones penales si divulgan los secretos que les son confiados en el ejercicio de su misión, incluso después de que hayan dejado de ejercer sus funciones y 3) los miembros del Comité P están sujetos a la Ley de 18 de septiembre de 1986 que instituye la licencia por razones políticas para los miembros del personal de los servicios públicos.

Presentación de informes

El Consejo presenta a la Cámara de Representantes un informe sobre cada investigación. En él se indican de forma general las investigaciones realizadas o las verificaciones efectuadas y se incluyen las conclusiones relativas a los textos, las actividades o los métodos que podrían poner en peligro el respeto de los derechos constitucionales de los ciudadanos o la coordinación y la eficacia de los servicios de policía. Además, debe informar tanto a la Cámara de Representantes como al Senado en los siguientes casos: 1) anualmente, mediante un informe general sobre sus actividades que incluya conclusiones, propuestas y recomendaciones de carácter general; 2) cada vez que el Comité P lo estime conveniente o que así lo solicite la Cámara de Representantes o el Senado, mediante un informe intermedio de actividades que puede incluir conclusiones y propuestas de carácter general acerca de un determinado expediente; 3) cuando la Cámara de Representantes le haya encargado una investigación; 4) cuando considere, tras un plazo prudencial (superior a 60 días), que no se han tenido en cuenta sus conclusiones o se han adoptado medidas inadecuadas e insuficientes.

Después de haberlos enviados al Parlamento, el Consejo puede también decidir hacer pública la totalidad o una parte de sus informes y conclusiones de acuerdo con las modalidades que determine (publicación, comunicado de prensa, etc.).

Garantías de la independencia de los miembros del Servicio de Investigación P

Los miembros del Servicio de Investigación P pueden ser de dos categorías:

1)Miembros del cuadro orgánico estatutario en sentido estricto, es decir, contratados por el Comité P como personal del cuadro orgánico estatutario del Servicio de Investigación P, o miembros nombrados con carácter temporal e incorporados al cuadro orgánico estatutario del Comité P mediante el mecanismo de traslado previsto en el artículo 22 quater de la Ley orgánica de 18 de julio de 1991.

2)Los miembros nombrados con carácter temporal. El nombramiento para el cargo de miembro del Servicio de Investigación P con carácter temporal es válido por un mandato de cinco años y renovable, en el caso de los miembros cedidos por una administración, en particular un servicio de policía, en el que el interesado haya adquirido experiencia de al menos cinco años en funciones relacionadas con las actividades de los servicios de policía. De conformidad con el artículo 20 de la Ley orgánica de 18 de julio de 1991, este tipo de nombramiento afecta al menos a la mitad de los miembros del Servicio de Investigación P. Este nombramiento les coloca en un régimen propio, totalmente diferente del de los miembros de los servicios de policía y, por lo tanto, no regulado en absoluto por el de otros miembros de un servicio de policía o trasladados a otro servicio o a una institución diferente.

La composición del Servicio de Investigación P está intrínsecamente ligada a su mandato. Pueden distinguirse tres tipos de funciones:1) funciones de policía judicial; 2) ciertas actividades de seguimiento de las denuncias presentadas por particulares y 3) funciones de comprobación o control (temáticas, de seguimiento, etc.). Las dos primeras funciones requieren investigadores dotados de experiencia y conocimientos especializados en investigaciones judiciales, audiencias, técnicas especiales de investigación de tipo policial, etc. Dado que las investigaciones judiciales confiadas al Servicio de Investigación P son particularmente delicadas e importantes, requieren formación policial y el conocimiento de técnicas policiales de vanguardia. Es en las funciones de comprobación y control donde encuentra plenamente su razón de ser la aportación de expertos con otra formación o procedentes de otras esferas.

Es importante recordar aquí la voluntad del legislador al establecer el Comité P —consagrada en el artículo 67 de la Ley orgánica de 18 de julio de 1991, con carácter de disposición transitoria— de que los primeros nombramientos de miembros del Servicio de Investigación P se hicieran mediante adscripción de un servicio de policía o administrativo (siempre que se cumplan los requisitos de experiencias impuestos por el artículo 20 de la ley orgánica), lo que explica la presencia inicial de un número no insignificante de investigadores procedentes de un servicio de policía pero que de forma temporal estaban totalmente alejados de ese servicio de origen en virtud de un nuevo nombramiento y un nuevo estatuto. El Ministro del Interior precisó en su momento que “la intención es emprender un proceso evolutivo. Se trata de asumir inicialmente el menor número de riesgos posibles nombrando solo policías para el Servicio de Investigación. Tienen la formación adecuada para realizar investigaciones policiales. Posteriormente, podrán nombrarse otras personas. Contarán para entonces con la experiencia de un equipo que podrá darles la formación y la asistencia necesarias. No se puede olvidar que los miembros del Servicio de Investigación son agentes de la policía judicial”.

Por otra parte conviene subrayar que, sin perjuicio de las investigaciones judiciales, los miembros del Servicio de Investigación P trabajan directa y exclusivamente bajo la autoridad y responsabilidad del Comité P, que recibe los informes de todas las investigaciones realizadas. El Comité P, a través de sus miembros, asume la responsabilidad tanto del inicio de una investigación como de sus conclusiones (que se comunican al Parlamento). Corresponde al Comité P mismo, con total independencia, decidir sobre las investigaciones que va a realizar y la manera en que se realizan. Sin perjuicio de las funciones de policía judicial del Servicio de Investigación P, los informes elaborados y presentados son, en cualquier caso, del Comité P y no de su Servicio de Investigación P o de algún investigador en particular.

La Ley orgánica de 18 de julio de 1991 prevé también medidas diferentes para garantizar la independencia y la neutralidad de los miembros del Servicio de Investigación P cedidos por alguna otra administración del Estado: 1) posibilidad de incorporación definitiva al cuadro orgánico estatutario del Servicio de Investigación P; 2) mantenimiento de los derechos en el servicio de origen; 3) dependencia de la autoridad disciplinaria del Comité P y no de la del servicio de origen; 4) ascenso a los grados más elevados; 5) y condiciones particulares en lo que respecta a la promoción. Lo que se pretende también con esas distintas medidas es que disminuya progresivamente la considerable proporción —de acuerdo con la voluntad inicial del legislador— de investigadores cedidos por una administración con funciones policiales o por un servicio de policía, ya sea devolviendo a los funcionarios adscritos a los servicios de policía de donde proceden, ya sea incorporándolos definitivamente al cuadro orgánico estatutario del Servicio de Investigación P. No hace mucho, el carácter específico y la independencia de los miembros del Servicio de Investigación P se reforzaron de nuevo mediante la adopción por el Parlamento Federal, el 17 de febrero de 2007, de un nuevo “Estatuto del Director General y de los miembros del Servicio de Investigación P”. En él se consagra claramente la independencia de los miembros del Servicio de Investigación P con respecto al ejecutivo, a las autoridades policiales y al sector de la policía en general, sometiéndolos expresamente a la autoridad exclusiva y a la gestión del Comité P.

Eficacia del control

Diferentes medios de investigación

A fin de permitirle desempeñar su mandato de supervisión integrada y completa de la forma en que los servicios de policía desempeñan sus funciones, el legislador ha dotado al Comité P de diferentes medios de investigación que deben permitirle disponer de información para poder hacer una idea cabal, pertinente y lo más completa posible de los servicios de policía y de los problemas que se plantean.

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a las inmunidades y a los privilegios de jurisdicción, el Comité P y su Servicio de Investigación P pueden citar a cualquier persona cuyo testimonio se considere necesario. Los funcionarios de los servicios de policía están obligados a obedecer toda citación por escrito; en su declaración pueden revelar hechos que sean secreto profesional. El Presidente del Comité P puede hacer que los funcionarios judiciales citen a funcionarios de los servicios de policía como testigos. Además, so pena de enjuiciamiento penal, los funcionarios de los servicios de policía deben prestar juramento antes de declarar. También están obligados a revelar al Comité P los secretos que conozcan, con la excepción de los que se relacionen con alguna investigación preliminar o instrucción judicial en curso. Si un funcionario de los servicios de policía estima que debe guardar un secreto que conoce porque su revelación podría exponer a alguien a algún peligro físico, la cuestión es sometida a la consideración del Presidente del Comité P para que decida. El Comité P y el Servicio de Investigación P pueden requerir la colaboración de expertos o intérpretes. Están previstas sanciones penales para los miembros de los servicios de policía que se nieguen a dar testimonio ante el Comité P y para los expertos o intérpretes que rechacen su colaboración. En el desempeño de sus funciones, los miembros del Servicio de Investigación P pueden solicitar la asistencia de la fuerza pública.

En el marco de las investigaciones no judiciales, que en la mayoría de los casos son de control, los miembros del Servicio de Investigación P están facultados para efectuar investigaciones en los lugares donde ejercen sus funciones los miembros del personal del servicio de policía, según el artículo 3 de la Ley orgánica de 18 de julio de 1991, a fin de obtener objetos y documentos que contribuyan a las investigaciones.

Además, el Comité P y el Director General del Servicio de Investigación P pueden fijar los plazos para que se dé respuesta a las preguntas formuladas a los servicios de policía interesados o a sus funcionarios en el desempeño de sus funciones.

A ello se añade la obligación legal de los diferentes agentes, partes interesadas o entidades relacionadas con los asuntos públicos de presentar diferentes informaciones, documentos o expedientes al Comité P. Se trata, más en particular, de las obligaciones previstas en los artículos 9, 10, 14, 14 bis, 14 ter, 19 y 26 de la Ley orgánica de 18 de julio de 1991. Estas disposiciones legales exigen claramente que se comunique al Comité P la siguiente información:

1)En todos los casos: copia de las reclamaciones y denuncias recibidas por el Comisario General de la policía federal, la Inspección General de la Policía Federal y la Policía Local y los jefes de cuerpos de la policía local, así como un breve resumen de los resultados al concluirse una investigación; medidas disciplinarias y de orden dictadas contra algún funcionario del servicio de policía; copia del informe anual elaborado por los servicios de policía o cualquier otro tipo de informe general que se refiera al funcionamiento de estos servicios.

2)Previa petición: copia de las actas, documentos o informaciones relativos a los procedimientos penales incoados contra miembros de los servicios de policía por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; todos los textos que el Comité Permanente P considere necesarios para el cumplimiento de su misión.

3)Se informa también al Comité Permanente P cada vez que se inicia una investigación o una instrucción contra un miembro de un servicio de policía. Por último, los miembros de los servicios de policía tienen la obligación de preparar un informe para el Director General del Servicio de Investigación cuando se comprueba un delito o un crimen cometido por un funcionario de policía.

Con el fin de promover un entorno de comunicación mutua, cooperación y concertación, se han establecido mecanismos de transmisión de información por medio de protocolos convenidos con la policía federal, la policía local y la Inspección General. Se están ultimando otros protocolos con los diferentes agentes o partes interesadas en los asuntos públicos, por ejemplo, con el magistrado que dirige el órgano que controla la gestión de la información policial.

Promoción de la calidad a través de un alto nivel de exigencia en el reclutamiento, la formación permanente y procedimientos de trabajo modernos

El Comité P presta especial atención a la competencia de los miembros del Servicio de Investigación P. Además de cumplir una serie de requisitos rigurosos (título universitario, experiencia profesional, formación permanente, conocimientos lingüísticos, etc.) y de someterse a un procedimiento estricto de reclutamiento, los candidatos deben realizar un período de prueba o en calidad de becarios. Todos estos elementos constituyen una garantía de seriedad y de profesionalismo de los miembros del Servicio de Investigación P. Los programas de formación continua que se imparten a los miembros del Servicio, tanto en el ámbito judicial como en el de la gestión, aumentan su capacidad para hacer frente a las situaciones que se le presentarán en la realidad. Los miembros del Servicio de Investigación P deben estar al corriente de las legislaciones y reglamentaciones relativas a los servicios de policía pero deben también tener en cuenta los modelos policiales internacionales (policía de barrio, tolerancia cero, etc.), sin olvidar las técnicas modernas de gestión, de comprobación y de control de calidad. Es el Parlamento quien solicitó la aplicación de estas nuevas técnicas de investigación y de control en el Comité P. Los miembros del Servicio de Investigación P, en cuanto miembros de una organización basada en el aprendizaje, reciben formación permanente. Así, además de los programas de formación especializada sobre diferentes temas relativos a las materias examinadas por el Servicio, se han impartido programas de formación sobre “gestión de la calidad total”, técnicas de verificación, “cuadro de mando general”, la Fundación europea para la gestión de la calidad (EFQM), el Marco de Evaluación Común (CAF), la certificación ISO u otros modelos o técnicas de referencia, etc. Los procedimientos de control aplicados por los miembros del Servicio de Investigación P están inspirados en las últimas publicaciones sobre gestión y en cursos impartidos sobre esta materia por consultores externos. Las investigaciones que se les encargan son realizadas de acuerdo con procedimientos previamente establecidos y muchas veces están basadas en esquemas detallados que permiten realizar una radioscopia completa de un servicio o cuerpo de policía, identificar sus puntos débiles y fuertes, formular recomendaciones y examinar una práctica utilizada o el ambiente de trabajo dentro de un determinado departamento.

La eficacia de las intervenciones del Servicio de Investigación P se mide a corto o medio plazo. Desde el comienzo de una investigación llevada a cabo en un cuerpo o un servicio de policía, los investigadores del Comité P constatan una cierta forma de concienciación en la mayor parte de sus interlocutores: en la mayoría de los casos, adquieren rápida y claramente conciencia de que existe un problema y de que los investigadores intervienen, no para sancionar a los responsables sino para ayudarles a mejorar su forma de actuar o ser. El proceso se propone objetivos precisos: detectar las deficiencias, concienciar a las personas afectadas, solicitar su colaboración e incitar a los interlocutores a encontrar conjuntamente las soluciones. En el marco de sus iniciativas proactivas, cuando el Servicio de Investigación P observa las prácticas policiales, es evidente que no hay interacción inmediata. La influencia del Servicio de Investigación P se manifestará entonces a través de una descripción escrita del conjunto de observaciones efectuadas, acompañadas de recomendaciones generales. Todo ello se envía a los cuerpos y servicios afectados y a la autoridad policial. El planteamiento es en la mayor parte de los casos constructivo y positivo a priori. No tiene en absoluto el objetivo principal de denunciar a personas individuales sino partir del ejemplo de estas, sin nombrarlas, para atraer la atención sobre los comportamientos erróneos que se deben eliminar. De esa manera, la colectividad puede aprovecharse del resultado de las investigaciones y estudios realizados. No obstante, en algunas circunstancias, sobre todo debido a la gravedad o carácter específico de los hechos o situaciones sancionados, puede procederse de otra manera. Algunos ejemplos del pasado han demostrado que los miembros del Servicio de Investigación P no dudan, en ciertas circunstancias, en levantar acta y, de esa manera, iniciar un procedimiento judicial. El presidente del Comité P está dotado de facultad conminatoria por conducto de su Presidente cuando tiene conocimiento de actos que podrían constituir una infracción disciplinaria. En consecuencia, si el Presidente del Comité P informa a la autoridad disciplinaria de tales actos, la autoridad tendrá que determinar si efectivamente procede iniciar un procedimiento disciplinario e informar al Presidente del Comité P de las medidas adoptadas con respecto a la información que le haya presentado. En cualquier caso, también en la práctica las misiones confiadas a los miembros del Servicio de Investigación P tienen en cuenta, obviamente, su proveniencia de un cuerpo o un servicio determinado o las posibles afinidades con estos últimos. Es evidente que un miembro del Servicio de Investigación P con licencia temporal de un servicio o que forma parte de un servicio determinado no se encargará nunca, en ninguna circunstancia, de realizar una investigación dentro de su cuerpo o servicio de origen.

Observación final 14

Al Comité le preocupa que se hayan formulado nuevamente denuncias por el uso excesivo de la fuerza para la expulsión de extranjeros, a pesar de la entrada en vigor de nuevas directivas (arts. 6 y 7).

El Estado parte debería poner fin a todo uso excesivo de la fuerza en la expulsión de los extranjeros. Debería garantizarse una formación y un control más exhaustivos de las personas encargadas de estas expulsiones.

Desde el informe precedente, se han adoptado diversas medidas para humanizar las medidas de expulsión. Por otro lado, conviene subrayar que la ejecución de ese tipo de medidas es objeto de controles dentro de la misma policía federal, llevadas a cabo por la Inspección General de la Policía Federal y la Policía Local (control interno), pero también por el Comité P (control externo). A continuación se describen dichas medidas.

1.Medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones de la segunda Comisión Vermeersch

Las directivas en materia de devolución y de repatriación de que se habla a continuación fueron objeto de una revisión completa, de acuerdo con el dictamen de la primera Comisión Vermeersch, encargada de evaluar las instrucciones referentes a la expulsión. En enero de 2004, se convocó una segunda Comisión Vermeersch, cuyo objetivo era revisar las instrucciones en materia de expulsión a fin de que estas se efectuaran de forma más humana. La Comisión presentó su informe final, titulado “Fundamentos de una política humana y eficaz de expulsión”, el 31 de enero de 2005, con recomendaciones dirigidas a diferentes partes interesadas en la política de expulsión: la Oficina de Extranjería, la policía federal, el Gobierno, el Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores y el Servicio Público Federal de Justicia.

Estas recomendaciones tienen los siguientes objetivos: 1) Reforzar la protección jurídica de todas las personas afectadas; 2) Evitar el uso de la violencia por todos los interesados; 3) Mejorar la comunicación entre los servicios implicados para las expulsiones; 4) Proteger mejor las categorías especiales de personas; 5) Integrar la política de expulsión en la cadena de asilo y de migración; 6) Garantizar el debido seguimiento de las recomendaciones de la Comisión.

En lo que se refiere a las recomendaciones ya puestas en práctica, se pueden encontrar ejemplos en diferentes niveles:

Extranjeros: campañas intensificadas sobre el retorno voluntario, folletos sobre el procedimiento de asilo, DVD, preidentificación de los detenidos, desde el 1º de septiembre de 2005, por el grupo de identificación de los detenidos, medidas contra la estancia prolongada en las zona de tránsito;

Personal de los centros cerrados: módulos de formación sobre las técnicas de persuasión, la gestión de la violencia, la gestión de la agresividad, la diversidad cultural;

En el plano legislativo: Ley de 15 de mayo de 2006 relativa a diversas disposiciones en materia de transporte (MB, 10 de junio de 2006), cuyo artículo 16 prevé sanciones contra toda persona que cometa actos de violencia a bordo de un avión, circular sobre el retorno voluntario firmada por los Ministros del Interior y de Integración Social;

Colaboración y mejora de la comunicación entre diferentes servicios interesados en la expulsión: firma de un protocolo entre la Oficina de Extranjería y la policía federal de Bruselas, colaboración entre los asistentes sociales de los centros cerrados y el grupo de apoyo social y psicológico de la policía federal del aeropuerto, elaboración de la ficha de acompañamiento de toda expulsión, iniciativas para promover las readmisiones en los países de origen.

En relación con los casos de retorno forzoso, se recomendaba una política de expulsión más transparente, en que se precisen las distintas etapas de un plan de expulsión forzosa:

Primera etapa: las personas que no han obedecido a una orden de salir del territorio pueden ser expulsadas inmediatamente cuando son interceptadas o mantenidas en un centro cerrado con miras a su repatriación;

Segunda etapa: si las personas retenidas aceptan partir sin escolta y, por tanto, voluntariamente, la Comisión propone la concesión de una pequeña “prima” (50 euros como máximo).

Tercera etapa: las personas que se niegan a partir voluntariamente son llevadas con escolta al primer vuelo de línea y conducidas al destino pertinente. Si no hay resistencia de su parte, se les concede una prima limitada a su llegada.

Cuarta etapa: salida utilizando la fuerza con escolta. Esta etapa debe contemplarse cuando fracasa la tercera etapa a causa del comportamiento de la persona objeto de expulsión. Todavía queda la posibilidad de otro intento.

Quinta etapa: salida en un vuelo con escolta. Es la última etapa y no se concede ninguna prima.

Para aplicar esta recomendación, se ha realizado un vídeo cuyo objetivo es informar claramente a las personas que se encuentran en situación ilegal sobre las posibilidades de que disponen en caso de salida voluntaria, pero también sobre los medidas coercitivas a que se exponen en caso de negarse a ejecutar la decisión de que son objeto. También se explican claramente las ventajas y los inconvenientes de las distintas opciones. El DVD se proyecta en los centros desde el mes de septiembre de 2006.

Hay recomendaciones más específicas sobre la expulsión de los menores extranjeros no acompañados (MENA). Cuando se expulsa a menores no acompañados, se adoptan medidas particulares de apoyo subrayando la importancia del acompañamiento de los menores al país de origen o a un país en el que podrán ser acogidos por sus familias o por terceros.

Es necesario crear posibilidades de acogida en el país de origen para los menores no acompañados que son devueltos, así como de formación profesional en caso de necesidad. Por esta razón, hay que efectuar una investigación sobre las posibilidades y los límites de tales iniciativas, que requieren una colaboración franca entre la autoridad y las ONG.

En la práctica, el menor extranjero no acompañado será expulsado únicamente cuando pueda regresar a su país de origen o a un país donde tenga la residencia con las debidas garantías de acogida y la atención apropiada en función de las necesidades correspondientes a su edad y a su grado de autonomía, ya sea por sus padres o por otros adultos que se ocupen de él, ya sea por organizaciones gubernamentales o no gubernamentales. A título de ejemplo, cabe citar un proyecto de colaboración entre el SPF de Interior y la Cooperación para el Desarrollo y la OIM, relativo al apoyo a las ONG que se ocupan de la acogida de los menores y de las familias en Kinshasa. Se otorga ayuda financiera y apoyo a su familia. Los niños son admitidos en casas de acogida de ONG. Por otro lado, se suministran los medios necesarios para garantizar su reintegración.

2.Medidas de control

La Inspección General de la Policía Federal y la Policía Local (AIG) realiza una inspección periódica de las misiones de repatriación. Estas inspecciones pueden revestir diversas formas, como controles “discretos”, controles anunciados preventivamente o control a bordo de los “vuelos especiales” o “de seguridad”. Pueden llevarse a cabo en diferentes momentos del procedimiento de repatriación: durante la aceptación en un centro para refugiados, cuando la persona repatriada se encuentra en las instalaciones de la policía federal del aeropuerto Bruselas-Nacional, durante su traslado al avión o durante el embarque, pero también durante el vuelo propiamente dicho, en particular los vuelos con personal de seguridad.

Entre 2004 y 2007 la AIG se ocupó de nueve denuncias y efectuó los controles correspondientes en 209 vuelos (78 vuelos especiales y 131 vuelos de línea). Con ocasión de esos controles, se levantó el acta correspondiente.

Estos últimos años, el Comité P ha debido ocuparse de denuncias relativas a la forma en que se llevan a cabo las medidas de expulsión. En un anexo pueden verse las comprobaciones realizadas por el Comité.

El Comité observa el profesionalismo de las fuerzas de policía y el escaso número de denuncias que ha recibido en comparación con el número de las repatriaciones efectuadas.

Recuerda por otro lado la complejidad de las misiones de repatriación, subrayando que las partes interesadas en el procedimiento tienen muchas veces “intereses” divergentes: unos son partidarios de la expulsión del territorio y otros de la permanencia. En consecuencia, pueden intentarse diversas maniobras cuyo único objetivo sería retrasar la salida efectiva (automutilación, heridas que requieran atenciones médicas adecuadas, presentación de denuncia con demanda de suspensión del procedimiento mientras dure la investigación, etc.).

Finalmente, el Comité P observa que la problemática de las repatriaciones merece atención particular de numerosas instancias y que la situación puede considerarse “bajo control”.

Observación final 18

Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya suprimido la práctica de recluir a los enfermos mentales en prisiones y pabellones psiquiátricos de las prisiones durante varios meses antes de trasladarlos a establecimientos de asistencia social, pese a las recomendaciones formuladas ya en 1998. Recuerda que esta práctica es incompatible con los artículos 7 y 9 del Pacto.

El Estado parte debería acabar con esta práctica lo antes posible. Debería además velar por que el seguimiento y la protección de los enfermos mentales, así como la gestión de los establecimientos de asistencia social, se encomienden al Ministerio de Salud.

Para mayor claridad, conviene distinguir entre “enfermedad mental” y “reclusión”. La primera es una afección médica; la segunda tiene connotaciones jurídicas. Un enfermo mental no es necesariamente un recluso, pero podría estar internado.

En cuanto a la reclusión de los enfermos mentales, es un tema del que se están ocupando las autoridades federales y las entidades federadas (Comunidades) con competencias en materia de ayuda social, con el fin de promover su reinserción.

A continuación, se exponen las medidas de las instituciones federales, por un lado, y las de las instituciones comunitarias, por el otro.

1.En el plano federal, se han adoptado diversas medidas a fin de garantizar que las personas internadas sean objeto del seguimiento que requiere su situación específica. Actualmente se está procediendo a la aplicación de esas medidas.

Después de la Conferencia interministerial de salud pública de mayo de 2004, los diferentes ministros competentes en materia de salud propusieron la utilización de proyectos piloto para comprobar diversos modelos sanitarios para grupos específicos. Lo que se pretende con ello es establecer “circuitos” (o “rutas”) de atención (“zorgcircuits”) y redes. Con este fin, se adoptaron las siguientes medidas:

En función de las necesidades de atención de la persona internada, se orientará a esta hacia una u otra institución, en el contexto de un “circuito de atención de salud mental”.

Las instituciones de atención psiquiátrica serán de tres tipos: máxima seguridad (Amberes y Gante, Tournai y Mons), seguridad intermedia (Bierbeek, Zelzate, Rekem, Titeca y Tournai) y baja seguridad.

Los tribunales encargados de la aplicación de las penas (que sustituyen a las actuales comisiones de protección social), que, en cooperación con todos los agentes sociales, asumirán la responsabilidad de la admisión, progresión y baja de los internos en el circuito de atención.

Los coordinadores independientes mantendrán la relación entre las instancias encargadas de la decisión en materia de internamiento (actualmente las comisiones de protección social y, en el futuro, los tribunales de aplicación de las penas) y las instituciones de atención psiquiátrica. Tendrán una misión a la vez estructural (basada en su conocimiento del ámbito institucional de la salud mental y de la justicia) e individual, ya que propondrán a los encargados de tomar las decisiones la institución más acorde con las necesidades de la persona en cuestión.

Estas medidas están previstas en aplicación de la Ley de 21 de abril de 2007 relativa al internamiento de las personas con trastornos mentales (MB, 13 de julio de 2007), que no ha entrado todavía en vigor. No obstante, están ya en marcha proyectos piloto en el plano del SPF de Salud Pública y de Justicia.

Por lo que se refiere al alojamiento de internados de alto riesgo, se decidió crear dos nuevos centros con una capacidad total para 390 personas (“Forensisch Psychiatrisch Centrum”), en Gante y en Amberes. Deberían entrar en funcionamiento a más tardar en 2012. Se puso en marcha una plataforma de concertación entre el SPF de Justicia y el SPF de Salud Pública para examinar, por un lado, la atención médica de los internados y, por el otro, las medidas de seguridad y las funciones respectivas de los SPF de Salud Pública y de Justicia en el futuro “Forensisch Psychiatrisch Centrum” en Gante. Esos futuros centros deberían quedar integrados en los circuitos de atención para internados antes citados.

Se adoptaron igualmente medidas específicas suplementarias para los pacientes internados de riesgo medio en instituciones especializadas y hospitales psiquiátricos.

El 17 de marzo de 2008 comenzaron las obras de renovación con el fin de ampliar la capacidad del centro de protección social de Paifve (unas 80 plazas suplementarias).

En la práctica no es fácil trasladar a los internados a los establecimientos de protección social, debido a la escasez de plazas, y muchos de ellos son alojados en los pabellones psiquiátricos de las prisiones. Con el fin de mejorar la situación de las personas alojadas en esos pabellones, desde junio de 2007 se están creando equipos multidisciplinarios. Están integrados por un psiquiatra, un psicólogo, un asistente social, un ergoterapeuta, un enfermero psiquiátrico, un quinesioterapeuta y un educador y cuenta con ayuda de agentes penitenciarios que han recibida una formación específica. Además, a fin de aumentar el número de plazas disponibles en los pabellones psiquiátricos, en 2006 se decidió abrir de nuevo el pabellón psiquiátrico de Lantin.

2.En virtud de la Ley especial de reforma institucional de 9 agosto 1980, la ayuda social a los presos con miras a su reinserción social es competencia de las comunidades (párrafo 1, II, 7° del artículo 5). Por ello, estas adoptan medidas de prevención y de seguimiento de los enfermos mentales.

Autoridad Flamenca

La Comunidad Flamenca tiene competencias para ofrecer “ayuda social a los presos con miras a su reinserción social”. En 2000, la política flamenca se plasmó en un “strategisch plan voor de hulp – en dienstverlening aan gedetineerden” (plan estratégico de ayuda y asistencia a los detenidos). A partir de entonces, la Autoridad Flamenca vela por que todos los servicios disponibles para los ciudadanos libres se propongan (o se puedan proponer) igualmente en las prisiones, a fin de que los detenidos puedan ejercer sus derechos sociales fundamentales y aumentar sus posibilidades de reinserción social plena y armoniosa.

El plan estratégico se está aplicando actualmente en ocho cárceles: Brujas, Amberes, Wortel, Turnhout, Hoogstraten, Merksplas, Hasselt y Gante. A comienzos de 2008, el Gobierno flamenco decidió asignar los medios necesarios para la puesta en marcha del plan estratégico en las otras cárceles de Flandes y en Bruselas en 2008.

Pueden encontrarse explicaciones más amplias acerca del plan estratégico en el cuarto informe periódico, en el que se explicaba que el plan gira en torno a cinco estrategias:

una oferta de alta calidad en materia de asistencia y servicios,

adaptada a los detenidos,

plasmada en diversas formas de cooperación y en estructuras organizativas adecuadas,

que cuente con una base social estable,

y que se beneficie de una política de desarrollo eficaz en materia de personal y de organización.

Cabe señalar las siguientes novedades:

1.Establecimiento de una oferta de alta calidad en materia de ayuda y servicios:

Ayuda social general: Actualmente, 13 centros de ayuda social general gozan de subvenciones para 89,35 equivalentes a tiempo completo para su misión de ayuda social a los justiciables. Cuando el plan esté en marcha en el conjunto de las cárceles (fin de 2008), esta cifra pasará a 98,35 equivalentes a tiempo completo.

Atención a los reclusos con discapacidad mental:

Por un lado, se aprobaron dos proveedores de actividades de día para proponer actividades cotidianas útiles en dos cárceles donde se encontraba la mayor parte de los reclusos, es decir, Gante y Merksplas. Estos servicios, a saber, Obra (Evergem) y ’t Zwart Goor (Merkplas), respectivamente, cuentan con autorización para 16 participantes, que intervienen en actividades supervisadas dentro del centro penitenciario. El objetivo de este método de trabajo es, como siempre, la preparación de los internados en cuestión para que reciban una atención más adaptada después de su liberación.

Por otro lado, se ha tomado la decisión de establecer en este sector “unidades” destinadas a acoger a reclusos con discapacidades mentales. Su integración en los servicios ordinarios no siempre es fácil. En la mayoría de esos servicios, continúa habiendo un problema de seguridad; por otro lado, los otros “usuarios” no ven siempre con buenos ojos la llegada de personas que han cometido infracciones en el pasado. Actualmente hay en funcionamiento en Flandes tres “unidades”, cada una de las cuales puede acoger a 10 personas.

En términos más generales, se adoptaron las siguientes medidas con el fin de permitir un mejor seguimiento de los reclusos y su reintegración en la sociedad:

Atención de salud mental: Se invertirán 800.000 euros (16 equivalentes a tiempo completo (ETP)) en atención de salud mental para los reclusos (400.000 euros para los reclusos con delitos penales y 400.000 para el resto) para asistencia a los (ex) reclusos con problemas psíquicos. Por otro lado, Flandes cuenta con nueve centros de salud mental (CSM) reconocidos como servicios especializados para el tratamiento y orientación de los autores de infracciones de carácter sexual con menores. Estos nueve CSM aprobados deben ocuparse de los de ‘autores de infracciones’ y cuentan con una subvención para 24 ETP.

Trabajo: La Oficina Flamenca de Formación Profesional y Empleo (Vlaamse Dienst voor Arbeidsbemiddeling en Beroepsopleiding, VDAB) está ahora estructuralmente presente en nueve prisiones, y recientemente ha decidido ampliar su oferta al conjunto de las cárceles flamencas (en Flandes hay seis cárceles donde la VDAB no está todavía estructuralmente presente). Esta ampliación se efectuará inicialmente mediante la organización de guardias y debe estar en funcionamiento para el mes de septiembre de 2008. Al integrar el conjunto de las cárceles en el programa “Aan de Bak”, de gestión centralizada, la VDAB garantiza una oferta de servicio mínimo uniforme en el conjunto de las cárceles flamencas. Oportunamente, esta oferta básica (guardias) podrá evolucionar, en función de la experiencia práctica y en respuesta a las necesidades, hacia una oferta ampliada de la VDAB. Igualmente, las experiencias y las propuestas de ampliación que emanarán de seis “nuevas” cárceles podrán a su vez dar lugar a una adaptación de la oferta de la VDAB en las cárceles donde está ya en curso el programa “Aan de Bak”. La VDAB espera poder promover así el desarrollo cualitativo de su oferta de servicios.

Cultura y deportes: En colaboración con otros organismos de formación, De Rode Antraciet (servicio sociocultural para adultos) se encarga especialmente de ofrecer cursos y actividades socioculturales y deportivas.

Enseñanza: El nuevo decreto sobre la educación de adultos (Decreto de 5 de junio de 2007 relativo a la educación de adultos; MB, 31 de agosto de 2007) contiene una serie de disposiciones destinadas a proponer a los reclusos una oferta de enseñanza de alta calidad y acorde con sus necesidades. Puede encontrarse más información sobre este decreto en los comentarios relativos al artículo 10.

2.Formas de colaboración y estructuras organizativas adecuadas:

Numerosos asociados contribuyen al desarrollo de la amplia oferta de asistencia y servicios en los centros penitenciarios. En primer lugar cabe citar los diferentes agentes del Servicio Público Federal de Justicia. Hay también toda una serie de agentes de la Comunidad Flamenca que ofrecen servicios en las prisiones. Dependen de diferentes estructuras y autoridades. Por ello, para establecer un sistema de concertación y de colaboración eficaz deberán adoptarse medidas en varios frentes:

Las ocho prisiones donde se ha puesto ya en marcha el plan estratégico cuentan con los servicios de un asesor estratégico. A partir de septiembre, cada prisión flamenca tendrá un colaborador estratégico. Este forma parte del personal contractual de la Autoridad Flamenca.

El personal de apoyo para la organización de la ayuda social a los justiciables participa en las diferentes organizaciones de ayuda y de servicios activos en las prisiones.

Los asesores individuales en materia de ayuda social a los justiciables orientan a los detenidos hacia la ayuda y los servicios disponibles y supervisan sus progresos. Cooperan con este fin con los colaboradores del Servicio psicosocial del Ministerio de Justicia.

El Gobierno flamenco aprobó el 13 de julio de 2001 un concepto de colaboración elaborado con el Ministerio de Justicia. Desde comienzos del año 2007 existe un plan de aplicación común junto con el Ministerio de Justicia a fin de aprovechar de la mejor forma posible la colaboración en los diferentes niveles dentro de cada centro penitenciario.

El asesor estratégico y los proveedores de la ayuda social a los justiciables deben establecer conjuntamente un plan para llegar a un enfoque común.

En la Comunidad Flamenca existe un grupo de asistencia y servicios a los detenidos (Hulp- en dienstverlening aan gedetineerden), integrado por representantes de gabinetes, administraciones y profesionales de diferentes entidades de ayuda y servicios en los ámbitos del bienestar, el trabajo, la salud, la cultura, el deporte y la enseñanza. Este grupo experimental redacta periódicamente un informe de seguimiento y evaluación para el Gobierno flamenco.

Existe un grupo de trabajo supralocal —Comunidad Flamenca-Justicia— que sigue de cerca la aplicación del plan (y que ha redactado igualmente el plan suplementario de aplicación común).

Cada año, se presentan informes de actividad acerca de la oferta de ayuda y de servicios.

II.Cambios desde el último informe

Puede encontrarse una exposición detallada de este artículo en el segundo informe periódico belga relativo a la aplicación de la Convención contra la Tortura, presentado a las Naciones Unidas el 21 de septiembre de 2006. A continuación se resumen los principales cambios ocurridos desde el informe anterior.

2.1Compromisos internacionales

El 23 de marzo de 2004, Bélgica ratificó la Convención europea relativa a la indemnización de las víctimas de infracciones violentas.

El 24 de octubre de 2005, Bélgica firmó el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Desde entonces, un grupo de trabajo integrado por representantes de diferentes entidades (federales-federadas) se ocupa de los aspectos jurídicos y técnicos de la ratificación de dicho Protocolo, y en particular de la obligación de crear un mecanismo nacional para la prevención de la tortura.

2.2En el plano interno

La tortura

La Ley de 18 de mayo de 2006 por la que se agrega un nuevo apartado al artículo 417 ter del Código Penal (MB, 1º de diciembre de 2006) prohíbe expresamente que se invoque estado de emergencia como justificante de la tortura.

Colaboración judicial con países que aplican la pena de muerte

La Ley de 9 diciembre de 2004 sobre la cooperación judicial internacional en materia penal y que modifica el artículo 90 ter del Código de Instrucción Penal (MB, 24 de diciembre de 2004) fue modificada por el artículo 2 de la Ley de 23 de diciembre de 2005 que contiene disposiciones diversas (MB, 30 de diciembre de 2005) a fin de permitir la asistencia judicial mutua con países que todavía apliquen la pena de muerte cuando el Estado requirente proporcione garantías suficientes de que no se dictará la pena de muerte o, si se dicta, no se ejecutará.

Precisiones sobre la competencia de la jurisdicción belga en materia de violaciones graves del derecho internacional humanitario

Con medidas legislativas sucesivas adoptadas en 1993, 1999, 2003 y 2006, Bélgica estableció una competencia amplia que permite a estas jurisdicciones ocuparse de las violaciones graves del derecho internacional humanitario.

Las violaciones graves del derecho internacional humanitario están penalizadas en el artículo 136 bis del Código Penal (crímenes de genocidio, como los definidos por la Convención de las Naciones Unidas de 1948 y por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional), el artículo 136 ter del Código Penal (crímenes contra la humanidad definidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional) y artículo 136 quater (crímenes de guerra definidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en otros tratados de derecho internacional humanitario en los que Bélgica es parte o en las normas consuetudinarias del derecho penal internacional vinculantes para Bélgica).

Las jurisdicciones belgas pueden investigar a todo belga o extranjero que haya cometido una violación grave del derecho internacional humanitario a no ser que goce en ese momento de inmunidad internacional (artículo 1 bis del Título Preliminar del Código de Instrucción Criminal) o nacional (normas constitucionales).

La acción pública relativa a la represión de las violaciones graves del derecho internacional humanitario es imprescindible en el derecho belga (artículo 21 del Título Preliminar del Código de Procedimiento Penal).

Aparte de las normas precedentes, las jurisdicciones belgas son competentes en todos los casos siguientes:

Cuando la infracción ha sido cometida en territorio belga (artículo 3 del Código Penal);

Cuando el sospechoso de infracción es de nacionalidad belga o tiene su residencia principal en Bélgica (artículo 6 del Título Preliminar del Código de Procedimiento Penal);

Cuando la víctima de la infracción es un ciudadano belga o goza del estatuto de refugiado en Bélgica y tiene allí su residencia habitual, en el sentido de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados, o es una persona que, desde hace al menos tres años, reside de manera efectiva, habitual y legal en Bélgica (artículo 10, 1 bis del Título Preliminar del Código de Procedimiento Penal);

Cuando la infracción se comete de tal manera que su investigación está relacionada con una obligación internacional de derecho convencional o consuetudinario vinculante para Bélgica (artículo 12 bis del Título Preliminar del Código de Procedimiento Penal), como ocurre en particular cuando el sospechoso se encuentra en Bélgica en cualquier momento después de haberse cometido los hechos.

Ayuda a las víctimas de actos de violencia

Desde 1985, las víctimas de actos deliberados de violencia o, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden, en determinadas condiciones, iniciar una demanda de ayuda financiera. Si no se ha identificado al autor o este es insolvente, es justo, de acuerdo con el espíritu de solidaridad colectiva, que el Estado contribuya a la indemnización de las víctimas. Con este fin, se encargó a una comisión que examinara si está justificada una intervención financiera del Estado y que determinara el monto correspondiente. El mecanismo existente se ha mejorado desde el informe anterior mediante la adopción de diversas medidas legislativas:

La Ley de 26 de marzo de 2003 sobre las condiciones en que la Comisión encargada de proporcionar ayuda financiera a las víctimas de actos deliberados de violencia puede prestar ayuda (MB, 22 de mayo de 2003) fija las condiciones en que dicha Comisión puede otorgar ayuda. Las modificaciones introducidas por la Ley de 26 de marzo de 2003 tratan de aumentar el monto de la ayuda de carácter urgente y mejorar el acceso a la Comisión, en particular para los extranjeros en situación irregular que hayan sido víctimas de la trata de seres humanos.

La Ley de 25 de abril de 2004 relativa al reconocimiento de ciertas asociaciones sin fines de lucro dedicadas a atender a las víctimas de actos deliberados de violencia (MB, 7 de mayo de 2004) establece los criterios de reconocimiento de esas asociaciones (MB, 7 de mayo de 2004).

La Ley-programa de 27 de diciembre de 2004 (MB, 31 de diciembre de 2004) creó una nueva categoría de beneficiarios de la ayuda financiera, a saber, las personas que en alguna circunstancia han salvado una vida humana. Desde entonces la Comisión recibe el nombre de “Comisión de ayuda financiera a las víctimas de actos deliberados de violencia y a las personas que en alguna circunstancia hayan salvado vidas humanas”.

La Directiva 2004/80/CE del Consejo de la Unión Europea de 29 de abril de 2004 relativa a la indemnización de las víctimas de la delincuencia quedó incorporada a la legislación belga el 1º de enero de 2006 mediante la Ley de 13 de enero de 2006 que incorpora la Directiva 2004/80/CE del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa a la indemnización de las víctimas de la delincuencia (MB, 31 de enero de 2006). Esa Directiva, si bien no cambia en absoluto los derechos de las víctimas en Bélgica, dado que la legislación vigente a ese respecto ya preveía los derechos en ella enunciados, facilita el acceso a los procedimientos de indemnización a personas belgas por los delitos cometidos en otros países de la UE así como el acceso a los procedimientos de indemnización para extranjeros por delitos cometidos en otros países de la UE.

Artículo 8Prohibición de la esclavitud

I.Respuesta a las recomendaciones del Comité

Observación final 15

Aunque se congratula de los esfuerzos realizados en materia de lucha contra la trata y el tráfico de personas, al Comité le preocupa el hecho de que solo se concedan permisos de residencia a las víctimas de esa trata cuando estas colaboran con las autoridades judiciales, y que no se les proporcione ayuda financiera en caso de actos de violencia, salvo en condiciones restrictivas. Señala que no han desaparecido las dificultades en materia de acogida de grandes grupos de migrantes interceptados (art. 8).

El Estado parte debería perseverar en sus esfuerzos, velar por impartir un trato más humanitario a las víctimas de la trata de seres humanos en su calidad de tales, y garantizar la acogida en buenas condiciones de las víctimas del tráfico de personas. El Estado parte debería proporcionar al Comité información más precisa y de carácter estadístico, en particular en la esfera penal, sobre la aplicación efectiva de las medidas adoptadas.

La lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos ha sido objeto de reformas recientes y se describe en forma detallada en las páginas siguientes. No obstante, a fin de responder más en concreto a la presente observación, conviene subrayar aquí los puntos siguientes.

1.En lo que respecta a la trata de seres humanos:

Bélgica optó por un planteamiento integral (que abarca todos los aspectos de la cuestión, a saber, la prevención, la investigación y persecución, la asistencia y la protección de las víctimas) e integrada (con intervención de representantes de numerosos departamentos).

Las víctimas de la trata de seres humanos son acogidas en centros especializados que incluyen estructuras adaptadas a sus necesidades.

La Ley de 26 de marzo de 2003 sobre las condiciones en que la Comisión encargada de proporcionar ayuda financiera a las víctimas de actos deliberados de violencia puede prestar ayuda (MB, 22 de mayo de 2003) prevé, en ciertas condiciones, la concesión de ayuda financiera a las víctimas de la trata que, en el marco de una investigación sobre la trata de seres humanos, hubieran obtenido un permiso de residencia de duración indefinida expedido por la Oficina de Extranjería.

En lo que respecta la colaboración con las autoridades judiciales, bastan sencillas declaraciones de la persona afectada para que pueda acogerse al estatuto específico de víctima de la trata de seres humanos. El hecho de presentar declaraciones debe interpretarse de manera amplia, en cuanto que puede incluir igualmente la presentación de informaciones por la víctima. Por otro lado, la víctima puede estar representada durante el procedimiento por instituciones o servicios especialmente habilitados para tal fin.

2.En lo que se refiere al tráfico de seres humanos, el hecho de ser víctima no otorga ventajas particulares, a no ser que se trate de determinadas formas con agravantes de trata de seres humanos. En ese caso, se otorga un estatuto de protección equivalente al que se reconoce a las víctimas de la trata de seres humanos.

La calidad de víctima de la trata de seres humanos no otorga en principio derecho a un régimen de acogida particular. No obstante, la víctima podrá ser acogida en estructuras especializadas en función de otros motivos: demanda de asilo, régimen de protección de menores extranjeros no acompañados y solicitud de residencia por razones médicas.

II.Cambios desde el último informe

2.1Compromisos internacionales

El 11 de agosto de 2004, Bélgica ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y su Protocolo Adicional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

El 17 de noviembre de 2005, Bélgica firmó el Convenio No. 197 del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa, adoptado el 16 de mayo de 2005. El procedimiento de ratificación está a punto de finalizar.

El 17 de marzo de 2006, Bélgica ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York el 25 de mayo de 2000.

El 25 octubre 2007, Bélgica firmó el Convenio No. 201 del Consejo de Europa contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños, aprobado el 25 de octubre de 2007. El procedimiento de ratificación está en curso.

2.2En el plano interno

La trata y el tráfico de seres humanos

Desde hace más de diez años, Bélgica ha optado por un enfoque pluridisciplinario de la problemática de la trata de seres humanos. Este enfoque tiende a integrar a la vez una dimensión represiva y una dimensión humanitaria de la lucha contra ese fenómeno.

La trata y el tráfico de seres humanos se ha abordado también en los planes nacionales de seguridad de 2004-2007 y 2008-2011 como problema de seguridad de carácter prioritario. En el plan nacional de seguridad de 2008-2001, se insistió en algunos fenómenos parciales de explotación económica y sexual, con particular atención a las formas más encubiertas de prostitución, como los salones de masajes y los servicios de compañía. En lo que se refiere la explotación económica, se insiste en los sectores con productos estacionales o con una fuerte demanda de mano de obra barata y no calificada o que anticipan, de manera flexible, la demanda económica.

La protección de los niños forma parte integrante de la lucha contra la trata de seres humanos. El Código Penal belga no contiene una condena específica de la trata de menores pero la incluye como circunstancia agravante en caso de víctimas menores de edad.

A.Legislación

A1. La precedente Ley de 13 de abril de 1995, que contenía disposiciones para la represión de la trata de seres humanos y de la pornografía infantil, ha sido reemplazada, en lo que concierne a las disposiciones relativas a la trata de seres humanos, por la Ley de 10 de agosto de 2005 que modifica diversas disposiciones con miras a reforzar la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos y contra las prácticas de los mercaderes de sueño (MB, 2 de septiembre de 2005). El primer objetivo de esta ley consiste en conformar nuestra legislación con las disposiciones europeas e internacionales en la materia, principalmente los dos protocolos adicionales de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, a saber: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, los dos firmados en Palermo el 15 de diciembre de 2000.

La Ley de 10 de agosto de 2005 establece una distinción clara entre la trata y el tráfico de seres humanos. Ambas infracciones están ahora claramente definidas y son reprimidas en virtud de disposiciones específicas: el Código Penal, en los casos de trata (artículo 433 quinquies), y el nuevo artículo 77 bis de la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la salida forzosa de extranjeros (MB, 31 de diciembre de 1980), para el tráfico de seres humanos.

La trata de seres humanos se define en la nueva ley como la combinación de un comportamiento (reclutamiento, transporte, traslado, alojamiento, acogida, cesión o venta de una persona) y una finalidad de explotación, prevista o efectiva (explotación sexual, mendicidad, tráfico de órganos, delincuencia forzada). Por otro lado, la trata no se limita únicamente a los extranjeros y no exige ya el paso de una frontera, como ocurría antes.

La nueva incriminación considera igualmente la venta de un niño con fines de explotación, en la forma contemplada en particular en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Asimismo, la trata con fines delictivos (por ejemplo, la venta de drogas) está ya penalizada. No obstante, se requiere que el autor o el cómplice de la infracción haya actuado contra su voluntad. Esta modificación legislativa está basada en el Convenio de la OIT.

El tráfico de seres humanos abarca: “El hecho de contribuir, de cualquier manera, directamente o por un intermediario, a permitir la entrada, el tránsito o la estancia de un extranjero de un Estado Miembro de la Unión Europa en o por el territorio de dicho Estado o de un Estado parte en una convención internacional relativa al cruce de las fronteras exteriores que sea vinculante para Bélgica, en violación de la legislación de dicho Estado, a fin de obtener, directa o indirectamente, una ventaja patrimonial” (artículo 77 bis de la Ley de 15 de diciembre de 1980, antes citada).

La Ley de 10 de agosto de 2005 prevé niveles de circunstancias agravantes que son idénticas en los casos de la trata y el tráfico de seres humanos. El primer nivel, relativo al autor, se refiere a la persona que tiene autoridad sobre la víctima o que abusa de la autoridad o ventajas que le confiere su función. El segundo nivel comprende las circunstancias agravantes relativas a la condición de menor de edad, a los medios utilizados, a las consecuencias de la infracción y a las circunstancias del acto. El último nivel de circunstancias agravantes se refiere a la organización criminal y la muerte no intencional de la víctima.

Conviene señalar algunas disposiciones específicas relativas al procedimiento penal:

1.En lo que se refiere a las infracciones de carácter sexual, en particular en el caso de trata de personas para la explotación sexual, el plazo de prescripción comienza sólo el día en que la víctima cumple los 18 años de edad. Se trata de una mejora sensible del estatuto de las víctimas.

2.El artículo 10 ter el Título Preliminar del Código de Procedimiento Penal permite procesar en Bélgica a toda persona, belga o extranjera, que haya cometido en el extranjero actos graves de explotación o abuso sexual de menores.

3.Puede solicitarse un mandamiento de cesación si se comprueba una infracción de la legislación social en un lugar en el que hay motivos razonables para suponer que se han cometido infracciones contempladas en los artículos 379 y 380, 433 quinquies a 433 octies del Código Penal del artículo 77 bis a 77 quinquies (libertinaje, corrupción, prostitución, etc.).

Finalmente, la incriminación de “mercaderes de sueño” (es decir, las personas que alquilan o venden alojamientos insalubres a precios exorbitantes a personas que se encuentran en situación vulnerable, con el fin de obtener un beneficio anormalmente elevado) no es considerada ya como una forma particular de trata de seres humanos sino como un delito por derecho propio. El artículo 433 decies define esa infracción, y los artículos 433 undecies a quaterdecies determinan la circunstancias agravantes y las sanciones accesorias (incautación). Además, la nueva ley amplía la protección contra los “mercaderes de sueño” a todas las personas, sean belgas o extranjeras.

A.2 Algunos adultos, aprovechando el tratamiento específico de los menores en el marco de la Ley relativa a la protección de la juventud, se sirven de menores para cometer delitos. Esperan de esa manera poder eludir los procesos al mismo tiempo que continúan aprovechando el fruto de las infracciones cometidas por los menores.

La Ley de 10 de agosto de 2005 que completa la protección penal de los menores modifica el Código Penal y prevé que los adultos que se sirvan de menores para cometer delitos sean castigados más severamente (artículo 403 del Código Penal).

B.Enfoque integrado

B.1Prevención

La prevención de la trata y del tráfico de seres humanos utiliza en primer lugar las campañas de sensibilización e información emprendidas por la Cooperación para el Desarrollo belga en los países de origen de las víctimas de la trata. El objetivo de esas campañas es informar a los habitantes de esas regiones, y en particular a las mujeres y los niños, acerca de los riesgos a que están expuestos. La sensibilización se lleva a cabo sobre todo informando mejor en las embajadas y consulados sobre las prácticas utilizadas por los traficantes de seres humanos, por ejemplo, el recurso a documentos falsos.

Algunas campañas están orientadas a objetivos más específicos, por ejemplo, la campaña “Alto a la prostitución infantil”, puesta en marcha en 2004, que trata de sensibilizar a los viajeros sobre la problemática de la prostitución infantil, ofreciéndoles consejos para reaccionar y denunciar ese tipo de comportamiento.

B.2Búsqueda y persecución

·Se ha modificado la directiva ministerial que tiene como objetivo elaborar una política coherente en materia de búsqueda y persecución en la lucha contra la trata de seres humanos. La directiva ministerial concerniente a la política de búsqueda y persecución en materia de trata de seres humanos, llamada Col 10/2007, entró en vigor el 1º de febrero de 2007. Prevé un marco y criterios precisos (minoría de edad de las víctimas, nivel de violación de la dignidad humana, gravedad de las amenazas y violencias, presencia de una organización criminal, importancia del impacto social y persistencia de la actividad criminal) a fin de llevar a cabo una política uniforme sobre el terreno. No se limita a las formas “tradicionales” de explotación, la prostitución y la explotación económica; en el marco de esta directiva se incluyen también otras formas, aparecidas más recientemente, como la mendicidad forzosa, el tráfico de órganos, etc.

La directiva prevé una estructura de coordinación en cada distrito judicial, la organización anual de una reunión de la red de expertos sobre la “trata de seres humanos”, integrada por todos los magistrados competentes en la materia, y la organización de investigaciones sobre el fenómeno de la trata. La directiva insiste igualmente en la utilización de las posibilidades legales existentes que permiten luchar contra la trata de seres humanos en el plano financiero y patrimonial. En ese contexto, conviene utilizar de la mejor manera posible los métodos particulares de investigación.

En los anexos de esa directiva se encuentra también una lista de unos 70 indicadores de situación sobre la trata de seres humanos, que permite determinar lo más correctamente posible los hechos que pueden considerarse como trata así como las víctimas de esas infracciones. La circular recuerda, por otro lado, un principio importante incluido en la ley, a saber, que el consentimiento de la víctima a su propia explotación es irrelevante a la hora de determinar si hay o no trata de seres humanos. Lo que deben tenerse en cuenta son las condiciones objetivas de explotación, de acuerdo con los criterios nacionales.

Esta directiva prevé que las víctimas deben ante todo ser consideradas como víctimas de la trata de seres humanos, aun cuando hayan cometido una infracción de las leyes belgas (por ejemplo, residencia ilegal, violación de la ley en materia de seguridad social,...).

·Están previstos cursos de formación sobre la trata de seres humanos destinados a los agentes de policía. El Consejo Superior de Justicia ha desarrollado también un programa de formación de dos días para los magistrados. Esos programas se impartieron en 2005 y se repitieron en 2006.

B.3Asistencia y protección de las víctimas

Ya desde 1993 existe un sistema específico de asistencia y ayuda a las víctimas de la trata de personas. Este abarca diferentes aspectos. Por un lado, la Ley de 15 de diciembre de 1980, antes mencionada, regula los aspectos relativos a la residencia. Por otro lado, las víctimas de la trata tienen también acceso, en determinadas condiciones, a una ayuda financiera destinada a las víctimas de actos deliberados de violencia.

En los artículos 61/2 a 61/5 de la Ley de 15 de diciembre de 1980, antes citada, se prevé un estatuto protector de la víctima de la trata de seres humanos o de ciertas formas agravadas de tráfico de seres humanos. Estos artículos incorporan las disposiciones relativas de la Directiva 2004/81/CE de 29 de abril de 2004. Establece una protección para las víctimas del delito de trata de seres humanos de acuerdo con el artículo 433 quinquies del Código Penal o, en las circunstancias contempladas en el artículo 77 quater, párrafos 1, en lo que se refiere únicamente a los menores no acompañados, a 5, víctimas del delito de tráfico de seres humanos de acuerdo con el artículo 77 bis de la Ley de diciembre de 1980 antes mencionada, que cooperan con las autoridades.

Se aprobó y se publicó en el MB de 31 de octubre de 2008 una circular relativa a la puesta en marcha de una cooperación multidisciplinaria referente a las víctimas de la trata de seres humanos y de algunas formas agravadas de tráfico de seres humanos.

Una de las novedades introducidas por la Ley de 15 de septiembre de 2006 es que el sistema de protección de las víctimas de la trata puede aplicarse también a las víctimas de algunas formas graves de tráfico de seres humanos, contempladas en el artículo 77 quater, párrafos 1 a 5, de la citada Ley de 15 de diciembre de 1980 (cuando las víctimas son menores no acompañados, cuando se produce un abuso de la situación particularmente vulnerable de la víctima, etc.). Para poder acogerse a este sistema, las víctimas deben cumplir tres condiciones acumulativas:

Romper el contacto con los presuntos autores de los hechos.

Someterse obligatoriamente al seguimiento de un centro reconocido y especializado en la acogida de víctimas de la trata de seres humanos.

Colaborar con las autoridades judiciales, ya sea realizando declaraciones o presentando una denuncia contra los autores.

El procedimiento para el reconocimiento de la condi ción de víctima es el siguiente.

Detección, información y orientación de las víctimas

La víctima de la trata de seres humanos es descubierta, en la mayoría de los casos, por los servicios de policía y de inspección. Estos servicios informan debidamente a las víctimas acerca de la existencia del estatuto de protección, les entregan un folleto redactado en varios idiomas y orientan a cada posible víctima hacia un centro de acogida especializado.

En 1995 se crearon tres centros especializados en la atención, apoyo y orientación de las víctimas, subvencionados conjuntamente por el Gobierno federal y las entidades federadas (Comunidades y Regiones). Se trata de Pag-Asa (Bruselas); Sürya (Región Valona) y Payoke (Región Flamenca). Esos centros disponen de una estructura de alojamiento (10 a 15 camas), ubicada en una dirección secreta, y de una sede social a partir de la cual se organizan todos los contactos con los asociados exteriores.

Estos centros y los equipos multidisciplinarios que los integran (educadores, trabajadores sociales, criminólogos,...) tienen como misión ofrecer varias formas de orientación y apoyo (psicosocial, administrativo, médico y jurídico) a las víctimas de la trata.

Sólo esos centros están capacitados para solicitar la entrega y la prórroga de los documentos de residencia a la Oficina de Extranjería.

Por otro lado, estos centros no están adaptados a los menores extranjeros no acompañados. Por ello, se recomienda que se les oriente hacia un centro específico para los menores víctimas, como Esperanto en Wallonia, Juna en Flandes o Minor N’Dako en Bruselas. Estos centros acogen a los menores, y la orientación jurídica y administrativa se ofrece en colaboración con uno de los tres centros especializados. Por otro lado, los menores víctimas gozan de la misma protección otorgada a los menores extranjeros no acompañados.

El período de reflexión

El período de reflexión comprende dos etapas para las personas de 18 años o más.

Durante la primera etapa (45 días), la víctima puede reflexionar acerca de la conveniencia de declarar o no sobre las personas o las redes que la habrían explotado o puede prepararse para el regreso a su país de origen.

Cuando formula denuncias o declaraciones, la víctima pasa a la segunda etapa del plazo de reflexión y obtendrá permiso de residencia provisional. En tal caso, recibe un permiso de residencia de tres meses de validez.

Durante la segunda etapa del período de reflexión, el Fiscal del Rey o el fiscal del trabajo se pronunciará sobre la prosecución de la indagatoria o del procedimiento judicial, así como sobre la voluntad de cooperación de la víctima y sobre el hecho de que haya roto sus vínculos con los autores de la infracción.

En lo que se refiere a los menores no acompañados, la fase de reflexión no contiene más que un solo período. Esos menores reciben inmediatamente un certificado de inscripción. Por otro lado, las autoridades competentes deben tener en cuenta el interés superior del niño durante el conjunto del procedimiento, y se designa un tutor con ese fin.

Reconocimiento de la condición de víctima de la trata o de ciertas formas de tráfico de seres humanos

Cuando el magistrado ha confirmado que la víctima cumple con las tres condiciones acumulativas (la indagatoria o el procedimiento judicial todavía no está cerrado, el interesado demuestra una clara voluntad de cooperación y ha roto los vínculos con los explotadores), que puede ser considerada como víctima y que no se estima que pueda poner en peligro el orden público o la seguridad nacional, el ministro o su delegado expiden un certificado de inscripción en el registro de extranjeros, válido por seis meses.

Las condiciones de entrega, prórroga, renovación o retiro de los documentos y títulos de estadía se determinan en función de la evolución del procedimiento judicial y por el hecho de cumplir con las tres condiciones acumulativas. Cuando el magistrado considera en sus informes que se puede prevenir una de las infracciones en cuestión, puede expedirse a la víctima un permiso de residencia de duración indefinida si ha realizado una aportación importante a la investigación.

Acceso a la Comisión encargada de proporcionar ayuda financiera a las víctimas de actos deliberados de violencia

La Ley de 26 de marzo de 2003 sobre las condiciones en que la Comisión encargada de proporcionar ayuda financiera a las víctimas de actos deliberados de violencia puede otorgar el acceso a ayuda financiera amplió los criterios para ofrecer ayuda financia a las víctimas de la trata que hayan obtenido de la Oficina de Extranjería un permiso de residencia de duración indefinida en el marco de una investigación relativa a la trata de seres humanos, lo que ofrecería a esas víctimas, en determinadas condiciones, la posibilidad de solicitar ayuda financiera a dicha Comisión.

C.Dificultades encontradas

Conviene subrayar que, a pesar de los instrumentos elaborados por Bélgica para luchar contra la trata y de la estrecha colaboración entre las diferentes partes que se ocupan del problema, los agentes que intervienen sobre el terreno denuncian la falta de medios financieros, humanos y materiales disponibles para desmantelar las redes de traficantes y conseguir un seguimiento adecuado de las víctimas. Muchas veces resulta muy difícil conseguir que las víctimas acusen a las personas que las explotan, en parte porque temen represalias contra ellas mismas o contra miembros de su familia que continúan en su país de origen. La trata es un fenómeno internacional que afecta a los países de origen, de tránsito y de destino. Por ello, es indispensable una cooperación reforzada con los países de origen.

D.Enfoque integrado

Debido al gran número de agentes implicados en la lucha contra el tráfico y la trata de seres humanos, se han establecido dos órganos encargados de facilitar la comunicación.

A fin de garantizar la coordinación de las diversas iniciativas en el marco de la lucha contra el tráfico y la trata de seres humanos, un grupo de coordinación interdepartamental de lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos que existía desde 1995 ha recibido nuevo impulso gracias al Real decreto de 16 de mayo de 2004 relativo a la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos (MB, 28 de mayo de 2004). En efecto, su papel y su funcionamiento están ahora claramente definidos. Este grupo reúne a todos los organismos federales (tanto operativos como políticos) que intervienen en la lucha contra los fenómenos mencionados. Además de encargarse de la coordinación, debe evaluar de forma crítica los resultados de la lucha contra el tráfico y la trata.

El citado Real decreto de 16 de mayo de 2004 creó un Centro de Información y Análisis sobre la Trata y el Tráfico de Personas (CIATTEH). Este centro depende del Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior. No obstante, no es todavía totalmente operativo. De acuerdo con los datos disponibles se llevarán a cabo análisis estratégicos, que se comunicarán a los diferentes miembros del grupo, los cuales, en función de sus respectivas competencias y finalidades, podrán adoptar las iniciativas políticas y operativas necesarias para luchar contra el tráfico y la trata.

E.Informaciones estadísticas

Véase el anexo con datos estadísticos relativos a la trata de seres humanos.

La abolición del trabajo forzoso

El artículo 30 ter del Código Penal fue derogado por el artículo 169 de la Ley de principios relativa a la administración penitenciaria y al estatuto jurídico de los detenidos (MB, 1º de febrero de 2005). En dicho artículo se estipula que “Cada condenado a trabajos forzosos, a reclusión o una pena de prisión correccional, deberá poder realizar el trabajo de tal manera que contribuya a su propia reeducación y reintegración y a su formación profesional...”.

En cambio, en el plano de los principios, ha habido pocos cambios notables con respecto a las disposiciones del reglamento general.

Artículo 9Legalidad de la detención y la prisión

I.Respuesta a las recomendaciones del Comité

Observación final 16

El Comité reitera sus preocupaciones en relación con los derechos de las personas sometidas a detención preventiva a la luz de las exigencias de los artículos 7, 9 y 14 del Pacto.

El Estado parte debería atribuir prioridad a la modificación de su Código de Procedimiento Penal, en fase de proyecto desde hace muchos años, y garantizar los derechos de las personas sometidas a detención preventiva a informar a sus familiares de su detención, y a comunicarse con un abogado y un médico desde las primeras horas de la detención. Además, debería preverse la intervención sistemática de un médico al principio y al final de la detención preventiva.

El derecho belga prevé dos tipos de privación de libertad, es decir, mediante detención judicial o mediante detención administrativa.

1.La privación de libertad en el marco de una detención judicial se lleva a cabo de acuerdo con el régimen del Código de Instrucción Penal y la Ley de 20 julio de 1992 sobre la detención preventiva.

En lo que respecta a la reforma del Código de Procedimiento Penal que se examina más adelante, la labor fue aplazada, en junio de 2006, por la Cámara de Representantes. El proyecto había recibido críticas muy duras del mundo judicial, expresadas durante las audiciones. En efecto, los agentes policiales temían que el nuevo código prolongara los procedimientos, con lo que entorpecería las acciones judiciales, en particular las dirigidas contra la criminalidad organizada y el terrorismo. Posteriormente, debido a las elecciones legislativas, se disolvió el Parlamento Federal. Bélgica está examinando la manera de responder en la mejor forma posible a esa recomendación.

No obstante, deben señalarse algunas mejoras en cuanto a las condiciones de detención. La Ley de principios de 12 de enero de 2005 relativa a la administración penitenciaria y al estatuto jurídico de los detenidos (MB, 1º de febrero de 2005) contiene disposiciones relativas al régimen de detención que son especialmente aplicables a las personas que se encuentran en detención preventiva. Los artículos 87 a 98 de la ley garantizan el derecho a consultar a un médico.

2.La privación de libertad en el marco de una detención administrativa es una medida coercitiva que consiste en la pérdida o la limitación de la libertad de movimiento de una persona determinada en caso de necesidad imperiosa y, por razones administrativas acuciantes, en los casos y según las modalidades determinadas por la ley o en virtud de esta. Este tipo de privación de libertad no puede durar más de 12 horas y está regulada por la Ley de 5 de agosto de 1992 sobre la función de la policía. Esta ley fue modificada por la Ley de 25 de abril de 2007 que contiene disposiciones diversas (IV ) (MB, 8 de mayo de 2007), que prevé, sobre todo y de forma explícita, el derecho a avisar a una persona de confianza y a asistencia médica.

Derecho de la persona detenida a avisar a una persona de confianza (artículo 33 quater de la Ley sobre la función de la policía)

La ley reconoce ahora explícitamente a toda persona sometida a detención administrativa el derecho a solicitar que se avise a una persona de confianza y fija las condiciones en que la policía podría rechazar esa solicitud. Puede ocurrir también que el oficial de policía administrativa tenga razones serias para pensar que el hecho de avisar a una tercera persona implica un peligro para el orden público y la seguridad. Estas razones se mencionan en el registro de privaciones de libertad.

Por el contrario, cuando la persona privada de libertad es menor de edad, debe advertirse por norma a la persona encargada de su custodia.

Derecho de la persona detenida a asistencia médica (artículo 33 quinquies de la Ley sobre las funciones de la policía)

La ley prevé que toda persona que sea objeto de detención administrativa tiene derecho a ser examinada por un médico. El médico es suministrado por la policía, que se hace cargo de los costos correspondientes. Cuando la persona en cuestión solicita, a título complementario, asistencia de otro médico de su elección, es ella la que debe sufragar los costos de esta asistencia.

3.Finalmente, el Comité de Inspección de los servicios de policía realiza encuestas de control de las celdas de tránsito y detención en los locales policiales. A lo largo del segundo semestre del año 2006, las celdas de tránsito de ocho puestos de la policía federal y de dos de la policía local, uno de ellos todavía no operativo, fueron objeto de visitas de miembros del Servicio de Investigación. En la mayoría de los casos, las visitas se llevaron a cabo de forma imprevista y con ocasión de la ejecución de otros deberes de investigación. Los jefes de cuerpo, jefes de servicio o sus próximos colaboradores acompañaron a los investigadores, que les formularon sobre el terreno sus observaciones o recomendaciones. En algunos casos, se envió un mensaje a posteriori a los jefes de cuerpo o de servicio para incitarles a cumplir algunas recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), en particular por lo que se refiere a la higiene de los lugares de reclusión así como a la vigilancia de las personas detenidas.

La inspección de los pabellones, realizada por el Comité P de forma sistemática desde 1997, ha llevado a muchos jefes de cuerpo y/o de servicio a revisar la gestión de sus instalaciones, a actualizar sus directivas internas y a sensibilizar a su personal acerca de la imperiosa necesidad de respetar los derechos elementales de las personas detenidas. Los frutos de estas medidas son evidentes, ya que responsables de las fuerzas de policía solicitan periódicamente el asesoramiento del Comité.

El Comité P —que ha subrayado en numerosas ocasiones la ausencia de un conjunto de normas en materia de detención en los locales policiales— acogió favorablemente las modificaciones legislativas sobre esta materia introducidas recientemente, que han tenido muy en cuenta las recomendaciones formuladas por el CPT y por el Comité P. La instrumentación de ese conjunto de medidas sobre el terreno deberá normalmente poner fin a años de indecisión y conseguirá uniformar las disposiciones pertinentes. Durante los próximos años el Comité P realizará sus inspecciones ocasionales de las celdas tanto en los puestos de la policía federal como en las comisarías de la policía.

Observación final 17

El Comité está preocupado por el hecho de que extranjeros que han permanecido en régimen cerrado en espera de su expulsión y que luego han sido puestos en libertad por decisión judicial, hayan sido mantenidos en la zona de tránsito del aeropuerto nacional en condiciones sanitarias y sociales precarias. Según la información recibida, los períodos de detención se prolongan en algunos casos varios meses. En opinión del Comité, estas prácticas equivalen a detenciones arbitrarias, y pueden dar lugar a tratos inhumanos y degradantes (arts. 7 y 9).

El Estado parte debería poner fin de inmediato a la retención de extranjeros en la zona de tránsito del aeropuerto.

Los casos de liberación en zonas de tránsito siguen siendo muy excepcionales y no conciernen más que a un número muy limitado de personas. Las estadísticas reflejan bien el cuidado de la Oficina de Extranjería de limitar al máximo esas liberaciones en la zona de tránsito: frente a 23 personas en 2003, sólo 7 personas han permanecido temporalmente (dos días) en la zona de tránsito en 2007. Por tanto, no cabe hablar de práctica administrativa. Por otra parte, conviene mencionar que las personas que son objeto de una decisión de expulsión siempre están en condiciones de retornar a su país de origen.

En la sentencia del caso del caso Riad e Idiab c. Bélgica de 24 de enero de 2008, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recordó que todo Estado tiene un derecho innegable a controlar las entradas. Con este fin, puede detener a los candidatos a la inmigración. También se desprende de esa sentencia que la retención en zona internacional sigue siendo posible, ya se considere o no como medida privativa de libertad, a condición de que vaya acompañada de garantías que garanticen el respeto de los derechos fundamentales establecidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en particular los artículos 3 y 5.

A raíz de esta sentencia, se decidió que ya no tendría lugar ninguna retención en zona de tránsito como consecuencia de una decisión de puesta en libertad tomada por el poder judicial. Sin embargo, el hecho de ser puesto en libertad no da lugar a una autorización de penetrar en el territorio. Por tanto, podrá ejecutarse una medida de expulsión y podrá tomarse y, llegado el caso, notificarse con este fin la decisión ministerial de asignación de residencia.

II.Cambios desde el último informe

2.1Compromisos internacionales

El 6 de febrero de 2007, Bélgica firmó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006.

2.2Derecho interno

Además de las disposiciones relativas a la detención administrativa antes mencionadas en la respuesta a la Observación final 16, conviene hacer las siguientes observaciones.

Detención administrativa

La Ley sobre la función de la policía relativa a la concesión de determinados derechos a las personas privadas de libertad y a las garantías fundamentales contra los malos tratos fue enmendada por la Ley de 25 de abril 2007 que contiene disposiciones diversas (IV) (MB, 8 de mayo de 2007).

En la Ley sobre la función de la policía se recogieron diversas garantías de las personas sometidas a detención preventiva. Así, además del derecho de avisar a una persona de confianza y el derecho a la asistencia médica ya mencionados en respuesta a la Observación final 16, conviene mencionar la inscripción en el registro de privaciones de libertad, la información de la persona detenida acerca de sus derechos, el derecho a recibir una cantidad de agua potable suficiente y una comida y, finalmente, el derecho a utilizar los servicios sanitarios adecuados.

Conviene asimismo subrayar que la inscripción en el registro de privación de libertad y el derecho a recibir una cantidad de agua suficiente y una comida y el derecho a utilizar los servicios sanitarios adecuados se aplican tanto a las detenciones administrativas como a las judiciales.

Inscripción en el registro de privaciones de libertad (artículo 33 bis de la Ley sobre la función de la policía)

Toda privación de libertad se inscribirá en el registro de privaciones de libertad. La existencia del registro es una de las recomendaciones del Comité Europeo de Prevención de la Tortura (CPT), el cual, a raíz de diferentes visitas efectuadas en Bélgica, mencionó la necesidad de fijar por escrito algunos elementos del procedimiento y de crear un expediente de detención individual, así como de una de las recomendaciones del Comité P.

El registro debe ser el reflejo de la evolución cronológica de una privación de libertad y contener todos los elementos que desempeñan un papel en la aplicación de la medida de privación de libertad.

Derecho a ser informado de sus derechos (artículo 33 ter de la Ley sobre la función de la policía)

Derecho de la persona detenida a avisar a alguien de confianza (artículo 33 quater de la Ley sobre la función de la policía) – véase infra, respuesta a la Observación final 16;

Derecho de la persona detenida a asistencia médica (artículo 33 quinquies de la Ley sobre la función de la policía) – véase infra, respuesta a la Observación final 16;

Derecho de la persona detenida a recibir una cantidad suficiente de agua potable, a utilizar los servicios sanitarios adecuados y a recibir una comida (artículo 33 sexies de la Ley sobre la función de la policía).

La detención preventiva

La Ley de 31 de mayo de 2005 que modifica la Ley de 13 de marzo de 1973 relativa a la indemnización en caso de detención preventiva inoperante, la Ley de 20 de julio de 1990 relativa a la detención preventiva y ciertas disposiciones del Código de Instrucción Judicial (MB, 16 de junio de 2005) prevé diversas intervenciones en el procedimiento relativo a la detención preventiva de forma que esta pueda realizarse de una manera más eficaz y más coherente. Se han integrado las modificaciones siguientes:

El control mensual se limita a los hechos sobre los que existen indicios serios de que no pueden ser objeto de procesamiento penal. En ese caso, con ocasión de la segunda comparecencia ante la Cámara del Consejo, esta puede decidir que la orden de detención preventiva es válida por tres meses.

Si la sala de acusación decide mantener la detención preventiva, la detención constituye un título de privación de libertad durante un mes (o tres meses) a partir de la decisión, en lugar de 15 días.

Se refuerza el control sobre las investigaciones de larga duración: si la detención preventiva dura más de seis meses, la investigación se somete automáticamente a la consideración de la sala de acusación.

Se introduce la posibilidad de regular el procedimiento en una sola fase si ninguna de las partes ha solicitado actas de instrucción complementarias.

La competencia del juez de instrucción se amplía a fin de permitirle decidir por sí solo y sin la interposición de ningún recurso sobre la puesta en libertad del inculpado. De hecho, se supone la posibilidad de que el ministerio fiscal se oponga a una decisión del juez de instrucción de levantar la orden de detención.

En caso de libertad condicionada, las condiciones solo se pueden prorrogar antes del vencimiento del período inicialmente previsto y con la intervención del juez de instrucción; de lo contrario, las condiciones impuestas caducan automáticamente.

Se instaura la sanción de nulidad en relación con un determinado número de formalidades fundamentales.

Conforme al Decreto del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 2003, el plazo para presentar recurso contra una decisión tomada por el Ministro de Justicia con respecto a una detención preventiva inoperante comienza a contar a partir de la notificación de la decisión.

Detención de familias con niños en centros de régimen cerrado con miras a su expulsión

En aplicación de la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la salida forzosa de extranjeros (MB, 31 de diciembre de 1980), los extranjeros pueden ser objeto de una medida privativa de libertad con miras a su expulsión. Esta posibilidad de detención no se ha utilizado sistemáticamente sino como último recurso, salvo cuando puede haber peligro para el orden público o la seguridad nacional o no se dan las condiciones de entrada determinadas en los artículos 2 y 3 de la Ley de 15 de diciembre de 1980, antes citada. Todo extranjero que recibe una orden de abandonar el territorio tiene derecho a la posibilidad de regresar a su país de origen por sus propios medios o con ayuda de una organización no gubernamental, por ejemplo, la Organización Internacional para las Migraciones, que ofrece programas de regreso voluntario.

El Estado belga centra su política de expulsión en el regreso voluntario, al que otorga carácter prioritario. En ese contexto, los Ministerios del Interior y de Integración Social aprobaron la circular de 17 de noviembre de 2006 relativa al regreso voluntario de extranjeros con ayuda de la Organización Internacional para las Migraciones (MB, 19 de diciembre de 2006).

Cuando los extranjeros en situación de residencia ilegal o los solicitantes de asilo rechazados no abandonan el territorio por propia iniciativa, pueden ser retenidos en un centro de régimen cerrado con miras a su expulsión.

La oficina “Sum research” ha realizado un estudio sobre las alternativas para la detención de familias con niños en centros de régimen cerrado con miras a su expulsión. Se están examinando todas las recomendaciones de este estudio para determinar su viabilidad y, en particular, su implicación presupuestaria. La elaboración de un plan de acción concreto es prioritaria. Es importante que todas las iniciativas, tanto los proyectos ya iniciados como los futuros, representen un conjunto complementario y coherente. En ese marco, la Oficina de Extranjería inició, en marzo de 2008, un proyecto piloto sobre la obligación de notificación. En concreto, las familias cuya solicitud de residencia se ha rechazado son convocadas a la Oficina de Extranjería para mantener conversaciones a fin de preparar su regreso al país de origen.

El Gobierno ha puesto en marcha recientemente una alternativa a la detención de las familias con niños menores en centros de régimen cerrado, en particular, un proyecto de orientación. Se trata de un proyecto piloto que consiste en ofrecer un acompañamiento individualizado a las familias a fin de que regresen en las mejores condiciones posibles a su país de origen. Las familias son acogidas en lugares adecuados, a saber, casas individuales que han sido ocupadas por la antigua gendarmería. Reciben ayuda y orientación de asesores calificados que tratan de establecer una relación de confianza con las familias y ayudarles, sobre todo con información válida, a preparar su regreso al país de origen. Dentro de un año se realizará una evaluación definitiva de este proyecto piloto.

Finalmente, se han propuesto actividades pedagógicas para las personas retenidas en centros de régimen cerrado.

Detención de menores extranjeros no acompañados

Desde el 7 de mayo de 2007, los menores extranjeros no acompañados identificados como tales o cuya minoría de edad no admite dudas ya no son retenidos en un centro de régimen cerrado y son acogidos, inicialmente, en uno de los centros de orientación y de observación administrados por Fédasil, concebidos expresamente con ese fin.

No obstante, cuando la minoría de edad está en duda, se lleva a cabo un examen médico antes de transcurridos tres días hábiles, prorrogables un máximo de otros tres días suplementarios, y la decisión debe notificarse al interesado en el plazo de 24 horas. Durante ese plazo, el joven permanece en un centro de régimen cerrado. Cuando el interés superior del niño justifica su regreso a la familia, se aplica la Convención de Chicago.

Los menores extranjeros no acompañados ya presentes en el territorio no son objeto de detención.

Puede encontrarse más información sobre el sistema aplicado para atender a los menores extranjeros no acompañados en los comentarios relativos al artículo 24, en la sección “Tutela de menores extranjeros no acompañados”.

Artículo 10Trato de personas privadas de libertad

I.Recomendaciones del Comité

Observación final 7 (en lo que se refiere al artículo 10)

El Comité lamenta que Bélgica no haya retirado sus reservas al Pacto, en particular la relativa al artículo 10.

El Estado parte debería reconsiderar su posición a este respecto.

En lo que respecta al levantamiento de la presente reserva formulada por Bélgica en relación con el artículo 10 del Pacto (separación de los detenidos y de los condenados), es importante considerar lo siguiente:

El Gobierno belga basaba inicialmente su posición en el principio consagrado por la resolución (73) 5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 19 de enero de 1973. Ahora bien, la recomendación (83) 3 de 12 de febrero de 1987 flexibilizó esa exigencia en los siguientes términos: “En principio, los detenidos y los condenados deben estar separados, a no ser que acepten cohabitar o participar conjuntamente en actividades beneficiosas para todos”. La Ley de 12 de enero de 2005 de principios relativa a la administración penitenciaria y al estatuto jurídico de los detenidos (MB, 1º de febrero de 2005) consagró esa separación. En efecto, en su artículo 11 se estipula que “los detenidos estarán separados de los condenados, a no ser que acepten por escrito lo contrario a fin de participar en actividades comunes”. Este artículo entró en vigor el 15 de enero de 2007. Habida cuenta de las informaciones precedentes, no parece oportuno levantar la reserva formulada.

En lo que respecta a la segunda reserva, conviene observar que, dentro de poco, los jóvenes delincuentes que hayan sido objeto de una medida inhibitoria en espera de una medida de condena o que hayan sido condenados a una pena de prisión o de reclusión serán detenidos en un centro federal de régimen cerrado especialmente reservado para ellos. Este centro debería abrir sus puertas en 2009.

Por otro lado, sólo se ven afectados por estas medidas los jóvenes que hayan sido objeto de una medida inhibitoria. Otros jóvenes que hayan cometido infracciones cuando eran menores y que no han sido objeto de una medida inhibitoria no son detenidos en ningún caso en un centro para adultos.

De todas formas, conviene observar que Bélgica desea responder a las disposiciones del artículo 10, tanto por lo que se refiere a la primera como a la segunda reserva.

Observación final 19

El Comité está preocupado por la persistencia del hacinamiento penitenciario en Bélgica, debido en parte al aumento de las medidas de detención preventiva, a la multiplicación de las penas prolongadas y a la disminución de las excarcelaciones condicionales (arts. 7 y 10).

El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos, al servicio del objetivo de reducir el número de detenidos.

La política penal belga siempre está abierta a las alternativas al encarcelamiento. No obstante, al elaborar dichas medidas, conviene plantearse las siguientes preguntas:

¿Cómo responder a lo que parecen ser las expectativas de la población en materia de seguridad?

¿Cómo castigar sin extender “la red penal” y reservando el encarcelamiento a las situaciones que lo exigen?

¿Cómo garantizar la ejecución de las penas dictadas por los jueces (el incumplimiento de las penas pone de hecho en descrédito a la justicia penal, es fuente de injusticia y conlleva el riesgo de agravar las penas)?

¿Cómo garantizar una ejecución humana y útil de las penas impuestas?

En el sistema penal belga ya existen numerosas medidas encaminadas a reducir el recurso al encarcelamiento. A continuación se ofrece un resumen:

La Ley de 29 de junio de 1964 relativa a la suspensión, el sobreseimiento y la libertad condicional.

La Ley de 20 de julio de 1990 relativa a la detención preventiva prevé la posibilidad de la libertad con condiciones.

En 1994, se insertó en el Código de Instrucción Penal el artículo 216 ter, que, en el caso de algunas infracciones, permite al fiscal recurrir a un procedimiento de mediación penal en lo que respecta a la indemnización de la víctima. En aplicación de ese artículo, el Fiscal del Rey puede también invitar al autor de los hechos a recibir tratamiento médico, terapia o formación o a realizar un trabajo de interés general. El procedimiento puede tener como resultado la extinción de la acción pública.

Con la Ley de 17 de abril de 2002, el legislador introdujo la pena de trabajo como pena por derecho propio en materia correccional y de policía.

Por otra parte, las modalidades de ejecución de la pena de prisión (detalladas en los comentarios relativos a la legislación nacional) permiten también medidas encaminadas a reducir la duración efectiva de las penas de prisión.

Finalmente, se presentan en forma de anexo datos estadísticos sobre las misiones de los centros de justicia en relación con las medidas encaminadas a limitar el recurso al encarcelamiento.

Observación final 20

Al Comité le preocupa que, casi siete años después de la creación de la Comisión Dupont , el Estado parte todavía no haya modernizado su legislación penitenciaria. Sin embargo, toma nota de la afirmación de la delegación de que está previsto examinar un proyecto con carácter prioritario durante la actual legislatura (art. 10).

El Estado parte debería adoptar rápidamente una legislación apropiada que defina la situación jurídica de los detenidos, simplifique el régimen disciplinario de las prisiones y garantice el derecho de los detenidos a presentar ante un órgano independiente y de fácil acceso denuncias y recursos eficaces contra las sanciones disciplinarias de que sean objeto.

La Ley de principios sobre la administración penitenciaria y el estatuto jurídico de los detenidos se promulgó el 12 de enero de 2005 (MB, 2 de febrero de 2005).

Tiene como objetivo establecer un ordenamiento jurídico moderno para regular la condición jurídica interna de los presos y define asimismo las consiguientes normas de funcionamiento de la administración penitenciaria. Esta ley contiene en particular disposiciones relativas al régimen de los presos (condiciones materiales de vida, condiciones de vida comunitaria, contactos con el mundo exterior —correspondencia, visitas, teléfono, contactos con los medios de información—, religión y filosofía, actividades de formación y esparcimiento, trabajo, atención sanitaria y protección de la salud, ayuda social y asistencia letrada gratuita y ayuda judicial), así como disposiciones relativas a los regímenes disciplinarios (lista de infracciones y sanciones disciplinarias, institución de un procedimiento contradictorio). La ley prevé la implantación de un procedimiento de denuncias en que los trámites estén a cargo de instancias independientes —las comisiones locales y el Consejo Central de Vigilancia Penitenciaria.

La entrada en vigor de esta ley representa un trabajo considerable, todavía en curso.

Observación final 21

El Comité celebra el establecimiento de una Comisión de Denuncias Individuales encargada de examinar las denuncias de los extranjeros sobre las condiciones y el régimen de su detención, pero le preocupa el hecho de que el plazo para presentar las denuncias sea de cinco días y que estas no conlleven la suspensión de las medidas de expulsión (arts. 2 y 10).

El Estado parte debería prolongar el plazo para la presentación de denuncias y disponer la suspensión de las medidas de expulsión mientras estas se tramitan.

Se creó una Comisión de Denuncias en virtud del artículo 130 del Real decreto de 2 de agosto de 2002.

El plazo de cinco días para presentar una denuncia es condición de admisibilidad y se recoge expresamente en el real decreto. El objetivo es ofrecer a la Secretaría Permanente la posibilidad de recoger informaciones complementarias y pruebas lo más rápidamente posible después del incidente.

En cuanto al carácter no suspensivo de la orden de abandonar el territorio, se precisa que la presentación de una denuncia no suspende la medida de expulsión ni su ejecución y que tal disposición es necesaria para evitar que se presenten denuncias con el único objetivo de evitar la expulsión. La Comisión se encarga de vigilar la calidad de la estancia en los centros y de la aplicación del real decreto que fija las normas de funcionamiento de los centros administrados por la Oficina de Extranjeros y el reglamento interno. El procedimiento ante la Comisión de Denuncias no tiene como objetivo instaurar un nuevo medio de recurso contra la decisión de retención de un extranjero en un centro de régimen cerrado o contra la decisión de expulsión.

Desde la creación de la Comisión, se han presentado 188 denuncias: 40 en 2004, 22 en 2005, 52 en 2006, 59 en 2007 y hasta ahora (es decir, el 30 de mayo de 2008), 15 en 2008. La Secretaría Permanente ha declarado admisibles 106 denuncias desde 2004. Dichas denuncias cumplían los requisitos de forma y admisibilidad de la Comisión. De esas 106 denuncias, 44 se resolvieron con un proceso de mediación y una fue retirada por el propio denunciante. Hasta ahora, 4 denuncias se han declarado fundadas y 2 parcialmente fundadas. Las denuncias restantes han sido objeto de un examen en profundidad de la Comisión (teniendo en cuenta las declaraciones y comprobaciones de las partes interesadas) y se han desestimado en todos los casos. Habida cuenta de ello, no parece necesario fijar un plazo más largo para la presentación de denuncias ni dar a estas efectos suspensivos.

Por otro lado, el párrafo 4 del artículo 39/82 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 prevé que, si el extranjero es objeto de una medida de expulsión o devolución cuya ejecución sea inminente, y no ha presentado aún una demanda de suspensión, puede pedir la suspensión de esta decisión con extrema urgencia. No obstante, conviene importa subrayar que, en la sentencia de 27 de mayo de 2008, el Tribunal Constitucional anuló parcialmente ese artículo, en particular en cuanto prevé, por un lado, un plazo de veinticuatro horas para presentar el recurso y, por el otro, que la ejecución forzosa de la medida de expulsión es posible en ausencia de una decisión del Consejo en los plazos previstos en la disposición. No obstante, el Tribunal decidió mantener los efectos de esa disposición hasta el 30 de junio de 2009. Un proyecto de ley actualmente en preparación responde a la anulación de ese artículo por el Tribunal Constitucional. El plazo de veinticuatro horas se ampliará a cinco días, lo que responde perfectamente a las exigencias del Tribunal.

(Puede encontrarse más información sobre esta disposición en los comentarios relativos al artículo 12.)

Observación final 22

Inquieta al Comité el hecho de que, según parece, la ley no define claramente las normas de funcionamiento de los centros INAD (pasajeros no admitidos en el territorio) y los derechos de los extranjeros detenidos en esos centros (arts. 2 y 10).

El Estado parte debería aclarar esta situación, y velar por que los extranjeros detenidos en esos centros sean informados de sus derechos, en particular de los referentes a los recursos y quejas.

Conviene observar que sólo las personas que llegan sin los documentos requeridos para entrar en el territorio y que no presentan una solicitud de asilo (con miras a la concesión del estatuto de refugiado o de la protección subsidiaria) son detenidas en el centro INAD. Además, la retención en este centro no rebasa el tiempo estrictamente necesario para permitir la vuelta del extranjero a su país de origen (la duración media varía entre algunas horas y uno o dos días).

Todos los derechos de los residentes previstos en el Real decreto de 2 de agosto de 2002 que establece el régimen y las normas de funcionamiento aplicables a los lugares del territorio belga sujetos a la autoridad de la Oficina de Extranjería donde se detiene a los extranjeros, se les pone a disposición del Gobierno o se les mantiene en aplicación de las disposiciones citadas en el párrafo 1 del artículo 74/8 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la salida forzosa de extranjeros (MB, 12 de septiembre de 2002) son igualmente aplicables a los residentes del centro INAD, con excepción de la posibilidad de dar paseos en el exterior. En cuanto a las disposiciones en materia de visita, los visitantes no pueden entrar en dicho centro debido a las consignas de seguridad del aeropuerto. En caso de visita del abogado o de otras personas de confianza, los agentes de los servicios de policía del aeropuerto trasladan al extranjero implicado desde el centro a un local policial donde pueda tener lugar la visita.

Se entregan fichas de información a todas las personas mantenidas en un centro (el centro INAD y los centros en régimen cerrado). Estas fichas explican el funcionamiento del centro, los derechos y obligaciones de los ocupantes y los procedimientos aplicables. Están disponibles en 14 idiomas. También se entrega a los ocupantes de los centros un folleto de información en aplicación del artículo 17 del Real decreto de 2 de agosto de 2002.

Por último, con miras a mejorar las condiciones de la detención, en 2008 comenzó la construcción de un nuevo centro. Cuando se terminen estos trabajos, los locales del centro donde se encuentra el actual centro INAD se utilizarán solo para los residentes retenidos menos de veinticuatro horas. En ese futuro centro, serán aplicables todos los derechos previstos en el Real decreto de 2 de agosto de 2002, incluso para el grupo al que está destinado el actual centro INAD.

II.Cambios desde el último informe

2.1Compromisos internacionales

No hay ningún compromiso internacional que señalar durante el período considerado en este informe.

2.2Legislación nacional

Después del informe precedente, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) visitó de nuevo Bélgica (del 18 al 27 de abril de 2005). Visitó las prisiones de Andenne y de Namur, y sus recomendaciones principales hacían referencia sobre todo al estado de las celdas, a la situación de las celdas disciplinarias de la prisión de Namur, al régimen celular riguroso “extra”, al secreto médico, a la aplicación de la Ley de principios de 12 de enero de 2005 sobre la administración penitenciaria y el estatuto jurídico de los detenidos (MB, 1º de febrero de 2005), y al volumen de trabajo penitenciario disponible. Estas recomendaciones se han atendido fundamentalmente por los siguientes medios:

Se ha publicado la citada Ley de principios de 12 de enero de 2005, que ha entrado parcialmente en vigor.

Se está llevando a cabo la renovación de las celdas disciplinarias del centro penitenciario de Namur.

Aprobación de la Ley de 17 de mayo de 2006 relativa al estatuto jurídico externo de las personas condenadas a una pena privativa de libertad y a los derechos reconocidos a la víctima en el marco de las modalidades de ejecución de la pena, que consagra la aparición del Tribunal de Aplicación de las Penas (MB, 15 de junio de 2006) y de la Ley de 21 de abril 2007 relativa al internamiento de personas que sufren trastornos mentales (MB, 13 de julio de 2007). Esta última no había entrado todavía en vigor cuando se redactó el presente informe.

La infraestructura penitenciaria

Bélgica experimenta un crecimiento constante de la cifra de su población penitenciaria. La capacidad de acogida de estos detenidos es insuficiente y el problema se acentúa por la obligación de realizar obras de renovación indispensables, que limitan evidentemente el número de plazas disponibles.

Frente a esta problemática, el planteamiento actual de las autoridades belgas consiste principalmente en programar aumentos de la capacidad penitenciaria del país.

El Ministro de Justicia previó en su “Plan básico 2008-2012” aumentar la capacidad penitenciaria en unas 1.500 plazas. Para ello se ha previsto un aumento de 266 celdas mediante un programa de renovación encaminado a recuperar la capacidad perdida, una ampliación de la capacidad de 396 celdas en las instalaciones existentes y la construcción de nuevos centros, en particular los que están ya en proyecto en Gante (270 plazas para internos), Amberes (120 plazas para internos) y Dendermonde (444 plazas para detenidos) y los que aún deben planificarse (tres nuevas cárceles, una en Flandes, otra en Valonia y otra en Bruselas, cada una de 300 plazas).

Mejora de la integración humana de los detenidos

La contratación de personal penitenciario se ha intensificado y se ha mejorado la calidad de su formación. El programa de estudios dura tres meses y comprende en particular la formación en la gestión de conflictos, así como información concreta sobre la Ley de principios. El cuadro de personal de los servicios exteriores está cubierto actualmente al 98,6%. Se ha reforzado este nivel a fin de mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, tener en cuenta los aumentos de capacidad y aplicar la citada Ley de principios 12 de enero de 2005.

Supervisión de los establecimientos penitenciarios

En cuanto al control de las prisiones por instancias externas e independientes, diversas autoridades están facultadas por normas supranacionales o nacionales para ejercer tal control; a ese respecto cabe citar el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), el Consejo de Mediadores Federales, el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, el Parlamento Federal, los jueces de instrucción, los gobernadores de provincia, los burgomaestres, el Consejo Central de Vigilancia y las comisiones de vigilancia.

El Real decreto de 4 de abril de 2003 que modifica el Real decreto de 1965 relativo al reglamento general de los establecimientos penitenciarios (MB, 16 de mayo de 2003), dotó al Estado belga de un Consejo Central de Vigilancia Penitenciaria y de comisiones locales de vigilancia. Un Real decreto de 29 de septiembre de 2005 que modifica el Real decreto de 21 de mayo de 1965 relativo al reglamento general de los establecimientos penitenciarios (MB, 27 de octubre de 2005) modificó a su vez este decreto para aumentar la independencia, transparencia y profesionalismo de esos órganos.

Los tribunales de aplicación de las penas

La Ley de 17 de mayo de 2006 por la que se establecen los tribunales de aplicación de las penas (MB, 15 de junio de 2006) crea tribunales que sustituyen a las comisiones de libertad condicional y sustituirán en el futuro a las Comisiones de protección social.

Actualmente, esos tribunales están facultados para decidir sobre las penas de más de tres años y sobre las modalidades de ejecución. Las penas inferiores serán competencia de los jueces de aplicación de las penas. El Tribunal de Aplicación de las Penas supervisa el cumplimiento de las sentencias examinando los informes de los asistentes judiciales de los Centros de justicia, que ofrecen ayuda y orientación social a los condenados. El Ministerio Público ante el Tribunal de Aplicación de las Penas se encarga de supervisar las medidas y puede presentar al Tribunal, si procede, una solicitud de revisión, suspensión o revocación de una medida.

Estatuto jurídico externo de las personas condenadas a una pena privativa de libertad

La Ley de 17 de mayo de 2006 relativa al estatuto jurídico externo de las personas condenadas a una pena privativa de libertad y a los derechos reconocidos a la víctima en el marco de las modalidades de ejecución de la pena (MB, 15 de junio de 2006) se propone dos objetivos. Por un lado, consagra un verdadero estatuto jurídico externo de los detenidos. Por el otro, implica más a las víctimas en la fase de ejecución de la pena.

Esta ley establece una base legal completa en lo que respecta a las siguientes modalidades de ejecución de la pena: permiso de salida, vacaciones penitenciarias, interrupción del cumplimiento de la pena, reclusión limitada, vigilancia electrónica, libertad provisional con miras a la expulsión del territorio, la liberación condicional y la liberación provisional por razones médicas.

Por otro lado, la ley aclara la distribución de la competencia material entre el Ministro de Justicia y el Tribunal de Aplicación de las Penas. Se ha aplicado el principio según el cual el poder judicial debe intervenir cuando las modalidades de ejecución de la pena modifican la situación del condenado de tal manera que modifiquen de hecho la naturaleza de la pena. Asimismo, a fin de evitar el recurso excesivo a los tribunales, algunas medidas, como el permiso de salida, el permiso penitenciario y la interrupción de la pena, continúan siendo competencia del poder ejecutivo. Se trata, en efecto, de medidas concretas, limitadas en el tiempo y que no modifican la naturaleza de la pena pronunciada por el tribunal penal.

Política de enseñanza y formación para los detenidos

Autoridad Flamenca

El Decreto de 15 de junio de 2007 relativo a la educación de adultos (MB, 31 de agosto de 2007) contiene toda una serie de disposiciones destinadas a proponer a los detenidos una oferta de enseñanza de alta calidad y que corresponda a sus necesidades. El decreto, que regula la enseñanza impartida por los centros de educación básica y los centros de educación de adultos, contiene algunas medidas directas para mejorar la oferta de enseñanza para los detenidos. Ese decreto conlleva otras muchas disposiciones que indirectamente deben repercutir en forma favorables en las actividades docentes de las prisiones.

Reinserción social de los detenidos

Comunidad Francesa

El Decreto de 28 de abril de 2004 que modifica el Decreto de 19 de julio de 2001 relativo a la ayuda social a los presos con miras a su reinserción social (MB, 21 de junio de 2004) se refiere particularmente a la colaboración con los servicios de ayuda a la juventud y los servicios de protección judicial para determinar el interés del hijo en tener contacto con su progenitor preso, el acompañamiento del hijo a las visitas y otras cuestiones.

Regímenes particulares

Puesta a disposición del Tribunal de Aplicación de las Penas

La Ley 26 de abril de 2007 relativa a la puesta a disposición del Tribunal de Aplicación de las Penas (MB, 13 de julio de 2007) prevé que, a fin de proteger a la sociedad, las personas que hayan cometido determinadas faltas graves que atenten a la integridad de las personas pueden ser puestas a disposición del Tribunal de Aplicación de las Penas durante un período de cinco a 15 años, una vez finalizada su pena principal efectiva de prisión o reclusión. No obstante, esta ley no ha entrado todavía en vigor

Personas de nacionalidad extranjera detenidas como resultado de una condena penal

La aplicación por Bélgica del Protocolo Adicional del Convenio del Consejo de Europa sobre el traslado de personas condenadas comienza a producir efectos. A finales de marzo de 2006, se establecieron 180 expedientes de traslado hacia países de Europa central y se comunicaron 55 a los Estados afectados. Se han entablado contactos diplomáticos con los países signatarios del Protocolo y registrados como países de destino (Bulgaria, Rumania, Polonia, Serbia, Francia, Países Bajos, Albania, Ucrania, Letonia, Moldova, Georgia, Lituania): actualmente están afectados casi 150 detenidos. Por otro lado, se han intensificado los contactos diplomáticos con los países no signatarios, como Marruecos, a fin de llegar a acuerdos bilaterales. En efecto, Bélgica y Marruecos firmaron el 22 de marzo de 2007 un protocolo sobre el traslado de detenidos entre los dos países. Se inscribe igualmente en el espíritu de la nueva decisión marco de la Unión Europea —aprobada por el Consejo de ministros europeos de justicia en febrero de 2007— que introduce un doble automatismo de esos traslados entre Estados miembros de la Unión Europea: no se requiere el acuerdo del detenido ni el del Estado de ejecución. El texto firmado propone un acuerdo equilibrado que respeta los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Privación de libertad de menores delincuentes

a.Menores que han sido objeto de una medida inhibitoria

Está previsto que, en caso de condena a una pena de prisión o de reclusión, la pena se cumpla sin demora en un centro federal especialmente reservado a los menores.

b.Centros de internamiento para menores delincuentes

En 2006, se introdujeron importantes modificaciones en la protección de los menores. Como consecuencia de esa reforma, solo pueden ser objeto de una medida de internamiento provisional los menores de más de 14 años autores de hechos de considerable gravedad, es decir, que hayan cometido una infracción que pueda conllevar, en caso de un mayor de edad, una pena de reclusión de cinco a 10 años o una pena más severa.

Como complemento del centro de Everberg, está prevista la construcción de un nuevo centro para jóvenes menores delincuentes francófonos en Achêne.

c.Decreto de la Autoridad Flamenca

El Decreto de 7 de mayo de 2004 relativo a la condición jurídica del menor (MB, 4 de octubre de 2004) favoreció las siguientes innovaciones en las instituciones comunitarias:

Elaboración de un código de conducta para la aplicación de medidas de aislamiento, al que se asoció un modelo común que contiene datos codificados, a fin de permitir un registro comparable y transparente de esas medidas;

Garantía del derecho de los jóvenes a consultar su expediente gracias a la elaboración de un manual claro y de un procedimiento preciso destinado al personal;

Elaboración de reglamentos internos;

Un folleto informativo para los jóvenes sobre la justificación y aplicación de diversos controles, en particular el registro corporal, la inspección de las habitaciones y el control antidroga.

A finales de 2003 se elaboró un “plan de aplicación del proceso” en el marco de las actividades pedagógica y terapéuticas de las instituciones comunitarias de ayuda especial a la juventud. El proceso revisado se aplicó gradualmente a partir del 1º de octubre de 2004.

Este nuevo proceso pedagógico permite elaborar un sistema propio que se aplica específicamente a esas instituciones. El sistema está basado en la adquisición de aptitudes en materia de educación, con módulos como la terapia/orientación, el control de la agresividad, la enseñanza y la aplicación de la experiencia. El objetivo es que todos los educadores aprendan a aplicar el sistema. Se realizan actividades de reciclaje sobre el terreno o en los centros de formación. Los padres que lo desean pueden recibir la misma formación. El objetivo es que, una vez en casa, los jóvenes que salen de una institución puedan reanudar una vida normal lo antes posible.

En el plano estructural, la institución comunitaria concluye acuerdos de cooperación específicos con estructuras e iniciativas concretas. Así ocurre, por ejemplo, entre las instituciones comunitarias y un número determinado de “1 bis-voorzieningen” (estructuras que responden a los “criterios del artículo 1 bis”) en el marco de la elaboración de la “Gestructureerde Kortdurende Residentiële Begeleiding” (GKRB) (orientación residencial estructurada de breve duración). Se trata de una ayuda y orientación intensiva para una población específica dentro de la institución comunitaria.

Otros ejemplos son los acuerdos de cooperación con dos asociaciones sin fines de lucro, Oikonde-Tielt y Overstap. Dado su objetivo “de orientación de acuerdo con el contexto”, las instituciones comunitarias permiten oficialmente el establecimiento y fortalecimiento de acuerdos de cooperación estructurales específicos que aumenten las oportunidades de reinserción social de los jóvenes a ellas confiados. Cabe citar los acuerdos de cooperación relativos a intervenciones en materia de justicia reparadora.

Detención de extranjeros

En los centros se organizan actividades educativas. Desde 2003, se han adoptado medidas con el fin de mejorar su calidad.

Personas con trastornos mentales

La Ley de 21 de abril de 2007 relativa al internamiento de personas que sufren trastornos mentales (MB, 13 de julio de 2007) debería reformar esta materia, hasta entonces regulada por la Ley de 1º de julio de 1964 de protección social de los anormales y delincuentes habituales. La ley persigue dos objetivos complementarios: proteger a la sociedad garantizando un apoyo terapéutico adaptado a los autores de crímenes o delitos que sufren trastornos mentales que han alterado de forma grave su capacidad de discernimiento y que representan un peligro para la sociedad.

Esta ley no está todavía en vigor. No obstante, se han adoptado ya medidas concretas para mejorar las condiciones de reclusión de los afectados. Puede encontrarse más información sobre este punto en los comentarios relativos a la Observación final 18.

Artículo 11Prohibición de detención por incapacidad de cumplir una obligación contractual

Las observaciones relativas al artículo 11 que figuran en el informe inicial de Bélgica (CCPR/C/31/Add.3, párrs. 217 y 218) no requieren comentarios suplementarios.

Artículo 12 El derecho a salir de un país

Cambios desde el último informe

1.Compromisos internacionales

No hay ningún compromiso internacional que señalar durante el período considerado en este informe.

2.Legislación nacional

Esta materia, que se rige principalmente por la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y el alejamiento de extranjeros (MB, 31 de diciembre de 1980), ha sido objeto de numerosas modificaciones desde el informe precedente, en particular mediante la adopción de la Ley de 15 de septiembre de 2006 por la que se reforma el Consejo de Estado y se crea el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería (MB, 6 de octubre 2006)y de la Ley de 15 de septiembre de 2006 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y el alejamiento de extranjeros (MB, 6 de diciembre de 2006).Conviene observar igualmente que muchas modificaciones señaladas infra son resultado de transposiciones de directivas europeas. Los cambios señalados a continuación reproducen en forma sinóptica las principales modificaciones relacionadas con las solicitudes de asilo y los procedimientos relativos a la residencia de los extranjeros en el país.

2.1Ordenamiento jurídico de los procedimientos relativos a la residencia de extranjeros

La organización de órganos competentes en los procedimientos relativos a la residencia de extranjeros fue modificada en profundidad por la Ley de 15 de septiembre de 2006 por la que se reforma el Consejo de Estado y se crea el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería (MB, 6 de octubre 2006).Dicha ley tiene como objetivo principal permitir al Consejo de Estado centrarse en sus dos misiones principales, a saber, su labor de asesoramiento y su función jurisdiccional.

La reforma resultaba necesaria debido a los importantes retrasos estructurales acumulados en la sección de administración del Consejo de Estado, anteriormente competente en los recursos de anulación de las decisiones adoptadas en aplicación de la Ley de 15 de diciembre de 1980. En forma esquemática, las medidas adoptadas pueden describirse de la siguiente manera:

Se creó un nuevo órgano administrativo, el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería. Este tiene competencia plena sobre las decisiones adoptadas en aplicación de la citada Ley de 15 de diciembre de 1980. El Consejo sustituyó también a la antigua Comisión Permanente de Recursos de los Refugiados. En este sentido, se suprimieron las solicitudes de revisión, que constituían un procedimiento demasiado engorroso. No obstante, el extranjero puede presentar un recurso de nulidad ante el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería. El nuevo procedimiento es una versión simplificada del procedimiento de revisión actual, sin menoscabo de los derechos del interesado. El Consejo de lo Contencioso examina la veracidad de los hechos sobre la base de los documentos del expediente.

El Consejo de Estado es competente solo en los casos de casación administrativa de las decisiones del Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería; no se ocupa ya de los recursos de nulidad. Por otro lado, a fin de evitar los recursos con fines puramente dilatorios ante el Consejo de Estado, se ha establecido un mecanismo de verificación. Los recursos no procederán a no ser que sean declarados admisibles en un primer examen.

2.2Asilo

Reforma del procedimiento de asilo

El procedimiento para el reconocimiento del estatuto de refugiado (según la definición de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951) fue modificado por la Ley de 15 de septiembre de 2006 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y el alejamiento de extranjeros (MB, 6 de octubre 2006) y la Ley de 15 de septiembre de 2006 por la que se reforma el Consejo de Estado y se crea un Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería (MB, 6 de octubre 2006). La reforma realizada por estas dos legislaciones ha permitido simplificar el procedimiento de asilo.

En forma esquemática, el nuevo procedimiento de asilo puede describirse de la forma siguiente.

1.Presentación de la solicitud

De acuerdo con el nuevo procedimiento, el extranjero debe presentar su solicitud de asilo ante la Oficina de Extranjería, la cual lo registra, determina el Estado responsable del tratamiento de la solicitud de asilo, toma las huellas digitales y recoge las declaraciones del solicitante en cuanto su identidad, su origen, su trayectoria y sus posibilidades de regreso. La declaración, firmada por el solicitante, se remite a la CGRA junto con la totalidad del expediente. La Oficina de Extranjería es igualmente competente en lo que respecta a las solicitudes múltiples y las solicitudes que contienen un aspecto relacionado con el orden público.

La Oficina de Extranjería es competente para determinar el idioma del procedimiento y puede negarse a tener en consideración una nueva solicitud si el solicitante de asilo no aporta nuevos elementos con relación al procedimiento anterior. En ese caso, sólo puede introducirse un recurso de anulación ante el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería.

2.Examen de la solicitud en primera instancia

En el nuevo procedimiento, la Comisaría General para Refugiados y Apátridas (CGRA), órgano administrativo independiente, es competente para reconocer o rechazar el estatuto de refugiado así como para otorgar o denegar el estatuto de protección subsidiaria.

La reforma suprime la distinción entre las fases de admisibilidad y de fondo. Por consiguiente, en cada expediente, la CGRA adopta una única decisión. Puede presentarse un recurso contra esta decisión ante el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería.

Junto con la solicitud de asilo, la CGRA examina automáticamente la solicitud de protección subsidiaria.

3.Posibilidad de apelación ante el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería

El Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería tiene plena competencia para confirmar o rechazar las decisiones de la CGRA.

El procedimiento ante el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería es un procedimiento escrito. Las partes y sus abogados pueden manifestar sus observaciones oralmente en la audiencia. No obstante, no es posible invocar otras pruebas que las expuestas en la demanda.

Las decisiones del Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería son únicamente susceptibles de recurso de casación ante el Consejo de Estado.

4.Posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Consejo de Estado

Está previsto un proceso de verificación. Cuando se presenta un recurso de casación se examina inmediatamente su admisibilidad. Los recursos son declarados “inadmisibles” si el Consejo de Estado no tiene competencia en el caso o no posee facultades jurídicas o si los recursos carecen de sentido o son manifiestamente inadmisibles. Los recursos de casación son declarados “admisibles” si invocan una violación de la ley o una norma de procedimiento, siempre que el medio invocado no sea manifiestamente infundado y que la infracción pueda conllevar la anulación e influir en el alcance de la decisión.

El Consejo de Estado se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso en el plazo de ocho días por medio de una ordenanza. No se organiza ninguna audiencia ni se escucha a las partes. Si el Consejo de Estado anula la decisión impugnada, el expediente se trasmite al Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería, que debe pronunciarse de nuevo sobre la solicitud de asilo teniendo en cuenta la decisión pronunciada.

Efecto de la concesión de un título de residencia por tiempo determinado en una solicitud de asilo pendiente

Por la Ley de 22 de diciembre 2003 relativa a diversos asuntos (MB, 31 de diciembre de 2003) se restablece el artículo 55 que la Ley de 15 de julio de 1996 había revocado. En este artículo se prevé que la solicitud de asilo de un extranjero que haya obtenido un permiso de residencia ilimitado se declare de oficio sin objeto cuando todavía esté siendo examinada por el Ministro o su delegado, por el Comisario General para los Refugiados y los Apátridas o por la Comisión Permanente de Recursos de los Refugiados, salvo si el extranjero solicita que se siga examinando su caso, enviando su solicitud en un plazo de sesenta días a partir de la entrada en vigor de la presente disposición o a partir del momento de entrega del documento por el cual se le concede el permiso de residencia ilimitada, por carta certificada dirigida a la instancia que esté examinando su declaración o su solicitud.

En caso de que ulteriormente se aleje o expulse a un extranjero al que se le haya aplicado el artículo 55, debe obtenerse de la Comisaría General para Refugiados y Apátridas un certificado de conformidad con el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Lugar de la inscripción obligatoria del solicitante de asilo

Anteriormente, el artículo 18 bis de la citada Ley de 15 de diciembre de 1980 permitía limitar la duración de la estancia o restringir el establecimiento de extranjeros en ciertos municipios con el fin de evitar un crecimiento de la población extranjera y así evitar perjudicar el interés público.

De acuerdo con las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial y habida cuenta del plan de distribución de los solicitantes de asilo vigente desde 1994, dicho artículo fue revocado por la Ley-programa de 22 de diciembre de 2003 (MB, 31 de diciembre de 2003). En aplicación de esa misma ley, la Agencia Federal de Acogida de Solicitantes (Fédasil) está ahora facultada para determinar el lugar obligatorio de residencia de los solicitantes de asilo. La Ley-programa de 9 de julio de 2004 precisa que Fédasil toma en cuenta el grado de ocupación de los centros de acogida para los solicitantes de asilo y procura distribuirlos equitativamente entre los diferentes municipios, velando además por que el lugar sea adecuado para el solicitante de asilo.

2.3Protección subsidiaria

La Ley de 15 de septiembre de 2006 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la salida forzosa de extranjeros (MB, 6 de octubre 2006) incorpora la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida e integra el mecanismo de protección subsidiaria contenido en la citada Ley de 15 de diciembre de 1980.

El estatuto de protección subsidiaria se concede al extranjero que no reúne los requisitos para obtener el estatuto de refugiado ni puede obtener la residencia por razones médicas, pero respecto del cual hay razones graves para creer que si fuera devuelto a su país de origen (o, en el caso de un apátrida, al país en el que tenía su residencia habitual), correría el riesgo real de sufrir “perjuicios graves”. Por “perjuicios graves” se entiende la pena de muerte o la ejecución, la tortura o los tratos o penas inhumanos o degradantes en el país de origen, o las amenazas graves contra la vida o la persona de un civil debido a violencia ciega en caso de conflicto armado interno o internacional, cuando hay indicios claros de que, al regresar a su país de origen, esa persona podría correr riesgo real de perjuicio grave.

Además, el extranjero no debe tener la posibilidad o, en caso de riesgo real de perjuicio grave, el deseo de invocar la protección de su país de origen (o, en el caso de un apátrida, en el país en el que tenía residencia habitual).

En algunas situaciones específicas, enunciadas en el artículo 55/4 de la Ley de 15 de diciembre de 1980, el extranjero puede verse privado del beneficio de la protección subsidiaria.

El extranjero al que se conceda el estatuto de protección subsidiaria recibe un título válido de estancia de un año de duración, prorrogable y renovable. Una vez transcurridos cinco años desde la fecha de la presentación de la solicitud, el extranjero al que se reconoce ese estatuto es admitido como residente por tiempo ilimitado.

El estatuto de protección subsidiaria que se concede a un extranjero cesa cuando las circunstancias que justificaron la concesión de esa protección dejan de existir o han evolucionado de forma tal que la protección ya no es necesaria. A este respecto conviene examinar si el cambio de circunstancias que condujo a la concesión del estatuto de protección subsidiaria es suficientemente significativo y no provisional para descartar todo riesgo real de perjuicios graves.

Durante la residencia limitada, el permiso de residencia puede retirarse en cualquier momento en caso de cese de la protección subsidiaria o de exclusión de dicha protección.

Desde el 1º de octubre de 2006, cada solicitud de asilo se examina a la vez desde la perspectiva del estatuto de refugiado y de la protección subsidiaria.

2.4Protección temporal

La Ley de 18 de febrero de 2003 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 (MB, 22 de mayo de 2003) incorpora la Directiva 2001/55/CE del Consejo de la Unión Europea de 20 de julio de 2001 relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de desplazados y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, e integra el mecanismo de protección temporal en el derecho belga.

La citada Ley de 15 de diciembre de 1980 prevé la concesión de una protección temporal a las personas pertenecientes a grupos específicos descritos mediante una decisión del Consejo de la Unión Europea en que se constate una afluencia masiva presente o inminente de personas desplazadas hacia los Estados miembros de la Unión Europea. Esta decisión se toma en aplicación de la citada Directiva 2001/55/CE.

La protección temporal es válida durante un año a partir de la fecha de aplicación de la decisión y se prorroga automáticamente, por períodos de seis meses, durante un segundo año.

Este período total de dos años puede prolongarse mediante una nueva decisión del Consejo de la Unión Europea durante un nuevo período de un año, como máximo. Una decisión del Consejo de la Unión Europea puede también poner fin a esa protección con anterioridad.

En algunos casos especificados en el párrafo 1 del artículo 57/32 de la Ley de 15 de diciembre de 1980, la persona extranjera puede quedar excluida del beneficio de la protección temporal.

2.5Reagrupación familiar

Condiciones para la reagrupación familiar

La Ley de 15 de septiembre de 2006 incorpora la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar. Las modificaciones resultantes de esa ley son de cuatro órdenes:

1.La categoría de los extranjeros que pueden acogerse al derecho a la reagrupación familiar se ha ampliado. Además del cónyuge y de los hijos menores solteros del extranjero cuya residencia se ha autorizado, la reagrupación familiar puede beneficiar a los hijos mayores minusválidos, al nacional de un tercer país que mantenga una relación estable y comprobada equivalente al matrimonio y a los padres de los refugiados menores reconocidos como tales.

2.Se establece una distinción en la reagrupación familiar en el caso de un extranjero autorizado a residir por un período ilimitado en Bélgica o autorizado a establecerse en el país (artículo 10 nuevo de la Ley de 15 de diciembre de 1980) y en el caso de un extranjero admitido o autorizado a permanecer por un período limitado previsto en la ley —estudiante, beneficiario de la protección subsidiaria, trabajador, persona con permiso de permanencia limitada sobre la base de la reagrupación familiar, etc. (nuevo artículo 10 bis de la Ley de 15 de diciembre de 1980). Esta distinción permite ajustar la duración del derecho de residencia de la persona beneficiaria de la reagrupación familiar teniendo en cuenta las posibles limitaciones en materia de derecho de residencia de la persona que se encuentra ya en Bélgica.

3.Además de las condiciones relativas a la prueba de los vínculos de parentesco por consanguinidad o matrimonio y a la protección del orden y la salud pública y la seguridad nacional, el reagrupante debe ahora presentar pruebas de que dispone de un alojamiento considerado como normal para una familia de tamaño comparable en la misma región. Este alojamiento debe cumplir las normas generales de higiene y de seguridad vigentes. El reagrupante debe tener también un seguro de enfermedad que proteja a él y a los miembros de su familia frente al conjunto de riesgos normalmente cubiertos para los nacionales belgas.

Estas condiciones permiten, por un lado, poner fin a determinadas situaciones inaceptables (condiciones de vida antihigiénicas y hasta peligrosas, prácticas de “mercaderes del sueño”, falta de cobertura médica,...) y, por el otro, combatir los abusos comprobados (matrimonios o adopciones de conveniencia).

Con objeto de evitar los matrimonios forzados, la Directiva 2003/86/CE (párrafo 5 del artículo 4) prevé que los Estados Miembros podrán exigir que el reagrupante y su cónyuge hayan alcanzado una edad mínima, sin que esta exceda los 21 años, antes de que el cónyuge pueda reunirse con el reagrupante. Estas disposiciones son semejantes a las que se mencionaron ya en el apartado 4 del párrafo 1 del artículo 10 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 y no hubo necesidad de grandes modificaciones al respecto cuando la Directiva se incorporó al derecho belga.

4.El reconocimiento del derecho de residencia se realiza a partir de ahora en dos fases. Está previsto un sistema de control a fin de verificar si el extranjero cumple las condiciones del artículo 10. Durante una primera fase de dos años, puede revocarse la residencia de un beneficiario de la reagrupación familiar si se comprueba fehacientemente que no se cumplen las condiciones principales de la reagrupación familiar (divorcio, inexistencia de vida común efectiva, etc.). En una segunda fase, durante el tercer año, el permiso de residencia puede revocarse si la falta de cohabitación se sustenta con indicios de que se trata de un matrimonio de conveniencia. Al finalizar este período de tres años, se reconoce al beneficiario de la reagrupación familiar un derecho de residencia autónoma de duración ilimitada. No obstante, el permiso de residencia puede revocarse en caso de fraude.

Instauración de un procedimiento de comprobación del ADN

El párrafo 6 del artículo 12 bis de la citada Ley de 15 de diciembre de 1980 prevé que, cuando un extranjero no puede demostrar fehacientemente la existencia de relaciones de parentesco por consanguinidad o matrimonio se puede recurrir a un análisis complementario.

Una carta circular del 1º de septiembre de 2003 establece un procedimiento seguro para poder determinar el parentesco gracias a una prueba del ADN cuando los documentos sobre el estado civil presentados en apoyo de la solicitud no son probatorios o cuando se han destruido los registros del estado civil. Este procedimiento puede ser iniciado por el solicitante en el momento de la presentación de la solicitud de visado de reagrupación familiar o propuesto por la Oficina de Extranjería cuando los documentos presentados y los elementos contenidos en el expediente del solicitante aconsejen el rechazo de la solicitud a no ser que una prueba del ADN demuestre la existencia de una relación de consanguinidad. Es importante subrayar que la prueba del ADN sólo se utiliza como último recurso y no es impuesta por la Oficina de Extranjería.

Tipificación como delito del matrimonio de conveniencia

La Ley de 4 de mayo de 1999 por la que se modifican ciertas disposiciones relativas al matrimonio prevé la nulidad del matrimonio contraído como pretexto para obtener la residencia en el país. La Ley de 12 de enero de 2006 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la salida forzosa de extranjeros (MB, 21 de febrero de 2006) introduce una disposición penal que tipifica como delito el matrimonio contraído como medio de lograr la residencia.

Según esa disposición, se considera también como delito el hecho de recibir una suma de dinero como pago por matrimonio de conveniencia o de recurrir a violencias o amenazas para obligar a alguien a contraer ese tipo de matrimonio.

2.6Procedimiento de autorización de residencia en circunstancias excepcionales o por razones médicas

En principio, un extranjero que desee residir en el territorio más de tres meses debe presentar una solicitud ante el puesto diplomático o consular belga competente en su lugar de residencia en el extranjero. En el párrafo 3 del antiguo artículo 9 de la citada Ley de 15 de diciembre de 1980 se preveía, no obstante, que, en circunstancias excepcionales, los extranjeros podían presentar una solicitud de autorización de residencia ante el burgomaestre del municipio donde residan.

En aplicación de la citada Ley de 15 de septiembre de 2006 por la que se modifica la citada Ley de 15 de diciembre de 1980, esta disposición fue sustituida por los artículos 9 bis y 9 ter, introducidos nuevamente en la Ley de 15 de diciembre de 1980, antes citada.

En términos generales, esa modificación crea un marco jurídico preciso para este tipo de solicitud de residencia y establece una distinción clara entre las solicitudes de residencia presentadas por circunstancias excepcionales, contempladas en el artículo 9 bis, y las presentadas por razones médicas, contempladas en el artículo 9 ter.

Las solicitudes de autorización de residencia por motivos “humanitarios” que se habían introducido en Bélgica en virtud del párrafo 3 del antiguo artículo 9 continúan sometidas a la jurisprudencia anterior de la Oficina de Extranjería.

En aplicación del artículo 9 bis, debido a circunstancias excepcionales y siempre que el extranjero disponga de un documento de identidad, la autorización de residencia puede presentarse ante el burgomaestre de la localidad donde reside, que la transmitirá al ministro o a su delegado. El artículo enumera los factores que no deben considerarse como circunstancias excepcionales a los efectos de la solicitud de residencia. A este respecto, conviene subrayar que la presente reforma tiende igualmente a desalentar el abuso de algunos procedimientos o la presentación de solicitudes de regularización sucesivas basadas en argumentos idénticos. Así, el párrafo 2 del artículo 9 bis prevé que no se tendrán en cuenta los argumentos alegados en el marco del artículo 9 bis de la ley que se hayan presentado ya en el marco de otros procedimientos.

En general, se puede decir que hoy día se conceden permisos de residencia en Bélgica:

A los extranjeros cuyas solicitudes de asilo se ha prolongado durante un período de tiempo excesivamente largo, que están bien integrados y no representan peligro para el orden público o la seguridad nacional;

A las personas cuyo retorno, por motivos humanitarios graves, resulta imposible o muy difícil.

Puede haber circunstancias muy diversas en las que resulte necesaria la expedición de un título de residencia. Es imposible presentar una enumeración de esas circunstancias. El principio básico que se debe aplicar es que el permiso de residencia debe concederse cuando su denegación constituya una infracción de las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, del Consejo de Europa o sea manifiestamente contrario a la jurisprudencia constante del Consejo de Estado.

El artículo 9 ter constituye un procedimiento particular para los extranjeros que sufren una enfermedad que no puede recibir el tratamiento adecuado en el país de origen o de residencia y cuyo retorno representa un peligro real para su vida o su integridad física, o implica un riesgo real de trato inhumano y degradante en el país de origen o de residencia.

2.7Residentes de larga duración

La Ley de 25 de abril 2007 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la salida forzosa de extranjeros (MB, 10 de mayo de 2007) incorpora la Directiva 2003/109/CErelativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duracióne introduce el concepto comunitario de residente de larga duración y sus consecuencias en la Ley de 15 de diciembre de 1980.

La ley determina, por un lado, las condiciones de concesión y retirada del estatuto de residente de larga duración concedido a los nacionales de terceros países que permanecen legalmente en el territorio belga y, por el otro, las condiciones de residencia en Bélgica de los beneficiarios de dicho estatuto en otro Estado miembro.

2.8Reglamentación relativa a la residencia de nacionales de la Unión Europea, incluidos los belgas, y los miembros de su familia

La Ley de 25 de abril 2007, antes citada, incorpora la Directiva 2004/38/CE de 29 de abril 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Las modificaciones resultantes se incorporan en los artículos 40 a 47 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 y consisten principalmente en la ampliación del concepto de miembro de la familia de un nacional europeo a la persona vinculada mediante una relación considerada como equivalente a un matrimonio en Bélgica y en el reconocimiento del derecho de residencia permanente a los miembros de la familia de un nacional de la Unión Europea después de tres años (si se comprueba que ha habido fraude, puede retirarse el derecho de residencia).

2.9Ampliación de la Unión Europea

El 16 de abril de 2003, los 25 jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros y nuevos Estados miembros de la Unión Europea firmaron el Tratado de Adhesión de diez nuevos Estados a la Unión Europea a partir del 1º de mayo de 2004. Esos diez nuevos Estados miembros son: Chipre, Malta, la República Checa, Eslovaquia, Letonia, Eslovenia, Polonia, Hungría, Lituania y Estonia.

Desde el 1º de mayo de 2004, los nuevos ciudadanos europeos pueden desplazarse a Bélgica si pueden presentar una cédula de identidad nacional o un pasaporte válidos. No obstante, en el tratado se prevé un período de transición para el acceso de los nacionales de esos Estados al mercado de trabajo, con excepción de Chipre y Malta. La introducción de este período de transición en lo que se refiere a la residencia en Bélgica de esos nacionales está prevista en el Real decreto de 25 de abril de 2005 por el que se modifica el Real decreto de 8 de octubre de 1981 relativo al acceso al territorio, la residencia, el establecimiento y la salida de los extranjeros (MB, 17 de mayo de 2004). La Circular ministerial de 30 de abril de 2004 relativa a la residencia y al establecimiento de los nacionales de los nuevos Estados adherentes a la Unión Europea , a saber, Chipre, Malta, la República Checa , Eslovaquia, Letonia, Eslovenia, Polonia, Hungría, Lituania y Estonia, y sus familiares, a partir del 1 º de mayo de 2004 y en particular durante el período de transición previsto en el Tratado de Adhesión establece las consecuencias relativas a la entrada en el territorio y la residencia en Bélgica de los nuevos ciudadanos europeos. En aplicación de la Circular de 10 de mayo de 2006 relativa al vencimiento del plazo de incorporación de la Directiva 2004/38 relativa a la residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias — prolongación del período de transición para los nuevos Estados miembros de la UE — cambio de dirección (MB, de 26 de mayo de 2006), el período de transición para los nuevos Estados miembros de la Unión Europea se prolongó hasta el 30 de abril de 2009.

La Circular de 20 de diciembre de 2004 relativa a la residencia y al establecimiento de los nacionales de Rumania y Bulgaria, nuevos Estados adherentes a la Unión Europea, y sus familiares, a partir del 1º de enero de 2007 y en particular durante el período de transición previsto en el Tratado de Adhesión, determina que las disposiciones de la Circular de 30 de abril de 2004 se aplica a los nacionales búlgaros y rumanos durante un período de transición que llega hasta el 30 de abril de 2009. Por otro lado, a partir del 1º de enero de 2007 queda revocada la circular de 22 de diciembre de 1999 relativa a las condiciones de residencia de ciertos ciudadanos de Europa central y oriental que desean ejercer una actividad económica no asalariada o fundar una sociedad en el Reino, que se aplicaba a los nacionales rumanos y búlgaros.

Durante el período de transición, los trabajadores asalariados son objeto de medidas particulares. El nacional de un nuevo Estado miembro que al 1º de mayo de 2004 vivía en el extranjero y desee entrar a Bélgica como trabajador asalariado debe solicitar una autorización previa (se le exige un permiso de trabajo y una autorización de residencia durante el tiempo de validez del permiso de trabajo). Luego de haber trabajado durante un período ininterrumpido de 12 meses o más, la persona obtiene acceso al mercado de trabajo y la posibilidad de establecerse en el país. El nacional de un nuevo Estado miembro que al 1º de mayo de 2004 residía en condiciones regulares en Bélgica y ejercía una actividad en calidad de asalariado puede establecerse en Bélgica luego de un período ininterrumpido de trabajo de 12 meses o más. El período de transición previsto por el Tratado sólo se aplica a los trabajadores asalariados y no a los autónomos ni a los proveedores de servicios. El nacional de un nuevo Estado miembro que desee ejercer una actividad autónoma en Bélgica después del 1º de mayo de 2004 o que quiere prestar un servicio, recibe el mismo trato que los demás ciudadanos europeos

2.10La toma de datos biométricos

Desde 1996, la citada Ley de 15 de diciembre de 1980 prevé que pueden tomarse las huellas dactilares de un solicitante de asilo (art. 51/3).

La Ley-programa de 27 de diciembre de 2004 (MB, 26 de mayo de 2006) prevé por otro lado que algunas categorías de extranjeros pueden estar sometidas a la toma de datos biomédicos a fin de establecer o verificar la identidad del extranjero o examinar si este constituye un peligro para el orden público o la seguridad nacional, o cumplir las obligaciones establecidas por los reglamentos y directivas europeos. La toma de datos biomédicos contempla la toma de huellas digitales y fotografías (artículo 30 bis de la Ley de 15 de diciembre de 1980, antes citada).

Puede ser sometido a estas medidas todo extranjero que:

Solicite un visado (distinto del de reagrupación familiar) o una autorización de residencia provisional ante un puesto aduanero belga;

Presente en el territorio una solicitud de autorización de residencia de tres meses como máximo;

Presente en el territorio una solicitud de admisión (salvo por motivo de reagrupación familiar) o de autorización de residencia de más de tres meses;

Vaya a ser expulsado, reciba una orden de abandonar el territorio o sea objeto de un real decreto de expulsión o de un decreto ministerial de devolución.

2.11Acogida de los solicitantes de asilo y de algunas otras categorías de extranjeros

La Ley de 12 de enero de 2007 sobre la acogida de los solicitantes de asilo y algunas otras categorías de extranjeros (MB, 7 de mayo de 2007) revisa el estatuto, las misiones y competencias de la Agencia Federal de Acogida de Solicitantes de Asilo (Fédasil), por un lado, y, por el otro, incorpora parcialmente la Directiva europea 2003/9/CE de 27 de enero de 2003 relativa a las normas mínimas para la acogida de solicitantes de asilo de Estados miembros.

1.En el cuarto informe periódico se indicó que la Agencia Federal de Acogida de Solicitantes de Asilo se había creado en aplicación de los reales decretos de 15 y 12 de octubre de 2001. Las principales misiones y competencias de esta agencia, establecidas mediante la Ley de 12 de enero de 2007, antes citada, pueden describirse de la forma siguiente:

Garantizar la organización, la gestión y el control de la calidad de la ayuda material otorgada a los beneficiarios de la acogida. A este respecto, la Agencia es competente para la concesión de ayuda material a los beneficiarios dentro de las estructuras de acogida comunitarias que ella gestiona, el control y la ejecución de los convenios con los asociados relativos a la concesión de la ayuda material a los beneficiarios de la acogida, la designación, la modificación y la supresión del lugar obligatorio de inscripción, y la organización del pago de una asignación diaria y de la prestación de servicios comunitarios.

Coordinar el regreso voluntario de los beneficiarios de la acogida pero también de otros extranjeros.

Otorgar ayuda material a los menores no acompañados en el marco de la fase de observación y de orientación.

Conceder ayuda material a los menores que permanecen con sus padres ilegalmente en el territorio y cuyo estado de necesidad ha sido comprobado por un centro público de acción social, cuando los padres no pueden responsabilizarse de su mantenimiento.

En cuanto a la ayuda otorgada, dado que Bélgica está en conformidad con la mayor parte de los derechos reconocidos por la directiva, la ley consagra en gran parte la práctica existente, integrando en un texto único las disposiciones que hasta ahora se encontraban dispersas. En general, la ley garantiza la igualdad de trato consagrando una ayuda material a lo largo de todo el procedimiento de asilo (fase administrativa y jurisdiccional) y ayuda y orientación individualiza que permite a los beneficiarios llevar una vida conforme a la dignidad humana, cualquiera que sea la estructura de acogida. En el sistema actual se han introducido varias innovaciones, la más importante de las cuales es el modelo de acogida en etapas. La ayuda material se otorga en dos etapas: los cuatro primeros meses en una estructura de acogida comunitaria y, posteriormente, en función de las plazas disponibles, en una estructura de acogida individual.

Se observa igualmente que la ley cubre algunas lagunas del derecho y de la reglamentación belga en relación a las exigencias planteadas por la directiva, entre las que cabe señalar las siguientes:

La evaluación de las necesidades específicas del solicitante de asilo.

La información relativa a los derechos y obligaciones del solicitante de asilo. Desde el 1º de junio de 2007, se ha divulgado un folleto informativo en 11 idiomas, que se envía a los solicitantes de asilo y al personal de las estructuras de acogida.

Finalmente, se concede particular atención a las personas vulnerables (los menores, los menores extranjeros no acompañados, los progenitores sin pareja acompañados de menores, las mujeres embarazadas, las personas con minusvalías, las personas víctimas de la trata, las personas víctimas de violencia o de tortura y las personas de edad avanzada). Se concluyen convenios con instituciones o asociaciones especializadas.

2.12Medidas de expulsión de extranjeros que no han recibido autorización de residencia

Obligaciones del transportista

La Ley de 22 de diciembre de 2004 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la salida forzosa de extranjeros (MB, de 18 de enero de 2005) incorpora la Directiva 2001/51/CE del Consejo de la Unión Europea de 28 de junio de 2001 por la que se completan las disposiciones del artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 a la citada Ley de 15 de diciembre de 1980.

Anteriormente, el artículo 74/4 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 preveía que el transportista que hubiese trasladado a Bélgica a un pasajero que no contase con los documentos necesarios o que se encontrase en uno de los casos previstos en el artículo 3 (por ejemplo, desprovisto de medios de existencia) debía devolverlo al país de procedencia o a cualquier otro país donde pudiese ser admitido.

La Ley de 22 de diciembre de 2004 amplía este principio al caso en que el transportista que debe devolver a un pasajero al país de destino desde Bélgica se niega a embarcarlo o al caso en que las autoridades del país de destino le deniegan la entrada y lo devuelven a Bélgica, donde también se le deniega la entrada (extranjeros en tránsito).

Se dispone igualmente que, si el transportista no cumple con su obligación de devolver al pasajero tras habérsele cursado dos intimaciones sucesivas (por carta certificada), el Ministro o su delegado podrá organizar el alejamiento del pasajero. En este caso, el transportista deberá pagar los costes de devolución así como los costes de alojamiento, estancia y asistencia médica del pasajero.

Reconocimiento mutuo de las decisiones de alejamiento de ciudadanos de terceros países adoptadas por los Estados miembros de la Unión Europea

La Ley de 1º de septiembre de 2004 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la salida forzosa de extranjeros (MB, de 12 de octubre 2004) incorpora la Directiva 2001/40/CE del Consejo de la Unión Europea de 28 de mayo de 2001 relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones de expulsión de ciudadanos de terceros países a la Ley de 15 de diciembre de 1980, antes citada.

En adelante, cuando se comprueba que el extranjero detenido en territorio belga ha sido objeto de una decisión de expulsión por la autoridad administrativa competente de un Estado miembro de la Unión Europea, es posible reconocer y ejecutar esta medida. Este sistema no es obligatorio, pues cabe también considerarse la posibilidad de alejar al extranjero sobre la base de una decisión tomada por la Oficina de Extranjería o aplicar un acuerdo de readmisión entre Estados miembros de la Unión Europea. El extranjero que haya sido detenido durante el procedimiento tiene la posibilidad de presentar un recurso judicial contra la medida de privación de libertad (artículo 71 de la Ley de 15 de diciembre de 1980).

Medidas adoptadas para reforzar la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos y contra las prácticas de los mercaderes del sueño

La Ley de 10 de agosto de 2005 que modifica diversas disposiciones con miras a reforzar la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos y contra las prácticas de los mercaderes del sueño (MB, 2 de septiembre de 2005) introduce importantes modificaciones en la ley con objeto de aumentar la protección de los niños, y en particular de las niñas. Esta ley se examina detalladamente en los comentarios relativos al artículo 8.

Artículo 13 Prohibición de expulsión sin garantías jurídicas

I.Respuesta a las recomendaciones del Comité

Observación final 23

El Comité está preocupado por el hecho de que no se haya publicado la instrucción ministerial de 2002 que confiere carácter suspensivo a los recursos de extrema urgencia formulados en contra de una decisión de expulsión por un solicitante de asilo, lo que podría crear una inseguridad jurídica para las personas de que se trata (arts. 2 y 13).

El Estado parte debería establecer claramente en su legislación las normas relativas a los recursos formulados contra decisiones de expulsión del territorio. Debería conferir carácter suspensivo no solamente a los recursos de extrema urgencia, sino también a los recursos de anulación acompañados de una solicitud de suspensión ordinaria, formulados por cualquier extranjero contra las medidas de expulsión que le conciernan.

La Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la residencia, el establecimiento y la salida de los extranjeros ha sido modificada por la Ley de 15 de septiembre de 2006 por la que se reforma el Consejo de Estado y se crea el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería (MB, 6 de octubre 2006). Su disposición principal es que los extranjeros que reciben una orden de alejamiento disponen de recursos administrativos ante el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería, cuyo objeto es revisar esa decisión. Con carácter subsidiario, pueden también recurrir judicialmente contra la medida de privación de libertad que acompaña a la medida de expulsión.

1.Disposición principal: recursos administrativos ante el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería

El artículo 39/2 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 antes citada establece la competencia del Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería para resolver los recursos presentados contra decisiones individuales adoptadas en aplicación de esta ley.

Es importante establecer una distinción entre los recursos presentados contra decisiones tomadas en materia de asilo y de protección subsidiaria por la Comisaría General para Refugiados y Apátridas y los recursos presentados contra decisiones relativas a otros procedimientos. En general, las normas aplicables a los recursos presentados ante el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería se remiten a los artículos 39/56 a 39/85 de la Ley de 15 de diciembre de 1980, antes citada. Por otro lado, conviene observar que las decisiones del Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería no pueden ser objeto de oposición, ni de oposición de terceros, ni de revisión. Únicamente pueden ser objeto del recurso de casación previsto en el párrafo 2 del artículo 14 sobre el Consejo de Estado. Este recurso no tiene efecto suspensivo.

Para responder con mayor precisión a la presente observación final, se explica a continuación, de forma sucinta, en qué medida los recursos ante el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería han tenido efecto suspensivo en las decisiones impugnadas.

Recursos presentados contra decisiones tomadas en materias de asilo y de protección subsidiaria por la Comisaría General para Refugiados y Apátridas (CGRA)

El extranjero dispone de un plazo de 15 días o de un mes a partir de la notificación de la decisión impugnada para presentar un recurso.

Durante este período y mientras está pendiente el examen de la solicitud, ninguna medida de expulsión puede ejecutarse de manera forzosa contra el extranjero que ha interpuesto el recurso (nuevo artículo 39/70 de la Ley de 15 de diciembre de 1980, antes citada).

Recursos presentados contra decisiones relativas a otros procedimientos

En algunos casos, se considera que no puede dictarse ninguna medida de expulsión contra el extranjero durante el plazo establecido para la presentación del recurso, ni durante su examen, si no es con su consentimiento. El plazo para presentar un recurso de anulación es en este caso de un mes a partir de la notificación de la decisión impugnada.

Estas situaciones, recogidas en el artículo 39/79 de la Ley de 15 de diciembre de 1980, antes citada, son las siguientes:

“1° Decisión que deniega la autorización de residencia a los extranjeros contemplados en el artículo 10 bis, siempre que el extranjero en cuestión resida todavía en el Reino, no prolongue su estancia más allá de la duración limitada de su autorización de residencia y no sea objeto de una orden de abandonar el territorio;

2° Decisión que rechaza el reconocimiento o pone fin al derecho de residencia del extranjero, adoptada en aplicación de los párrafos 1 y 2 del artículo 11;

3° Orden de abandonar el territorio comunicada a los miembros de la familia contemplados en el artículo 10 bis, siempre que el extranjero resida todavía en el Reino, no prolongue su estancia más allá de la duración limitada de su autorización de residencia y no sea objeto de una orden de abandonar el territorio;

4° Orden de retorno, salvo cuando esta haya sido objeto de un dictamen de la Comisión Consultiva de Extranjería, en conformidad con el párrafo 1 del artículo 10;

5° Rechazo de una solicitud de residencia permanente;

6° Decisión que ordena a un extranjero que haya atentado contra el orden público o la seguridad nacional que abandone determinados lugares, se mantenga alejado de ellos o resida en un lugar determinado;

7° Decisión que niega el permiso de residencia a un ciudadano de la Unión Europea o a un miembro de su familia contemplado en el artículo 40 bis, sobre la base de la reglamentación europea aplicable, así como una decisión que pone fin a la residencia de un ciudadano de la Unión o de un miembro de su familia contemplado en el artículo 44 bis, es decir, cuando el extranjero no cumple las condiciones para la residencia (no obstante, el art ículo 40 bis se derogó el 1 º de junio de 2008);

8° Decisión de expulsión de un extranjero que sea ciudadano de la UE y, por lo tanto, no tenga obligación de obtener un permiso de residencia distinto del documento que autoriza su entrada en el territorio belga;

9° Decisión que rechaza la autorización de residencia solicitada sobre la base del artículo 58 por un extranjero que desea realizar estudios en Bélgica .”

Asimismo, el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería puede ordenar la suspensión de la ejecución de un acto de una autoridad administrativa, susceptible de recurso de anulación, cuando puedan presentarse pruebas convincentes que justifiquen la anulación del acto impugnado y la ejecución inmediata del acto pueda causar un perjuicio grave difícilmente reparable. Desde el punto de vista del procedimiento, la petición de suspensión debe figurar en la misma solicitud que el del recurso de anulación, salvo en caso de extrema urgencia. En efecto, el extranjero que es objeto de una medida de expulsión o devolución cuya ejecución sea inminente y que no haya presentado todavía una solicitud de suspensión, puede solicitar la suspensión de esta medida con extrema urgencia en las 24 horas siguientes a su notificación. Este recurso es examinado antes de transcurridas 48 horas desde la recepción por el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería de la demanda de suspensión con carácter de extrema urgencia. Si el presidente de la sala o el juez que conoce del asunto no se pronuncia en ese plazo, debe notificarlo al primer presidente o al presidente. En ese caso, este tomará las medidas necesarias para que se dicte una decisión dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de la demanda. Si el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería no se ha pronunciado en ese plazo o si no se concede la suspensión, es de nuevo posible la ejecución forzosa de la medida de expulsión (párrafo 4 del artículo 39/82).

No obstante, conviene subrayar que, con fecha de 27 de mayo de 2008, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia que anulaba parcialmente el artículo 39/82 antes citado, en particular la disposición según la cual el recurso de extrema urgencia debería presentarse en un plazo de 24 horas y la posibilidad de la ejecución forzosa si el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería no tomaba una decisión en las 72 horas siguientes. Habiendo sido derogado el plazo de 24 horas, este decreto anula igualmente el artículo 39/83 que disponía que “salvo acuerdo del interesado, no se procederá a la ejecución forzosa de la medida de expulsión o devolución de que sea objeto el extranjero, hasta después de transcurridas como mínimo 24 horas desde la notificación de la medida”. No obstante, el Tribunal Constitucional decidió mantener hasta el 30 de junio de 2009 los efectos del artículo 39/82, en cuanto preveía un plazo de 24 horas para presentar un recurso por extrema urgencia. La anulación del párrafo 4 del artículo 39/82 entró en vigor en la fecha de la decisión. Así, en adelante, y mientras el legislador no haya fijado un nuevo plazo, la Oficina de Extranjería no podrá proceder a una expulsión del territorio mientras que el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería no se haya pronunciado sobre el recurso presentado por el interesado con carácter de extrema urgencia o sobre la solicitud de medidas provisionales.

Un proyecto de ley en preparación responde a la anulación de ese artículo por el Tribunal Constitucional. El plazo de 24 horas pasará a ser de cinco días naturales, lo que responde perfectamente a las exigencias del Tribunal.

2.Disposición secundaria: recurso judicial contra la medida de privación de libertad

Los extranjeros retenidos en un lugar determinado con miras a su expulsión, en aplicación del artículo 74/5 o del artículo 74/6 de la citada Ley de 15 de diciembre de 1980, pueden presentar a la Cámara del Consejo un recurso contra la orden de privación de libertad. La Cámara toma una decisión antes de transcurridos cinco días laborales a partir de la presentación de la solicitud, tras haber oído al interesado o a su abogado y al Ministro o a su delegado. La Cámara verificará si las medidas privativas de libertad y de expulsión del territorio se ajustan a la ley, pero no puede pronunciarse sobre su conveniencia.

Las decisiones de la Cámara del Consejo pueden ser objeto de apelación. Si la Cámara del Consejo declara ilegal la privación de libertad, el extranjero será puesto en libertad, salvo apelación ante la Sala de Instrucción Preparatoria. En ese caso, mientras la Sala no dicte una orden, el extranjero seguirá detenido y no se podrá proceder a su expulsión.

Ahora bien, es importante señalar que la puesta en libertad no tiene ninguna incidencia en el permiso de residencia del interesado, de forma que si el extranjero estaba ilegalmente en Bélgica antes de la detención, puede ser expulsado del territorio.

Por último, conviene precisar que el artículo 584 del Código Judicial no permite solicitar una medida cautelar de suspensión de las decisiones administrativas adoptadas en aplicación de los artículos 3, 7, 11 y 19 del título I del capítulo II de la citada Ley de 15 de diciembre de 1980.

II.Cambios desde el último informe

2.1Compromisos internacionales

El 16 de agosto de 2007 Bélgica ratificó el Protocolo de Enmienda del Convenio Europeo de 1977 para la represión del terrorismo.

2.2En el plano interno

Extradición a un Estado miembro de la Unión Europea

La Ley de 19 de diciembre de 2003 relativa a la orden de detención europea (MB, 22 de octubre 2003) substituye los procedimientos clásicos de extradición por la orden de detención europea. Este instrumento legislativo contiene una medida de salvaguardia con el fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de la persona extraditada.

En el párrafo 5 del artículo 4 de dicha ley se dispone que la ejecución de una orden de extradición a un Estado miembro de la Unión Europea debe ser denegada por el juez belga si existen razones fundadas para creer que tal ejecución vulneraría los derechos fundamentales del interesado, establecidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea. En esa disposición se declara que la Unión Europea respeta los derechos fundamentales, garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Traslado entre Estados de personas condenadas

La Ley de 26 de mayo de 2005 por la que se modifica la Ley de 23 de mayo de 1990 sobre el traslado entre Estados de personas condenadas y la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la salida forzosa de extranjeros (MB, 10 de octubre 2006) delimita las posibilidades de expulsión de extranjeros que han sido objeto de una condena (artículos 20, 21 y 56 de la citada Ley de 15 de diciembre de 1980).

Los casos en que un extranjero que reside regularmente en Bélgica puede ser objeto de un decreto ministerial de devolución o de un real decreto de expulsión se especifican en los artículos 20 y 21 de la Ley de 15 de diciembre de 1980, antes citada.

Ya no es posible devolver o expulsar a un refugiado reconocido o a un extranjero nacido en Bélgica o que llegó antes de los 12 años de edad y que resida principalmente desde entonces en el país en forma regular. En cuanto al extranjero al que se concede el estatuto de protección subsidiaria, el nuevo artículo 56 prevé que “sólo puede ser alejado del Reino previa opinión de la Comisión Consultiva de Extranjería o un decreto de expulsión, en ambos casos adoptados de conformidad con los artículos 20 a 26 de la presente ley. En ningún caso, el extranjero al que se haya concedido el estatuto de protección subsidiaria podrá ser devuelto al país del que ha huido porque está amenazada su vida o su libertad”.

Artículo 14Derecho a un proceso equitativo y público

I.Respuesta a las recomendaciones del Comité

Observación final 7 (en lo que se refiere al artículo 14)

El Comité lamenta que Bélgica no haya retirado sus reservas al Pacto, en particular la relativa al artículo 14.

El Estado parte debería reconsiderar su posición a este respecto.

En el momento de la ratificación del Pacto, Bélgica formuló la siguiente reserva: “En cuanto al párrafo 5 de este artículo, no se aplicará a las personas que, en virtud de la legislación belga, sean declaradas culpables y condenadas en segunda instancia o que, en virtud de la legislación belga, son directamente remitidas a una jurisdicción superior como el Tribunal de Casación, el Tribunal de Apelación o el Tribunal Penal”.

Recientemente, Bélgica firmó el Protocolo No. 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), cuyo artículo 2 garantiza el derecho a un doble grado de jurisdicción. La ratificación de ese protocolo está en curso, pero no se ha considerado útil formular una reserva.

El artículo 2 del Protocolo No. 7 de la CEDH y el párrafo 5 del artículo 14 de Pacto internacional garantizan el derecho a un doble grado de jurisdicción; no obstante, hay que tener en cuenta que esas dos disposiciones están redactadas diferentemente, lo que puede conllevar efectos jurídicos distintos.

El artículo 2 del Protocolo No. 7 del CEDH es del siguiente tenor:

“1. Toda persona declarada culpable de una infracción penal por un tribunal tendrá derecho a que la declaración de culpabilidad o la condena sea examinada por un tribunal superior. El ejercicio de este derecho, incluidos los motivos por los cuales pueda ser ejercitado, se regulará por ley.

2. Este derecho podrá ser objeto de excepciones en caso de infracciones de menor gravedad según las define la ley, o cuando el interesado haya sido juzgado en primera instancia por el más alto Tribunal o haya sido declarado culpable y condenado al resolverse un recurso contra su absolución.”

En el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se dispone lo siguiente:

“Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.”

La ausencia de reserva de Bélgica al Protocolo No. 7 del CEDH se explica por el hecho de que el derecho interno belga parece estar conforme con respecto a las excepciones explícitamente previstas en el párrafo 2 del artículo 2, pero también con respecto al informe explicativo de dicho protocolo (según el cual, corresponde al legislador nacional determinar las modalidades del ejercicio del derecho a un doble grado de jurisdicción, con la posibilidad de que, en determinados Estados, el examen por la jurisdicción superior se límite a la aplicación de la ley, como el recurso de casación) y finalmente en relación con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (que, en numerosos casos, reconoció la conformidad del recurso de casación con el derecho a un doble grado de jurisdicción).

Efectivamente, en Bélgica todas las decisiones judiciales son impugnables, cuando menos a través de un recurso de casación. Así pues, estimamos que el sistema belga está de acuerdo con las exigencias del doble grado de jurisdicción en el sentido del artículo 2 del Protocolo No. 7 de la CEDH.

Es distinta la cuestión que se plantea en relación con el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, habida cuenta de la ausencia de un informe explicativo y de excepción expresa al derecho de toda persona declarada culpable de infracción a disponer de un doble grado de jurisdicción. El Estado desea solicitar al Comité que tenga a bien precisar si la existencia de un solo recurso de casación está en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 14 del presente Pacto.

II.Cambios desde el último informe

2.1Compromisos internacionales

El 11 de mayo de 2005 Bélgica firmó el Protocolo No. 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Este Protocolo agrega al sistema establecido por el Convenio cinco nuevos derechos cuya observancia por Bélgica podrá en el futuro ser controlada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Entre ellos cabe mencionar los siguientes:

El principio de excepción de cosa juzgada (non bis in idem), cuestión a la que el Protocolo confiere carácter absoluto;

El doble grado de jurisdicción.

La ratificación de este protocolo está actualmente en curso.

El 14 de septiembre de 2006 Bélgica ratificó el Protocolo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se modifica el sistema de control del Convenio, hecho en Estrasburgo el 13 de mayo de 2004. Dicho protocolo introduce modificaciones en el procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en la ejecución de sus decisiones.

2.2En el plano interno

2.2.1El acceso a la justicia

La Ley de 23 noviembre 1998 relativa a la ayuda jurídica

En el cuarto informe se hacía referencia a la reforma de la ayuda jurídica a través de la Ley de 23 de noviembre de 1998 y de varios reales decretos.

Conviene también recordar el Real decreto de 18 de diciembre de 2003 en el que se determinan las condiciones de gratuidad total o parcial del beneficio de la ayuda jurídica de segunda línea y de la asistencia judicial (MB, 24 de diciembre de 2003).

Seguro de protección jurídica

En aplicación del Real decreto de 15 de enero de 2007 en el que se determinan las condiciones que debe cumplir un contrato de seguro de protección jurídica para quedar exento del impuesto anual sobre las operaciones de seguro previsto en el artículo 173 del Código de Derechos e Impuestos Diversos (MB, 27 de febrero de 2007), de ahora en adelante todos pueden suscribir un seguro de protección jurídica mediante el pago de una prima anual de 144 euros, como máximo. Este seguro debe cubrir los litigios y los riesgos más frecuentes que sólo podrían ser competencia de la jurisdicción belga de acuerdo con las normas de competencia nacionales o internacionales vigentes en Bélgica, con independencia del modo de resolución del litigio, así como, en las mismas condiciones, los litigios que sean o puedan ser competencia de una jurisdicción de los Países Bajos, Alemania, el Gran Ducado de Luxemburgo y Francia, de acuerdo con las normas de competencia nacionales o internacionales vigentes en esos países (salvo cuando el litigio está relacionado con una o varias de las materias siguientes: derecho fiscal, derecho administrativo, derecho de las personas y de la familia y derecho de sucesión, de donaciones y testamentos).

Atención social de primera línea y atención de las víctimas

Los centros de justicia, establecidos desde 1999 en cada distrito judicial, organizan, por un lado, la atención social de primera línea y, por el otro, la atención de las víctimas. El 1º de enero de 2007 se creó la Dirección General de Centros de Justicia a fin de ayudar a dichos centros en la ejecución de su misión y garantizar la coherencia de su actuación.

La atención social de primera línea trata de ayudar al ciudadano que tiene preguntas o problemas en relación con los ámbitos de competencia de los centros de justicia, de escuchar su consulta, de informarle y, eventualmente, de orientarle hacia servicios o personas competentes. La atención social de primera línea es gratuita y garantiza el anonimato.

La atención de las víctimas, basada en el artículo 3 bis del Título Preliminar del Código de Instrucción Penal, tiene un doble objetivo:

Evitar una victimización secundaria que podría derivarse de la intervención judicial haciendo todo lo posible para evitar que al trauma provocado por la infracción misma se sume un segundo trauma o una agravación del primero por el hecho del tratamiento del caso por la policía, la justicia o cualquier otra parte que intervenga;

Permitir a la víctima superar su trauma y recuperar lo más rápidamente posible un nuevo equilibrio.

En este contexto, el auxiliar de justicia interviene a fin de que las víctimas y/o sus parientes reciban la atención necesaria durante el procedimiento judicial y puedan hacer valer sus derechos.

Por otro lado, un grupo de trabajo integrado por representantes del Poder Judicial General y del Servicio Público Federal de Justicia está terminando actualmente la revisión de la Directiva ministerial de 15 de septiembre de 1997 relativa a la atención de las víctimas por las autoridades judiciales y los tribunales.

2.2.2Lucha contra el atraso judicial

Desde el anterior informe periódico, se han adoptado diversas medidas a fin de reducir el atraso judicial.

La Ley-programa de 22 de diciembre de 2003

Con el fin de garantizar una mayor continuidad en la gestión de los expedientes de los jueces de instrucción, jueces de menores y jueces de embargos, se ha fijado en seis años el período durante el cual, en caso de necesidad, un juez efectivo o de complemento puede encargarse de una de esas misiones junto con los magistrados designados en un mandato para ejercer esas funciones. Asimismo, ahora pueden ser designados jueces de complemento para que ejerzan las funciones de jueces de menores para el conjunto de los tribunales de primera instancia dependientes del tribunal de apelación (nuevo artículo 80 del Código Judicial).

En principio, un magistrado (artículo 58 bis 1° del Código Judicial) no puede, durante un plazo de tres años después de la publicación de su decisión de nombramiento, ser nombrado para otro lugar o función. A fin de hacer realidad el marco bilingüe en la Región bilingüe de Bruselas-Capital, el artículo 216 bis nuevo del Código Judicial dispone que esta norma no se aplica ya a los jueces de complemento, sustitutos del Fiscal del Rey de complemento y sustitutos del Auditor de Trabajo de complemento que hayan superado el examen de bilingüismo exigido y que sean candidatos a una nueva función en la jurisdicción en la que ejercen sus funciones.

En principio, los magistrados pueden contar con la ayuda de juristas de la fiscalía. El umbral posible de reclutamiento de dichos juristas subió al 35% del número de magistrados. Su utilización creciente permite descargar a los jueces de parte de su trabajo (artículo 156 ter del Código Judicial).

Ley de 13 de abril de 2005 que modifica varias disposiciones legales en materia penal y de procedimiento penal a fin de luchar contra el atraso judicial (MB, 3 de mayo de 2005)

Anteriormente, estaba previsto que el juez penal se pronunciara sobre la acción penal y los intereses civiles en el mismo juicio. La víctima que no hubiera estado presente durante el procedimiento penal pero desee que se adopte una decisión sobre sus intereses, debía reintroducir luego una acción ante el juez civil, lo que implicaba un procedimiento largo y costoso. El artículo 4 del título preliminar del Código de Instrucción Penal preveía, no obstante, algunas excepciones en caso de convocatoria por atestado (art. 216 quater) y para los procedimientos ante los tribunales de policía. En esas circunstancias, el juez tenía obligación de reservar los intereses civiles ex oficio, incluso en ausencia de constitución de parte civil, si la causa no podía ser juzgada en cuanto a esos intereses. Entonces, la persona perjudicada podía, sin gasto ninguno, volver a presentar el caso ante la jurisdicción competente para que se decidiera sobre su reclamación y así obtener indemnización. La citada Ley de 13 de abril de 2005 amplía ese mecanismo a todos los asuntos penales, independientemente del modo de convocatoria del tribunal. Por otro lado, las partes pueden solicitar la fijación de un calendario de procedimiento con posibilidad para la parte más diligente de solicitar un juicio contradictorio.

En el marco de un procedimiento de convocatoria por atestado, las sentencias deben pronunciarse ahora en el plazo de dos meses (artículo 216 quater del Código de Instrucción Penal).

En aplicación del nuevo artículo 195 del Código Judicial, un juez suplente, con al menos 10 años de antigüedad, puede intervenir como juez único a fin de sustituir a un magistrado nombrado como asesor para constituir un tribunal de lo penal.

Ley de 26 de abril de 2007 que modifica el Código Judicial a fin de luchar contra el atraso judicial (MB, 12 de junio de 2007)

Esta ley moderniza los procedimientos para hacerlos más rápidos y más claros para el justiciable. Prevé ante todo la generalización de la fijación de un calendario de procedimiento. En concreto, en virtud del artículo 747 nuevo del Código Judicial, la fijación de la fecha para la presentación última de las conclusiones así como la de la audiencia para la presentación de alegatos tiene ahora carácter automático y no debe ser exigida por una de las partes ni ser objeto de acuerdo entre ellas. No obstante, dicho acuerdo entre las partes es todavía posible y podrá ser impuesto por el juez. El aplazamiento sin fecha determinada será, en todo caso, la excepción y sólo será posible si lo aceptan todas las partes. De esta manera, la instrucción se acelerará y el justiciable podrá además conocer, desde el comienzo del procedimiento, las fechas clave del mismo.

La ley refuerza además los instrumentos de control y de sanción del cumplimiento por parte de los jueces de los plazos de deliberación legalmente instituidos. En el marco de esa misión de control, el jefe del cuerpo desempeña un papel fundamental. La ley precisa ahora que en caso de retraso justificado el magistrado incurrirá en una sanción disciplinaria.

Finalmente, el juez goza ahora de más amplias facultades para imponer a una parte una sanción civil cuando haya hecho uso manifiestamente dilatorio o abusivo del procedimiento. De esa manera se desincentivará la incoación de acciones temerarias y condenadas al fracaso, lo que permitirá concentrar los recursos judiciales donde son verdaderamente necesarios.

Esta ley reciente ha sido ya objeto de evaluación y reflexión, basadas en la experiencia práctica, a fin de lograr la gestión óptima de los procedimientos judiciales y reducir todavía más los retrasos, cuyo resultado debería ser la modificación en breve de dicha ley.

Conclusión de protocolos con autoridades judiciales

En 2004, se concluyeron protocolos con autoridades judiciales (Bruselas, Amberes, Termonde) cuyas principales medidas previstas fueron el aumento de personal (magistrados, juristas de la fiscalía, personal administrativo o de secretaría de las fiscalías), la incorporación de un especialista en gestión de recursos humanos, la aplicación de un dispositivo contra las audiencias ficticias y algunos aspectos más materiales, como locales judiciales, informática, etc. En 2005, se concluyeron nuevos protocolos con las autoridades judiciales de Gante, de Lieja y de Amberes y en 2006 con el Tribunal de apelación de Mons. En lo que se refiere al fortalecimiento de la dotación de personal, estos protocolos se tradujeron en diferentes leyes que fijan un marco de dotación temporal y autorizan un número mayor de nombramientos durante un período limitado fijado por la ley. El objetivo es conseguir que todos los casos puedan escucharse en el plazo de seis meses.

Prórroga de las cámaras suplementarias

Las cámaras suplementarias que se crearon en los tribunales de apelación en virtud del artículo 106 bis del Código Judicial para luchar contra el atraso judicial se prolongaron en 2008 por otros dos años.

Ampliación de los jueces consulares

Los tribunales de comercio están integrados por un juez profesional y dos jueces consulares procedentes de los círculos empresariales o de la contabilidad. En aplicación de la Ley de 13 de abril de 2005 por la que se modifica el párrafo 2 del artículo 45 bis de la Ley de 15 de junio de 1935 sobre el empleo de idiomas en materia judicial, la Ley de 15 de julio de 1970 que determina el cuadro de personal de los tribunales de comercio y modifica la Ley de octubre de 1967 que contiene el Código Judicial y el artículo 205 del Código Judicial (MB, 4 de mayo de 2005), su número ha aumentado y el acceso a la función se ha ampliado a los contables acreditados y a los contables fiscalistas acreditados.

Ley de 21 de febrero de 2005 que modifica el Código Judicial en lo que respecta a la mediación (MB, 22 de marzo de 2005)

Esta ley ofrece una solución alternativa muy positiva al procedimiento contencioso, al mismo tiempo que permite descargar al aparato judicial de toda una serie de expedientes. La Comisión Federal de mediación realiza sus actividades y cumple, en particular, su misión legal de acreditación de los candidatos a mediadores.

Proyecto Cheops

La puesta en marcha del proyecto Cheops, que trata de informatizar el conjunto de las jurisdicciones y del procedimiento judicial, constituirá una herramienta de primer orden para luchar contra el atraso judicial. Además del tiempo ganado durante la realización del procedimiento, los datos informativos disponibles permitirán identificar y analizar con gran precisión los problemas principales que se presenten en la práctica y que podrían frenar el curso del proceso, así como las fases particulares del procedimiento que plantean más dificultades.

Proyecto “Determinación de la carga de trabajo en las cortes y tribunales”

El 4 de junio de 2008, el Ministro de Justicia concluyó un acuerdo con las autoridades del poder judicial. Este tiene como objetivo desarrollar un instrumento genérico que permita medir la carga de trabajo para fines de 2009. Se espera también para esa fecha un primer resultado referente a los tribunales de apelación.

2.2.3Independencia del poder judicial

Creación de un Instituto de Formación Judicial

La Ley 31 de enero de 2007 sobre la formación judicial que crea el Instituto de Formación Judicial (MB, 2 de febrero de 2007) modificada por la Ley 24 de julio de 2008 que modifica la Ley 31 de enero de 2007 sobre la formación judicial y que crea el Instituto de Formación Judicial (MB, 4 de agosto de 2008), trata de mejorar la formación de los miembros del poder judicial y, con ese fin, persigue dos objetivos: la instauración de una formación judicial profesional de calidad para los magistrados, los pasantes judiciales y el personal judicial y la creación de un Instituto de Formación Judicial.

1.Si bien en un primer momento los programas de formación específica solo eran obligatorios para los jueces de instrucción (y luego para los jueces encargados de la aplicación de las penas y algunos jueces de menores), ahora todos los magistrados que tengan un mandato específico deben haber seguido un programa de formación especializada para poder ejercer sus funciones (magistrado federal, juez encargado de los embargos, magistrado de la juventud, juez o sustituto especializado en aplicación de las penas, juez de instrucción...).

2.La ley crea el Instituto de Formación Judicial cuya misión es velar por el establecimiento, ejecución y evaluación de programas de formación, sea formación inicial, permanente o impartida para acceder a una función o un mandato futuro. El Instituto es independiente por su personalidad jurídica propia, su composición y su funcionamiento. En efecto, dispone de un presupuesto propio y está integrado mayoritariamente por magistrados, abogados y representantes de los círculos académicos. A este respecto, la Ley de 24 de julio de 2008 tiene en particular el objetivo de reforzar el papel de los círculos académicos en el funcionamiento del Instituto previendo que se recurra a centros de enseñanza para la ejecución de los programas y que aumente la representación de los miembros de la comunidad académica.

2.2.4Procedimientos particulares

Reapertura del procedimiento en materia penal, tras una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La Ley de 1º de abril de 2007 que modifica el Código de Instrucción Penal en lo que respecta a la reapertura del procedimiento en materia penal (MB, 9 de abril de 2007) incluye los artículos 442 bis a 442 octies en el Código de Instrucción Penal.

Se prevé que “si se ha cometido una infracción del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales o de los protocolos adicionales —en adelante, “el Convenio Europeo”—, puede solicitarse la reapertura, en lo que respecta solo a la acción pública, del procedimiento que dio lugar a la condena del demandante en el caso presentado ante el Tribunal Europeo de Derecho Humanos o a la condena de otra persona por el mismo hecho y basada en las mismas pruebas”.

La ley prevé que la solicitud de reapertura se presente ante el Tribunal de Casación. Este retira la decisión y dispone de nuevo sobre el recurso inicial (considerando únicamente la violación constatada por el Tribunal Europeo de Derecho Humanos), si es aquel el que había dictado la decisión impugnada. En los otros casos, el Tribunal de Casación anula la decisión impugnada y la remite ante una jurisdicción del mismo rango que la que dictó la decisión impugnada o anula la decisión impugnada sin remisión.

Hasta ahora, el Tribunal de Casación ha ordenado dos reaperturas de procedimiento a raíz de fallos del Tribunal Europeo de Derecho Humanos.

Procedimiento relativo a los menores

La protección de los menores ha sido objeto de modificaciones de dos órdenes. Por un lado, se reformó la Ley de 8 de abril de 1965 relativa a la protección de la juventud. Por el otro, las entidades federales, igualmente competentes en algunos aspectos de esta cuestión, adoptaron disposiciones con el fin de garantizar mejor los derechos de los jóvenes.

La Ley de 8 de abril 1965 fue reformada por la Ley de 15 de mayo de 2006 relativa a la protección de la juventud y a la atención de los menores delincuentes (MB, 2 de junio de 2006) y la Ley de 13 de junio de 2006 relativa a la protección de la juventud y a la atención de los menores delincuentes (MB, 19 de julio de 2006), y se ha convertido ahora en la “Ley relativa a la protección de la juventud y a la atención de los menores delincuentes y a la indemnización de los daños causados”. Las nuevas leyes de 15 de mayo y 13 de junio de 2006 entraron en vigor, en gran parte, el 15 de octubre de 2006. Las otras disposiciones que requieren medidas complementarias entraron en vigor a comienzos de 2007. Dichas leyes tienen como objetivo, por un lado, consagrar legalmente algunas prácticas adquiridas en los últimos años y, por el otro, introducir ciertas innovaciones en la atención de los menores en cuestión. Los avances conseguidos con esas medidas pueden presentarse sumariamente como sigue:

Se ha hecho más hincapié en la responsabilidad parental. Se anima a los padres a que tomen conciencia de su implicación en los comportamientos delictivos de sus hijos y a asumir su responsabilidad en esa materia. Se asocia a los padres en las diferentes etapas del procedimiento. En algunos casos excepcionales, se puede proponer u ordenar un período de instrucción especial para padres, organizado por el Fiscal del Rey o el tribunal de menores, respectivamente. El objetivo es penalizar el desinterés de algunos padres hacia el comportamiento delictivo de los jóvenes sometidos a su responsabilidad, ya que ese desinterés contribuye en afecto al comportamiento problemático del menor. Con el fin de alcanzar el mayor efecto posible, las Comunidades organizan el período de instrucción para los padres como una forma de asistencia.

La nueva ley responsabiliza más a los jóvenes, insistiendo en que se tengan en cuenta los derechos de las víctimas a través de la adopción de un criterio reparador frente a la delincuencia juvenil.

Se ponen a disposición de los Fiscales del Rey y de los jueces de menores medidas más numerosas y más diversificadas. La elaboración de las medidas alternativas como la mediación o el servicio educativo comunitario de interés general permite así a los jóvenes ser parte activa de la “reparación” del daño provocado y reducir el recurso al internamiento.

Los procedimientos y plazos se especifican con mayor detalle en la ley a fin de garantizar mejor la seguridad jurídica del menor.

Los tribunales de menores son ahora competentes en relación con todos los menores enfermos mentales independientemente de que hayan cometido o no un hecho calificado como infracción.

La inhibición, que constituye una posibilidad especial y excepcional de que dispone el juez de menores consistente en remitir el expediente de un menor (de más de 16 años en el momento de los hechos) a un tribunal que aplicará el derecho penal común y el procedimiento penal común, pasa a ser un último recurso y no puede tener lugar si no es en determinados casos limitados.

En lo que respecta al tribunal competente, los expedientes de menores que han sido objeto de una medida de inhibición son remitidos en adelante (a partir de octubre de 2007) a una sala especial del Tribunal de Menores que sea competente. Antes, los expedientes eran remitidos al tribunal correccional, jurisdicción de derecho común, que aplicaba el derecho penal para adultos. No obstante, el Tribunal de Casación continúa siendo competente en los hechos calificados como no procesables.

Finalmente, en caso de condena a pena de prisión o reclusión, la pena se cumplirá en un centro federal de régimen cerrado.

Comunidad Francesa

Con el objetivo primario de garantizar mejor los derechos de los jóvenes, el Decreto de 4 de marzo de 1991 relativo a la ayuda a la juventud mediante se ha modificado en virtud del Decreto de 19 de mayo de 2004 que modifica el Decreto de 4 de marzo de 1991 relativo a la ayuda a la juventud (MB, 23 de junio de 2004).

Las principales modificaciones pueden resumirse en la forma siguiente:

El decreto prevé que un joven que se encuentre en una institución pública puede ser objeto de una medida de aislamiento en locales específicos si pone en peligro su seguridad física o la de otros jóvenes, del personal o de los visitantes. Anteriormente, estaba previsto que la medida podía prolongarse durante más de ocho días. Esta posibilidad se ha eliminado; de ahora en adelante, tal medida de aislamiento no puede durar más de ocho días.

El recurso ante el tribunal de menores sobre la decisión de conceder o denegar una medida de ayuda individual o sobre las condiciones de su aplicación, que anteriormente sólo podía ser iniciado por un niño de más de 14 años o por las personas que gozaban de autoridad paterna, ahora puede ser presentado igualmente por las personas que tienen derecho a mantener relaciones personales con el menor, en particular, los abuelos.

Región de Bruselas-Capital

La Comisión Comunitaria Común adoptó la Ordenanza de 29 de abril de 2004 relativa a la ayuda a la juventud (MB, 1º de junio de 2003). Un acuerdo de cooperación con las Comunidades (en curso de elaboración) permitirá la entrada en vigor de estas nuevas disposiciones. Entonces podrá aplicarse en el territorio bilingüe de Bruselas-Capital una verdadera política de ayuda a la juventud.

Procedimiento relativo a los militares

En virtud de la Ley de 10 de abril de 2003 que regula la supresión de las jurisdicciones militares en tiempos de paz así como su mantenimiento en tiempos de guerra (MB, 7 de mayo de 2003), el 1º de enero de 2004 quedó abolido el procedimiento especial utilizado en Bélgica para los militares en tiempo de paz.

Desde entonces, las infracciones cometidas por los militares son identificadas, procesadas y juzgadas de la misma manera que en el caso de los civiles. Los magistrados y el personal de las jurisdicciones militares se han integrado en el sistema ordinario de cortes y tribunales. Por el contrario, en tiempo de guerra, pueden crearse tribunales militares y una corte militar. En caso necesario, es también posible crear tribunales militares en campaña y tribunales militares extraordinarios en campaña. En definitiva, el objetivo es conseguir que el procedimiento en tiempo de guerra se desarrolle en la medida de lo posible de acuerdo con el derecho del procedimiento penal aplicable en tiempo de paz.

Competencia de las jurisdicciones belgas en relación con algunos crímenes y delitos cometidos fuera del territorio belga

El alcance del artículo 12 bis del título preliminar del Código de Instrucción Penal, que otorga competencia a las jurisdicciones belgas en relación con determinados crímenes y delitos cometidos fuera del territorio belga, se modificó mediante dos disposiciones legislativas, a saber, la Ley de 5 de agosto de 2003 relativa a las violaciones graves del derecho internacional humanitario (MB, 7 de agosto de 2003) y la Ley de 22 de mayo de 2006 que modifica algunas disposiciones de la Ley de 17 de abril de 1878 que contiene el Título Preliminar del Código de Procedimiento Penal, así como una disposición de la Ley de 5 de agosto de 2003 relativa a las violaciones graves del derecho internacional humanitario (MB, 7 de julio de 2006).

Por un lado, el alcance de las infracciones contempladas en la disposición se amplió en aplicación de la Ley de 2003 antes citada. Mientras que, anteriormente, las infracciones debían ser contempladas en una norma del derecho convencional, ahora deben estar contempladas en alguna norma del derecho internacional convencional o consuetudinario o en alguna norma de derecho proveniente de la Unión Europea que sea vinculante para Bélgica.

Por otro lado, con el fin de evitar “una utilización política manifiestamente abusiva” de la ley, la Ley de 2003 había creado un filtro, que confía la aplicación de la acción pública únicamente al Procurador Federal, especializado en esa materia. La Ley de 2003 preveía lo siguiente:

“ El proceso, incluida la instrucción, únicamente puede ser incoado a instancias del Fiscal Federal, quien valorará las posibles denuncias. Contra esa decisión no cabe ningún recurso. En aplicación del artículo 12bis, el Ministerio Público pedirá el juez competente que proceda a la instrucción de la causa, salvo si:

1° La denuncia carece manifiestamente de fundamento;

2° Los hechos expuestos en la denuncia no corresponden a ninguno de los delitos tipificados en el Libro II, Título I bis, del Código Penal, ni tampoco a ningún otro delito internacional tipificado por un tratado vinculante para Bélgica;

3° La denuncia no puede ser causa de una acción pública admisible; o

4° Dadas las circunstancias concretas del asunto, en interés de una buena administración de la justicia y del respeto a las obligaciones internacionales de Bélgica, ese asunto debe presentarse ante las jurisdicciones internacionales, o ante la jurisdicción del lugar de los hechos, o bien ante la jurisdicción del Estado de nacionalidad del autor o bien ante la jurisdicción del Estado donde se encuentre el autor, en la medida en que la jurisdicción de que se trate reúna los requisitos de independencia, imparcialidad y equidad, tal como pueda inferirse, entre otras cosa, de los compromisos internacionales pertinentes que vinculen a Bélgica y ese Estado.

Si el Fiscal Federal no admite a trámite el asunto, lo notifica al Ministro de Justicia señalando en qué puntos de los anteriormente enumerados basa su valoración. Si la no admisión a trámite se basa únicamente en los puntos tercero y cuarto arriba citados o solo en el cuarto punto y los actos se cometieron después del 30 de junio de 2002, el Ministro de Justicia informará de ellos a la Corte Penal Internacional.”

Este sistema no deja ninguna posibilidad de control por las jurisdicciones de instrucción, en particular en lo que se refiere a los tres primeros puntos, por lo que fue declarado anticonstitucional. En consecuencia, se anuló el texto siguiente: “El proceso, incluida la instrucción, únicamente puede ser incoado a instancias del Fiscal Federal, quien valorará las posibles denuncias. Contra esa decisión no cabe ningún recurso”.

De ahora en adelante, la citada Ley de 2006 distingue entre los tres primeros motivos por los cuales “el Fiscal Federal presenta ante la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación de Bruselas requerimientos para hacer declarar, según los casos, que no tiene sentido proceder o que la acción pública no es admisible. El Fiscal General es el único competente.”, y el cuarto, según el cual “el Fiscal Federal archiva el caso y notifica su decisión al Ministerio de Justicia. No cabe ningún recurso contra esa decisión de no admisión a trámite. Cuando los hechos se cometieron después del 30 de junio de 2002 y son competencia material de la Corte Penal Internacional, el Ministro de Justicia informa en consecuencia a la Corte.”

Cooperación con las jurisdicciones penales internacionales

La Ley de 29 de marzo de 2004 sobre la cooperación con la Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales (MB, 1º de abril de 2004) tiene como objetivo organizar, por un lado, la mutua ayuda judicial entre Bélgica y las jurisdicciones penales internacionales más importantes y, por el otro, la remisión a esos jurisdicciones de personas que se han localizado y luego detenido en territorio belga. Esta ley sustituye a otra de 1996 que organizaba ya esa cooperación judicial en favor del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Rwanda.

Finalmente, dos leyes complementarias enmendaron la Ley de 29 de marzo de 2004 antes citada a fin de ampliar esas reglas de cooperación judicial internacional al Tribunal Especial para Sierra Leona y a las Cámaras Extraordinarias de los tribunales de Camboya.

Artículo 15Principio de no retroactividad

I.Respuesta a las recomendaciones del Comité

Observación final 24

Al Comité le preocupa el hecho de que la Ley relativa a los delitos de terrorismo, de 19 de diciembre de 2003, ofrece una definición de terrorismo que, en lo tocante al nivel de gravedad de los delitos y la finalidad de los actos cometidos, no satisface del todo el principio de la legalidad de los delitos y de las penas (art. 15).

El Estado parte debería elaborar una definición más precisa de los delitos de terrorismo.

La Ley de 19 de diciembre de 2003 relativa a los delitos de terrorismo (MB, 29 de diciembre de 2003) tiene por objeto incorporar la Decisión Marco de la Unión europea de 13 de junio de 2002 sobre la lucha contra el terrorismo, así como armonizar el derecho belga con la Convención internacional para la represión de la financiación del terrorismo, de 9 de diciembre de 1999.

Ante los riesgos de abuso que podría conllevar la incorporación de estos textos internacionales a una ley que reprime los actos terroristas, el legislador belga ha tomado varias precauciones para evitar todo exceso en la aplicación de esas disposiciones. Así, a fin de enmarcar la aplicación del artículo 137 del Código Penal que reproduce la definición de los delitos de terrorismo que figura en la Decisión Marco de la Unión Europea, el legislador ha agregado otros dos artículos al Código Penal. El artículo 139 dispone que “las organizaciones cuyo objeto real es exclusivamente de orden político, sindical, filantrópico, filosófico o religioso o que persiguen exclusivamente cualquier otro fin legítimo no pueden en cuanto tales considerarse grupos terroristas”. El artículo 141 ter dispone que “ninguna de las disposiciones del Código Penal relativas a las infracciones terroristas puede interpretarse en el sentido de que reducen o traban los derechos y libertades fundamentales, como el derecho de huelga, la libertad de reunión, de asociación y de expresión, en particular el derecho de fundar, con otros, sindicatos y de afiliarse a ellos para la defensa de sus intereses, y el derecho de manifestación que conlleva”.

El legislador ha mantenido estos artículos en el texto de la ley pese a que el Consejo de Estado consideraba que estos textos constituían una “obviedad que no tiene por qué incluirse en el Código Penal” estimando “que en esta materia, es mejor ser innecesariamente explícito que peligrosamente silencioso y ambiguo” (Doc. Parl., Cámara, 2003-2004, DOC 51-0258/004, págs. 10 y 11).

Se presentó un recurso de nulidad ante el Tribunal Constitucional belga (antiguo Tribunal de Arbitraje) por iniciativa de asociaciones de defensa de derechos humanos que invocaban, en particular, la violación del principio de legalidad de los delitos y las penas. El Tribunal rechazó ese recurso (sentencia del Tribunal de Arbitraje No. 125/2005 de 13 de julio de 2005), lo que demuestra que el legislador ha respetado debidamente el principio al insertar los artículos 137 y siguientes en el Código Penal. En la sentencia, el Tribunal precisó que “el principio de legalidad en materia penal procede de la idea de que la ley penal debe formularse en términos que permitan a todos saber, en el momento en que adoptan un determinado comportamiento, si es o no punible. Exige que el legislador indique, en términos suficientemente precisos, claros y que ofrezcan seguridad jurídica, que tales hechos están penalizados, a fin de que, por una parte, quien adopte un comportamiento pueda evaluar previamente, de forma satisfactoria, cuál será la consecuencia penal de ese comportamiento y, por la otra, no se deje al juez un margen demasiado amplio de valoración. No obstante, el principio de legalidad en materia penal no impide que la ley atribuya al juez la facultad de valoración. Hay que tener en cuenta el carácter de generalidad de las leyes, la diversidad y variabilidad de las situaciones, así como las materias a las que se aplican y la evolución de las conductas que reprimen” (párr. B.6.2).

A continuación, el Tribunal cita, para confirmar su argumento, una abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (párr. B.6.3).

Artículo 16Derecho a ser reconocido como persona ante la ley

Las observaciones relativas al artículo 16 contenidas en el tercer informe periódico de Bélgica (CCPR/94/Add.3, párrs. 183 y 194) no requieren ningún comentario suplementario.

Artículo 17Derecho al respeto a la vida privada

I.Respuesta a las recomendaciones del Comité

Observación final 25

Al Comité le preocupa que la Directiva del Ministerio del Interior relativa a la doble pena, que no se ha publicado, imponga en el caso de la expulsión de extranjeros condiciones que no permitan garantizar el pleno respeto del artículo 17 del Pacto, por cuanto que no garantiza en todas las circunstancias que los extranjeros que tienen la mayor parte de sus vinculaciones en Bélgica no serán expulsados en ningún caso.

El Estado parte debería introducir garantías suplementarias al respecto, publicar las normas dictadas a fin de que las personas interesadas puedan conocer y hacer valer sus derechos, y adoptar en el plazo más breve posible una ley en este sentido.

La Directiva de 24 de julio de 2002 relativa a la doble pena a la que se hace referencia más adelante, contenía instrucciones del Ministro a la administración para que no le presentara proyectos de orden relativos a determinadas personas. Dicha Directiva sólo obligaba a la administración y no era exigible a terceros; por ello, no era necesaria su publicación.

No obstante, la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la salida forzosa de extranjeros fue modificada por la Ley de 15 de septiembre de 2006 que modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la salida forzosa de extranjeros (MB, 6 de octubre 2006), y sus artículos 20 a 25 incorporan ahora el contenido de dicha directiva (puede encontrarse información más detallada sobre estas disposiciones en los comentarios relativos al artículo 13.)

Por otro lado, conviene recordar que toda decisión de expulsión de un extranjero tiene en cuenta la disposición del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que garantiza el respeto de la vida privada y familiar, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Siempre se verifica la existencia efectiva de la vida familiar, así como el hecho de que la vida familiar alegada ya existía con anterioridad. La vida familiar debe caracterizarse por relaciones reales y suficientemente estrechas. No basta con el parentesco, son precisos también los lazos de hecho.

II.Cambios desde el último informe

2.1Compromisos internacionales

No hay ningún compromiso internacional que señalar durante el período contemplado en este informe.

2.2En el plano interno

Ley relativa a métodos especiales para obtener información

La Ley de 6 de enero de 2003 relativa a métodos especiales para obtener información y otros métodos de investigación (MB, 12 de mayo de 2003) estableció la base legal de los llamados métodos especiales para obtener información, como infiltraciones, observaciones, uso de confidentes, control de la correspondencia y vigilancia discreta). La mayor parte de esas prácticas se habían aplicado anteriormente sobre la base de circulares ministeriales. La ley crea así una seguridad jurídica tanto para las personas justiciables que son objeto de esos métodos como para los funcionarios de policía que deben aplicarlos. Por otro lado, se especifican minuciosamente los mecanismos de control previstos en relación con esas medidas. Esta ley fue modificada por la Ley de 27 de diciembre de 2005 que introduce modificaciones diversas en el Código de Instrucción Criminal y en el Código Judicial con miras a mejorar los procedimientos de investigación en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave y organizada (MB, 30 de diciembre de 2005) a raíz de un fallo del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 2004 que cuestionaba particularmente la ausencia de un control independiente (de un juez de instrucción u otro miembro de la judicatura) en la utilización de esos métodos.

La Ley de 27 de diciembre de 2005 introduce así correcciones a la Ley de 6 de enero de 2003 en cuanto a la definición de la provocación, al ámbito de aplicación de la instrucción sumaria y el control judicial exigido en caso de aplicación de métodos de observación y de infiltración.

Por otro lado, la Ley de 27 de diciembre de 2005 establece nuevos métodos para obtener información y prevé que se designen jueces de instrucción especializados en la lucha contra el terrorismo. La Ley de 27 de diciembre de 2005 fue igualmente objeto de un fallo del Tribunal Constitucional de 19 de julio de 2007, que la deroga parcialmente. Se está preparando una ley de reparación.

Motivaciones de los mandatos de registro

Con ocasión de dos fallos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Bélgica por violación del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH). El Tribunal consideró que una orden de registro redactada en términos tan amplios que permitiera a las personas afectadas conocer los procedimientos que dieron lugar a la investigación, es una injerencia injustificada en el derecho al respeto del domicilio garantizado por el artículo 8.

Después de esos fallos, el Tribunal de Casación modificó su jurisprudencia. En su fallo de 13 de septiembre de 2005, con ocasión del examen de la motivación de la orden de registro, el Tribunal de Casación consideró como determinante el hecho de que la persona afectada por el registro pueda controlar que esta se mantenga dentro de los límites de la orden.

Vigilancia con videocámaras

Ley de 21 de marzo de 2007 que regula la instalación y utilización de cámaras de vigilancia (MB, 31 de mayo de 2007) establece el marco jurídico en que pueden instalarse y utilizarse las cámaras de vigilancia (condiciones, criterios de instalación, conservación de las imágenes, control, etc.).

Comisión de Protección de la Vida Privada

En aplicación de la Ley de 26 de febrero de 2003 que modifica la Ley de 8 de diciembre de 1992 sobre la protección de la vida privada con respecto al tratamiento de datos de carácter personal y la Ley de 15 de enero de 1990 relativa a la institución y la organización de una Banque Carrefour de la Seguridad Social a fin de mejorar el estatuto y ampliar las competencias de la Comisión de Protección de la Vida Privada (MB, 26 de junio de 2003), la Comisión de Protección de la Vida Privada, que dependía anteriormente del Ministro de Justicia, depende ahora de la Cámara de Representantes.

Esta reforma tiene como objetivo garantizar una mayor independencia de la Comisión. La ley prevé igualmente la creación de comités sectoriales dentro de la Comisión, encargados de velar por que el tratamiento de los datos de carácter personal en diversos sectores específicos (seguridad social, autoridades públicas, etc.) no atenten contra la vida privada. Actualmente se está procediendo a la instauración efectiva de esos comités.

Ley relativa a la transexualidad

En aplicación de la Ley de 10 de mayo de 2007 relativa a la transexualidad (MB, 11 de mayo de 2007), un transexual puede ahora cambiar jurídicamente de sexo mediante un procedimiento administrativo ante un funcionario del registro civil. Anteriormente, sólo podía hacerlo a través de un procedimiento judicial. El procedimiento administrativo representa un menor estrés psicológico para el transexual y le permite cambiar jurídicamente de sexo con mayor rapidez y con un precio asequible.

El documento de identidad electrónico

En aplicación de la Ley de 25 de marzo de 2003 por la que se modifica la Ley de 8 de agosto de 1983 por la que se organiza un registro nacional de las personas físicas y la Ley de 19 de junio de 1991 relativa a los registros de población y a los documentos de identidad y por la que se modifica la Ley de 8 de agosto de 1983 por la que se organiza un registro nacional de las personas físicas (MB, 28 de marzo de 2003) y de los reales decretos de ejecución pertinentes, se introdujo en Bélgica un documento de identidad electrónico que sustituye progresivamente al documento de identidad clásico.

La introducción del documento de identidad electrónico (“eID”) en nuevas aplicaciones no implica modificación de los datos registrados en el documento.

El documento de identidad electrónico puede utilizarse en casi todas las aplicaciones utilizando las dos funciones básicas, a saber, la autentificación y la firma electrónica. Por lo tanto, es la nueva aplicación la que implica informaciones específicas, y no el documento. Las exigencias en materia de protección de la vida privada deben plantearse claramente con respecto a la aplicación pertinente. En la actualidad, la utilización de la tecnología RFID no ofrece un nivel de seguridad suficiente, por lo que debe usarse con cautela. Conviene tener conciencia de esta laguna en el plano de la seguridad y prever medidas de precaución adecuadas.

Artículo 18Libertad de religión y de convicción

I.Respuesta a las recomendaciones del Comité

Observación final 26

Al Comité le preocupa el hecho de que todavía no se haya reconocido oficialmente ninguna mezquita en Bélgica (arts. 18 y 26).

El Estado parte debería incrementar sus esfuerzos para que se reconozcan las mezquitas y que la religión musulmana goce de las mismas ventajas que las demás religiones.

Para responder a esta observación final, conviene en primer lugar explicar el sistema belga relativo al reconocimiento de los cultos y a la concesión de las ventajas correspondientes. A continuación, se examina en particular el caso de la religión musulmana.

a.Régimen belga relativo al reconocimiento de los cultos

En virtud del artículo 181 de la Constitución, los sueldos y las pensiones de los ministros de cultos reconocidos se pagan con cargo al presupuesto del Estado, del mismo modo que los sueldos y las pensiones de los delegados del Consejo Central Laico.

En Bélgica existe un régimen de reconocimiento de los cultos. Actualmente se reconocen los cultos católico, protestante evangélico, israelita, ortodoxo, anglicano e islámico así como la comunidad no confesional de Bélgica. El reconocimiento de un culto presupone que el movimiento religioso o no confesional puede desarrollar una estructura organizativa que responda a la exigencias de las autoridades públicas de contar con un solo interlocutor para solucionar las cuestiones temporales de ese culto o comunidad confesional. Las competencias relativas al reconocimiento de los cultos y a la concesión de las ventajas correspondientes se reparten entre el Estado federal y las entidades federales. La autoridad federal tiene competencia en lo que respecta al reconocimiento de nuevos cultos, el pago de sueldos y pensiones y la legislación relativa al laicismo organizado. Por su parte, las entidades federadas tienen competencia en lo que se refiere al reconocimiento de las comunidades locales, la organización y tutela de los edificios eclesiásticos y centros semejantes, la organización de los llamados cursos filosóficos, la distribución del horario de emisión entre los cultos reconocidos en los medios públicos y la organización de servicios religiosos en ciertas instituciones.

b.Caso particular de la religión musulmana

Establecimiento de una estructura organizativa

La designación de un órgano representativo para el culto islámico ha presentado mayores dificultades, debido a la ausencia de toda forma de jerarquía. Ello se debe sobre todo a las tensiones existentes dentro de la comunidad musulmana y a instrucciones judiciales incoadas contra algunos representantes de esa comunidad. No obstante, recientemente se ha podido nombrar un órgano ejecutivo, y el 9 de mayo de 2008 se aprobó un decreto que reconoce a sus miembros como nuevo órgano representativo de la religión islámica en Bélgica (MB, 19 de mayo de 2008).

Reconocimiento de las comunidades locales

A pesar de las dificultades mencionadas, son muchas las comunidades islámicas reconocidas por las autoridades belgas desde el último informe. En conjunto, el Gobierno valón reconoció 43 comunidades islámicas el 22 de junio de 2007; la Región de Bruselas-Capital reconoció cinco el 13 de diciembre de 2007, y la Región Flamenca había reconocido siete al 1º de junio de 2008.

Ejemplos de avances observados desde el último informe:

En aplicación del Real decreto de 25 de octubre de 2005 en el que se fija el marco de los guías espirituales y asesores islámicos pertenecientes a uno de los cultos reconocidos así como de los asesores morales de filosofía no confesional del Consejo Central Laico en establecimientos penitenciarios y se establece su escala de sueldos (MB, 10 de noviembre de 2005), desde el 1º de marzo de 2007 hay 24 asesores islámicos reconocidos y remunerados por el Estado belga oficialmente asignados a los 36 centros penitenciarios del Reino. Lo mismo que en el caso de otros cultos reconocidos por el Estado, los servicios religiosos musulmanes consisten en el ofrecimiento de un acompañante en el plano religioso y espiritual a los detenidos.

En la enseñanza en la Comunidad Francesa, el curso de religión musulmana recibe el mismo trato que los cursos referentes a las otras religiones.

II.Cambios desde el último informe

2.1Compromisos internacionales

No hay ningún compromiso internacional que señalar durante el período considerado en este informe.

2.2En el plano interno

Constitución del Consejo Administrativo del Culto Protestante Evangélico

Desde 2005, existe un Consejo Administrativo del Culto Protestante Evangélico cuyo objetivo es poner en marcha un acuerdo de cooperación administrativa entre la Iglesia Protestante Unida de Bélgica y el Sínodo Federal (inspiración evangélica).

Reconocimiento del budismo en Bélgica

El 20 de marzo de 2006 la Unión Budista Belga presentó una solicitud de reconocimiento en Bélgica en cuanto filosofía no confesional.

El 30 de marzo de 2007, el Gobierno presentó su acuerdo de principio sobre el anteproyecto de ley relativa al reconocimiento del budismo en Bélgica. La Ley de 1º de junio de 2008 introdujo en el presupuesto de 2008 del SPF de Justicia una solución con ese fin. El principio en que se basaba esta subvención fue establecido por la Ley de 24 de julio de 2008 sobre disposiciones diversas (MB, 7 de agosto de 2008).

Se necesitará una etapa legislativa para consagrar la estructura definitiva del budismo en nuestro territorio.

Acuerdo de cooperación entre el Estado federal, la Región Flamenca, la Región Valona y la Región de Bruselas-Capital

El 27 de mayo de 2004 se concluyó el Acuerdo de cooperación entre la Autoridad Federal, la Región Flamenca, la Región Valona y la Región de Bruselas-Capital en lo que respecta al reconocimiento de los cultos, los sueldos y pensiones de los ministros de los diversos cultos, los edificios religiosos y los establecimientos encargados de la gestión de los asuntos temporales de los cultos reconocidos (MB, 14 de junio de 2004), que se amplió a la Comunidad de Habla Alemana el 2 de julio de 2008.

Medidas adoptadas para las entidades federadas en relación con los cultos reconocidos

Región Valona

El 13 de octubre 2005 el Gobierno valón aprobó tres decretos: el Decreto del Gobierno valón por el que se fija el modelo de reglamento interno de los comités encargados de la gestión de los asuntos temporales de las comunidades islámicas reconocidas , el Decreto del Gobierno valón sobre la organización de los comités encargados de la gestión de los asuntos temporales de las comunidades islámicas reconocidas y el Decreto del Gobierno valón por el que se fijan los modelos de los presupuestos y cuentas que deben presentar los comités encargados de la gestión de los asuntos temporales de las comunidades islámicas reconocidas (MB, 27 de octubre 2005).

Estos decretos fijan las reglas relativas al reconocimiento de las comunidades locales, la designación de los miembros de los comités, las normas de funcionamiento de los comités, la tutela sobre los reglamentos de orden interno y la tutela en materia de presupuestos y cuentas de esos comités.

Región de Bruselas-Capital

La Ordenanza de 29 de junio de 2006 relativa a la organización y el funcionamiento del culto musulmán y sobre diversas disposiciones relativas a los cultos reconocidos (MB, 7 de julio de 2006) ejecutada mediante el Decreto del Gobierno de 17 de julio de 2008 por el que se establecen los modelos de presupuestos y de cuentas que deberán ser utilizados por los comités islámicos y sobre la reglamentación de la contabilidad de las comunidades islámicas de la Región de Bruselas-Capital (MB, 13 de agosto de 2006) fija las normas relativas al reconocimiento de las comunidades islámicas, la composición de los comités y la supervisión.

La Ordenanza de 29 de junio de 2006 sobre diversas disposiciones relativas a los cultos reconocidos (MB, 10 de julio de 2006) fija las normas relativas a los órganos de gestión de las administraciones de los cultos reconocidos y a los edificios destinados al ejercicio de esos cultos.

Autoridad Flamenca

La política flamenca de estos últimos años relativa a los cultos reconocidos se ha traducido en la adopción de diversas medidas. En consecuencia, se ha observado el reconocimiento de más comunidades locales, tal como se comprueba en las cifras presentadas infra.

1.El Decreto de 7 de mayo de 2004 relativo a la organización material y al funcionamiento de los cultos reconocidos (MB, 6 de septiembre de 2004) trata de organizar las administraciones de los cultos reconocidos de forma más moderna, más transparente y más uniforme, de suprimir la representación de la autoridad civil en esas administraciones, de uniformar y flexibilizar la gestión del patrimonio, de someter la tutela administrativa a un control general amplio (suspensión/anulación de decisiones) y a un control limitado en determinadas materias (aprobaciones) y de introducir instrumentos estratégicos financieros modernos y transparentes (entre otros, el plan plurianual).

El decreto organiza una administración local por entidad reconocida (parroquia, comunidad), es decir, una institución pública dotada de personalidad moral encargada de la organización material, del funcionamiento y de la gestión de los bienes de culto.

Este decreto se recogió en la circular de 25 de febrero de 2005.

2.El Decreto del Gobierno flamenco de 30 de septiembre de 2005 por el que se establecen los criterios de aprobación de las comunidades eclesiásticas y religiosas locales de los cultos reconocidos (MB, 16 de diciembre de 2005) aclara la situación y prevé determinados criterios. Antes, en Flandes no existía ningún criterio establecido, y las administraciones de cultos muchas veces no lograban entender las razones por las que se aceptaba o no su reconocimiento. Este decreto se recoge en la circular de 10 de marzo de 2006 relativa a la autorización de las comunidades eclesiásticas y religiosas locales de cultos reconocidos.

3.Por otro lado, conviene citar igualmente el Decreto del Gobierno flamenco de 13 de octubre de 2006 sobre la reglamentación general de la contabilidad de las administraciones de los cultos reconocidos y de sus administraciones centrales así como el Decreto ministerial de 27 de noviembre de 2006 sobre los modelos de contabilidad de las administraciones de culto y la ejecución del artículo 46 del Decreto del Gobierno flamenco de 13 de octubre de 2006 sobre la reglamentación general de la contabilidad de las administraciones de los cultos reconocidos y de sus administraciones centrales.

4.A raíz de esas medidas, varias comunidades eclesiásticas o religiosas locales han solicitado ya su reconocimiento al Gobierno flamenco. Para conseguir ese reconocimiento, su organización y funcionamiento deben estar en conformidad con las disposiciones del decreto antes mencionado.

Cultos

Número de reconocimientos

Culto islámico

7

Culto protestante

39

Culto anglicano

7

Culto israelita

6

Culto ortodoxo

11

Se organizan periódicamente sesiones informativas acerca de la nueva reglamentación con destino a la comunidad islámica.

Comunidad de Habla Alemana

Desde 1998, la educación sobre los derechos humanos (en que se incluye el respeto de los derechos humanos, la tolerancia, la igualdad de los sexos y el respeto de las minorías religiosas y étnicas) está inscrita en los programas escolares de la Comunidad de Habla Alemana. En ese sentido, la legislación referente a los cursos de religión impartidos en las escuelas se modificó mediante el Decreto de 26 de junio de 2006 sobre medidas en materia de enseñanza (MB, 19 de octubre de 2006), a fin de permitir la enseñanza de la religión ortodoxa, islámica y anglicana en las escuelas.

El Decreto de 19 de mayo de 2008 relativo a la organización material y al funcionamiento de los cultos reconocidos (MB, 1º de septiembre de 2008) fija las normas relativas a los organismos administrativos eclesiásticos y a los consejos de administración de los cultos reconocidos encargados de la gestión de los asuntos temporales; entró en vigor el 1º de enero de 2009.

Las sectas

Hace algunos años, una serie de acontecimientos graves que demostraban el control de las sectas sobre algunas personas llevó al Parlamento a crear una Comisión de Investigación. Esta debería estudiar las medidas pertinentes para elaborar una política que permitiera combatir las prácticas ilegales de las sectas y el peligro que representan para la sociedad y para las personas, en particular para los menores de edad. En su informe, la Comisión recomendaba la introducción en nuestro derecho penal de una disposición que reprimiera el abuso de la posición de debilidad de un individuo. El 13 de julio de 2006 se presentó a la Cámara de Representantes un proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros (Doc. Parl., Cám. repr., ses. ord., 2005-2006, 51-2637). Su objetivo era reprimir el abuso fraudulento del estado de ignorancia o de la vulnerabilidad de las personas para convencerles de que realizaran un acto o una omisión que supusiera un grave atentado contra su integridad física o mental o su patrimonio.

Debido a que la legislatura finalizó en 2007, el proyecto de ley no llegó a entrar en vigor. No obstante, actualmente se ha sometido al estudio del Parlamento una nueva propuesta (Doc. Parl., Cám. repr., ses. ord., 2007-2008, 52-0493) en que se incorpora fundamentalmente el proyecto de ley antes citado.

Artículo 19Libertad de expresión y medios de comunicación

Cambios desde el último informe

1.Compromisos internacionales

No hay ningún compromiso internacional que señalar durante el período considerado en este informe.

2.En el plano interno

Secreto de las fuentes de información de los periodistas

La Ley de 7 de abril de 2005 relativa a la protección de las fuentes periodísticas (MB, 27 de abril de 2005) establece en qué medida los colaboradores de redacción y las personas que contribuyen periódica y directamente a la recopilación, redacción, producción o difusión de información, a través de un medio de comunicación de carácter público, gozan de la protección de sus fuentes.

Límites a la libertad de expresión

En el cuarto informe periódico, se indicaba que, con el fin de facilitar la lucha contra los abusos de Internet, y específicamente los abusos que implican a los niños, en 1999 se había firmado ya un Protocolo de colaboración entre la Organización belga de proveedores de servicios (ISPA) y los ministros de telecomunicaciones y de justicia. Este acuerdo preveía en particular que, si los usuarios detectaban contenidos que pudieran calificarse de pornografía infantil, esos contenidos deberían denunciarse al punto de contacto central de la policía judicial de acuerdo con un procedimiento previamente convenido (pág. 94). En septiembre de 2005 se estableció un grupo de trabajo encargado de evaluar ese protocolo. Se ha propuesto un protocolo enmendado, que deberá firmarse en breve.

Por otro lado, desde comienzos de 2007 está en funcionamiento un sistema central de denuncia de informaciones supuestamente ilícitas en Internet. El sitio Internet http://www.ecops.be sirve como punto de referencia para todo usuario que desee señalar casos de abusos comprobados en Internet, informaciones engañosas, propuestas fraudulentas, pornografía infantil, o correos electrónicos o publicidad no solicitados.

Artículo 20Prohibición de toda propaganda en favor de la guerra y de los llamamientos al odio racial

I.Respuestas a las recomendaciones del Comité

Observación final 27

El Comité toma nota con inquietud de la serie de atentados racistas, xenófobos, antisemitas o antimusulmanes que se han cometido en su territorio. Le preocupa que los partidos políticos que incitan al odio racial puedan seguir beneficiándose del sistema de financiación pública, y señala que todavía está en estudio en el Senado un proyecto de ley para poner fin a esta situación (art. 20).

El Estado parte debería tomar todas las medidas necesarias para proteger a las comunidades que residen en Bélgica contra los atentados racistas, xenófobos, antisemitas o antimusulmanes. Debería velar por la adopción lo antes posible del proyecto de ley mencionado y prever la adopción de medidas más severas para impedir las actividades de personas y de grupos que incitan al odio racial y a la xenofobia, de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 20 del Pacto.

Bélgica dispone de varias medidas legislativas cuyo objetivo es penalizar los actos racistas y las agrupaciones hostiles a los derechos humanos. Cabe mencionar también la aplicación eficaz de la legislación antirracista por los tribunales belgas.

Legislación cuyo objetivo es sancionar los actos racistas y las agrupaciones hostiles a los derechos humanos

La Ley de 12 de febrero de 1999 por la que se inserta un artículo 15 ter en la Ley de 4 de julio de 1989 relativa a la limitación y el control de los gastos electorales contraídos para las elecciones de las Cámaras Federales, y a la financiación y la contabilidad abierta de los partidos políticos y un artículo 16 bis en las leyes sobre el Consejo de Estado, coordinadas el 12 de enero de 1973, prevé la posibilidad de suprimir la financiación pública de los partidos políticos que manifiesten hostilidad hacia los derechos y las libertades consagrados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (art. 15 ter). La Ley de 17 de febrero de 2005 por la que se modifican las leyes sobre el Consejo de Estado, coordinadas el 12 de enero de 1973, y la Ley de 4 de julio de 1989 relativa a la limitación y el control de los gastos electorales contraídos para las elecciones de las Cámaras federales, y a la financiación y la contabilidad abierta de los partidos políticos (MB, 13 de octubre de 2005) determina el procedimiento que se debe seguir ante la sección administrativa del Consejo de Estado y permite la aplicación efectiva del mecanismo de supresión de la dotación pública.

El mecanismo se completó igualmente mediante la adopción del Real decreto de 31 de agosto de 2005 que reglamenta los plazos y procedimientos para la tramitación de las demandas presentadas en aplicación del artículo 15 de la Ley de 4 de julio de 1989 relativa a la limitación y control de los gastos electorales contraídos para las elecciones de las Cámaras federales, y a la financiación y la contabilidad abierta de los partidos políticos (MB, 13 de octubre de 2005).

En virtud de esta ley, si al menos una tercera parte de los miembros de la Comisión Electoral encargada de controlar la financiación de los partidos políticos llegan a un acuerdo, pueden presentar una denuncia al Consejo de Estado contra un partido político que supuestamente no respete los derechos humanos o adopte una conducta racista. El Consejo de Estado tiene competencia para decidir sobre la validez de la denuncia.

La financiación pública de las agrupaciones políticas de las entidades federadas sólo puede otorgarse a partidos políticos que formen un grupo político reconocido. En los Parlamentos de la Comunidad Francesa, de la Región Valona y de la región de Bruselas-Capital, esa financiación puede ser suprimida si uno de sus miembros ha sido condenado en virtud de la Ley de 30 de julio de 1981 de represión de ciertos actos inspirados por el racismo o la xenofobia y de la Ley de 23 de marzo de 1995 para la represión de la negación, la minimización, la justificación o la aprobación del genocidio cometido por el régimen nacionalsocialista alemán durante la segunda guerra mundial, o si el propio partido político ha sido condenado en virtud del artículo 15 ter de la Ley de 4 de julio de 1989 antes mencionada. En el Reglamento del Parlamento flamenco también se prevé explícitamente la posibilidad de retirar las sumas asignadas por el erario público a un partido que haya sido condenado por racismo.

La Ley de 4 de mayo de 1999 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas se aplica en particular en caso de infracciones racistas que forman efectivamente parte de las actividades de la persona jurídica.

El 22 de marzo de 2007 parlamentarios de todos los partidos del Gobierno introdujeron una proposición de ley relativa a la prohibición de las organizaciones racistas, negacionistas y neonazis. No obstante, su examen se interrumpió debido a la finalización de la legislatura en 2007.

El Ministro del Interior ha comunicado al Parlamento su deseo de hacer prohibir, por vía legislativa, las reuniones neonazis. En este sentido, el 8 de mayo de 2007 se depositó ante la Cámara una nueva proposición que modifica la Ley de 29 de junio de 1993 por la que se prohíben las milicias privadas a fin de prohibir las agrupaciones no democráticas.

Finalmente, el tema de los actos racistas, xenófobos o antisemitas se ha tratado en los comentarios relativos al artículo 2 que examinan fundamentalmente las nuevas leyes contra la discriminación de 10 de junio de 2007 y el plan federal de lucha contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia.

Aplicación de medidas legislativas antirracistas o contrarias a los partidos políticos

Proceso del ex partido político “Vlaams Blok”

En virtud de la Ley de 7 de mayo de 1999 que modifica el artículo 150 de la Constitución, la competencia en materia de “delitos de prensa” de carácter racista se transfirió de las audiencias a los tribunales penales. En lo sucesivo, los tribunales penales pueden entender no sólo en los delitos de prensa punibles en virtud de la Ley de 30 de julio de 1981 sino también en otros delitos de prensa, como la calumnia y la difamación (artículo 443 del Código Penal) o el negacionismo (Ley de 23 de marzo de 1995). Esta enmienda constitucional ha facilitado enormemente los procedimientos. Asimismo, con respecto al artículo 150 de la Constitución es importante señalar que los “delitos políticos” siguen siendo competencia de las audiencias y que ahora su interpretación se ajusta a criterios más estrictos. En consecuencia, se han facilitado los procedimientos en materia de lucha contra el racismo, lo que se ha puesto de manifiesto en el proceso contra el ex partido político “Vlaams Blok”.

El 26 de febrero de 2003, el Tribunal de Apelación de Bruselas confirmó el fallo del Tribunal Penal dictado en primera instancia y declaró que carecía de competencia para juzgar a las tres asociaciones sin fines de lucro afines al partido “Vlaams Blok” por infracción de la Ley de 1981 de represión del racismo. En su decisión, el Tribunal de Apelación estimó que, si los hechos por los cuales se habían iniciado procedimientos contra las tres asociaciones sin fines de lucro podían considerarse como probados, habrían sido cometidos por el “Vlaams Blok”, que es un partido político y por lo tanto una institución, y, por ende, habrían constituido un “delito político”, cuya competencia corresponde exclusivamente a las audiencias.

El 18 de noviembre de 2003, el Tribunal de Casación anuló la decisión y recordó que la noción de “delito político” se entiende en un sentido muy preciso y que la circunstancia de que la infracción se cometa para permitir el desarrollo de un partido político no permite deducir que exista un delito político en el sentido del artículo 150 de la Constitución. En esta decisión del Tribunal de Casación, la interpretación de la noción de “delito político” fue aún más estricta. El Tribunal remitió el expediente al examen del Tribunal de Apelación de Gante que, el 21 de abril de 2004, impuso a cada una de las tres asociaciones sin fines de lucro una multa de 12.394,67 euros, por infringir la Ley de 30 de julio de 1981 (pertenencia a un grupo que incita a la discriminación racial; responsabilidad penal de las asociaciones sin fines de lucro en virtud de la Ley de 4 de mayo de 1999, aunque esta no se aplicaba al “Blok”, por carecer de personalidad jurídica).

En la decisión del Tribunal de Apelación de Gante se considera que la propaganda del partido nacionalista flamenco constituía “una incitación permanente a la segregación y el racismo” y se observa que el partido nunca ha renunciado a su programa de 70 puntos de carácter discriminatorio. El “Blok” interpuso un recurso de casación contra esta decisión, pero el 9 de noviembre de 2004 el Tribunal de Casación confirmó la condena dictada por el Tribunal de Apelación de Gante el 21 de abril de 2004. El partido político “Vlaams Blok” se disolvió y el 14 de noviembre de 2004 asumió una nueva identidad, con el nombre “Vlaams Belang” (Interés Flamenco).

Decisión reciente sobre los responsables de un partido político extremista de la zona francófona del país

Se trata de la condena dictada el 18 de abril de 2006 por el Tribunal de Apelación de Bruselas contra Danie Féret (Presidente del Frente Nacional) y su asistente, por incitación al odio, la discriminación y la segregación raciales. Al segundo se le impuso además una pena de prohibición de ocupar cargos electivos durante diez años y una pena de 250 horas de trabajo en el sector de la integración de extranjeros. El Tribunal de Apelación de Bruselas condenó no sólo los panfletos distribuidos por el Frente Nacional sino también en el programa del partido. El Tribunal de Casación rechazó en octubre de 2006 el recurso de casación presentado por el Presidente del Frente Nacional.

Proceso contra el Vlaams Belang en aplicación del artículo 15 ter de 4 de julio de 1989

Desde mayo de 2006, el partido Vlaams Belang, sucesor del Vlaams Blok, es objeto de un procedimiento judicial ante el Consejo de Estado sobre la base del artículo 15 ter de la citada Ley de 4 de julio de 1989. El expediente está siendo examinado actualmente por el Consejo de Estado.

II.Cambios desde el último informe

2.1Compromisos internacionales

No hay ningún compromiso internacional que señalar a este respecto desde el informe anterior.

2.2Legislación nacional

Fortalecimiento de la legislación contra el racismo para mejorar su aplicación

La legislación belga sobre la lucha contra la discriminación, incluida la discriminación racial, ha experimentado importantes modificaciones desde el último informe. Puede encontrarse más información en los comentarios relativos al artículo 2 en el apartado “legislación federal relativa a la lucha contra el racismo”.

Sensibilización de los funcionarios de policía

Este tema se ha desarrollado más detalladamente en los comentarios relativos a la Observación final 12.

Sensibilización de los agentes penitenciarios

Los agentes de los establecimientos penitenciarios reciben formación básica cuando entran en funciones. Desde el 1º de enero de 2006, la formación dura seis semanas y en ellas se abordan con criterio horizontal las problemáticas del racismo, la xenofobia y la discriminación.

Lucha contra el racismo y promoción de un diálogo intercultural

El 14 de julio de 2004 se aprobó un Plan de acción federal contra el racismo, el antisemitismo, la xenofobia y las formas de violencia conexas. Se han hecho realidad algunos puntos incluidos en el plan de acción:

Ha tenido lugar una campaña de información para el gran público tras la adopción de las nuevas leyes federales de 10 de mayo de 2007.

Se ha fomentado la sensibilización sobre las legislaciones contra el racismo y la discriminación en la formación de los policías y futuros policías, y en la de los magistrados.

En cuanto al seguimiento de las denuncias, la circular COL 6/2006, adoptada en abril de 2006, permitió aumentar en las fiscalías la visibilidad de las motivaciones racistas o antisemitas de algunas infracciones.

En lo que respecta a la lucha contra el racismo y la discriminación en Internet, un colaborador del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo se ocupa desde 2005, en régimen de plena dedicación, del problema del racismo en Internet. Se han preparado un folleto, un sitio de Internet y un módulo de formación.

Con el fin de corregir los prejuicios, se han realizado varias iniciativas en las escuelas (proyecto Escuelas para la democracia, clausurado en 2006).

En cuanto a los medios de comunicación, se ha llevado a cabo una labor de sensibilización e investigación en colaboración con la Asociación Belga de Periodistas Profesionales.

Se han conseguido igualmente progresos en materia de sensibilización de los servicios de policía sobre la problemática del racismo, en particular gracias a una comunicación sobre el contenido de la circular COL 6/2006.

Se ha establecido un “Barómetro de la tolerancia”. Este consta de tres elementos: una medida de las actitudes con respecto a los inmigrados y/o minorías étnicas y las actitudes hacia la diversidad cultural y religiosa en Bélgica, mediante una encuesta cuantitativa realizada con un panel representativo de la población belga; una medida de la discriminación y del racismo mediante tests adicionales; y una medida de la amplitud de la exclusión social de grupos que son víctimas del racismo y la discriminación en algunos ámbitos de la sociedad, mediante análisis estadísticos basados en ficheros de datos existentes. El Barómetro de la tolerancia debe permitir, en un primer momento, evaluar periódicamente las políticas adoptadas y, posteriormente, adoptar medidas más adecuadas y mejor orientadas.

Fortalecimiento de las competencias del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo

En febrero de 2004, tras el recrudecimiento de las actividades antisemitas en el país, se confiaron al Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo las tareas siguientes:

Crear un “grupo de vigilancia”, encargado de ejecutar una activa política de recepción, análisis y seguimiento sistemático de toda denuncia de actos antisemitas;

Organizar, en coordinación con el Ministro de Justicia y el Ministerio Público, reuniones periódicas con las principales organizaciones de la comunidad judía para el seguimiento de las denuncias.

Fortalecimiento de la educación y la ciudadanía responsable y activa

Comunidad Francesa

El Decreto de 12 de enero de 2007 relativo al fortalecimiento de la educación y la ciudadanía responsable y activa en los centros organizados o subvencionados (MB, 20 de marzo de 2007) se aplica en todas las escuelas de enseñanza obligatoria desde septiembre de 2007.

El proyecto de coordinación pedagógica “Democracia o Barbarie” (Démocratie ou Barbarie) promueve igualmente la sensibilización de los profesores y alumnos sobre la educación ciudadana y los derechos humanos.

Artículo 21Derecho de reunión pacífica

Las observaciones relativas al artículo 21 contenidas en el cuarto informe periódico de Bélgica no precisan ninguna observación suplementaria.

Artículo 22Libertad de asociación

Cambios desde el último informe

1.Compromisos internacionales

El 19 de diciembre de 2003 Bélgica ratificó el Convenio No. 141 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las organizaciones de trabajadores rurales.

2.En el plano interno

Comunidad Francesa

El Decreto de 17 de julio de 2003 relativo al apoyo de la acción asociativa en el campo de la educación permanente (MB, 26 de agosto de 2003) tiene por objeto “el desarrollo de la acción asociativa en el campo de la educación permanente que se ocupa del análisis crítico de la sociedad, la estimulación de iniciativas democráticas y colectivas, el desarrollo de la ciudadanía activa y el ejercicio de los derechos sociales, culturales, medioambientales y económicos desde una perspectiva de emancipación individual y colectiva, privilegiando la participación activa del público al que se dirige y la expresión cultural”.

Artículo 23La protección de la familia: derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia

Cambios desde el último informe

1.Compromisos internacionales

No hay ningún compromiso internacional que señalar durante el período considerado en este informe.

2.En el plano interno

Los “Estados generales de las familias”

Entre 2004 y 2006 se organizaron “Estados generales de las familias”, que reunieron a los agentes institucionales federales, comunitarios y regionales, y a los agentes sobre el terreno, con el fin de “comprender y apoyar mejor a la familia, en todas sus formas”.

Métodos de reproducción asistida

La Ley de 6 de julio de 2007 relativa a los métodos de reproducción asistida y al destino de los embriones no utilizados y los gametos (MB, 17 de julio de 2007) introduce un marco jurídico claro para los métodos de reproducción asistida, ya practicados en Bélgica.

Esta ley delimita claramente las prácticas que están autorizadas y fija sus condiciones (establecimiento de un acuerdo con los posibles padres, anonimato de la donación de embriones no utilizados o gametos, acción relativa a la filiación).

Apoyo a los padres en sus labores educativas

Se han adoptado las siguientes medidas a fin de ayudar a los padres en sus labores educativas.

Licencia de maternidad . Desde el 1º de enero de 2006, las madres autoempleadas reciben 71 cheques de servicio cuando se reincorporan al trabajo después de la licencia de maternidad. Esos cheques constituyen un medio de pago de los servicios a domicilio prestados por una sociedad reconocida (servicio de limpieza, lavado, planchado, preparación de comidas, etc.). La medida es una forma de ayuda financiera pública. Desde el mes de mayo de 2007, del número de cheques se elevó a 105, y las madres han tenido oportunidad de gozar de ocho semanas de licencia de maternidad. La licencia de maternidad para las madres autoempleadas y la indemnización correspondiente se habían duplicado ya el 1º de enero de 2003: seis semanas y 1.924,06 euros.

Licencia parental . Desde 2006, los progenitores pueden tomar licencia parental —licencia que permite dedicarse a la educación de los hijos— hasta el sexto cumpleaños de su hijo (en el pasado, debían tomarlo durante los cuatro primeros años), pudiendo hacerlo de forma más flexible. La indemnización subió en 2006 a 637 euros mensuales para un trabajador a tiempo completo.

Papel estimulante del padre . Desde el 1º de julio de 2002, los padres disponen de una licencia de 10 días con ocasión del nacimiento de un hijo. Esta medida ha sido objeto de una campaña de información destinada a los futuros padres y de una medida de sensibilización del mundo laboral a través del proyecto europeo “Padres activos”, coordinado en Bélgica por el Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres. Se han distribuido 300.000 ejemplares del folleto “Opter pour l’implication” a través de diferentes cauces de distribución. Igualmente, se ha preparado una representación teatral (disponible en vídeo y en DVD), por iniciativa de las autoridades y de los empleadores privados y los sindicatos.

Ayuda a las familias con hijos minusválidos a cargo

El régimen de asignaciones familiares para hijos minusválidos se reformó profundamente mediante la modificación de las leyes coordinadas relativas a las asignaciones familiares para trabajadores asalariados. El Real decreto de 3 de mayo de 2006 que modifica el párrafo 2 del artículo 47 de las leyes coordinadas relativas a las asignaciones familiares para trabajadores asalariados y el Real decreto de 28 de marzo de 2003 sobre la ejecución de los artículos 47, 56 septies y 63 de las leyes coordinadas relativas a las asignaciones familiares para trabajadores asalaria dos y del artículo 86 de la Ley ‑ programa (I) de 24 de diciembre de 2002 (MB, 1º de junio de 2006) aumentó, a partir del 1º de mayo de 2006, los suplementos de asignación familiar para determinadas categorías de hijos. Además, se creó una nueva categoría a fin de que algunos hijos en situación particular puedan gozar también de esta ventaja.

En cuanto a los trabajadores independientes, las situación de los hijos minusválidos mejoró gracias a la reforma de 2003 del régimen de asignaciones incrementadas para hijos de menos de 21 años minusválidos, en aplicación de la Ley-programa de 24 de diciembre de 2002. Por otro lado, un real decreto aumenta el monto de la asignación suplementaria a partir del 1º de mayo de 2006. Finalmente, está prevista la elevación, a partir de 2007, de la edad de los hijos minusválidos con derecho a ayuda, como en el régimen de los asalariados.

Autoridad parental y alojamiento del niño

La Ley de 18 de julio de 2006 destinada a privilegiar el alojamiento igualitario del niño cuyos padres están separados y que reglamenta la ejecución forzosa en materia de alojamiento del niño (MB, 4 de septiembre de 2006) prevé que, en cualquier caso, debe favorecerse el acuerdo de los padres acerca del alojamiento del niño.

El acuerdo de los padres es homologado por el tribunal, a no ser que sea manifiestamente contrario al interés del niño. Si no hay un acuerdo, en caso de autoridad parental conjunta, y si uno de los padres lo solicita, el tribunal examina prioritariamente la posibilidad de que el niño viva a partes iguales con cada padre. De todas formas, sí estima, por razones concretas relacionadas con el caso en cuestión, que la fórmula igualitaria no es la más indicada, el tribunal puede ordenar que el hijo viva principalmente con uno de los progenitores, y por períodos más breves con el otro. El tribunal cita la sentencia teniendo en cuenta sobre todo el interés de los niños y de los padres.

Estudio de la problemática del divorcio en Flandes

En 2007, el Ministro de Bienestar de Flandes adoptó diferentes medidas de ayuda a los padres y a los hijos durante un procedimiento de separación o divorcio.

Una primera medida es la designación de cinco colaboradores suplementarios en espacios de encuentro neutrales, que deben tratar de conservar el contacto entre los padres y los hijos, incluso en caso de procedimientos de divorcio problemáticos. Los espacios de encuentro neutrales son lugares donde los padres o las madres pueden establecer contacto con sus hijos después de un divorcio (con el personal adecuado y bajo vigilancia), independientemente de que los padres hayan iniciado o no un procedimiento judicial (por no decir una batalla legal). El objetivo es que los padres y los hijos lleguen a regular ellos mismos las modalidades del derecho de visita.

Una segunda medida prevé medios suplementarios para la formación básica y el reciclado de los mediadores familiares que trabajan en centros de ayuda social.

Una tercera y una cuarta medidas consisten en el aumento de la participación de los hijos en el procedimiento de divorcio mediante un método de trabajo adecuado y una “guía para casos de divorcio”. El primer proyecto tiene como objetivo velar por que los niños cuyos padres han optado por la mediación tengan una mayor sensación de que se les tiene en cuenta durante el divorcio. El segundo proyecto está centrado en la necesidad de información de los padres y de los hijos que se encuentran en una situación familiar cambiante. Para ello, se ha preparado una guía —”Twee huizen” (dos casas)— que contiene informaciones sobre diferentes aspectos de una separación y sobre la organización de la situación posterior a la separación.

Finalmente, se han preparado sesiones de formación para los padres y los hijos en colaboración con los centros de ayuda social. En ellas, los padres y los hijos aprenden a adquirir actitudes para comunicarse entre ellos, tenerse mutuamente en cuenta y expresar sentimientos, de manera que el hijo continúe desarrollándose de forma positiva.

Creación de un Servicio de pagos de la pensión de alimentos (SECAL)

La Ley de 21 de febrero de 2003 por la que se crea un Servicio de pagos de la pensión de alimentos en el SPF de Finanzas (MB, 28 de marzo de 2003) prevé la creación de un servicio cuya misión es, por un lado, percibir o recuperar la pensión de alimentos de la persona responsable de la misma y, por el otro, adelantar pagos correspondientes a uno o varios plazos de la pensión de alimentos. El 1º de junio de 2004 el Servicio comenzó sus actividades recuperando el monto mensual de la pensión de alimentos y de los atrasos por cuenta y en nombre de los beneficiarios, a saber los hijos y/o los (ex) cónyuges.

En virtud del Real decreto de 10 de agosto de 2005 que fija la entrada en vigor del párrafo 2 del artículo 3 y de los artículos 4 y 30 de la Ley de 21 de febrero de 2003 por la que se crea un Servicio de pensión de alimentos en el SPF de Finanzas (MB, 30 de agosto de 2005) el Servicio está autorizado, a partir del 1º de octubre de 2005, a entregar adelantos de la pensión de alimentos para los hijos.

El SECAL ofrece ayuda a los hijos, a los cónyuges a los que se ha reconocido el derecho a una pensión de alimentos antes o durante el procedimiento de divorcio o después del divorcio y al cohabitante al que se ha reconocido un derecho a la pensión de alimentos, independientemente de que la cohabitación haya finalizado o no. No obstante, la ayuda en forma de adelantos se limita exclusivamente a los hijos, mientras que un real decreto no amplíe esa forma de intervención a las otras categorías (al cónyuge al que se ha reconocido un derecho a la pensión de alimentos, antes o durante el procedimiento de divorcio o después del divorcio, y al cohabitante al que se ha reconocido un derecho a la pensión de alimentos, independientemente de que la cohabitación haya finalizado o no).

El derecho a la reagrupación familiar

La Ley de 15 de septiembre de 2006 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la salida forzosa de extranjeros (MB, 6 de octubre 2006) modifica a fondo las disposiciones relativas a la reagrupación familiar (este tema se ha examinado en forma detallada en los comentarios relativos al artículo 12.)

Reconocimiento jurídico de las uniones del mismo sexo

Desde la adopción de la Ley de 13 de febrero de 2003 que permite el matrimonio a personas del mismo sexo y que modifica ciertas disposiciones del Código Civil (MB, 28 de febrero de 2003), el párrafo 1 del artículo 143 del Código Civil autoriza el matrimonio de dos personas del mismo sexo.

Eso significa que las reglas relativas a la contracción, la disolución y los efectos del matrimonio (deber mutuo de fidelidad, deber de cohabitación, deber mutuo de ayuda y asistencia, protección del alojamiento familiar, etc.) son aplicables tanto a un matrimonio entre personas del mismo sexo como a un matrimonio entre personas de distinto sexo. No obstante, existe una diferencia fundamental: el matrimonio entre dos personas del mismo sexo no tiene ningún efecto en materia de filiación. En efecto, no se aplica el artículo 305 del Código Civil relativo a la presunción de paternidad del marido de la madre con respecto al hijo que nace durante el matrimonio o en los 300 días siguientes a su disolución o su anulación.

Las disposiciones de derecho internacional privado belga sobre las condiciones de validez del matrimonio son las de la legislación nacional de cada cónyuge. No obstante, esa legislación no se aplica si prohíbe el matrimonio de personas del mismo sexo, cuando una de ellas es nacional de un Estado cuyo derecho permite tal matrimonio o tiene en él su residencia habitual.

Derechos de sucesión de los cohabitantes legales

En virtud de la Ley de 28 de marzo de 2007 que modifica, en lo que se refiere al derecho de sucesiones del cohabitante legal sobreviviente, el Código Civil y la Ley de 29 de agosto de 1988 relativa al régimen de sucesiones de las explotaciones agrícolas con el fin de promover su continuidad (MB, 8 de mayo de 2007), las personas que hayan realizado una declaración de cohabitación legal de conformidad con el artículo 1476 del Código Civil pueden ahora heredar, en virtud de la ley, una parte del patrimonio de su pareja. Anteriormente, una declaración de cohabitación legal no tenía ningún efecto en materia de sucesión.

Límites al derecho a contraer matrimonio

Tipificación como delito del matrimonio de conveniencia

La Ley de 12 de enero de 2006 que modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la salida forzosa de extranjeros (MB, de 21 de febrero de 2006) introduce una disposición penal que tipifica como delito el matrimonio de conveniencia contraído para obtener una ventaja en materia de residencia.

Este punto se analiza igualmente en los comentarios relativos al artículo 12, donde puede encontrarse una exposición más detallada.

Tipificación como delito del matrimonio forzado

La Ley de 25 de abril 2007 por la que se inserta un artículo 391 sexies en el Código Penal y se modifican algunas disposiciones del Código Civil con vistas a la tipificación como delito del matrimonio forzado y ampliar los medios que permiten anularlo (MB, 15 de junio de 2006) permite sancionar penalmente los matrimonios forzados y considerarlos como nulos.

Esta legislación ha sido examinada en forma más detallada en los comentarios relativos al artículo 3, donde puede encontrarse una exposición más detallada.

Reforma del divorcio

El divorcio ha sido objeto de una profunda reforma en Bélgica. La Ley de 27 de abril de 2007 por la que se reforma el divorcio (MB, 7 de junio de 2007) tiene como objetivo limitar en lo posible los efectos nefastos del divorcio en las relaciones entre las partes y, sobre todo, suprimir el divorcio por falta. Se trata, por un lado, de reducir considerablemente el debate sobre la culpabilidad de la ruptura y, por el otro, de unificar los procedimientos de divorcio a fin de permitir el paso de uno a otro. Las principales modificaciones resultantes pueden resumirse en la forma siguiente:

El divorcio por causa determinada, es decir el divorcio por falta y el divorcio o separación de hecho durante al menos dos años, es sustituido por el divorcio por diferencias irreconciliables. Las diferencias son irreconciliables cuando hacen suponer, razonablemente, que es imposible que los cónyuges mantengan o reanuden la vida en común. Las pruebas pueden presentarse por todas las vías legales, y se presupone que esas diferencias existen después de una separación de hecho de más de seis meses o de un año, según que la demanda de divorcio sea presentada conjuntamente por los esposos o por uno de ellos. Las diferencias se consideran también comprobadas previa reiteración de la demanda de divorcio en una nueva audiencia, fijada después de un plazo de tres meses o un año, según que la demanda sea formulada conjuntamente o de forma unilateral. Cuando se comprueba la existencia de diferencias irreconciliables, el juez dicta el Decreto de divorcio.

El divorcio por consentimiento mutuo sigue siendo posible, pero el procedimiento se flexibiliza: se suprimen los requisitos de edad mínima de 20 años y de duración mínima del matrimonio de tres años.

Se han introducido modificaciones igualmente en lo que respecta a la pensión de alimentos entre cónyuges. Por el contrario, la ley no modifica la pensión alimenticia con respecto a los hijos. En cuanto a las modificaciones relativas a la pensión alimenticia, cabe señalar en particular las siguientes innovaciones:

Si no hay acuerdo entre las partes, la citada ley prevé que, en el marco del divorcio por causa de diferencias irreconciliables, el juez podrá acordar, a solicitud del cónyuge necesitado, una pensión alimenticia a cargo del otro cónyuge;

El juez fija el importe de la pensión, que debe cubrir al menos la situación de necesidad del beneficiario y no puede superar la tercera parte de los ingresos del cónyuge deudor de la pensión;

Finalmente, otro aspecto innovador de la ley se refiere a la limitación temporal de la pensión alimenticia, que no deberá exceder el período de duración del matrimonio, salvo que medien circunstancias excepcionales.

Finalmente, la ley establece procesos de transición de un procedimiento al otro, si las relaciones entre los cónyuges evolucionan durante el procedimiento. Así, por ejemplo, si los cónyuges han introducido un procedimiento de divorcio por consentimiento mutuo pero durante el procedimiento uno de ellos cambia de opinión, una de las partes podrá solicitar pasar a un procedimiento de divorcio por diferencias irreconciliables.

Principio de no reconocimiento del repudio

La Ley de 16 de julio de 2004 sobre el Código de Derecho Internacional Privado (MB, 27 de julio de 2004) plantea el principio de no reconocimiento del repudio. Este tema se ha elaborado más detalladamente en los comentarios relativos al artículo 3.

La mediación

Los artículos 734 bis a 734 sexies del Código Judicial relativos a la mediación familiar fueron suprimidos por la Ley de 21 de febrero de 2005 que modifica el Código Judicial en lo que se refiere a la mediación (MB, 22 de marzo de 2005). Ahora, la mediación en materia familiar está integrada en el marco más global de la mediación prevista por el Código Judicial (artículos 1724 a 1737 del Código Judicial). Las diferencias en las materias familiares enumeradas en el artículo 1724 del Código Judicial pueden ser objeto de mediación. Se distingue entre la mediación voluntaria (una parte propone la mediación independientemente de todo procedimiento judicial, antes, durante o después de dicho procedimiento) y la mediación judicial (el juez que conoce de un litigio puede, a petición conjunta de las partes o por propia iniciativa pero con acuerdo de estas, ordenar una mediación mientras que el juez no se haya pronunciado al respecto).

La mediación familiar se utiliza también en caso de secuestro internacional de un niño y de búsqueda de acuerdo entre los padres, en el interés superior del niño, en cuanto a su lugar de residencia principal y secundario.

Artículo 24La protección del niño

I.Respuesta a las recomendaciones del Comité

Observación final 28

El Comité ha tomado nota de la aprobación de una nueva ley destinada a reforzar la protección de los niños contra las diferentes formas de explotación sexual, pero manifiesta su preocupación por la frecuencia con que se cometen actos de violencia sexual contra los niños (art. 24).

El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para proteger a los niños en todos los ámbitos a fin de poner término a los casos de violencia sexual de que son víctimas.

Estos últimos años la protección de los niños contra la violencia sexual ha merecido atención particular de las autoridades belgas, lo que se ha traducido en numerosas medidas adoptadas tanto en el plano internacional como nacional que se exponen a continuación en forma resumida. Además, se presentan en forma de anexo estadísticas relativas a los hechos registrados, los enjuiciamientos iniciados y las condenas pronunciadas.

En el plano internacional

El 9 de febrero de 2006 Bélgica ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

El 25 de octubre de 2007 Bélgica firmó también el Convenio No. 201 del Consejo de Europa de 12 de julio de 2007 sobre la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales. Dicho Convenio es el primer instrumento internacional que tipificó como delitos los abusos sexuales contra los niños, en particular cuando tienen lugar en la casa o dentro de la familia, haciendo uso de la fuerza, del temor o de amenazas. En aplicación de este Convenio, los Estados se comprometen a adoptar medidas preventivas contra toda forma de explotación y de abusos sexuales contra los niños.

Bélgica ha colaborado estrechamente con el Profesor Pinheiro, experto independiente, en la redacción de un estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños.

Las conclusiones del estudio del Profesor Pinheiro son una interpelación a la comunidad internacional. Cada uno de los Estados debería adoptar medidas y, en su caso, establecer mecanismos nacionales para prevenir y combatir toda forma de violencia contra los niños. Bélgica está estudiando actualmente las recomendaciones del estudio, junto con las partes interesadas.

Mecanismos internos puestos en marcha

Lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos

Se ha establecido un sistema amplio de lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos. Puede encontrarse información más detallada sobre este tema en los comentarios relativos al artículo 8. No obstante, en respuesta a esta observación, conviene recordar las disposiciones siguientes, todas ellas relativas a los niños:

El artículo 433 quinquies en que se condena la trata de seres humanos y se hace referencia, por un lado, al artículo 379 y al párrafo 4 del artículo 380 del Código Penal, que condena la explotación de los menores con fines de libertinaje, corrupción o prostitución y, por el otro, al artículo 383 bis del Código Penal, relativo a la pornografía infantil.

En lo que se refiere a las infracciones de carácter sexual, el plazo de prescripción no empieza hasta el día en que la víctima ha cumplido los 18 años de edad. Se trata de una mejora sensible del estatuto de las víctimas.

El artículo 10 ter del Título Preliminar del Código de Procedimiento Penal permite el procesamiento en Bélgica de toda persona, belga o extranjera, que haya cometido actos graves de explotación o abuso sexual de niños en el extranjero.

Lucha contra el abuso de los niños

A raíz del informe presentado por la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual de los Niños (1997), se crearon dos grupos de trabajo (uno de idioma francés y otro de idioma neerlandés) con el fin de armonizar, por un lado, el planteamiento judicial, protector y represivo y, por otro, el enfoque psicomedicosocial del conjunto de los casos de abuso de niños. En 2006-2007, se actualizaron las recomendaciones de los grupos de trabajo, a petición del Ministro de Justicia. Los dos grupos de trabajo elaboraron un plan escalonado —un protocolo de intervención que refuerza la coordinación entre las diferentes partes afectadas (policía, justicia, personal relacionado con el bienestar) y el establecimiento de un procedimiento de ayuda equivalente para cada niño.

Los protocolos de intervención se han enviado, en forma de circular, a todas las fiscalías y servicios de policía. El Protocolo elaborado por el grupo de trabajo de habla francesa ha sido firmado por todas las autoridades competentes. El Protocolo realizado por el grupo de trabajo flamenco comprende además un plan para hacer frente a los malos tratos con recomendaciones que, por el momento, están siendo objeto de estudio en el Gabinete del Ministro de Justicia.

El SPF de Justicia está elaborando folletos de información y sensibilización en colaboración con las Comunidades.

Asimismo, las Comunidades han elaborado igualmente sus propias iniciativas.

Comunidad Francesa

El Decreto de 12 de mayo de 2004 relativo a la ayuda a los niños víctimas de malos tratos (MB, 14 de junio de 2004) organiza la protección y la ayuda a los niños víctimas de malos tratos. En ese contexto, por malos tratos se entiende “toda situación de violencia física, sevicia corporal, abuso sexual, violencia psicológica o abandono grave que comprometa el desarrollo físico, psicológico o afectivo del niño; estas actitudes o comportamientos puede ser deliberados o involuntarios”.

El decreto tiene cuatro componentes principales:

Establecimiento de un sistema de ayuda coordinada frente a los malos tratos que involucra a todos los profesionales relacionados con el niño y su familia, habida cuenta de su misión, capacidad de actuar y competencias respectivas, con el fin de ofrecer asistencia a través de un equipo de profesionales calificados;

Respuesta a las situaciones de malos tratos con equipos multidisciplinarios, los equipos “SOS-Niños”, cuya composición garantiza un planteamiento a la vez médico, psiquiátrico, psicológico, social y jurídico;

Establecimiento de un Comité de apoyo al niño maltratado, dentro de la Oficina de Nacimientos y de la Infancia (ONE), que sirve de referente científico interno para todas las cuestiones relacionadas con la ayuda a los niños víctimas de malos tratos y a los equipos SOS-Niños;

Formación permanente de los profesionales, por un lado, e información destinada al gran público, por el otro.

Finalmente, conviene señalar la puesta en marcha del programa YAPAKA, entre cuyos logros se encuentran los siguientes: la colección “Tiempo de reflexión”, publicación gratuita con un total de 10.000 ejemplares, que ofrece a los profesionales folletos con material de referencia y de reflexión sobre los malos tratos; la organización de ciclos de formación, conferencias y jornadas de estudio; la suscripción a una carta de información electrónica; la sensibilización del gran público a través de anuncios televisivos y radiofónicos completados con una revista; el blog “100 drine” (http://www.100drine.be) destinado a los adolescentes.

Autoridad Flamenca

En 2003 se terminó un Plan Estratégico Flamenco de prevención y lucha contra la violencia, el acoso moral y el acoso sexual en la escuela. Este Plan está dividido en dos partes destinadas a los alumnos, una de prevención y otra de intervención. El Plan se envío a todas las escuelas y puede descargarse en http://www.ond.vlaanderen.be/antisocial. En 2004 y 2005 se organizaron campañas de sensibilización sobre esta materia.

Asimismo, en 2007 se elaboró un nuevo protocolo, el “Plan van Anpak Kindermishandeling” (Plan de lucha contra el maltrato de los niños). Esta “directiva” está actualmente en curso de aplicación en diferentes provincias. Antes de 2009 el organismo Kind en Gezin elaborará un curso de formación que permitirá orientar a los colaboradores regionales para que respondan al maltrato de niños en todas sus formas.

Conclusión de dos nuevos protocolos de cooperación

Child Focus (Centro europeo para los niños desaparecidos y víctimas de explotación sexual) tiene como misión respaldar activamente, tanto en el plano nacional como internacional, las investigaciones sobre casos de desaparición, secuestro o explotación sexual de niños. Esta organización trata además de combatir y prevenir esos fenómenos. En junio de 2002 se estableció un protocolo de cooperación entre los puntos de contacto no policiales de Child Focus y las autoridades judiciales y policiales en materia de lucha contra la pornografía infantil en Internet.

En 2007 se concluyeron dos nuevos protocolos que regulan la colaboración entre Child Focus y las autoridades judiciales y policiales en el ámbito de la desaparición y explotación sexual de niños.

El primer protocolo regula la colaboración entre Child Focus, las autoridades judiciales y los servicios de policía en materia de desaparición y explotación sexual de niños; se elaboró en 1998 y fue objeto de evaluación en 2001 y en 2007.

El segundo protocolo regula la colaboración entre el punto de contacto ciudadano de Child Focus (childfocus-net-alert) y las instancias policiales y judiciales en lo que respecta a la problemática de la pornografía infantil en Internet.

En un informe reciente presentado al Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (A/HRC/4/31), J.M. Petit, señaló el buen funcionamiento de la organización belga Child Focus.

Negociación de un nuevo protocolo entre el Estado federal y la Asociación de proveedores de servicios de Internet (Internet Service Providers Association, ISPA)

Un Protocolo de colaboración contra los actos ilícitos en Internet, suscrito el 28 de mayo de 1999 entre el Estado federal y la Asociación belga de proveedores de servicios de Internet (Internet Service Providers Association, ISPA) ha sido objeto de una evaluación reciente, tras la cual se ha negociado un nuevo protocolo. Este no ha sido firmado todavía por los ministros competentes y la ISPA. En él se prevé que, si un proveedor de servicios de Internet observa un contenido presuntamente ilícito o que un usuario centra su atención en este tipo de información, deberá notificarlo al punto de contacto integrado de denuncias sobre Internet de la policía federal. El punto de contacto decidirá cómo proceder al respecto. Si estima que el asunto merece consideración, el expediente se transmitirá a las instancias competentes para su tratamiento ulterior. Los proveedores de servicios de Internet se comprometen a colaborar con las instancias competentes y a atenerse a sus instrucciones, de conformidad con la legislación.

Creación de una ventanilla integrada de denuncias sobre Internet

Se ha establecido un sistema central para las denuncias sobre información presuntamente ilícita en Internet. Este sistema, conocido con el nombre de ventanilla integrada de denuncias sobre Internet de la policía federal (http://www.ecops.be), funciona desde principios de 2007. Es también el punto de referencia belga para todo usuario que desee denunciar determinados abusos cometidos en Internet, incluidos los casos de prostitución infantil.

Prevención del turismo sexual

En 2007 se programaron nuevas iniciativas en materia de prevención del turismo sexual:

Conferencia europea sobre el tema “turismo sexual en Europa”. Participaron en ella agencias de viaje, ONG y servicios de policía, y el objetivo era mejorar la colaboración entre los diferentes sectores;

Contactos con las escuelas superiores y/o universitarias belgas para alentarlas a organizar cursos de formación específica sobre esta materia en su programa de estudios;

Organización de una nueva campaña de sensibilización y prevención destinada al gran público y puesta al día del sitio Internet de la anterior campaña, http://www.stopprostitutionenfantine.be.

Evaluación de las normas sobre actividades sexuales con participación o representación de menores

Las normas relativas a las formas de violencia sexual contra los menores han sido objeto de una evaluación con el fin de mejorar los mecanismos existentes. Las normas evaluadas son las siguientes: algunos de los artículos 372 a 389 del Código Penal (cuestiones relacionadas con las buenas costumbres) y los artículos 10 ter y 21 bis del título preliminar del Código de Procedimiento Penal (extranjería, plazo de prescripción); la Ley de 27 de marzo de 1995 por la que se inserta un artículo 380 quinquies en el Código Penal y se deroga el apartado 2 del artículo 380 quater del mismo código —que pasa a ser artículo 380 ter— (publicidad relativa a la oferta de servicios de carácter sexual); la Ley de 13 de abril de 1995 relativa a los abusos sexuales con respecto a menores; la Ley de 13 de abril de 1895 que contiene disposiciones destinadas a reprimir la trata de personas y el tráfico de seres humanos, con particular insistencia en la pornografía infantil; la Ley de 28 de noviembre de 2000 relativa a la protección penal de los menores; la circular ministerial de 16 de julio de 2001 relativa a la grabación audiovisual de los menores que son víctimas o testigos de infracciones; y el Protocolo de colaboración para luchar contra los actos ilícitos en Internet (ISPA).

La evaluación abarca las infracciones que, en el plano federal, implican la participación o representación de menores.

II.Cambios desde el último informe

Además de las medidas mencionadas a continuación en respuesta a la Observación final 28, se han adoptado otras medidas para combatir la trata de seres humanos y las formas graves de tráfico de seres humanos, la pornografía infantil, las desapariciones de niños y su explotación. Esas medidas se resumen en los párrafos siguientes.

2.1Compromisos internacionales

El 26 de mayo de 2005 Bélgica ratificó el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

El Convenio tiene como objetivo establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar de acuerdo con el interés superior del niño y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos por el derecho internacional; instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes para garantizar el respeto de esas garantías y prevenir de esa manera el secuestro, la venta o la trata de niños; y garantizar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio. Este crea un marco jurídico para la adopción internacional determinando sus condiciones, el procedimiento que se debe seguir y sus efectos, previendo el establecimiento de órganos especializados, etc.

2.2En el plano interno

Plan de acción nacional sobre los niños

El Estado federal y las entidades federadas adoptaron un plan de acción nacional sobre los niños, que se comunicó en marzo de 2006 al Ministerio de Asuntos Exteriores para que lo transmitiera al Secretario General de las Naciones Unidas. Puede consultarse en el sitio de Internet del SPF de Justicia: www.just.fgov.be. En ese plan se consideran diversas materias, como la creación de una Comisión Nacional para los Derechos del Niño, la atención de salud, los menores extranjeros no acompañados, la lucha contra la trata de seres humanos, la lucha contra el tabaquismo, la educación, etc. Algunas de estas materias se tratan en los comentarios específicos que se formulan más adelante.

Autoridad Flamenca

En 2004 la Comunidad Flamenca había elaborado ya su propio Plan de acción sobre los derechos del niño (véase http://www.vlaanderen.be/kinderrechten/). En 2005, este se integró en el Plan de acción nacional de Bélgica en favor de los niños. El Plan de acción flamenco ha sido igualmente uno de los elementos que ha servido de base para el segundo “Vlaams jeugdbeleidsplan 2006-2009” (JBP2) (Plan estratégico para la juventud, 2006-2009), aprobado por el Gobierno flamenco el 16 de diciembre de 2005.

La Comisión Nacional para los Derechos del Niño

El 19 de septiembre de 2005 se concertó un acuerdo entre el Estado federal y las entidades federadas sobre la creación de la Comisión Nacional para los Derechos del Niño. El acuerdo entró en vigor el 10 de noviembre de 2006. La creación de la Comisión fue consecuencia de una recomendación formulada a Bélgica por el Comité de los Derechos del Niño y responde a la necesidad de establecer mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades.

La misión principal de la Comisión es contribuir a la redacción del informe quinquenal acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros documentos relacionados con esos derechos. Examina y vigila igualmente la aplicación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y podría, en su caso, emitir una opinión sobre algunos aspectos conexos.

La Comisión Nacional para los Derechos del Niño es de composición amplia, y participan en ella todos los ministros y secretarios de estado cuyas competencias están relacionadas con los niños, sean tanto del Estado federal como de las entidades federales. Está también fuertemente representada la sociedad civil (cabría citar aquí los delegados encargados de los derechos del niño, los colegios de abogados, el Consejo de Fiscales Generales, las universidades, las provincias, las ciudades y comunas, UNICEF Bélgica, las ONG, las asociaciones que representan a los niños etc.). Así se garantiza también el segundo objetivo de su aplicación: la Comisión establece un diálogo sistemático sobre los derechos del niño entre el mundo político y la sociedad civil.

La Comisión está financiada en su totalidad por los gobiernos del Estado federal y de las entidades federadas.

“Vlaamse Kenniscentrum Kinderrechten” (Centro Flamenco de Información sobre los Derechos del Niños)

En 2004 el Gobierno flamenco optó por un seguimiento integrado de la política de derechos del niño y de la juventud. La Convención sobre los Derechos del Niño constituye su marco de referencia jurídico y ético. La integración de la política flamenca de los derechos del niño y de la juventud se tradujo en el nuevo Decreto de 18 de julio de 2008 relativo a la aplicación de una política flamenca de los derechos del niño y de la juventud, que sustituirá al decreto de 15 de julio de 1997 por el que se instituye el informe de impacto sobre el niño y el seguimiento de la política gubernamental en lo que se refiere al respeto de los derechos del niño así como al Decreto de 29 de marzo de 2002 sobre la política flamenca de la juventud. El nuevo decreto siguió a una amplia consulta de la sociedad civil flamenca. Se mantuvieron intensas consultas con las organizaciones de jóvenes, de inspiración juvenil y de derechos del niño. El Parlamento flamenco escuchó también al Comisionado para los Derechos del Niño, al Consejo Flamenco de la Juventud y a la Coalición Flamenca para los Derechos del Niño. La integración mencionada se promueve por diversos medios, entre ellos los siguientes: inclusión de los “derechos del niño” entre los criterios para el plan de política de la juventud que el Gobierno flamenco debe transmitir al Parlamento flamenco antes de transcurridos 18 meses desde el comienzo de cada legislatura; transformación del informe de impacto sobre la infancia en un informe de impacto sobre la infancia y la juventud; fusión de los informes de actividad existentes en materia de derechos del niño y el seguimiento del plan de políticas sobre la juventud; utilización de decretos para garantizar la presencia de defensores de los derechos de la infancia y de la juventud en la administración flamenca; y promulgación de decretos que asignen recursos para un supervisor de la juventud y subvenciones para los derechos del niño.

Este último punto se concreta en la creación de un centro de información sobre los derechos del niño, institución flamenca para la política de los derechos de la infancia y la juventud. Lo que se pretende es que la política flamenca sobre estas materias incorpore de forma más estructural y autónoma la base de conocimientos elaborada en Flandes en materia de derechos del niño. Este centro tratará de ampliar los conocimientos y la experiencia del Centro para los Derechos del Niño creado en 1978 por el Profesor Verhellen de la Universidad de Gante y subvencionado por las autoridades flamencas. Otro objetivo es conceder subvenciones de funcionamiento y subvenciones de proyectos para iniciativas de información o de sensibilización específicas a fin de promover los derechos del niño (arts. 35 y 38), así como subvenciones de funcionamiento para la preparación de informes sobre los derechos del niño (art. 35).

Ley para completar la protección penal de los menores

La Ley de 10 de agosto de 2005 para completar la protección penal de los menores (MB, 2 de septiembre de 2005) incorpora al Código Penal una disposición que permite sancionar más severamente a las personas que se sirven de menores para cometer infracciones. Antes, debido al tratamiento específico ofrecido a los menores en el marco de la Ley relativa a la protección de la juventud, esos adultos utilizaban a los menores para cometer delitos confiando en eludir la acción de la justicia a la vez que continuaban percibiendo los beneficios de los delitos cometidos por los menores.

Se aprovechó la ocasión para incorporar al Código Penal la mayor parte de las disposiciones penales que figuran en la Ley relativa a la protección de la juventud, con lo que se amplía la protección penal de los menores. Estas disposiciones hacen referencia a la publicación y la difusión de los debates judiciales en los casos relacionados con un menor, a las prestaciones familiares y a las asignaciones sociales.

Secuestros parentales internacionales y derecho de visita transfronteriza

El Gobierno ha organizado una acción concertada de alcance internacional (Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Consejo de Europa, Unión Europea) y nacional (concertaciones entre las diferentes partes interesadas belgas competentes en materia de secuestros internacionales: SPF de Justicia, SPF de Asuntos Exteriores, autoridades judiciales, Child Focus).

Se han adoptado distintas iniciativas para mejorar la intervención de los poderes públicos contra los secuestros parentales internacionales.

El 27 de enero de 2005 se inauguró en el SPF de Justicia un punto de contacto federal sobre el secuestro internacional de niños. Sus funciones son las siguientes:

1)Centralización y divulgación de toda la información de primera línea relacionada con el secuestro internacional de niños y con el derecho de visita transfronteriza (incluido el aspecto preventivo); folletos, guías telefónicas;

2)Tratamiento de expedientes individuales, incluida la coordinación con otras instancias interesadas;

3)Orientación de las partes hacia otras instancias competentes, como el SPF de Asuntos Exteriores, los tribunales belgas o incluso tribunales extranjeros, en el supuesto de que la demanda no sea competencia de los SPF de Justicia;

4)Apoyo psicológico a las familias en el marco de los expedientes individuales;

5)Un fondo de intervención que permite ofrecer asistencia financiera a las familias con el fin prioritario de cubrir, en su totalidad o en parte, los gastos de repatriación de los niños o los de transporte de uno de los padres que acompaña a su hijo durante su regreso a Bélgica.

El punto de contacto federal es accesible las 24 horas del día, todos los días de la semana, a través de una línea telefónica especial. Se ha creado también una dirección de Internet específica para las solicitudes de información o de asistencia por correo electrónico (rapt-parental@just.fgov.be).

Creación de una Unidad de coordinación interministerial y de un Grupo de reflexión en que se reúnen representantes de autoridades federales competentes (administraciones, magistrados, policías) así como diversos expertos.

Adopción de la Ley de 10 de mayo de 2007 para la aplicación del Reglamento (CE) 2201/2003, de 27 de noviembre relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, del Convenio Europeo de Luxemburgo de 20 de mayo de 1980 y del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 (MB, 21 de junio de 2007). Este Reglamento contiene disposiciones complementarias al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños con el fin de acelerar el tratamiento de los procedimientos judiciales y administrativos encaminados a obtener el regreso de un niño al país de residencia habitual. Hay también nuevas disposiciones aplicables en el Estado donde el niño se encuentra de forma ilegal, en las que se prevén en particular la necesidad de escuchar al niño y la limitación de la duración del procedimiento, que no debe ser de más de seis semanas a partir de la presentación del caso ante el tribunal. Además, existen todavía limitaciones al derecho del juez del Estado donde se encuentra el niño de manera ilegal a denegar su retorno; en algunos casos, la última palabra se confía al tribunal del país donde el niño tiene su residencia habitual.

En 2006 se designaron magistrados de referencia, en materia de secuestros internacionales de niños, a fin de reforzar la colaboración entre el punto de contacto federal y el ministerio público.

El 27 de abril de 2007 se firmó un Protocolo que regula la colaboración entre Child Focus y las autoridades judiciales, el SPF de Justicia y el SPF de Asuntos Exteriores en el ámbito de los secuestros parentales internacionales y del derecho de visita transfronteriza. Este Protocolo prevé la información recíproca sistemática de las instancias interesadas, así como la celebración de reuniones de coordinación sobre los casos individuales.

En 2006 el punto de contacto federal, en colaboración con SPF de Asuntos Exteriores y Child Focus, publicó un folleto informativo sobre la problemática de los secuestros parentales internacionales.

Protección de los menores en Internet

Se han puesto en marcha iniciativas de sensibilización sobre los peligros que la Internet puede tener para los menores.

En 2005 se creó el consorcio belga SAFER INTERNET. Forma parte del programa “Safer Internet Plus” de la Comisión Europea y reúne a las distintas partes interesadas que podrían intervenir en el plano nacional para conseguir un entorno más seguro en la Internet. Se trata de alcanzar el objetivo mediante estudios y campañas de sensibilización orientadas a un gran público así como con otras iniciativas. La plataforma elaboró un sitio web. En él se presta atención a los grandes riesgos a que pueden estar expuestos los niños y los jóvenes a través de Internet y de otros cauces de comunicación, como los GSM, los SMS, etc., en particular, la pornografía infantil, la discriminación, las sectas, los juegos en línea, los riesgos técnicos, etc.

Con el fin de informar sobre los peligros de la Internet y sobre las posibles respuestas, se han creado los siguientes sitios web:

www.web4me.be (OIVO ICRI, 2005, para muchachos de 14 a 18 años)

www.saferinternet.be (2005)

www.clicksafe.be (2002)

Autoridad Flamenca

Se han creado dos sitios web suplementarios referentes a la seguridad de los niños en Internet: www.gezinsbond.be/veiligonline (para los padres) y http://www.sensoa.be/downloadfiles_shop/seks_en_internet.pdf (para los niños)

Ayuda a la juventud

Comunidad de Habla Alemana

El Decreto de 19 de mayo de 2008 relativo a la ayuda a la juventud y para la aplicación de medidas de protección de la juventud (MB, 1º de octubre de 2008) representa una reforma a fondo de la legislación vigente.

Las grandes líneas de ese decreto son las siguientes:

Mayor profesionalización de la prevención en materia de ayuda a la juventud;

Determinación de las condiciones de acceso a los expedientes para los jóvenes y los padres interesados garantizando la obligación del respeto del secreto profesional y la vida privada de los interesados;

Establecimiento del objetivo de cada medida adoptada en materia de ayuda a la juventud en relación con el joven y las personas civilmente responsables;

Instauración de la posibilidad de mediación;

Creación de un consejo encargado de analizar permanentemente las necesidades en el ámbito de la ayuda a la juventud haciendo participar a personas con experiencia práctica y formulando propuestas al Gobierno; y

Garantía del derecho del joven a su vida en familia y establecimiento de condiciones estrictas para el alejamiento del joven de su medio familiar.

Comunidad Francesa

Cinco años después de la creación del Observatorio de la Infancia, de la Juventud y de la Ayuda a la Juventud, sus misiones y actividades se fijaron oficialmente en el Decreto de 12 de mayo de 2004 sobre la creación del Observatorio de la Infancia , de la Juventud y de la Ayuda a la Juventud(MB, 18 de junio de 2006). Son las siguientes:

Elaborar un inventario permanente de las políticas y datos sociales en relación con la infancia, la juventud y la ayuda a la juventud, así como las instituciones y asociaciones competentes en materia de infancia, juventud y ayuda a la juventud;

Elaborar indicadores relacionados con los datos sociales antes señalados;

Emitir opiniones sobre todas las cuestiones relacionadas con las materias de su competencia;

Realizar o encargar estudios e investigaciones científicas sobre las materias de su competencia y mantener un inventario de los estudios e investigaciones científicas realizadas sobre la infancia, la juventud y la ayuda a la juventud en la Comunidad Francesa;

Aplicar en la Comunidad Francesa las disposiciones contenidas en los artículos 42 y 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989;

Promover y dar a conocer toda iniciativa cuyo objetivo sea mejorar la situación de los niños y los jóvenes en la Comunidad Francesa;

Formular recomendaciones para favorecer la colaboración entre la ONE y los servicios del Gobierno, así como entre estos y las asociaciones.

El Observatorio debe inscribir sus actividades en el marco de la red europea de los observatorios de la infancia, conocida con el nombre de “Child on Europe”, a fin de organizar el intercambio de información y de datos y promover prácticas acertadas en el ámbito europeo en relación con la infancia, la juventud y la ayuda a los jóvenes.

Por otro lado, dentro del Observatorio se creó un grupo permanente de seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 (“Grupo permanente CIDE”).

Cada año, el Observatorio presenta al Consejo y al Gobierno un informe de las actividades realizadas durante el año transcurrido así como un balance de la situación de la infancia, la juventud y la ayuda a la juventud en la Comunidad Francesa.

Los menores extranjeros no acompañados

La problemática de los menores extranjeros que llegan a Bélgica sin estar acompañados por un representante legal (padre, madre o tutor) se ha convertido en un motivo de preocupación en los últimos años, y Bélgica se ha dotado de un régimen específico de representación legal de esos menores. Cabe recordar que la Ley-programa de 24 de diciembre de 2002 —Título XIII-Capítulo VI: Tutela de menores extranjeros no acompañados (MB, 31 de diciembre de 2002)— estableció un Servicio de Tutelas dentro del SPF de Justicia. Este funciona desde el 1º de mayo de 2004 y se encarga de supervisar dispositivos específicos de tutela de menores extranjeros no acompañados (MENA) que han solicitado el estatuto de refugiados o se encuentren en territorio belga o en la frontera y no tienen documentos de autorización, de entrada o de residencia. A continuación se exponen las grandes líneas del sistema establecido para esos menores.

Además, puede encontrarse en el sitio web del SPF de Justicia un informe sobre las actividades del Servicio de Tutelas relativo a los períodos 2004 y 2005 y una guía para los tutores.

Las actividades del Servicio de Tutelas se dividen en dos fases: por un lado, la aceptación de los menores y su identificación y, por el otro, el seguimiento de la tutela después de la designación del tutor.

Aceptación del menor

Toda autoridad que tenga conocimiento de la presencia de un menor extranjero no acompañado en el territorio o en la frontera debe informar al Servicio de Tutelas. Este “se hace cargo” del menor, lo que permite buscar un alojamiento en colaboración con Fédasil y proceder a la identificación del joven.

La identificación consiste en verificar si se cumplen los criterios de acceso a la tutela: tener menos de 18 años, no estar acompañado de una persona con autoridad parental o de tutela, ser nacional de un país situado fuera del espacio económico europeo y o bien haber presentado una solicitud de asilo o no cumplir las condiciones de acceso y de residencia en el territorio.

Si se comprueba que la persona es un menor, se le designa un tutor.

Desde el 7 de marzo de 2007, todos los menores extranjeros no acompañados, identificados como tales, que se presenten en la frontera, independientemente de que sean solicitantes de asilo o no, son acogidos, en un primer momento, en centros de orientación y observación administrados por Fédasil. Actualmente, existen dos centros de ese tipo, el Neder-Over-Heembeek (NOH) y el Steenokkerzeel (SOZ). La duración de la acogida no puede ser superior a dos períodos de 15 días: los primeros 15 días deben permitir al Servicio de Tutelas identificar al menor y designarle un tutor y los 15 días siguientes deben permitir al tutor encontrar una solución alternativa de alojamiento cuando el menor no ha presentado una solicitud de asilo. Si el menor ha solicitado asilo, será albergado en una estructura de acogida específica administrada por Fédasil. En caso contrario, podrá ser alojado en una estructura de acogida administrada por las comunidades, bien en un centro de acogida de la Cruz Roja o bien en el marco de una iniciativa local de acogida dependiente de un centro público de ayuda social.

Funciones del tutor

El tutor desempeña sus funciones bajo el control del Servicio de Tutelas y del juez de paz de la residencia del menor.

En cuanto representante legal del menor, el tutor inicia, con asistencia del abogado, todos los procedimientos judiciales o administrativos necesarios. Debe comprobar que el menor recibe alojamiento adecuado y está debidamente matriculado y que se tienen debidamente en cuenta sus necesidades médicas y psicológicas. Debe ponerse también en contacto con los miembros de la familia del menor, previo acuerdo de este.

En ese contexto, puede formular una propuesta de solución duradera que responda al interés superior del niño.

Para ello, el Servicio de Tutelas le recomienda que recoja informaciones útiles durante las conversaciones mantenidas con el menor, sus familiares y todos los trabajadores sociales u otros expertos, y que trate de implicar al niño en la determinación del proyecto de tutela de acuerdo con las informaciones previamente recogidas, así como en el establecimiento de la propuesta de solución duradera que pueda presentar a la Oficina de Extranjería.

Según la Circular de 15 de septiembre de 2005 relativa a la residencia de los menores extranjeros no acompañados, la solución duradera puede adoptar una de las siguientes formas:

Reagrupación familiar, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989;

Retorno del menor a su país de origen o al país donde tiene la residencia, velando por que sus padres u otros adultos que se ocuparán de él, o algún órgano gubernamental o no gubernamental, lo acojan y atiendan de acuerdo con sus necesidades, teniendo en cuenta su edad y su grado de autonomía;

Autorización de residencia por un tiempo ilimitado en Bélgica respetando las disposiciones contenidas en la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada al territorio, la residencia, el establecimiento y el alejamiento de los extranjeros.

Una vez que el tutor haya presentado la propuesta, la Oficina de Extranjería determina qué solución definitiva es la más adecuada, previo examen de todos los elementos del expediente del MENA.

Medidas relativas al procedimiento de residencia

En virtud de la circular de 15 de septiembre de 2005, la Unidad de Menores de la Oficina de Extranjería determina una solución duradera en materia de residencia del menor extranjero no acompañado previo examen detenido de su expediente. La Unidad vela por que esta solución responda al interés superior del niño y respete sus derechos fundamentales. En espera de una solución duradera de acuerdo con la definición presentada anteriormente, la Oficina de Extranjería expide un documento de autorización de residencia provisional.

Medidas relativas al menor extranjero no acompañado (MENA) solicitante de asilo

El MENA es acompañado y representado por un tutor durante el procedimiento de asilo; durante su audiencia se aplican medidas específicas.

La audiencia ante las instancias encargadas del asilo se adapta al carácter específico del MENA. A este respecto, se han organizado programas de formación sobre la problemática de los MENA con destino a los funcionarios especializados en el tratamiento en caso de asilo.

Desde mediados de febrero de 2008 se distribuye a todos los MENA un cómic, acompañado de explicaciones pedagógicas sobre las diferentes etapas del procedimiento de asilo.

Además, con el fin de conservar la unidad familiar, las instancias encargadas del asilo cooperan en particular con el tutor y el Servicio de Tutelas a fin de lograr la reunificación familiar, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Medidas relacionadas con el MENA víctima de la trata o de algunas formas de tráfico de seres humanos

Los menores que son víctimas de la trata y de algunas formas agravadas de tráfico de seres humanos pueden acogerse a disposiciones específicas, como la posibilidad de disponer inmediatamente de un documento de residencia. Puede encontrarse información más específica sobre el sistema de protección previsto para las víctimas de la trata en las observaciones relativas a la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos, en particular en los comentarios sobre el artículo 8.

Medidas relacionadas con los MENA expulsados del país

En caso de expulsión de un MENA, se adoptan medidas particulares de apoyo. Puede encontrarse más información en la respuesta a la Observación final 14.

Menores europeos en situación vulnerable

La circular de 2 de agosto de 2007 relativa a los menores europeos en situación vulnerable (MB, 17 de septiembre de 2007) hizo posible la creación en el SPF de Justicia de un grupo especial encargado de la aceptación temporal de menores europeos no acompañados, sin título de residencia válida y en situación vulnerable, es decir, los menores que por diversas razones —estatuto administrativo irregular, situación social inestable, embarazo, enfermedad, deficiencia física o mental, condición de víctima de la trata o del tráfico de seres humanos o mendicidad— pueden encontrarse en peligro.

Adquisición de la nacionalidad

En virtud del primer párrafo del artículo 10 de Código de Nacionalidad Belga, se concede la nacionalidad belga a todo menor nacido en Bélgica de padres extranjeros y que, sin la nacionalidad belga, sería apátrida.

La Ley de 27 de diciembre de 2007 que contiene disposiciones diversas (MB, 28 de diciembre de 2006) limita esa posibilidad disponiendo que la nacionalidad belga no puede concederse a un niño si puede obtener otra nacionalidad si sus padres presentan una solicitud administrativa a sus autoridades diplomáticas o consulares.

Esta disposición trata de combatir la apatridia creada deliberadamente por los padres cuando se abstienen de realizar los trámites administrativos que permitirían al niño adquirir otra nacionalidad. La disposición se aplica a los niños cuyos progenitores son reconocidos como refugiados.

Adopción

Se han producido importantes cambios legislativos desde el informe anterior.

La Ley de 24 de abril de 2003 por la que se reforma el sistema de adopción (MB, 16 de mayo de 2003) y la Ley de 13 de mayo de 2003 por la que se modifica el Código Judicial en lo que se refiere a la adopción (MB, 16 de mayo de 2003), que entraron en vigor el 1º de septiembre de 2005, tenían dos objetivos esenciales.

Por una parte, introducen en el derecho belga las modificaciones necesarias para aplicar la Convención de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre la protección a los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, ratificada por Bélgica el 26 de mayo de 2005.

Por otra parte, permite subsanar algunas deficiencias de la legislación anterior, modernizar el derecho de adopción e introducir algunas innovaciones.

En cuanto al fondo, las principales modificaciones aportadas por las leyes citadas de 2003 pueden resumirse de la forma siguiente:

Se insiste en la necesidad de tener en cuenta el punto de vista del niño adoptado. Su consentimiento es necesario si tiene al menos 12 años. Por otro lado, el adoptado puede ser objeto de una nueva adopción si lo justifican motivos muy graves;

El consentimiento de los padres originales es obligatorio para que se pueda realizar la adopción y no puede otorgarse antes de que el niño haya cumplido los dos meses. Deben ofrecerse a los padres informaciones sobre las consecuencias de la adopción, pero también sobre las ayudas sociales y de otro tipo que pueden recibir;

Las personas que adoptan niños menores deben recibir preparación previa de los servicios competentes de su Comunidad; luego, el juez de menores, mediante una investigación social, debe evaluar sus aptitudes y capacidades para la adopción;

Pueden solicitar la adopción, en determinadas condiciones, los cohabitantes legales o de hecho, sin distinción de sexo.

Estas disposiciones se aplican tanto en el contexto de una adopción internacional dentro o fuera del marco de la Convención como en el de una adopción realizada en Bélgica, que no obligue al niño a cruzar la frontera.

En cuanto a los organismos implicados en el proceso de adopción, se han establecido autoridades centrales. En el SPF de Justicia se ha creado el Servicio de Adopción Internacional, Autoridad Central Federal con arreglo al artículo 6 del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993. Este servicio se encarga, por un lado, de las funciones de información y coordinación (de alcance nacional e internacional) y, por el otro, del reconocimiento y registro de las adopciones realizadas en otro país. Además de la Autoridad Central Federal, se han establecido cuatro autoridades centrales en las Comunidades y en la Región de Bruselas-Capital (las competencias de esta última se confían a la Comunidad Flamenca o la Comunidad Francesa, según el caso). Estas autoridades se ocupan de la gestión y seguimiento de los expedientes individuales de adopción (preparación para la adopción, encuesta social solicitada por el juez, emparentamiento, seguimiento después de la adopción).

El acuerdo de cooperación entre el Estado federal, la Comunidad Flamenca, la Comunidad Francesa, la Comunidad de Habla Alemana y la Comisión Comunitaria Común relativo a la aplicación de la Ley 24 de abril de 2003 por la que se reforma el sistema de adopción aclara algunos procedimientos y garantiza la concertación entre la autoridad federal y las comunidades acerca de la adopción, en particular mediante la creación de una Comisión de Concertación y Seguimiento (de la que forman parte representantes de los ministerios competentes en materia de adopción).

El procedimiento por el cual los residentes belgas adoptan un niño residente en el extranjero (es decir, en la mayoría de los casos, adopciones internacionales) es el siguiente:

Los candidatos a la adopción se dirigen a la autoridad central comunitaria competente para participar en un ciclo de formación, al término del cual se expide un certificado de preparación;

Entonces pueden dirigirse al tribunal de menores, que ordena una encuesta social, sobre cuya base el tribunal emite una decisión sobre la capacidad de adopción;

El Ministerio Público prepara un informe destinado a la autoridad competente del Estado de origen;

Luego, el proyecto de adopción puede seguir dos caminos diferentes:

Adopción bajo los auspicios de un organismo reconocido por la Autoridad Central Comunitaria;

Adopción independiente bien bajo los auspicios de la Autoridad Central Comunitaria de la Comunidad Francesa o previa aprobación de la Comunidad Flamenca (“kanaalonderzoek”);

Realización de los trámites de adopción en el extranjero;

Reconocimiento y registro de la adopción por la Autoridad Central Federal. La nueva ley impone un procedimiento único: el reconocimiento por la Autoridad Central Federal de toda adopción realizada en el extranjero. Este reconocimiento tiene lugar después de un control más o menos detenido, según que la adopción se lleve o no a cabo en un Estado obligado por el Convenio de La Haya.

En lo que se refiere a las estadísticas, la Autoridad Central Federal ha reconocido y/o registrado 1.407 adopciones y ha rechazado el reconocimiento de 200 (cifras al 1º de agosto de 2008). En cuanto a la edad de los niños adoptados internacionalmente, el 83,5% tenía menos de cuatro años, y el 14,14% entre cuatro y 15 años.

Ley de 18 de mayo de 2006 que modifica ciertas disposiciones del Código Civil para permitir la adopción por parejas del mismo sexo (MB, de 20 de junio de 2006, 2ª ed.). Se ha suprimido del Código Civil la referencia a adoptantes de sexo diferente y se han adoptado disposiciones particulares sobre el nombre del adoptado, tanto para la adopción simple como para la plena. El principio es que los cónyuges o los cohabitantes del mismo sexo que adopten un niño deben decidir cuál de ellos transmitirá su apellido al adoptado. Ese apellido se impondrá a los niños que adopten juntos posteriormente.

En la Comunidad de Habla Alemana la reforma de la adopción se aplicó mediante el Decreto de 21 de diciembre de 2005 relativo a la adopción.

En la Comunidad Francesa la reforma de la adopción se introdujo mediante los dos decretos siguientes: Decreto de 31 de marzo de 2004 relativo a la adopción (MB, 13 de mayo de 2003), y Decreto de 17 de febrero de 2006 sobre el asentimiento al acuerdo de cooperación de 12 de diciembre de 2005 entre el Estado federal , la Comunidad Flamenca , la Comunidad Francesa , la Comunidad de Habla Alemana y la Comisión Comunitaria Común relativo a la aplicación de la Ley de 24 de abril de 2003 por la que se reforma el régimen de adopción (MB, 5 de abril de 2006.

En la Autoridad Flamenca la reforma de la adopción se llevó a cabo mediante el Decreto de 15 de julio de 2005 por el que se regula la adopción internacional de los niños, el Decreto del Gobierno flamenco de 23 de septiembre de 2005 relativo a la adopción internacional y el Decreto del Gobierno flamenco de 8 de julio de 2005 por el que se modifica el Decreto del Gobierno flamenco de 19 de abril de 2002 relativo a los servicios de adopción encargados de la mediación para la adopción nacional.

Además de la adaptación de la reglamentación flamenca a las nuevas disposiciones del Código Civil y del Código Judicial, las principales modificaciones son las siguientes.

Adopción internacional (en lo que respecta a la Autoridad Flamenca)

Además de la competencia federal relativa a la conservación de los datos sobre los orígenes del adoptado y el acceso de este a esas informaciones, se ha confiado una nueva competencia a la Autoridad Central Flamenca, a saber, la conservación y la consulta de los expedientes de adopción. Ello permite garantizar el derecho de un niño a conocer sus orígenes. A partir de los 12 años, el adoptado puede tener acceso a su expediente, siempre que vaya acompañado.

El nuevo decreto prevé igualmente la creación de un centro de apoyo para el seguimiento después de la adopción. Su misión es interconectar los servicios existentes, elaborar una visión global de las actividades de seguimiento después de la adopción, promover las aptitudes en materia de adopción entre los actuales proveedores de asistencia, contribuir a la profesionalización de ese seguimiento, servir como fuente de información y establecer un centro de conocimientos especializados, de documentación y de información, asesorar a la Autoridad Central Flamenca o al Gobierno flamenco sobre el seguimiento después de la adopción y orientar a los grupos de encuentro en materia de adopción. El centro de apoyo está en funcionamiento y es reconocido y financiado desde 1º de noviembre de 2007.

Los adoptantes que recurren a un servicio autorizado deben pagar sólo una cuota única como contribución a los gastos del expediente, fijada en función de sus ingresos. De esa manera, el decreto contribuye a que la adopción sea accesible a todas las categorías de ingresos.

Asimismo, el procedimiento de análisis se ha mejorado y es ahora más transparente. Los candidatos a la adopción que no utilizan el servicio de adopción deben solicitar la aprobación del organismo extranjero a través del cual desean realizar la adopción.

Adopción interna (en lo que respecta a la Autoridad Flamenca)

La reglamentación relativa a la adopción interna casi no ha sufrido cambio. La principal modificación es que ahora se exige un curso de preparación para los candidatos que adoptan un niño al que ya conocen. Esta preparación es organizada por una nueva asociación sin fines de lucro, “Eva-vorming”.

Filiación

La filiación ha sido objeto de una importante reforma en aplicación de la Ley de 1º de julio de 2006 por la que se modifican las disposiciones del Código Civil relativas al establecimiento de la filiación y a sus efectos (MB, 29 de diciembre de 2006). El objetivo primero de la reforma es suprimir las discriminaciones puestas de manifiesto por numerosos decretos del Tribunal Constitucional. No obstante, la ley va más lejos y trata además de actualizar y adaptar el derecho de la filiación a las nuevas circunstancias sociales.

Las principales modificaciones son las siguientes.

Filiación materna

Se considera siempre como madre a la mujer cuyo nombre figura en el acta de nacimiento. Los plazos y requisitos para impugnar la maternidad están en consonancia con los previstos para impugnar la paternidad. Cuando el nombre del niño no aparece en el acta de nacimiento, la madre puede reconocer al niño como en el pasado. No obstante, las normas de los reconocimientos materno y paterno se han uniformado. Cuando la filiación materna no se puede determinar ni mediante reconocimiento ni mediante el acta de nacimiento, puede iniciarse una investigación de la maternidad (las condiciones son iguales para una investigación de maternidad que de paternidad).

Filiación paterna

Se presupone siempre la paternidad del marido. No obstante, esa presunción se ha atenuado. El legislador ha deseado reducir el número de litigios injustificados modificando el punto de partida del plazo de 300 días a partir del cual no es aplicable la presunción legal de paternidad del marido, salvo declaración conjunta de los padres en el momento de la declaración de nacimiento. Este caso se aplica sobre todo cuando el niño nace después de transcurridos más de 300 desde la fecha de inscripción oficial de los padres en direcciones diferentes.

Por otro lado, la paternidad del marido no podrá ser ya impugnada exclusivamente por la madre, el marido o el niño, sino también por la persona que reivindica la paternidad del niño.

Cuando la paternidad no se ha establecido en virtud de la presunción de paternidad, el padre puede, como antes, reconocer al niño.

El consentimiento del niño mayor de edad o emancipado es siempre necesario. Si se trata de un menor no emancipado, es necesario el consentimiento del padre con respecto al cual se determina la filiación, así como el consentimiento del hijo si tiene más de 12 años; en caso de desacuerdo, la persona que solicita reconocer al niño puede iniciar un procedimiento judicial.

La solicitud se rechaza si no se comprueba la filiación biológica. Por otro lado, el reconocimiento no es posible si el solicitante es reconocido como culpable de violación de la madre durante el período legal de concepción.

Se ha abolido el procedimiento de confirmación en los casos de reconocimiento por un padre casado de un hijo concebido por una mujer distinta de su esposa. Lo mismo que para el reconocimiento materno, el acta de reconocimiento debe darse a conocer al esposo o la esposa (artículo 319 bis del Código Civil).

Impugnación de la filiación

Las disposiciones relativas a la impugnación de la filiación se han modificado a fin de armonizar las normas para impugnar la paternidad del marido (y la maternidad) y para impugnar la filiación establecida mediante reconocimiento. La nueva ley prevé la supresión de las diferencias de trato cuando se impugna una filiación no conforme con la realidad. Así, en todos los casos la filiación puede ser impugnada por cada uno de los progenitores con respecto a los cuales se ha establecido ya la filiación, por el marido (o el marido precedente), por la persona que reivindica la paternidad y por el niño. Otra novedad importante: la demanda de impugnación de la filiación presentada por la persona que pretende ser el padre biológico sólo se considera fundada si la filiación del solicitante sustituye al vínculo de filiación impugnado. El legislador quería evitar claramente que el hijo se encontrara sin un vínculo de filiación si llegara a confirmarse la impugnación de su filiación.

Reconocimiento del hijo mortinato

El artículo 80 bis del Código Civil se ha modificado a fin de permitir, en el certificado de defunción de un niño mortinato, la mención del padre no casado con la madre y que no ha reconocido al hijo concebido. Paralelamente, el artículo 328 del Código Civil prevé la posibilidad de reconocer a un niño fallecido sin dejar posteridad, siempre que el reconocimiento se haga durante el año siguiente al nacimiento del niño.

Modificación de la legislación relativa al nombre

Las normas relativas a la atribución del nombre se han adaptado a fin de tener en cuenta varios decretos del Tribunal Constitucional en aplicación de la Ley de 1º de julio de 2006 por la que se modifican las disposiciones del Código Civil relativas al establecimiento de la filiación y a sus efectos (MB, 29 de noviembre de 2006).

El niño del que se haya podido determinar únicamente la filiación paterna o cuya filiación paterna y filiación materna se hayan establecido al mismo tiempo mantendrá siempre el nombre de su padre (artículo 335 del primer Código Civil en su forma modificada).

Si la filiación paterna se ha establecido después de la filiación materna, está previsto que no se introduzca ninguna modificación en el nombre del niño (párrafo 3 del artículo 335), a no ser que el padre y la madre conjuntamente o uno de ellos declaren en un acta redactada por el funcionario del registro civil que el niño llevará el nombre de su padre. Anteriormente, era también necesario el acuerdo del cónyuge con el que el padre estaba casado en el momento del establecimiento de la filiación. Esta condición se ha eliminado.

La segunda modificación consiste en la incorporación de un nuevo párrafo 4 del artículo 335, en virtud del cual, “si la filiación de un niño se modifica cuando este alcanza la mayoría de edad, no podrá introducirse ninguna modificación en su nombre sin su consentimiento”. Esta disposición se aplica independientemente del modo de establecimiento de la filiación, con sujeción a disposiciones especiales (por ejemplo, las disposiciones particulares que pueden aplicarse en caso de adopción).

Artículo 25Derecho a participar en los asuntos públicos: derecho electoral y derecho de acceso a la función pública

I.Cambios desde el último informe

1.Compromisos internacionales

No hay ningún compromiso internacional que señalar durante el período considerado en este informe.

2.En el plano interno

Derecho de voto de los extranjeros en las elecciones municipales

En el apartado 4 del artículo 8 de la Constitución (artículo revisado el 11 de diciembre de 1998) se estipula lo siguiente:

“El derecho de voto mencionado en el apartado precedente puede ser ampliado por la ley a los residentes en Bélgica que no son ciudadanos de un Estado Miembro de la Unión Europea , con las condiciones y modali dades estipuladas en dicha ley.”

La Ley electoral municipal de 4 de agosto de 1932 fue modificada por la Ley de 19 de marzo de 2004 que tiene por finalidad conceder a los extranjeros el derecho de voto en las elecciones municipales (MB, 23 de abril de 2004), que prevé que los extranjeros no europeos podrán inscribirse en la lista de los electores del municipio donde hayan establecido su residencia principal siempre que, por un lado, se hayan establecido en Bélgica de forma ininterrumpida al menos desde cinco años antes y, por el otro, suscriban una declaración por la que se comprometan a respetar la Constitución, las leyes del pueblo belga y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. No pueden acogerse a esa disposición los extranjeros no europeos.

La aplicación del derecho de voto a los extranjeros no europeos tiene por objeto lograr una mayor integración de los inmigrantes en el seno de sus colectividades locales y trata de restablecer una igualdad de trato en materia de derechos electorales municipales entre, por un lado, los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea a quienes se había reconocido el derecho de voto en las elecciones municipales mediante la Ley de 27 de enero de 1999 por la que se modifica la Ley orgánica sobre las elecciones provinciales de 19 de octubre de 1921, la nueva Ley municipal y la Ley electoral municipal, cuyo objetivo es la ejecución de la directiva del Consejo de la Unión Europea No. 97/80/CE de 19 de diciembre de 1994 y, por el otro, los nacionales de otros Estados.

Por iniciativa de los gobiernos regionales o de los centros regionales de integración, se han organizado campañas de sensibilización para informar a las personas interesadas y animarles a inscribirse en las listas de electores.

Artículo 26Prohibición de toda discriminación

Véanse los artículos 2 y 3 del Pacto.

Artículo 27Las minorías étnicas, lingüísticas, ideológicas y filosóficas

I.Cambios desde el último informe

1.Compromisos internacionales

No hay ningún compromiso internacional que señalar durante el período considerado en este informe.

2.En el plano interno

Comisión Federal de Diálogo Intercultural

En febrero de 2004, el Gobierno federal creó una Comisión de Diálogo Intercultural encargada de ejecutar un proyecto que el Primer Ministro y la Viceprimera Ministra habían iniciado en diciembre de 2002 organizando una mesa redonda sobre el tema “Mejorar nuestra convivencia”. La Comisión contó con representantes religiosos y los círculos académicos, representantes de la sociedad civil y agentes sociales. La opción política fundamental propuesta en el informe final de la Comisión de Diálogo Intercultural publicado en mayo de 2005 es la aceptación de la existencia, y por lo tanto el reconocimiento, de los diferentes grupos culturales que componen nuestra sociedad y, en particular, la aceptación de la existencia de minorías culturales que deben ser tratadas con dignidad y respeto.

Este informe es un instrumento de referencia para la elaboración de políticas y decisiones relacionadas con problemas o conflictos de carácter intercultural o interreligioso que se pueden presentar o se han presentado ya a las autoridades públicas o privadas.

Políticas de integración de las minorías en Flandes

La Autoridad Flamenca continúa esforzándose por conseguir en Flandes que todos, cualquiera que sea su origen, puedan “vivir juntos en la diversidad”. Con este fin, favorece la equivalencia así como una ciudadanía activa y compartida. La intención es que cada flamenco pueda participar activamente en la sociedad. La integración cívica es una manera adecuada de ofrecer esta oportunidad a los “nuevos flamencos”.

La legislación principal sobre la política flamenca de integración cívica se plasma en los dos decretos siguientes:

El Decreto de 28 de febrero de 2003 relativo a la política flamenca de integración cívica (MB, 8 de mayo de 2003);

El Decreto del Gobierno flamenco de 15 de diciembre de 2006 sobre la ejecución de la política flamenca de integración cívica (MB, 29 de diciembre de 2006).

La política de integración cívica está destinada a los extranjeros que residen legalmente y pueden recibir un título de residencia prolongada o de residencia definitiva en Flandes (por ejemplo, cónyuges migrantes, refugiados reconocidos, etc.) y a determinados grupos de personas naturalizadas belgas.

La integración cívica consiste en una primera acogida y una “acogida de primera línea” basada en el principio de la ventanilla única. Los municipios informan a los migrantes acerca de los cursos de lengua neerlandesa (“Huizen van het Nederlands” – Casas de neerlandés), las oficinas de acogida (que acompañan a los migrantes y organizan cursos de orientación social) y la “ Vlaamse Dienst voor Arbeidsbemiddeling en Beroepsopleiding “ (VDAB, Oficina flamenca de empleo y formación profesional), que facilita la integración de los migrantes en el mercado de trabajo.

El recorrido de integración cívica tiene como objetivo conseguir que los participantes puedan asumir la responsabilidad de su vida futura y, con ese fin, dominar suficientemente el neerlandés. Consta de un componente primario y un componente secundario.

El componente del proceso de integración cívica es coordinado por la oficina de acogida. Contiene un programa de formación más la ayuda y orientación individualizada a cada inmigrante. El programa de formación, cuyo contenido exacto se fija en un “contrato de integración cívica” concluido entre el interesado y la oficina de acogida, consiste en cursos de neerlandés, orientación social y orientación profesional.

Una vez terminado el primer segmento, el migrante puede emprender el segmento secundario de integración cívica, cuyo objetivo es permitirle la plena participación en la sociedad a lo largo de la vida. Por ejemplo, puede comenzar un curso de formación profesional o sobre empresas independientes. Puede también continuar estudiando neerlandés, inscribirse en un curso de enseñanza superior o incluso optar por una actividad de voluntariado.

Finalmente, en términos generales, todo extranjero que lo desee puede seguir cursos de neerlandés.

Programas de educación para los alumnos recién llegados que no dominan la lengua de la región en la que se encuentran

Autoridad Flamenca

Desde 1991 se han incluido en la enseñanza general primaria y secundaria clases de acogida destinadas a los recién llegados que no hablan neerlandés. El objetivo es enseñar el neerlandés a los recién llegados en la forma más rápidamente posible a fin de integrarlos en un tipo de enseñanza y en un programa de estudios que correspondan a sus capacidades individuales. Desde el 1º de septiembre de 2006, la enseñanza de acogida se ha desarrollado y adaptado considerablemente. Además, el personal docente recibirá orientaciones de la clase de acogida. El requisito de participación ya no es la nacionalidad sino la lengua hablada en casa y/o la lengua materna así como la condición de recién llegado.

Se consideran como recién llegados que no hablan neerlandés a los alumnos que reúnen simultáneamente las condiciones siguientes (no obstante, el Ministerio de Educación y Formación puede autorizar algunas excepciones):

El neerlandés no es ni su lengua materna ni la lengua que se habla en casa;

Su conocimiento del idioma de enseñanza no basta para seguir los cursos provechosamente;

No han estudiado todavía un año escolar completo en un centro donde los cursos se impartan en neerlandés;

No viven en Bélgica desde hace más de un año ininterrumpido;

Tienen cinco años o más en el caso de la enseñanza primaria o entre 12 y 18 años en el de la enseñanza secundaria.

Después de un año en la clase de acogida, los recién llegados que son destinados a la enseñanza primaria pueden acceder a un segundo año complementario. En la enseñanza secundaria, los recién llegados pueden realizar cursos de enseñanza general, disfrutando de un apoyo suplementario por parte de la clase de acogida.

Las escuelas primarias deben establecer, sin excepción, un plan de trabajo individual para cada extranjero recién llegado. En la enseñanza secundaria, los centros deben elaborar un “plan global” vinculado con los objetivos del año de acogida. A partir del año escolar 2006-2007, se impartirá en las clases de acogida la nueva materia “Neerlandés para recién llegados”, además de cursos de religión y/o moral y las cuatro horas docentes semanales facultativas para los recién llegados que no hablan neerlandés. En lo que respecta a la enseñanza secundaria, la Universidad de Lovaina ha elaborado un marco de referencia para la enseñanza de acogida, que implica 15 objetivos de desarrollo general para los recién llegados que no hablan neerlandés, partiendo de objetivos vinculados con el dominio del idioma que pueden aplicarse de forma multidisciplinaria.

Comunidad Francesa

El Decreto de 14 de junio de 2001 relativo a la integración de los alumnos recién llegados en la enseñanza organizada o subvencionada por la Comunidad Francesa(MB, 17 de julio de 2001) prevé la posibilidad de inscribir a esos estudiantes en una clase puente que cuenta con medios suplementarios. Este decreto permite mejorar las condiciones de enseñanza en favor tanto de los recién llegados como del personal docente.

El 20 de julio se revisó el decreto sobre las “clases puente”. El objetivo es flexibilizar la creación de clases puente en función de la fluctuación del número de inmigrantes en los centros de acogida.