Lista de cuestiones y preguntas relativa al décimo informe periódico de Rwanda *

Divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles, en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, conozcan suficientemente y apliquen la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité como marco para todas las decisiones judiciales y políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de las mujeres, incluido en el contexto de los cursos de capacitación para los funcionarios en el plano local (CEDAW/C/RWA/10, párrs. 43, 64, 73, 108 a 110, 124 y 125 y 129)).

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las iniciativas de recuperación

De conformidad con la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte para corregir la inveterada situación de desigualdad entre mujeres y hombres y dar un nuevo impulso al logro de la igualdad de género, centrando los esfuerzos de recuperación en las mujeres como prioridad estratégica en pro del cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de satisfacer las necesidades y defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas aquellas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados y aquellas inmersas en conflictos u otras situaciones humanitarias. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por que todas las iniciativas de respuesta y de recuperación ante la crisis de la COVID-19, incluido el plan de recuperación y resiliencia:

a)Afronten la violencia de género contra las mujeres y las niñas y traten de prevenirla de manera efectiva;

b)Garanticen la participación igualitaria de las mujeres y las niñas en la vida política y pública, la toma de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, especialmente en la elaboración y ejecución de programas de recuperación; y

c)Procuren lograr que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluida la ayuda financiera para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen como objetivo mitigar las repercusiones socioeconómicas de la pandemia.

Marco constitucional y legislativo

En el informe se indica que, en virtud de varias leyes revisadas o de promulgación reciente (párrs. 11 a 25), se derogaron disposiciones discriminatorias para las mujeres. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los esfuerzos que se han seguido haciendo para modificar o derogar las leyes discriminatorias en ámbitos como la licencia parental, la falta de gestión conjunta o de derechos de copropiedad sobre bienes muebles, como las acciones, y la imposición de penas de prisión a las mujeres embarazadas al tiempo que se salvaguarda el interés superior del futuro niño. Sírvanse describir las iniciativas encaminadas a adoptar legislación integral que prohíba la discriminación, sea por el motivo que sea, y que englobe la discriminación, tanto directa como indirecta, en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres. Sírvanse indicar cualesquiera progresos realizados en relación con la Ley núm. 59/2008, sobre la prevención y el castigo de la violencia de género, que estaba siendo sometida a un proceso de revisión (párr. 23) a fin de armonizar la pena de prisión por el delito de “violencia conyugal” con la pena superior por el delito de violación que se prevé en el artículo 134 de la Ley núm. 68/2018, de delitos y penas en general, y de armonizar la legislación con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y la recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19. Sírvanse también proporcionar información sobre posibles evaluaciones de las normas culturales y barreras prácticas que dificultan la aplicación efectiva de las leyes y prácticas relacionadas con cuestiones de género.

Acceso a la justicia

En el informe se indica que se han adoptado varias medidas para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia, entre ellas la creación de Oficinas de Acceso a la Justicia en cada distrito, que difunden información y prestan asistencia jurídica gratuita, también a las mujeres (párrs. 28 a 33). Sírvanse proporcionar información desglosada sobre el número de mujeres que reciben asistencia jurídica, incluidos los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, e informar sobre cualesquiera factores que impiden su acceso a la justicia, incluida la estigmatización de las mujeres que presentan denuncias, en particular contra su esposo en casos de violencia de género contra la mujer. Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para concienciar a las mujeres, en particular a las mujeres del medio rural, sobre sus derechos y sobre los recursos jurídicos a su disposición para reclamarlos (párrs. 31 a 33). Sírvanse también informar sobre los casos relacionados con la violencia de género y la discriminación de las mujeres llevados ante los tribunales, así como sobre el desenlace de estos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa que se ha reforzado el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer (párrs. 34 a 43) y que las asignaciones del presupuesto nacional para la incorporación de la perspectiva de género aumentaron entre 2017 y 2020. Sírvanse proporcionar más información detallada sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Ministerio de Género y Promoción de la Familia, la Oficina de Seguimiento de la Igualdad de Género, el Consejo Nacional de la Mujer y el Foro de Mujeres Parlamentarias (párr. 34). Sírvanse proporcionar información adicional sobre la eficacia de mecanismos de coordinación como el reactivado Grupo Nacional de Género y Familia (párr. 37) y el nuevo Subgrupo de Igualdad de Género y Empoderamiento de la Mujer (párr. 38). Sírvanse también indicar si la presupuestación con perspectiva de género es obligatoria para todos los departamentos gubernamentales y si se han definido valores de referencia presupuestarios específicos. Sírvanse indicar si la política nacional revisada contra la violencia de género y su plan estratégico han sido aprobados por el Consejo de Ministros y proporcionar información actualizada sobre la creación de cualesquiera organismos regionales de fomento de la igualdad de género.

Organizaciones no gubernamentales

En el informe se indica que ha aumentado el número de organizaciones no gubernamentales registradas y se proporcionan cifras hasta 2020 (párr. 45). Sírvanse indicar el número actual de organizaciones no gubernamentales en el Estado parte, incluidas las que promueven los derechos de las mujeres y la igualdad de género, y proporcionar información sobre la revisión de la legislación vigente sobre el registro de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y los resultados logrados (párr. 46) y sobre la elaboración de un sistema de registro por parte del Consejo de Gobernanza de Rwanda (párr. 47). Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para crear y garantizar un entorno propicio en el que las organizaciones de la sociedad civil y de defensa de los derechos de la mujer puedan operar libremente y cuáles son los requisitos legales vigentes para el registro y el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales, incluidas las que se ocupan de los derechos humanos de la mujer. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para proteger a las defensoras de los derechos humanos, en particular aquellas que defienden la salud y los derechos sexuales y reproductivos, del acoso, los ataques, las amenazas y la intimidación, para garantizar su protección frente a la violencia de género y la intimidación y para investigar, enjuiciar y sancionar las represalias contra ellas.

Medidas especiales de carácter temporal

En el informe se presenta información sobre las disposiciones constitucionales que prevén una cuota mínima del 30 % para la representación de las mujeres en todos los puestos decisorios, en virtud de la Ley Orgánica núm. 001/2019.OL, relativa a las elecciones, que establece que, en la Cámara de Diputados, 24 escaños están reservados para las mujeres. Además, el informe incluye datos sobre la representación de las mujeres en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial (párrs. 55 a 60). Sírvanse proporcionar información adicional sobre la repercusión de las medidas adoptadas para velar por la paridad de género en el nombramiento y la contratación acelerada de mujeres, en particular para puestos de categoría superior, en todos los sectores de la economía (párr. 54), así como sobre los mecanismos de supervisión y sobre las sanciones impuestas en caso de incumplimiento. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas especiales de carácter temporal en los ámbitos de la educación, la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, la reducción de la pobreza, la formación profesional, el empleo y el acceso al crédito financiero y a activos, incluida la tierra, en particular en relación con las mujeres del medio rural, las mujeres twas y las mujeres con discapacidad.

Estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas

En el informe se indican numerosas iniciativas emprendidas para cambiar las normas culturales y las actitudes patriarcales perjudiciales, entre otros medios, mediante labores de concienciación, capacitación y campañas en los medios de comunicación (párrs. 62 a 73). Sírvanse describir el impacto y los resultados de esas iniciativas e indicar si se basan en una estrategia amplia para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan a las mujeres. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas dirigidas a los líderes religiosos y comunitarios, en particular en las zonas rurales y remotas, que se han adoptado para hacer frente a los estereotipos discriminatorios y las prácticas nocivas.

Violencia de género contra la mujer

Sírvanse proporcionar información sobre el uso del sistema de gestión de la información sobre la violencia de género basado en la web, destinado a facilitar la recopilación de datos en todos los Centros de Atención Integral Isange e indicar cómo se utilizará el sistema de gestión de la información sobre el género, puesto en marcha en 2019 por la Oficina de Vigilancia de las Cuestiones de Género, para recabar, almacenar y difundir datos relacionados con el género de manera periódica a fin de informar la toma de decisiones. Sírvanse proporcionar también información sobre la revisión de la Política Nacional contra la Violencia de Género de 2011 y su plan estratégico y sobre su aplicación y los resultados logrados (párr. 102). En el informe se indica que aumentó el número de Centros de Atención Integral Isange, que pasaron de 9 a 44, en todo el país, así como el número de albergues temporales para mujeres supervivientes de violencia de género (párr. 92; véase también CEDAW/C/RWA/FCO/7-9, párrafos 2 a 4). Sírvanse indicar cuántas mujeres y niñas supervivientes de violencia de género, incluidas mujeres y niñas con discapacidad, han accedido a alojamiento a largo plazo y a posibilidades de reubicación, así como a apoyo financiero y han tenido acceso a oportunidades de generación de ingresos, en particular en las zonas rurales. El Comité observa el número de casos de violencia de género investigados y enjuiciados y las tasas de condenas proporcionadas por el Estado parte (párrs. 94 a 97; véase también CEDAW/C/RWA/FCO/7-9, párrafos 6 a 7). Sírvanse proporcionar datos actualizados, desglosados por edad y relación entre la víctima y el agresor, sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y sentencias impuestas a los agresores en casos de violencia de género contra las mujeres en los últimos cinco años, así como sobre el número de casos en que se proporcionó a las víctimas una indemnización. Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género puedan denunciar sin temor a represalias y a estigmatización y para asegurar que estas tengan acceso eficaz y asequible a vías de recurso.

Violencia contra la mujer en situaciones de conflicto

En consonancia con las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/RWA/CO/7-9, párr. 25 a) y b)), y recordando el informe de las Naciones Unidas sobre el inventario para documentar las violaciones más graves de los derechos humados y del derecho internacional humanitario cometidas dentro del territorio de la República Democrática del Congo entre marzo de 1993 y junio de 2003, sírvanse indicar si el Estado parte está abierto a la posibilidad de reconsiderar su postura de rechazar categóricamente el informe (párr. 104). El Comité observa la información proporcionada por el Estado parte acerca del código de conducta para los miembros de las fuerzas armadas y la destitución, en agosto de 2018, de 67 oficiales del ejército por faltas de conducta grave (CEDAW/C/RWA/FCO/7-9, párr. 9). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de investigaciones de denuncias de violencia de género, sexual y de otro tipo, contra las mujeres por miembros de las fuerzas armadas, los enjuiciamientos a ese respecto y el castigo impuesto a los agresores, e indicar si las víctimas tienen acceso a una reparación adecuada y eficaz. Sírvanse proporcionar también información actualizada sobre la capacitación de los miembros de las fuerzas armadas en materia de derechos de las mujeres y la tolerancia cero hacia cualesquiera formas de violencia de género contra la mujer.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse proporcionar información sobre los resultados logrados y las dificultades encontradas en la aplicación de la Ley núm. 51/2018, relativa a la prevención, represión y castigo de la explotación y la trata de personas (párr. 106) y el plan nacional de acción de 2020 contra la trata de personas (párr. 114), en particular en lo que respecta a la integración de una perspectiva de género. Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas hacia el Estado parte, desde este y en tránsito por él, desglosados por edad, la nacionalidad de las víctimas y si estas eran objeto de trata con fines de trabajo o de explotación sexual. Sírvanse proporcionar también datos actualizados sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas y sobre las penas impuestas en virtud de la Ley núm. 51/2018 en los casos de trata de mujeres. Sírvanse indicar las asignaciones presupuestarias para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores.

El Comité observa que el Estado parte ha cambiado su enfoque de la explotación de la prostitución y ha adoptado la Ley núm. 68/2018, de delitos y penas en general, y la Ley núm. 51/2018, que en su artículo 24 2) criminaliza el comportamiento de cualquier persona que pague por mantener relaciones sexuales, como medidas para desalentar la demanda de la prostitución. Sírvanse proporcionar datos o estimaciones acerca del número de mujeres y niñas que ejercen la prostitución en el Estado parte, así como información sobre la rehabilitación y el apoyo de que disponen, incluidos programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución. Sírvanse indicar el número de casos de explotación de mujeres y niñas en la prostitución que se han enjuiciado en virtud del artículo 24 2) de la Ley núm. 51/2018 y el desenlace de estos.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa los avances que se siguen haciendo y la prioridad que otorga el Estado parte a la promoción de la paridad de género en las estructuras de toma de decisiones, incluido el Parlamento, el poder judicial y los puestos ministeriales (párr. 134). En este sentido, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados en relación con la aplicación de cuotas para lograr la igualdad de representación de las mujeres y los hombres en los órganos decisorios, también a nivel local y de distrito. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el impacto de la serie de campañas de concienciación y la capacitación en materia de igualdad de género dirigidas a políticos, periodistas, docentes, autoridades locales y líderes de la sociedad civil, en particular hombres (párrs. 124 a 133). Sírvanse proporcionar datos sobre el número de mujeres rwandesas empleadas en el servicio exterior y en organizaciones internacionales (párr. 137).

Educación

En consonancia con las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/RWA/CO/7-9, párr. 33), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de educación, en particular en el caso de los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas, como las actitudes culturales perjudiciales, el matrimonio infantil y la carga desproporcionada de las obligaciones domésticas. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para abordar las causas de la menor tasa de matriculación de las niñas en la educación secundaria, como el embarazo precoz, instalaciones sanitarias insuficientes para las niñas y las actitudes patriarcales que dan prioridad a la educación de los varones. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el impacto de la política de educación de las niñas en el establecimiento de mecanismos para velar por la integración de las niñas embarazadas y las madres adolescentes en las escuelas (párr. 143). Sírvanse proporcionar también información sobre el impacto de las campañas de concienciación para combatir la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia sexual y el acoso, en las instituciones educativas e indicar el número de casos denunciados de violencia de género contra la mujer, incluida violencia sexual y acoso, en centros educativos, así como el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas y las penas impuestas (párrs. 147 y148).

Empleo

Sírvanse proporcionar información sobre el impacto de la aplicación del Decreto Presidencial núm. 144/01 de 2017, en virtud de la cual se determinan las modalidades de contratación, nombramiento y designación de los funcionarios públicos (párr. 162). Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la tasa de desempleo desproporcionadamente elevada entre las mujeres y la sobrerrepresentación de estas en la economía informal, entre otros medios, facilitando la transición del empleo informal al formal, en particular a las mujeres del medio rural, y sobre si el Gobierno ha fijado objetivos para los empleadores privados a fin de aumentar el número de mujeres contratadas en el sector privado. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover en la práctica el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y domésticas entre las mujeres y los hombres, entre otros medios, aumentando el período de licencia de paternidad para los funcionarios en virtud de la Ley núm. 017/2020 (párr. 157) e introduciendo una licencia obligatoria de paternidad o compartida entre ambos progenitores después del nacimiento de un niño. Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del plan de ahorro a largo plazo creado en virtud de la Ley núm. 29/2017 con miras a lograr la cobertura universal de la seguridad social (párr. 166). Observando que el acoso sexual y la discriminación en el lugar de trabajo están prohibidos en virtud de los artículos 8 y 9 de la Ley núm. 66/2018, sobre el trabajo (párr. 175), sírvanse proporcionar información sobre cualesquiera casos de ese tipo denunciados y su desenlace. Sírvanse explicar también si existen procedimientos confidenciales y seguros para que las mujeres puedan presentar denuncias de acoso sexual y discriminación en el lugar de trabajo e indicar las medidas que existen para asegurarse de que todas las denuncias se investiguen y los autores sean sancionados de forma adecuada.

Trabajadoras domésticas

Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, nacionalidad y origen étnico, sobre las niñas sacadas de situaciones de trabajo infantil y reintegradas en su familia y en el sistema educativo e indicar las penas impuestas a los culpables de explotar a niñas mediante el trabajo infantil (párr. 185). Sírvanse proporcionar también información actualizada sobre el número de inspecciones laborales para evitar el trabajo infantil de las niñas y sobre su desenlace, así como datos sobre el número de casos de ese tipo denunciados a la Oficina de Investigación de Rwanda para que los investigue más en profundidad (párr. 186). Sírvanse describir las medidas vigentes para apoyar a las familias que viven en la pobreza, en particular las medidas para proporcionarles protección social adecuada, crear oportunidades de generación de ingresos para las mujeres que son cabeza de familia y para velar por que tengan acceso a préstamos a bajos tipos de interés que les permitan tener pequeños negocios (párrs. 197 y 198).

Salud

En el informe se afirma que la razón de mortalidad materna disminuyó de 210 muertes por cada 100.000 nacidos vivos en 2014/15 a 203 en 2019/20 (párr. 219). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para seguir reduciendo la elevada tasa de mortalidad materna en el Estado parte y para abordar el problema de los embarazos precoces y los abortos peligrosos. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para eliminar las restricciones que limitan innecesariamente el acceso de las mujeres al aborto en condiciones de seguridad y a servicios de atención posterior al aborto, entre otros medios, permitiendo legalmente a los proveedores de atención de salud de nivel medio ofrecer asistencia para el aborto, en consonancia con las directrices de 2022 de la Organización Mundial de la Salud sobre la atención para el aborto, en casos de violación, incesto, amenaza a la vida o la salud de la mujer embarazada o de malformaciones graves del feto, y despenalizándolo en todos los demás casos. En el contexto de los indultos presidenciales concedidos en 2019 a 481 mujeres y niñas que cumplían condenas de prisión por delitos relacionados con el aborto (párr. 220), sírvanse especificar si alguna de esas mujeres y niñas sigue en prisión y, en caso de ser así, cuándo serán liberadas. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para asegurarse de que las mujeres y las niñas tienen acceso a servicios de salud sexual y reproductiva asequibles, incluidos anticonceptivos modernos. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el impacto de los esfuerzos por garantizar que se disponga de anticonceptivos modernos y que estos sean accesibles y asequibles, y que la ley permita a los adolescentes acceder a anticonceptivos sin necesidad de autorización de un tercero. Sírvanse proporcionar información sobre el impacto de la introducción de la educación sexual apropiada para cada edad en todos los niveles del sistema educativo y de las campañas de concienciación dirigidas a mujeres y hombres, niñas y niños (párrs. 222 y 223) en la reducción del número de embarazos no deseados y de abortos peligrosos. Sírvanse definir “órganos competentes” en el artículo 10 2) de la Ley núm. 21/2016, relativa a la salud humana reproductiva, que dispone que esos “órganos” pueden exigir pruebas obligatorias de VIH/sida, y sírvanse explicar en qué circunstancias pueden obligar a una persona a que se haga una prueba del VIH/sida e indicar si esa disposición se ha aplicado alguna vez.

Empoderamiento económico

El Comité observa los esfuerzos que se están haciendo por facilitar el acceso de las mujeres al crédito financiero, y que el porcentaje de mujeres que tienen una cuenta bancaria aumentó del 20 % en 2012 al 34 % en 2020 (párr. 240). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para hacer frente a los obstáculos que encuentran las mujeres para acceder al crédito financiero y a los préstamos, incluidos aquellos sin garantía (párrs. 232 a 246). Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para aumentar la seguridad económica de las mujeres ampliando la protección social para incluir a las mujeres que trabajan por cuenta propia en el sector formal y para facilitar la entrada de más mujeres en el empleo formal, con acceso a licencia de maternidad pagada, prestaciones de desempleo y pensión.

Mujeres del medio rural

A la luz de la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité, sobre los derechos de las mujeres rurales, sírvanse explicar las medidas vigentes para velar por el acceso de las mujeres del medio rural a la justicia, la educación, el empleo, la propiedad de la tierra, el crédito financiero y la atención de la salud, así como por su participación en pie de igualdad en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas vigentes para asegurarse de que las mujeres del medio rural que realizan trabajos agrícolas, de cuidados o domésticos no remunerados, o que trabajan en el sector informal, tengan acceso a planes de protección social no contributiva.

Mujeres twas

Sírvanse proporcionar datos exhaustivos sobre la situación de las mujeres y las niñas twas y sobre las medidas adoptadas para velar por que tengan acceso en pie de igualdad a servicios básicos, prestaciones de desempleo y programas de alfabetización. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las campañas de concienciación para hacer frente a la estigmatización y la discriminación de las mujeres y niñas twas y para informarlas de los derechos que les confiere la Convención y los recursos de que disponen para reclamarlos, por ejemplo, cómo presentar denuncias por violencia de género y cómo acceder a programas de apoyo a las víctimas.

Mujeres con discapacidad

Sírvanse proporcionar información detallada sobre la adopción de cualesquiera medidas especiales de carácter temporal para aumentar la representación de las mujeres con discapacidad en la vida política más allá del requisito establecido en el artículo 75 de la Constitución de que un miembro del Parlamento debe ser elegido por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (párr. 269). Sírvanse proporcionar también información detallada sobre las medidas adoptadas para velar por que la educación, el empleo, los servicios de salud y la información sobre los servicios y derechos sexuales y reproductivos sean accesibles para las mujeres y las niñas con discapacidad (párrs. 266 a 270) y de que no se las esterilice sin su consentimiento.

Mujeres y niñas refugiadas y migrantes

Sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, religión y el campamento de refugiados en que viven, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores en casos de violencia de género, incluida violencia sexual, contra mujeres y niñas refugiadas. Sírvanse indicar el número de mujeres refugiadas que son víctimas de violencia de género y que han recibido asistencia jurídica, servicios de apoyo a las víctimas y reparaciones, incluidas indemnizaciones. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurarse de que existe capacidad e infraestructura para realizar evaluaciones de la condición de refugiado caso por caso, también en el caso de las mujeres y las niñas que solicitan asilo afectadas por el acuerdo entre el Estado parte y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte según el cual las solicitudes de los solicitantes de asilo llegados al Reino Unido se tramitarán en Rwanda.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para exigir el registro civil de los matrimonios y eliminar la práctica de la poligamia. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por la protección económica de las mujeres en uniones de hecho, incluidos matrimonios consuetudinarios, así como en uniones del mismo sexo entre mujeres. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para erradicar la práctica nociva del matrimonio infantil o forzado, concienciar sobre el carácter delictivo y el impacto nocivo del matrimonio infantil o forzado en las niñas y las mujeres y asegurarse de que los responsables de esas uniones sean enjuiciados y debidamente castigados. Sírvanse proporcionar datos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de matrimonio infantil o forzado, así como de las penas impuestas.