Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

35° período de sesiones

15 de mayo a 2 de junio de 2006

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examende los informes periódicos

Rumania

Introducción

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el sexto informe periódico de Rumania (CEDAW/C/ROM/6).

Aspectos generales

Sírvanse suministrar información sobre el proceso de preparación del sexto informe periódico de Rumania. Esa información debería indicar los departamentos e instituciones del Gobierno que intervinieron y las características y el alcance de su participación, si se mantuvieron consultas con organizaciones no gubernamentales y si el informe fue aprobado por el Gobierno o se presentó al Parlamento.

En sus observaciones finales de 20001, el Comité exhortó al Gobierno a elaborar una política amplia e integral para aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (resolución 34/180 de la Asamblea General, anexo) y lograr la igualdad entre la mujer y el hombre, incluido un calendario para vigilar y evaluar los progresos en este ámbito. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas en respuesta a esa recomendación.

Marco constitucional, legislativo e institucional y situación de la Convención

En el informe se indica que no son frecuentes las demandas judiciales en que las partes reclaman un derecho reconocido por una convención internacional y que, cuando ello ocurre, suele tratarse de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales2. En sus anteriores observaciones finales, el Comité invitó al Gobierno a que en su próximo informe proporcionase datos sobre las demandas entabladas ante los tribunales sobre la base de la Convención, así como sobre los fallos judiciales relacionados con ella3. También consideró preocupante que los órganos judiciales no conociesen bien las oportunidades para aplicar la Convención en los procesos de adopción de decisiones a nivel nacional4. No está claro en el informe si las mujeres que sufren discriminación sexual han interpuesto alguna demanda acogiéndose a las disposiciones de la Convención. Sírvanse aclarar esa cuestión y facilitar asimismo información sobre las disposiciones en vigor para mejorar la divulgación de la Convención y para concienciar a jueces, abogados y el público en general.

En el informe se indica que la Ordenanza de Emergencia No. 137/2000 sobre la prevención y penalización de todas las formas de discriminación fue promulgada por el Parlamento rumano por medio de la Ley No. 48/2002. Sírvanse facilitar información sobre la naturaleza de esos instrumentos (ordenanza o ley)5, así como el alcance y las sanciones en caso de discriminación sexual.

Sírvanse describir el papel y las funciones del Consejo nacional de lucha contra la discriminación, incluidas sus competencias para atajar la discriminación de la mujer (directa e indirecta), en consonancia con el artículo 1 de la Convención. Sírvanse asimismo proporcionar datos estadísticos sobre el número de tales casos e información sobre las sanciones relativas a dicha discriminación.

En mayo de 2002, el Gobierno aprobó la Ley No. 202 sobre igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer. Sírvanse describir las repercusiones de esa ley, en particular los recursos que prevé y cualesquiera casos de mujeres que se hayan beneficiado de ella y sus recursos.

Violencia contra la mujer

El informe indica que la Ley No. 197 de 2000, sobre violencia en el hogar y maltrato de menores, modificó y completó la normativa incluida en el Código Penal a ese respecto. También pone de relieve la Ley No. 217 para prevenir y combatir la violencia en el hogar. Sírvanse facilitar detalles sobre esas enmiendas y la nueva legislación. En particular, aclárese si la Ley No. 217 prevé medidas y recursos inmediatos de protección y prevención de nuevos actos de violencia contra las mujeres víctimas de violencia sexual y doméstica, como órdenes de protección, y si se brinda protección a los testigos de la violencia doméstica que testifican ante un tribunal6.

En su informe (E/CN.4/2003/75/Add.1), la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias observó que la defensa del denominado “matrimonio de reparación” en el Código Penal exime de responsabilidad penal al violador si la víctima de la violación acepta casarse con él. Sírvanse aclarar si esa disposición sigue en vigor y, si es así, especifíquense las medidas y los plazos previstos para suprimirla.

En sus anteriores observaciones finales, el Comité instó al Gobierno a que reuniera datos estadísticos desglosados por edad sobre los casos y tipos de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar7. Sírvanse indicar si se ha adoptado alguna medida desde entonces para recopilar tales datos.

Trata y explotación de la prostitución

El informe señala que se tomarán medidas especiales para estimular a los agentes económicos a contratar personas con alto riesgo de ser objeto de la trata, así como a víctimas de la trata, que hayan recibido capacitación profesional8. Sírvanse facilitar información adicional sobre los tipos de medidas adoptadas y sus repercusiones.

El artículo 17 de la ley sobre la trata prevé, previa solicitud, la protección física de las víctimas de la trata de seres humanos durante los procesos penales. Sírvanse facilitar información adicional acerca del tipo de medidas protectoras disponibles en virtud de esa disposición. En particular, aclárase si el Gobierno ofrece a las víctimas protección frente a posibles represalias o intimidaciones tras la investigación y el enjuiciamiento de los perpetradores, con inclusión del traslado o residencia alternativa, el derecho a solicitar asilo en los casos pertinentes o el acceso a la asistencia social, así como el número de casos en que se ofrece esa protección.

El Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (E/CN.4/2005/78/Add.2) considera paradójico que, según la legislación rumana, las niñas y las mujeres sean tratadas como víctimas si son rescatadas de la trata internacional y como delincuentes si son prostitutas en su propio país. ¿Se ha producido algún cambio o se ha adoptado alguna medida para proteger a los niños, en particular las niñas, y las mujeres de resultas de la recomendación formulada por el Comité de prestar la debida atención al artículo 6 de la Convención?9

Estereotipos y educación

El informe no suministra información con arreglo al artículo 10. Sírvanse indicar si no ha habido ninguna novedad desde el examen del último informe o actualícese la información disponible.

En sus anteriores observaciones finales, el Comité invitó al Gobierno a dar prioridad al examen y la revisión del material docente, los libros de texto y los programas de estudios, en especial de la enseñanza primaria y secundaria10. Sírvanse indicar si el Gobierno ha emprendido esa tarea y facilítese información sobre los resultados obtenidos.

Sírvanse facilitar información sobre los esfuerzos desplegados por el Gobierno para alentar a los medios de comunicación a eliminar los estereotipos tradicionales de género y promover el valor de la igualdad entre los sexos.

En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó preocupación por la elevada tasa de analfabetismo entre las mujeres mayores de 50 años y las marcadas diferencias entre la alfabetización de la población urbana y rural, así como las altas tasas de abandono escolar de las niñas a nivel secundario11. ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno para aumentar la tasa de alfabetización de la mujer y reducir la proporción de niñas que abandonan la escuela, en particular las mujeres y las niñas romaníes? Sírvanse proporcionar datos estadísticos al respecto.

Participación de la mujer en la vida política y pública y representación a nivel internacional

En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó preocupación por el hecho de que las actitudes estereotipadas acerca del papel de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad se pusieran de manifiesto en el bajo nivel de representación de la mujer a todos los niveles y en todos los ámbitos. El Comité exhortó al Gobierno a intensificar sus esfuerzos a fin de eliminar las actitudes estereotipadas y le instó a aplicar medidas especiales de carácter provisional, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, con el fin de aumentar el número de mujeres en todos los puestos decisorios, con inclusión de la administración pública y el Parlamento12. Sírvanse indicar si se han emprendido tales medidas, incluidas las especiales de carácter provisional, y, en caso afirmativo, con qué resultados.

Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre la proporción de mujeres en la judicatura, la administración local, el sistema educativo y las relaciones exteriores, a todos los niveles.

Mujeres romaníes

El Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental aludió en su informe (E/CN.4/2005/51/Add.4) al Decenio para la integración de los romaníes (2005-2015), iniciativa emprendida por Rumania y otros siete países de Europa central y sudoriental para reducir la fractura existente entre romaníes y el resto de la población en lo que respecta a las condiciones de vida y bienestar, así como poner fin a la espiral de pobreza y marginación. Sírvanse facilitar información sobre las medidas ya adoptadas para alcanzar las metas y los objetivos del plan de acción nacional del Decenio para la integración de los romaníes, en particular las disposiciones centradas específicamente en las mujeres romaníes.

Sírvanse suministrar datos estadísticos de la situación de la mujer romaní e indíquense las medidas tomadas para prevenir su discriminación en los ámbitos de la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la restitución de los bienes y los programas sociales, así como las disposiciones destinadas a proteger a los romaníes de otras formas de violencia.

¿Qué programas existen o se prevén para solventar la situación de las mujeres romaníes que carecen de documentación, que es necesaria para acceder a servicios esenciales para el ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales y económicos fundamentales, como obtener partidas de nacimiento, tarjetas de identidad ypasaportes?

Empleo

Sírvanse proporcionar una actualización y un análisis estadísticos de las tendencias de participación de la mujer en el mercado laboral.

Sírvanse facilitar pormenores de la situación relativa a la asistencia social de las personas sin derecho a pensión, como ancianas necesitadas y mujeres apátridas, y de las medidas adoptadas para mejorar su situación.

Salud

Sírvanse facilitar datos detallados sobre el consumo de tabaco entre las mujeres y estadísticas sobre el consumo de bebidas alcohólicas y el uso indebido de drogas y otras sustancias, como solicitó el Comité en sus últimas observaciones finales13.

Sírvanse facilitar datos desglosados por sexo y edad, incluidos menores, sobre la incidencia del VIH/SIDA en el país y sobre las tendencias de las tasas de infección a lo largo del tiempo. Descríbanse también las medidas encaminadas a prevenir y atajar el VIH/SIDA e indíquese si en esas medidas se ha incorporado una perspectiva de género.

El informe indica que las tasas de mortalidad materna siguen siendo más elevadas que en otros países europeos14. Sírvanse informar de las medidas tomadas para disminuir las tasas de mortalidad materna. Facilítense también datos sobre las tasas de anemia entre las mujeres y las iniciativas emprendidas para solucionar el problema.

El informe señala que el Ministerio de Salud, en colaboración con organizaciones nacionales e internacionales, ha formulado una estrategia nacional destinada a una mejor utilización de los nuevos métodos anticonceptivos15. El Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental reconocía que esta estrategia fue un paso importante en la mejora de la salud sexual y reproductiva, aunque observó con preocupación que la tasa de abortos seguía siendo elevada, lo que sugería la posibilidad de que algunas mujeres percibieran el aborto como una forma de planificación familiar (véase E/CN.4/2005/51/Add.4, párr. 44). Sírvanse suministrar información sobre los obstáculos que encuentran las mujeres para acceder a los servicios de salud reprodutiva, en particular los grupos vulnerables o marginados como mujeres rurales y romaníes, e indíquese cómo afronta esos obstáculos la estrategia y las repercusiones de ésta. Facilítese asimismo información actualizada sobre el uso de métodos anticonceptivos y las tasas de aborto.

Mujeres rurales

Sírvanse actualizar la información relativa a la situación de la mujer rural e indíquense las medidas emprendidas por el Gobierno para mejorar su acceso a la salud, la educación y el empleo, así como su participación en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles.

Matrimonio y relaciones familiares

En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó preocupación por la diferencia en la edad mínima estipulada para contraer matrimonio en el Código de Familia entre los niños (18 años) y las niñas (16 años y, excepcionalmente, 15)16. El Comité de los Derechos del Niño expresó una preocupación similar en sus anteriores observaciones finales17. ¿Ha adoptado el Gobierno alguna medida para elevar a 18 años la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio?

Protocolo Facultativo

Sírvanse describir las disposiciones vigentes para divulgar el Protocolo Facultativo de la Convención y fomentar su utilización.

Notas

1Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/55/38), segunda parte, párr. 300.

2Véase CEDAW/C/ROM/6, segunda parte, artículo 2.1.

3Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/55/38), segunda parte, párr. 305.

4Véase ibíd, párr. 304.

5Véase CEDAW/C/ROM/6, segunda parte, artículo 2.3.

6Véase ibíd, artículo 12.

7Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/55/38), segunda parte, párr. 307.

8Véase CEDAW/C/ROM/6, segunda parte, artículo 6, “Asistencia y protección de las víctimas en el exterior y tras la repatriación”.

9Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/55/38), segunda parte, párr. 309.

10Véase ibíd, párr. 302.

11Véase ibíd, párr. 310.

12Véase ibíd, párr. 301 y 302.

13Véase ibíd, párr. 315.

14Véase CEDAW/C/ROM/6, artículo 12, Programa No. 6, “Igualdad entre los géneros – un reto permanente”.

15Ibíd.

16Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/55/38), segunda parte, párr. 318.

17Véase CRC/C/15/Add.199, párr. 5.