* Aprobadas por el Comité en su 67º período de sesiones (3 a 21 de julio de 2017).

Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Rumania *

El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Rumania (CEDAW/C/ROU/7-8) en sus sesiones 1506ª y 1507ª (véanse CEDAW/C/SR.1506 y 1507), celebradas el 6 de julio de 2017.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos séptimo y octavo combinados, elaborados en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CEDAW/C/ROU/QPR/7-8), y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la distinguida delegación del Estado parte, que estuvo encabezada por la Secretaria de Estado del Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Aurelia Graţiela Drăghici, e incluía representantes del Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Justicia Social, el Ministerio para el Entorno Empresarial, Comercio y Emprendimiento, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Educación Nacional y de la Misión Permanente de Rumania ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen en 2006 del sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/ROM/6) en materia de reformas legislativas, en particular la aprobación de las siguientes:

a)Las modificaciones de la Ley núm. 217/2003 para Prevenir y Combatir la Violencia Doméstica en 2013, 2015 y 2016;

b)Las modificaciones de la Ley núm. 202/2002 sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Hombres en 2012 y 2015;

c)El nuevo Código Penal, que armoniza la legislación sobre la trata de personas, en julio de 2009.

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas del Estado parte encaminadas a mejorar su marco institucional y normativo para acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como por ejemplo:

a)La creación del Comité Interministerial para Prevenir y Combatir la Violencia Doméstica en 2016;

b)El restablecimiento del Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en 2015;

c)La puesta en marcha del movimiento “Él por Ella” el 8 de mayo de 2015;

d)La creación del Departamento de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en 2014;

e)La puesta en marcha de la estrategia nacional para la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer para el período 2006-2009 en 2006, para el período 2010-2012 en 2010 y para el período 2014-2017, junto con el plan de acción general para su ejecución, en 2014;

f)La elaboración de una estrategia nacional de prevención y lucha contra la violencia doméstica y los planes nacionales de acción conexos para el período 2013-2017 en 2012;

g)La aprobación en 2011 de la estrategia nacional contra la trata de personas para el período 2012-2016.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) en 2016;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2008.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010) e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención, del Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité observa con preocupación que hasta la fecha no se haya invocado, aplicado ni citado directamente la Convención en ningún proceso judicial y que las mujeres no hayan reclamado su derecho a la no discriminación y a la igualdad invocando disposiciones de la Convención o de la legislación nacional pertinente, lo que indica el escaso conocimiento que existe entre los jueces, los abogados y las propias mujeres sobre los derechos que les reconoce la Convención y sobre los procedimientos previstos en su Protocolo Facultativo.

El Comité reitera su recomendación anterior ( A/55/38 , segunda parte, párr. 305) de que el Estado parte vele por que la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, sus dictámenes sobre las comunicaciones individuales y sus peticiones de información, así como la legislación nacional pertinente, se incorporen plenamente en la educación y la formación jurídica de todos los jueces, fiscales y abogados, a fin de que estos puedan aplicar la Convención directamente o interpretar las disposiciones legales nacionales de conformidad con ella. Recomienda además al Estado parte que intensifique su labor de dar a conocer a las mujeres los derechos que les otorga la Convención y los procedimientos establecidos en su Protocolo Facultativo.

El acceso a la justicia y a los remedios jurídicos

El Comité toma conocimiento de las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia, como el establecimiento de un sistema de asistencia jurídica pública y la mejora del desarrollo de la capacidad de jueces, magistrados y fiscales en materia de legislación contra la discriminación. No obstante, al Comité le preocupan:

a)La falta de confianza de las mujeres en el sistema judicial, su escaso conocimiento de los remedios jurídicos disponibles para obtener reparación y la estigmatización de las víctimas, todo lo cual hace que muchos de los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas, en particular los relacionados con la violencia psicológica y económica, el acoso sexual y la violación conyugal, no se denuncien;

b)La publicación en línea de los nombres de las víctimas y de los testigos en los procesos para obtener una orden de alejamiento a menos que el demandante solicite expresamente el anonimato, y la falta de protección física de las víctimas en las salas de audiencia, que impide a las mujeres recurrir a la justicia en caso de sufrir violencia de género y discriminación;

c)Los criterios restrictivos que impiden a las mujeres que no disponen de medios suficientes acceder al sistema de asistencia jurídica de reciente creación, y los limitados recursos financieros asignados a este sistema;

d)La falta de desarrollo de la capacidad de la policía y la judicatura sobre la tramitación de los casos de violencia de género teniendo en cuenta las cuestiones de género.

En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acabe con la estigmatización de las víctimas y sensibilice sobre el carácter delictivo de los actos de violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas, mejore el conocimiento de las mujeres y las niñas sobre su derecho a obtener reparación jurídica, y vele por que todas las denuncias de violencia de género contra las mujeres y las niñas se investiguen de manera efectiva y por que los autores sean procesados y condenados con penas proporcionadas a la gravedad del delito;

b) Aliente a las mujeres a denunciar los casos de violencia de género y discriminación a las autoridades competentes absteniéndose de publicar los nombres de los testigos y las víctimas en todos los casos, empleando medios eficaces para la protección de los testigos durante y después de los procesos judiciales y garantizando a las mujeres y las niñas el acceso a programas de asistencia y protección de víctimas y testigos;

c) Asigne recursos suficientes y garantice la prestación de asistencia jurídica gratuita a todas las mujeres que no cuentan con medios suficientes, incluidas las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres romaníes, para que puedan denunciar las violaciones de sus derechos humanos ante los tribunales;

d) Imparta capacitación obligatoria sobre métodos de investigación que tienen en cuenta las cuestiones de género a todos los miembros de la policía y del sistema de justicia penal.

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité hace notar que el Instituto Rumano de Derechos Humanos está en vías de presentar una nueva evaluación de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sin embargo, el Comité observa con preocupación que, pese al compromiso que el Estado parte asumió durante su examen periódico universal, aún no ha modificado la Ley núm. 9/1999 para revisar la situación y la eficacia del Instituto en la práctica.

El Comité alienta al Estado parte a que se asegure de que el Instituto Rumano de Derechos Humanos se ajusta plenamente a los Principios de París, en particular en lo que respecta a su mandato de proteger los derechos de la mujer y promover la igualdad de género, a la condición y duración del nombramiento de los miembros de su Junta General, y a la inmunidad de sus miembros por los actos que se producen en el transcurso de su labor, realizada de buena fe, en el Instituto. Asimismo, invita al Estado parte a solicitar el apoyo y el asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en ese proceso.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité hace notar el restablecimiento del Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y su actual labor en la preparación de una nueva estrategia nacional sobre igualdad de género y violencia doméstica en colaboración con la sociedad civil. No obstante, expresa preocupación por:

a)La falta de recursos humanos, financieros y técnicos asignados al Organismo Nacional para la aplicación de la Ley núm. 202/2002, la ausencia de un mecanismo para supervisar dicha aplicación y la escasa colaboración con la sociedad civil a este respecto;

b)La deficiente aplicación de la Ley núm. 202/2002 y de las estrategias sobre igualdad de oportunidades y no discriminación debido a la escasez de recursos;

c)La ausencia de incorporación de la perspectiva de género en estrategias gubernamentales, como la estrategia nacional “Una sociedad sin obstáculos para las personas con discapacidad” para el período 2016-2020, y la falta de medidas eficaces para implantar una presupuestación con perspectiva de género;

d)La atención exclusiva en el aumento de la representación de la mujer en las fuerzas armadas en el extranjero en cumplimiento de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, así como la ausencia del largamente esperado plan de acción nacional para su aplicación.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce aún más el Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres asignándole suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, estableciendo a nivel central y local mecanismos eficaces de supervisión y rendición de cuentas sobre la Ley núm. 202/2002, mejorando la colaboración con la sociedad civil a este respecto e imponiendo sanciones por incumplimiento;

b) Tome debidamente en cuenta las presentes recomendaciones en la formulación de la nueva estrategia nacional sobre igualdad de género y violencia doméstica, y vele por su aplicación efectiva, así como por la aplicación de la Ley núm. 202/2002, en particular mediante la asignación de recursos suficientes;

c) Incluya, en la nueva estrategia sobre igualdad de género y violencia doméstica, medidas para aplicar el principio de transversalidad previsto en la Ley núm. 202/2002, mediante la incorporación de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género en todas las estrategias e instituciones de gobierno, la realización de evaluaciones de las consecuencias de la legislación vigente en función del género para determinar la necesidad de adoptar medidas legislativas y la puesta en marcha de los planes de establecer coordinadores de cuestiones de género en todos los ministerios y autoridades competentes a nivel nacional, regional y local;

d) Apruebe, en cooperación con las organizaciones de mujeres, un plan de acción nacional para aplicar plenamente las disposiciones de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad.

Estereotipos y prácticas tradicionales nocivas

El Comité acoge con agrado la información proporcionada durante el diálogo sobre la redacción de las modificaciones de la política nacional sobre los medios de comunicación audiovisual y las actuales iniciativas para incluir la igualdad de género en los libros de texto escolares. No obstante, expresa preocupación por:

a)Las imágenes estereotipadas y a veces degradantes de la mujer, especialmente de las mujeres romaníes, en los medios de comunicación, la no inclusión de la igualdad de género en los programas de estudios y la falta de formación de los maestros en esta materia;

b)El reciente resurgimiento del discurso estereotipado de las personalidades políticas y las instancias religiosas no estatales, como la Iglesia ortodoxa rumana, en relación con los derechos de las mujeres en materia de salud sexual y reproductiva, que se amplifica mediante la exhibición, en los medios de comunicación, de imágenes estereotipadas sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad y en la familia;

c)La falta de medidas para prevenir las prácticas tradicionales nocivas en relación con los matrimonios infantiles celebrados ilegalmente y conforme a las excepciones jurídicas a la edad mínima para contraer matrimonio fijada en 18 años, y para afrontar su impacto en la asistencia escolar de las niñas romaníes.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Agilice la revisión de los libros de texto escolares para eliminar los estereotipos discriminatorios en cuanto al origen étnico y el género, incluya módulos obligatorios de educación sobre cuestiones de género en los programas de estudios e imparta a los maestros formación en cuestiones de género;

b) Incluya, en la nueva estrategia sobre igualdad de género y violencia doméstica, medidas proactivas y sistemáticas, dirigidas a las mujeres y los hombres de todos los niveles de la sociedad, incluidas las instancias religiosas no estatales y los miembros de los partidos políticos, para acabar con los estereotipos discriminatorios relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, aliente a los medios de comunicación a que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en la vida pública y privada y prohíba la representación degradante de las mujeres en los medios de comunicación mediante la modificación de la política nacional sobre los medios de comunicación audiovisual;

c) Estudie la magnitud y las consecuencias del matrimonio infantil, precoz y forzado, y adopte medidas urgentes para prevenir dichos matrimonios concienciando sobre sus graves consecuencias negativas en las niñas, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas de manera conjunta (2014), sobre las prácticas nocivas, modifique la legislación para eliminar las excepciones que permiten el matrimonio de menores de 18 años y enjuicie y castigue debidamente a los autores.

Violencia de género contra la mujer

El Comité celebra que se hayan presentado proyectos de ley al Parlamento a fin de armonizar la legislación nacional sobre la violencia de género con el Convenio de Estambul. No obstante, expresa preocupación por:

a)La inexistencia de datos sobre el número de denuncias y decisiones judiciales relativas a la discriminación por razón de género en aplicación de la Ley de Lucha contra la Discriminación;

b)El limitado alcance de las actuales leyes sobre violencia de género contra la mujer y sobre órdenes de alejamiento, así como de la estrategia para acabar con la violencia de género y la estrategia prevista para la igualdad de género y contra la violencia doméstica, que excluye del alcance del marco legislativo la violencia de género cometida fuera del hogar y la violencia cometida en uniones de hecho, y no se refiere explícitamente a la violación y la violación conyugal ni aborda la violencia cometida contra las mujeres romaníes;

c)El hecho de que la policía intervenga en los casos de violencia de género contra la mujer únicamente en cumplimiento de mandatos judiciales, y la insuficiente colaboración entre los tribunales, la policía y los trabajadores sociales en los casos de violencia doméstica;

d)Los elevados índices de retirada de denuncias por parte de las víctimas de violencia de género y la falta de enjuiciamientos de oficio por delitos de ese tipo, así como la utilización de la mediación en los casos de violencia doméstica;

e)El requisito de que se presenten pruebas forenses de la violencia sufrida para solicitar una orden de alejamiento, los bajos índices de emisión de estas órdenes y su cumplimiento deficiente, así como la eficacia limitada de las distancias de seguridad impuestas y la baja tasa de investigaciones por allanamiento y acoso;

f)La insuficiente formación de la judicatura, la policía y los trabajadores sociales y de la salud acerca del carácter y el espíritu de las disposiciones del derecho penal aplicables a los casos de violencia de género contra la mujer y el procedimiento para dictar órdenes de alejamiento, así como acerca del trato sensible a las cuestiones de género que debe darse a las víctimas;

g)El requisito de presentar documentos de identidad para tener acceso a alojamientos y a servicios de salud, el acceso restringido al asesoramiento jurídico y el apoyo psicológico, el número limitado de centros de acogida y de crisis para las víctimas en el Estado parte y la falta de conocimiento de los mecanismos de reparación entre la población.

Recordando el párrafo 21 de sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/ROM/CO/6 ) y sus recomendaciones generales núm. 19 (1992), sobre la violencia contra la mujer, y núm. 35 (2017), sobre la violencia de género contra la mujer, que actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Reúna sistemáticamente datos desglosados sobre los casos de violencia de género y discriminación contra la mujer presentados ante los tribunales y sobre el número de órdenes de alejamiento, e incluya esos datos en el próximo informe periódico;

b) Apruebe el conjunto de medidas legislativas necesarias para acabar con todas las formas de violencia de género, incluida la violencia que tiene lugar en las uniones matrimoniales y de hecho, en particular, la violación conyugal, y en la vida pública y privada, adapte la legislación nacional sobre la violencia contra la mujer al Convenio de Estambul, y aborde específicamente la violencia contra las mujeres romaníes;

c) Establezca órdenes de alejamiento dictadas por la policía, además de las órdenes de alejamiento existentes dictadas por los tribunales, proporcione con celeridad una base legal para su emisión y aplique dichas órdenes a las uniones matrimoniales y de hecho;

d) Acelere la aplicación de iniciativas de la policía para impedir la retirada de denuncias de las víctimas, instaure el enjuiciamiento de oficio para los delitos de violencia de género contra la mujer, y vele por que los casos de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, no se aborden bajo ninguna circunstancia en el marco de procedimientos de mediación;

e) Aligere la carga de la prueba que pesa sobre las víctimas que solicitan órdenes de alejamiento, garantice su aplicación por la policía y los tribunales, proporcione acceso a asistencia jurídica gratuita en los procedimientos relacionados con las órdenes de alejamiento, fortalezca la colaboración entre los agentes de policía y los trabajadores sociales en la investigación de los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas, y adopte medidas para evitar de manera eficaz el allanamiento y el acoso;

f) Implante la formación obligatoria de jueces, fiscales, abogados, agentes de policía, trabajadores sociales y profesionales de la salud sobre la aplicación estricta de las leyes que penalizan la violencia contra la mujer y los protocolos de atención de las víctimas teniendo en cuenta las cuestiones de género, y haga públicos los procedimientos normalizados relativos a la violencia de género contra la mujer;

g) Vele por que las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género tengan acceso pleno y sin obstáculos a servicios de apoyo médico y psicológico, a un alojamiento seguro a una distancia razonable, y a servicios de orientación y rehabilitación en todos los lugares del Estado parte.

Trata, explotación sexual y prostitución

El Comité observa que la participación de un funcionario público en una actividad delictiva relacionada con la trata es una circunstancia agravante en el nuevo Código Penal. No obstante, expresa preocupación por:

a)El número importante de mujeres romaníes llevadas al extranjero mediante la trata, así como la trata de mujeres con discapacidad;

b)La falta de investigaciones contra funcionarios públicos de quienes se sospecha han participado en casos de trata, y el escaso número de denuncias de trata debido al temor de las víctimas y los testigos a las repercusiones;

c)La capacitación insuficiente de los agentes de policía, así como de los inspectores de trabajo que intervienen en las empresas privadas y la industria del sexo, sobre la detección de los casos de trata y su intervención en ellos, y sobre las maneras de atender a las víctimas de la trata teniendo en cuenta las cuestiones de género; y la falta de inspecciones no anunciadas a las agencias de contratación y los lugares de trabajo, como las empresas textiles o las casas particulares;

d)Los recursos limitados y la aplicación incoherente del mecanismo nacional de remisión de casos, el hecho de que si bien la asistencia a las víctimas de la trata está externalizada a organizaciones no gubernamentales de mujeres, estas reciban un apoyo limitado; las restricciones de la asistencia a las víctimas que se niegan a cooperar con los fiscales, así como la limitada asistencia psicológica, la deficiente cobertura geográfica de los servicios de rehabilitación y los alojamientos, y las barreras administrativas al acceso de las víctimas a los servicios de salud;

e)La falta de conciencia entre los jueces y los agentes de policía sobre el carácter delictivo de la explotación de las mujeres en la prostitución.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte una nueva estrategia contra la trata de personas que priorice las medidas destinadas a mejorar la situación social y económica de la mujer a fin de eliminar su vulnerabilidad a la trata, entre otras cosas, identificando a las posibles víctimas y facilitando su reintegración, y conceda especial atención a los grupos vulnerables, como las mujeres rurales y romaníes, las trabajadoras migrantes indocumentadas y las niñas explotadas por las mafias de la mendicidad, incluidas las niñas víctimas de la explotación sexual;

b) Fomente la presentación de denuncias de los delitos, garantizando la anonimidad y la protección de las víctimas de la trata, así como de los testigos que declaran en los juicios, investigue todas las denuncias de presunta participación de funcionarios públicos, y vele por que los autores reciban un castigo adecuado;

c) Imparta formación a los jueces, fiscales, agentes de policía, guardas fronterizos e inspectores de trabajo sobre la trata, la identificación de las víctimas y las maneras de atender a estas teniendo en cuenta las cuestiones de género, y realice inspecciones dinámicas para identificar a las víctimas de la trata en los lugares de trabajo y las agencias de contratación;

d) Asigne fondos suficientes a la aplicación del mecanismo nacional de remisión de casos, y garantice a las víctimas el acceso adecuado a alojamientos, a permisos de residencia temporal y a asistencia jurídica, médica y psicológica, entre otras cosas, proporcionando apoyo financiero y de otro tipo a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con mujeres víctimas de la trata, así como acceso a permisos de residencia temporales, independientemente de si la víctima está dispuesta a cooperar con las autoridades judiciales o en condiciones de hacerlo;

e) Conciencie a los jueces y los agentes de policía sobre el carácter delictivo de la explotación de las mujeres en la prostitución.

El Comité acoge con satisfacción que en el nuevo Código Penal se haya despenalizado a las mujeres que se prostituyen. No obstante, expresa inquietud por:

a)La falta de datos sobre las mujeres que ejercen la prostitución;

b)Las incompatibilidades entre las disposiciones del derecho civil y penal, que hace que se impongan multas a las mujeres que ejercen la prostitución;

c)El desconocimiento, por parte de la judicatura, los agentes del orden, los trabajadores sociales y las administraciones locales, de las nuevas disposiciones del Código Penal y de las normas aplicables a la prostitución;

d)La negativa de las administraciones locales a expedir documentos de identidad a las mujeres que se prostituyen en caso de que se hayan endeudado con el Estado debido a las multas impuestas, lo que les impide acceder a otras formas de empleo;

e)La falta de políticas y programas de prevención de la explotación en la prostitución y de protección, asistencia y apoyo jurídico de las mujeres víctimas de dicha explotación, y de medidas específicas de apoyo a las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Reúna y analice datos sobre la explotación de las mujeres en la prostitución;

b) Armonice las disposiciones sobre la prostitución en el Código Civil y el Código Penal a fin de legalizar la prostitución y suspender la imposición de multas administrativas a las mujeres que ejercen la prostitución;

c) Desarrolle la capacidad de los agentes del orden, incluidos los jueces, fiscales y agentes de policía, trabajadores sociales y administraciones locales, sobre las nuevas disposiciones del Código Penal y otras normas aplicables a las mujeres que ejercen la prostitución;

d) Dicte directrices para garantizar a las mujeres que ejercen la prostitución la obtención de documentos de identidad, y castigue el incumplimiento de dichas directrices;

e) Aborde las causas fundamentales de la explotación de las mujeres y las niñas en la prostitución, incluida la pobreza, y ofrezca a las mujeres otras oportunidades de ingresos y programas educacionales en pro de la alfabetización, así como programas de abandono de la prostitución para las mujeres que deseen hacerlo.

Participación en la vida política y pública

El Comité celebra el aumento de la participación de las mujeres en el Parlamento, así como las iniciativas legislativas encaminadas a establecer cuotas obligatorias. No obstante, está preocupado por:

a)La constante baja representación de la mujer en el Parlamento, en el Gobierno nacional y en los gobiernos regionales y locales, en particular el escaso número de alcaldesas;

b)La falta de medidas efectivas para aplicar el capítulo 4 de la Ley núm. 202/2002 sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Hombres a fin de garantizar una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en los puestos decisorios y de liderazgo en la administración pública;

c)El hecho de que la iniciativa actualmente presentada ante el Parlamento no garantiza que las mujeres no sean sistemáticamente asignadas a puestos menos ventajosos en las listas electorales;

d)La falta de vigilancia de la aplicación de disposiciones en que se solicita la representación de ambos sexos en la vida política y pública, por ejemplo en las listas electorales de los partidos políticos y en los comités parlamentarios.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Estudie las causas fundamentales que impiden que las mujeres participen en la vida pública y política y elabore estrategias para superar esas barreras, prestando especial atención a las mujeres que pertenecen a grupos étnicos minoritarios;

b) Aplique las disposiciones previstas en el capítulo 4 de la Ley núm. 202/2002 y acelere el aumento de la representación de la mujer en los puestos de alto nivel de la administración pública a nivel nacional y local, entre otras cosas, proporcionando formación a las mujeres sobre competencias de liderazgo y adoptando medidas, en particular, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal;

c) Apruebe y aplique iniciativas legislativas para establecer cuotas obligatorias en el Parlamento, de conformidad con la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité sobre la mujer en la vida pública y política, por ejemplo, incluyendo alternativamente en las listas electorales a candidatos de sexo diferente (el llamado sistema de las “listas cremallera”) al objeto de lograr la paridad;

d) Establezca incentivos y sanciones para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes a fin de acelerar la participación de la mujer en la vida política y pública, y fortalezca la función de vigilancia del Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres al respecto .

Educación

El Comité celebra la adopción de una estrategia nacional para la prevención del abandono escolar precoz y la información facilitada sobre la revisión en curso de los libros de texto escolares. Sin embargo, le preocupa:

a)Las elevadas tasas de deserción escolar y los escasos logros en el aprendizaje en las zonas rurales, así como las bajas tasas de matriculación y las altas tasas de deserción escolar y de resultados deficientes en las comunidades romaníes y las comunidades económicamente desfavorecidas, lo que aumenta el riesgo de exclusión y pobreza de las mujeres;

b)La falta de sensibilización sobre las cuestiones de género que existe entre los maestros, que suelen transmitir los conceptos estereotipados de los papeles asignados a cada género reflejados en los libros de texto escolares, y el hecho de que esos libros no contienen información sobre el papel histórico de las mujeres, incluidas las romaníes, y su contribución a la cultura y la ciencia de Rumania;

c)La persistente segregación de género en la educación, el escaso número de alumnas matriculadas en cursos de formación profesional y en disciplinas científicas y tecnológicas, y el hecho de que su mayor participación en la educación terciaria no se traduzca en su participación en el mercado de trabajo.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Mejore la infraestructura escolar en las zonas rurales, incluidas aquellas en las que viven comunidades romaníes y otras comunidades económicamente desfavorecidas a fin de reducir y eliminar las disparidades para acceder a la enseñanza obligatoria y finalizarla, abolir la segregación en las aulas y favorecer el aprendizaje inclusivo, y reforzar los programas de educación permanente, como el programa denominado “Una segunda oportunidad”;

b) Mejore la formación de los docentes sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género y finalice el actual examen de los libros de texto escolares a fin de que reflejen adecuadamente las funciones y las contribuciones históricas de las mujeres, incluidas las romaníes, en el ámbito de la cultura y la ciencia rumanas;

c) Asigne prioridad a la eliminación de los estereotipos tradicionales y las barreras estructurales que pueden disuadir a las niñas de matricularse en campos de estudio en que normalmente han predominado los hombres, como la ciencia y la tecnología, haga mayores esfuerzos por orientar a las niñas sobre trayectorias profesionales no tradicionales, y fomente su participación en la formación profesional no estereotipada.

Empleo

El Comité celebra que la estrategia nacional de empleo, que abarca el período 2014-2020, apunte a conciliar trabajo y vida familiar y a eliminar los estereotipos de género discriminatorios. No obstante, al Comité le sigue preocupando:

a)La alta tasa de desempleo entre las mujeres, especialmente en las zonas rurales y entre las romaníes, la desigual división de las responsabilidades familiares entre las mujeres y los hombres, el cierre de jardines de la infancia, en particular en las zonas rurales, y la carga desproporcionada que representa para las mujeres el trabajo asistencial no remunerado, lo que limita aún más su acceso al empleo formal y tiene como consecuencia que reciban prestaciones del régimen de pensiones más bajas que los hombres, o la exclusión de las mujeres del sistema de pensiones;

b)La persistente desigualdad salarial por razón de género a pesar de que existe legislación sobre la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

c)La baja participación de la mujer en el sector privado, particularmente en los puestos directivos superiores y en los consejos de administración de las empresas privadas;

d)Las restricciones en el acceso de los progenitores que tienen un empleo formal a prestaciones para la crianza de los hijos, y la aplicación de criterios selectivos para la concesión de esas prestaciones y de prestaciones de apoyo familiar, lo que repercute de manera desproporcionada en las mujeres y en los hogares encabezados por mujeres;

e)La investigación insuficiente y la falta de enjuiciamiento de los casos de acoso sexual y discriminación por razón de sexo en el lugar de trabajo;

f)La falta de medidas correctivas para mejorar el acceso de las mujeres a préstamos y créditos.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/ROM/CO/6 , párr. 29) de que el Estado parte:

a) Cree más oportunidades para que las mujeres tengan acceso al empleo formal, especialmente en las zonas rurales, y garantice su participación en el sistema de pensiones, acelere la aplicación de planes para promover la distribución equitativa de las responsabilidades domésticas y familiares entre el hombre y la mujer, y aumente el número de guarderías asequibles y de alta calidad en todo el Estado parte;

b) Refuerce la capacidad del Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres a fin de vigilar y velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre igualdad de remuneración por trabajo de igual valor (art. 7 de la Ley núm. 202/2002);

c) Ponga en marcha planes de lucha contra la segregación ocupacional mediante, entre otras cosas, la aplicación de clasificaciones analíticas de empleos, métodos de evaluación y encuestas salariales periódicas que sean neutros en cuanto al género, y aumente la participación de las mujeres en la adopción de decisiones en la esfera económica, en particular en las juntas directivas y de supervisión de las empresas privadas, también mediante el establecimiento de cupos en los consejos de administración de las principales empresas que cotizan en la bolsa de valores de Rumania;

d) Resuelva con urgencia los problemas existentes a fin de que las madres solteras reciban prestaciones familiares y por hijo a cargo que sean suficientes y oportunas, y que las mujeres que realizan trabajos no remunerados o trabajan en el sector informal, tanto en las zonas rurales como urbanas, tengan acceso a dichas prestaciones;

e) Cree un sistema confidencial y seguro para presentar denuncias relacionadas con el acoso sexual y la discriminación por razón de sexo en el lugar de trabajo, vele por que las víctimas tengan acceso efectivo a mecanismos de reparación e incluya, en el próximo informe periódico, datos sobre el número de denuncias de casos de acoso sexual, el número de investigaciones y enjuiciamientos y las penas impuestas a los responsables;

f) Adopte medidas correctivas específicas para mejorar el acceso de las mujeres a préstamos y créditos.

Trabajadoras migrantes

Preocupan al Comité las denuncias de abusos, formas contemporáneas de esclavitud y explotación sexual de trabajadoras agrícolas de temporada rumanas en Italia, así como de explotación laboral de mujeres chinas en la industria textil del Estado parte (véase A/HRC/18/30/Add.1), y de trabajadoras domésticas filipinas en el Estado parte que son víctimas de explotación laboral y maltrato físico y que temen que sus empleadores tomen represalias si presentan denuncias. También preocupa al Comité que el Estado parte no haya ratificado todavía la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ni el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El Comité recomienda que el Estado parte elabore una política de migración laboral segura para proteger los derechos humanos de las trabajadoras migrantes, de conformidad con la recomendación general núm. 26 (2008) del Comité sobre las trabajadoras migratorias, y refuerce la capacidad y el mandato de los inspectores de trabajo para que realicen inspecciones en los lugares de trabajo informales, como las casas particulares, tras recibir denuncias creíbles de graves violaciones de las normas de trabajo. Asimismo, alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT.

Salud

El Comité celebra la mejora de los procedimientos y manuales en la esfera de la atención ginecológica y obstétrica, y la formación de profesionales sobre métodos de planificación familiar, así como la aprobación de una estrategia nacional de salud para el período 2014-2020. No obstante, expresa preocupación por:

a)El acceso limitado a la atención sanitaria de las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes, las mujeres que viven con el VIH/SIDA, las mujeres de edad y las que viven en la calle, debido a la falta de equipo médico, las altas tasas de fuga de cerebros entre el personal médico, que afecta especialmente a las zonas rurales, el desarrollo insuficiente de servicios de divulgación comunitarios y el cierre de hospitales en zonas rurales, así como el aumento de los costos de los embarazos y las bajas tasas de afiliación al seguro médico nacional. Preocupa al Comité que ello tenga como resultado insuficientes visitas médicas de seguimiento, así como altas tasas de mortalidad infantil y materna, y de cáncer de mama;

b)Las altas tasas de embarazo en la adolescencia, la no inclusión en los programas de estudios de una educación obligatoria y adecuada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, y la falta de formación de los maestros en este ámbito;

c)La negativa de los profesionales de la salud y hospitales enteros a practicar abortos médicos, lo que hace que las mujeres recurran a abortos en condiciones de riesgo e ilegales, el uso del aborto como método anticonceptivo, la supresión de la financiación para el suministro de anticonceptivos gratuitos en 2013 y el desconocimiento entre la población adulta de métodos modernos de anticoncepción.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice el acceso a servicios asequibles y de gran calidad de asistencia sanitaria y planificación familiar y salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales, para las mujeres embarazadas, mujeres de edad, mujeres con discapacidad, mujeres migrantes y mujeres romaníes mediante, entre otras cosas, la reforma del sistema de asistencia sanitaria y un mayor acceso al seguro médico y, a ese respecto, tome en consideración las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años ( A/HRC/27/31 );

b) Adopte las medidas apropiadas para llevar a cabo una encuesta nacional sobre salud reproductiva, ponga en marcha la estrategia nacional sobre la salud reproductiva y la sexualidad y el programa nacional de planificación familiar, e incluya en los programas de estudios una educación obligatoria y adecuada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, así como educación sobre las formas modernas de anticoncepción y la prevención de infecciones de transmisión sexual, sobre los riesgos del aborto en condiciones de riesgo y sobre el carácter delictivo de la violencia sexual y de género;

c) Garantice un acceso sin trabas y adecuado al aborto legal y los servicios posteriores al aborto a todas las mujeres del Estado parte, entre otras cosas, impidiendo por ley que las instituciones planteen objeciones de conciencia, definiendo los motivos admisibles para que los profesionales de la salud planteen tales objeciones y garantizando la remisión obligatoria en casos de objeciones de conciencia; informe sobre los métodos anticonceptivos y sobre los derechos en materia de salud reproductiva y garantice la disponibilidad y accesibilidad de las formas modernas de anticoncepción a todas las mujeres y las niñas, especialmente las que pertenecen a grupos desfavorecidos.

Mujeres rurales

El Comité sigue preocupado por las siguientes cuestiones:

a)Las apreciables desigualdades que existen en el acceso de las mujeres urbanas y rurales al agua potable, al saneamiento y a servicios básicos como la educación, el empleo, la asistencia sanitaria y el transporte;

b)La persistencia de las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad en las zonas rurales, que provocan mayores niveles de violencia de género contra las mujeres rurales y su menor participación en los procesos de adopción de decisiones sobre el desarrollo rural;

c)La falta de medidas específicas en el programa nacional de desarrollo local para solucionar los problemas a que se enfrentan las mujeres rurales en el Estado parte.

El Comité recuerda el párrafo 31 de sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/ROM/CO/6 ) y, en consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique los esfuerzos para que las mujeres rurales tengan un acceso adecuado al agua potable y el saneamiento, así como a la protección social, la salud, el transporte y otros servicios básicos, y promueva actividades generadoras de ingresos dirigidas específicamente a las mujeres de las zonas rurales;

b) Elabore programas específicos de sensibilización dirigidos a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños rurales, sobre la importancia de la participación equitativa de las mujeres y las niñas en la vida política y pública, con el fin de superar los estereotipos de género discriminatorios y erradicar la violencia contra la mujer rural;

c) Tenga en cuenta las presentes recomendaciones en la ejecución del programa nacional de desarrollo local.

Mujeres que sufren formas múltiples e interrelacionadas de discriminación

El Comité toma conocimiento de la información recibida sobre la elaboración de una estrategia para prevenir la discriminación y luchar contra ese fenómeno, sobre la revisión de la definición de la discriminación múltiple en la legislación del Estado parte y sobre la inclusión de la igualdad de género entre los principios de la estrategia para la inclusión de los ciudadanos rumanos pertenecientes a la minoría romaní, que abarca el período 2012-2020. No obstante, está preocupado por:

a)El hecho de que las mujeres romaníes, migrantes y rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad y las mujeres que viven con el VIH/SIDA se vean desproporcionadamente afectadas por la pobreza y tengan un acceso limitado a los servicios de salud, la educación y el empleo;

b)El hecho de que la legislación vigente no imponga ni exija la prohibición de las formas interrelacionadas de discriminación;

c)La falta de recursos humanos y financieros asignados al Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación para garantizar la incorporación de medidas para combatir las formas interrelacionadas de discriminación en todas las instituciones y estrategias gubernamentales;

d)Las iniciativas para abolir las leyes sobre la no discriminación, el discurso público de odio de los políticos contra las mujeres romaníes, el trato abusivo de sectores de la policía a las mujeres romaníes, la discriminación de las mujeres romaníes por parte de los trabajadores sociales y la segregación de las mujeres romaníes en las salas de maternidad;

e)La baja tasa de registro del nacimiento de bebés y niños romaníes, lo que les impide beneficiarse de los servicios básicos, y la falta de fondos suficientes para desarrollar la estrategia para la inclusión de los ciudadanos rumanos pertenecientes a la minoría romaní, que abarca el período 2012-2020;

f)El hecho de que la Ley núm. 448/2006 no promueva los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, además de las denuncias sobre su internamiento forzado y los abusos que pueden llegar a provocar su muerte, la discriminación de las mujeres con discapacidad y las dificultades a que se enfrentan para acceder a los servicios de asistencia sanitaria debido a la falta de los equipos médicos necesarios para su atención.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, para garantizar el acceso a la educación, los servicios sociales, la asistencia sanitaria y el seguro médico a las mujeres romaníes, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad y las mujeres que viven con el VIH/SIDA, con el fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva de esos grupos, que siguen sufriendo formas interrelacionadas de discriminación en el Estado parte;

b) Imponga la prohibición de las formas interrelacionadas de discriminación en todas las estrategias gubernamentales, en particular en la estrategia nacional para la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, que abarca el período 2014-2017, y en la estrategia nacional denominada “Una sociedad sin obstáculos para las personas con discapacidad”, que abarca el período 2016-2020;

c) Modifique la legislación para tipificar el discurso de odio como delito independiente, garantice la vigilancia y la sanción de dichos actos y la sanción de la segregación de las mujeres romaníes en los hospitales y dispensarios, desarrolle la capacidad de los profesionales pertinentes sobre la nueva legislación, incluso mediante la capacitación específica de los políticos, los profesionales de la salud, los trabajadores sociales y los agentes de policía, y colabore con la sociedad civil, los medios de comunicación y otras partes interesadas para promover una imagen positiva de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las refugiadas y las migrantes;

d) Elabore medidas para identificar a los niños no inscritos y vele por que todos los niños nacidos en el territorio del Estado parte, en particular los niños romaníes, se inscriban al nacer a fin de garantizar su acceso a la educación, los servicios sociales, la asistencia sanitaria y la ciudadanía, y asigne fondos suficientes para desarrollar la estrategia para la inclusión de los ciudadanos rumanos pertenecientes a la minoría romaní, que abarca el período 2012-2020, y agilice la aprobación de planes de acción con metas y plazos concretos;

e) Revise la Ley núm. 448/2006 de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para orientarla al logro de la independencia y la inclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad, reforme el sistema de asistencia sanitaria y protección social para prevenir su internamiento, desarrolle la capacidad del personal sanitario para poner fin a la discriminación de las mujeres con discapacidad y facilite la denuncia de los casos de violencia y maltrato.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité expresa su preocupación por:

a)La existencia de matrimonios no inscritos en el registro y su impacto negativo en la adquisición por parte de las mujeres de derechos durante esas uniones y en caso de disolución, especialmente porque no se reconocen legalmente las uniones de hecho;

b)El hecho de que las leyes vigentes no aborden adecuadamente la violencia de género en el ámbito doméstico a la hora de decidir la custodia de los hijos;

c)La falta de medidas legislativas adecuadas para garantizar el derecho a la propiedad de las mujeres en caso de divorcio, teniendo en cuenta las disparidades económicas por razón de género que existen entre los cónyuges como consecuencia de la segregación de las mujeres en el mercado de trabajo y de que realizan una mayor proporción del trabajo no remunerado.

El Comité recuerda sus recomendaciones generales núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y recomienda que el Estado parte:

a) Impida la práctica de los matrimonios no inscritos en el registro y emprenda reformas legislativas con miras a proteger los derechos económicos de la mujer en las uniones de hecho;

b) Aborde adecuadamente la consideración de las necesidades específicas de las mujeres y los niños a la hora de determinar la custodia de los hijos en los casos de violencia de género en el ámbito doméstico;

c) Establezca un mecanismo para tener en cuenta las disparidades en la capacidad de generación de ingresos y el potencial humano que existen entre los cónyuges que se separan, resultantes de la segregación de las mujeres en el mercado de trabajo y de que realizan una mayor proporción del trabajo no remunerado.

Reunión y análisis de datos

Al Comité le sigue preocupando la falta de datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, origen étnico, ubicación geográfica y entorno socioeconómico, y especialmente su falta de análisis posterior, que es necesario para evaluar con precisión la situación de las mujeres y determinar si sufren discriminación, en particular formas múltiples de discriminación, para formular políticas bien fundadas y orientadas y para supervisar y evaluar sistemáticamente los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité recuerda el párrafo 11 de sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/ROM/CO/6) y recomienda que el Estado parte mejore la reunión y el análisis de datos, desglosados por sexo, origen étnico, discapacidad, edad, zonas urbanas y rurales y otros factores pertinentes necesarios para determinar las tendencias en el transcurso del tiempo, con inclusión de los casos de formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, y evalúe el impacto y la eficacia de las políticas y programas para incorporar la igualdad de género y mejorar el disfrute por parte de la mujer de sus derechos humanos. El Comité solicita al Estado parte que incluya estos datos estadísticos y su análisis en su próximo informe. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 9 (1989) sobre las estadísticas relativas a la situación de la mujer y le alienta a solicitar asistencia técnica a los organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y a reforzar su colaboración con asociaciones de mujeres que puedan ayudar a garantizar la reunión de datos precisos.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo a la duración de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 d), 19 a) y b) y 21 a).

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su noveno informe periódico en julio de 2021. El informe debe presentarse puntualmente y, en caso de retraso, debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).