35° período de sesiones

15 de mayo a 2 de junio de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Rumania

El Comité examinó el sexto informe periódico de Rumania (CEDAW/C/ROM/6) en sus sesiones 735ª y 736ª, celebradas el 26 de mayo de 2006 (véanse los documentos CEDAW/C/SR.735 y 736). La lista de cuestiones y preguntas del Comité y las respuestas de Rumania figuran en los documentos CEDAW/C/ROM/Q/6 y CEDAW/C/ROM/Q/6/Add.1, respectivamente.

Introducción

El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su sexto informe periódico, que cumple las directrices del Comité para la preparación de informes, aunque lamenta que en él no se incluyan suficientes datos estadísticos desglosados por sexo ni se indique si se han tenido en cuenta las recomendaciones generales del Comité. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como por la presentación oral donde ofreció información adicional sobre los recientes cambios legislativos y la situación de la mujer en Rumania, y por sus respuestas a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación encabezada por la Presidenta del Organismo nacional de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer e integrada por igual número de mujeres y hombres representantes de los ministerios responsables de aplicar medidas en las esferas que abarca la Convención, incluidos representantes del Organismo nacional para prevenir la trata de personas y supervisar la asistencia prestada a las víctimas, el Consejo nacional de lucha contra la discriminación, el Organismo nacional de lucha contra la droga y el Organismo nacional para los romaníes. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo en agosto de 2003.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber promulgado recientemente diferentes leyes, estrategias y planes de acción destinados a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los sexos y a dar cumplimiento a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. En particular, acoge con agrado la aprobación de la Ley 202/2002 sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y sus enmiendas posteriores, la Ordenanza 137/2000 sobre la prevención y penalización de todas las formas de discriminación y sus enmiendas posteriores, la Ley 217/2003 para prevenir y combatir la violencia doméstica, y la Ley 678/2001 para prevenir y combatir la trata de personas.

El Comité felicita al Estado Parte por la creación, en 2005, del Organismo nacional de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer y acoge con agrado la propuesta de establecer dependencias del mecanismo nacional en los condados. El Comité también acoge con agrado la creación de instituciones especializadas como el Organismo nacional para la protección de la familia establecido en 2004, el Organismo nacional para los romaníes establecido en 2005 y el Organismo nacional para prevenir la trata de personas y supervisar la asistencia prestada a las víctimas establecido en 2005.

El Comité encomia al Estado Parte por la aprobación de la estrategia nacional de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer para el período 2006-2009, el plan general de acción para la aplicación de la estrategia y la elaboración de planes de acción en los condados; la estrategia nacional para prevenir y combatir la violencia doméstica y el plan de acción conexo para el período 2005-2007 y la estrategia nacional contra la trata de personas para el período 2006-2010.

El Comité observa que el proyecto de Código Civil que se tramita actualmente en el Parlamento equiparará la edad mínima para contraer matrimonio de la mujer a la edad mínima fijada para el hombre, 18 años, de conformidad con lo dispuesto en la Convención y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Si bien recuerda que el Estado Parte tiene la obligación de aplicar de m a nera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en estas o b servaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde este momento hasta la fecha de presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación, se centre en esas esferas y a que, en su próximo informe periódico, comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos al respecto. Asimismo, insta al Estado Parte a que presente estas observaciones finales al Parlamento y a todos los ministerios competentes a fin de asegurar su plena aplic a ción.

El Comité lamenta la escasa disponibilidad de datos estadísticos desglosados por sexo, origen étnico, edad y por zonas urbanas y rurales, lo que hace aún más difícil evaluar los progresos y la evolución de las tendencias relativas a la situación real de la mujer y su disfrute de los derechos humanos en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a mejorar la recopilación de datos en todas las esferas que abarca la Convención con el fin de evaluar la situación real de la mujer y el disfrute de sus derechos humanos, desglosándolos por sexo, origen étnico, edad y por zonas urbanas y rurales, según proceda, y a hacer un seguimiento de su evolución. Exhorta también al Estado Parte a que vigile, por medio de indicadores cuantificables, los efectos de sus leyes, políticas y planes de acción y a que evalúe los avances logrados para alcanzar de hecho la igualdad de la mujer. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, incluya dichos datos y anál i sis estadísticos al respecto.

12.El Comité encomia al Estado Parte por el amplio marco jurídico y normativo elaborado en los últimos años para promover la igualdad entre hombres y mujeres y eliminar la discriminación contra la mujer, pero teme que no sea suficientemente conocido por la población en general. Teme también que las propias mujeres no sean conscientes de sus derechos o carezcan de capacidad para reivindicarlos, como indica el reducido número de casos de discriminación contra la mujer investigados por el Consejo nacional de lucha contra la discriminación desde su creación en 2003.

13.El Comité alienta al Estado Parte a llevar a cabo campañas de sensibiliz a ción y concienciación sobre las nuevas leyes y políticas destinadas a prevenir y eliminar la discriminación contra la mujer y mejorar su acceso a la justicia. D i chas campañas deberían estar especialmente dirigidas a las mujeres para que éstas puedan valerse efectivamente de vías de recurso cuando se violen sus d e rechos amparados por la Convención y la legislación nacional, así como al p ú blico en general para crear un entorno propicio a la consecución de la igualdad entre los sexos.

14.Aunque acoge con satisfacción la incorporación al programa de estudios del Instituto Nacional de la Magistratura de módulos de capacitación sobre los instrumentos jurídicos internacionales de lucha contra la discriminación, el Comité observa con preocupación que el poder judicial y los profesionales del derecho no poseen un conocimiento suficiente de la Convención y su Protocolo Facultativo, como indica la ausencia de decisiones judiciales que hagan referencia a la Convención.

15.El Comité exhorta al Estado Parte a que mejore el conocimiento por el poder judicial y los profesionales de derecho de la Convención y los proced i mientos previstos en el Protocolo Facultativo, en particular mediante campañas de concienci a ción.

16.Aunque acoge con agrado el establecimiento en 2005 del Organismo nacional de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, dependiente del Ministerio de Trabajo, Solidaridad Social y Familia, como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, el Comité teme que el mecanismo nacional no tenga suficiente visibilidad, poder de decisión o recursos humanos y financieros para promover con eficacia el adelanto de la mujer y la igualdad entre los sexos en todas las dependencias y sectores del Gobierno, así como a nivel nacional y local.

El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce el mecanismo nacional vigente aumentando su visibilidad, su poder de decisión y sus recursos humanos y financieros para que pueda cumplir efectivamente su mandato, aumentar su eficacia en el plano local y mejorar la coordinación entre todos los sistemas y entidades pe r tinentes a nivel nacional y local.

El Comité expresa preocupación por la baja representación que las mujeres siguen teniendo en los órganos electivos y los constituidos por nombramiento, especialmente en los niveles más altos y en las instancias decisorias, como el Parlamento, los órganos ejecutivos del Gobierno y los gobiernos locales, así como por la falta de medidas eficaces para acelerar el adelanto de la mujer a este respecto.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para acel e rar y aumentar la representación de la mujer en los órganos electivos y los constituidos por nombramiento, incluso mediante una posible modificación de la ley electoral o utilizando incentivos o sanciones para que se cumpla la oblig a ción de las autoridades públicas locales y centrales de conseguir una “represe n tación equitativa y equilibrada de hombres y mujeres”, tal como dispone la Ley sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. También rec o mienda que el Estado Parte siga haciendo uso de medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a las rec o mendaciones generales No. 25, sobre las medidas especiales de carácter temp o ral, y No. 23, sobre la mujer en la vida pública, incluso estableciendo puntos de referencia, cupos, metas en cifras y plazos, para conseguir cuanto antes que las mujeres participen de forma plena e igualitaria en los órganos electivos y los constituidos por nombramiento. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por ofrecer o respaldar programas de formación para las líderes actuales y futuras y lleve a cabo campañas de concienciación sobre la importancia de que la mujer participe en la vida pública y política y en las instancias decisorias, como requisito democrático.

Aunque el Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas y de otra índole que ha tomado el Estado Parte para prevenir y erradicar la violencia doméstica, como el establecimiento por el Ministerio de Justicia de un indicador estadístico para hacer un seguimiento de los casos de violencia doméstica que están pendientes en los tribunales, también expresa su preocupación por la insuficiente aplicación de esas medidas, por ejemplo, la limitada disponibilidad de servicios de protección y apoyo para las víctimas, en particular en las zonas rurales. El Comité lamenta que el Estado Parte haya proporcionado escasa información sobre la prevalencia de la violencia doméstica y que en la Ley 217/2003 no se contemplen otras formas de violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a mejorar el cumplimiento efectivo de su legislación sobre la violencia doméstica para asegurar que todas las mujeres que sean víctimas de dicha violencia, incluidas las que viven en zonas rurales, tengan acceso a medios inmediatos de amparo y protección, como órdenes de alejamiento, acceso a un número suficiente de refugios financiados por el G o bierno con amplia distribución geográfica y asistencia letrada. El Comité e x horta al Estado Parte a que proporcione suficiente financiación para esas in i ciativas, así como para establecer una línea telefónica directa y gratuita que funcione todos los días de manera ininterrumpida. El Comité también rec o mienda que el Estado Parte intensifique sus acciones sin limitarse a la violencia doméstica y abordando todas las formas de violencia contra la mujer, a la luz de la recomendación general No. 19 del Comité.

El Comité, aunque encomia los esfuerzos del Estado Parte por resolver el problema de la trata de personas, sigue considerando inquietante la magnitud de este fenómeno en Rumania, que continúa siendo país de origen, tránsito y destino de mujeres y niñas objeto de trata.

El Comité exhorta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por prevenir la trata de personas abordando sus causas últimas, en particular la inseguridad económica de las mujeres. También recomienda al Estado Parte que intensifique sus medidas destinadas a mejorar la situación socioeconómica de las mujeres, particularmente en las zonas rurales, a fin de hacerlas menos vulnerables a los tratantes e implantar servicios para rehabilitar y reintegrar a las víctimas de la trata. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a que estreche la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino de las mujeres y niñas objeto de trata para seguir luchando contra este fenómeno.

El Comité considera preocupante que el número de abortos y la tasa de mortalidad materna sigan siendo elevados, aunque observa que han disminuido desde principios de los años noventa gracias a los esfuerzos del Gobierno.

El Comité alienta al Estado Parte a que intensifique la ejecución de programas y políticas para dar a las mujeres acceso efectivo a la información y los servicios de atención sanitaria y a que amplíe los programas de educación sobre la salud sexual y reproductiva. El Comité recomienda que el Estado Parte utilice su recomendación general No. 24, relativa a la mujer y la salud, al aplicar la Ley 95/2006 de reforma del sistema de atención sanitaria.

Preocupa al Comité la situación de las mujeres y niñas romaníes, que son objeto de formas múltiples e interrelacionadas de discriminación por razón de su sexo, su origen étnico o cultural y su situación socioeconómica. El Comité observa con inquietud que las mujeres y niñas romaníes siguen encontrándose en una situación de vulnerabilidad y marginación, en particular respecto del acceso a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, los documentos oficiales de identidad y la participación en la vida política y pública. Aunque toma nota de iniciativas como el programa denominado “Una segunda oportunidad” y los sistemas de mediadores escolares y sanitarios, está particularmente preocupado por las deficiencias de que adolece la educación académica de las mujeres romaníes, su elevada tasa de analfabetismo y la gran incidencia del abandono escolar entre las niñas romaníes.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte un enfoque holístico para eliminar las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación que sufren las mujeres romaníes y lograr cuanto antes su igualdad de hecho mediante la coordinación de todos los organismos que se ocupan de las cuestiones relacionadas con los romaníes, la no discriminación y la igualdad entre los sexos. También insta al Estado Parte a que aplique medidas selectivas, con plazos específicos, en todas las esferas, y a que vigile su ejecución. El Comité alienta al Gobierno a que apruebe sin demora el presupuesto para ejecutar el Plan de Acción del decenio para la integración de los romaníes (2005-2015). El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para superar las actitudes estereotipadas hacia el pueblo romaní, en particular las mujeres y niñas. También recomienda que se amplíe el programa “Una segunda oportunidad” a todos los condados de Rumania y que se aumenten el número y las funciones de los mediadores escolares y sanitarios. Alienta asimismo al Organismo nacional para los romaníes a organizar programas de capacitación de la policía sobre la cultura romaní. El Comité exhorta al Estado Parte a que expida sin demora documentos de identidad a los romaníes que carezcan de dichos documentos, incluidas las mujeres, y a seguir de cerca los progresos conseguidos en este sentido. El Comité también recomienda que el Estado Parte procure reducir la elevada tasa de desempleo de las mujeres romaníes y tome medidas para aumentar su participación en la vida pública a todos los niveles. El Comité recomienda que el Estado Parte recopile y difunda datos estadísticos sobre la educación, la salud, el empleo y la situación social, económica y política de las mujeres y niñas romaníes, a fin de seguir desarrollando políticas específicas para responder a sus necesidades. El Comité pide al Estado Parte que mencione los resultados conseguidos en su próximo informe periódico.

Preocupa al Comité la situación de la mujer en el mercado laboral, que sigue caracterizándose por la concentración de la mujer en los sectores peor pagados del empleo público, como la salud y la educación, así como por la disparidad entre los sueldos de hombres y mujeres, tanto en el sector público como en el privado.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por asegurar que todos los programas de creación de empleo tengan en cuenta las cuestiones de género. El Comité recomienda que se redoblen los esfuerzos por eliminar la segregación ocupacional, tanto en el plano horizontal como vertical, y que se adopten medidas para reducir y eliminar la disparidad salarial entre hombres y mujeres mediante planes de evaluación de funciones en el sector público destinados a aumentar los sueldos en los ámbitos dominados por la mujer.

El Comité esta preocupado por la situación de las mujeres rurales, que se ven afectadas de forma desproporcionada por la pobreza y tienen un acceso limitado a la educación, el empleo y los servicios de atención sanitaria. El Comité teme que, en la práctica, las mujeres que viven en las zonas rurales no se beneficien plenamente y en pie de igualdad del amplio marco legislativo y normativo que recientemente ha establecido el Estado Parte para promover la igualdad entre los sexos. También preocupa al Comité la ausencia de programas de desarrollo para ayudar a las mujeres rurales a adquirir las aptitudes y los recursos necesarios para competir en el mercado laboral.

El Comité insta al Estado Parte a que preste atención a las necesidades de la mujer rural y asegure que todas las políticas y los programas destinados a promover la igualdad entre los sexos, incluidos los relativos a la salud, la educación, el empleo y la eliminación de la violencia contra la mujer, lleguen a las zonas rurales y se apliquen plenamente en los condados. En particular recomienda que se establezcan puntos de referencia y plazos claros y se vigile efectivamente la aplicación de las medidas en pro de las mujeres rurales previstas en la estrategia nacional de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer para el período 2006-2009. El Comité recomienda que, en su próximo informe, el Gobierno facilite información sobre las medidas emprendidas para empoderar a la mujer rural.

El Comité pide que en el próximo informe se incluya información sobre la situación de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidades.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte, lo antes posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente, para cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité insiste también en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para conseguir los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide además que, en todas las iniciativas destinadas a alcanzar dichos objetivos, se integre la perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejora el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Rumania a que considere la posibilidad de ratificar el tratado del que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que el Estado Parte difunda ampliamente estas observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para asegurar de hecho y de derecho la igualdad de la mujer, así como las que es necesario adoptar a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga dando amplia difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y derechos humanos, a la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones manifestadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a consolidar sus informes periódicos séptimo y octavo que deben presentarse respectivamente en febrero de 2007 y febrero de 2011, en un informe combinado que deberá presentar en 2011.