Año

Niños

Niñas

Nacional

1997

88,35

55,71

72,53

1998

91,03

59,71

75,78

1999

91,27

61,15

76,51

2000

94,43

65,16

79,99

Fuentes: Servicio de Estadística y Gestión de la Información (SSGI) de la Dirección de Programación y Prospección del Ministerio de Educación Primaria y Secundaria. Le quotidien (La Nation) de 12 de septiembre de 2003, pág. 6, extractos.

126.Aunque la tasa de abandono de las niñas es más alta que la de los niños, se observa que las niñas tienen mejor rendimiento.

127.Ese aumento de la tasa de escolarización de las jóvenes está obstaculizado no sólo por las reticencias en el plano cultural y la falta de medios financieros, sino también por una cuestión de costo de sustitución para los padres (informe nacional de Benin: "Le suivi du Sommet mondial pour les enfants", diciembre de 2002).

128.Para lograr y fortalecer la escolarización de las niñas, el Gobierno de Benin estableció en 1996 la Red Nacional de Promoción de la Escolarización de las Niñas (RNPSF).

129.La Red actúa en el plano nacional, pero concentra sus actividades en las 13 comunidades que en 1995 tenían las tasas más bajas de escolarización de las niñas. Se trata de las comunidades de Allada, Sô-Ava, Zè, Matéri, Boukoumbé, Kalalé, Gogounou, Lalo, Toviklin, Dangbo, Kétou, Djidja y Za Kpota.

130.La misión principal de dicha Red es desarrollar y coordinar actividades encaminadas a promover el acceso, la perseverancia y el rendimiento de las niñas en la escuela. Al hacerlo, espera reducir la diferencia entre las niñas y los niños en el ámbito de la escolarización.

El trabajo

131.El Código del Trabajo (1998) contiene disposiciones que otorgan protección especial a los jóvenes que trabajan en determinadas actividades.

132.El trabajo nocturno está prohibido para los jóvenes de menos de 18 años (art. 153). De todas maneras, se puede hacer excepciones mediante decretos aprobados en el Consejo de Ministros con el asesoramiento del Consejo Nacional del Trabajo.

133.El reposo diario de los jóvenes trabajadores de menos de 18 años debe durar por lo menos 12 horas consecutivas y comprender el período nocturno (art. 155).

134.Según lo dispuesto en el artículo 166, los niños no pueden ser empleados de ninguna empresa antes de los 14 años.

135.El joven trabajador no puede continuar desempeñando un empleo considerado superior a sus fuerzas por un médico competente y debe ser trasladado a otro empleo conveniente (art. 169).

La violencia contra los niños

136.La trata de niños constituye uno de los flagelos a que hace frente desde hace algunos años el Estado beninés.

137.Dicha trata ha tomado carácter regional con el transporte clandestino de los niños, especialmente hacia Côte d'Ivore y Nigeria para África occidental y el Gabón para África central.

138.Entre febrero de 1994 y diciembre de 2000, la Brigada de Protección de Menores interceptó a 3.972 niños víctimas de esa trata.

139.El arsenal jurídico encaminado a luchar contra ese flagelo y a reprimirlo comprende entre otros instrumentos la Ley Nº 61-20 de 5 de julio de 1961 sobre el desplazamiento de los menores de 18 años fuera del territorio de la República de Dahomey, el Decreto Nº 95-191 de 24 de junio de 1995, que establece las modalidades de concesión de las autorizaciones administrativas de salida del territorio nacional de los menores de 18 años y la Ordenanza Nº 73-37 de 17 de abril de 1973 sobre la trata y el secuestro de menores.

140.El Estado ha establecido estructuras comunitarias de proximidad, especialmente comités de aldea que se dedican a la lucha contra la trata de niños en sus perímetros de acción.

141.Hay que reconocer de todas maneras que el fenómeno de la trata de niños perdura pese a los esfuerzos del Gobierno.

142.La práctica de colocación de niños en hogares llamados comúnmente "Vidomégon" y antes "institución" de solidaridad ha sido convertida en trata de niños para el empleo doméstico en condiciones de explotación intensa y maltrato.

143.Para hacer frente a esa situación se creó especialmente, mediante el Decreto Nº 94-314 de 30 de septiembre de 1994, el Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa de Acción nacional en favor de los niños y las mujeres.

144.La Dependencia Nacional de Seguimiento del proyecto "Niños en situación difícil" ha recibido el apoyo del UNICEF.

145.Se ha determinado cuales son las zonas proveedoras de niños colocados en hogares y se han organizado actividades de sensibilización sobre el fenómeno de los Vidomégony otros aspectos del maltrato de los niños.

146.La práctica de la mutilación genital femenina afecta a las niñas de entre 5 y 11 años de edad y al 17% de las mujeres adultas (15 a 49 años). Varía de un departamento a otro y se ha determinado que en los departamentos (Atacora-Borgou) donde la práctica está difundida, la gran mayoría de las personas interrogadas está a favor de su supresión.

147.A las medidas concretas adoptadas por los diferentes ministerios en el ámbito de la prevención y en el de la protección inmediata de los niños en situación difícil se añaden las adoptadas por las ONG y otras estructuras de la sociedad civil (prensa, instituciones religiosas, asociaciones locales de desarrollo).

148.En Benin se identificaron en 2001 más de 150 estructuras de protección del niño (répertoire des structures de protection de l'enfant au Bénin, edición 2001, pág.4).

Artículo 25 - El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a las funciones públicas de su país

149.La Constitución de Benin de 1990 contiene disposiciones que garantizan a todos los ciudadanos el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y el de tener acceso a las funciones públicas de su país.

150.Por ejemplo, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que es parte integrante de dicha Constitución, dispone en su artículo 13 que "todo ciudadano tendrá derecho a participar libremente en el gobierno de su país, ya sea de modo directo o a través de representantes libremente escogidos de conformidad con las disposiciones de la ley. Todo ciudadano tendrá derecho a acceder al servicio público de su país".

El derecho a votar

151.En el artículo 6 de la Constitución se estipula que el sufragio es universal, imparcial y secreto. Son electores en las condiciones determinadas por la ley todos los benineses de los dos sexos que han cumplido 18 años de edad y gozan de sus derechos civiles y políticos.

152.Dichas condiciones se precisan en la Ley Nº 98-034 de 15 de enero de 1999 sobre las normas generales para las elecciones en la República de Benin.

153.Según los artículos 4 y 5, para ser elector se requieren las siguientes condiciones:

a)Ser beninés, haber cumplido 18 años de edad hasta el día de las elecciones y gozar de todos los derechos civiles y políticos;

b)Estar inscrito en el padrón electoral de su domicilio o de su lugar de residencia.

154.No deben estar inscritos en el padrón electoral:

a)Los condenados por delitos;

b)Los condenados a pena de prisión, suspendida o no, de tres o más años de duración acompañada o no de multa, por robo, fraude, abuso de confianza, malversación de fondos públicos, falsificación y uso de documentos falsos, corrupción y tráfico de influencias o atentados a la moral, y todos los demás actos previstos en las disposiciones del Código Penal y tipificados como delitos;

c)Quienes estén en situación de contumacia;

d)Los insolventes no rehabilitados cuya insolvencia haya sido declarada por los tribunales de derecho común o mediante fallos dictados en el extranjero pero ejecutables en Benin;

e)Quienes estén bajo interdicción.

155.Tampoco pueden estar inscritos en el padrón electoral las personas a las que los tribunales han prohibido elegir o ser elegidos en aplicación de las leyes en vigor.

El derecho a ser elegido

156.Las condiciones que deben cumplir los candidatos varían según que las elecciones sean presidenciales, legislativas, comunales o municipales.

Las elecciones presidenciales

157.Las condiciones que deben cumplir los candidatos están determinadas en el artículo 44 de la Constitución, a saber:

a)Ser beninés de nacimiento o haber adquirido la nacionalidad por lo menos diez años antes;

b)Tener buen carácter moral y una gran probidad;

c)Gozar de todos los derechos civiles y políticos;

d)Tener entre 40 y 70 años de edad al momento de presentación de la candidatura;

e)Residir en el territorio de la República de Benin al momento de las elecciones;

f)Gozar de completa salud física y mental debidamente verificada por un grupo de tres médicos juramentados designados por el Tribunal Constitucional.

158.Finalmente, en el artículo 11 de la Ley Nº 95-015 de 23 de enero de 1996, que determina las normas especiales para la elección del Presidente de la República, se dispone el depósito en el Tesoro Público de una garantía de 5 millones de francos CFA.

Las elecciones legislativas

159.En la Ley Nº 98-036 de 15 de enero de 1999, de enmienda de la Ley Nº 94-015 de 27 de febrero de 1995, que determina las normas especiales para la elección de los miembros de la Asamblea Nacional, se establecen las siguientes condiciones para ser candidato a diputado:

a)Tener por lo menos 25 años de edad en el año de las elecciones;

b)Ser beninés de nacimiento con domicilio en Benin y haber vivido en el país sin interrupción durante por lo menos los diez años anteriores;

c)Toda persona que desempeñe una función de mando (prefecto, jefe de circunscripción urbana, subprefecto, secretario general de prefectura) debe renunciar a sus funciones por lo menos 12 meses antes de la fecha de las elecciones si es candidato en una circunscripción electoral cuyo territorio depende de la circunscripción administrativa donde ejerce su función de mando;

d)Depositar en el Tesoro Público una garantía de 50.000 francos CFA.

160.No pueden ser elegidos:

a)Las personas despojadas de sus derechos civiles y políticos;

b)Las personas privadas por decisión judicial de su derecho a ser elegidas, en aplicación de las leyes en vigor;

c)Las personas condenadas por corrupción electoral;

d)Las personas sujetas a tutela judicial.

Las elecciones comunales y municipales

161.En los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 98-006 de 9 de marzo de 2000 sobre el régimen electoral comunal y municipal de la República de Benin, se dispone lo siguiente:

"Artículo 20: La declaración obligatoria de la candidatura de cada candidato o cada lista de candidatos debe contener un número de nombres igual al de puestos que hay que llenar.

En caso de elección uninominal, la declaración debe contener los nombres del titular y el suplente.

Artículo 21: La declaración de candidatura será presentada ante la Comisión Electoral Nacional Autónoma (CENA) o ante uno de sus órganos subsidiarios (Comisión Electoral Departamental "CED" o Comisión Electoral Local "CEL").

La declaración contendrá la firma de cada candidato e indicará expresamente:

a)El título de la lista;

b)Los apellidos, nombres, posibles apellidos utilizados comúnmente, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y profesión del candidato;

c)La circunscripción electoral a que corresponde;

d)Una declaración sobre el honor de cada candidato en que se señale que no reúne ninguna de las condiciones que impiden ser elegido previstas en la presente ley;

e)Una copia certificada conforme de la tarjeta de votante o una atestación de la inscripción en un padrón electoral de la circunscripción electoral para la cual persigue un mandato;

f)Además, se debe mencionar el color, el emblema o el distintivo escogidos para la impresión de los boletines, con excepción de los siguientes símbolos del Estado: el himno nacional, la bandera, el sello, el escudo y la divisa.

La declaración irá acompañada de un certificado de nacionalidad, de un extracto de los antecedentes judiciales, de un extracto de la partida de nacimiento u otro documento que la reemplace y de un certificado de residencia.

La declaración puede también hacerla un mandatario, el portador de un poder concedido por el candidato, el primer inscrito en la lista de candidaturas o el representante de cada partido político interesado."

La igualdad de acceso de todos los ciudadanos a las funciones públicas

162.Esta igualdad está consagrada en la Ley Nº 86‑013 de 26 de febrero de 1986 sobre el estatuto general de los agentes permanentes del Estado (funcionarios). En su artículo 12 se enuncia el principio y se mencionan los requisitos para ser contratado por el Estado (art. 12, párr. 1).

163.No se hace distinción alguna entre los sexos. No obstante, es posible que en los estatutos propios de determinados servicios se reserve el acceso a los candidatos de uno u otro sexo debido a las condiciones particulares de algunos empleos (art. 12, párr. 2).

Artículo 26 - La igualdad de todas las personas ante la ley

164.El Tribunal Constitucional se ha ocupado de siete casos en los cuales se evocó este principio, entre otros.

165.En el caso "Claude Gnaho , Léopold Alimagnidokpo , Pascal Sodokin", los demandantes refutaron una orden del Ministro del Interior que anulaba una decisión anterior de reintegrarlos en las fuerzas de seguridad pública. Según los interesados, esa orden, que les impide gozar de los derechos que les confirió la decisión anulada y de que gozan otros de sus colegas reintegrados, es contraria al artículo 26 de la Constitución, relativo a la igualdad de todas las personas ante la ley.

166.El Tribunal rechazó la demanda considerando que esa igualdad se analiza como una norma según la cual las personas de la misma categoría deben ser sometidas al mismo trato sin discriminación y de conformidad con la ley (decisión 98‑023 de 11 de marzo de 1998, Recueil1998, págs. 109 a 113).

167.En el caso Séfou Fagbohoun , Dieudonné Lokossou y otros, relativo a la desnacionalización, a la transferencia de la propiedad de una empresa del sector público al sector privado y a una licitación internacional, el Tribunal consideró que cuando el legislador basa la repartición del capital (de una empresa) en el origen de los inversionistas viola las normas constitucionales citadas. Se trata de los artículos 26 y 39 relativos a la igualdad de todas las personas ante la ley y al goce por los extranjeros que habitan en el territorio de Benin de los mismos derechos y libertades que los ciudadanos benineses, en las condiciones determinadas por la ley (decisión 98‑047 de 15 de mayo de 1998, Recueil1998, págs. 235 a 240).

Artículo 27 - Los derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas

168.La Constitución ha reconocido a las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas un cierto número de derechos con el fin de proteger su identidad.

169.De esa manera, todas las comunidades que constituyen la nación beninesa son libres de utilizar sus propios idiomas hablados o escritos y de desarrollar su propia cultura respetando las de los demás. De la misma manera, el Estado debe promover el desarrollo de los idiomas nacionales de intercomunicación (art. 11).

170.El ejercicio de la religión o el culto debe hacerse respetando el orden público establecido por la ley y los reglamentos y respetando el laicismo del Estado (art. 23).

171.El Tribunal Constitucional ha determinado que la invitación hecha por el Jefe de la circunscripción urbana de Parakou y el Ministro encargado del interior al imán de la mezquita de Medina en Parakou para que se abstenga de hacer la oración en su mezquita, que le sirve de domicilio durante los días de la fiesta del Ramadán y de la Tabaski, habida cuenta de las amenazas al orden público, no es contraria a la Constitución (decisión 98‑048 de 15 de mayo de 1998, comunidad musulmana de Medina en Parakou, Recueil1998, págs. 241 a 244).

172.En la práctica, los derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas son generalmente bien respetados.

ANEXOS

1.Ley Nº 97‑010 de 20 de agosto de 1997 sobre la liberalización de la actividad audiovisual y las disposiciones penales especiales para los delitos en materia de prensa y comunicación audiovisual en la República de Benin.

2.Ley Nº 98‑004 de 27 de enero de 1998 sobre el Código del Trabajo de la República de Benin.

3.Ley orgánica Nº 94‑027 de 15 de junio de 1999 sobre el Consejo Superior del Poder Judicial.

4.Ley Nº 93‑013 de 10 de agosto de 1999 o Ley orgánica del Tribunal Superior de Justicia.

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