Distr.GENERAL

CRC/C/MDA/CO/320 de febrero de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

50º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

REPÚBLICA DE MOLDOVA

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de la República de Moldova (CRC/C/MDA/3) en sus sesiones 1382ª y 1383ª (véanse CRC/C/SR.1382 y 1383), celebradas el 20 de enero de 2009, y en la 1398ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2009, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A . Introducción

2.El Comité saluda la presentación de los informes segundo y tercero combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/MDA/Q/3/Add.1). El Comité saluda también el diálogo franco y constructivo mantenido con una delegación multisectorial de alto nivel.

3.El Comité recuerda al Estado parte que estas observaciones finales deben interpretarse conjuntamente con las que el Comité aprobó el mismo día en relación con el informe inicial presentado por el Estado parte con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/MDA/CO/1).

GE.09-40815 (S) 110309 130309

B . Medidas de aplicación adoptadas y progresos alcanzados por el Estado parte

4.El Comité acoge con agrado las numerosas medidas legislativas y de otra índole adoptadas para aplicar la Convención, entre las que destacan las siguientes:

a)Establecimiento en 2007 del Ministerio de Protección Social, Familia e Infancia;

b)Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y la Familia, en la que se definen las prioridades en materia de protección del niño para el período 2003-2008;

c)Establecimiento en 2005 de la Red de Servicios de Salud para Adolescentes;

d)Estrategia y Plan de Acción Nacional de Educación para Todos para el período 2004‑2008.

5.Asimismo, toma nota con reconocimiento de que desde el examen de su segundo informe, celebrado en 2002, el Estado parte ha ratificado o se ha adherido a, entre otros, los siguientes instrumentos internacionales:

a)Los dos Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 23 de enero de 2008 y el 20 de septiembre de 2006, respectivamente;

b)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 24 de julio de 2006;

c)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 28 de febrero de 2006;

d)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el 16 de septiembre de 2005.

C . Factores y dificultades que dificultan la aplicación de la Convención

6.El Comité observa que en los últimos años el Estado parte se ha enfrentado a graves problemas económicos y sociales planteados por la transición a una economía de mercado, como el aumento del desempleo, la pobreza y la corrupción, que han afectado en forma particularmente aguda a los niños de los sectores más vulnerables de la sociedad.

D . Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

7.El Comité observa que se han tenido en cuenta varias inquietudes y recomendaciones que expresó al examinar el informe inicial del Estado parte (CRC/C/28/Add.19). No obstante, lamenta que algunas de las inquietudes y recomendaciones hayan sido abordadas de forma insuficiente o parcial, en particular las relacionadas con la legislación, la asignación de recursos, la reducción de la pobreza, la seguridad social y los servicios sociales, los niños internamente desplazados, los niños de la calle, y la justicia juvenil

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones de las observaciones finales del informe inicial que todavía no se hayan puesto en práctica o que se hayan aplicado de forma insuficiente.

Legislación

9.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para armonizar su legislación con lo dispuesto en la Convención, en particular de la modificación de las disposiciones del Código de la Familia y del Código Civil, pero sigue preocupado por la falta de recursos para aplicar eficazmente esas leyes.

10. El Comité recomienda que el Estado parte siga armonizando su legislación con los principios y las disposiciones de la Convención y asigne suficientes recursos humanos y financieros para apoyar la aplicación de la legislación pertinente.

Coordinación

11.El Comité toma nota de la creación del Ministerio de Protección Social, Familia e Infancia, encargado de la protección de los derechos de las familias y de los niños, pero observa con inquietud que hay ámbitos de traslapo y duplicación entre los ministerios centrales y entre las autoridades nacionales y locales en la coordinación de las actividades y responsabilidades relacionadas con los derechos de los niños.

12. El Comité recomienda que, para mejorar la coordinación y aplicación de las estrategias y programas de acción relacionados con los niños, el Estado parte tome las medidas necesarias para lograr una coordinación eficaz, en particular entre sus ministerios y organismos . El Comité insta asimismo al Estado parte a que estudie la posibilidad de aplicar estrategias para mejorar la eficacia de las instituciones locales y nacionales de defensa de los derechos del niño.

Plan Nacional de Acción

13.El Comité observa que en la nueva Estrategia Nacional de Desarrollo (2008-2011) no se aborda específicamente la pobreza infantil y se ha asignado escasa prioridad al problema de la pobreza en general. El Comité observa con preocupación que muchas estrategias de protección de los derechos del niño, incluida la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y la Familia, tienen todavía efectos muy limitados por la insuficiencia del apoyo financiero que se les presta con cargo al presupuesto del Estado.

14. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de incorporar a la Estrategia Nacional de Desarrollo medidas tendentes a reducir la pobreza infantil . El  Comité insta al Estado parte a que, en la aplicación de su Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y la Familia, tenga en cuenta, entre otras cosas, la Declaración y el Plan de Acción " Un mundo apropiado para los niños " aprobados por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones de mayo de 2002 y su examen de mitad de período en 2007 . El Estado parte debería adoptar asimismo todas las medidas necesarias para establecer partidas presupuestarias específicas y por un monto suficiente y para proporcionar los recursos profesionales y los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para la plena aplicación del P lan de A cción, a fin de poder evaluar regularmente los progresos realizados e identificar posibles deficiencias.

Supervisión independiente

15.El Comité celebra el nombramiento del Ombudsman para la Infancia (Defensor del Niño) y observa que, de conformidad con los Principios de París, el Defensor del Niño está facultado para investigar denuncias presentadas por niños y para actuar por iniciativa propia.

16. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que el Defensor del Niño cuente con los recursos humanos y financieros necesarios para desempeñar eficazmente su mandato, y que en ese mandato se incluya la responsabilidad de supervisar la aplicación de la Convención . A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Asignación de recursos

17.El Comité observa con inquietud que las asignaciones presupuestarias para los niños, en particular para los niños que viven en zonas rurales, son insuficientes, y que en muchos casos los recursos asignados no corresponden a las necesidades identificadas.

18. El Comité recomienda encarecidamente que el Esta do parte, de conformidad con el  artículo 4 de la Convención, aumente las asignaciones presupuestarias para la realización de los derechos reconocidos en la Convención, garantice una distribución más equitativa de  los recursos en todo el país y dé prioridad a las partidas presupuestarias destinadas a garantizar la aplicación de los derechos de todos los niños, incluidos los pertenecientes a grupos económicamente desfavorecidos . A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado parte tenga presentes las recomendaciones form uladas por el Comité a raíz del  día de debate general de 2007 sobre el tema " Recursos para los derechos del niño - Responsabilidad de los Estados ".

Reunión de datos

19.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que la reunión de datos no está suficientemente desarrollada y porque esos datos no aparecen desagregados respecto de todas las cuestiones abarcadas por la Convención. Observa asimismo que los datos disponibles sobre los niños no se utilizan de manera adecuada para evaluar los progresos y como base para la formulación de la política en relación con los derechos del niño.

20. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte:

a) Refuerce su mecanismo de reunión y análisis sistemáticos de datos desagregados por sexo, edad y distribución geográfica, entre otros criterios, sobre todas las personas menores de 18 años en relación con todos los ámbitos abarcados por la Convención;

b) Utilice esos indicadores y datos de manera eficaz para formular y evaluar las políticas y programas relacionados con la aplicación y supervisión de la Convención;

c) Solicite a este respecto asistencia técnica del UNICEF y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FPNA).

Difusión y formación

21.Aunque toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte, con apoyo internacional, así como del UNICEF y de diversas organizaciones no gubernamentales (ONG), para mejorar la capacitación de los profesionales de la salud, los trabajadores sociales y otros especialistas que trabajan con niños, lamenta que no se disponga de más información sobre la difusión de la Convención y la promoción del conocimiento de sus principios y disposiciones en las instituciones públicas, la sociedad civil y los medios de comunicación. Preocupa también al Comité que la formación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, que se imparte a funcionarios judiciales, personal sanitario y otros grupos profesionales pertinentes sea insuficiente.

22. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas, en cooperación con las ONG locales y la comunidad internacional, para difundir sistemáticamente información sobre la Convención entre niños, padres, organizaciones de la sociedad civil y organismos gubernamentales, y para proporcionar a todos los grupos profesionales pertinentes formación periódica y especialmente dirigida a ellos sobre los derechos humanos en general y las disposiciones y principios de la Convención en particular.

Cooperación con la sociedad civil

23.El Comité celebra la participación activa de la comunidad de ONG en la prestación de servicios sociales a las familias, así como la colaboración entre las instituciones públicas y las ONG, entre otras esferas en la de la justicia juvenil*.

24. El Comité resalta la importancia de la colaboración de la sociedad civil en el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y recomienda que el Estado parte siga proporcionando asistencia financiera y material a las ONG que trabajan en la promoción y protección de los derechos del niño . El Comité recomienda asimismo que el Estado se asegure de que en las reformas legislativas, administrativas y normativas se tengan debidamente en cuenta las aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil.

2 . Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25.El Comité observa con preocupación que, pese a las garantías legislativas contra la discriminación, el principio de no discriminación no se respeta plenamente en la práctica, y los niños de familias desfavorecidas, los niños con discapacidad, los niños con VIH/SIDA o los niños pertenecientes a otros grupos étnicos o religiosos pueden ser objeto de discriminación. Preocupa también al Comité el hecho de que los niños romaníes sigan siendo víctimas de trato discriminatorio y vean limitado su acceso a la educación, a la salud y a un nivel de vida adecuado. El Comité observa además que, aunque el Plan Nacional de seguro médico está concebido para ayudar a los niños de familias que viven en la pobreza o de familias con necesidades especiales, esas familias no gozan de igualdad de acceso a los servicios de salud.

26. El Comité recomienda que el Estado parte vigile y promueva la plena aplicación del artículo 2 de la Convención y garantice el cumplimiento de las leyes existentes que prescriben la aplicación del principio de no discriminación, en particular respecto de los niños de familias desfavorecidas, los niños con discapacidad, los niños con VIH/SIDA o los niños pertenecientes a otros grupos étnicos o religiosos .

Interés superior del niño

27.El Comité observa que el Código de la Familia y el Código de Procedimiento Penal contemplan el principio del interés superior del niño y que las instituciones estatales tienen la obligación de tenerlo presente al adoptar decisiones que afecten a niños. El Comité toma nota asimismo de la existencia de comités de niños en las escuelas, del Parlamento de los Niños y de la posibilidad de que en las actividades de las ONG puedan participar niños como miembros asociados. No obstante, preocupa al Comité que el principio del interés superior del niño no se observe suficientemente en la práctica, en particular en las esferas judicial, legislativa y administrativa.

28. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas adecuadas para que el principio del interés superior del niño se convierta en la consideración primordial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención, y se integre adecuadamente en todas las disposiciones jurídicas, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tengan repercusiones en la infancia . Con este fin, el Estado parte debería tomar las medidas necesarias de sensibilización sobre la aplicación práctica de este principio.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

29.El Comité se felicita de los progresos logrados por el Estado parte en la reducción de las tasas de mortalidad en 2007, así como de la cooperación al respecto entre las autoridades sanitarias moldovas y transnistrias. Sin embargo, siguen preocupando al Comité la inexistencia de información adecuada sobre la tasa de mortalidad infantil entre los romaníes y la falta de cooperación entre el Estado parte y las autoridades de Transnistria en otras esferas importantes para el bienestar y el desarrollo de los niños.

30. El Comité recomienda que se proporcione urgentemente información sobre las tasas de mortalidad infantil entre los romaníes y que se utilicen esos datos para elaborar y aplicar programas tendentes a mejorar la situación al respecto . El Comité alienta asimismo al Estado parte a que busque la cooperación con las autoridades de Transnistria en otras esferas con miras a mejorar la situación de los niños en el territorio.

Respeto de las opiniones del niño

31.El Comité encomia los esfuerzos del Estado parte por promover el respeto de las opiniones del niño, plasmados por ejemplo en las disposiciones del Código de la Familia por las que se otorga a los niños el derecho a expresar sus opiniones en las cuestiones familiares que los afectan y a ser escuchados en los procedimientos judiciales o administrativos. No obstante, sigue preocupando al Comité que ese principio no se respete debidamente en las familias, las escuelas y otras instituciones de atención a los niños, así como en la comunidad, y que no se tenga plenamente en cuenta en los procedimientos administrativos y judiciales ni en la elaboración y aplicación de las políticas y los programas pertinentes.

32. El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos por garantizar el principio del respeto de las opiniones del niño . A ese respecto, se debería hacer especial hincapié en el derecho de cada niño a ser escuchado en la familia, en la escuela, en el seno de otras instituciones y organismos y en la sociedad en general , con especial atención a los grupos minoritarios y vulnerables . Este derecho debería incorporarse también en todos los procedimientos administrativos y judiciales, las leyes, las políticas y los programas relacionados con la infancia.

3 . Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 19 y apartado a) del artículo 37 de la Convención)

Acceso a información apropiada

33.El Comité se congratula de que el Estado parte haya mejorado el acceso de los niños a la información, pero lamenta que no se preste suficiente atención a la necesidad de una mayor diversificación de las fuentes y métodos de información con el fin de garantizar el ejercicio de ese derecho.

34. El Comité recomienda que el Estado parte estudie forma s de diversificar las fuentes y  métodos para la difusión de información dirigida a los niño s, en cumplimiento del artículo  17 de la Convención . El Comité recomienda asimismo que, de conformidad con el artículo  17, el Estado parte aliente la elaboración de directrices adecuadas para la protección de los niños frente a informaciones y materiales perjudiciales para su bienestar.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

35.Aunque encomia los esfuerzos del Estado parte por abordar el problema de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Comité observa con preocupación el bajo número de asuntos de ese tipo que conducen a procesamiento por parte de la Fiscalía General.

36. El Comité recomienda que el Estado parte aplique estrategias para mejorar la protección de los niños víctimas de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y se asegure de que los casos denunciados sean objeto de investigación y procesamiento sistemáticos.

Castigos corporales

37.El Comité acoge con preocupación las informaciones de que los castigos corporales constituyen una práctica habitual en las familias y se utilizan también para disciplinar a los niños en la escuela, y lamenta asimismo la inexistencia de estadísticas oficiales sobre los castigos corporales infligidos a los niños por sus progenitores.

38. A la luz de su Observación general Nº 8 (2006) sobre la protección frente al castigo corporal y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda que el Estado parte aplique la legislación que prohíbe toda forma de castigo corporal de niños en cualquier entorno, por ejemplo mediante campañas de sensibilización dirigidas a las familias, en el sistema escolar y en otros entornos educativos.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

39. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda que el Estado:

a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para Europa y Asia central, celebrada en Ljubljana (Eslovenia) del 5 al 7 de julio de 2005 . En particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste particular atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir toda violencia contra los niños;

ii) Promover valores no violentos y actividades de sensibilización;

iii) Ofrecer servicios de recuperación y reinserción social;

iv) Desarrollar e implantar la recopilación e investigación sistemát icas de datos a escala nacional;

b) Utilice esas recomendaciones como herramienta para tomar medidas en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, para garantizar que todos los niños se beneficien de la protección contra todas las formas de violencia física, sexual y psicológica, así como para impulsar medidas concretas y, según proceda, sujetas a un calendario, para evitar ese tipo de violencia y abusos y reaccionar ante ellos;

c) Solicite asistencia técnica del UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos pertinentes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y las ONG colaboradoras en esa esfera .

4 . Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21, 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39 de la Convención )

Entorno familiar

40.El Comité encomia la adopción por el Estado parte de medidas de apoyo a la familia, entre las que se cuentan el aumento del número de centros que ofrecen servicios sociales basados en la comunidad para familias con hijos y la promulgación de la Ley de subsidios sociales, que prevé un aumento de las ayudas financieras para los niños con discapacidad. Preocupa, sin embargo, al Comité la elevada proporción de niños que siguen viviendo por debajo del umbral de la pobreza.

41. El Comité recomienda que el Estado parte extienda su apoyo a las familias mediante la plena aplicación de las leyes existentes que prevén la prestación de apoyo financiero a las familias vulnerables, la realización de una evaluación completa de los aspectos de especial vulnerabilidad, la ejecución de las estrategias correctivas apropiadas, la asignación de los recursos necesarios y la ampliación de los servicios sociales a nivel local a través de actividades de formación parental.

Familias afectadas por la migración

42.El Comité observa con preocupación el elevado número de niños afectados por la migración de uno o ambos progenitores en busca de mejores oportunidades de empleo en el extranjero, situación que tiene repercusiones negativas para los niños en cuestión. Preocupa en particular al Comité que los niños que quedan a cargo de otras personas in loco parentis en muchos casos no reciben la educación y el apoyo moral que necesitan, están desatendidos, se ven en la obligación de asumir responsabilidades adultas, y están más expuestos a la explotación y a caer en la delincuencia juvenil. Otro factor de preocupación para el Comité consiste en que las autoridades nacionales y locales de la República de Moldova no han introducido y financiado programas de formación parental para familias vulnerables.

43. El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta las recomendaciones del UNICEF contenidas en su informe sobre la situación de los niños a los que dejan atrás los padres migrantes:

a) Aplique medidas generales para abordar las causas profundas de la emigración económica;

b) Aplique medidas tendentes a mitigar los efectos de la migración en el bienestar de los niños afectados, en particular mediante la prestación de asistencia a nivel local, la capacitación de cuidadores y la mejora del apoyo social y psicológico a los niños afectados.

Niños privados de un entorno familiar

44.El Comité se felicita de la aprobación de la Estrategia Nacional y Plan de Acción para la reforma del sistema de atención a niños en instituciones (2007-2012), así como de la aplicación en algunos distritos de un sistema modelo para "evitar el internamiento en instituciones". No obstante, observa con grave preocupación el elevado número de niños internados en instituciones, muchos de los cuales no son huérfanos. También preocupan al Comité las dificultades que enfrentan los niños que abandonan esas instituciones al cumplir 16 años, en particular en lo que respecta a su derecho a la educación y a un nivel de vida adecuado.

45. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique plenamente la Estrategia Nacional y Plan de Acción para la reforma del sistema de atención a niños en instituciones (2007 - 2012), destinando para ello los recursos humanos y financieros necesarios;

b) Elabore programas y políticas para evitar el internamiento de niños en instituciones, entre otras cosas, ofreciendo apoyo y orientación a las familias más vulnerables, elaborando, financiando y aplicando programas de formación parental para familias vulnerables, y llevando a cabo campañas de sensibilización;

c) Refuerce las medidas tendentes a reducir el recurso al internamiento en instituciones al tiempo que se promueven alternativas, como el apoyo a las familias y la extensión de la red de hogares de guarda, y aplique esas medidas en todo el país;

d) Vele por que se imparta la debida formación al personal encargado de la prestación de cuidados, tanto en instituciones como en modal idades de atención alternativa;

e) Fije normas claras para las instituciones existentes y lleve a cabo un examen periódico de las condiciones de colocación de los niños, de conformidad con el artículo 25 de la Convención y las recomendaciones aprobadas después de la celebración en 2005 del Día de Debate General sobre los niños carentes de cuidado parental;

f) Preste apoyo y establezca servicios adecuados de seguimiento y reintegración en favor de los niños que abandonan los hogares de guarda ;

g) Establezca mecanismos eficaces para recibir y tramitar las denuncias presentadas por los niños colocados en hogares de guarda y supervise el nivel de los cuidados dispensados.

Adopción

46.El Comité toma nota de la promulgación de una ley sobre la adopción acorde con las normas internacionales, pero lamenta la falta de información adecuada sobre los aspectos de procedimiento de la adopción, por ejemplo sobre las medidas tendentes a garantizar que se tenga en cuenta ante todo el interés superior del niño, que los niños dados en adopción fuera del Estado parte estén amparados por salvaguardias y normas equivalentes a las aplicables a la adopción dentro del país y que las adopciones internacionales no reporten ganancias financieras a ninguno de los participantes en el proceso.

47. El Comité recomienda que el Estado parte incluya en su próximo examen periódico información detallada sobre los aspectos de procedimiento y sustantivos de la Ley de adopción, en particular sobre en qué medida la ley y la práctica están en conformidad con el artículo 21 de la Convención y con el Convenio de La Haya Nº 33 sobre la Protección d e los Niños y la Cooperación en M ateria de Adopción Internacional.

Malos tratos y desatención

48.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por sensibilizar a la población sobre el problema de los malos tratos y la desatención a niños, reducir el número de tales casos y dar a conocer la nueva Ley sobre violencia doméstica, pero sigue preocupado por la extensión del problema. El Comité observa con preocupación que sólo existe un centro estatal para la protección de las víctimas de malos tratos y desatención.

49. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce los mecanismos para controlar el número de casos y el grado de violencia, abuso sexual y desatención en la familia;

b) Se asegure de que los profesionales que trabajan con niños (como maestros, trabajadores sociales, profesionales de la salud, policías y jueces) reciban formación sobre su obligación de denunciar y adoptar medidas apropiadas en los presuntos casos de violencia doméstica que afecten a niños;

c) Refuerce las campañas de concienciación de la población y ofrezca información, orientación y asesoramiento a los padres con el fin, entre otros, de evitar el maltrato y la desatención a los niños;

d) Aumente el apoyo a las víctimas de malos tratos y desatención para que puedan acceder a servicios adecuados de recuperación, asesoramiento y otras formas de rehabilitación.

5 . Salud básica y bienestar (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24 y 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidad

50.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para proporcionar asistencia a los niños con discapacidad, pero lamenta que sigan siendo insuficientes los servicios educativos, sociales y de salud para los niños con discapacidad y su familia en su propio entorno. En particular, el Comité observa que persisten muchos obstáculos a la igualdad de acceso a la educación para los niños con discapacidad, y que, por falta de servicios de educación especial con un enfoque moderno y de instalaciones especiales en las escuelas, muchos niños con discapacidad mental y física son internados en instituciones o tienen que abandonar la escuela.

51. El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con el artículo 23 de la Convención y teniendo en cuenta la Observación general Nº 9 (2006), siga fortaleciendo las medidas destinadas a proteger y promover los derechos de los niños con discapacidad, y para ello, entre otras cosas:

a) Elabore una política integral para proteger a los niños con discapacidad y garantizarles el pleno acceso a los servicios sociales, educativos y de otro tipo;

b) Redoble sus esfuerzos para proporcionar los recursos profesionales y financieros necesarios, especialmente a nivel local, y para promover y ampliar los programas comunitarios de rehabilitación, incluidos los de grupos de apoyo a los padres;

c) Siga trabajando para conseguir que los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidades de desarrollo moderadas o graves, puedan ejercer su derecho a la educación en la mayor medida posible;

d) Adopte las medidas necesarias para la reunión en forma desagregada de datos estadísticos fidedignos sobre los niños con discapacidad;

e) Establezca un sistema oficial de supervisión de la atención en instituciones que sirva para garantizar el derecho a la educación para los niños con discapacidades mentales y de otro tipo, y se asegure de que ese sistema cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y comprenda medidas concretas para el seguimiento de las actuaciones recomendadas;

f) Proporcione capacitación al personal profesional que trabaja con niños con discapacidad, como maestros, trabajadores sociales y trabajadores de la salud;

g) Vele por la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General , anexo );

h) Supervise y evalúe la calidad de los servicios para niños con discapacidad y promueva un mayor conocimiento de todos los servicios disponibles;

i) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo;

j) Elabore y fortalezca programas de detección e intervención tempranas .

Salud y servicios de salud

52.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en la esfera de la salud, incluida la adopción del sistema único de seguro médico obligatorio para los niños menores de 18 años, y celebra que durante el período abarcado por el informe se haya conseguido reducir la tasa de mortalidad infantil. Preocupan al Comité, sin embargo, la carencia de recursos financieros a disposición de padres e instituciones médicas para la atención de salud de los niños, la falta de equipo necesario o su no correspondencia con las necesidades de los pacientes, la inobservancia generalizada de las normas de higiene adecuadas, y la escasa capacitación y la insuficiencia numérica del personal de atención de salud.

53. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique plenamente la Política Nacional de Salud;

b) Garantice el acceso de los niños y las familias al sistema único de seguro médico obligatorio;

c) Elabore una política global de salud mental de los niños y los adolescentes que incluya todos los componentes obligatorios, según las recomendaciones de la OMS, por ejemplo, en lo que respecta a las actividades de promoción de la salud mental, la prevención de los trastornos mentales en la atención primaria de salud, y los servicios ambulatorios u hospitalarios para tratar trastornos emocionales y mentales, con el fin de reducir las tasas de suicidio, controlar los comportamientos destructivos y prevenir el internamiento en instituciones;

d) Proporcione los recursos financieros y de otra índole necesarios para la prestación de servicios de at ención de salud para los niños.

Salud de los adolescentes

54.El Comité acoge con agrado la aprobación de la Estrategia Nacional de Salud Reproductiva (2005) con la finalidad de mejorar la salud sexual y reproductiva de los adolescentes y el establecimiento de la Red de Servicios de Salud para Adolescentes (2005), pero lamenta la inexistencia de una estrategia y programa eficaz de promoción de la salud de los adolescentes y de una política integral de salud mental para niños y adolescentes. Además, el Comité observa con preocupación el aumento entre los adolescentes del consumo de alcohol y de drogas, así como las elevadas tasas de embarazo, de aborto y de suicidio.

55. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique plenamente la Estrategia Nacional de Salud Reproductiva;

b) Siga ampliando la Red de Servicios de Salud para Adolescentes y realice un estudio completo para entender la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescent es, con plena participación de é stos;

c) Se asegure de que los adolescentes tengan acceso a servicios de asesoramiento confidenciales y adecuados a su edad y a program as de preparación para la vida;

d) Redoble los esfuerzos en materia de educación sexual y salud de los adolescentes con el fin de reducir el número de embarazos, y elabore programas adaptados a los niños para prestar asistencia a las madres adolescentes y a sus hijos;

e) Elabore una estrategia eficaz de educación y concienciación para el público en general, adaptada a las diferencias de género, con miras a reducir los embarazos de adolescentes;

f) Aplique medidas tendentes a desalentar el consumo de alcohol y de drogas entre los adolescentes, prestando particular atención a las adolescentes embarazadas;

g) Adopte ulteriores medidas y asigne recursos humanos y financieros suficientes para apoyar el desarrollo de servicios de asesoramiento, atención y rehabilitación, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité, sobre la salud de los adolescentes .

VIH/SIDA

56.El Comité considera profundamente preocupantes el crecimiento de la incidencia de infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y el incumplimiento de la obligación de confidencialidad en lo que se refiere a los pacientes con VIH/SIDA.

57. El Comité recomienda que el Estado parte aplique urgentemente una estrategia integral para la prevención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual, en particular del VIH/SIDA, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño . A este respecto, se alienta al Estado parte a que promueva la participación de los adolescentes en la elaboración y aplicación de las estrategias adecuadas, aporte recursos suficientes para la educación de los adolescentes sobre las enfermedades de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA, y considere la posibilidad de utilizar la educación entre coetáneos como componente integral de sus estrategias .

Nivel de vida adecuado

58.El Comité sigue preocupado por la persistencia y extensión del problema de la pobreza en el Estado parte, y señala que los niños representan el 28% de las personas que viven en condiciones de pobreza. Preocupa asimismo al Comité el hecho de que durante el período examinado haya aumentado la tasa de pobreza entre los niños, lo que ha afectado al nivel de vida general de los niños.

59. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para mejorar el nivel de vida de los niños . A ese respecto, el Comité destaca la necesidad de fortalecer la capacidad de las autoridades nacionales y locales para proporcionar servicios sociales adecuados, prestando particular atención a los niños que viven en la pobreza en zonas remotas.

6 . Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

60.El Comité celebra que el Estado parte haya adoptado la Estrategia y Plan de Acción Nacional de Educación para Todos (2004-2008) y que se esté aplicando un nuevo plan de estudios, pero sigue preocupado por el hecho de que la tasa neta de escolarización haya venido disminuyendo en los últimos años y de que el acceso a la educación dependa en gran medida de la situación económica de la familia. Preocupan asimismo al Comité la baja calidad de la educación y las deficiencias de la infraestructura escolar, así como el hecho de que los niños de familias que viven en la pobreza tiendan a empezar la escuela más tarde y a abandonarla antes que los demás niños.

61. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para abordar las causas subyacentes de la disminución de las tasas de escolarización;

b) Elabore y aplique estrategias para garantizar la igualdad de acceso a la educación para todos los niños, independientemente de su situación económica;

c) Adopte medidas para mejorar la calidad de la enseñanza, en particular intensificando la contratación de profesorado, introduciendo métodos interactivos de enseñanza y aprendizaje, dotando a las escuelas de mejor equipo, mejorando la formación del personal docente y promoviendo su participación activa en el proceso de reforma educativa;

d) Incorpore la educación sobre los derechos humanos a los planes de estudios de las escuelas a todos los niveles;

e) Proporcione a los niños que deseen dedicarse a ocupaciones prácticas, incluidos los niños que no hayan concluido la enseñanza primaria o secundaria, una formación y capacitación profesional más ajustada a sus necesidades.

62.El Comité considera preocupante que las tasas de escolarización de los niños romaníes sean inferiores a las de los demás niños en todos los niveles educativos, que haya un porcentaje elevado de niños romaníes que no asisten a la escuela primaria, y que sólo la mitad de los niños romaníes cursen la enseñanza secundaria. También preocupan al Comité las limitadas posibilidades de recibir enseñanza en idioma romaní.

63. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para abordar las diferencias étnicas en el acceso a la educación;

b) Elabore y aplique estrategias y programas tendentes a garantizar el acceso de los niños romaníes a la educación;

c) Vele por que se apliquen salvaguardias adecuadas para garantizar condiciones óptimas para el disfrute por los niños romaníes del derecho a la educación.

7 . Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36 párrafos b) a d) del artículo 37, y artículos 3 8 a 40 de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

64.El Comité observa que, a pesar de las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir el trabajo infantil, no se aplica sistemáticamente la protección prevista por la legislación. Además, aunque aprecia la información adicional aportada por el Estado parte, el Comité lamenta que no se disponga de suficiente información desagregada sobre el trabajo infantil.

65. El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con el artículo 32 del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación:

a) Realice un amplio estudio nacional sobre el número, la composición y las características de los niños que trabajan a fin de diseñar y aplicar estrategias y políticas globales para atajar las causas de esos fenómenos, con miras a mejorar la prevención, y, en el caso de los niños que estén empleados legalmente, vele por que su trabajo no suponga explotación y se ajuste a las normas internacionales;

b) Entable, si procede, cooperación en este ámbito con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT y con el UNICEF.

Niños que viven o trabajan en la calle

66.El Comité observa que el Estado parte ha adoptado algunas medidas respecto de la situación de los niños que viven o trabajan en la calle, pero lamenta la falta de información detallada sobre el número de esos niños.

67. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar a los niños que viven o trabajan en la calle la igualdad de acceso a los servicios sociales y otros servicios, incluidos los de atención de salud;

b) Elabore estrategias eficaces para abordar las causas subyacentes del problema de los niños de la calle y para promover la toma de conciencia sobre los derechos de esos niños.

Trata

68.El Comité celebra que el Estado parte haya adoptado algunas medidas para luchar contra la trata y proporcionar asistencia a las víctimas, como la aprobación del Plan Nacional de prevención y lucha contra la trata de seres humanos, pero observa con inquietud la extensión del fenómeno de la trata de niños con fines, entre otros, de explotación sexual y económica.

69. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique plenamente el Plan Nacional para prevenir y combatir la trata de seres humanos, con el fin de proteger a los niños contra la trata;

b) Refuerce las medidas tendentes a proteger a los niños víctimas de explotación sexual, incluidas la trata y la prostitución, y procesar a los autores de abusos sexuales y trata;

c) Forme a los agentes del orden, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales sobre la forma de recibir, supervisar e investigar las denuncias, de modo que se tengan en cuenta los intereses del niño y se respete la confidencialidad;

d) Aplique políticas y programas adecuados para la prevención, recuperación y reintegración social de los niños víctimas, teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el primer, el segundo y el tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en 1996, 2001 y 2008, respectivamente;

e) Otorgue prioridad a la rehabilitación de los niños víctimas de la trata y se asegure de que se les proporcionen educación y capacitación, así como asistencia psicológica y asesoramiento;

f) Negocie acuerdos multilaterales y bilaterales con los países interesados, incluidos los países vecinos, con el fin de prevenir la venta, la trata y el secuestro de niños, y elabore planes de acción conjuntos con esos países.

Líneas de asistencia

70.El Comité observa que el Estado parte no ha establecido todavía un servicio telefónico de asistencia infantil gratuito, de alcance nacional y disponible las 24 horas del día.

71. El Comité recomienda que el Estado parte proporcione recursos financieros y otras formas de apoyo para el establecimiento y mantenimiento de un número telefónico de tres dígitos, disponible las 24 horas del día, para prestar asistencia a los niños víctimas . A ese respecto, recomienda asimismo que el Estado parte se asegure de que los niños tienen conocimiento de ese servicio y acceso a él . Además, se alienta al Estado parte a que facilite la colaboración de ese servicio telefónico con las ONG que se ocupan de los niños y con la policía, así como con los trabajadores de la salud y los trabajadores sociales . El Comité recomienda asimismo que la línea de asistencia tenga un componente de ayuda a los niños más vulnerables y marginados y que el Estado parte asigne fondos específicamente para la prestación de servicios a zonas remotas .

Administración de la justicia juvenil

72.El Comité se felicita de los progresos logrados por el Estado parte en materia de justicia juvenil, entre ellos la mejora del acceso a la educación para los niños detenidos, pero observa con preocupación que no existen procedimientos alternativos a la privación de libertad, que los niños reos de delitos permanecen detenidos en establecimientos para adultos, que las penas por delitos graves siguen siendo muy severas, que el plazo de detención preventiva sigue siendo excesivo y que se vulneran a menudo las garantías procesales.

73. El Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.192) de que el Estado parte establezca un sistema separado de justicia juvenil en plena conformidad con la Convención . Además, el Comité recomienda que el Estado parte, teniendo presentes la Observación general Nº 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia juvenil, y las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social):

a) Considere el establecimiento de tribunales de menores y el nombramiento de jueces de menores en todas las regiones del Estado parte;

b) Se asegure de que todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia juvenil reciban capacitación sobre las normas internacionales pertinentes;

c) Considere la introducción de alternativas a la privación de libertad, como la reconciliación y la mediación;

d) Considere la privación de libertad únicamente como una medida de último recurso aplicada durante el período más breve posible;

e) Proteja los derechos de los niños privados de libertad y vigile sus condiciones de detención;

f) Se asegure de que, durante su paso por el sistema de justicia juvenil, los niños permanezcan en contacto regular son sus familias;

g) Se asegure de que se revise regularmente la detención con miras a reducir su duración;

h) Adopte el enfoque integral que se propugna en la Convención para enfrentar el problema de la delincuencia juvenil (por ejemplo, actuando sobre los factores sociales que la originan);

i) Proporcione a los niños servicios básicos (como los de escolarización y atención de salud), así como asistencia letrada y de otro tipo desde las primeras etapas del procedimiento jurídico;

j) Establezca un sistema independiente, accesible y adecuado a las necesidades del niño para la recepción y tramitación de las denuncias de niños y vele por que se investiguen, enjuicien y sancionen las infracciones cometidas por el personal policial y de prisiones;

k) Solicite al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas más asistencia técnica en materia de justicia juvenil y formación policial.

8 . Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

74. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas .

9 . Seguimiento y difusión

Seguimiento

75. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr la aplicación plena de las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas al Parlamento y a los ministerios pertinentes y a las autoridades municipales para que las examinen adecuadamente y adopten ulteriores medidas al respecto .

Difusión

76. El Comité recomienda además que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se difundan ampliamente al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles y los niños a fin de suscitar el debate y aumentar la sensibilización sobre la Convención, su aplicación y la vigilancia de ésta.

10 . Próximo informe

77. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos cuarto y quinto combinados a más tardar en febrero de 2015 . El in forme no debería exceder de 120  páginas (véase el documento CRC/C/118).

78. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que cumpla los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).

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