Naciones Unidas

CCPR/C/BEL/QPR/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de julio de 2016

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de Bélgica *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en las últimas observaciones finales del Comité (CCPR/C/BEL/CO/5). Indíquese qué procedimientos existen para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno cumplimiento de los dictámenes relativos al Estado parte (comunicación núm. 1472/2006, Sayadi y Vinck c. Bélgica).

2.Rogamos informen de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, y faciliten ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan invocado las disposiciones del Pacto.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 7), sírvanse indicar si el Estado parte ha considerado la posibilidad o tiene la intención de retirar en un próximo futuro sus reservas relativas a los artículos 10, párrafos 2 a) y 3; 14, párrafos 1 in fine y 5; 19; 21 y 22 del Pacto y sus declaraciones relativas a los artículos 20 y 23, párrafo 2 del Pacto.

4.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 8), sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de crear en un próximo futuro una institución nacional independiente de derechos humanos conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Indiquen en particular los progresos realizados en la conclusión de un acuerdo de cooperación para el establecimiento, en colaboración con las comunidades y las regiones, de una institución coordinadora en materia de derechos humanos, tal como se había previsto en el acuerdo gubernamental de diciembre de 2011. Entretanto, sírvanse precisar de qué modo el Estado parte vela por la coordinación de los diferentes mecanismos, políticas y estrategias establecidos a nivel federal, regional y comunitario a fin de asegurar su eficacia y el disfrute en condiciones de igualdad de los derechos dimanantes del Pacto a las personas residentes en su territorio.

Medidas antiterroristas (arts. 2, 7, 9, 10, 14 y 17)

5.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas cumplan todas las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto, en particular las medidas relativas a la privación de la nacionalidad o de la condición de refugiado, a los allanamientos, a la vigilancia y a la interceptación, así como a la utilización y el almacenamiento de comunicaciones y datos privados. Indíquense las medidas adoptadas para poner en funcionamiento el acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja, de modo que este pueda evaluar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad en el marco de la lucha contra el terrorismo.

No discriminación y derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o sexuales (arts. 2, 20, 22 y 24 a 27)

6.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 22), sírvanse describir las medidas adoptadas para luchar contra los delitos cometidos por motivos racistas o religiosos en el Estado parte contra miembros de las comunidades judía, musulmana y romaní, así como contra itinerantes y personas de origen extranjero. Indíquese si el Estado parte tiene previsto adoptar un plan interfederal contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia. Proporciónense datos estadísticos que permitan medir la prevalencia de los actos de violencia racista y evaluar la discriminación racial y la desigualdad.

7.Descríbanse las medidas adoptadas para luchar contra la incitación al odio y la propaganda racista. Proporciónense datos para el período examinado sobre las investigaciones y actuaciones judiciales emprendidas a raíz de actos de apología del odio nacional, racial o religioso, y sobre sus resultados. Indíquese si el Estado parte prevé adoptar una ley destinada a prohibir las organizaciones que inciten al odio y difundan propaganda racista.

8.Sírvanse explicar en qué medida la prohibición de llevar el velo en público y de símbolos religiosos en numerosas escuelas es compatible con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 18 y 26. Descríbanse qué medidas concretas se han adoptado para fomentar la libertad religiosa y el respeto a la diversidad, con el fin de garantizar los derechos consagrados en el Pacto.

9.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores (párr. 10) relativas a la exigencia del conocimiento o del aprendizaje del neerlandés para acceder a ciertos servicios municipales. Rogamos indiquen las medidas adoptadas para favorecer el conocimiento y el ejercicio del derecho de recurso, y proporcionen estadísticas sobre el número de denuncias presentadas por discriminación por motivos de idioma y el seguimiento que se les ha dado. Señálese si está previsto crear un órgano competente para las discriminaciones por motivos de idioma y prohibir la incitación a la discriminación, así como la discriminación en materia de empleo y acceso a los bienes y servicios por motivos de idioma y de religión.

10.Sírvanse describir las medidas adoptadas para prevenir y sancionar los actos de discriminación por motivos de identidad de género y orientación sexual, así como los recursos de que disponen las víctimas de discriminación de esa índole. Indíquese si el Estado parte tiene previsto añadir la expresión de género y la identidad de género entre los motivos específicos de discriminación en las diversas leyes contra la discriminación a nivel federal y a nivel de las comunidades y las regiones. Explíquese si se han adoptado medidas para revisar la Ley de Transexualidad de 10 de mayo de 2007, a fin de que se deje de exigir un examen psiquiátrico y una esterilización o una operación quirúrgica a las personas transgénero que deseen que se reconozca legalmente su identidad de género.

No discriminación y violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 7 y 26)

11.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra la mujer, en particular para eliminar la desigualdad salarial y para garantizar el acceso a determinados puestos y la representación de la mujer en los diferentes niveles de la adopción de decisiones en la vida política y pública y en el sector privado.

12.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y para fomentar que se denuncien los casos de violencia. Indíquese si el Estado parte ha adoptado una legislación completa y específica sobre la violencia doméstica, y proporciónese información sobre las medidas adoptadas para garantizar la provisión de suficientes centros de acogida para las víctimas de la violencia y para garantizar el acceso a estos, independientemente de la situación financiera de la víctima. Además, proporciónense datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas durante el período examinado en relación con los distintos tipos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y la violencia sexual, y el número de sentencias condenatorias dictadas, incluidas las penas impuestas y las indemnizaciones concedidas a las víctimas. Proporciónese información acerca de las medidas adoptadas para combatir los matrimonios forzados, los asesinatos por honor y la mutilación genital femenina. Indíquese si se prevé modificar el Código Penal a fin de calificar el abuso sexual como “delito contra las personas” en lugar de atentado “contra la moral pública y el buen orden de la familia”.

Prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)

13.Sírvanse indicar si se han adoptado o se están adoptando medidas para: a) modificar la definición de tortura que figura en el artículo 417bis del Código Penal a fin de que abarque los actos de tortura, incluidos los actos de tortura cometidos por terceros a instigación de un funcionario público o con su consentimiento o aquiescencia y los actos de tortura motivados por cualquier tipo de discriminación; b) aprobar disposiciones legislativas acerca de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura; c) asegurar que la política de “terceros países seguros” aplicada por el Estado parte no dé lugar a una vulneración del principio de no devolución; y d) examinar la política de garantías diplomáticas para justificar la devolución de extranjeros a países en los que puedan correr un riesgo real de tortura u otra forma de maltrato.

14.Sírvanse indicar el número de denuncias de tortura y malos tratos a manos de agentes de las fuerzas del orden o personal penitenciario durante el período examinado y proporcionar información sobre las investigaciones y los juicios realizados, así como sobre las condenas, sanciones y medidas de indemnización dictadas. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 14 y 15) y de la información comunicada por el Estado parte sobre el seguimiento dado a las observaciones finales, indíquense las medidas adoptadas para garantizar que se emprendan investigaciones y acciones judiciales de forma inmediata y se sancione a los autores de conformidad con los hechos cometidos. Faciliten asimismo información sobre los resultados de las investigaciones de control realizadas por el Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía (Comité P) en 30 zonas locales de policía y los procedimientos establecidos para garantizar la transparencia y autonomía del sistema de tramitación de denuncias contra los miembros de los servicios de policía, en particular asegurándose de que el Comité P y su servicio de investigaciones estén integrados por expertos independientes ajenos a la policía.

Seguridad personal y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)

15.Con respecto a las recomendaciones anteriores (párr. 19), sírvanse explicar las medidas adoptadas para poner fin a la práctica de la detención de personas que padecen graves problemas de salud mental en prisiones y pabellones psiquiátricos, aumentar el número de plazas de internamiento en los establecimientos de defensa social y mejorar las condiciones de vida de los enfermos. Descríbanse las medidas adoptadas para aumentar los servicios de salud mental disponibles en las prisiones y ofrecer atención y tratamientos adaptados a los reclusos que padecen problemas de salud mental. Facilítese información sobre la aplicación de la Ley de 5 de mayo de 2014, relativa al internamiento de personas, que entró en vigor el 1 de enero de 2016.

16.A tenor de las anteriores observaciones finales (párr. 13), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la utilización de pistolas de descarga eléctrica. Indíquense las medidas adoptadas para que estas pistolas se utilicen solo en situaciones extremas y bien definidas y para controlar y supervisar la utilización de estas armas.

17.Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidas estadísticas desglosadas por sexo, grupos de edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de personas que se encuentran actualmente recluidas, incluidas las personas recluidas en prisión preventiva, y proporcionar datos estadísticos relativos al hacinamiento en las cárceles. A la luz de las observaciones anteriores (párr. 18), rogamos expliquen las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de reclusión en las prisiones, en particular las medidas destinadas a reducir el hacinamiento en las cárceles, mejorar la higiene e instaurar una separación entre detenidos según el régimen de detención, así como entre menores y adultos, evitar que se genere violencia entre los reclusos, facilitar el acceso a la atención de la salud y mejorar la calidad de la misma, y aumentar la presencia de personal cualificado. Sírvanse describir las medidas adoptadas para limitar el uso de la prisión preventiva a casos excepcionales e indicar si ha habido avances en la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, en particular la vigilancia electrónica, y si se fomenta la aplicación de la libertad condicional. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para velar por que las huelgas del personal penitenciario no tengan una repercusión negativa en las condiciones de detención. Rogamos expliquen las medidas adoptadas para acelerar la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley de Principios relativos a la Administración Penitenciaria y a la Condición Jurídica de los Detenidos, de 12 de enero de 2005 (denominada “Ley Dupont”), en particular las disposiciones relativas al derecho de denuncia de los detenidos, y faciliten información detallada sobre el estado actual de aplicación de esta Ley.

Prohibición de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

18.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños, con fines de trabajo forzoso y explotación sexual. Facilítense datos sobre: a) el número de casos denunciados; b) las investigaciones y los procesos incoados y las condenas impuestas; y c) la disponibilidad de servicios de asistencia a las víctimas de la trata, en particular los centros de acogida y los servicios jurídicos y de reintegración. Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para conceder permisos de residencia a las víctimas de la trata sin condicionarlos a la cooperación de estas con las autoridades judiciales. Asimismo, facilítese información acerca de la formación brindada a los jueces, fiscales, policías y otros agentes públicos a fin de que puedan detectar los casos de trata, de modo que se emprendan las investigaciones y las acciones oportunas.

Legalidad de la detención y seguridad personal (arts. 2, 9 y 10)

19.Sírvanse indicar si toda persona privada de libertad, tanto en el marco de una detención judicial o administrativa como en el de una detención preventiva, cuenta, en la práctica y desde el inicio de la privación de libertad, con todas las garantías jurídicas fundamentales, entre ellas el derecho a ser informado de los motivos de la detención en un idioma apropiado, a tener rápido acceso a un abogado independiente y entrevistarse con él desde el principio de la detención, a ponerse en contacto con sus allegados u otras personas de su elección y a ser sometida prontamente a un examen médico. Indíquese si es habitual que se practiquen cacheos integrales cuando los detenidos han tenido contacto con el mundo exterior. Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17) y de la información comunicada por el Estado parte sobre el seguimiento dado a las observaciones finales, sírvanse facilitar información sobre los resultados de la evaluación científica permanente relativa a la aplicación de la Ley de 13 de agosto de 2011, por la que se modificó el Código de Procedimiento Penal, y la Ley de 20 de julio de 1990, relativa a la prisión provisional, y las medidas adoptadas para velar por la aplicación de la Ley de 13 de agosto de 2011. Proporciónese información acerca de los resultados de la reflexión sobre el sistema de asistencia letrada gratuita llevada a cabo por el Estado parte.

Refugiados y solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 10, 12 a 14 y 24)

20.Sírvanse describir las circunstancias que justifican la detención de migrantes y solicitantes de asilo e indicar las condiciones de su detención. Rogamos indiquen si existen medidas alternativas a la detención de los solicitantes de asilo y, en su caso, expliquen en qué circunstancias se aplican. Facilítese información sobre la duración máxima de la privación de libertad y sobre las medidas adoptadas o que se prevé adoptar para mejorar el sistema de revisión judicial de la detención administrativa de extranjeros. Sírvanse explicar las medidas adoptadas o que se prevé adoptar para tomar en consideración las posibles vulnerabilidades en el momento de la decisión o de la prolongación de la detención. Con respecto a las anteriores recomendaciones (párr. 20), rogamos describan las medidas adoptadas para mejorar el mecanismo de denuncia en caso de malos tratos por las personas detenidas en virtud de la legislación de extranjería y garantizar la tramitación eficaz de las denuncias por la Comisión de Denuncias.

21.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 20 y 21) y de la información comunicada por el Estado parte sobre el seguimiento dado a las observaciones finales, sírvanse indicar si el Estado parte ha registrado denuncias de violencia excesiva contra los extranjeros que son objeto de una medida de expulsión del territorio y, en su caso, precisar las causas incoadas y las sentencias y penas pronunciadas. Indíquense las medidas adoptadas por el Estado para reforzar los controles efectuados durante las operaciones de expulsión por la fuerza, como la utilización de grabaciones en vídeo y la vigilancia por organismos independientes. Rogamos indiquen las medidas adoptadas para limitar el uso de medios de contención durante las operaciones de expulsión. Informen de las medidas adoptadas para reforzar la independencia, imparcialidad y eficiencia de la Inspección General de la Policía Federal y la Policía Local. En concreto, aporten información sobre la asignación de recursos a dicha Inspección General y sobre su capacidad para ejercer el control de las devoluciones, así como para recibir y examinar denuncias.

Derecho a un juicio imparcial (arts. 2, 14 y 26)

22.Sírvanse explicar las medidas legislativas adoptadas o que se prevé adoptar para dar efecto a las recomendaciones anteriores (párr. 23) relativas a la utilización del principio de inhibición, que permite juzgar a menores de entre 16 y 18 años como adultos.

Derechos del niño (arts. 7 y 24)

23.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto prohibir expresamente el castigo corporal de los niños en todos los entornos y, de forma prioritaria, en la familia y los establecimientos no institucionales dedicados al cuidado de los niños. Indíquese asimismo si el Estado parte ha efectuado campañas de sensibilización sobre los efectos negativos de la violencia contra los niños, en particular de los castigos corporales.