* Aprobadas por el Comité en su 66º período de sesiones, celebrado del 13 de febrero al 3 de marzo de 2017.

Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo a noveno combinados de Rwanda *

El Comité examinó los informes periódicos séptimo a noveno combinados de Rwanda (CEDAW/C/RWA/7-9) en sus sesiones 1486ª y 1487ª, celebradas el 23 de febrero de 2017 (véase CEDAW/C/SR.1486 y 1487). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/RWA/Q/7-9 y las respuestas de Rwanda figuran en el documento CEDAW/C/RWA/Q/7-9/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos séptimo a noveno combinados. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel encabezada por la Ministra de Género y Promoción de la Familia, la Sra. Espérance Nyirasafari, e integrada por representantes del Departamento de Justicia y Cooperación Judicial Internacional del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Género y Promoción de la Familia, y la Misión Permanente de Rwanda ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen en 2009 del sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/RWA/6) en materia de reformas legislativas, en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)Ley núm. 32/2016 de 28 de agosto de 2016 relativa a las personas y la familia, que deroga varias disposiciones discriminatorias contra la mujer;

b)Ley núm. 27/2016 de 8 de julio de 2016 relativa a los regímenes matrimoniales, donaciones y sucesiones, que prohíbe explícitamente la discriminación entre hijos e hijas en las sucesiones;

c)Ley orgánica núm. 12/2013/OL de 12 de septiembre de 2013 sobre finanzas y bienes estatales, que aplica medidas de rendición de cuentes para la asignación de recursos con perspectiva de género en todos los sectores, programas y proyectos mediante estados presupuestarios con enfoque de género;

d)Ley orgánica núm. 10/20/2013/OL de 11 de julio de 2013 relativa a los partidos políticos y los políticos, que prohíbe toda forma de discriminación por motivos de género, sexo, raza y religión en los partidos políticos;

e)Ley núm. 43/2013 de 16 de junio de 2013 relativa a la tierra en Rwanda, que prohíbe la discriminación por motivos de género en relación con el acceso a la tierra;

f)Ley orgánica núm. 01/2012/OL de 2 de mayo de 2012 mediante la cual se instituye el Código Penal, que prohíbe la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

g)Ley núm. 54/2011 de 14 de diciembre de 2011 relativa a los derechos y la protección del niño, que estipula que ambos progenitores tienen las mismas responsabilidades respecto de la protección de los hijos;

h)Ley Orgánica núm. 02/2011/OL de 27 de julio de 2011 relativa a la organización de la educación, que estipula que la educación del ciudadano no se caracterizará por ninguna forma de discriminación;

i)Ley núm. 27/2010 de 19 de junio de 2010 relativa a las elecciones, que exige que como mínimo un 30% de los candidatos a las elecciones parlamentarias en las listas de los partidos políticas sean mujeres;

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, como la aprobación de lo siguiente:

a)El Plan Estratégico Nacional en materia de Género (2016-2020);

b)El Plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad (2016-2020) sobre la mujer y la paz y la seguridad;

c) El Plan de acción nacional para la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (2012-2017);

d)La política nacional contra la violencia por motivos de género (2011) y su Plan estratégico (2011-2016);

e)El marco jurídico y normativo para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres en Rwanda (2011);

f)La política nacional de género y su Plan estratégico (2010);

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que, desde el examen del informe anterior, el Estado parte ratificó en 2015 el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de asegurar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). El Comité invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias en relación la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Estatuto jurídico de la Convención

El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación y señala que la Convención puede ser aplicada e invocada directamente por los tribunales nacionales. Sin embargo, le preocupa que, a raíz de las enmiendas introducidas en la Constitución en 2015, la Constitución y las leyes orgánicas tengan precedencia sobre los tratados internacionales.

El Comité, con referencia a su recomendación general núm. 28 (2010) sobre las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención, alienta al Estado parte a que otorgue a la Convención el carácter que tenían los tratados internacionales ratificados antes de las enmiendas constitucionales de 2015.

Definición de igualdad y no discriminación

El Comité toma nota con reconocimiento de que el principio de igualdad entre mujeres y hombres y la prohibición de la discriminación por motivos de sexo están consagrados en la Constitución. También acoge con beneplácito la aprobación de la legislación de lucha contra la discriminación en distintas esferas. Sin embargo, observa con preocupación que en la legislación sigue habiendo varias disposiciones discriminatorias, como las penas por violación conyugal que son menos severas que por violación; que siguen aplicándose costumbres discriminatorias, por ejemplo en el ámbito del derecho sucesorio; y que no existe una ley general contra la discriminación.

El Comité recomienda que el Estado parte derogue todas las disposiciones jurídicas que sigan discriminando a la mujer y que adopte una legislación integral contra la discriminación que prohíba la discriminación por cualquier motivo y comprenda la discriminación directa e indirecta en la esfera pública y privada, así como las formas interrelacionadas de discriminación contra la mujer, en consonancia con el artículo 1 de la Convención y la recomendación general núm. 28. También recomienda que el Estado parte organice programas de fomento de la capacidad para los jueces, las autoridades locales y los miembros de los comités de mediación ( abunzi) sobre la aplicación estricta de la legislación de lucha contra la discriminación.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con agrado la implantación de un sistema de asistencia jurídica para las mujeres y los hombres en situación de vulnerabilidad por conducto de las oficinas de acceso a la justicia que han sido establecidas en cada distrito del Estado parte con servicios de asistencia letrada específicos para las mujeres, así como la habilitación de los centros de atención integrada de Isange, que prestan una asistencia jurídica limitada a las mujeres que son víctimas de la violencia por razón de género. También observa con reconocimiento que el artículo 2 de la Orden Ministerial núm. 002/08.11 de 11 de febrero de 2014 sobre las tasas judiciales en asuntos civiles, comerciales, sociales y administrativos exime del pago de las tasas judiciales en casos de demandas relacionadas con la violencia por razón de género. Sin embargo, le preocupa la ausencia de programas de asistencia jurídica específicos para las mujeres que tuvieran en cuenta su desproporcionada falta de independencia económica y exposición a obstáculos socioculturales para acceder a la justicia, por ejemplo a la hora de intentar presentar denuncias de violencia por razón de género o reclamaciones de herencia de tierras. El Comité también observa con preocupación que muchas mujeres no son conscientes de sus derechos ni de la forma de hacerlos valer ante los tribunales.

En relación con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de la mujer a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que haga lo siguiente:

a) Institucionalice sistemas de asistencia letrada y defensa pública que sean accesibles y sostenibles y que respondan a las necesidades de la mujer, y vele por que esos servicios se presten de manera oportuna, continua y efectiva en todas las etapas de los procedimientos judiciales o cuasi judiciales;

b) Elimine los obstáculos, en particular los económicos y culturales, que siguen dificultando el acceso de la mujer a la justicia, proporcionando asistencia jurídica y asegurando que los honorarios de emisión de documentos y presentación de denuncias, así como los costos de los tribunales, se reduzcan para las mujeres de bajos ingresos y se eliminen para las mujeres que viven en la pobreza;

c) Desarrolle actividades específicas encaminadas a difundir información sobre los mecanismos de justicia y cómo las mujeres pueden acceder a ellos, así como a los programas de asistencia letrada, y promueva una cultura y un entorno social en que la búsqueda de justicia por las mujeres se perciba como algo legítimo y aceptable y no como otro motivo de discriminación o estigmatización.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité aprecia los progresos realizados por el Estado parte en la aplicación e incorporación generalizada de los derechos de la mujer y lo encomia por su mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, cuya coordinación corre a cargo del Ministerio de Género y Promoción de la Familia. También observa con reconocimiento que los coordinadores de las cuestiones de género a nivel provincial y de distrito facilitan la incorporación de la perspectiva de género. Sin embargo, al Comité le preocupa la ausencia de órganos regionales dedicados a la igualdad entre los géneros.

El Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo su mecanismo nacional dotándolo de suficiente realce, poder y recursos humanos, técnicos y financieros en todos los niveles, a fin de seguir aumentando su eficacia y mejorar su capacidad de coordinar y supervisar las medidas destinadas a fomentar el adelanto de la mujer y a promover la igualdad entre los géneros. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte preste especial atención al fortalecimiento de la capacidad del mecanismo nacional en el plano regional.

Organizaciones no gubernamentales

El Comité expresa su preocupación por los considerables obstáculos con que tropiezan las organizaciones no gubernamentales, en particular los engorrosos requisitos de registro introducidos mediante la Ley núm. 04/2012 de 17 de febrero de 2012 relativa a la organización y el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales nacionales y la Ley núm. 05/2012 de 17 de febrero de 2012 relativa a la organización y el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales internacionales, así como por la injerencia de la Junta de Gobernanza de Rwanda en el nombramiento a puestos directivos en ciertas organizaciones no gubernamentales.

El Comité recuerda al Estado parte el importante papel de las organizaciones la sociedad civil, incluidas las que se ocupan de los derechos de la mujer. El Comité recomienda al Estado parte que revise los requisitos de registro para asegurar que las organizaciones que se ocupan de los derechos humanos, en particular las organizaciones de derechos de la mujer, puedan establecerse y funcionar sin restricciones indebidas, y que se asegure de que la función de la Junta de Gobernanza de Rwanda es puramente reglamentaria.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité valora la introducción de medidas especiales de carácter temporal en distintos ámbitos para promover el adelanto de la mujer y contrarrestar la discriminación de que esta es objeto. El Comité observa con preocupación la insuficiencia de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a aumentar la participación de las mujeres en situaciones particularmente vulnerables, como las mujeres que son cabeza de familia, las mujeres con discapacidad, las mujeres de las zonas rurales y las mujeresbatwa. Además, al Comité le preocupa la falta de información sobre cualquier medida especial de carácter temporal que se haya adoptado para aumentar la participación de la mujer en el servicio diplomático y en los sindicatos, y la participación de la mujer en todos los sectores de la economía, en particular la agricultura, la industria hortícola, la pesca y el comercio transfronterizo.

El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo campañas de concienciación, incluso sobre la finalidad de introducir medidas especiales de carácter temporal como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad de facto de la mujer. También recomienda que el Estado parte adopte nuevas medidas especiales de carácter temporal, como la introducción de un sistema de paridad de género para el nombramiento y la contratación acelerados de mujeres, especialmente en cargos de categoría superior y en todos los sectores de la economía, prestando especial atención a las mujeres en situaciones particularmente vulnerables, como las mujeres que son cabeza de familia, las mujeres con discapacidad, las mujeres de las zonas rurales y las mujeres batwa.

Estereotipos

El Comité acoge con satisfacción las medidas de concienciación adoptadas por el Estado parte para hacer frente a los estereotipos discriminatorios de las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y la sociedad. Sin embargo, preocupa al Comité que esas medidas son insuficientes para hacer frente a la prevalencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados que confieren una condición superior a los hombres y los niños y la consiguiente subordinación de las mujeres y las niñas, que socava su condición social, autonomía, oportunidades de educación y carreras profesionales, y constituye una de las causas subyacentes de la violencia contra la mujer por motivos de género. A ese respecto, el Comité también observa con preocupación lo siguiente:

a)Los datos indican que, desde los 15 años de edad en adelante, las niñas realizan a diario casi seis horas más de trabajo doméstico que los niños de igual edad, y que esa desigualdad en el reparto de las cargas domésticas es aceptada por la sociedad;

b)Las mujeres son excluidas a menudo de la toma de decisiones en el hogar, y los hombres por lo general suelen ejercer el control de los bienes familiares;

c) Existe una falta de aceptación general de las mujeres en cargos decisorios y una renuencia a aplicar las decisiones adoptadas por ellas.

El Comité recomienda al Estado parte que haga lo siguiente:

a) Refuerce sus medidas de concienciación y adopte una estrategia integral para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan contra la mujer, a fin de promover eficazmente la igualdad entre los géneros, y eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados relativos a las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad. Esas medidas deberán incluir iniciativas desarrolladas en colaboración con la organizaciones de la sociedad civil y los dirigentes de la comunidad, destinadas a educar y a crear mayor conciencia de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres y dirigidas a mujeres y hombres en todos los niveles de la sociedad, así como medidas educativas destinadas a la población en general y la educación obligatoria sobre los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros en las escuelas a todos los niveles;

b) Acelere sus esfuerzos para poner en marcha campañas de información con los medios de comunicación a fin de robustecer la comprensión de la igualdad sustantiva entre los géneros y seguir eliminando los estereotipos discriminatorios acerca de las funciones de la mujer mediante la divulgación de una imagen positiva y no estereotipada de las mujeres;

c) Establezca una base de referencia e indicadores claros para medir los progresos realizados como resultado de esas estrategias, e informe al Comité sobre esos progresos en su próximo informe periódico.

Violencia por razón de género contra la mujer

El Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar la violencia por razón de género contra las mujeres y prestar asistencia a las víctimas, incluida la adopción de la política nacional contra la violencia por razón de género y un Plan estratégico correspondiente, y el establecimiento de los centros de atención integrada de Isange; de clubes contra la violencia por razón de género en las escuelas, que cuentan con la participación de niñas y niños; y de oficinas encargadas de las cuestiones de género en la Policía Nacional de Rwanda y la Fuerza de Defensa de Rwanda. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que el número de mujeres que son víctimas de la violencia por razón de género, en particular la violencia sexual, es particularmente elevado en el Estado parte. Además, preocupa al Comité que:

a)La violencia por razón de género contra las mujeres es ampliamente aceptada por la sociedad, situación que se ve exacerbada por la percepción generalizada de que el sistema patriarcal tradicional está “bajo amenaza”, y los hombres más jóvenes se inclinan a pensar que está justificado golpear a sus esposas;

b)Muchos casos de violencia por razón de género contra las mujeres quedan sin denunciar por el temor de las víctimas al estigma y las represalias y por la dependencia económica de la mujer respecto del autor, así como su desconocimiento de sus derechos y la forma de hacerlos valer;

c)El Código Penal estipula penas considerablemente menos severas por violación conyugal que por violación;

d)La Ley núm. 59/2008 de 10 de septiembre de 2008 sobre prevención y sanción de la violencia por razón de género tipifica como delito la negativa de las víctimas a declarar;

e)La falta de información sobre los centros de acogida a largo plazo y los planes de reubicación para las víctimas de la violencia por razón de género y que los centros de atención integrada de Isange se vienen estableciendo a nivel de distrito únicamente, lo que obliga a muchas víctimas a recorrer largas distancias para llegar a ellos;

f)Los recursos asignados a la prestación de asistencia médica, psicológica y jurídica a las víctimas son insuficientes;

g)No existe un sistema centralizado de recopilación de datos sobre la violencia contra la mujer por motivos de género.

R ecordando su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, así como la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, El Comité recomienda que el Estado parte haga lo siguiente:

a) Ponga más empeño en combatir firmemente todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos;

b) Adopte, en cooperación con las organizaciones sociedad civil, nuevas medidas educativas, destinadas a la población de todas las edades, con el fin de desmantelar la principal causa subyacente de la violencia por razón de género contra la mujer, a saber, las actitudes sociales patriarcales predominantes acerca de las funciones de las mujeres en la sociedad y las relaciones entre mujeres y hombres, que socavan aún más los derechos humanos de la mujer so pretexto de “ proteger a la familia ” ;

c) Adopte medidas para alentar a las víctimas a denunciar la violencia por razón de género contra la mujer, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concienciación destinadas a la población y a las mujeres y niñas en particular; desmantele el estigma asociado a las víctimas; y promueva una mejor comprensión de la importancia de hacer respetar los derechos humanos de la mujer;

d) Acelere el aumento del número de centros de atención integrada de Isange, según lo previsto, sobre todo en las zonas rurales, a fin de ofrecer a las mujeres y niñas que son víctimas de la violencia por razón de género y sus hijos posibilidades de vivienda y reasentamiento a largo plazo, así como apoyo financiero y acceso a oportunidades de generación de ingresos;

e) Vele por que las denuncias de violencia por razón de género se investiguen de manera efectiva y los autores de esos actos sean debidamente enjuiciados y sancionados, y aumente los fondos destinados a la asistencia a las víctimas;

f) Acelere la revisión del Código Penal actualmente en curso y aumente la pena por violación conyugal prevista en el párrafo 199 a fin de armonizarla con la pena por violación prevista en el párrafo 197;

g) Modifique la Ley núm. 59/200 8 sobre la prevención y sanción de la violencia por razón de género a fin de despenalizar la negativa de las víctimas a declarar contra los autores;

h) Establezca un sistema de recopilación y análisis de datos normalizados sobre la violencia por razón de género contra las mujeres para comprender su magnitud, tendencias y pautas y utilice esos datos como base para adoptar medidas amplias e intervenciones con objetivos concretos;

i) En base a los resultados de su evaluación actual, renueve el Plan Estratégico Nacional (2011-2016) para la aplicación de la política nacional contra la violencia por razón de género.

Violencia contra la mujer en situaciones de conflicto

Al Comité le preocupan las denuncias de graves violaciones de los derechos humanos, en particular casos de violación en banda y otras formas de violencia sexual contra la mujer, cometidas por miembros de las fuerzas armadas, como se describe en el informe de documentación de las más graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la República Democrática del Congo entre marzo de 1993 y junio de 2003 que publicaron las Naciones Unidas en 2010, que no han sido investigados por el Estado parte, lo que favorece la impunidad de los autores.

A la luz de la recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recuerda al Estado parte que la aquiescencia pasiva a la violencia pasada refuerza la cultura de silencio, impunidad y estigmatización y que las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención le exigen que haga frente a todas las violaciones de los derechos de la mujer, además de la discriminación estructural subyacente por razón de sexo y género que sustenta esas violaciones. El Comité recomienda que el Estado parte haga lo siguiente:

a) Establezca una comisión de investigación integrada por comisionados nacionales e internacionales encargados de investigar todas las denuncias contra miembros de las fuerzas armadas, y vele por que los autores sean enjuiciados y reciban penas acordes con sus actos y que las víctimas tengan acceso a reparaciones adecuadas y efectivas;

b) Supervise la aplicación del código de conducta para los miembros de las fuerzas armadas y refuerce la capacitación y el readiestramiento sobre los derechos de la mujer y sobre la aplicación de un enfoque de tolerancia cero en lo que respecta a todas las formas de violencia por razón de género contra las mujeres.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte para procesar a los responsables de la trata de personas, en particular mujeres y niñas; la realización de campañas de concienciación sobre los riesgos de la trata; y la asistencia que se presta a las víctimas. También observa que está en proceso de elaboración un proyecto de ley sobre la trata de personas. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)El número relativamente bajo de enjuiciamientos y de condenas de traficantes, entre otros motivos, por la insuficiencia de recursos destinados a la tarea de combatir la delincuencia;

b)Una labor de prevención insuficiente, como queda demostrado en el aumento de los casos registrados de trata de niñas adolescentes con fines de esclavitud sexual so pretexto de ofrecerles oportunidades de estudio o de trabajo en el extranjero.

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación del proyecto de ley sobre la trata de personas y se asegure de que dicho proyecto se ajuste plenamente al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y vaya acompañado de un amplio plan de acción nacional, que cuente con recursos suficientes. También recomienda al Estado parte que haga lo siguiente:

a) Aborde las causas fundamentales de la trata de mujeres y su explotación en la esclavitud sexual y la prostitución redoblando los esfuerzos para mejorar su situación económica;

b) Refuerce las medidas para impedir que las posibles víctimas sean objeto de trata, en particular intensificando las campañas para promover una comprensión común del fenómeno de la trata; habilite una línea telefónica de asistencia gratuita durante las 24 horas del día todos los días de la semana; y aliente a las víctimas y la población en general a presentar las denuncias pertinentes;

c) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros que se asignan a la investigación, enjuiciamiento y castigo de los traficantes.

El Comité observa con preocupación que la pobreza sigue obligando a muchas mujeres a recurrir a la prostitución, y que el artículo 205 del Código Penal tipifica como delito el ejercicio de la prostitución por la mujer. El Comité aprecia el establecimiento de programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución pero le preocupa que esos programas no cuenten con suficiente financiación.

El Comité recomienda al Estado parte que aproveche la revisión del Código Penal actualmente en curso a fin de:

a) Despenalizar a las mujeres que ejercen la prostitución;

b) Aumentar el acceso a los programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución y garantizar suficientes posibilidades para que denuncien los actos de violencia por razón de género contra la mujer;

c) Aplicar medidas enérgicas de educación y concienciación dirigidas a la población en general, en particular a hombres y niños, a fin de reducir la demanda de la prostitución. Esas medidas deberán hacer especial hincapié en el desmantelamiento de todas las nociones de subordinación de las mujeres y todas las formas de tratar a las mujeres como objetos.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con beneplácito el papel de liderazgo del Estado parte respecto de la participación de la mujer en el Parlamento, pues cuenta con la mayor representación femenina en todo el mundo, así como una representación relativamente alta de la mujer en puestos decisorios, incluso de gobernadores de provincia y en la judicatura. Sin embargo, observa con preocupación que no se han alcanzado las cuotas obligatorias a nivel local y que la representación de la mujer es baja en los distritos, especialmente en los puestos directivos. Además, al Comité le preocupa asimismo la persistente desigualdad entre mujeres y hombres en lo que respecta a los puestos directivos en el sector privado.

El Comité recomienda que el Estado parte redoble los esfuerzos para aplicar las cuotas obligatorias para la representación de la mujer en los órganos decisorios a nivel local y de distrito, incluso mediante:

a) La realización de campañas de concienciación a fin de poner de relieve la importancia de la participación plena de las mujeres y en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública, en particular en los directivos a todos los niveles;

b) La impartición de capacitación en materia de igualdad entre los géneros a políticos, periodistas, docentes, dirigentes locales y dirigentes de la sociedad civil, especialmente a los hombres, para que comprendan mejor que la participación plena, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública en pie de igualdad con los hombres es un requisito para la plena aplicación de la Convención.

Educación

El Comité observa con aprecio que ha aumentado el número de niñas matriculadas en la enseñanza primaria y secundaria en el Estado parte. También acoge con satisfacción las campañas para que los niños conciban la menstruación como algo normal. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)La tasa de transición de las niñas al siguiente nivel de la enseñanza sigue siendo inferior a la de los niños, lo que puede atribuirse al elevado número de embarazos precoces, la falta de instalaciones sanitarias para las niñas, y las actitudes estereotipadas y discriminatorias en relación con la educación de las mujeres y las niñas;

b)A pesar de que han comenzado a aceptarse notas más bajas a las niñas para pasar de grado, los niños siguen teniendo un rendimiento escolar más alto, en parte debido a la carga desigual que suponen las tareas domésticas que repercuten negativamente en el tiempo de estudio de las niñas;

c)Las niñas que salen embarazadas son suspendidas de la escuela por un año;

d)El acceso de las mujeres y las niñas a profesiones en que tradicionalmente predominan los hombres y a la educación terciaria sigue siendo escaso;

e)Según se informa, muchas niñas son víctimas de actos de violencia sexual en las escuelas perpetrados por maestros, empleados de la administración, otros alumnos y miembros de la comunidad;

f)Las niñas en situaciones vulnerables, en particular las niñas con discapacidad, las niñas batwa y las niñas refugiadas, experimentan obstáculos sociales, infraestructurales y económicos para acceder a la educación.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique las campañas de concienciación a fin de superar las actitudes tradicionales que constituyen obstáculos para la educación de las niñas y las mujeres, y que:

a) Haga frente a los estereotipos discriminatorios que exigen que las niñas realicen una parte más considerable de las labores domésticas que los niños;

b) Vele por que todas las escuelas cuenten con instalaciones sanitarias adecuadas para las niñas a fin de evitar que falten a clase o que abandonen la escuela debido a la menstruación;

c) Revoque la suspensión obligatoria de las niñas embarazadas de la escuela y elabore una política general para reintegrar a las niñas embarazadas y las madres adolescentes en las escuelas, que incluya el acceso a servicios de apoyo, como el asesoramiento en la crianza de sus hijos, guarderías y servicios adecuados de salud sexual y reproductiva;

d) Fortalezca la concienciación y capacitación del personal de las escuelas y los alumnos sobre la tolerancia cero respecto de la violencia por razón de género, en particular la violencia sexual, y establezca mecanismos confidenciales de denuncia para víctimas y testigos, y mecanismos de rendición de cuentas a fin de garantizar que los autores de actos de violencia y acoso sexuales en las escuelas sean enjuiciados y castigados debidamente;

e) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar la prestación de una educación inclusiva a las niñas y los niños con discapacidad y apoyo financiero para las niñas que no puedan costear el material escolar, y vele por que todas las niñas tengan acceso a la educación, incluso en las zonas remotas y los campamentos de refugiados, por ejemplo estableciendo escuelas móviles.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra la mujer en el empleo, en particular mediante la aplicación de la Ley núm. 13/2009 de 27 de mayo de 2009 por la que se regula el trabajo en Rwanda, que, entre otras cosas, prevé la igualdad de oportunidades y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y prohíbe la discriminación por motivos de sexo, estado civil o responsabilidades familiares, así como la violencia por razón de género contra las mujeres y el acoso sexual en el lugar de trabajo. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La segregación ocupacional de la mujer, en particular su excesiva representación en los sectores agrícola y no estructurado de baja remuneración, y la tasa de desempleo relativamente más alta entre las mujeres independientemente de su nivel de educación;

b)La violencia y el maltrato que sufren las mujeres vendedoras ambulantes a manos del personal de seguridad privado, así como su arresto y detención por la policía;

c)La persistencia del acoso sexual en el lugar de trabajo en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte promueva la integración de la mujer en la fuerza de trabajo y adopte una política de empleo con perspectiva de género y recursos suficientes, que incluya medidas especiales de carácter temporal para promover el empleo de la mujer, en particular en el sector estructurado y en esferas de empleo en que tradicionalmente predominan los hombres, e intensifique la formación técnica y profesional de la mujer en esas esferas. También le recomienda que haga lo siguiente:

a) Promueva el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y domésticas entre mujeres y hombres, entre otras cosas mediante el establecimiento de la licencia de paternidad o licencia parental compartida obligatoria después del parto;

b) Adopte medidas eficaces, incluida la impartición de formación profesional y creación de incentivos a las mujeres para que trabajen en esferas no tradicionales, y elimine la segregación ocupacional, tanto vertical como horizontal, en las esferas pública y privada;

c) Establezca un marco regulatorio para el sector no estructurado a fin de facilitar a las mujeres que trabajan en ese sector el acceso a la protección social y vigilar sus condiciones de trabajo;

d) Haga extensiva la práctica del mercado libre a todas las zonas del país, legalice la venta ambulante y enjuicie y castigue todas las formas de violencia y acoso contra las vendedoras ambulantes;

e) Refuerce enérgicamente la prohibición del acoso sexual, establezca un sistema confidencial y seguro para que las mujeres presenten denuncias y vele por que las denuncias se investiguen y que se castigue debidamente a los culpables.

Trabajadoras domésticas

El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas para reducir el trabajo infantil, en particular el trabajo doméstico. Sin embargo, le preocupa que muchas niñas que viven en la pobreza sigan siendo explotadas como trabajadoras domésticas, situación en que suelen enfrentar condiciones precarias, explotación laboral, abuso sexual, violencia y acoso.

El Comité recomienda que el Estado parte enjuicie y castigue enérgicamente la explotación del trabajo infantil. También recomienda que el Estado parte robustezca la capacidad de los inspectores de trabajo para vigilar los lugares de trabajo, incluso en los hogares particulares, y publique información sobre esas inspecciones y sobre las sanciones impuestas a fin de desalentar la explotación laboral, especialmente la de los niños. El Comité recomienda además al Estado parte haga lo siguiente:

a) Proporcione a las familias que viven en la pobreza una protección social adecuada y cree oportunidades de generación de ingresos para ellas;

b) Prepare y lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a los trabajadores domésticos y las familias que viven en la pobreza para informarles acerca de sus derechos y de los peligros asociados con el trabajo doméstico;

c) Garantice el acceso de los trabajadores domésticos a la asistencia letrada y los mecanismos de denuncia y les proporcione protección y apoyo adecuados a las víctimas, y además facilite el acceso a los programas de apoyo a quienes deseen abandonar el trabajo doméstico.

Salud

El Comité toma nota con reconocimiento de que la tasa de mortalidad materna se ha reducido significativamente. Sin embargo, observa con preocupación que esa tasa sigue siendo relativamente elevada en el Estado parte, entre otras razones por la insuficiencia de parteras cualificadas, las malas condiciones de higiene, el acceso insuficiente a la atención postnatal, el escaso número de personal médico capacitado, y el hecho de que los centros de salud pueden encontrarse a una distancia a pie de hasta una hora para muchas mujeres. Le preocupa además que:

a)La mortalidad materna se vea exacerbada aún más por los abortos practicados en condiciones de riesgo, a los que deben recurrir muchas mujeres debido a la penalización del aborto, cuya práctica se permite únicamente en casos excepcionales y previo cumplimiento de requisitos especialmente engorrosos, a saber, la obtención de una orden judicial en casos de violación, incesto o matrimonio forzado y la autorización de dos médicos, si la salud de la mujer embarazada o de feto corre peligro, lo que hace que en la práctica el aborto legal sea inaccesible;

b)Un alarmante número de mujeres cumplen penas de cárcel por delitos relacionados con el aborto, muchas de ellas detenidas cuando buscaban atención médica de emergencia a raíz de complicaciones relacionadas con el aborto;

c)El acceso a métodos anticonceptivos modernos sigue siendo insuficiente, ya que solo se pueden adquirir en un número limitado de centros de salud;

d)La incidencia del cáncer del cuello del útero sigue siendo alto y no se cuenta con servicios de salud mental.

El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos para reducir aún más las elevadas tasas de mortalidad materna, en particular mejorando la calidad, disponibilidad y accesibilidad de la asistencia médica en todo su territorio. También le recomienda que:

a) En el contexto de su revisión del Código Penal actualmente en curso, despenalice el aborto en todos los casos y elimine los engorrosos requisitos que obstaculizan el acceso al aborto legal;

b) Facilite el acceso de las mujeres a servicios de buena calidad posterior al aborto, especialmente en caso de complicaciones resultantes de un aborto en condiciones de riesgo;

c) Indulte a las mujeres que actualmente cumplen penas de prisión por delitos relacionados con el aborto;

d) Imparta educación a todas las mujeres y niñas sobre salud y derechos sexuales y reproductivos y facilite un acceso adecuado a métodos anticonceptivos asequibles y modernos, incluidos anticonceptivos de emergencia;

e) Brinde a las mujeres posibilidades de realizarse pruebas periódicas de detección del cáncer del cuello del útero y facilite su acceso a los servicios de salud mental.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el acceso de las mujeres al crédito financiero, incluso mediante la puesta en marcha del programa para el acceso de mujeres y jóvenes a financiación (2012 - 2022). Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres a menudo son incapaces de ofrecer las garantías necesarias para obtener préstamos y otras formas de crédito, ya que en la mayoría de los hogares los principales activos están controlados por los hombres. Al Comité le preocupa que la desigualdad de acceso de las mujeres al crédito limite su acceso a diferentes sectores del comercio o incluso las excluya de ellos.

El Comité recomienda que el Estado parte siga facilitando el acceso de las mujeres al crédito financiero, en particular de las mujeres que no están en condiciones de ofrecer las garantías necesarias, por ejemplo mediante la creación de un fondo estatal para pequeños créditos y microcréditos de que podrán disponer las mujeres sin garantías o colateral. También recomienda al Estado parte que refuerce las iniciativas destinadas a alentar el empoderamiento económico sostenible de las mujeres.Recomienda asimismo al Estado parte que refuerce las iniciativas destinadas a alentar el empoderamiento económico sostenible de las mujeres.

Mujeres rurales

El Comité acoge con agrado la aprobación de varias medidas legislativas que han contribuido a mejorar la igualdad entre los géneros en cuanto al acceso a la tierra, en particular la Ley núm. 43/2013, y que se aplican en el marco del programa de regularización de la tenencia de tierras. También acoge con satisfacción las medidas adoptadas para reducir la pobreza, como el programa Visión Umurenge 2020 y la segunda estrategia de desarrollo económico y reducción de la pobreza, que ponen de relieve el carácter intersectorial de las cuestiones de género. No obstante, al Comité le preocupan que:

a) La aplicación de la Ley núm. 43/201 3 se vea obstaculizada por las actitudes estereotipadas respecto de la propiedad y la herencia de las mujeres y por la persistencia de las costumbres discriminatorias;

b) La conciencia de los derechos de la mujer es generalmente baja entre las mujeres de las zonas rurales, que se enfrentan a costumbres discriminatorias, actitudes patriarcales, estereotipos y el consiguiente temor de estigmatización que dificulta que las mujeres reivindiquen sus derechos;

c) Un elevado número de mujeres de las zonas rurales sigue trabajando en sectores no remunerados o mal remunerados, no estructurados o peligrosos;

d) Las mujeres de las zonas rurales, en particular las que son cabeza de familia, se ven especialmente afectadas por la pobreza y el analfabetismo.

El Comité señala a la atención del Estado parte la recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres de las zonas rurales y recomienda que el Estado parte:

a) Asegure que las mujeres de las zonas rurales, así como las autoridades locales, los miembros de los comités de mediación ( abunzi ), y los funcionarios judiciales son suficientemente informados de los derechos de la mujer en virtud de la Convención y la nueva legislación relativa a los derechos de la mujer a la tierra;

b) Asegure que las mujeres rurales que realizan trabajo no remunerado o que trabajan en el sector no estructurado tengan acceso a planes de protección social no contributiva en consonancia con la recomendación general núm. 16 (1991) sobre las mujeres que trabajan sin remuneración en empresas familiares rurales y urbanas, y que las que trabajan en el sector estructurado tengan acceso a prestaciones de seguridad social contributivas por derecho propio, independientemente de su estado civil;

c) Proteja la salud y seguridad ocupacional de las mujeres de las zonas rurales de situaciones peligrosas;

d) Facilite el acceso de las mujeres rurales a los programas de alfabetización de adultos y establezca programas de erradicación de la pobreza dirigidos específicamente a la mujer .

Las mujeres batwa

Preocupan al Comité las formas interrelacionadas de discriminación y marginación que sufren las mujeres batwa, que están expuestas a la pobreza extrema, un acceso limitado a los servicios básicos, el analfabetismo, el desempleo, y la violencia por razón de género. El Comité entiende que, a raíz del genocidio, la prioridad del Estado parte ha sido evitar toda forma de categorización basada en el origen étnico. Sin embargo, le preocupa que ese enfoque contribuya a ocultar los problemas específicos de las mujeresbatwa.

El Comité recomienda que el Estado parte recopile datos sobre la situación específica de las mujeres batwa con miras a evaluar el grado de discriminación que padecen, incluidas las formas interrelacionadas de discriminación, y elabore medidas para superarla. También recomienda que el Estado parte garantice la igualdad de acceso de las mujeres batwa a los servicios básicos, ponga en práctica programas de alfabetización, y lleve a cabo campañas de concienciación destinadas a informarles cómo hacer valer sus derechos en virtud de la Convención, incluso mediante la denuncia de los actos de violencia por razón de género contra las mujeres y el acceso a los programas de asistencia a las víctimas.

Mujeres con discapacidad

El Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado parte para prestar apoyo a las mujeres con discapacidad. Sin embargo, observa con preocupación que la Ley núm. 01/2007 de 20 de enero de 2007 relativa a la protección de las personas con discapacidad en general, no prevé medidas específicas para las mujeres y las niñas con discapacidad. Al Comité también le preocupa:

a)La representación particularmente limitada de mujeres con discapacidad en puestos decisorios, con un solo escaño reservado para una persona con discapacidad en el Parlamento;

b)La falta de información sobre el acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a los derechos y servicios de salud sexual y reproductiva.

El Comité recomienda que el Estado parte apruebe disposiciones jurídicas orientadas a eliminar las formas interrelacionadas de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad. Recomienda también que el Estado parte adopte medidas especiales, como por ejemplo, el aumento del número de escaños reservados en el Parlamento, a fin de aumentar la representación de las mujeres con discapacidad en las instituciones políticas a todos los niveles, así como asegurar su pleno acceso a la información sobre los derechos y servicios de salud sexual y reproductiva y la forma de accederlos.

Las mujeres y las niñas refugiadas

El Comité encomia al Estado parte por su aceptación de un gran número de refugiados. Sin embargo, expresa su preocupación por lo siguiente:

a)La elevada incidencia de la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia sexual en la forma de violaciones y el denominado “sexo para sobrevivir”, en los campamentos de refugiados y sus alrededores, que es además una causa notable de la tasa relativamente elevada de embarazos de adolescentes;

b)Las bajas tasas de denuncia de la violencia por razón de género, en particular la violencia sexual, por parte de las mujeres y las niñas refugiadas, entre otras razones, por temor a las represalias;

c)El alto riesgo de trata de mujeres y niñas refugiadas;

d)La precariedad de la situación de seguridad de las mujeres y las niñas en los campamentos de refugiados;

e)El limitado acceso a la asistencia por parte de las mujeres y niñas refugiadas que son víctimas de la violencia por razón de género, en particular la violencia sexual, entre otras razones, debido a lo alejado que están los campamentos de refugiados de los centros de atención integrada de Isange.

El Comité señala a la atención del Estado parte la recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres. Recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la situación de seguridad dentro de los campamentos de refugiados y en sus alrededores, incluso desplegando un número suficiente de agentes de policía, de ambos sexos, garantizando suficiente iluminación dentro de los campamentos y en sus alrededores, estableciendo centros de atención integrada de Isange en las proximidades de los campamentos, y facilitando a las mujeres y las niñas acceso a los centros de acogida y los alimentos destinados para ellas y sus hijos a fin de evitar el denominado “ sexo para supervivir ” ;

b) Habilite mecanismos de denuncia confidenciales para las mujeres y las niñas refugiadas que son víctimas de violaciones de sus derechos y mejore su acceso a la justicia, en particular mediante el despliegue de tribunales móviles a los campamentos, y proporcione una protección adecuada a víctimas y testigos, incluida la no revelación de la identidad y el suministro de una vivienda adecuada;

c) Refuerce las medidas adoptadas para prevenir la trata de personas en los campamentos de refugiados.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación que las mujeres en uniones no formales, en particular las mujeres casadas según el derecho consuetudinario o en uniones polígamas, carecen de protección jurídica, ya que el derecho reconoce únicamente los matrimonios monógamos entre mujeres y hombres. En consecuencia, el Comité observa que las mujeres en las relaciones no formales no tienen derecho a una parte de los activos de su pareja, incluida la tierra. Si bien la Ley núm. 59/2008 sobre prevención y sanción de la violencia de género estipula la igualdad de distribución de los bienes de propiedad común en las uniones no formales, a las mujeres en ese tipo de uniones les resulta difícil probar esa copropiedad en ausencia de títulos de propiedad.

El Comité señala a la atención del Estado parte la recomendación general núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución. Al tiempo que recomienda que el Estado parte siga alentando la regularización del matrimonio y desalentando la práctica de la poligamia, que contraviene las disposiciones de la Convención y la dignidad de las mujeres y las niñas, también recomienda que el Estado parte garantice la protección jurídica de los derechos económicos de la mujer en las uniones no formales.

Modificación del artículo 20, párrafo 1), de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la modificación del artículo 20, párrafo 1), de la Convención referente al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus iniciativas encaminadas a poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad entre los géneros sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité pide al Estado parte que asegure la oportuna difusión de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes en todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, a fin de permitir su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que se valga para ello de la asistencia técnica regional o internacional.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 23, apartados d) y e); 25, apartado b); y 27, apartado b) supra .

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su décimo informe periódico en marzo de 2021. En caso de retraso, el informe deberá abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité invita al Estado parte a que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).