RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MOLDOVA A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/ MDA /Q/3) PREPARADA POR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL TERCER INFORME PERIÓDICO DE LA REPÚBLICA DE MOLDOVA (CRC/C/ MDA /3) *

[Recibidas el 28 de noviembre de 2008]

Parte I

1.Conforme a la Decisión oficial Nº 283 de 14 de marzo de 2007 relativa a la aprobación de la estructura, dotación de personal y reglamento de organización y funcionamiento, se encomendaron al Ministerio de Protección Social, la Familia y el Niño, órgano central especializado del Estado subordinado al Gobierno, las competencias orgánicas básicas en la esfera de la protección de la familia y los derechos del niño, comprendida la esfera de la adopción, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención y combate de la violencia intrafamiliar y la trata de personas.

2.Las atribuciones del Ministerio en la esfera de la protección de la familia y los derechos del niño comprenden:

a)El desarrollo y perfeccionamiento del marco legislativo sobre la protección de la familia y los derechos de los niños, entre ellos, los huérfanos y los niños desprovistos de la atención parental;

b)La realización de estudios y análisis de las políticas sociales aplicadas en la esfera de la protección de la familia y los derechos del niño, la evaluación de los resultados de la ejecución, y la elaboración de informes, sugerencias y recomendaciones para mejorar las diversas situaciones;

c)La garantía del desarrollo de mecanismos de protección social de las familias con hijos, el acceso del niño y la familia a buenos servicios de asistencia social;

d)El apoyo metodológico de actividades de la comunidad destinadas a prevenir el ingreso del niño en el sistema de atención en instituciones y a mantenerlo en el seno de la familia;

e)La elaboración y vigilancia de la aplicación de normas mínimas de calidad según el tipo de servicios que necesiten los niños;

f)La coordinación de actividades de tutoría plena o parcial y de la protección de los derechos de los niños huérfanos y de aquellos desprovistos de atención parental;

g)La promoción de medidas de prevención de actos de violencia contra los niños;

h)La coordinación, junto con las autoridades públicas centrales y locales, los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales (ONG), de la ejecución de programas sociales para la protección de la familia y el niño;

i)La prestación de asistencia sistemática, por región (rayon), por municipalidad y en la unidad territorial autónoma Gagauz (Gagauz-Yeri), a los trabajadores sociales de la Dirección de Asistencia Social y Protección de la Familia dentro del ayuntamiento y a las asociaciones sociales que prestan los servicios pertinentes;

j)La garantía, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores e Integración Europea, de la repatriación y protección de los niños abandonados por sus padres fuera del país;

k)La redacción de informes periódicos sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en el plano nacional.

3.La dotación de personal de la sede del Ministerio de Protección Social, la Familia y el Niño abarca 74 dependencias estructuradas así: administración, oficina del Ministro (con el estatuto de dirección), dirección de análisis, vigilancia y evaluación de la política, dirección de asistencia social, dirección de políticas de protección social de las personas discapacitadas, dirección de políticas de seguro social, dirección de protección de la familia y el niño, dirección de igualdad de oportunidades y prevención de la violencia, dirección de economía y finanzas, división de adopciones, división de recursos humanos y secretaría, servicio de tecnologías de la información, servicio jurídico.

4.Se consignaron con cargo al presupuesto del Estado 3.421,5 MDL en 2007 y 4.640,9 MDL en 2008 en concepto de financiación de las actividades de la sede del Ministerio.

5.El Ministerio coopera con el Parlamento en las comisiones parlamentarias y en las sesiones plenarias con el Ministerio de Educación y Juventud, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Administración Pública Local, el Ministerio de Relaciones Exteriores e Integración Europea, la Fiscalía General y la Oficina Nacional de Estadística, así como con las autoridades públicas locales, en la organización de consejos colegiados y grupos de trabajo sobre los aspectos de competencia intersectorial, y participa en ellos.

6.A fin de reavivar las actividades del Consejo Nacional de Protección de los Derechos del Niño como órgano asesor para la coordinación de actividades en la esfera de la protección de los derechos del niño con diversas autoridades e instituciones, el Ministerio promovió una Decisión oficial con arreglo a la cual se actualizó la estructura orgánica del Consejo de forma que el 13 de noviembre de 2008 pudo celebrarse la primera reunión dentro de la nueva estructura.

Código de la Familia

Derecho de los padres menores de edad a vivir junto con su s hijo s e in tervenir en la educación de éstos

Artículo 59

Derechos de los padres menores de edad

1.Los padres menores de edad tendrán derecho a vivir junto con sus hijos y a intervenir en la educación de éstos.

El derecho a la adopción complementado con el derecho a solicitar la revocación de la adopción

Artículo 137

El derecho a pedir la revocación de la adopción

1.El derecho a solicitar la revocación de la adopción de un niño corresponderá a: sus padres; sus padres adoptivos; los cónyuges de los padres adoptivos, si la adopción se decidió sin que dieran su consentimiento cuando ello era procedente conforme a la ley; el niño adoptado que tenga 14 años cumplidos; las autoridades tutelares; el fiscal.

2.Los particulares o entidades jurídicas distintos de aquellos mencionados en el párrafo 1 no tendrán derecho a solicitar la revocación de la adopción.

Artículo 14 1

Efectos de la cesación de la adopción

1.Ante el cese de la adopción, quedarán sin efecto todos los derechos y obligaciones patrimoniales o no patrimoniales de carácter personal entre la persona adoptada y sus descendientes, por un lado, y los padres adoptivos y sus parientes, por otro, y se restablecerán los derechos y obligaciones entre la persona adoptada y sus descendientes, por un lado, y los padres y parientes naturales de la persona adoptada, por otro.

2.Cuando vaya a revocarse la adopción, los tribunales podrán imponer a los padres adoptivos la obligación de manutención por la suma y de la manera previstas en el presente Código.

Tipos de separación de los padres: pérdida de los derechos parentales y separación del niño sin pérdida de los derechos parentales

Artículo 67

Pérdida de los derechos parentales

Los padres podrán perder sus derechos como tales si:

a)Dejan de cumplir su deber de padres, lo que comprende el pago de la pensión alimenticia;

b)Se niegan a sacar al niño de la maternidad o de otra institución de salud, educación, asistencia social u otra institución semejante;

c)Abusan de sus derechos en calidad de padres de familia;

d)Tratan al niño con crueldad, violencia física o psicológica o vulneran su inviolabilidad sexual;

e)Ejercen con actos inmorales una influencia negativa en el niño;

f)Son alcohólicos crónicos o drogadictos;

g)Cometen delitos premeditados contra la vida o la salud del niño o del cónyuge, así como;

h)En otros casos cuando lo exija el interés del niño.

Artículo 68

Forma de perder los derechos parentales

1.Se perderán los derechos parentales únicamente a consecuencia de proceso judicial.

Artículo 69

Efectos de la pérdida de los derechos parentales

1.Los niños cuyos padres (el padre o la madre) hubieren perdido los derechos parentales tendrán derecho al uso del domicilio y al ejercicio de todos los derechos patrimoniales fundados en la relación con sus padres y parientes naturales, comprendido el derecho de sucesión.

Artículo 7 1

Separación del niño de sus padres sin perder los derechos parentales

1.A petición de las autoridades tutelares, los tribunales podrán resolver separar al niño de sus padres sin que pierdan los derechos parentales, si el hecho de permanecer con ellos constituyere un peligro para su vida o salud, y entregarlo a las autoridades tutelares.

2.En casos excepcionales, si existe un peligro inminente para la vida o salud del niño, las autoridades tutelares podrán decidir separarlo de sus padres, notificando el hecho al fiscal en un plazo máximo de 24 horas.

3.En los casos previstos en el párrafo 2, las autoridades tutelares entablarán actuaciones judiciales en un plazo de siete días si los padres pierden sus derechos o si se separa al niño de ellos sin que pierdan sus derechos parentales. Si no se reúne esta condición, el niño será devuelto a sus padres.

4.El requisito de separar al niño de sus padres sin que pierdan sus derechos parentales será examinado con la participación obligatoria de las autoridades tutelares.

Código Civil

Habilitación jurídica antes de cumplir 18 años gracias a la emancipación

Art í culo 20

Plena habilitación jurídica de particulares

1.La habilitación jurídica plena comienza una vez alcanzada la mayoría de edad, es decir, a los 18 años.

2.Los menores de edad obtienen la habilitación jurídica plena por el matrimonio. La disolución del vínculo matrimonial no afecta la habilitación plena de los menores. Si llegare a declararse inválido el matrimonio, los tribunales podrán despojar a los menores de la habilitación jurídica plena a partir del momento que dispongan.

3.Podrá considerarse que los menores de edad que tuvieren 16 años tienen la habilitación jurídica plena si disponen de un contrato de trabajo o realizan actividades empresariales con el consentimiento de sus padres, adoptante o tutor. Se concederá la habilitación jurídica plena (emancipación) a los menores por decisión de las autoridades tutelares, con el consentimiento de ambos padres, el adoptante o el tutor. Sin ese consentimiento, la habilitación plena será concedida por resolución judicial.

El derecho de los niños de 7 a 14 años y de 14 a 16 años de edad a realizar determinados actos legales sin representación jurídica

Artículo 21

Habilitación jurídica de los menores que tuvieren 14 años

1.Los menores que tengan 14 años cumplidos realizarán actos legales con el consentimiento de sus padres, adoptantes o tutor, y en los casos que dispone la ley y con el consentimiento de las autoridades tutelares.

2.Los menores que tengan 14 años cumplidos tendrán derecho, sin el consentimiento de sus padres, adoptantes o tutor, a:

a)Administrar el salario, beca u otros ingresos devengados por realizar actividades propias;

b)Ejercer los derechos de autor de obras científicas, literarias o artísticas, por una invención u otros resultados de las actividades intelectuales amparadas por la ley;

c)Efectuar depósitos en instituciones financieras y administrarlos conforme a la ley;

d)Realizar actos legales contemplados en el artículo 22, párrafo 2.

3.Por razones graves, los menores de edad estarán sujetos a la restricción judicial de sus derechos previstos en el párrafo 2 a) y b) a petición de sus padres, adoptantes o tutor o de las autoridades tutelares.

Artículo 22

Habilitación jurídica de los menores que tuvieren 14 años

1.Todos los actos legales y en nombre de los menores de edad hasta que cumplieren 14 años serán realizados únicamente por los padres, adoptantes o tutor, en las condiciones que disponga la ley,

2.Los menores de 14 a 17 años tendrán derecho a realizar independientemente:

a)Actos legales de poca cuantía corriente que queden concluidos al ser realizados;

b)Actos legales francos de derechos a cambio de algún beneficio que no requieran autorización notarial o inscripción oficial de los derechos a que den lugar;

c)Actos de conservación.

Derecho de sucesión de niños recién concebidos

Artículo 1433

Sucesión

1.Se constituirán herederos en caso de:

a)Sucesión testamentaria, quien estuviere con vida al fallecer el testador, así como quien hubiere sido concebido en vida de quien deja la herencia y naciere vivo después de su muerte, independientemente de que fuere o no hijo suyo, así como las personas jurídicas que tuvieren habilitación jurídica civil al fallecer quien deja la herencia;

b)Sucesión legal, quien estuviere con vida al fallecer quien deja la herencia, así como los hijos de quien deja la herencia que hubiesen sido concebidos en el transcurso de su vida o nacieren vivos después de su muerte.

7.Según la Decisión Nº 39, de 22 de noviembre de 2004, de la sesión plenaria del Tribunal Superior de Justicia de la República de Moldova sobre la práctica legal en causas penales relativas a menores de edad, las causas penales concernientes a menores de edad serán juzgadas por un tribunal colegiado compuesto de jueces de mucha experiencia especializados en este ámbito y designados para resolver tales causas por orden del presidente del tribunal. Es preferible que un tribunal colegiado dirima también las causas por delitos administrativos cometidos por menores.

8.Durante el proceso penal, junto con las circunstancias contempladas en el artículo 96 del Código de Procedimiento Penal, se determinarán asimismo las cuestiones siguientes:

a)El grado de desarrollo intelectual, volitivo y psicológico del menor;

b)Las particularidades del carácter y temperamento del menor;

c)Los intereses y necesidades del menor;

d)La influencia de los adultos y otras personas menores de edad en el menor;

e)Las causas y condiciones que hubieren contribuido a la comisión del delito.

9.Será obligatorio tanto para el ministerio fiscal como para el tribunal determinar las circunstancias mencionadas. Para determinar esas circunstancias, se ordena una investigación social del menor de conformidad con el artículo 475, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal.

10.Antes de oír al menor, un maestro o un psicólogo, con consentimiento judicial, podrá hacer preguntas al menor acusado y, al final, considerar las respuestas y dejar constancia por escrito de las observaciones con respecto a la plenitud y exactitud del expediente, quedando mención de ello en las actas de la vista judicial.

11.En caso de duda acerca del grado de responsabilidad o la capacidad de percepción justa de las circunstancias pertinentes a la causa penal, será necesario un examen médico legal: psicológico o psiquiátrico o psicológico psiquiátrico. A ese respecto, el tribunal podrá escuchar a un perito en psicología del niño y adolescente (psicólogo, trabajador social, maestro).

12.Durante la resolución de las reclamaciones por la actuación del ministerio fiscal, de las solicitudes presentadas respecto de la autorización de actuaciones penales y de la aplicación de medidas procedimentales coercitivas al menor de edad, así como durante el examen de las cuestiones relativas al cumplimiento de castigo por el menor, los jueces de instrucción verificarán rigurosamente la aplicación de las disposiciones legislativas relativas a los derechos y libertades de menores de edad.

13.Es preciso que los tribunales estudien y generalicen sistemáticamente la práctica jurídica en el caso de menores de forma que el enjuiciamiento por la vía correspondiente sea más eficiente y de una mejor calidad.

14.Al mismo tiempo, en 2006 se desarrolló un curso de formación interactiva en la esfera de la justicia de menores para policías, jueces y fiscales, con la participación de expertos internacionales y especialistas del Consejo Superior de la Magistratura, el Ministerio del Interior, el Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía General.

15.Según informaciones del Tribunal Superior de Justicia, al expedir el acta de enjuiciamiento de menores la práctica judicial exige que se consignen los antecedentes en que se funden las resoluciones dictadas sobre la base de normas de la Convención sobre los Derechos del Niño.

16.Con arreglo a la Decisión oficial Nº 1219 de 9 de noviembre de 2001, se aprobaron la estructura orgánica del Comité nacional de lucha contra la trata de personas y el plan nacional de acción contra la trata de personas 2005-2006 que dispone como medidas especiales contra la trata de niños:

a)Una mejor coordinación de todas las medidas contra la trata y una cooperación eficiente entre todos los participantes en la lucha contra la trata de personas, especialmente niños.

b)La revisión y enmienda de la legislación conforme a los instrumentos internacionales ratificados, destinados a proteger mejor a los niños víctimas de la trata.

c)La organización de conferencias y cursos de formación sobre el problema de la trata de niños a fin de potenciar a las instituciones y personal pertinentes para combatir todos los aspectos de la trata de niños.

d)La prestación de asistencia social, psicológica, jurídica y médica a los niños vulnerables a la trata y a sus familias, así como a los niños víctimas de trata y a sus familias.

e)El establecimiento y apoyo de centros de asistencia a los niños víctimas de trata.

f)Con arreglo a la Decisión oficial Nº 472 de 26 de marzo de 2008, el plan nacional de prevención y combate de la trata de personas 2008-2009 que fue elaborado en asociación con los ministerios del caso y la sociedad civil, tomando en consideración las normas y experiencia regionales en la prevención y combate de la trata de personas. En ese contexto, la protección de los derechos del niño se refleja específicamente en el propósito estratégico de potenciar a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales para prevenir y combatir la trata de niños.

17.A fin de velar por la transparencia de las actividades del Ministerio de Protección Social, la Familia y el Niño y por la coordinación de las actividades y programas de organismos internacionales en la esfera de la protección social, se organizaron sesiones de trabajo en las dependencias del Ministerio con la asistencia de sus representantes.

18.Al mismo tiempo, el Ministerio de Protección Social, la Familia y el Niño suscribió:

a)Un memorando de cooperación entre el Ministerio de Protección Social, la Familia y el Niño y la red social de ONG;

b)Un memorando tripartito de entendimiento entre el Ministerio de Protección Social, la Familia y el Niño, la oficina que representa al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en Moldova y la Fundación suiza Terre des Hommes en Moldova;

c)Un acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Educación y Juventud, el Ministerio de Protección Social, la Familia y el Niño, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Administración Pública Local, el Ministerio del Interior y el Children's High Level Group (Londres).

19.Además, las autoridades de la administración central competentes en la promoción de los derechos del niño contribuyeron a organizar muchas conferencias, seminarios y cursos de formación sobre, entre otros, los temas de protección de los derechos del niño, prevención del abandono, reforma del sistema de atención del niño en instituciones, prevención y combate de la trata de niños, la adopción, la prevención y el combate de la delincuencia juvenil, promoción de un modo de vida sano (prevención y combate de la toxicomanía, el alcoholismo, el tabaquismo, las enfermedades de transmisión sexual).

20.Para observar el principio del interés superior del niño, garantizar el desarrollo armonioso del niño y promover sus derechos fundamentales, el Gobierno ahora focaliza sus actividades en la superación de los principales problemas siguientes de los niños: el abandono social de los niños por padres que han salido del país por motivos laborales; la deserción escolar y la escasa tasa de inclusión social y educativa de los niños con discapacidades; los abusos y la violencia contra los niños o entre ellos; el desarrollo inadecuado de servicios sociales primarios y especializados para niños con dificultades de diversa índole; el acceso a buenos servicios sanitarios para mujeres embarazadas antes, durante y después del parto; una nutrición mal concebida de los niños en la familia y, en general, la salud infantil todavía no es una prioridad fundamental de los padres; problemas de conducta que suponen un gran riesgo para la salud de adolescentes y jóvenes (tabaquismo, alcoholismo, drogodependencia, enfermedades de transmisión sexual).

Parte II

21.Además de las leyes y normas expuestas en el informe inicial y el segundo informe periódico de la República de Moldova correspondientes a 2000-2006, se han aprobado por ahora las leyes y normas siguientes para la protección de los derechos del niño:

-La Ley Nº 295 de 21 de diciembre de 2007 sobre la aprobación de la estrategia de desarrollo nacional 2008-2011.

-La Decisión oficial Nº 191 de 25 de febrero de 2008 sobre la aprobación del plan de acción para la ejecución de la estrategia de desarrollo nacional 2008-2011.

-La política nacional de salud, aprobada en virtud de la Decisión oficial Nº 886 de 6 de agosto de 2007.

-La estrategia para el desarrollo del sistema de salud 2008-2017, aprobada en virtud de la Decisión oficial Nº 1471 de 24 de diciembre de 2007.

-El programa nacional para la promoción de un modo de vida sano 2007-2015, aprobado en virtud de la Decisión oficial Nº 658 de 12 de junio de 2007.

-La estrategia nacional de salud reproductiva, aprobada en virtud de la Decisión oficial Nº 913 de 26 de agosto de 2005.

-El programa nacional de inmunización 2006-2010, aprobado en virtud de la Decisión oficial Nº 523 de 16 de mayo de 2006.

-El programa nacional de salud mental 2007-2011, aprobado en virtud de la Decisión oficial Nº 353 de 30 de marzo de 2007.

-El programa nacional para la erradicación de trastornos ocasionados por la carencia de yodo en 2010, aprobado en virtud de la Decisión oficial Nº 539 de 17 de mayo de 2007.

-La Ley de prevención del VIH/SIDA Nº 23-XVI de 16 de febrero de 2007.

-El programa nacional de prevención y control de la hepatitis B, C y D 2007-2011, aprobado en virtud de la Decisión oficial Nº 1143 de 19 de octubre de 2007.

-La Ley Nº 120-XVI de 29 de mayo de 2008 sobre la enmienda y adición al Código de la Familia que comprende una serie de disposiciones importantes tanto en términos de protección de los derechos del niño como de garantía de la sostenibilidad de la reforma del sistema de protección del niño:

-A fin de fortalecer el marco institucional, en particular con respecto a la labor de las autoridades tutelares, se ha regulado una división eficiente de las estructuras dotadas de las responsabilidades correspondientes a todos los niveles de la Administración. Esta es la primera etapa de la revisión y fortalecimiento de la labor de las autoridades tutelares.

-Se vela expresamente por el derecho del niño a protección no sólo contra los abusos, sino también contra el castigo físico.

-Se concede prioridad a las distintas formas de protección de la familia y de los niños desprovistos de atención parental. Se establecen en las disposiciones en vigor los casos en que se ha de internar a los niños en instituciones públicas.

-Se ajustan a las normas internacionales mínimas de calidad las disposiciones relativas a nuevas formas de protección de los niños desprovistos de atención parental (asistencia parental profesional/hogares de guarda) y, al mismo tiempo, el número de niños asignados a asilos de estilo familiar para niños.

-Por primera vez en la legislación primaria para la protección del niño y la familia, se faculta a las autoridades públicas competentes a vigilar y evaluar la situación de los niños con respecto de los cuales se hubiere establecido alguna forma de protección a efectos de reunión de la familia.

-La Decisión oficial "Sobre la aprobación de enmiendas y adiciones a algunas decisiones oficiales", aprobada durante la sesión gubernamental del 5 de noviembre del presente año. En la decisión se dispone la enmienda y adición a la Decisión oficial Nº 688 de 10 de junio de 2003 "Sobre la estructura y dotación de personal de las alcaldías de poblados (comunidades), pueblos (municipios)" y a la Decisión oficial Nº 689 de 10 de junio de 2003 "Sobre el organigrama y la dotación de personal de la presidencia de la región, divisiones, secciones y otras subdivisiones del Consejo de Región" y se abarca el traslado de la División General de Educación, Juventud y Deportes a la División de Asistencia Social y Protección de la Familia del puesto de especialista principal en los derechos del niño (responsable asimismo de la tutela/gestión).

-Sobre la base de las enmiendas y adiciones en virtud de la Ley Nº 56-XVI de 20 de marzo de 2008 y la Ley Nº 1349-XIII de 17 de octubre de 1997 sobre defensores parlamentarios y en cumplimiento de la Decisión parlamentaria Nº 57-XVI de 20 de marzo de 2008, se legisló sobre la institución de defensor parlamentario para la protección de los derechos del niño (defensor del niño), quien desempeña sus funciones con el fin de garantizar la observancia de los derechos y libertades constitucionales de los niños.

-En el marco de la racionalización del sistema de asistencia social y de su orientación hacia los más necesitados, a fin de garantizarles ingresos mínimos mensuales por medio de ayudas sociales conforme a la evaluación del ingreso mensual medio general de las familias y la necesidad de asistencia social de sus integrantes, se aprobó la Ley Nº 133-XVI de 13 de junio de 2008 sobre prestaciones sociales.

-La Ley Nº 45 del 1º de marzo de 2007 sobre la prevención y combate de la violencia intrafamiliar.

-La Decisión oficial Nº 1167 de 16 de octubre de 2008 sobre la aprobación de la normativa sobre el modo de determinar y desembolsar las prestaciones sociales.

-La Decisión oficial Nº 784 de 9 de julio de 2007 sobre la aprobación de la estrategia y el plan de acción nacionales sobre la reforma del sistema de atención del niño en instituciones 2007-2012.

-La Decisión oficial Nº 954 de 20 de agosto de 2007 sobre la aprobación de la estrategia nacional sobre medidas de la comunidad en apoyo de los niños con diversas dificultades 2007-2009.

-La Decisión oficial Nº 995 de 3 de septiembre de 2007 sobre la aprobación del plan nacional de medidas de la comunidad en apoyo de los niños en situaciones difíciles 2007-2009.

-La Decisión oficial sobre la aprobación del plan nacional de acción en la esfera de la prevención y combate de la violencia contra el niño 2009-2011.

-La Ley Nº 180-XVI de 10 de julio de 2008 sobre la migración laboral, que contiene las normas jurídicas relativas a medidas de protección de los niños cuyos padres vivan en el extranjero por mucho tiempo.

-La Decisión oficial Nº 450 de 28 de abril de 2006 sobre la aprobación de las normas mínimas de calidad para la atención, educación y socialización del niño en albergues temporales.

-La Decisión oficial Nº 823 de 4 de julio de 2008 sobre la aprobación de las normas mínimas de calidad de los servicios sociales que prestan albergues para niños con discapacidades.

-La Decisión oficial Nº 824 de 4 de julio de 2008 sobre la aprobación de las normas mínimas de calidad de los servicios sociales que prestan centros de día para niños con discapacidades.

-La Decisión oficial Nº 1019 de 2 de septiembre de 2008 sobre la aprobación de las normas mínimas de calidad de los servicios sociales que prestan los centros para madres.

-La Decisión oficial Nº 1018 de 13 de septiembre de 2004 sobre la aprobación de las normas marco para el albergue temporal de niños.

-La Decisión oficial Nº 1361 de 7 de diciembre de 2007 sobre la aprobación de las normas marco del servicio de asistencia parental profesional (hogares de guarda).

-La Decisión oficial Nº 24 de 10 de enero de 2007 sobre la aprobación de las normas sobre el empleo de trabajadores sociales.

-La Decisión oficial Nº 1064 de 18 de septiembre de 2008 sobre la aprobación de enmiendas y complementos introducidos en algunas decisiones oficiales dispone la introducción de enmiendas y complementos en el anexo 3 de la Decisión oficial Nº 381 de 13 de abril de 2006 "Sobre las condiciones de remuneración del personal de dependencias presupuestarias con cargo al régimen tarifario único", con el efecto jurídico de aumentar el salario de los trabajadores sociales de la comunidad en sobre un 50%.

-La Decisión oficial Nº 460 de 24 de marzo de 2008 sobre la aprobación de las enmiendas introducidas en la Decisión oficial Nº 1478 de 15 de noviembre de 2002 reglamenta el establecimiento y desembolso de las ayudas para familias con hijos cuya madre estuviere recluida en una institución penitenciaria, contando a partir del 1º de enero de 2008.

-La Decisión oficial Nº 314 de 17 de marzo de 2008 sobre la aprobación de las normas relativas al empleo de medios financieros con cargo al presupuesto del Estado a fin de organizar el esparcimiento y la rehabilitación en el verano de 2008 de los niños, en particular los de familias socialmente vulnerables.

-La Decisión oficial Nº 948 de 7 de agosto de 2008 sobre la aprobación de las normas relativas al procedimiento de repatriación de niños y adultos víctimas de la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y de niños extraviados.

-La Decisión oficial Nº 1177 de 31 de octubre de 2007 sobre la creación de la comisión para la protección de los niños en situaciones de dificultad (retención en puertas de salida) y la aprobación de las normas marco para su funcionamiento.

-Con arreglo a la Orden Nº 45 del Ministro de Protección Social, la Familia y el Niño de 13 de junio de 2008, se aprobó el reglamento del:

-Centro de rehabilitación y protección sociales de los niños en situación peligrosa;

-Centro de día para niños con necesidades especiales de educación;

-Internado para niños con discapacidades mentales.

-Con arreglo a la Orden Nº 71 del Ministerio de Protección Social, la Familia y el Niño de 3 de octubre de 2008, se aprobó la instrucción sobre la gestión de casos de niños en situación de dificultad, que es una guía para los trabajadores sociales y comprende la metodología práctica de identificación, evaluación inicial y compleja del caso, elaboración y revisión del plan de asistencia particular.

-En 2007 el Ministerio de Protección Social, la Familia y el Niño, junto con el Consorcio Cada Niño, elaboró y distribuyó a las dependencias territoriales de asistencia social la guía práctica Desarrollo de los servicios sociales para el niño y la familia, centrada en las metodologías de prevención del internamiento del niño en instituciones y los servicios de apoyo a la familia y de reinserción.

22.Al mismo tiempo, se elaboraron los proyectos de normas y disposiciones legislativas siguientes:

a)Proyecto de código educativo.

b)Proyecto de ley sobre el estatuto jurídico de la adopción (aprobado por el Parlamento en primera lectura).

c)Proyecto de decisión oficial sobre las normas mínimas de calidad del servicio de asistencia parental profesional (hogares de guarda).

d)Proyecto de decisión oficial sobre el establecimiento del sistema de información automatizado para la protección del niño. El sistema será el instrumento básico para llevar archivos en el país y mantenerse al tanto de la evolución de todos los niños en situaciones de dificultad, así como para los servicios sociales que necesitaren o de los que ya se beneficien.

e)Proyecto de estrategia para el establecimiento del sistema de formación profesional continuada para el personal del sistema de asistencia social.

f)Proyecto de decisión oficial para aprobar la estrategia para el establecimiento de un sistema integrado de servicios sociales para 2008-2012.

g)Proyecto de decisión oficial sobre la aprobación de la estrategia de inserción social de las personas con discapacidades.

h)Proyecto de ley de enmienda y complemento del marco jurídico nacional (en particular, el Código Penal, el Código de delitos administrativos, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil) a fin de armonizarlo con las disposiciones de la Ley Nº 45 del 1º de marzo de 2007 sobre la prevención y combate de la violencia intrafamiliar, así como la promoción de los mecanismos de coerción en caso de actos de abandono, abuso deshonesto, maltrato o discriminación de niños, etc.

23.La República de Moldova ejecuta dos proyectos en la enseñanza secundaria.

El p royecto "Educación para todos- iniciativa de a plicación rápida", con el apoyo del Fondo catalítico, en la estimulación precoz

24.A fin de mejorar el funcionamiento de las instituciones preescolares, el Ministerio de Educación y Juventud consiguió:

a)Elaborar y aprobar el plan y los programas de estudio para la enseñanza y formación de niños de 1 a 7 años de edad.

b)Aumentar considerablemente, gracias a la contribución de las autoridades de la administración pública local, el número de niños de 5 a 7 años de edad integrados en la preparación de la enseñanza obligatoria (un máximo del 85% frente al 42% en 2000).

c)Aumentar el número de instituciones preescolares en funcionamiento: de 1.135 jardines de la infancia con 108.315 niños en 2000 a 1.334 con sobre 120.000 niños en 2008.

d)Evaluar más de un centenar de asentamientos rurales que no tienen un jardín de la infancia para dar una nueva vida a 33 jardines en los centros de la región e inaugurar 15 centros de la comunidad para padres e hijos.

e)Proporcionar material didáctico y mobiliario a 33 jardines de la infancia reparados y a los 15 centros de la comunidad inaugurados. Se suministran a las instituciones preescolares mobiliario, juguetes y material didáctico por un monto adicional de 16 millones de MDL.

f)Capacitar a 120 profesionales para que utilicen el sistema de mapeo de las instituciones preescolares del país para dotar de equipo especial a todas las 35 direcciones generales de educación, juventud y deportes.

El proyecto "Educación de calidad en el medio rural de Moldova", con la asistencia financiera del Banco Mundial

25.También se suministraron equipo de laboratorio y material didáctico a 1.190 centros de enseñanza en el medio rural -escuelas medias, escuelas de enseñanza secundaria general, escuelas secundarias- para beneficio de alrededor de 300.000 alumnos. Al mismo tiempo, se formó a sobre 10.000 docentes en el medio rural.

Parte III

26.En el cuadro siguiente se presenta información sobre la dinámica y las tendencias de los indicadores principales del sistema educativo y sanitario en el período comprendido entre 2006 y 2008.

Cuadro 1

Principales indicadores financieros de los centros de enseñanza

Unidad de me dición

2006

2007

2008

Total por educación

Miles de MDL

3.605.798,9

4.269.439,9

4.931.675,8

Comprendidos:

Preescolar

Miles de MDL

526.893,0

735.871,0

942.981,6

- Norma de nutrición (día/persona)

MDL

6,0

7,0

7,0

Educación secundaria

Miles de MDL

1 . 937.144,0

2 . 275.252,8

2.759.576,7

a) Primaria , secundaria, escuela media (52, 53, 55, 337, 338)

Miles de MDL

1.576.760,8

1 . 795.094,0

2.068.660,4

- Desayuno caliente (grados I- IV ) (día/persona)

MDL

2,0

3,0

4,0

b) Secundaria profesional (59, 60, 61, 32)

Miles de MDL

124.988 ,0

160.229,3

188.050,3

- Norma de nutrición (día/persona)

MDL

0,0

5,0

5,0

- Monto de la beca (mes/persona)

MDL

120,0

200,0

200,0

c) I nternados (56, 57, 58)

Miles de MDL

151.685,0

145.145,4

160.887,0

- Norma de nutrición (día/persona)

MDL

15,0

18,0

20,0

Educación s ecundaria e specializada

Miles de MDL

188.863,3

208.553,5

218.382,0

- Monto de la beca (monto medio mensual)

MDL

165,0

223,0

223,0

- Norma de nutrición (día/persona)

MDL

- Huérfanos

MDL

16,0

19,0

19,0

- Niños en situación de tutela

MDL

8,0

11,0

19,0

Educación superior

Miles de MDL

594.691,8

646.346,5

642.447,7

- Monto de la beca (promedio mensual/persona)

MDL

220,0

296,0

296,0

- N orma de nutrición (día/persona)

MDL

- Huérfanos

MDL

16,0

19,0

19,0

- Niños en situación de tutela

MDL

8,0

11,0

19,0

Posgrado

Miles de MDL

56.854,2

63.462,7

63.655,5

- Monto de la beca (mes/persona)

MDL

- Estudiantes de doctorado (promedio mensual/persona)

MDL

575,0

575,0

575,0

Nota:se muestran los gastos en el presupuesto del Estado y los presupuestos de las dependencias administrativas territoriales, comprendidas las inversiones de capital en obras de construcción.

Cuadro 2

La dinámica de gastos en salud con cargo al presupuesto del Estado para 2006-2008

2006 efectuados

2007 efectuados

2008 especificados

M illones de MDL

Porcentaje en total

M illones de MDL

Porcentaje en total

M illones de MDL

Porcentaje en total

Presupuesto de Salud del Estado

1.541,7

100,0

1.836,9

100,0

2.086,5

100,0

Del cual:

Servicios de Rehabilitación y Recuperación para Niños

36,7

2,4

56,7

3,1

85,6

4,1

27.En el período de referencia, los organismos del orden público recibieron más de 355 denuncias de abuso físico a niños. Así, se registraron 90 casos de abuso de niños en 2005, 137 en 2006 y 128 en 2007.

28.En muchos casos, la violencia, los traumatismos e incluso la muerte se deben a la falta de atención de los padres de familia. Según datos de instituciones especializadas de salud, cada año se registran 1.500 casos de niños con quemaduras y el 99% son consecuencia directa de la falta de vigilancia de los padres. A veces, los niños son víctimas de la agresión, crueldad o violencia criminal del padre o la madre.

29.Todavía no están bien establecidos los servicios de asistencia a los niños víctimas de abusos y abandono, que se prestan en la medida apropiada únicamente en el centro "Amicul" de asistencia psicológica y social al niño y la familia, que asiste principalmente a niños del municipio de Chisinau.

30.Según los datos aportados por el centro "Amicul", el número de niños asistidos por los servicios de asistencia social, psicológica, jurídica y de reinserción social es de: 62 en 2005, 52 en 2006, 65 en 2007.

31.Según las estadísticas, fueron asignados al centro de alojamiento temporal de menores del Ministerio del Interior 1.507 niños en 2007, 1.555 en 2006 y 1.620 en 2005.

32.Dados la importancia del problema, el estado de la prevención y el combate de la delincuencia de menores, la situación de los niños que necesitan protección especial del Estado y la sociedad civil y la promoción del sistema de justicia de menores, el 20 de marzo de 2006 la Fiscalía General firmó la orden sobre el funcionamiento del ministerio público en la esfera de la protección de los derechos del niño.

33.Con arreglo a esa orden, los fiscales territoriales y especializados tienen la obligación de emprender medidas suplementarias a fin de promover el cumplimiento de la ley y la vigilancia acertada de la protección de los derechos del niño con miras a la prevención y combate de la delincuencia de menores. Con arreglo a la orden, los fiscales territoriales designaron fiscales con tareas específicas, a quienes encomendaron la aplicación de la legislación establecida en la materia.

34.Disminuye el alcance de la interrupción provocada (legal) del embarazo en la adolescencia entre los 15 y 19 años de edad en todo el país en el período examinado (2005-2007) que oscila entre el 9,4 y el 8,9% mientras que en los municipios pasó del 8,8 al 9,5%.

Cuadro 3

Datos sobre el aborto en adolescentes en la República de Moldova, 2005-2007

Período

Total de abortos en el país (casos abs.)

Total de abortos, municipios (casos abs.)

Comprendidos abortos provocados (legales) (casos abs.)

Proporción de abortos provocados (legales) en adolescentes de 15 a 19 años de edad (porcentaje)

Total de abortos provocados (legales) en municipios (casos abs.)

Proporción de abortos provocados (legales) en adolescentes de 15 a 19 años de municipios (porcentaje)

2005

16.642

4.986

5.276

9,4

1.551

8,8

2006

15.742

5.124

4.749

9,0

1.514

9,3

2007

15.843

5.978

5.255

8,9

2.023

9,5

35.En 2005-2007 la tasa de enfermedades de transmisión sexual en la adolescencia presentó una baja lenta de la sífilis, gonorrea y herpes genital en varones y niñas mientras que aumentan los casos de tricomonas y clamidiosis en ambos sexos.

Cuadro 4

Datos sobre la tasa de enfermedades de transmisión sexual en adolescentes (2005-2007)

Formas nosológicas

Proporción de adolescentes del total de personas declaradas enfermas (porcentaje )

2005

2006

2007

Toda forma de sífilis, incluso en adolescentes

18,4

12,84

12,72

Hombres

11,89

9,16

8,86

Mujeres

17,19

17,49

17,31

Gonorrea, incluso en adolescentes

23,8

18,05

15,11

Hombres

19,33

16,42

13,11

Mujeres

26,11

23,45

20,73

Tricomoniasis, incluso en adolescentes

18,2

19,50

19,76

Hombres

16,99

16,08

18,17

Mujeres

18,6

20,52

20,30

Clamidiosis, incluso en adolescentes

7,16

8,7

9,43

Hombres

5,71

4,88

8,87

Mujeres

8,05

10,88

9,68

Herpes genital, incluso en adolescentes

23,67

22,97

17,73

Hombres

18,42

17,13

16,55

Mujeres

25,79

25,57

18,31

36.Según los datos proporcionados por el Centro de Narcología de la República, el número de adolescentes que padecen de alcoholismo, toxicomanía y drogodependencia en el país, de los que se lleva un registro, no varió en 2005-2007.

37.En los archivos oficiales del centro no consta ningún adolescente con dolencias cardíacas por tabaquismo, pero, según los datos aportados por encuestas sociológicas de la institución en 2006-2007, entre los alumnos y estudiantes procedentes de Chisinau aproximadamente el 53,5% son fumadores y casi el 61,9% comenzaron a fumar a los 14 años. La investigación de alumnos de los grados 9 a 11 mostró que casi el 87,2% son conscientes del daño que produce fumar, pero de manera superficial.

Cuadro 5

Datos sobre el consumo de drogas, casos de toxicomanía y alcoholismo en adolescentes

2005

2006

2007

Total casos (abs.)

Zonas urbanas

Zonas rurales

Total casos (abs.)

Zonas urbanas

Zonas rurales

Total casos (abs.)

Zonas urbanas

Zonas rurales

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

Toxicómanos

14

-

11

-

3

15

-

10

-

5

12

-

9

-

3

Consumidores de drogas

293

-

275

-

18

244

-

233

-

11

161

-

153

-

8

Alcohólicos

1

-

-

1

-

1

-

-

1

-

1

-

-

1

-

38.El programa nacional de salud mental 2007-2011, aprobado en virtud de la Decisión oficial Nº 353 de 30 de marzo de 2007, fue elaborado en cumplimiento del plan de acción de salud mental para Europa y de la Declaración de salud mental para Europa. Los dos documentos fueron iniciativa de la Conferencia sobre salud mental de la Organización Mundial de la Salud celebrada en Helsinki del 12 al 15 de enero de 2005.

39.Según datos estadísticos, en los tres últimos años se observó en todo el país, en el campo y las ciudades (cuadro 6), una mayor incidencia de trastornos mentales y de la conducta. En la estructura nosológica, tanto en términos de incidencia como de prevalencia, figuran en primer lugar los estados no psicóticos (neurosis, trastornos cerebrales orgánicos, trastornos conductuales, etc.) que constituyen casi el 70%. En el programa nacional de salud mental 2007‑2011, se tiene previsto formar grupos multidisciplinares de psicólogos, psicoterapeutas, foniatras, psiquiatras del niño, dentro de la estructura de centros de salud de la comunidad en municipios y la región, para atender a esa categoría de niños.

40.La mayoría de los niños con trastornos mentales o conductuales asisten a escuelas generales, escuelas medias, y los que tienen trastornos psíquicos, a escuelas especiales o centros de recuperación social.

Cuadro 6

Datos sobre trastornos mentales y conductuales en menores de 18 años

Nombre

Total zonas urbanas

Total zonas rurales

Total República de Moldova

Indicador

2005

2006

2007

2005

2006

2007

2005

2006

2007

Casos abs.

Por 100.000

Casos abs.

Por 100.000

Casos abs.

Por 100.000

Casos abs.

Por 100.000

Casos abs.

Por 100.000

Casos abs.

Por 100.000

Casos abs.

Por 100.000

Casos abs.

Por 100.000

Casos abs.

Por 100.000

Incidencia

634

328,6

974

538,1

1.283

730,22

3.800

527,63

4.100

616,4

3 . 977

622,8

4.434

485,60

5.102

602,86

5 . 261

646,08

Prevalencia

4.073

2.111,5

4.586

2.533,7

4.872

2.772,9

1.619,8

2.249,1

1.572,33

2.364,0

15.013

2.351,3

20.306

2.223,8

20.347

2.404,2

19 . 891

2.442,7

Grupo de dispensarios para casos primarios

351

181,9

319

176,24

244

138,87

1.192

165,5

1.207

181,48

1.115

174,6

1 . 543

168,9

1.529

180,67

1 . 359

166,9

Grupo de dispensarios para la población

3.031

1.571,3

2.941

1.624,9

2.686

1.528,7

9.954

1.382,1

9.708

1.459,6

9.096

1.424,6

12.988

1.422,4

12.650

1.494,7

11 . 782

1.446,9

Grupo de consultas de casos primarios

217

112,5

241

133,1

293

166,7

653

90,67

616

92,62

490

76,74

870

95,28

882

104,2

784

96,3

Grupo de consultas de la población

943

488,9

979

540,88

1.053

599,3

3.877

538,32

3.562

535,56

3.296

516,21

4.822

528,09

4.549

537,5

4 . 353

534,6

41.Los criterios para determinar el umbral de pobreza figuran en el anexo 2 de la Ley Nº 398‑XV de 2 de diciembre de 2004 sobre la aprobación de la estrategia de crecimiento económico y reducción de la pobreza 2004-2006.

42.Durante el período de ejecución de esa estrategia, se estableció y aprobó con arreglo a la Decisión oficial Nº 851 de 15 de agosto de 2005 el sistema de vigilancia y evaluación de la pobreza. Así, de acuerdo con ese sistema, el Ministerio de Economía y Comercio elabora y publica cada año el informe sobre pobreza e impacto de la política a fin de disponer de información analítica para la evaluación de la pobreza y seguir elaborando políticas.

43.Según datos de la Oficina Nacional de Estadística, en 2007 las tasas de pobreza disminuyeron considerablemente en un 4,4% en comparación con 2006. Ello se desprende de la encuesta de índices básicos de evaluación de la pobreza en 2007, realizada por el Ministerio de Economía y Comercio en colaboración con la Oficina Nacional de Estadística. Por lo general, se hace la encuesta en octubre-noviembre de cada año.

44.Pese a que 2007 fue un año difícil para la República de Moldova debido a la sequía registrada en el territorio nacional, el nivel de bienestar de la población del país por lo general ha mejorado. La asistencia material prestada por el Gobierno y otros Estados y los organismos internacionales, así como las remesas enviadas por trabajadores desde el extranjero, fueron los factores que más contribuyeron a reducir el impacto negativo de la sequía de 2007.

45.Según la encuesta, en 2007 hubo 16.000 personas pobres menos en comparación con 2006. Así, el último año el 25,8% del total de la población registró un nivel de consumo inferior al umbral de pobreza absoluta estimado en 839,3 MDL. El umbral de pobreza absoluta está constituido por todos los gastos en alimentos y bienes y servicios no alimentarios. En 2006 el umbral de pobreza absoluta ascendió a 747,4 MDL mientras que un 30,2% de las personas estuvo por debajo de ese umbral.

46.Otro índice fundamental que se calcula sobre la base de la encuesta es el umbral de pobreza extrema que abarca el valor monetario de la canasta familiar. En 2007 ese umbral fue de 453,9 MDL mientras que en 2006 ascendió a 404,2 MDL. El número de personas por debajo de ese umbral es muy exiguo en la República de Moldova y constituye apenas el 2,8% del total de habitantes.

47.En 2007 el indicador en cuestión bajó 1,7 puntos porcentuales en comparación con 2006. En general, los factores que determinaron la disminución del nivel de pobreza en el país fueron los siguientes: el mayor potencial de desarrollo económico, especialmente en las ciudades; el aumento del nivel de remuneración del empleo; el pago de la pensión de jubilación. Las remesas desempeñaron un papel importante en el mantenimiento del bienestar de la población.

48.Las categorías más vulnerables de la población en condiciones de pobreza son los hogares de muchas personas y los que tienen muchos niños, los hogares que dependen para la subsistencia de las actividades agrícolas, los ancianos. En ese contexto, es preciso promover algunas políticas de inclusión social de las categorías más vulnerables de la población, desarrollar algunos métodos apropiados para determinar la población pobre y ofrecer prestaciones sociales sobre todo a los pobres.

49.Los resultados de la encuesta confirmaron una vez más que el nivel de pobreza en el campo es superior al de las localidades urbanas. Así pues, expertos del Ministerio de Economía y Comercio estiman que seguirá disminuyendo la tasa de pobreza extrema. Si la tasa de desarrollo socioeconómico actual del país se mantiene en los años próximos, el problema de la pobreza extrema podría dejar de tener importancia para la República de Moldova.

50.El número de niños es un factor importante para determinar el nivel de pobreza. El nivel de pobreza aumenta a medida que crece el número de niños en la familia. La tasa de pobreza más grande se registra en los hogares de cuatro niños o más. La tasa de pobreza en esos hogares, que equivale al 53%, es 2,4 veces superior que en hogares con un solo hijo. Su proporción del total de hogares es muy escasa, de apenas el 2,4%. Cabe mencionar que más del 40% de las familias en el país no tiene hijos.

51.En 2006, el 32,8% del total de niños vivía en condiciones de pobreza absoluta (el 27,4% en 2007). La incidencia de la pobreza es superior en el caso de niños de 5 a 9 años de edad, con una tasa del 35,7% en 2006, y de niños de 10 a 14 años, con una tasa del 29,2% en 2007. El peligro de que los niños vivan en la pobreza es superior en el medio rural donde el umbral de pobreza absoluta era 11 puntos porcentuales superior a las ciudades en 2006 y 15 puntos porcentuales en 2007. Existe un elevado nivel de pobreza entre los niños menores de 5 años ‑el 34,3% en 2006 y el 28,3% en 2007, especialmente los niños del medio rural-, 46,1 y 35,4%, respectivamente. Ello se debe al hecho de que la mayor parte de las familias jóvenes en localidades rurales no disponen de una superficie de terreno equivalente, sus oportunidades de empleo son escasas, muchas de ellas son jornaleros. Los niños de otras categorías de edad están menos sujetos a la pobreza, si bien el nivel de esta sigue siendo alto.

Cuadro 7

Nivel de pobreza (porcentaje) 2006

Total

Zonas urbanas

Zonas rurales

Pobreza absoluta

Pobreza extrema

Pobreza absoluta

Pobreza extrema

Pobreza absoluta

Pobreza extrema

Población total

30 , 2

4 , 5

24 , 8

4 , 1

34 , 1

4 , 7

Niños

32 , 8

5 , 4

25 , 6

5 , 1

37 , 0

5 , 5

Menores de 5 años

34 , 3

6 , 6

19 , 1

4 , 2

46 , 1

8 , 5

5 a 9 años

35 , 7

5 , 9

29 , 2

5 , 6

39 , 0

6 , 1

10 a 14 años

29 , 9

4 , 2

26 , 5

4 , 6

31 , 7

3 , 9

15 a 17 años

32 , 6

5 , 5

27 , 9

6 , 2

35 , 4

5 , 0

Fuente: MEC, basado en datos HBS.

Cuadro 8

Nivel de pobreza (porcentaje) 2007

Total

Zonas urbanas

Zonas rurales

Pobreza absoluta

Pobreza extrema

Pobreza absoluta

Pobreza extrema

Pobreza absoluta

Pobreza extrema

Población total

25 , 8

2 , 8

18 , 4

1 , 2

31 , 3

3 , 9

Niños

27,4

3,2

18,2

2,0

33,2

4,0

Menores de 5años

28,3

3,7

18,2

1,5

35,4

5,2

5 a 9años

27,0

3,5

13,7

2,5

34,4

4,1

10 a 14años

29,2

3,7

21,7

2,7

33,4

4,3

15 a 18años

25,1

2,2

18,2

1,4

30,2

2,8

Fuente: MEC, basado en datos HBS.

52.El cuadro siguiente muestra los datos sobre delitos de índole sexual cometidos contra menores en los tres últimos años.

Cuadro 9

Artículo 171 (C ódigo Penal) V iolación

Artículo 172 (C ódigo Penal) V iolencia de índole sexual

Artículo 173 (Código Penal) A ctos de índole sexual con coerción

Artículo 174 (Código Penal) R elaciones sexuales con menores de 16 años

Artículo 175 (Código Penal) P erversión

Artículo 201 (Código Penal) I ncesto

2005

62

29

-

14

16

-

2006

56

19

3

23

23

-

2007

43

19

1

32

27

2

53.En el presente año se registraron dos casos de alcahueteo de menores de edad, a saber, sacar provecho a la prostitución ajena (artículo 220 del Código Penal). De los 458 casos documentados de personas dedicadas a la prostitución, en 178 casos se demostró que se trataba de menores de edad (de 16 a 17 años).

Cuadro 10

Delitos previstos en el artículo 206 , Código Penal (trata de niños) en el per í od o 2005-2007

2005

2006

2007

Total de delitos consignados

42

57

41

Total de víctimas

51

58

46

Niñas víctimas

36

44

40

Niñas explotadas sexualmente

-

9

-

Varones explotados en el trabajo

-

-

7

Niñas explotadas en el trabajo

-

2

-

Varones mendigos

-

-

5

Niñas mendigas

-

6

-

54.Los casos más frecuentes de trata de personas se refieren a los países siguientes: Turquía, Dubai (Emiratos Árabes), Chipre e Italia, y los menos frecuentes, a: Yugoslavia, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Austria, Rusia y Ucrania.

Cuadro 11

Delitos previstos en el artículo 207 , Código Penal (contrabando il egal de niños ), en el per í od o 2005-2007

2005

2006

2007

Total de delitos consignados

16

7

10

Total de niños

-

8

-

Niñas víctimas

10

4

3

----