Naciones Unidas

CRC/C/MDA/Q/4-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de febrero de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

76º período de sesiones

11 a 29 de septiembre de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos cuarto y quinto combinados de la República de Moldova

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (10.700 palabras como máximo), de ser posible antes del 16 de junio de 2017. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse aclarar si existe una ley o una política integrales sobre la aplicación de la Convención y si tiene por objeto reducir la pobreza infantil. Sírvanse explicar cómo se asignan los recursos humanos y financieros para la aplicación de los derechos del niño a nivel nacional y local y cómo afecta a dichos recursos la reforma de descentralización. Sírvanse también proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para eliminar la corrupción.

2.Sírvanse aclarar si existe un mecanismo de coordinación multisectorial para la aplicación de la Convención, y la forma en que funciona ese mecanismo entre los organismos nacionales y locales. Sírvanse proporcionar información sobre el mandato del Defensor de los Derechos del Niño, incluida información sobre si el Defensor tiene el mandato de investigar denuncias individuales presentadas por niños o en su nombre.

3.Sírvanse explicar las razones de la reducción del número de mediadores en la comunidad romaní. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que se respete la identidad de los niños gais, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y para protegerlos de la violencia y la discriminación.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar los derechos del niño a ser escuchado y a que su interés superior sea una consideración primordial dentro del proceso de organización de modalidades alternativas de cuidado, incluida la adopción; en relación con el consentimiento informado y la privacidad en la prestación de servicios de salud, incluso en las esferas de la salud sexual y reproductiva; y en el sistema de justicia penal.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la inscripción de los nacimientos de los niños de las comunidades romaníes, los niños nacidos en el hogar, los niños nacidos de madres adolescentes y los niños nacidos fuera del matrimonio.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para vigilar y prevenir la violencia contra los niños con discapacidad que están internados en instituciones residenciales, incluidas instituciones psiquiátricas, y si esos incidentes se investigan de manera sistemática, si los sospechosos son enjuiciados y si se imponen sanciones a los autores. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para mejorar la accesibilidad física a las escuelas y las infraestructuras públicas, así como sobre las medidas adoptadas para prohibir y prevenir que se someta a adolescentes con discapacidad a esterilización y abortos no consentidos.

7.Sírvanse proporcionar información sobre los motivos del reciente aumento del número de niños que han sido separados de sus familias y de casos de retirada de la patria potestad. Sírvanse explicar qué medidas concretas se han adoptado para facilitar la desinstitucionalización de los niños con discapacidad y de los niños menores de 3 años.

8.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para reducir el embarazo en la adolescencia, hacer frente al uso indebido de sustancias adictivas, como el tabaco, el alcohol y las drogas ilícitas, y prevenir el suicidio entre los adolescentes.

9.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que las prestaciones ofrecidas por los planes de seguridad social satisfagan las necesidades básicas de los niños, incluido el acceso a la educación, a los servicios de salud y a una vivienda adecuada, en particular para los niños que viven en la pobreza, los niños romaníes, los niños que salen de instituciones de atención y los niños migrantes.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para responder a la continua disminución de la tasa de matriculación en escuelas de enseñanza primaria y secundaria, y eliminar las desigualdades en el acceso a una educación de calidad y en el nivel educativo dependiendo de la ubicación geográfica (urbana o rural) y de la situación socioeconómica.

11.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los motivos por los que se puede privar de libertad a los niños migrantes en relación con su situación migratoria. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para identificar a los niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes que puedan haber sido o que estén en riesgo de ser reclutados o utilizados en hostilidades por grupos armados en el extranjero y para garantizar su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para vigilar y prevenir los malos tratos de niños privados de libertad y si la reclusión en régimen de aislamiento se aplica como medida disciplinaria a los niños encarcelados. Sírvanse aclarar si los niños recluidos tienen acceso a la educación, la atención de la salud y una alimentación adecuada, y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar que se aparte a los niños del sistema de justicia penal y apoyar la reintegración en la sociedad de los niños infractores.

13.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la medida en que el Estado parte ha aplicado las observaciones finales del Comité sobre el informe presentado en virtud del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en concreto las recomendaciones relativas a la lucha contra la utilización de niños en el turismo sexual, a la prohibición de la captación de niños con fines sexuales a través de Internet y al establecimiento de la jurisdicción extraterritorial de conformidad con el artículo 4 del Protocolo Facultativo (véase CRC/C/OPSC/MDA/CO/1, párrs. 21, 23 y 27).

14.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité sobre el informe presentado en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados y, en particular, aclarar la edad mínima de inscripción y alistamiento militar en las fuerzas armadas y cómo se informa a los niños de sus derechos, incluido el derecho a presentar una denuncia (véase CRC/C/OPAC/MDA/CO/1, párr. 10). Sírvanse también proporcionar información sobre la legislación relativa a la jurisdicción extraterritorial para las infracciones contempladas en el Protocolo Facultativo (ibíd., párr. 12).

Parte II

15.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente, y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

16.Sírvanse facilitar información presupuestaria consolidada de los tres últimos años sobre las partidas presupuestarias destinadas a los niños y a los sectores sociales, indicando el porcentaje de cada partida con respecto al presupuesto nacional total y al producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

17.Sírvanse proporcionar los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)El número de casos de infanticidio;

b)El número de niños apátridas en el Estado parte;

c)El número de niños que han contraído matrimonio con menos de 18 años de edad;

d)La proporción de todos los niños que han sido vacunados;

e)El porcentaje de escuelas primarias y secundarias que ofrecen educación obligatoria sobre salud sexual y reproductiva como parte de sus programas de estudio;

f)El número de niños que viven en asentamientos informales;

g)El número de casos denunciados e investigados y el número de autores enjuiciados y condenados por explotación del trabajo infantil;

h)El número de casos remitidos desde el sistema de justicia penal.

18.Sírvanse proporcionar datos relativos a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños cuyos padres los han dejado atrás al migrar al extranjero.

19.Sírvanse facilitar datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

20.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos contenidos en el informe que puedan haber quedado obsoletos a la luz de otros datos más recientes o de nuevos acontecimientos.

21.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención.