* Aprobado por el Comité en su 62º período de sesiones (26 de octubre a 20 de noviembre de 2015).

Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de la Federación de Rusia *

El Comité examinó el octavo informe periódico de la Federación de Rusia (CEDAW/C/RUS/8) en sus sesiones 1335ª y 1336ª, celebradas el 27 de octubre de 2015 (véase CEDAW/C/SR.1335 y 1336). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/RUS/Q/8 y las respuestas de la Federación de Rusia figuran en el documento CEDAW/C/RUS/Q/8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores proporcionadas en respuesta a las preguntas orales formuladas por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por el Viceministro de Trabajo y Protección Social, Alexey Vovchenko, e integrada por representantes de la Duma Estatal, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Desarrollo Económico, la Comisión de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación y Ciencia, la Fiscalía General, la Universidad Militar del Ministerio de Defensa, el Servicio Federal de Migración, la Comisión Electoral Central, el Servicio Penitenciario Federal y la Misión Permanente de la Federación de Rusia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los avances logrados en materia de reformas legislativas desde el examen en 2010 de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte (CEDAW/C/USR/7), en particular la aprobación de una ley federal sobre asistencia letrada gratuita, en 2011, y una ley federal sobre empleo, que prohíbe los anuncios de trabajo que contengan requisitos de género, edad y estado civil, en 2013, y la aprobación de varias medidas destinadas a ayudar a las mujeres embarazadas y las mujeres que disfrutan de una licencia de maternidad.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de los informes periódicos sexto y séptimo combinados en 2010, el Estado parte se haya adherido a los siguientes instrumentos internacionales :

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2013;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2012.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial del poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Parlamento (Duma Estatal y Consejo Federal) a que adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de inform es con arreglo a la Convención.

Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité observa con preocupación que entre las ramas del Gobierno no se conocen lo suficiente los derechos de la mujer con arreglo a la Convención y su Protocolo Facultativo, el concepto de igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer y las recomendaciones generales del Comité. También le preocupa que las propias mujeres, especialmente en las zonas rurales, desconozcan sus derechos con arreglo a la Convención y, por lo tanto, carezcan de la información necesaria para reclamar estos derechos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las ramas del gobierno, incluido el poder judicial, conozcan lo suficiente y apliquen la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité como marco para las leyes, decisiones judiciales y políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer; y

b) Vele por que las mujeres conozcan sus derechos y los recursos a su disposición para reclamar dichos derechos amparados por la Convención y por que la información relativa a la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité se facilite a todas las mujeres, incluidas las de las zonas rurales y remotas.

Definición de discriminación contra la mujer y leyes discriminatorias

El Comité observa que el artículo 5.62 del Código de Infracciones Administrativas prohíbe la discriminación por razón de sexo, pero le preocupa la ausencia de una legislación integral contra la discriminación que aborde todos los aspectos de discriminación directa e indirecta, así como las formas interrelacionadas de discriminación contra la mujer, en consonancia con la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte una legislación integral contra la discriminación que prohíba las discriminación por cualquier motivo y englobe la discriminación directa e indirecta en la esfera pública y privada, así como las formas interrelacionadas de discriminación contra la mujer, en consonancia con el artículo 1 de la Convención y su recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención.

Acceso a la justicia y mecanismos para presentar demandas judiciales

El Comité se hace eco de la aprobación en 2011 de una ley federal sobre asistencia letrada gratuita, pero observa con preocupación la ausencia de un mecanismo eficaz de denuncia para que las mujeres reclamen sus derechos y de información sobre el número de causas de discriminación contra la mujer. Le sigue preocupando que, desde el examen de los anteriores informes del Estado parte en 2010, la Oficina del Ombudsman no haya recibido denuncias de discriminación por razón de género. Le preocupan además los obstáculos comunicados a los que se enfrentan las mujeres cuando recurren a la justicia, entre ellos el estigma social y los estereotipos negativos, el desconocimiento de sus derechos y el escaso conocimiento de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité relativas al papel de los agentes del orden en la aplicación estricta de la legislación que prohíbe la discriminación contra la mujer por razón de género.

En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de la mujer a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte :

a) Conciencie a las mujeres sobre sus derechos en virtud de la Convención y los recursos a su disposición para reclamar dichos derechos con arreglo a la legislación nacional y el Protocolo Facultativo y vele por que la información sobre la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité se difunda ampliamente;

b) Elimine los obstáculos que impiden a la mujer interponer denuncias de discriminación ante la Oficina del Ombudsman y vele por la aplicación estricta por parte de los agentes del orden de la legislación que prohíbe la discriminación por razón de género y sexo, entre otras cosas mediante la formación sistemática de los jueces, fiscales y abogados y la difusión de información sobre los derechos de la mujer; y

c) Establezca una división separada sobre igualdad de género en la Oficina del Ombudsman y recopile estadísticas desglosadas por género.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité observa que los mecanismos nacionales competentes en materia de igualdad de género son la Comisión de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia de la Duma Estatal y los órganos ejecutivos, y que el Consejo de Coordinación dependiente del Ministerio de Trabajo y Protección Social coordina las actividades de promoción de la igualdad de género de otros mecanismos y de la sociedad civil. Si bien se hace eco de la información facilitada por la delegación durante el diálogo en el sentido de que el Estado parte tiene previsto establecer una comisión de alto nivel sobre los derechos de las mujeres encargada también de la aplicación de la Convención, el Comité reitera la preocupación ya expresada con anterioridad en relación con la ausencia en el Estado parte de un mecanismo gubernamental independiente responsable en exclusiva de las políticas relativas a la igualdad de género y de la aplicación de la Convención. También preocupa al Comité el retraso en la aprobación del proyecto de ley sobre igualdad de género y la elaboración de un plan de acción nacional al respecto.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proceda a establecer, dentro de un plazo definido, una comisión de alto nivel sobre los derechos de la mujer, con un mandato claro, unos recursos financieros adecuados y sostenibles y una dotación de personal con la capacidad técnica necesaria, a fin de habilitarla plenamente para ejecutar programas y proyectos destinados a promover la igualdad de género y el adelanto de la mujer;

b) Asegure una coordinación eficaz y prepare una estrategia de incorporación de una perspectiva de género que comprenda la elaboración de unos presupuestos en los que se tenga en cuenta el género, y que se pueda aplicar en todas las políticas y los programas a todos los niveles para abordar diversos aspectos de la vida de las mujeres; y

c) Promulgue una ley sobre igualdad de género, velando por que esta se ajuste plenamente a las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención, y elabore un plan de acción nacional en materia de igualdad de género.

Sociedad civil y organizaciones no gubernamentales

El Comité está preocupado por las modificaciones introducidas en 2012 en la Ley Federal núm. 121-FZ de las Organizaciones No Comerciales, ratificada por el Tribunal Constitucional en abril de 2014, que exigen a las organizaciones no comerciales que reciben financiación extranjera y que se dedican a “actividades políticas” que se registren como “agentes extranjeros”, y por sus repercusiones negativas para las organizaciones defensoras de los derechos de la mujer. El Comité lamenta que las modificaciones dieran lugar a restricciones de las actividades de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y a la suspensión o el cierre de algunas ONG activas en el ámbito de los derechos de las mujeres.

El Comité exhorta al Estado parte a que revise la legislación que exige a las organizaciones no comerciales que reciben financiación extranjera que se registren como “agentes extranjeros”, y vele por que exista un entorno en el que las asociaciones de mujeres y las ONG activas en el ámbito de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer puedan actuar y recaudar fondos libremente.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité encuentra preocupante el escaso uso por el Estado parte de medidas especiales de carácter temporal y la ausencia de una estrategia integral para aplicar dichas medidas, en el sentido del artículo 4 1) de la Convención, con el fin de lograr la igualdad sustantiva de hombres y mujeres en el Estado parte en todos los ámbitos de la Convención en los que las mujeres estén insuficientemente representadas o en una situación de desventaja.

Recordando la recomendación general núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Familiarice a todos los funcionarios y los encargados de la formulación de políticas competentes con el concepto de medidas especiales de carácter temporal, y adopte y aplique medidas de ese tipo, que incluyan objetivos y cuotas con plazos concretos, destinadas al logro de la igualdad de facto o sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres estén insuficientemente representadas o desfavorecidas, entre otros en la vida política y pública, la adopción de decisiones, la educación y el empleo; y

b) Elabore una estrategia integral para instituir y aplicar medidas especiales de carácter temporal destinadas a lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el Estado parte en todos los ámbitos en los que las mujeres estén insuficientemente representadas o desfavorecidas.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité sigue preocupado por la persistencia de actitudes y estereotipos patriarcales profundamente arraigados sobre el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que consideran a la mujer primordialmente madre y cuidadora, la discriminan y perpetúan su subordinación dentro de la familia y la sociedad, limitan sus opciones educativas y profesionales, al igual que su participación en la vida política y pública y en el mercado laboral, y perpetúan su situación de desigualdad en las relaciones familiares. El Comité recuerda que esos estereotipos son algunas de las causas fundamentales de la violencia contra la mujer y expresa su preocupación por el hecho de que, hasta la fecha, el Estado parte no haya adoptado medidas sostenidas para modificar o eliminar los estereotipos discriminatorios y las actitudes tradicionales negativas. El Comité observa con inquietud que los medios de comunicación transmiten continuamente imágenes estereotipadas y, en ocasiones, degradantes de la mujer, y que no hay un control suficiente de esa representación de la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Introduzca una estrategia integral con medidas proactivas y sostenidas, dirigidas a las mujeres y los hombres a todos los niveles de la sociedad, incluidos los dirigentes religiosos, para eliminar los estereotipos y las actitudes patriarcales sobre las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad;

b) Adopte todas las medidas apropiadas para concienciar a los medios de comunicación sobre la necesidad de eliminar los estereotipos de género promoviendo imágenes positivas de mujeres que participan activamente en la vida social, económica y política, y para alentarlos a instituir un mecanismo autorregulador eficaz destinado a hacer frente a la representación degradante de la mujer, y use el sistema educativo para promover una imagen positiva y no estereotipada de la mujer.

Violencia contra la mujer

El Comité sigue preocupado por la alta prevalencia de la violencia contra la mujer, en particular de la violencia doméstica y sexual, en el Estado parte y por la falta de información estadística, desglosada por edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el agresor, y estudios sobre sus causas y consecuencias. Aunque se hace eco de la información facilitada por la delegación durante el diálogo según la cual el proyecto de ley sobre la violencia doméstica se encuentra actualmente en su segunda lectura parlamentaria, el Comité expresa preocupación porque no se denuncien todos los casos de violencia contra la mujer, al considerarse un asunto privado, y que los servicios de protección a las víctimas, como los centros de crisis y albergues, resulten insuficientes.

Recordando su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe una legislación general para prevenir y combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, introduzca el enjuiciamiento de oficio de los actos de violencia doméstica y sexual, y garantice que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección y que los autores sean enjuiciados y castigados adecuadamente;

b) Imparta cursos obligatorios a los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la estricta aplicación de las disposiciones penales relativas a la violencia contra la mujer y sobre los procedimientos en los que se tienen en cuenta las cuestiones de género para tratar a las mujeres víctimas de la violencia;

c) Brinde asistencia y protección adecuadas a las mujeres víctimas de la violencia, incluida la violencia sexual, mediante el establecimiento de albergues en zonas tanto urbanas como rurales y la mejora de su cooperación con las ONG que prestan asistencia a las víctimas; y

d) Recopile datos estadísticos sobre la violencia doméstica y sexual desglosados por sexo, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el agresor.

Prácticas nocivas y violencia contra la mujer en el Cáucaso Septentrional

Sigue inquietando al Comité la creciente prevalencia de la violencia contra la mujer en el Cáucaso Septentrional y de prácticas nocivas como el matrimonio infantil o precoz, el secuestro de mujeres y niñas para su matrimonio forzado, los delitos denominados de honor, la mutilación genital femenina y la poligamia, pese a la penalización de estas prácticas en virtud de la legislación federal. El Comité está preocupado por el hecho de que las prácticas nocivas parecen estar socialmente legitimadas y rodeadas de una cultura de silencio e impunidad, y reitera la preocupación expresada con anterioridad (CEDAW/C/USR/CO/7, párr.10) de que el Gobierno federal tal vez carezca de la voluntad necesaria y de un mecanismo eficaz para lograr la aplicación de la legislación federal en las regiones y las entidades autónomas con el fin de aplicar plenamente la Convención de manera coherente y homogénea.

El Comi té insta al Estado parte a que:

a) Investigue el alcance de las prácticas nocivas en el Cáucaso Septentrional y elabore una estrategia integral para eliminarlas mediante la educación y campañas de sensibilización destinadas a los dirigentes comunitarios y religiosos, así como al público en general, a fin de asegurar el enjuiciamiento y la condena efectivos de los autores y el establecimiento de recursos y servicios de apoyo para las víctimas, en particular albergues;

b) Refuerce la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para proteger a las mujeres y a las niñas de la violencia, adopte procedimientos normalizados para la policía en todas las regiones del Estado parte en relación con unas investigaciones y un trato dispensado a las víctimas que tengan en cuenta las cuestiones de género, y aliente a las mujeres a presentar denuncias sin miedo a las represalias ni a la estigmatización;

c) Imparta una formación sistemática a los jueces, los agentes del orden y el personal médico sobre la penalización del matrimonio infantil o precoz, el secuestro de mujeres, los delitos denominados de honor, la mutilación genital femenina y la poligamia y sus efectos nocivos en los derechos de la mujer; y

d) Vele por que las mujeres víctimas de secuestro para su matrimonio forzado, delitos denominados de honor, mutilación genital femenina y poligamia puedan presentar una denuncia sin temor a sufrir represalias o estigmatización y tengan acceso a servicios jurídicos, sociales, médicos y de apoyo psicológico.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité señala los esfuerzos del Estado parte a nivel regional e internacional para luchar contra la trata de personas mediante, entre otras cosas, la celebración de acuerdos bilaterales y multilaterales, pero le preocupan:

a)La falta de un plan de acción nacional de lucha contra la trata, así como de un órgano de coordinación, y la falta de coordinación entre las estructuras estatales competentes;

b)La falta de información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por trata de mujeres y niñas, y sobre los programas de apoyo y rehabilitación para las víctimas; y

c)Las informes que dan cuenta de la violencia y discriminación generalizadas contra las mujeres que ejercen la prostitución, que se permiten por la penalización de la prostitución como infracción administrativa con arreglo al artículo 6.11 del Código de Infracciones Administrativas, que da lugar a varias formas de abuso, entre ellas extorsión, golpes, violación e incluso asesinato de mujeres que ejercen la prostitución, la escasa asistencia que se les brinda y la falta de programas de salida y reintegración para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un plan de acción nacional amplio de lucha contra la trata de personas y establezca un órgano de coordinación encargado de la ejecución de los programas y los planes de acción para combatir la trata de personas y de la coordinación de las estructuras estatales competentes;

b) Recopile datos, desglosados por sexo, etnia y edad, sobre la trata de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución y los incluya en su próximo informe periódico;

c) Derogue el artículo 6.11 del Código de Infracciones Administrativas y establezca un mecanismo de supervisión para vigilar la violencia ejercida contra las mujeres que ejercen la prostitución, también por parte de la policía; y

d) Proporcione albergues y centros de crisis específicos, programas de salida y reintegración, así como oportunidades alternativas de generación de ingresos, a las mujeres víctimas de la trata y las mujeres que deseen abandonar la prostitución, y adopte medidas para la reducción de la demanda.

Participación en la vida política y pública

El Comité expresa preocupación por la baja representación de la mujer en la vida política y pública, en particular en los cargos decisorios, sobre todo en la Duma Estatal, el Consejo Federal, cargos ministeriales y el servicio diplomático, debido a las actitudes tradicionales y patriarcales persistentes, la falta de medidas adecuadas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, y el fomento de la capacidad y la financiación electoral insuficientes para las posibles candidatas, lo que impide la participación efectiva de la mujer en la vida política.

El Comi té insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública en todos los niveles mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas especiales de carácter temporal, como cuotas reglamentarias, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité;

b) Fomente la capacidad de las mujeres políticas y mejore su acceso a la financiación electoral para que puedan competir efectivamente con sus homólogos masculinos;

c) Lleve a cabo actividades de concienciación destinadas a los políticos, los líderes comunitarios, los periodistas y la población en general sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones con el fin de mejorar el entendimiento de que la participación plena, igual, libre y democrática de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre en la vida política y pública es un requisito para la plena aplicación de la Convención.

La mujer, la paz y la seguridad

El Comité observa que la Federación de Rusia es parte en los acuerdos de paz de Minsk y en el protocolo del primer acuerdo de Minsk, que tienen por objeto el cese de las hostilidades entre Ucrania y las autoproclamadas “República Popular de Donetsk” y “República Popular de Lugansk”. Si bien el Comité ha tenido en cuenta las explicaciones dadas por el Estado parte durante el diálogo, le siguen preocupando:

a)Las denuncias de violencia sexual y por razón de género a manos de grupos armados en las autoproclamadas “República Popular de Donetsk” y “República Popular de Lugansk”, que incluyen violaciones, asesinatos, tortura y maltrato de mujeres;

b)Las denuncias de actos de violencia y discriminación contra mujeres y las acusaciones de represalias contra defensoras de los derechos humanos en el territorio de la República Autónoma de Crimea, que está bajo la autoridad de facto de la Federación de Rusia;

c)El agravamiento de las ya de por sí difíciles condiciones de vida de las desplazadas internas y las refugiadas, así como las preocupaciones relativas a la protección de la población afectada en las zonas de conflicto de Abjasia (Georgia) y la región de Tskhinvali/Osetia del Sur (Georgia).

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Utilice su influencia en el contexto de los acuerdos de paz de Minsk para garantizar que las mujeres no sean víctimas de la violencia sexual y por razón de género en las autoproclamadas “República Popular de Donetsk” y “República Popular de Lugansk”;

b) Vele por el respeto y el ejercicio de los derechos garantizados en virtud de la Convención en la República Autónoma de Crimea ;

c) Adopte todas las medidas necesarias para promover la plena inclusión y participación de las mujeres en las negociaciones de paz y en la prevención, gestión y solución de conflictos, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad y la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situación de conflicto y posteriores a conflictos, en particular con respecto a la obligación extraterritorial de los Estados partes.

Educación

El Comité alaba al Estado parte por el elevado número de mujeres en instituciones académicas, pero le preocupa la ausencia de educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos adaptada a la edad con una perspectiva de género en los planes de estudios de las escuelas primarias y secundarias. Al Comité también le preocupa la persistencia de estereotipos negativos de las mujeres y las niñas en los planes de estudio y los libros de texto escolares.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca una educación apropiada para cada edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos que incorpore una perspectiva de género para las niñas y los niños en el plan de estudios ordinario en los niveles básico y secundario del sistema educativo; y

b) Intensifique la labor de revisión de los libros de texto y los planes de estudio escolares para eliminar los estereotipos negativos de las mujeres y las niñas.

Empleo

Sigue preocupando al Comité la persistencia de la desigualdad salarial por razón de género, dado que el promedio de ingresos de las mujeres representaba el 74,2% del promedio de ingresos de los hombres en todo el país en 2013. El Comité también expresa preocupación por la lista excesivamente protectora de más de 450 trabajos y casi 40 ramas de actividad a las que las mujeres tienen prohibido el acceso en el mercado laboral, si bien se han introducido procedimientos en virtud de los cuales las mujeres pueden, en determinadas condiciones excepcionales, acceder a esos trabajos. Asimismo, le preocupa la persistente segregación horizontal y vertical del mercado de trabajo y el hecho de que las mujeres se concentren en empleos de baja remuneración. El Comité manifiesta igualmente preocupación por la falta de una ley específica que prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo. También encuentra preocupante que en el concepto de la nueva política familiar de 2014 se afirme que el objetivo hasta 2025 de la política en materia de familia de la Federación de Rusia es renovar y aumentar los valores tradicionales de la familia, centrándose en la mujer únicamente como madre, sin referencia alguna a las mujeres de forma individual, y que la política no incluya cuestiones relativas a la igualdad de género.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Intensifique la labor encaminada a crear un entorno propicio para que las mujeres ganen independencia económica mediante, entre otras cosas, la sensibilización de los empleadores de los sectores público y privado sobre la prohibición de la discriminación contra la mujer en el empleo, y a promover la incorporación de la mujer en la economía formal mediante la formación profesional y técnica para todas las mujeres, así como fomentando una distribución equitativa de las responsabilidades familiares entre el hombre y la mujer;

b) Examine la lista de trabajos y sectores restringidos para cerciorarse de que esta solo incluye las restricciones necesarias para proteger la maternidad en el sentido estricto, y promueva y facilite la inserción de la mujer en los trabajos que antes estaban incluidos en la lista mediante la mejora de las condiciones de trabajo y la adopción de medidas especiales de carácter temporal adecuadas;

c) Apruebe legislación amplia para luchar contra la discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo;

d) Apruebe y aplique efectivamente legislación, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para reducir y eliminar la desigualdad salarial por razón de género y la segregación por sexos del mercado de trabajo; y

e) Evalúe todas las medidas dispuestas en la nueva política familiar desde una perspectiva de género e incluya el principio de igualdad de género en la política social nacional.

Salud

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por reducir la elevada tasa de abortos reforzando los obstáculos de acceso a los servicios de aborto sin riesgo y la campaña “Regálame la vida”. Le sigue preocupando que el aborto continúe utilizándose como método de control de la natalidad debido a la insuficiencia o inexistencia de anticonceptivos modernos. Al Comité también le preocupa:

a)El limitado acceso de las mujeres y las niñas a la atención sanitaria en las zonas rurales y remotas, la falta de personal formado y de servicios de atención obstétrica para las mujeres y el limitado acceso de las mujeres a servicios de salud sexual y reproductiva adecuados;

b)Las medidas legislativas y normativas recientemente aprobadas destinadas a restringir el acceso de las mujeres al aborto, en concreto el asesoramiento previo y los períodos de espera obligatorios de entre 48 horas y 7 días antes de poder prestar servicios de aborto;

c)El limitado acceso de las mujeres y las niñas a los anticonceptivos modernos, en particular en las zonas rurales y remotas, y la falta de información precisa con base empírica sobre los tipos y los efectos de los anticonceptivos a disposición pública;

d)La ausencia de programas de terapia de sustitución para mujeres que consumen drogas, lo que también contribuye a la propagación del VIH/SIDA; y

e)El aumento continuo de la proporción de mujeres entre los pacientes recientemente infectados por VIH.

En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Aumente el acceso de todas las mujeres y las niñas, en particular las mujeres y las niñas rurales, a los servicios de atención sanitaria básica y elimine las medidas jurídicas y normativas recientemente aprobadas destinadas a restringir el acceso de las mujeres al aborto;

b) Aumente la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de una amplia gama de métodos anticonceptivos y aumente el acceso a información precisa con base empírica sobre planificación familiar para las mujeres, los hombres, las niñas y los niños en todo el Estado parte;

c) Elabore programas de terapia de sustitución, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, para las consumidoras de drogas e intensifique la aplicación de estrategias para luchar contra el VIH/SIDA, en particular estrategias de prevención, entre otras cosas aumentando las actividades para prevenir la transmisión sexual y maternoinfantil;

d) Reduzca la elevada tasa de VIH/SIDA entre las mujeres y mejore la disponibilidad y el acceso a los servicios de VIH/SIDA, incluido el tratamiento antirretroviral, especialmente en las zonas rurales y remotas.

Mujeres rurales

Si bien reconoce los nuevos programas de desarrollo en las zonas rurales, el Comité expresa su preocupación por la situación de desventaja de las mujeres de estas zonas. Lamenta la falta de datos desglosados sobre las mujeres rurales, así como la falta de medidas para luchar contra la pobreza y la discriminación de estas mujeres y garantizar su acceso a la justicia, la educación, la salud, la vivienda, el agua potable, el saneamiento, el empleo formal, el desarrollo de aptitudes y las oportunidades de formación, las oportunidades generadoras de ingresos y los microcréditos, la titularidad y el uso de la tierra y su participación en procesos decisorios a nivel comunitario.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Amplíe y aplique medidas específicas destinadas a luchar contra la pobreza entre las mujeres rurales, incluidas medidas eficaces para garantizar su acceso a la justicia, la educación, la vivienda, el agua potable, el saneamiento, el empleo formal, el desarrollo de aptitudes y las oportunidades de formación, las oportunidades generadoras de ingresos y los microcréditos, y la titularidad y el uso de la tierra, teniendo en cuenta sus necesidades específicas;

b) Vele por la participación de las mujeres rurales en los procesos decisorios a nivel comunitario en igualdad de condiciones con los hombres; y

c) Estudie el impacto de la estrategia económica y social de desarrollo rural en los derechos humanos de la mujer y recopile estadísticas y datos específicos desglosados.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Al Comité le preocupa la situación de las mujeres y las niñas indígenas, en concreto las restricciones que sufren las mujeres indígenas con respecto al acceso a la tierra y los medios de vida tradicionales, los alimentos, el agua y la salud, así como su limitada representación en los órganos decisorios locales, regionales y federales y la carencia de datos desglosados sobre su situación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las mujeres indígenas estén representadas en los órganos decisorios a nivel local, regional y federal y adopte medidas para garantizar su participación plena y eficaz en todos los procesos decisorios que puedan afectar a sus derechos;

b) Garantice que las mujeres indígenas tengan acceso pleno y sin trabas a sus tierras tradicionales y a los recursos de los que dependen para los alimentos, el agua y la salud y para mantener y desarrollar sus distintas culturas e identidades como pueblos; y

c) Recopilen periódicamente datos desglosados sobre las mujeres y las niñas indígenas, utilizando indicadores sociales y sanitarios específicos.

El Comité observa que las leyes aprobadas a nivel regional y federal que prohíben la “promoción de relaciones sexuales no tradicionales entre menores” han sido confirmadas por el Tribunal Constitucional (sentencias núm. 151-O-O de 19 de enero de 2010 y 24-P de 23 de septiembre de 2014) y pueden reforzar la homofobia. Le preocupan las denuncias de discriminación, acoso y discurso de odio, basados en estereotipos negativos, contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, practicados también por la policía. El Comité también está preocupado por los casos denunciados de despidos improcedentes de profesoras pertenecientes a la comunidad lesbiana, bisexual, transgénero e intersexual.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Ofrezca la protección necesaria frente a la discriminación y la violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular mediante la promulgación de legislación contra la discriminación y la revisión de las leyes discriminatorias existentes que prohíban las formas interrelacionadas de discriminación;

b) Imparta formación a los agentes de la policía y las fuerzas del orden y lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía; y

c) Vele por que las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales no sufran discriminación en su vida profesional.

Al Comité le preocupa la situación de las migrantes indocumentadas, especialmente las mujeres embarazadas y con hijos pequeños, en los centros de detención.

El Comité insta al Estado parte a velar por que las migrantes indocumentadas, en particular las mujeres embarazadas y con hijos pequeños, reciban asistencia adecuada, no sean sometidas a una detención administrativa prolongada y se beneficien de políticas de integración y medidas de reunificación familiar.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa que el Estado parte cuenta con un régimen de comunidad de bienes. Sin embargo, le preocupa que los activos intangibles, incluidas las prestaciones relacionadas con el trabajo, los derechos de pensión adquiridos y los ahorros, además de la futura capacidad de ganancia, no se consideren parte de la propiedad conjunta que ha de dividirse tras la disolución del matrimonio y que no exista ningún otro mecanismo para compensar la falta de distribución. El Comité observa con preocupación que los derechos económicos de la mujer en las uniones de facto no se reconocen, tampoco tras la disolución de su relación. El Comité también encuentra preocupante que los tribunales no tengan en cuenta la violencia por razón de género contra la mujer en la esfera doméstica al resolver sobre causas de custodia infantil y visita. El Comité está profundamente preocupado por la regulación de las relaciones familiares en el Cáucaso Septentrional, donde sigue reinando el concepto de “propiedad” del padre sobre los hijos, lo que lleva en la práctica a situaciones en que las mujeres pierden todo contacto con sus hijos tras el divorcio.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la definición de bienes conyugales para incluir los derechos de pensión y otras prestaciones relacionadas con el trabajo, así como los futuros ingresos, o adopte otra herramienta como los pagos periódicos tras el divorcio;

b) Tenga en cuenta la situación de la mujer en las uniones de facto y de los hijos nacidos de ellas y adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar la protección de sus derechos económicos, incluso tras las disolución de las relaciones, en consonancia con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité relativa al artículo 16 de la Convención (Consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución);

c) Promulgue una legislación que exija que se tenga en cuenta la violencia por razón de género contra la mujer en la esfera doméstica en las decisiones sobre custodia infantil o visita y sensibilice al poder judicial sobre la relación entre este tipo de violencia y el desarrollo infantil; y

d) Adopte las medidas legislativas necesarias para eliminar el concepto de “propiedad” del padre sobre los hijos en el Cáucaso Septentrional y vele por la igualdad de derechos parentales de la mujer en todos los casos.

Recopilación de datos

Al Comité le preocupa la falta general de datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, etnia, ubicación geográfica y entorno socioeconómico, que son necesarios para evaluar con precisión la situación de la mujer, a fin de determinar si sufre discriminación, elaborar políticas fundamentadas y selectivas y supervisar y evaluar sistemáticamente los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer en todas las esferas abarcadas por la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a desarrollar un sistema de indicadores de género para mejorar la recopilación de datos desglosados por sexo y otros factores pertinentes necesarios para evaluar el impacto y la eficacia de las políticas y programas destinados a incorporar la igualdad de género y mejorar el disfrute de los derechos humanos de la mujer. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 9 (1989) sobre las estadísticas relativas a la situación de la mujer y le alienta a solicitar asistencia técnica a los organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y a reforzar su colaboración con asociaciones de mujeres que puedan ayudar a garantizar la recopilación de datos precisos.

Modificación del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a aceptar, lo antes posible, la modificación del artículo 20 1) de la Convención relativo al calendario de reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide la consecución de la igualdad sustantiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, a través del proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de forma sistemática y continua las disposiciones de la Convención, lo que implica que todas las ramas del Gobierno, incluido el poder judicial, conozcan y apliquen la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité como marco para las leyes, decisiones judiciales y políticas en materia de igualdad de género, no discriminación y adelanto de la mujer. Asimismo, insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por tanto, el Comité pide la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno federal, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades y los centros de investigación y los medios de comunicación. Recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales para permitir su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo, su jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité a todas las partes interesadas.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a considerar la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 a), 14 b) y 22 a).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en noviembre de 2019.

El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).