Naciones Unidas

CRC/C/HUN/CO/6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de marzo de 2020

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Hungría *

I.Introducción

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Hungría (CRC/C/HUN/6) en sus sesiones 2436ª y 2437ª (véase CRC/C/SR.2436 y 2437), celebradas los días 22 y 23 de enero de 2020, y aprobó en su 2460ª sesión, que tuvo lugar el 7 de febrero de 2020, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación puntual del sexto informe periódico del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que ha permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estadopartey la información adicional presentada por escrito.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas, entre ellas la entrada en vigor del Convenio sobre la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual(Convenio de Lanzarote) mediante la Ley núm. XCII de 2015, el pleno cumplimiento por la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París) y la disminución general de la pobreza infantil, de un 24,9 % en 2014 a un 15,2 % en 2017. El Comité observa con reconocimiento las medidas legislativas, institucionales y normativas adoptadas para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular la Estrategia Digital de Protección de la Infancia y la aplicación del modelo Barnahus.

III.Principales motivos de preocupación yrecomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la violencia, incluida la violencia sexual, los malos tratos y el descuido (párr. 24), los niños privados de un entorno familiar (párr. 28), los niños con discapacidad (párr. 30), la salud de los adolescentes (párr. 33), la educación (párr. 36) y los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 39).

5.El Comité lamenta que el Estado parte no haya respondido en su informe a todas las preguntas de la lista de cuestiones antes de su presentación, en particular en lo que respecta a las siguientes esferas: la existencia de un procedimiento de evaluación de los efectos de la legislación nacional en los derechos del niño; la nacionalidad; los niños con discapacidad; la atención de la salud; la salud de los adolescentes; los niños solicitantes de asilo y refugiados; y la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Si bien se dieron algunas respuestas durante el diálogo y después de él, el Comité recuerda la obligación del Estado parte de presentar información suficiente para que el Comité tenga una comprensión integral de la aplicación de la Convención en el Estado parte.

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de políticas y programas que tengan por objeto el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

7.Observando que ha habido más de 200 modificaciones de la legislación general que han afectado a los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado parte establezca un procedimiento para evaluar los efectos de la legislación en los derechos del niño, garantice que toda la legislación sea plenamente compatible con la Convención y haga públicos los resultados de esas evaluaciones de los efectos antes y después de su aprobación. También recomienda que el Estado parte realice con prontitud evaluaciones de los efectos de la legislación sobre los derechos del niño en las siguientes esferas: la educación (Ley núm. CXC de 2011); las iglesias (Ley núm. C de 2011); la vida familiar (Ley núm. CCXI de 2011); la discapacidad (Ley núm. XXVI de 1998, con las modificaciones introducidas); la carencia de vivienda y la extrema pobreza (Ley núm. LXIX de 1999, con las modificaciones introducidas); la población romaní, los migrantes y los solicitantes de asilo (Ley núm. LXXX de 2007, con las modificaciones introducidas); y las organizaciones no gubernamentales (Ley núm.  LXXVI de 2017);

Políticas y estrategia generales

8.Observando la falta de información sobre la aplicación de la Estrategia nacional relativa a la mejora de las condiciones de los niños (2007-2032) y la Estrategia nacional II de Hungría relativa a la inclusión social (2014), el Comité recomienda que el Estado parte elabore y apruebe una estrategia nacional general sobre la infancia que abarque todos los ámbitos de la Convención, dotada de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación. Además, el Comité celebra que se hayan aprobado la Estrategia nacional para la prevención del delito (2014-2020) y la Estrategia relativa a la protección digital de la infancia (2016), y recomienda que se integren en la estrategia nacional general.

Coordinación

9. Recordando su recomendación anterior (CRC/C/ HUN /CO/3-5, párr. 12), el Comité insta al Estado parte a que establezca un órgano único encargado de los derechos del niño. Debe dotarse a dicho órgano de un mandato claro y de las competencias necesarias para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel nacional y local, y de los recursos humanos, técnicos y financieros requeridos para un funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

10. El Comité, en referencia a su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, a todos los niveles de Gobierno , para llevar a cabo la totalidad de las políticas, los planes, los programas y las medidas legislativas relacionadas con los niños, en particular en los ámbitos de la educación y la salud, y establezca un sistema para hacer un seguimiento y velar por el uso eficiente de los recursos asignados;

b) Realice evaluaciones periódicas de los efectos distributivos de la inversión pública en los sectores que respaldan el ejercicio efectivo de los derechos del niño a fin de corregir las disparidades en los indicadores relativos a los derechos del niño;

c) Establezca mecanismos apropiados y procesos inclusivos para que la sociedad civil, la población en general y los niños en particular puedan participar en todas las etapas del proceso presupuestario, incluidas su elaboración, aplicación y evaluación.

Reunión de datos

11. El Comité celebra que la Oficina Central de Estadística de Hungría haya incorporado un marcador étnico, basado en la autoidentificación, en los estudios relativos a los hogares y, en relación con su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, recomienda que el Estado parte :

a) Recopile datos sobre los derechos del niño en relación con todas las esferas de la Convención, desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, origen nacional y procedencia socioeconómica, y, con esos datos, identifique a los niños en situaciones de vulnerabilidad;

b) Vele por que los datos e indicadores se pongan a disposición de todos los ministerios competentes y se utilicen para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos destinados a aplicar la Convención .

Vigilancia independiente

12. El Comité toma nota con reconocimiento de que, desde el último examen, en 2014, la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales se ha ajustado plenamente a los Principios de París, y que los derechos del niño han pasado a ser responsabilidad de un órgano especializado: la Dependencia de Derechos del Niño del Departamento de Igualdad de Oportunidades y Derechos del Niño. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la Dependencia de Derechos del Niño cuente con recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para aplicar y supervisar la aplicación de la Convención;

b) Vele por que el mecanismo nacional de prevención previsto con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que forma parte de la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales, disponga de recursos suficientes para realizar visitas periódicas de supervisión a los lugares en que haya o pueda haber niños recluidos;

c) Vele por que la Dependencia de Derechos del Niño celebre consultas periódicas con los niños sobre las cuestiones que les afectan, y que los resultados de esas consultas se tengan en cuenta en la elaboración de leyes y políticas.

Difusión, sensibilización y capacitación

13. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/ HUN /CO/3-5, párr. 16) y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los programas para sensibilizar respecto de la Convención, entre otras formas colaborando más con los medios de comunicación, incluidos los medios sociales, de manera que se tengan en cuenta los intereses del niño;

b) Promueva la participación activa de los niños en actividades de divulgación pública, con inclusión de medidas dirigidas a los padres, los trabajadores sociales, los maestros y los funcionarios de orden público;

c) Incluya módulos obligatorios sobre los derechos humanos y la Convención en los planes de estudios escolares y en los programas de formación para los profesionales que trabajan con niños o para los niños, incluidos todos los funcionarios de orden público, los docentes, el personal de salud, los trabajadores sociales y el personal de las instituciones de atención a la infancia, así como los funcionarios públicos a nivel nacional y local.

Cooperación con la sociedad civil

14. Recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ HUN /CO/3-5, párr. 18), el Comité insta al Estado parte a que vele por que las organizaciones no gubernamentales puedan llevar a cabo sus actividades sin obstáculos, también en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la reclusión, el asilo y la migración, en un entorno propicio para los derechos humanos. Además, recomienda que el Estado parte intensifique su colaboración con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos del niño, como el Colegio Profesional Nacional de Servicios de Bienestar y Protección de la Infancia.

B.Definición de niño (art. 1)

15. En relación con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que modifique el Código Civil y elimine todas las excepciones que permiten el matrimonio antes de los 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16. Recordando la meta 1 0.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ HUN /CO/3-5, párr. 20), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Aplique la normativa nacional que prohíbe la discriminación contra los niños marginados y desfavorecidos, como las niñas, los niños con discapacidad, los niños romaníes, los niños migrantes y no acompañados y los menores de edad que son lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales; adopte medidas para que la población en general tome conciencia de la igualdad y la no discriminación; y amplíe los programas al respecto en las escuelas;

b) Refuerce las medidas para acabar con la discriminación de los niños romaníes, mediante la aprobación de un plan de acción nacional centrado especialmente en la educación, la salud, los servicios de protección de la infancia y la vivienda, e intensifique el apoyo a los grupos de trabajo para luchar contra la segregación creados en 2017;

c) Refuerce la labor del Organismo para la Igualdad de Trato para acabar con la discriminación de los niños con discapacidad y los niños romaníes;

d) Vele por que la revisión obligatoria de los planes de igualdad de oportunidades en la educación pública se lleve a cabo al menos cada tres años, de conformidad con el Decreto gubernamental núm. 229/2012 ( 30.VIII ), que entró en vigor en abril de 2018.

Interés superior del niño

17. En relación con su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y recordando sus recomendaciones anteriores acerca del interés superior del niño (CRC/C/ HUN /CO/4, párr. 22), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el interés superior del niño sea una consideración primordial al preparar, aprobar y revisar legislación que repercuta en los derechos del niño, incluida la legislación relacionada con el asilo y la migración, así como en sus políticas y procedimientos;

b) Vele por que este derecho se integre adecuadamente y se aplique sistemáticamente en los procedimientos administrativos relativos a los niños, y por que los servicios de protección de la infancia dispongan de recursos adecuados para hacerlo efectivo en la práctica.

Respeto por las opiniones del niño

18. En relación con su observación general núm. 1 2 (2009) sobre el derecho del niño a ser oído, y recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ HUN /CO/3-5, párr. 24), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga desarrollando la práctica de oír las opiniones de los menores de 14 años y vele por que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta en los procedimientos de derecho de familia que les conciernan, incluidas las decisiones sobre custodia y tutela;

b) Vele por que se escuche la opinión de los niños, incluidos los no acompañados de entre 14 y 18 años, en los procesos de migración y asilo en todas las situaciones, también en los casos de crisis causadas por la migración en masa;

c) Vele por que los niños en modalidades alternativas de cuidado sean oídos en las decisiones que les afecten durante toda su estancia y por que el número de representantes de los derechos del niño sea suficiente y estos cuenten con la formación técnica necesaria para garantizar el respeto de las opiniones de los niños en modalidades alternativas de cuidado;

d) Siga promoviendo una participación significativa y empoderada de todos los niños en la familia, la comunidad y las escuelas, entre otras formas por mediación de los órganos del consejo estudiantil y el parlamento infantil;

e) Refuerce las iniciativas para aumentar la participación de los niños y elabore herramientas para consultar a estos sobre las cuestiones normativas de ámbito nacional que les afecten — en particular las cuestiones de mayor preocupación identificadas por los niños, como la educación, el cambio climático y la seguridad; y vele por que las autoridades locales y nacionales tengan en cuenta las opiniones de los niños.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

19. En relación con la meta 16 . 9 d e los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique la Ley de Nacionalidad para evitar la apatridia de los hijos de padres extranjeros que no puedan transmitir su nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero, y de los hijos de apátridas reconocidos que no tengan residencia establecida en el país;

b) Vele por que esos niños puedan obtener la nacionalidad húngara con arreglo a un proceso claro y a normas aplicadas de manera uniforme en todo el país.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

20. Recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ HUN /CO/3-5, párr. 26), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su legislación para permitir que los niños, incluidos los menores de 14 años, ocupen puestos de responsabilidad en las asociaciones de la sociedad civil, en particular las creadas por los propios niños;

b) Vele por que los niños gocen de su derecho a la libertad de expresión, también cuando participen en manifestaciones pacíficas, y no sufran consecuencias negativas, como ser acusados de delitos menos graves por la policía.

Protección de la intimidad y de la imagen

21. El Comité recomienda que el Estado parte siga asegurando el respeto del derecho del niño a la intimidad durante las campañas políticas y que impida que los niños sean utilizados como instrumentos de campaña.

Acceso a información apropiada

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga ampliando el acceso de los niños a una variedad de información procedente de diversas fuentes, incluso a través de Internet, y vele por que se enseñe a los niños, a sus padres y a otros cuidadores un comportamiento en línea apropiado, incluidas estrategias preventivas contra los abusos y la explotación en línea ;

b) Promueva el acceso de los niños con discapacidad a la información generalizando el acceso a las descripciones en audio y los subtítulos.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 37 a) y 39)

Violencia, incluida violencia sexual, malos tratos y descuido

23.El Comité está muy preocupado por:

a)La falta de información sobre una estrategia nacional para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los abusos sexuales, con medidas específicas dirigidas a las niñas, los niños romaníes, los niños solicitantes de asilo y migrantes y los menores de edad que son lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales;

b)El bajo nivel de efectividad y utilización por parte de los niños de los procedimientos para denunciar a las autoridades los casos de violencia contra niños.

24. En relación con su observación general núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y recordando la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ HUN /CO/3-5, párrs . 30, 32 y 35), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore una estrategia nacional para prevenir y hacer frente a todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los abusos sexuales, prestando especial atención a las niñas y los niños en situaciones desfavorecidas, como los niños con discapacidad, los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños romaníes, los menores de edad que son lesbianas, ga is , bisexuales, transexuales e intersexuales, y los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, y vele por que en la estrategia se informe claramente a los niños sobre los procedimientos a su disposición para denunciar los casos de violencia;

b) Establezca mecanismos que tengan en cuenta las necesidades de los niños para facilitar y promover la denuncia de casos, y vele por que los mecanismos de denuncia estén adaptados a ellos y sean accesibles tanto en Internet como en medios no electrónicos, prestando especial atención a las instituciones que ofrecen modalidades alternativas de cuidado, los centros de reclusión y los centros para niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes; y que se asegure de que se dé entrada a los casos y estos se investiguen con prontitud y de que los autores de delitos sean procesados y debidamente castigados.

c) Considere la posibilidad de ampliar, a todos los entornos e instancias en que los niños puedan ser víctimas de la violencia, la aplicación de la normativa del Ministerio de Recursos Humanos sobre metodología institucional, operativa y sectorial para investigar y abordar los casos de abuso de niños y jóvenes en instituciones de atención de menores, familias de acogida y correccionales;

d) Adopte las medidas legales necesarias para apoyar la aplicación del programa Barnahus , y velar por que los niños víctimas de la violencia tengan acceso efectivo a los servicios de investigación y terapia basados en el modelo Barnahus , y que estos servicios estén a disposición, por defecto, de todos los niños víctimas de la violencia.

Castigos corporales

25. En relación con su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ HUN /CO/3-5, párr. 34), insta al Estado parte a que:

a) Aplique de manera efectiva la prohibición del uso de todas las formas de castigo corporal en todos los entornos, entre ellos el hogar, las escuelas y las instituciones que ofrecen modalidades alternativas de cuidado;

b) Intensifique las medidas para desarrollar campañas de sensibilización y educación que promuevan formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños y que pongan de relieve las consecuencias adversas de los castigos corporales, dirigidas en particular a los niños, los padres, los maestros y los profesionales de la protección social.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

26. Recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ HUN /CO/3-5, párr. 37), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Aplique plenamente la prohibición de separar a los niños de sus familias y de colocarlos en modalidades alternativas de cuidado en razón de la situación económica de esas familias, mediante programas integrales que aborden los múltiples problemas a que se enfrentan las familias, y vele por que únicamente se recurra a la separación como último recurso, de conformidad con las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo);

b) Refuerce las medidas para proporcionar a las familias necesitadas viviendas sociales adecuadas y a largo plazo, así com o otras medidas de apoyo, e incremente las prestaciones sociales a las familias de bajos ingresos con hijos, en particular las familias monoparentales, a fin de evitar que los niños salgan del hogar;

c) Mejore el acceso a asesoramiento y apoyo social de las mujeres embarazadas en situaciones de crisis, e introduzca la inscripción confidencial de los nacimientos para evitar el abandono de niños y asegurar su nacimiento en condiciones de seguridad en el marco del sistema de protección de la infancia, y suprima, al mismo tiempo, de manera gradual el programa denominado “ caja para bebés ” (incubadora).

Niños privados de un entorno familiar

27.Si bien celebra que, en enero de 2014, se haya establecido por ley la figura de los padres de acogida con carácter profesional, así como la de la tutela para la protección del niño, el Comité sigue estando muy preocupado por:

a)El creciente número de niños que se encuentran en modalidades alternativas de cuidado, muchos de los cuales siguen viviendo en entornos institucionales, entre ellos 300 niños menores de 3 años;

b)El hecho de que no quede constancia del origen étnico de los niños en el sistema de protección de la infancia, lo que dificulta que se sepa si hay determinados grupos que requieren servicios de prevención específicos;

c)La insuficiencia de las medidas para garantizar que los niños pasen el menor tiempo posible en modalidades temporales de cuidado, como resultado de los procedimientos burocráticos para evaluar su situación;

d)El número insuficiente de familias de acogida, y el hecho de que la mayoría de las familias de acogida vivan en zonas remotas en las que los niños tienen un acceso limitado a los servicios de apoyo y a sus familias de origen;

e)La violencia y los abusos de que son víctima los niños en los entornos que ofrecen modalidades alternativas de cuidado.

28. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ HUN /CO/3-5, párr. 39), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Ponga fin urgentemente al internamiento de niños en instituciones y destine esos fondos a las familias, a fin de promover y apoyar la atención en un entorno familiar;

b) Dé prioridad a las medidas de protección social para las familias a fin de evitar que los niños, en particular los menores de 3 años, pasen a modalidades alternativas de cuidado;

c) Vele por que quede constancia del origen étnico de los niños en el sistema de protección de la infancia, con miras a prestar servicios de prevención específicos;

d) Mod ernice y aumente la eficiencia de los servicios de protección de la infancia a fin de garantizar que los niños pasen el menor tiempo posible en modalidades temporales de cuidado;

e) Refuerce las medidas para aumentar el número de familias de acogida en todo el país, invierta en la prestación de servicios de salud, educativos y sociales a nivel local y vele por que los niños mantengan el contacto con sus familias biológicas, cuando ello redunde en el interés superior del niño;

f) Invierta decididamente en la capacitación y supervisión de los profesionales que trabajan en modalidades alternativas de cuidado, y les proporcione la infraestructura y los recursos financieros necesarios para cuidar de los niños de los que son responsables;

g) Vele por que los niños en modalidades alternativas de cuidado, incluidos los niños con discapacidad, tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a los niños y puedan denunciar casos de conducta inapropiada, y por que los casos denunciados se examinen con prontitud.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

29.El Comité está muy preocupado por:

a)Los niños con discapacidad que están separados de sus familias y viven en instituciones, hogares infantiles y hogares para grupos pequeños;

b)La insuficiencia de las medidas para poner fin al internamiento de niños con discapacidad en instituciones y promover servicios accesibles de salud y rehabilitación, transporte, esparcimiento y deportes a fin de asegurar la inclusión de esos niños en la comunidad;

c)Loscasos de abuso sexual y maltrato de niños con discapacidad en instituciones que ofrecen modalidades alternativas de cuidado, como el Hogar Especial Topház, el Hogar Infantil Kossuth Zsuzsa, en Bicske, y el Hogar Infantil de Zalaegerszeg;

d)La inadecuación de los servicios de atención públicos que se prestan a los niños con discapacidad;

e)La falta de información sobre la situación de los niños romaníes con discapacidad;

f)El continuo estigma que sufren los niños con discapacidad.

30. Recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ HUN /CO/3-5, párr. 45), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para apoyar a las familias de los niños con discapacidad, entre otras cosas con asistencia financiera, a fin de que puedan prestar una atención adecuada a sus hijos y asegurar su integración en la comunidad;

b) Ponga fin sin demora a la institucionalización de los niños con discapacidad y cierre urgentemente el Hogar Topház y otras instituciones que no cumplan con los criterios requeridos, e incremente al mismo tiempo el acceso a servicios comunitarios que incluyan a los niños con discapacidad, en particular servicios de salud y rehabilitación, transporte, esparcimiento y deportes, a fin de promover su inclusión en la sociedad;

c) Imparta capacitación adecuada a los trabajadores que se dedican a la protección de los niños sobre los derechos y las necesidades de los niños con discapacidad;

d) Vele por que la denuncia de los casos de violencia, abusos y descuido de los niños con discapacidad sea obligatoria para todas las personas que trabajan con ellos, asegure el acceso de los niños con discapacidad a recursos judiciales y a una reparación, refuerce la supervisión independiente de los hospitales psiquiátricos y otras instituciones en las que estén internados niños con discapacidad, y vele por que tengan acceso a defensores de los derechos humanos y abogados independientes que les presten asesoramiento y asistencia y jurídica;

e) Realice un estudio sobre los derechos de los niños romaníes con discapacidad;

f) Realice campañas de sensibilización para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promueva una imagen positiva de estos niños, su reconocimiento como titulares de derechos y el respeto de su dignidad y sus capacidades evolutivas en pie de igualdad con los demás niños.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27(párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

31. En relación con su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ HUN /CO/3-5, párr. 47), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños reciban en la práctica los servicios de salud obligatorios de forma gratuita;

b) Vele por que haya centros y profesionales de la salud, incluidos pediatras, en todo el Estado parte, incluidas las zonas rurales.

Salud de los adolescentes

32.El Comité está muy preocupado por:

a)El acceso insuficiente de los adolescentes a servicios de salud sexual y reproductiva confidenciales y adaptados a las necesidades de los niños;

b)La obligatoriedad de que los adolescentes tengan permiso de los padres para acceder a servicios de salud sexual y reproductiva y a atención psicológica;

c)El alto número de embarazos entre las adolescentes y la existencia de un enfoque cuyo objeto es influir indebidamente en las decisiones sobre salud reproductiva de las niñas;

d)Las altísimas tasas de tabaquismo y consumo de alcohol y drogas entre los adolescentes;

e)La prevalencia de los problemas de salud mental, a saber, la ansiedad y la depresión, entre los adolescentes y el insuficiente acceso de estos a servicios de apoyo.

33. En relación con sus observaciones generales núm . 4 (2003) relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención y núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y recordando la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que los adolescentes tengan acceso a asesoramiento y servicios médicos confidenciales y adaptados a los niños;

b) Elimine el requisito de que los padres autoricen a los adolescentes a acceder a servicios de salud sexual y reproductiva y a atención psicológica, y permita que los adolescentes lo hagan por su cuenta;

c) Imparta a los niños formación sobre salud sexual y reproductiva en el marco del plan de estudios obligatorio, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual y ofrezca servicios de salud sexual y reproductiva integrales y sin sesgo;

d) Refuerce las medidas para prevenir el consumo de tabaco, alcohol y drogas entre los adolescentes y ofrezca servicios de rehabilitación a los que lo necesiten;

e) Invierta en el tratamiento de las causas subyacentes de las afecciones de salud mental de los niños y adolescentes y promueva su toma de conciencia respecto de los servicios de apoyo psicológico y su acceso a ellos;

f) Aumente la disponibilidad de servicios de salud mental en línea y de asesoramiento a través de Internet, velando al mismo tiempo por que los servicios de salud mental que se presten personalmente estén adaptados a los niños y sean accesibles para ellos, incluidos los menores de 14 años, en todo el territorio del Estado parte.

Nivel de vida

34. El Comité recomienda que el Estado parte siga invirtiendo en medidas para poner fin a la pobreza, prestando especial atención a los niños romaníes y a los niños que viven en zonas desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28 a 31)

Educación, incluidos los cuidados y la educación en la primera infancia

35.El Comité celebra que se haya puesto en marcha la educación en la primera infancia a partir de los 3 años de edad, se haya creado el grupo de trabajo sobre la educación en la diversidad, y se hayan creado el juego de cartas MONDO y el sistema “Wise Up!” para enseñar a los niños sus derechos. No obstante, el Comité está muy preocupado por:

a)El número de estudiantes que abandonan la escuela antes de tiempo, la mayoría de ellos procedentes de entornos desfavorecidos;

b)La asignación de escuelas públicas a comunidades religiosas (escuelas dirigidas por la iglesia) en algunos lugares, lo cual puede contribuir a la segregación en razón de la religión o las creencias;

c)La continua segregación de los niños romaníes en la educación especial, el aumento de las diferencias de rendimiento entre los niños romaníes y no romaníes en los diferentes niveles de enseñanza y la falta de datos oficiales sobre los niños romaníes en la educación;

d)El acoso, el abuso y la exclusión que sufren los niños en las escuelas, en particular los menores de edad que son lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales;

e)El hecho de que los métodos de disciplina utilizados en las escuelas no siempre cumplan con el requisito legal de que los niños han de ser protegidos de la violencia física y psíquica.

36. Recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ HUN /CO/3-5, párr. 53), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vuelva a establecer la enseñanza obligatoria hasta los 18 años para evitar que los niños abandonen la escuela antes de tiempo;

b) Limite la asignación de los servicios de educación pública a grupos religiosos a fin de evitar la segregación;

c) Intensifique los esfuerzos para eliminar la discriminación contra los niños romaníes en las escuelas, adopte medidas rápidas para reducir las diferencias de rendimiento entre los niños romaníes y los no romaníes en la enseñanza primaria y recopile datos sobre la situación de los niños romaníes en la educación para fundamentar las medidas normativas;

d) Intensifique sus esfuerzos para prevenir y afrontar el acoso escolar, incluido el acoso en Internet, y preste apoyo a los niños víctimas, en particular a los menores de edad que son lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales.

e) Asegure el respeto de la protección jurídica contra la violencia física y psíquica de los niños en las escuelas.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga invirtiendo en el acceso de los niños a la educación física y artística a través del plan de estudios nacional;

b) Refuerce las medidas para que todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, los niños romaníes y los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, tengan acceso a actividades deportivas, recreativas, de esparcimiento, culturales y artísticas que sean inclusivas;

c) Promueva el acceso de los niños a juegos no estructurados e imaginativos al aire libre, especialmente en entornos urbanos.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes

38.El Comité está muy preocupado por:

a)Los cambios en la ley de asilo, que permiten la expulsión inmediata de los niños, y las familias de estos, que se encuentran en situación irregular en el Estado parte y no han tenido la oportunidad de solicitar asilo;

b)La retención de niños mayores de 14 años en zonas de tránsito tras la modificación del artículo 4 1) c) de la Ley núm. XXXI, de 1997, relativa a la Protección de los Niños y la Administración de la Tutela, en la que se estipula que, en casos de emergencia, a los niños no acompañados mayores de 14 años no les será de aplicación dicha Ley mientras dure su procedimiento de asilo;

c)Los casos de violencia infligida por la policía de fronteras a los niños y otras personas que permanecen de forma irregular en el Estado parte durante las operaciones de interceptación y expulsión;

d)La nutrición inadecuada que se proporciona a los niños mayores de 14 años en las zonas de tránsito;

e)El hecho de que los certificados de educación expedidos a los niños en las escuelas de las zonas de tránsito no son válidos en el Estado parte.

39. En relación con su observación general núm. 6 (2005), sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, así como a las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité insta al Estado parte a que, con carácter inmediato:

a) Modifique la ley de asilo para prohibir la expulsión inmediata de los niños, y las familias de estos, que se encuentren en situación irregular en el Estado parte y no hayan tenido la oportunidad de solicitar asilo, velando por que la ley de asilo se ajuste a la Convención;

b) Deje sin efecto la modificación del artículo 4 1) c) de la Ley núm. XXXI, de 1997, sobre la Protección de los Niños y la Administración de la Tutela , a fin de que sea de aplicación a todos los niños, incluidos los no acompañados de entre 14 y 18 años de edad , en todas las situaciones, incluso durante las crisis causadas por la migración en masa;

c) Imparta capacitación a la policía de fronteras sobre los derechos del niño y de los solicitantes de asilo, y vele por que se investigue inmediatamente todo caso de violencia contra los niños y se enjuicie y sancione debidamente a los autores;

d) Vele por que se apliquen de manera efectiva y adecuada los cambios en los procedimientos de asilo que se pusieron en marcha el 1 de enero de 2018 y el 1 de enero de 2019, que garantizan el suministro de alimentos a los niños y adultos en las zonas de tránsito;

e) Recurra al procedimiento de evaluación de la edad únicamente en los casos en que existan serias dudas al respecto mediante métodos multidisciplinares, teniendo en cuenta todos los aspectos, incluidos los psicológicos y ambientales, de la persona evaluada;

f) Vele por que los niños de las zonas de tránsito tengan acceso a la educación en las mismas condiciones que los niños húngaros, y por que los niños que han sido retenidos en las zonas de tránsito tengan acceso, una vez que se les haya permitido salir de allí, a servicios adecuados de protección infantil, educación y salud, incluidos servicios de salud mental.

Administración de la justicia juvenil

40. El Comité acoge con satisfacción la entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Penal, el 1 de julio de 2018, con mayores salvaguardias para los derechos del niño. En relación con su observación general núm. 24 (2019) relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y a que:

a) Vele por que jueces y personal judicial especializados y bien preparado se ocupen de los casos relacionados con niños;

b) Modifique la ley para volver a establecer una edad mínima normalizada de responsabilidad penal de 14 años, sea cual sea el delito;

c) Derogue la práctica de condenar a niños a penas de prisión por delitos de menor gravedad;

d) Forme a los profesionales sobre medidas no judiciales, como la derivación, la mediación y el asesoramiento, en el caso de los niños acusados de delitos y, siempre que sea posible, el recurso a penas no privativas de libertad, como la libertad condicional o el servicio comunitario; y a que promueva de manera activa esas medidas;

e) En los casos en que la reclusión sea inevitable, se asegure de que los niños sean recluidos en centros específicos para ellos y que la reclusión preventiva sea revisada periódicamente por un juez, con miras a ponerle fin, y su ampliación esté sujeta a un límite estricto;

f) Proporcione a los niños acusados de delitos información sobre sus derechos y sobre cómo denunciar los abusos.

Niños víctimas y testigos de delitos

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique un enfoque multisectorial y adaptado al niño para evitar que los niños víctimas vuelvan a sufrir traumas, y vele por que se elaboren programas y políticas para su plena recuperación y reintegración social;

b) Garantice el acceso de los niños víctimas a procedimientos adecuados para solicitar una indemnización por daños y perjuicios, y se asegure de que los niños víctimas y testigos de delitos tengan acceso a apoyo adecuado, con independencia de que colaboren en las investigaciones policiales, los procesamientos o los juicios.

K.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

42. En relación con sus directrices de 2019 sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/156), y recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ OPSC / HUN /CO/1), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley núm. C, de 2012, sobre el Código Penal a fin de hacer extensible el aumento de la protección contra la violencia sexual cometida contra los niños a todos los menores de 18 años;

b) Realice las modificaciones legales necesarias para que todos los niños objeto de cualquier forma de explotación sexual (y no s o lo de la prostitución), la venta o la trata sean tratados como víctimas y no se les impongan sanciones penales;

c) Modifique su legislación para tipificar como delito el acto de inducir indebidamente el consentimiento para la adopción de un niño;

d) Elabore estrategias amplias y mecanismos de coordinación para prevenir y reprimir la venta y la explotación sexual de niños, que podrían incluir medidas para hacer frente a la trata de niños, como las estrategias nacionales contra la trata de personas;

e) Adopte medidas en relación con el estudio sobre la identificación de la explotación sexual y su tratamiento en la atención de la protección de la infancia, y establezca medidas de protección para los niños en instituciones de atención del Estado, en particular los niños romaníes, a fin de reducir su vulnerabilidad a la venta, la explotación sexual y la trata;

f) Vele por que se investiguen todos los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo Facultativo, y no solo los casos de trata de niños, y por que se enjuicie y sancione debidamente a los autores sin demora;

g) Intensifique las medidas para combatir y prevenir la venta y la explotación sexual de niños en línea, entre otras cosas ampliando el alcance de las medidas de lucha contra la trata de personas, como la plataforma de tecnología de la información “ EKAT ” , que sirve de enlace entre el Gobierno y la sociedad civil;

h) Siga reforzando los programas de formación sobre la identificación y derivación de los niños víctimas de la venta, la explotación sexual y la trata, y considere la posibilidad de adoptar un protocolo nacional al respecto.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en losconflictos armados

43. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca mecanismos para una pronta identificación de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero, imparta capacitación al personal encargado de la identificación y derivación de esos niños a los servicios de protección, y preste a los niños víctimas asistencia adecuada para una recuperación física y psicológica y una reintegración social plenas;

b) Vele por que los niños no reciban un entrenamiento militar que implique el uso de armas de fuego, también en el contexto del programa KatonaSuli y en la escuela secundaria y el colegio militar Karoly Kratochvil , y establezca una supervisión sistemática del programa “ Escuela Patriótica ” de la organización no gubernamental Honvédsuli para velar por que su plan de estudios y el personal docente cumplan las disposiciones del Protocolo Facultativo;

c) Prohíba la exportación de armas a Estados donde los niños puedan ser reclutados o utilizados en las hostilidades .

K.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

44. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de reforzar el respeto de derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales dederechos humanos

45. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

b) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

M.Cooperación con órganos regionales

46. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que el sexto informe periódico y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

48. El Comité celebra la creación por el Estado parte de un mecanismo nacional permanente de derechos humanos y pone de relieve que debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especializado, a fin de que pueda colaborar con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y coordinar y supervisar el seguimiento y la aplicación a nivel nacional de las obligaciones convencionales y las recomendaciones y decisiones que emanan de esos mecanismos.

C.Próximo informe

49.El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 15 de enero de 2025 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/ Rev.3 ) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie de conformidad con la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

50. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes de cada tratado ( HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.