Naciones Unidas

CRC/C/MDA/CO/4-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de la República de Moldova *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de la República de Moldova (CRC/C/MDA/4-5) en sus sesiones 2233ª y 2234ª (véase CRC/C/SR.2233 y 2234), celebradas los días 18 y 19 de septiembre de 2017, y aprobó las presentes observaciones finales en su 2251ª sesión, celebrada el 29 de septiembre de 2017.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/MDA/Q/4-5/Add.1), lo cual permitió comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con agrado los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas, entre ellas la ratificación en 2010 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Comité toma nota con satisfacción de las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aplicar la Convención, en particular la Ley núm. 315 de Prestaciones Sociales para la Infancia, aprobada en 2016; la Ley núm. 140 sobre la Protección Especial de los Niños en Situación de Riesgo y los Niños Separados de sus Padres, aprobada en 2013; la creación en 2016 del Organismo Nacional de Asistencia Social; la Estrategia Nacional de 2014 sobre la Protección del Niño y la Familia y su correspondiente plan de acción, prestando especial atención a la desinstitucionalización y la prevención de la violencia contra los niños; y el Programa Nacional de Desarrollo de un Sistema Integrado de Servicio Social (2008-2012).

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité reconoce que el Estado parte no tiene control sobre la región de Transnistria, lo cual obstaculiza la aplicación allí de la Convención.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos amparados por la Convención son indivisibles e interdependientes y destaca la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité quisiera señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales se deben adoptar medidas con urgencia: los malos tratos y el descuido (párr. 21), la explotación y los abusos sexuales (párr. 23), los niños privados de un entorno familiar (párr. 27), los niños con discapacidad (párr. 30), la venta, la trata y el secuestro (párr. 41) y la administración de justicia juvenil (párr. 43).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte siga desarrollando un marco legislativo amplio, plenamente compatible con los principios y disposiciones de la Convención y vele por la aplicación efectiva de las leyes relacionadas con la infancia en los planos nacional, regional y local.

Política y estrategia integrales

7. El Comité, tomando nota de la adopción de estrategias sectoriales relacionadas con la protección del niño y la educación, recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, establezca y aplique una política integral sobre la infancia que abarque todas las esferas que cubre la Convención y elabore una estrategia con los elementos necesarios para su aplicación, que cuente con el apoyo de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

8. Observando que el Consejo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño se reactivó en 2014, el Comité recomienda que el Estado parte proporcione al Consejo un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte debe velar por que el órgano de coordinación se mantenga dentro de la Oficina del Primer Ministro para facilitar la coordinación intersectorial de alto nivel y disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

9. Observando los efectos de la situación financiera y económica en el Estado parte, el Comité, con referencia a su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, recomienda encarecidamente que el Estado parte:

a) Siga aumentando las consignaciones presupuestarias para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención, y vele por una distribución más equilibrada y equitativa de los recursos en todo el Estado parte, en particular en el plano local de los servicios sociales;

b) Introduzca una perspectiva de los derechos del niño en el proceso presupuestario y destine partidas presupuestarias específicas claras a la infancia en los sectores y organismos pertinentes, con indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

c) Defina unas partidas presupuestarias de carácter estratégico para todos los niños, incluidas las que requieran medidas de acción social, y tome medidas para garantizar que esas partidas presupuestarias queden protegidas en tiempos de crisis económica, especialmente las destinadas a la salud y la educación;

d) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la eficacia, idoneidad y equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención.

Reunión de datos

10. Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte por reunir datos sobre los niños, incluida la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados y las Encuestas sobre el Trabajo Infantil, el Comité, a la luz de su observación general núm. 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención, recomienda al Estado parte que:

a) Mejore con prontitud su sistema de reunión de datos, entre otras cosas mediante el establecimiento de un sistema centralizado que abarque todos los aspectos de la Convención, en particular en lo que respecta a los grupos vulnerables de niños, incluidos los niños que viven en la pobreza, los niños que se quedan en el país cuyos padres han emigrado al extranjero, los niños de la calle, los niños romaníes y los niños víctimas de abusos y explotación sexuales. Los datos deben abarcar todas las esferas de la Convención y desglosarse por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen nacional o étnico, condición migratoria y entorno socioeconómico;

b) Se asegure de que los datos e indicadores se compartan entre los ministerios interesados y se utilicen en la formulación, supervisión y evaluación de los programas y políticas, y mejore el cumplimiento en materia de presentación de informes por todos los ministerios e instituciones competentes;

c) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico expuesto en los Indicadores de derechos humanos: guía para la medición y la aplicación al definir, recopilar y difundir información ;

d) Fortalezca la cooperación técnica, por ejemplo, con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Supervisión independiente

11. El Comité, con referencia a su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, insta al Estado parte a que asegure el funcionamiento eficaz de la Oficina del Defensor de los Derechos del Niño, en particular en lo que respecta a su financiación, mandato e inmunidades, en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular con respecto a la recepción e investigación de las denuncias presentadas por niños o en su nombre. El Comité recomienda también que las funciones y responsabilidades respectivas de la Defensoría del Pueblo y la Oficina del Defensor del Pueblo se definan claramente para que cumplan eficazmente sus mandatos.

Difusión, capacitación y sensibilización

12. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Redoblar los esfuerzos para garantizar programas sistemáticos de sensibilización, incluidas campañas, sobre la Convención entre los niños, las familias y el público en general;

b) Seguir ofreciendo capacitación a los profesionales que trabajan con o para los niños, como los abogados, los jueces y los funcionarios de orden público.

Cooperación con la sociedad civil

13. El Comité recomienda que el Estado parte fomente la participación sistemática de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones infantiles, en la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas, planes y programas relacionados con los derechos del niño.

B.Definición de niño (art. 1)

14. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación para eliminar las excepciones que permitan el matrimonio de menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15. Si bien toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para prevenir y combatir la discriminación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva de toda forma de discriminación contra los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a minorías étnicas, en particular los niños romaníes, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y otros grupos de niños en situaciones vulnerables, como los niños que viven en la pobreza, los niños que se quedan en el país cuando sus padres migran al extranjero y los niños de la calle. Esas medidas deben incluir, entre otras cosas, la modificación de las leyes correspondientes, la capacitación continua sobre la sensibilidad y receptividad de la policía a las minorías, y campañas de sensibilización y educación, en particular a nivel comunitario y en las escuelas;

b) Asegure una financiación apropiada con cargo al presupuesto central para otros mediadores de la comunidad romaní.

Interés superior del niño

16. Con referencia a su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para asegurar que ese derecho esté debidamente integrado y sea consistentemente interpretado y aplicado en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, programas y proyectos que sean relevantes para los niños y tengan efectos sobre ellos, en particular los cuidados alternativos, la adopción y la justicia juvenil. A tal efecto, se alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios que orienten a las personas competentes con autoridad para determinar el interés superior del niño en cada ámbito y para que este se tenga debidamente en cuenta como consideración primordial.

Respeto a las opiniones del niño

17. Aun acogiendo con satisfacción las diversas iniciativas encaminadas a aumentar la participación de los niños y tomando nota de la creación en 2014 de la Estrategia de Desarrollo del Sector de la Juventud, el Comité, con referencia a su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas para garantizar la adopción y aplicación efectivas de la ley en que se reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procesos judiciales y administrativos pertinentes, por ejemplo, implantando sistemas o procedimientos para que los asistentes sociales y los tribunales acaten el principio;

b) Elabore herramientas de consulta ciudadana sobre la formulación de políticas nacionales para instituir un proceso de consulta normalizado sumamente inclusivo y participativo, entre otros medios involucrando a los consejos asesores nacionales y locales sobre la infancia, así como consultando a los niños acerca de los asuntos que los afectan;

c) Continúe ejecutando programas y actividades de sensibilización para promover una participación provechosa y eficaz de todos los niños en la familia, la comunidad y las escuelas, incluidos los órganos de representación estudiantil;

d) Amplíe el proyecto de asistencia técnica ejecutado en los sistemas de protección de la infancia en 11 distritos del Estado parte, en cooperación con la asociación pública Alianzas para Cada Niño.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Registro del nacimiento

18. Si bien toma nota de la ampliación de la red de oficinas del registro civil en zonas remotas, la creación de un registro electrónico de nacimientos y el aumento de la vigilancia, el Comité recomienda al Estado parte que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar que todos los nacimientos en el Estado parte sean registrados, en particular de los niños romaníes, los niños nacidos en el hogar, los niños nacidos de madres adolescentes y los niños nacidos fuera del matrimonio.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

19.Aunque toma nota de los esfuerzos por luchar contra los castigos corporales como medio de disciplina, que siguen estando generalizados y siendo culturalmente aceptables en el Estado parte, el Comité, refiriéndose a su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y la observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, insta al Estado parte a que haga cumplir la legislación que prohíbe los castigos corporales en todos los entornos, entre otras cosas mediante programas de sensibilización; también recomienda al Estado parte que amplíe los programas educativos de crianza de los hijos y la capacitación de los profesionales que trabajan con y para los niños, con el fin de fomentar formas positivas, no violentas y participativas, de educación de los niños y de disciplina.

Malos tratos y descuido

20.Aun acogiendo con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 45/2007 de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica y la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia (2014-2020), y la creación de la línea de atención infantil gratuita en 2014, el Comité está preocupado por el elevado número de niños que son objeto de maltrato y descuido, incluidos el maltrato psicológico, tanto en el hogar, como en las instituciones y en la escuela, y la falta de apoyo a los niños víctimas de malos tratos y descuido.

21. Refiriéndose a su observación general núm. 13, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de tortura y violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la aplicación de la Ley núm. 45/2007 y acelere la aplicación de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia;

b) Refuerce la aplicación del mecanismo de cooperación intersectorial para la detección, evaluación, remisión, asistencia y seguimiento de los niños víctimas y posibles víctimas de la violencia, el descuido, la explotación y la trata de personas, aprobado en 2014, velando por que haya suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

c) Siga adoptando todas las medidas apropiadas para garantizar que todas las personas que trabajan con y para los niños estén obligadas a denunciar el maltrato y el descuido de que sean objeto los niños, en particular los niños con discapacidad, y establezca un mecanismo accesible de denuncia de los casos de maltrato y descuido para los niños, en particular los niños con discapacidad, y otras personas para que informen de los casos de maltrato y descuido, en particular en las instituciones y escuelas, para garantizar la necesaria protección a las víctimas y para vigilar, prevenir y adoptar medidas para proteger a los niños que se hallen en situaciones de riesgo;

d) Continúe proporcionando la capacitación necesaria a todos los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular en las zonas rurales y en la región meridional, incluida la capacitación sistemática a los agentes del orden sobre cómo prevenir y detectar la violencia doméstica, y recibir e investigar las denuncias de los niños de forma adaptada a los niños;

e) Aumente el número de centros de acogida para niños víctimas de maltrato y abandono, incluidos el abuso y la explotación sexuales, y facilite la rehabilitación física y psicológica de los niños víctimas, en particular en las zonas rurales, y concretamente en la región meridional del Estado parte;

f) Fortalezca los programas de educación y las campañas de sensibilización con la participación de los niños para las familias en situación de pobreza y las familias marginadas, centrándose en el asesoramiento de los padres sobre las aptitudes para la crianza de los hijos y el consumo excesivo del alcohol, y fomente la sensibilización entre todos los niños de la línea de atención infantil y el Programa PANDA.

Explotación y abusos sexuales

22.Aun tomando nota de la aprobación de la Ley núm. 263 de 2011 de Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexuales, el Comité está profundamente preocupado por el hecho de que la incidencia de los abusos y la explotación sexuales de los niños haya aumentado, en particular en el seno de la familia, y en especial de las niñas. Asimismo, le preocupan las denuncias de falta de acción por parte de los agentes del orden en la investigación de los casos e incluso la participación directa de esos agentes como autores de tales abusos.

23. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Fije unos mecanismos, unos procedimientos y unas directrices para que sea obligatorio denunciar los abusos y la explotación sexuales de que sean objeto los niños y vele por que esos actos de abuso y explotación se investiguen de manera eficaz y por que los autores de los delitos, en particular los que proceden del sector de orden público, comparezcan ante la justicia;

b) Realice programas de concienciación y educación, en particular programas dirigidos a los niños y sus padres, para luchar contra la explotación y los abusos sexuales, inclu s o en línea, y garantice unos cauces de denuncia de esos delitos que sean accesibles, confidenciales, eficaces y en los que se tengan en cuenta las necesidades de los niños;

c) Siga proporcionando la capacitación necesaria a todos los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular en las zonas rurales y en la región meridional, incluida la capacitación sistemática a los agentes del orden sobre cómo prevenir y detectar la violencia doméstica, y recibiendo e investigando las denuncias de los niños de manera que se tenga n en cuenta su necesidades y género y se respete la privacidad de la víctima; y se asegure de que los órganos encargados de proteger a los niños dispongan del personal y los fondos suficientes;

d) Vele por que se elaboren programas y políticas de prevención, recuperación y reinserción social de los niños víctimas de los abusos y explotación sexuales.

Prácticas nocivas

24. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia nacional sobre el matrimonio infantil y siga ofreciendo programas integrales de concienciación acerca de las consecuencias negativas que tiene para los niños, en particular entre la población romaní.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Medio familiar

25. Teniendo en cuenta el considerable número de niños que se quedan en el Estado parte , cuyos padres han emigrado al extranjero, el Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para asegurar que los niños sean atendidos y reciban lo necesario para su mantenimiento. También recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de adherirse al Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños; el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia; y el Protocolo de La Haya de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimentarias.

Niños privados de un entorno familiar

26.El Comité encomia la reforma de desinstitucionalización y acoge con satisfacción la adopción de medidas legislativas y de política sobre la protección de los niños y la intención del Estado parte de revisar el sistema de los órganos de tutela y guarda y otras iniciativas para fortalecer el sistema de protección de la infancia, incluido el establecimiento de Comisiones de Control de Acceso y la mejora de la calidad de los servicios sociales a las familias con niños en situación de riesgo. Sin embargo, le preocupan:

a)La falta de financiación de los servicios, la insuficiencia de personal cualificado y la escasa coordinación entre los diversos proveedores de servicios que tiene efectos negativos sobre la aplicación de la Ley núm. 140/2014;

b)El creciente número de niños legalmente separados de sus progenitores, la tasa de abandono de recién nacidos y el todavía gran número de niños en instituciones, en particular de los niños menores de 3 años, y los niños que se quedan en el país cuyos padres han emigrado al extranjero;

c)La falta de planes de atención individual y la supervisión inadecuada de la colocación de niños en instituciones, lo que perpetúa su institucionalización y reduce las posibilidades de reintegración del niño en el seno de la familia, y la falta de apoyo adecuado a los niños de esa edad fuera del sistema para llevar una vida independiente;

d)Los niños que acompañan a sus madres en prisión.

27. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca la aplicación de la Ley núm. 140/2014 mediante el suministro de una financiación adecuada y un número suficiente de personal cualificado, intensifique la coordinación entre todos los proveedores de servicios en el marco de la autoridad de tutela, y continúe examinando el reglamento marco y las normas mínimas de calidad para cerciorarse de que están plenamente en consonancia con las Directrices;

b) Siga apoyando y facilitando los cuidados en la familia siempre que sea posible, en particular mediante el aumento del apoyo financiero a las familias en situación de pobreza, velando por que los niños nunca sean separados del cuidado de sus padres únicamente debido a la pobreza económica y material, tanto en la ley como en la práctica, y además, que fortalezca los servicios de prevención, en particular mediante la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo de Aptitudes Parentales, así como intervenciones psicosociales para abordar el alcoholismo en la familia con miras a seguir reduciendo el internamiento de niños en instituciones;

c) Continúe ampliando los servicios de atención alternativos, incluidos los servicios de colocación en familias de acogida y hogares de tipo familiar, y asegure su disponibilidad en todas las regiones del Estado parte, en particular para los niños con discapacidad y los niños de 0 a 3 años, y los niños que se quedan en el país cuyos padres han emigrado al extranjero;

d) Garantice un apoyo suficiente a los niños cuya edad los coloca fuera del sistema de atención, entre otras cosas garantizando la vivienda de conformidad con la Ley de los Derechos del Niño núm. III de 1994 y la Ley de la Vivienda núm. 75 de 2015, y otros servicios de apoyo para ayudarles en su transición a la vida independiente;

e) Aumente el número de asistentes sociales para ofrecer actividades de divulgación para la identificación de niños en situación de riesgo en todas las regiones del Estado parte y conectar a esos niños con los mecanismos adecuados de protección de la infancia;

f) Vel e por que todos los proveedores de servicios alternativos de atención estén acreditados por conducto del Consejo Nacional de Acreditación de los Proveedores de Servicios Sociales, asegure la supervisión adecuada del Gobierno, incluido el examen periódico de la colocación de niños en modalidades alternativas de cuidado, y supervise la calidad de su atención, en particular proporcionando canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato de los niños;

g) Adopte medidas urgentes para garantizar que las condiciones de vida de los niños que viven en prisión con sus madres sean adecuadas para su desarrollo físico, mental, moral y social, y trate de aplicar medidas distintas a la reclusión institucional para las mujeres embarazadas y las madres con hijos pequeños, siempre que sea posible.

Adopción

28. Observando la aprobación de la Ley del Régimen Jurídico de la Adopción de 2010, el Comité recomienda que el Estado parte adopte nuevas medidas para garantizar que los procedimientos de adopción nacional no sean innecesariamente largos, que las adopciones nacionales e internacionales se regulen y supervisen adecuadamente y que las prácticas de adopción se ajusten a la Convención. El Comité también recomienda que el Estado parte establezca directrices normalizadas para la investigación de los posibles padres adoptivos y proporcione capacitación y apoyo a los padres adoptivos, y vele por que las opiniones del niño, en función de su madurez, se escuchen y tengan debidamente en cuenta en los procedimientos de adopción.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3), y 33)

Niños con discapacidad

29.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas para mejorar la protección de los derechos de los niños con discapacidad, los esfuerzos por integrar a los niños con discapacidad en la enseñanza general en el marco de la Estrategia Nacional de Educación, el Programa de Desarrollo de la Educación Inclusiva y los esfuerzos por aumentar las prestaciones sociales y el apoyo a los cuidadores y a los niños con discapacidad. No obstante, le preocupa que:

a)Los niños con discapacidad sigan siendo objeto de discriminación y no estén integrados efectivamente en todas las esferas de la vida social, entre ellas el sistema educativo;

b)Los planes de estudios no estén adaptados a los niños con discapacidad y haya un número insuficiente de maestros cualificados en la educación especial e inclusiva para los niños con discapacidad;

c)Haya una alta tasa de institucionalización de niños con discapacidad, especialmente los que tienen discapacidad intelectual y/o psicosocial, en centros en condiciones inhumanas, donde están expuestos al descuido y están segregados de la comunidad;

d)Los servicios de atención médica y de rehabilitación sean insuficientes;

e)También sean insuficientes los servicios de asistencia financiera y otros servicios de apoyo a las familias de los niños con discapacidad;

f)No se disponga de datos sobre los niños con discapacidad, incluidos los que no han sido identificados como tales ni recibieron tarjetas de identificación de la discapacidad para tener acceso a los servicios sociales.

30. A la luz de su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, y tomando nota de las metas 4, 8, 10 y 11 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité exhorta al Estado parte a que adopte un planteamiento basado en los derechos humanos de la discapacidad y, concretamente, recomienda que:

a) Siga redoblando sus esfuerzos para aplicar el marco legislativo y las políticas necesarias para la protección eficaz de los derechos de los niños con discapacidad y adopte todas las medidas necesarias para asegurar que esos niños se integren plenamente en todos los ámbitos de la vida social;

b) Refuerce el acceso a la educación inclusiva en todos los niveles, incluida la educación preescolar y secundaria, a todos los niños con discapacidad, incluida la discapacidad psicosocial, asegure que todas las escuelas sean accesibles y siga desarrollando instrumentos y la capacidad de los maestros, incluidos los cualificados en lengua de señas;

c) Intensifique los esfuerzos de adaptación de las actividades escolares, los materiales y el entorno y facilite el transporte accesible a las escuelas de distrito para los niños con discapacidad;

d) Prosiga los esfuerzos para la desinstitucionalización de los niños con discapacidad, fortalezca el apoyo a las familias con niños, incluido el apoyo financiero, en particular en las zonas rurales, amplíe los equipos móviles de los servicios sociales y el programa de servicios sociales de asistencia personal, y garantice un proceso presupuestario igualitario y justo para el programa;

e) Elabore y aplique una estrategia amplia de desarrollo del niño en la primera infancia y de prevención de la discapacidad, aumente la conciencia entre los profesionales que trabajan con los niños y los padres sobre la detección temprana de los retrasos en el desarrollo y los programas de intervención para los niños en situación de riesgo, y amplíe el acceso a los servicios de rehabilitación en el Estado parte;

f) Fortalezca la coordinación general de la salud, la educación y los servicios sociales para promover la inclusión social de los niños con discapacidad, incluida la promoción de servicios integrados, a fin de garantizar servicios integrales para los niños con necesidades educativas especiales;

g) Emprenda campañas de concienciación dirigidas a los funcionarios de la administración, la población en general y las familias, para luchar contra la estigmatización y los prejuicios de que son objeto los niños con discapacidad;

h) Vele por que todos los niños con discapacidad reciban tarjetas de identificación para acceder a los servicios sociales.

La salud y los servicios sanitarios

31.Si bien toma nota de los esfuerzos en la reforma del sector de la salud y los progresos alcanzados en los objetivos de salud, incluida la considerable disminución de la mortalidad infantil y las tasas de mortalidad de menores de 5 años, las mejoras en la tasa de retraso en el crecimiento y la alta cobertura de vacunación preventiva, el Comité expresa su preocupación por la persistencia de elevadas tasas de mortalidad materna e infantil, especialmente en el hogar debido a causas prevenibles de muerte, una disminución de las tasas de inmunización, la insuficiencia del acceso a los servicios de atención de la salud, a los servicios higiénicos de saneamiento y de agua potable, y una disminución de la tasa de lactancia materna exclusiva.

32. A la luz de su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de las metas 3.1 y 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe intensificando las medidas para garantizar el acceso a una atención sanitaria de calidad, en particular de atención de la salud perinatal y los servicios de salud de emergencia pediátrica en todo el territorio del Estado parte, en particular mediante la ampliación del Mecanismo de Cooperación Intersectorial en las esferas médica y social;

b) Fortalezca el programa nacional de inmunización para prevenir los brotes de enfermedades prevenibles mediante vacunación y establezca programas de sensibilización, incluidas campañas sobre la inmunización;

c) Vele por que los centros de atención primaria de la salud estén pertrechados adecuadamente con equipo, medicamentos, suministros y personal cualificado, especialmente en las zonas rurales;

d) Siga ampliando el acceso a instalaciones de saneamiento higiénicas y a l agua potable, en particular en las zonas rurales;

e) Continúe adoptando medidas para fomentar la práctica de la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses, llevando a cabo actividades de concienciación y proporcionando información y capacitación a los funcionarios pertinentes, en especial al personal de las secciones de maternidad, y a los padres .

Salud mental

33. Aunque toma nota de las diversas reformas en el sistema de salud mental con la aprobación en 2012 del Programa Nacional de Salud Mental, el Comité, refiriéndose a su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, recomienda que el Estado parte fortalezca la calidad y la disponibilidad de los servicios y programas de salud mental para los niños y, en particular, que adopte medidas para aumentar el número de especialistas en salud mental infantil, y garantice instalaciones adecuadas de atención específicamente para los niños y servicios ambulatorios de atención psicosocial y rehabilitación en todas las regiones del Estado parte, haciendo especial hincapié en la prevención del suicidio, como la creación de una línea de emergencia las 24 horas los 7 días de la semana.

La salud de los adolescentes

34. Si bien celebra las diversas iniciativas centradas en la salud de los adolescentes, en particular en lo que respecta a la prevención del VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, así como el uso indebido de drogas, el Comité, refiriéndose a su observación general núm. 4 y tomando nota de las metas 3.5 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda que el Estado parte:

a) Realice un estudio exhaustivo para evaluar la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes con la plena participación de estos, como base para la formulación de las políticas y los programas de salud futuros;

b) Fortalezca la educación en materia de salud reproductiva de los adolescentes en todas las escuelas para reducir el número de embarazos de adolescentes, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de la red de centros de salud adaptados a los jóvenes;

c) Garantice una cobertura adecuada de los servicios y el acceso a anticonceptivos modernos y asequibles;

d) Vele por que los adolescentes tengan acceso a servicios confidenciales de salud física y mental en todas las escuelas;

e) Adopte medidas eficaces para reducir y prevenir el consumo de tabaco y alcohol por los adolescentes y el uso indebido de drogas, proporcionando a los niños y adolescentes la enseñanza de aptitudes para la vida sobre la prevención del consumo excesivo de alcohol y el uso indebido de drogas, y refuerce la enseñanza de aptitudes para la vida de la “línea verde” para promover estilos de vida saludables;

f) Elimine las barreras legislativas relacionadas con la edad para obtener los servicios de salud para garantizar el acceso de los adolescentes en situación de riesgo a la reducción de los daños, los programas de rehabilitación y desintoxicación y fortalezca los servicios psicosociales, en particular mediante el Centro de Rehabilitación Psicosocial para los Consumidores de Drogas;

g) Intensifique los programas de prevención del VIH/SIDA y las campañas de sensibilización, en cooperación con los asociados, con respecto a los adolescentes que consumen drogas, los trabajadores sexuales y los niños y adolescentes de la calle, y adopte las medidas necesarias para prevenir la transmisión maternoinfantil.

Nivel de vida

35. Si bien encomia la reducción significativa de la tasa de pobreza absoluta y acoge con satisfacción los diversos programas de prestaciones sociales para las mujeres y los niños, el Comité señala a la atención la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la aplicación a nivel nacional de sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, y recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para abordar el alto nivel de pobreza infantil, en particular entre los niños con discapacidad, los hogares monoparentales, las familias en las zonas rurales, las familias con más de tres hijos y los romaníes, entre otras cosas, aumentando las prestaciones y asegurando la igualdad de acceso a los programas sociales, incluida la vivienda;

b) Fortalezca la capacidad de los servicios de apoyo social para las familias con hijos a fin de prestar servicios sociales adecuados, con especial atención a los niños que viven en la pobreza en las zonas rurales;

c) Intensifique todos los programas de protección social para mejorar los resultados para los niños y las estrategias de reducción de la pobreza, con miras a establecer un marco coherente para determinar las acciones prioritarias contra la exclusión de los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, y racionalice los criterios de elegibilidad.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

36. A la luz de su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, y tomando nota de las metas 4.1, 4.2, 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice el derecho a la educación obligatoria y gratuita para todos los niños en los niveles primario y secundario, y prosiga los esfuerzos encaminados a mejorar el acceso a la educación, incluida la educación preescolar, p a r a los niños romaníes, en particular las niñas, y los niños de familias pobres, especialmente en las zonas rurales, ocupándose de las barreras a la educación, en particular la insuficiencia de financiación, los motivos socioeconómicos y el transporte;

b) Intensifique los esfuerzos para mejorar la tasa de permanencia y reducir la tasa de abandono escolar, en particular, ocupándose de la práctica del matrimonio infantil, y ofrezca y fomente una formación profesional de calidad para mejorar las aptitudes de los niños, especialmente de los que abandonan la escuela, y asegure instalaciones y equipos adecuados;

c) Lleve a cabo una revisión integral de los planes de estudio a todos los niveles a fin de ofrecer programas de calidad que respondan a las necesidades y los intereses de los niños, en particular mediante la integración de la diversidad cultural, y adapte el entorno escolar para promover la inclusión de las minorías étnicas en el aula y en las actividades extracurriculares;

d) Adopte medidas para aumentar la calidad general de la educación, en particular con respecto a las escuelas en las zonas rurales, aumente el número de maestros cualificados y suministre material didáctico, libros y metodologías de enseñanza;

e) Asegure que todas las escuelas cumplan las normas de calidad normalizadas con respecto a las instalaciones de agua y saneamiento, y garantice el acceso a las zonas de juego y otras instalaciones deportivas y culturales para los niños, en particular los procedentes de entornos marginados;

f) Promueva la lengua materna y la educación bilingüe en todos los niveles con maestros bilingües cualificados;

g) Continúe ampliando el acceso a la educación en la primera infancia para todos los niños y siga mejorando las instalaciones, incluido el suministro de material didáctico y libros , y metodologías de enseñanza.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños afectados por la migración

37. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que no se detenga a los niños migrantes debido a su situación migratoria o la de sus padres, y otorgue a los niños migrantes los derechos que les reconoce la Convención, en particular el acceso a la educación, la atención de la salud y la protección social.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

38. Si bien acoge con satisfacción la aprobación del Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Eliminación de las Formas más Graves de Trabajo Infantil y otras medidas a ese respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para evitar que los niños, en particular los niños varones y los niños de las zonas rurales, sean explotados, especialmente en el sector agrícola, asegurando que se aplique la legislación pertinente, incluidos el Código del Trabajo y el Código Penal;

b) Aplique el mencionado Plan de Acción Nacional y proporcione en su próximo informe periódico datos sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para combatir el trabajo infantil en el Estado parte;

c) Refuerce las oficinas de inspección laboral y los mecanismos de supervisión, en particular el Departamento de Vigilancia del Trabajo Infantil, y publique datos sobre la cantidad de inspecciones e infracciones;

d) Continúe la cooperación con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional de Trabajo y el UNICEF para crear conciencia sobre las consecuencias negativas del trabajo infantil mediante programas educativos públicos, organizados en cooperación con el Gobierno, los dirigentes empresariales y comuni tarios , los educadores, las familias y los medios de comunicación.

Los niños de la calle

39. Observando el gran número de niños de la calle, especialmente en Chisinau, el Comité, refiriéndose a su observación general núm. 21 (2017) sobre los niños de la calle, recomienda que el Estado Parte realice un estudio exhaustivo de las causas profundas, elabore una estrategia integral para la protección de esos niños con el fin de prevenir y reducir el fenómeno y proporcion e a estos niños una protección y asistencia adecuadas para su recuperación y reintegración, como la vivienda, la educación y la formación profesional, servicios adecuados de atención de la salud y otros servicios sociales, como programas de toxicomanía y orientación sobre salud mental.

Venta, trata y secuestro

40.Si bien toma nota de las diversas iniciativas de lucha contra la trata de personas, incluido el Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas aprobado en 2009, preocupa al Comité que el Estado parte siga siendo un país de origen de la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, y también le preocupa la insuficiencia de los servicios de rehabilitación y reinserción, y las denuncias de presunta corrupción en el poder judicial y las fuerzas del orden que impide el éxito de la declaración de culpabilidad y la condena de los traficantes.

41. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Continúe aplicando las medidas legislativas y de política necesarias para combatir eficazmente todas las formas de trata de niños, incluido el fortalecimiento de la coordinación dentro del sistema nacional de remisión para la asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas de la trata;

b) Fortalezca el Centro de Lucha contra la Trata de Personas mediante la prestación de recursos financieros y de personal adecuados a fin de que pueda cumplir eficazmente su mandato, en particular en lo que respecta a las investigaciones internacionales;

c) Intensifique las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas de los culpables en virtud de las disposiciones contra la trata del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, incluidos los funcionarios cómplices de la trata de personas, y fortalezca las medidas amplias de lucha contra la corrupción en consonancia con sus obligaciones de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;

d) Aumente la formación que se imparte a los jueces, fiscales, funcionarios de orden público y personal diplomático sobre el delito de la trata de personas y la Ley de Lucha contra la Trata, incluido el planteamiento de las investigaciones centrado en las víctimas;

e) Proteja a las víctimas y a los testigos, en particular eximiéndolos del requisito de confrontación presencial con los tratantes acusados, y adopte medidas adicionales para asegurar que los niños víctimas de la trata reciban asistencia durante la instrucción y el juicio;

f) Intensifique los esfuerzos para identificar a las víctimas y posibles víctimas entre los menores no acompañados y separados de su familia, los niños que se quedan en el país cuyos padres han emigrado al extranjero, los niños internados en instituciones y los niños en otras situaciones de vulnerabilidad, y fortalezca la aplicación de políticas y programas apropiados de prevención, recuperación y reinserción social de los niños víctimas, velando por que se les ofrezca educación y capacitación, apoyo psicológico, atención de la salud y otros servicios sociales.

Administración de la justicia juvenil

42.Si bien acoge con satisfacción las diversas iniciativas legislativas y de política para ayudar a los niños en conflicto con la ley, incluida la Estrategia de Reforma del Sector de la Justicia, el desarrollo del Plan Individual para Menores y el fortalecimiento de los programas psicosociales, el Comité está preocupado por:

a)La falta de un sistema de tribunales de menores especializados en el Estado parte, la ausencia de legislación con respecto a los niños víctimas, testigos o delincuentes y la falta de instalaciones de interrogatorio adaptadas a los niños fuera de la capital;

b)La duración de la prisión preventiva, la calidad de los servicios jurídicos prestados para ayudar a los niños en conflicto con la ley, las condiciones de los centros de detención, la falta de acceso a una educación de calidad, incluida la formación profesional, los malos tratos, como palizas, la reclusión en régimen de aislamiento y los niños recluidos en centros de detención para adultos.

43. En relación con su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice su sistema de justicia juvenil con la Convención y, en particular, le recomienda que:

a) Apruebe y aplique una legislación integral sobre la justicia juvenil para todos los niños de menos de 18 años de edad, así como una estrategia sobre la prevención de la delincuencia juvenil;

b) Establezca tribunales de menores especializados y siga fortaleciendo la capacidad de los jueces, los agentes del orden, los abogados, los fiscales y los asistentes sociales en relación con la justicia juvenil adaptada a los niños en todo el Estado parte;

c) Refuerce la aplicación del Código de Procedimiento Penal en la legislación y en la práctica, garantizando que en las audiencias de menores se proteja la intimidad de los niños, que sean privadas y se celebren por separado de otras audiencias, y elabore normas para los interrogatorios adaptadas a los niños en todas las regiones del Estado parte;

d) Acelere la aprobación del reglamento sobre la organización y el funcionamiento del Centro de Apoyo a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos;

e) Garantice que los niños en conflicto con la ley cuenten con asistencia letrada de profesionales cualificados e independientes desde el inicio del procedimiento y a lo largo de todo el proceso judicial;

f) Promueva la adopción de medidas en relación con los niños acusados de haber infringido la legislación penal sin recurrir a procedimientos judiciales, por ejemplo, mediante la remisión, la libertad condicional, la mediación, el asesoramiento o los servicios a la comunidad; y, cuando sea posible, utilice medidas sustitutivas a la imposición de penas y vele por que la privación de libertad se emplee como medida de último recurso y por el período más breve posible, y por que se revise de manera periódica con miras a revocarla; y aplique la Estrategia para el Desarrollo del Sistema de Libertad Condicional para 2016-2020;

g) Fortalezca la reinserción, la rehabilitación y los programas de formación profesional, en particular en las zonas rurales, para los niños en conflicto con la ley, y elabore y ponga en práctica programas de capacitación para los agentes de libertad vigilada sobre la reinserción social de esos niños;

h) En los casos en que la reclusión sea inevitable, vele por que la detención se utilice como último recurso, durante el menor tiempo posible y se revise periódicamente con miras a retirarla, por que los niños estén separados de los adultos, en particular en el caso de la prisión preventiva, y que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, incluida una adecuada alimentación nutritiva, ejercicio suficiente y actividades al aire libre, el acceso a la educación y los servicios de salud, incluido el asesoramiento psicológico, y prohíba la reclusión en régimen de aislamiento para los niños en todas las circunstancias;

(i) Supervise las condiciones de detención, en particular por el Defensor de los Derechos del Niño, y el acceso a procedimientos independientes de denuncia para los niños detenidos.

Niños víctimas y testigos de delitos

44. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las leyes y prácticas relativas a la justicia para los niños víctimas y testigos de delitos tengan plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos , y recomienda al Estado parte que apruebe el proyecto de reglamentación sobre la organización y el funcionamiento del Centro de Apoyo a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, y aumente el número de salas de audiencia para los niños víctimas en todas las fiscalías, los tribunales y los departamentos de policía.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

45. El Comité toma nota de las medidas adoptadas para aplicar las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MDA/CO/1), en particular, de la aprobación en 2017 del Plan de Acción para la Promoción de la Seguridad en Internet para Niños y Adolescentes, y el establecimiento del Centro de Lucha contra Delitos Relacionados con la Información, y alienta al Estado parte a que siga adoptando medidas para aplicar las recomendaciones que figuran en él, en particular, l a s relacionad a s con el turismo sexual (párr. 21), la legislación penal (párr. 23), las investigaciones y procesos judiciales (párr. 25), la jurisdicción extraterritorial y la extradición (párr. 27) y la protección de los derechos de los niños víctimas (párrs. 29 y 31).

Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comité sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

46. Si bien acoge con satisfacción la ratificación por el Estado Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Comité lamenta la escasa información facilitada sobre la aplicación de sus observaciones finales de 2009 sobre el informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/MDA/CO/1).

J.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

47. Tomando nota de que el Estado parte tiene previsto realizar un estudio de viabilidad en este sentido, el Comité alienta al Estado parte a que, para seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones .

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

48. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir reforzando la efectividad de los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. El Comité recomienda también que los informes periódicos cuarto y quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento

50. El Comité recomienda al Estado parte que trate de fortalecer su mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, en calidad de estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones derivadas de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de celebrar sistemáticamente consultas con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad civil.

C.Próximo informe

51. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 24 de agosto de 2022, e incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

52. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que no exceda de las 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.