Naciones Unidas

CRC/C/HUN/QPR/6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

29 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de Hungría *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información solicitada a continuación (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de junio de 2019. Las respuestas deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/HUN/CO/3-5), aprobadas el 19 de septiembre de 2014. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité pide al Estado parte que proporcione:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, y sobre cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que resulten pertinentes para la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no se haya incluido en las respuestas a las preguntas que figuran a continuación, incluida información sobre las dificultades y los obstáculos encontrados.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

3.Sírvanse indicar si existe algún procedimiento para evaluar los efectos que tienen las nuevas leyes aprobadas a nivel nacional y subnacional en los derechos del niño. Describan los resultados de esas evaluaciones por lo que respecta a la legislación en materia de educación (Ley núm. CXV de 2011), comunidades religiosas (Ley núm. C de 2011), vida familiar (Ley núm. CCXI de 2011), personas con discapacidad (Ley núm. XXVI de 1998 modificada), falta de vivienda y extrema pobreza (Ley núm. LXIX de 1999 modificada), población romaní, migrantes y solicitantes de asilo (Ley núm. LXXX de 2007 modificada) y organizaciones no gubernamentales (Ley núm. LXXVI de 2017), antes o después de su aprobación.

Política y estrategia integrales

4.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de la estrategia nacional “Un futuro mejor para los niños (2007-2032)”, en vista de su incorporación a la Estrategia Nacional de Inclusión Social en 2011. Habida cuenta de que el principal objetivo de la estrategia nacional es reducir la pobreza infantil, aporten información sobre toda otra medida que se haya tomado para adoptar políticas y estrategias integrales que abarquen todas las esferas de los derechos del niño consagrados en la Convención. Rogamos faciliten información sobre el mecanismo de supervisión y evaluación de dichas políticas y estrategias, y sobre sus principales conclusiones extraídas.

Coordinación

5.Sírvanse proporcionar información sobre el órgano encargado de la coordinación general de las actividades relacionadas con los derechos del niño, sus tareas y su presupuesto a nivel nacional y subnacional, antes y después de 2017. Aporten información sobre la función, la composición, el mandato y la dotación de recursos del Colegio Profesional Nacional de Servicios de Bienestar y Protección Infantil recientemente creado.

Reunión de datos

6.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas emprendidas para elaborar un sistema exhaustivo de reunión de datos, desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y nivel socioeconómico, sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Proporcionen información sobre cómo se analizan y utilizan esos datos para planificar y evaluar todas las medidas relativas a los derechos del niño.

Vigilancia independiente

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para crear un órgano independiente que se encargue específicamente de vigilar la aplicación de la Convención, y para que la Oficina del Comisionado de Derechos Fundamentales disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para cumplir su mandato.

Cooperación con la sociedad civil

8.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas emprendidas para colaborar con la sociedad civil, en particular con las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que se ocupan de la infancia, en la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las leyes, las políticas, los planes y los programas relacionados con la Convención y sus Protocolos Facultativos y con las recomendaciones anteriores del Comité. Faciliten información sobre las medidas de reciente adopción que afectan a la libertad de la sociedad civil de llevar a cabo actividades para promover los derechos del niño, en particular los derechos de los niños afectados por la migración.

B.Definición de niño (art. 1)

9.Sírvanse proporcionar información sobre la edad mínima legal para contraer matrimonio y sobre toda excepción que permita contraer matrimonio a los menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

10.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para eliminar en la práctica la discriminación contra los niños en situaciones desfavorables y de marginación, en particular los niños con discapacidad, los niños romaníes, los niños afectados por la migración y los niños refugiados y solicitantes de asilo. Faciliten también información sobre las medidas que se han tomado para eliminar la discriminación contra las niñas, así como contra los niños homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular combatiendo los estereotipos de género y las formas múltiples o cruzadas de discriminación. Rogamos informen al Comité sobre la aplicación por los tribunales de la Ley núm. C de 2012, de Lucha contra la Discriminación, y, en ese sentido, sobre cualquier procedimiento penal incoado por discriminación contra niños.

Interés superior del niño

11.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para que el interés superior del niño sea una consideración primordial al redactar, aprobar y revisar las leyes que afecten al disfrute de los derechos del niño. Proporcionen información sobre la elaboración de políticas, procedimientos, criterios y orientaciones para determinar y tener sistemáticamente en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial en los programas y los procedimientos administrativos y judiciales que afecten a niños, en particular los relacionados con la educación, la discapacidad, la comunidad romaní, la migración y el asilo, y sobre su difusión a los profesionales pertinentes.

Respeto de las opiniones del niño

12.Sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos adoptados por las autoridades judiciales y administrativas a fin de garantizar el derecho de los niños a ser oídos en todas las decisiones que les incumban, entre ellas las relativas a la migración, los procedimientos de solicitud de asilo y los procesos de internamiento. Por lo que respecta en particular a los niños acogidos en instituciones y en hogares de guarda, informen al Comité acerca de la labor de los representantes de los derechos de los niños en favor de la protección y promoción de los derechos del niño, entre ellos, el derecho a ser oído. Rogamos describan el grado de contacto entre los representantes y los niños acogidos en instituciones y hogares de guarda.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

13.Sírvanse aportar información sobre las medidas que el Estado parte ha adoptado o se propone adoptar para revisar y modificar la Ley de Ciudadanía, a fin de prevenir la apatridia de:

a)Los hijos de padres extranjeros que no pueden transmitir la nacionalidad a sus hijos nacidos en el extranjero;

b)Los hijos de personas reconocidas como apátridas que no disponen de un lugar de residencia establecido en el país;

c)Los hijos de padres reconocidos como refugiados que estén inscritos como niños de nacionalidad indeterminada.

Libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, y acceso a información apropiada

14.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para abolir los límites de edad para la gestión de asociaciones creadas por los propios niños y para revisar la Ley de Medios de Comunicación de 2010, a fin de garantizar el derecho de los niños a tener acceso a información apropiada para su edad.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 37 a) y 39)

Violencia, malos tratos y descuido

15.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Elaborar una estrategia nacional para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los abusos sexuales, indicando las medidas destinadas específicamente a las niñas, los niños romaníes y los niños homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b)Promover y fomentar la denuncia de los casos de violencia a las autoridades, y velar por que los casos sean investigados y enjuiciados prontamente y por que los autores sean debidamente sancionados;

c)Establecer una colaboración eficaz para la detección temprana y el seguimiento individual de los casos, a fin de ofrecer, de manera efectiva y oportuna, protección, asistencia y servicios a los niños afectados;

d)Poner fin al programa “Baby box” (incubadoras para bebés abandonados).

Castigos corporales

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para lograr los siguientes objetivos, y sobre los resultados conseguidos:

a)Hacer efectiva, en la práctica, la prohibición de imponer castigos corporales a los niños en todos los entornos;

b)Establecer un mecanismo para imponer y aplicar sanciones por los castigos corporales;

c)Promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños;

d)Prohibir que los guardias de las escuelas utilicen la fuerza física contra los niños.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir en la práctica la colocación de niños en instituciones de acogida estatales únicamente en razón de la situación económica de sus padres. Informen sobre las medidas emprendidas para ofrecer servicios comunitarios de intervención temprana y prevención a las familias que los necesitan a fin de evitar la separación causada por la pobreza, en particular por lo que respecta a los niños romaníes. Rogamos informen al Comité acerca de las iniciativas emprendidas para reforzar los servicios de protección infantil y asegurar su prestación en las zonas más desfavorecidas, como el condado de Nógrád.

Niños privados de un entorno familiar

18.Sírvanse proporcionar información sobre el aumento del número de niños que residen en centros de acogida estatales, algunos de ellos menores de 3 años, y sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que todos los niños que se encuentren en modalidades alternativas de cuidado, en particular los niños romaníes, los que padecen enfermedades crónicas, los hermanos y los niños que tienen dificultades de conducta, sean acogidos en entornos familiares, en particular en hogares de guarda;

b)Abordar las causas de la elevada proporción de niños romaníes en la población residente de las instituciones de acogida;

c)Velar por que los niños pasen el menor tiempo posible en lugares de acogida temporal;

d)Establecer procedimientos que permitan hacer un seguimiento regular, entre otras cosas de la prescripción de psicofármacos, así como crear un mecanismo independiente de denuncia para los niños residentes en instituciones de acogida.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Realizar un estudio sobre los derechos de los niños romaníes con discapacidad;

b)Prestar apoyo a las familias que tienen hijos con discapacidad para que puedan cuidarlos adecuadamente;

c)Proporcionar servicios de acogida en entornos familiares o comunitarios para los niños con discapacidad y evitar su internamiento;

d)Ofrecer una educación inclusiva a los niños con discapacidad y facilitar su acceso a programas de desarrollo temprano, y eliminar los obstáculos a la matriculación de los niños con autismo en las escuelas generales.

20.Sírvanse facilitar información sobre los casos denunciados de tortura, tratos inhumanos o degradantes y descuido de niños con discapacidad internados en instituciones como el hogar especial Topház. Informen al Comité sobre las medidas que se han tomado para responder sin demora a esos incidentes, ofrecer rehabilitación y asistencia a los niños que han sido víctimas de ellos, e investigar y sancionar a los responsables. Rogamos informen también sobre los procedimientos que se deben seguir para el internamiento de un niño con discapacidad, e indiquen de qué manera se tienen en cuenta su interés superior y su derecho a ser oído.

21.Sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos existentes para prevenir y combatir los actos de violencia, incluida la violencia sexual, contra los niños con discapacidad internados en instituciones, cometidos tanto por miembros del personal como por otros residentes. Informen también sobre los mecanismos de vigilancia independiente establecidos y los mecanismos de denuncia de que disponen los niños con discapacidad internados en instituciones.

Atención de la salud y servicios sanitarios

22.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados a fin de hacer extensivo el seguro médico obligatorio a todos los niños y si existen centros de atención de salud y profesionales sanitarios, incluidos servicios de pediatría, en todo el país. Informen al Comité sobre las medidas que se han tomado para atacar las causas y remediar las consecuencias de la carencia de yodo. Rogamos informen también si existen servicios especializados de salud mental para niños y adolescentes y si se utilizan.

Salud de los adolescentes

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y reducir el número de embarazos en la adolescencia, aumentar la disponibilidad de anticonceptivos y facilitar el acceso de los niños y niñas a servicios confidenciales de salud sexual y reproductiva. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir el consumo excesivo de alcohol y drogas por los adolescentes. Rogamos aporten información sobre los esfuerzos realizados para estudiar las causas fundamentales del suicidio de adolescentes y las medidas emprendidas para hacer frente a este problema.

Nivel de vida

24.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la pobreza infantil y sobre la asignación de prestaciones sociales y prestaciones por hijo a cargo, en particular por lo que respecta a los niños romaníes.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación

25.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Volver a instituir la enseñanza obligatoria hasta la edad de 18 años y realizar estudios sobre las consecuencias de reducirla a los 16 años;

b)Reducir el grado de segregación de los niños romaníes en las escuelas, la gran proporción de niños romaníes asignados a las clases para estudiantes con discapacidad intelectual o psicosocial, en particular a la luz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Horváth y Kiss c. Hungría, y la elevada tasa de abandono escolar en las niñas romaníes;

c)Velar por que los niños que residen en el distrito de un colegio religioso puedan matricularse en ese colegio si así lo desean, y por que los colegios religiosos no contribuyan a la educación segregada;

d)Facilitar la educación preescolar para todos los niños;

e)Reducir la violencia en los colegios y fomentar el respeto de la diversidad, en particular por lo que respecta a la orientación sexual y la identidad y expresión de género.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

26.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para ofrecer a los niños actividades deportivas, recreativas, culturales, artísticas y de esparcimiento que sean accesibles e inclusivas, en particular a los niños con discapacidad, los niños romaníes, los niños solicitantes de asilo y refugiados y los niños afectados por la migración.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35,36, 37 b) a d), y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados y niños afectados por la migración

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que no están acompañados o que están separados de sus padres no sean objeto de una detención administrativa en ninguna circunstancia. Aporten información detallada sobre los procedimientos existentes para determinar la edad de esos niños e indiquen cómo se respetan su interés superior y su dignidad.

28.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La modificación del artículo 4, párrafo 1 c), de la Ley núm. XXXI de 1997, de Protección de la Infancia, en la que se establece que, en caso de emergencia, los niños no acompañados que son mayores de 14 años no están cubiertos por la Ley durante el procedimiento relativo a su solicitud de asilo. Expliquen de qué forma garantizará el Estado parte la protección de esos niños hasta los 18 años, de conformidad con lo dispuesto en la Convención;

b)Las salvaguardias existentes para permitir que los niños que se encuentran de manera irregular en el Estado parte soliciten asilo y no sean expulsados sumariamente durante el proceso;

c)Las medidas adoptadas para cerciorarse de que los agentes de la policía de fronteras garantizan la seguridad física de esos niños durante las operaciones de interceptación;

d)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de los niños refugiados y solicitantes de asilo y los niños afectados por la migración, incluidos los que están en zonas de tránsito, a la educación, la atención de la salud y un nivel de vida mínimo.

Trata

29.Sírvanse facilitar información sobre el caso de los 12 niños condenados a penas de prisión tras haber sido víctimas de trata con fines de explotación sexual, y sobre las medidas adoptadas para evitar que los niños que son víctimas incurran en responsabilidad penal y puedan ser enjuiciados.

Administración de justicia juvenil

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Restablecer los tribunales de menores con jueces que hayan sido formados específicamente en la materia;

b)Elevar la edad de responsabilidad penal de los 12 a los 14 años;

c)Establecer un sistema de justicia restaurativa y promover la adopción de medidas distintas del enjuiciamiento; y velar por que la reclusión se utilice únicamente como último recurso y durante el menor tiempo posible, independientemente de si se aplica como medida preventiva o en cumplimiento de una condena;

d)Erradicar la práctica de condenar a niños a penas de prisión por delitos menores, aumentar el recurso a medidas no privativas de la libertad y ofrecer servicios de rehabilitación y reinserción.

Niños víctimas y testigos de delitos

31.Sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos judiciales y administrativos especiales que se hayan creado desde 2014 para prestar apoyo a los niños víctimas y testigos de delitos, incluidos delitos sexuales y de trata.

J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

32.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para atender sus anteriores recomendaciones en virtud del Protocolo Facultativo (CRC/C/OPSC/HUN/CO/1), incluidas las gestiones realizadas para:

a)Crear estrategias y mecanismos de coordinación para prevenir y combatir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b)Crear un mecanismo para identificar a los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y remitirlos a los servicios pertinentes, así como para prestarles servicios de apoyo a su rehabilitación y reinserción;

c)Establecer medidas de protección de los niños internados en instituciones de acogida estatales, en particular los niños romaníes, para reducir su vulnerabilidad a la venta, la prostitución, la pornografía y la trata;

d)Tipificar como delito el acto de inducir indebidamente a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño;

e)Establecer la jurisdicción extraterritorial sin aplicar el requisito de la doble incriminación;

f)Realizar un estudio para determinar las causas, la naturaleza y la magnitud del fenómeno de la trata de niños.

K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

33.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para atender sus anteriores recomendaciones en virtud del Protocolo Facultativo (CRC/C/OPAC/HUN/CO/1), incluidas las gestiones realizadas para:

a)Establecer un mecanismo para identificar cuanto antes a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero, así como programas de capacitación para el personal encargado de identificar a esos niños y de remitirlos a los servicios de protección;

b)Crear servicios de apoyo a la recuperación y reinserción de los niños víctimas;

c)Prohibir la exportación de armas a Estados donde sea posible reclutar a niños o utilizarlos en hostilidades;

d)Establecer la jurisdicción extraterritorial respecto de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo sin aplicar el requisito de la doble incriminación.

III.Información estadística y datos

34.La información estadística y los datos desglosados proporcionados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinó su último informe. Los datos deberán desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

35.Se recomienda presentar cuadros que indiquen las tendencias observadas en el período en cuestión, así como ofrecer explicaciones o formular observaciones sobre los cambios importantes que hayan ocurrido en dicho período.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

36.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando la cantidad y el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total.

B.Definición de niño (art. 1)

37.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca del número y la proporción de niños menores de 18 años que viven en el Estado parte.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

38.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca del número de causas y de acciones judiciales incoadas con arreglo a la Ley núm. C de 2012, de Lucha contra la Discriminación, así como sobre las penas impuestas a los infractores.

39.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca del número de niños que se han suicidado o lo han intentado.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

40.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca del número de niños apátridas.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 37 a) y 39)

41.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca de:

a)El número de casos de violencia contra niños, incluidos los castigos corporales, denunciados a las autoridades, investigados y enjuiciados, así como sobre las sanciones impuestas a los infractores, desglosados por tipo de delito;

b)El número y los tipos de medidas de protección ofrecidas a los niños que han sido víctimas de violencia.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

42.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca del número y la proporción de familias y niños que reciben apoyo económico y otros servicios de apoyo.

43.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca de:

a)El número de niños internados en instituciones de acogida y la duración media de la estancia;

b)El número de niños acogidos en entornos familiares y comunitarios.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3),23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

44.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, así como por tipo de discapacidad, acerca de:

a)El número de niños con discapacidad;

b)El número de niños con discapacidad que viven con su familia o en entornos de acogida familiares y comunitarios;

c)El número de niños con discapacidad que reciben educación inclusiva en escuelas generales o asisten a escuelas diferentes;

d)El número de casos denunciados de tortura, tratos inhumanos o degradantes y descuido o violencia sexual contra niños con discapacidad internados en instituciones, y el correspondiente número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas.

45.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca de:

a)El número y la proporción de niños que disponen de seguro médico;

b)El número de servicios de pediatría y de salud mental, así como de profesionales especializados en la infancia y la adolescencia, desglosados por región.

46.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca de:

a)El número de madres adolescentes;

b)El número de niños con problemas por consumo de drogas y alcohol;

c)El número de servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes, desglosados por región.

47.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca del número y la proporción de niños que viven por debajo del umbral de pobreza y en situación de pobreza extrema.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28 a 31)

48.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca de:

a)El número y la proporción de niños de entre 16 y 18 años que no asisten a la escuela;

b)El número y la proporción de niños que abandonan la escuela antes de concluir sus estudios;

c)El número de niños que asisten a escuelas especiales o a clases especiales en las escuelas generales;

d)El número y la proporción de niños que asisten a clases de educación preescolar y el promedio de años de asistencia a ese nivel de enseñanza;

e)El número de niños que asisten a escuelas públicas y privadas, incluidas las escuelas religiosas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35,36, 37 b) a d), y 38 a 40)

49.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, así como por país de origen y según sean niños acompañados o no acompañados, acerca de:

a)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados;

b)El número de niños afectados por la migración;

c)El número de niños solicitantes de asilo no acompañados de entre 14 y 18 años que no están cubiertos por la Ley núm. XXXI de 1997, de Protección de la Infancia;

d)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados y de niños afectados por la migración que están detenidos, incluidos los que se encuentran en los centros de tránsito;

e)El número de niños que han sido expulsados del territorio del Estado parte, entre otras cosas como resultado de la “regla de los 8 km”;

f)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados y de niños afectados por la migración que asisten a la escuela y tienen acceso a la asistencia sanitaria.

50.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 y por tipo de delito, acerca de:

a)El número de casos de trata denunciados y el número de niños afectados por ella;

b)El número de esos niños a los que se ha dado acceso a programas de rehabilitación;

c)El número y el porcentaje de esos casos que han dado lugar a sanciones, con información sobre el país de origen de los infractores y la naturaleza de las penas impuestas.

51.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 y por tipo de delito, acerca de:

a)El número de niños privados de libertad, incluidos los que están en régimen de detención preventiva, en instalaciones como celdas policiales y prisiones, y la duración media de la privación de libertad;

b)El número de niños a los que se han aplicado medidas distintas del enjuiciamiento o a los que se han impuesto penas no privativas de libertad.

J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

52.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca de:

a)El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil;

b)El número de casos de esta índole investigados, enjuiciados y sancionados;

c)El número de niños víctimas de esos delitos que han recibido ayuda para su recuperación o una indemnización.

K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

53.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca de:

a)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades;

b)El número de niños que se benefician de medidas de recuperación física y psicológica y de reinserción social.