Naciones Unidas

CMW/C/SLV/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

25 de noviembre de 2022

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Tercer informe periódico que El Salvador debía presentar en 2019 en virtud del artículo 73 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * , **

[Fecha de recepción: 3 de octubre de 2022]

Siglas y acrónimos

BDFMNLBanco de Datos Forenses de Migrantes No Localizados de El Salvador

BIDBanco Interamericano de Desarrollo

CAIPEMCentro de Atención Integral para Personas Migrantes Extranjeras

CANAFCentro de Atención a Niñez, Adolescencia y Familia

CNCTPConsejo Nacional contra la Trata de Personas

CODERComisión para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas

CONMIGRANTESConsejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia

CONNAConsejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

DGADirección General de Aduanas

DGMEDirección General de Migración y Extranjería

FGRFiscalía General de la República

FOSALEXFondo de Actividades Especiales para la Atención a los Salvadoreños y Salvadoreñas en el Exterior y para las Personas Retornadas

GAMIGerencia de Atención al Migrante

ISDEMUInstituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer

ISSSInstituto Salvadoreño del Seguro Social

MHMinisterio de Hacienda

MINECMinisterio de Economía

MINEDUCYTMinisterio de Educación, Ciencia y Tecnología

MINSALMinisterio de Salud

MJSP Ministerio de Justicia y Seguridad Pública

MRREEMinisterio de Relaciones Exteriores

MTPSMinisterio de Trabajo y Prevención Social

OCDEOrganización para la Cooperación y Desarrollo Económicos

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

ONUOrganización de las Naciones Unidas

PDDHProcuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

PGRProcuraduría General de la República

PNCPolicía Nacional Civil

PRAMURProtocolo de Atención a Mujeres Migrantes Retornadas

RNPNRegistro Nacional de las Personas Naturales

SSFSuperintendencia del Sistema Financiero

UFETIPUnidad Fiscal Especializada Delitos Tráfico Ilegal y Trata de Personas

USAIDAgencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

I.Introducción

El Estado de El Salvador, de conformidad con el inciso b, del párrafo 1 del artículo 73 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, presenta para su examen ante el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (el Comité) su tercer informe periódico, en el que se actualizan las medidas tomadas para dar efecto a las disposiciones de la Convención.

El presente informe se ha preparado con base en las observaciones finales del Comité sobre el segundo informe periódico (CMW/C/SLV/Q2) y en la lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de El Salvador (CMW/C/SLV/QPR/3).

El Estado Salvadoreño considera la migración como un derecho de toda persona, y que los procesos de movilidad humana requieren enfoques y soluciones innovadoras, en particular, para garantizar los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, quienes aportan tanto al desarrollo de los países de origen como a los de destino.

A continuación, se presentan los avances del Estado Salvadoreño en el marco de la Convención, tomando como referencia la presentación del segundo informe periódico de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (2014).

II.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CMW/C/SLV/QPR/3)

Respuesta al párrafo 1 a) de la lista de cuestiones

Entre las medidas adoptadas para armonizar la legislación con la Convención se tiene:

Ley para Facilitar la Inclusión Financiera (2015), que busca propiciar la competencia en el sistema financiero y reducir costos para los usuarios mediante el impulso del uso del dinero electrónico. En ese sentido, El Salvador elaboró una Estrategia Nacional de Educación Financiera, ENEF por sus siglas, coordinada por el Consejo Nacional de Inclusión y Educación Financiera.

El artículo 36 de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la persona Migrante Salvadoreña y su Familia (2011), establece exenciones para el ingreso de sus pertenencias y menaje de casa, asimismo el articulo 37 indica las condiciones para gozar de estos beneficios.

El artículo 116 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y las disposiciones de la Dirección General de Aduanas (DACG) No. DGA-018-2011 establecen la aplicación y tratamiento referente a los temas de equipajes de viajeros, menaje de casa y pequeños envíos sin carácter comercial, el cual es aplicable tanto para viajeros nacionales como para extranjeros.

El artículo 64 de la Ley de Bancos (2005), determina que las entidades financieras establecen libremente las tasas de interés, comisiones y recargos y están obligadas a hacerlas del conocimiento del público de manera mensual.

El artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (1991), establece que el Impuesto sobre la Renta solo afecta los ingresos que se obtienen por servicios utilizados en el país.

Asimismo, la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, así como la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, establece la actuación de la Superintendencia del Sistema Financiero, el Banco Central de Reserva y de las diferentes entidades bancarias y financieras, donde se incluye la regulación y supervisión de las transacciones que se realizan desde y hacia el exterior.

Respuesta al párrafo 1 b) de la lista de cuestiones

Dentro de los acuerdos bilaterales y multilaterales que El Salvador ha concertado con países de América con relación al tema migratorio, incluidos aquellos establecidos con Estados Unidos, podemos mencionar:

Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. D.O. No. 49, Tomo No. 358, de fecha 13 de marzo de 2003.

Plan de Acción entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador para la Cooperación en Asuntos Migratorios y de Protección Consular. Suscrito el 9 de marzo de 2004.

Memorándum de entendimiento entre la República de El Salvador y la República de Nicaragua para implementar el mecanismo migratorio temporal de protección y regularización para nicaragüenses y salvadoreños que se encuentren en situación irregular y que demuestren su arraigo en el país de destino. Suscrito en San Salvador, el 27 de agosto de 2004.

Acuerdo entre la Secretaría de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos y los Ministerios de Relaciones Exteriores y Gobernación de la República de El Salvador para la repatriación ordenada, ágil y segura de migrantes salvadoreños vía terrestre desde México. Suscrito el 17 de mayo de 2005.

Memorándum de entendimiento entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador para implementar el mecanismo migratorio de protección temporal y regularización migratoria para guatemaltecos y salvadoreños que se encuentren en situación irregular y que demuestren su arraigo en el país de destino. Suscrito el 18 de agosto de 2005.

Mecanismo para la facilitación de la repatriación ordenada, ágil y segura de migrantes salvadoreños vía terrestre desde México entre la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador y la Dirección General de Migración de la República de Guatemala. Suscrito el 18 de agosto de 2005.

Memorándum de entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia de El Salvador y el Departamento de Seguridad Nacional e Inmigración de los Estados Unidos de América. Suscrito el 18 de mayo de 2007.

Memorándum de entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, representado por el Servicio de inmigración y control de aduanas de los Estados Unidos (ICE). Suscrito el 23 de abril de 2010.

Memorándum de entendimiento entre los gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, para el establecimiento de una red de protección consular y asistencia humanitaria centroamericana y de la República Dominicana en los Estados Unidos Mexicanos. Suscrito el 15 de diciembre de 2011.

Declaración conjunta sobre el tema migratorio, suscrita entre la Comisión de Relaciones Exteriores, Integración centroamericana y salvadoreños en el exterior de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador y el presidente de la Comisión del Migrante del Congreso de la República de Guatemala y la Presidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales del Congreso Nacional de Honduras. Suscrita el 20 de agosto de 2014.

Acuerdo entre Estados Unidos de América y El Salvador sobre Programas de Trabajadores Temporales Agrícolas y No Agrícolas: se establece la cooperación y coordinación para la protección del salario y las condiciones laborales de las personas trabajadoras con visas H2A y H2B y se ejecutan mecanismos de asistencia, atención y protección consular, igualmente se establece la prohibición de cobros por el reclutamiento, así como la retención de documentos de identidad.

Carta de Arreglo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, relativa a la Protección de Seguridad y Salud en el Lugar de Trabajo Aplicable a los Trabajadores Salvadoreños en Estados Unidos: Suscrito en 2022, tiene como objetivo promover el bienestar y derecho de los trabajadores salvadoreños en Estados Unidos.

Carta de Arreglo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, a través de la Embajada y Consulados en Estados Unidos y la Oficina del Consejero General de la Junta Nacional de Relaciones Laborales de Estados Unidos de América: tiene como objetivo trabajar conjuntamente para fomentar un ambiente en el que se reconozcan y respeten los derechos de los trabajadores salvadoreños, por medio de la mejora del conocimiento por parte de trabajadores y empleadores sobre las leyes aplicables.

Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones de El Salvador por medio de la Embajada y Consulados y la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Empleo en los Estados Unidos de América: tiene como objetivo promover y monitorear la divulgación de las leyes y reglamentos aplicables al empleo y desarrollar mecanismos educativos adecuados.

Memorándum de entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador y la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la República de Honduras sobre Cooperación en materia de buenas prácticas en la Gestión de Movilidad Humana. Suscrito el 10 de agosto de 2022.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

La estrategia del Gobierno de El Salvador en materia de migración se enmarca en el Plan Cuscatlán (2019-2024), en el apartado de política exterior específicamente en el eje 3: Diáspora y Movilidad Humana. El objetivo programático 3 es elevar la capacidad de respuesta ante los retos y desafíos que presenta la movilidad humana nacional e internacional, cuyos objetivos estratégicos son:

Eje estratégico 3.1: Mejorar la capacidad y calidad de atención a las personas migrantes salvadoreñas.

Eje estratégico 3.2: Promover y garantizar la inclusión política, económica, cultural y social de la diáspora en sus países y comunidades.

Eje estratégico 3.3: Fortalecimiento del sistema del Ministerio de Relaciones Exteriores, adecuándolo a la demanda actual y futura.

En cumplimiento a la estrategia gubernamental en 2021 se creó el Viceministerio de Diáspora y Movilidad Humana en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, da seguimiento al Plan Estratégico Institucional 2019-2024, específicamente al eje Diáspora y movilidad humana:

Tabla 1

Eje de diáspora y movilidad humana

Diáspora y movilidad humana

Tema estratégico

Objetivo estratégico

Proyecto estratégico

Atención y protección de la Diáspora Salvadoreña

Mejorar la capacidad, calidad de atención y protección de las personas salvadoreñas migrantes y sus familias.

Implementación de un Sistema Integrado de Servicios y ampliación de las RDC para mejorar la atención a la diáspora salvadoreña.

Programa de restructuración y profesionalización del servicio diplomático y consular salvadoreño.

Creación de la Red Internacional Solidaria de Protección a la Persona Migrante Salvadoreña y sus Familias.

Movilidad humana

Liderar esfuerzos de país que posibiliten la transición hacia una migración circular y ordenada.

Diseño e implementación de la Estrategia de Movilidad Humana.

Estrategia nacional de prevención de la migración irregular.

Reinserción laboral y económica de las personas migrantes retornadas a El Salvador y sus familias.

Formular y ejecutar una estrategia de gestión de oportunidades de migración laboral, circular, regular ordenada y segura.

Vinculación de la diáspora con el país

Fortalecer la inclusión de la diáspora en la vida política y el desarrollo socioeconómico y cultural de El Salvador.

Fomento de Iniciativas de Codesarrollo “El Salvador nos acerca”.

Atracción de inversiones de la diáspora.

Desarrollo humano y participación ciudadana de la diáspora.

Fuente : Elaboración propia con base en Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por otra parte, sobre la Política Nacional de Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia (2017), el proceso de formulación inició en 2014. Es un instrumento que se consolida como marco de referencia para proteger y defender los derechos de la persona migrante salvadoreña y su familia. Establece ejes estratégicos y líneas de acción para cada etapa del proceso migratorio: origen, tránsito, destino y retorno.

El ente rector de la Política es el Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia, el cual ha desarrollado las siguientes iniciativas: Difusión de la Política Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia; Sistema Único de Información de Personas Retornadas; Sistema Nacional Único de Información Migratoria; Modelo para la territorialización de la Política Nacional de Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña; Estrategia para la prestación de servicios a personas migrantes, retornadas y sus familias en municipios y asociaciones de municipios de El Salvador.

El Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia (CONMIGRANTES), cuenta con los siguientes recursos humanos:

Tabla 2

Recursos humanos de CONMIGRANTES 2017-2020

2017-2020

Nivel

Cantidad

Cargo

Directivo

(Director/a, subdirector/a)

1

Secretario Ejecutivo de CONMIGRANTES

Técnico

2

Técnica

Técnico

Administrativo y servicios (asistente administrativo, ordenanzas, motoristas)

1

Asistente Administrativa

1

Personal de Servicio

Fuente : CONMIGRANTES, 2022. Con base en datos reportados por la institución.

Tabla 3

Recursos humanos de CONMIGRANTES 2021-2022

2021-2022

Nivel

Cantidad

Cargo

Directivo

(Director/a, subdirector/a)

1

Secretaria Ejecutiva de CONMIGRANTES

Técnico

2

Técnica

Técnico

Administrativo

1

Asistente Administrativa

Fuente : CONMIGRANTES, 2022. Con base en datos reportados por la institución.

La Secretaría Ejecutiva ha contado con una asignación presupuestaria anual, la que cubre salarios y gastos administrativos menores.

El presupuesto para este Consejo ha estado incluido en las proyecciones quinquenales y los planes operativos anuales. A continuación, se detalla el presupuesto desde 2014 al 2022.

Tabla 4

Presupuesto CONMIGRANTES 2022

Año

Presupuesto GOES

Refuerzo presupuestario (Ley Especial de Migración y Extranjería, 2019)

2014

$145,00

N/A

2015

$105676

N/A

2016

$67745

N/A

2017

$78325

N/A

2018

$78680

N/A

2019

$78680

N/A

2020

N/A

-

2021

$98875

-

2022

$23000

$1215630

Fuente : CONMIGRANTES, 2022. Con base en datos reportados por la institución .

Se han realizado gestiones importantes ante organismos de cooperación internacional que han fortalecido las acciones de difusión del trabajo del Consejo, así como a reforzar su infraestructura con equipo tecnológico, mobiliario de oficina y maquinaria agropecuaria que facilitará los procesos de inserción económica, laboral y social de personas jóvenes y adultas retornadas.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), la Fiscalía General de la República (FGR), entre otras entidades, se constituyen como las responsables de coordinar la aplicación de la Convención.

El Viceministerio de Diáspora y Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores, trabaja por una migración segura, ordenada y regular. Para el cumplimiento de sus funciones, el Viceministerio cuenta con alrededor de 200 empleados públicos en sede y más de 800 en la red consular. Asimismo, para 2022 el presupuesto ronda los US$35 millones del Fondo General de la Nación y en los últimos 3 años se ha destinado US$40 millones del Fondo de Actividades Especiales para la Atención a los Salvadoreños y Salvadoreñas en el Exterior y para las Personas Retornadas (FOSALEX), con el fin de hacer efectivos los derechos de la población migrante salvadoreña y sus familias, incluidos los trabajadores migrantes.

Actualmente, como parte del proceso de fortalecimiento a la Comisión de la CODER, el MRREE cuenta con recurso humano: una Secretaría que es dirigida por la Directora de Asuntos Jurídicos con el apoyo de dos Técnicos; una Subcomisión dirigida por la Directora de gestión humanitaria con el apoyo de un Técnico Jurídico; en total 4 personas del MRREE específicamente a la atención de la temática. Recurso Técnico: Desde enero del 2021 a septiembre 2022 con el apoyo especializado en el área de asilo humanitaria 3 abogadas especialistas en asilo y 1 administrativo todas especializadas en la temática.

La Procuraduría General de la República (PGR), aplica la Convención a través diferentes unidades de defensa de derechos laborales: Unidad de Defensa de los Derechos Laborales de la Persona Servidora Pública, Unidad de Desplazamiento Forzado Interno, Unidad de Defensa Pública Penal, y Unidad de Niñez y Adolescencia. Dichas actividades se realizan de carácter permanente, se cuenta con recurso humano asignado a estas unidades operativas a nivel nacional en las dieciocho Procuradurías Auxiliares del país. No se ha establecido un presupuesto directo y se depende del Presupuesto General que se le designa a la Procuraduría General de la República anualmente.

La PGR cuenta con una herramienta electrónica que les permiten a las víctimas o usuarios interponer sus denuncias, avisos y consultas de la población ante constituidas, inminentes o posibles vulneraciones a sus derechos. Los ordenamientos jurídicos que se aplican para la protección de los trabajadores migratorios y su familia en la PGR son los siguientes: La Constitución de la República, Código de Trabajo, Ley de la Carrera Administrativa Municipal, Ley de Servicio Civil, Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, entre otros.

La DGME tiene entre sus diversas atribuciones garantizar el ordenamiento migratorio, regulando el ingreso y salida de personas nacionales y extranjeros al territorio nacional, así como el tránsito y permanencia de los extranjeros en El Salvador. La DGME cuenta con recurso humano de 988 empleados en sede y 50 oficiales migratorios y administrativos en frontera que se dedican a sustanciar los trámites de residencias, entre ellos los de trabajadores migratorios y sus familiares dependientes; en cuanto a los recursos técnicos; el mismo número de computadoras con nuestro Sistema Integrado de Gestión Migratoria donde se aloja la información de cada persona extranjera. El presupuesto general de la DGME para el año 2021 fue de $ 9.864.185,00 con un refuerzo presupuestario de $2.365.962,00.

La Unidad Fiscal Especializada Delitos Tráfico Ilegal y Trata de Personas (UFETIP) de la FGR, posee competencia a nivel nacional para la investigación de los delitos de trata de personas en todas sus modalidades y tráfico ilegal de personas. Los recursos humanos con los que actualmente cuenta la UFETIP son: 12 fiscales auxiliares especializados, 1 fiscal Coordinadora, 1 psicóloga para atención a las víctimas, 1 secretaria y 1 jefatura. Los Recursos Técnicos con los que cuenta el personal fiscal para un mejor desempeño de su trabajo son: computadoras laptop, tabletas electrónicas, impresoras portátiles, computadoras de escritorio, fotocopiadoras, escáner, teléfonos fijos y faxes. Respecto a los Recursos Financieros, la UFETIP no cuenta con un presupuesto directo, depende del Presupuesto General que le designan a la FGR anualmente.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) realiza funciones con respecto a trabajadores migratorios, a través de las siguientes áreas:

Dirección General de Empleo, a través de las siguientes oficinas: Sección de Trabajadores Migrantes y el Departamento de empleo, con la atención a personas retornadas y sus familias para su integración laboral.

Dirección General de Inspección de Trabajo quienes realizan inspecciones de trabajo en los lugares de trabajo que contratan trabajadores migratorios, determinando las condiciones en la prestación de sus servicios.

Programa de Migración Laboral, por medio del cual se permite la migración regular, segura y circular de salvadoreños para trabajar en el exterior.

La Dirección General de Inspección de Trabajo cuenta con 87 inspectores a nivel nacional y 17 supervisores. Con respecto a los recursos técnicos a efectos de ejecutar las funciones y competencias se cuenta con la siguiente normativa: Constitución de El Salvador, Ley General de Previsión de Riesgos en los Lugares de Trabajo, Código de Trabajo, entre otras.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

En materia de movilidad laboral se cuenta con el registro de personas de la región Centroamérica que ingresan y solicitan su estatus regular con permiso para laborar por período de tiempo determinado en el territorio. De 2019 a agosto 2022, se han otorgado 2.032 carné a trabajadores por temporada, trabajador temporal y tránsito vecinal fronterizo (Véase Anexo Nº 1 y Anexo Nº 5).

Con respecto a las mejoras en recolección, procesamiento y análisis de información y la recopilación de datos, los procesos que se están llevando a cabo desde el Viceministerio de Diáspora y Movilidad Humana para la generación de datos estadísticos actualmente giran en dos acciones claves:

La creación de sistemas informáticos que permitan la recolección de datos de manera ordenada, sistemática y en tiempo real, en la primera parte se centra en la etapa de destino.

La creación de un manual de gestión de la información, el cual contiene aspectos de recolección, análisis y presentación de la información.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

El Estado Salvadoreño no dispone de centros de detención para migrantes, cuenta únicamente con el Centro de Atención Integral para Personas Migrantes Extranjeras, (CAIPEM) y su función operativa es verificada por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), a efectos de constatar y supervisar las condiciones generales y los procesos administrativos en contra de personas migrantes. Las verificaciones que realiza la PDDH posibilitan que se supervise inclusive el actuar y proceder de los agentes estatales designados a dicho lugar u otras instalaciones en la cual intervienen con personas migrantes, posibilitando registrar y documentar vulneraciones a derechos humanos en perjuicio de personas migrantes.

La PDDH, ha fortalecido sus competencias mediante la instalación de la Procuraduría Adjunta para la Defensa de las Personas Migrantes y Seguridad Ciudadana, cuyo objetivo es brindar atención y respuestas más específicas a temas vinculados a personas migrantes (nacionales y extranjeros; migrantes no localizados y personas solicitantes de refugio).

Asimismo, la PDDH ha trabajado en la construcción interna de un protocolo de atención especializado en personas migrantes, “Lineamientos Técnicos y Líneas de actuación en casos de Personas Migrantes/PDDH” el cual pretende estandarizar el abordaje temático al interior de las sedes institucionales y potenciar las capacidades del personal técnico y mejorar la tutela de derechos de las personas.

En cuanto al abordaje institucional, la PDDH cuenta con el Departamento de Denuncias y 13 delegaciones departamentales. Estas sedes atienden de forma presencial y dan acompañamiento a casos, documentación de denuncias, así como visitas de verificación entre otras acciones. A su vez, cuenta un Departamento de Atención a Personas Migrantes y Personas Desplazadas, quien se encarga del seguimiento específico a aquellos casos de presuntas violaciones a derechos humanos de población migrante, incluyendo trabajadoras y trabajadores migratorios.

Por otra parte, la PDDH desde la pandemia por COVID-19, cuenta con una herramienta electrónica (APP: PDDH Denuncias), esta aplicación les permite a las víctimas o usuarios interponer sus denuncias, avisos y consultas de la población ante constituidas, inminentes o posibles violaciones a los Derechos Humanos. La PDDH puede ser contactada en los siguientes enlaces:

Página web: https://www.pddh.gob.sv/

Twitter: @PDDHElSalvador

Facebook: https://www.facebook.com/PDDHElSalvador/

Instagram: https://www.instagram.com/pddhelsalvador/

Teléfonos: (503) 2520-4301/ 2520-3403

Correo electrónico: migrantes@pddh.gob.sv

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

El Consejo Nacional contra la Trata de Personas es la instancia encargada de la formulación, seguimiento, coordinación y evaluación de la Política Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas, así como de la elaboración de los planes, programas y acciones públicas para prevenir y combatir este delito, y proteger y atender a las víctimas desde una visión integral. El trabajo del Consejo se realiza desde un enfoque de derechos humanos, según los parámetros establecidos en la Constitución de la República y los tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo, se realizan campañas de concientización para prevenir y combatir la trata de personas.

El Salvador, en conjunto con la cooperación internacional, promueve y difunde los derechos contemplados en la Convención mediante esfuerzos a nivel nacional y local con el objetivo de impulsar políticas migratorias humanas, estrategias, programas de desarrollo y planificación de la migración que engloben el bienestar y el adecuado ejercicio de los derechos humanos de estas poblaciones; un enfoque integral de la migración; alianzas estratégicas; aspectos de la movilidad en situaciones de crisis y promoción de procesos seguros, ordenados y regulares. Ejemplo de ello, es el acompañamiento que ha brindado la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) a al menos 6 gobiernos locales en el país para desarrollar diagnósticos municipales sobre migración, estudios sociolaborales de personas extranjeras y ha acompañado procesos de elaboración y aprobación de ordenanzas municipales en 4 municipios del oriente y occidente del país con el fin de fortalecer sus estructuras de gobernanza migratoria local, dado que dichos municipios presentan una alta movilidad humana caracterizada por población salvadoreña retornada y por población extranjera, principalmente hondureña y nicaragüense. En septiembre de 2022, se realizó el lanzamiento para difundir y socializar la ordenanza municipal de atención y protección de la persona migrante y sus familias en los municipios pioneros del oriente del país, Pasaquina y La Unión.

Asimismo, en 2020 el Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia (CONMIGRANTES) en colaboración con el Proyecto de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), Gobernabilidad Municipal y la OIM, formularon la estrategia para la prestación de servicios a personas migrantes, retornadas y sus familias en municipios y asociaciones de municipios en El Salvador; con la finalidad de proveer a las instancias municipales y asociaciones una herramienta que les facilite diseñar, implementar, monitorear y evaluar servicios, programas y proyectos de atención y desarrollo para personas en riesgo de migración irregular, migrantes, retornadas y sus familias.

En seguimiento de las observaciones brindadas por el Comité al segundo informe periódico presentado en 2014 por El Salvador, se avanzó en reformar la legislación nacional orientada al cumplimiento de la convención, como la Ley Especial de Migración y Extranjería y su Reglamento Especial (2019) y las reformas a la Ley Especial de la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia (2019), su Reglamento Especial y Política (2017). Con respecto a la Política de la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia, se recolectan insumos para mantener la vigencia de su Plan de Acción, a través de una serie de talleres y foros para su difusión en los que se involucran a las instituciones gubernamentales, organizaciones de sociedad civil, academia y gobiernos locales.

Entre algunas medidas que El Salvador ha adoptado para la sensibilización sobre la Convención se puede mencionar: la Policía Nacional Civil (PNC), División de Seguridad Fronteriza, ha realizado capacitaciones a su personal para detectar traficantes de personas y documentos falsos; el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) ha fortalecido los equipos multidisciplinarios, para identificar una situación de explotación laboral o sexual, con el objetivo de resguardar la integridad física y emocional de las mujeres; el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta enlaces laborales capacitados para dar seguimiento a los trabajadores salvadoreños beneficiarios de visas H2A y H2B en Estados Unidos y cuenta con programas de formación en la materia para las representaciones consulares, personal de Cancillería y público en general. Asimismo, en el año 2021, la Comisión para la Determinación de la Condición de Persona Refugiada (CODER) realizó 4 jornadas de sensibilización al personal fronterizo de la DGME, policía fronteriza y personal del área de salud con respecto a la atención de protección y garantías a principios de no revictimización, no devolución o expulsión en la temática del perfil de persona refugiadas con el fin de llevar a cabo una atención integral a la persona solicitante de refugio en El Salvador.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), como parte de la administración pública no cuenta con registros de casos donde se invoque la Convención.

Asimismo, la UFETIP de la FGR no posee registros de denuncias o de casos judicializados donde se haya aplicado la mencionada Convención, correspondiente a los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Respuesta al párrafo 7 a) de la lista de cuestiones

De acuerdo con la PGR a través de la oficina competente, representó ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia a trabajadores migratorios teniendo como resultado sentencias favorables.

Respuesta al párrafo 7 b) de la lista de cuestiones

Entre las sentencias condenatorias a favor de trabajadores migratorios se pueden mencionar tres casos puntuales en los cuales se cuenta con la representación legal de abogados de la PGR:

Sentencia condenatoria a favor de trabajador, de nacionalidad nicaragüense, en el año 2016; en la cual se ordenó el reinstalo del trabajador y el pago de los salarios dejados de percibir durante el tiempo que duró el despido.

Sentencia condenatoria a favor de una trabajadora, de nacionalidad mexicana, en el año 2019; en la cual se ordenó el pago de la indemnización por el despido injustificado.

En la actualidad, se encuentra en trámite una demanda interpuesta por una trabajadora de nacionalidad argentina.

En este punto es importante advertir que específicamente se han invocado en general las normas internacionales, pero de una forma supletoria para fortalecer la argumentación de las vulneraciones a los derechos fundamentales consignados en la Constitución de nuestro país.

Respuesta al párrafo 7 c) de la lista de cuestiones

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), por medio de sus Delegaciones, brinda orientaciones, acciones inmediatas y apertura de expedientes a los siguientes casos:

Extranjeros en El Salvador en condición de vulnerabilidad.

Migrantes Salvadoreños en tránsito (retornos voluntarios, deportados).

Migrantes Salvadoreños en situación de vulnerabilidad (detenidos, desaparecidos, fallecidos y accidentes de tránsito, situaciones de salud, etc.).

En caso de los salvadoreños en el exterior, se brinda asistencia jurídica a través de la Red Diplomática y Consular que se detalla en los siguientes apartados.

Respuesta al párrafo 7 d) de la lista de cuestiones

Por mandato constitucional en el artículo 3 de la Constitución de la República, se reconoce que todas las personas son iguales ante la ley; en tal sentido ante una vulneración de derechos previstos en dicho cuerpo normativo se podrá activar el proceso de amparo ante la Sala de lo Constitucional.

Asimismo, en el artículo 17 de dicha ley señala “[…] en caso de revisión en materia penal el estado indemnizará conforme a la ley a las víctimas de los errores judiciales debidamente comprobados […]”. El Estado Salvadoreño no hace diferenciación de nacionales o extranjeros y refiere que la normativa establecerá la responsabilidad directa del funcionario y subsidiariamente la del Estado. Asimismo, la obtención de Sentencias Condenatorias por el delito de Tráfico Ilegal de Personas y Trata de Personas, forman parte de la restitución integral de los Derechos violados a las víctimas, reconocidos en la Convención.

Respuesta al párrafo 7 e) de la lista de cuestiones

El Salvador ha tomado medidas de verificación en puntos de concentración de flujos migratorios masivos con el fin de informar inicialmente a los trabajadores migratorios, sobre los derechos que le asisten, mecanismos de denuncia, riesgos de la migración irregular, ubicación de mecanismos de apoyo ante cualquier vulneración de sus derechos.

En el año 2021 (agosto a octubre), la PDDH realizó un proceso de monitoreo en 8 puestos fronterizos de El Salvador, así como en 3 pasos fronterizos no habilitados a efectos de identificar prácticas de las autoridades con la población transfronteriza, que realiza actividades informativas comerciales, culturales y sociales entre países como Guatemala, Honduras y El Salvador.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

La Constitución de la República de El Salvador establece el principio de igualdad ante la ley para el goce de derechos civiles, es decir, no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. Entre las medidas de adopción para facilitar el acceso a la justicia de los trabajadores migratorios, la PDDH brinda asistencia por vulneración a sus derechos laborales en la etapa judicial. También, se está desarrollando una campaña de divulgación de los servicios que presta la PGR en general, y a los que también pueden acceder los trabajadores migratorios, independientemente de su estatus migratorio.

Respecto a las medidas adoptadas para facilitar la interposición de denuncias por abusos y recibir reparaciones a las víctimas, así como las medidas que garantizan investigar exhaustivamente los hechos delictivos cometidos en perjuicio de migrantes y su procesamiento y sanción, la Unidad Fiscal Especializada Delitos Tráfico Ilegal y Trata de Personas, en el ejercicio de su competencia, al tener conocimiento de un hecho cometido en perjuicio de un nacional o extranjero inicia de oficio o por denuncia, querella, aviso ciudadano, certificación recibida una investigación penal integral, dentro de la cual se hace del conocimiento de la víctima extranjera sus derechos y garantías procesales y condición migratoria de manera clara y en su idioma de origen haciendo uso de intérpretes.

A nivel territorial el personal fiscal, policial y agentes de migración, como agentes de primer contacto de las víctimas extranjeras y nacionales, están capacitados para la identificación y abordaje de víctimas; haciéndoles saber los derechos que les asisten y los mecanismos e instituciones existentes para ejercicio de sus derechos.

El MTPS de igual forma investiga exhaustivamente el cumplimiento de los derechos laborales para todos los trabajadores sin discriminación, por medio la Dirección General de Inspección de Trabajo.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

El Salvador ha sido uno de los países con mejor abordaje de la pandemia de COVID‑19. Como primera acción para contener la pandemia, se emitió el Acuerdo Ministerial No. 301 el 23 de enero de 2020, declarando emergencia sanitaria en todo el territorio nacional sin distinción de extranjeros o nacionales, a partir de esa fecha por tiempo indefinido. Esto como medida preventiva para la salud pública con base en el contexto epidemiológico internacional ante el avance del nuevo coronavirus 2019.

Lo anterior derivó en el cierre del Aeropuerto Internacional de El Salvador “San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez”, las fronteras terrestres y marítimas, como parte de las medidas implementadas para el control y contención de la pandemia.

Sobre las medidas adoptadas para garantizar que la pandemia no afectara al proceso de solicitudes de asilo o los procedimientos de migración, El Salvador no detuvo la recepción de solicitudes y su seguimiento dado que, hubo personal asignado como parte de los esfuerzos de implementación de para la atención de manera virtual desde marzo a agosto del año 2020.

Con respecto al corredor humanitario para el retorno seguro de los ciudadanos de los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), parte del Plan de Contingencia Regional orientado a complementar los esfuerzos nacionales para la prevención, contención y tratamiento de la enfermedad por COVID-19, los Estados parte han trabajado de forma coordinada en la gestión de fronteras, implementándose medidas sanitarias, enfocadas a la protección de las personas usuarias, funcionarios y el bien común de la población en la región. Por otro lado, se coadyuvó y coordinó la facilitación a nivel interinstitucional del retorno de los ciudadanos extranjeros en El Salvador hacia sus respectivos países de origen.

Respuesta al párrafo 9 a) de la lista de cuestiones

El Estado Salvadoreño ha garantizado la atención integral, accesible y universal de manera gratuita, a todas las personas que se encuentran dentro del territorio salvadoreño sin importar la nacionalidad ni el estatus migratorio de la persona. Se ha garantizado el acceso al programa nacional de vacunas incluyendo la vacuna contra COVID-19 a todas las personas que solicitaron en los establecimientos de salud instalados a nivel nacional: unidades de salud, hospitales y centros escolares (durante el período de marzo 2020 a agosto de 2022). Actualmente, continua la vacunación universal en los diferentes establecimientos de salud designados.

Las atenciones ambulatorias brindadas a la población migrante extranjera y salvadoreños residentes en el exterior, durante el período de 1 de junio del 2019 al 31 de julio del 2022 asciende a 59,752 atenciones, las cuales se detallan a continuación.

Tabla 5

Atenciones ambulatorias a población migrante según país de origen

País

Atenciones

%

Honduras

38 127

63 , 8 %

Guatemala

16 814

28 , 1 %

Otros Países

2 125

3 , 6 %

Nicaragua

1 011

1 , 7 %

Salvadoreño Residente Exterior

1 004

1 , 7 %

Costa Rica

587

1 , 0 %

Panamá

84

0 , 1 %

Total

59 752

100%

Fuente: Ministerio de Salud/SIMMOW. Tomado el 16 de agosto del 2022.

Asimismo, el total de egresos hospitalarios de extranjeros migrantes corresponde a 4.972 desde el 1 de junio del 2019 al 31 de julio del 2022 que han recibido atención en los hospitales de la red del Ministerio de Salud (MINSAL) de manera integral.

Respuesta al párrafo 9 b) de la lista de cuestiones

El Sistema Nacional de Salud ha garantizado el acceso a los servicios de salud tanto de salvadoreños como de extranjeros no importando su estatus migratorio, permitiendo la vigilancia, control, detección, tratamiento y rehabilitación a las personas afectadas por COVID-19.

La oferta de servicios de salud que se ha garantizado es la siguiente:

Atenciones médicas generales y especializadas por curso de vida.

Atenciones en salud mental, atenciones nutricionales, fisioterapia, laboratorio clínico, atenciones odontológicas curativas y preventivas, consejería educativa, educación para la salud.

Atenciones médicas ambulatorias especializadas y procedimientos de cirugías de emergencias y especializadas en hospitales.

Vacunación humana al curso de vida, según esquema, que incluye a personas privadas de libertad, independientemente de su estatus migratorio de manera gratuita.

Atenciones de Rehabilitación según necesidad en los diferentes niveles de atención.

Atenciones a poblaciones claves para la prevención de la trasmisión del VIH y las ITS dirigidas a trabajadoras y trabajadores sexuales, hombres que tienen sexo con hombres y mujeres trans en las zonas fronterizas.

Realización de pruebas para la detección del VIH y las ITS en las zonas fronterizas a población migrante en tránsito, y población residente.

Detección, atención, tratamiento y vinculación al sistema de salud, a las personas con tuberculosis en todas sus formas, y personas que hayan estado expuestas a la trasmisión de la enfermedad.

Respuesta al párrafo 9 c) de la lista de cuestiones

Los planes nacionales de prevención y respuesta ante la pandemia se han realizado de manera articulada con la conducción del Presidente de la República y estableciendo decretos ejecutivos que permiten la protección de las personas en el territorio salvadoreño.

El Ministerio de Trabajo, acató todas las medidas brindadas por el Ministerio de Salud; en tal sentido, las exigencias para con los lugares de trabajo sobre las medidas de bioseguridad debían acoplarse a lo establecido según lo indicado para prevenir el contagio de COVID-19.

Respuesta al párrafo 9 d) de la lista de cuestiones

El Estado Salvadoreño no dispone de centros de detención para migrantes, cuenta únicamente con el CAIPEM, para efecto de carácter administrativo. Además, bajo convenio marco con el MINSAL se establece la provisión de servicio de salud en este centro.

Respuesta al párrafo 9 e) de la lista de cuestiones

El Salvador, por medio de una coordinación interinstitucional, coadyuvó para que los restos mortales de los trabajadores migrantes nacionales y extranjeros fueran recibidos por sus familiares dentro y fuera del país, siempre cumpliendo los protocolos sanitarios establecidos.

Se cuenta con un proceso de repatriación de personas salvadoreñas fallecidas en el exterior, con el cual se brinda asistencia a los familiares que han solicitado apoyo independientemente de su estatus migratorio. En los años 2021 y 2022 se han identificado 5 casos de procesos de repatriación por accidentes laborales.

Respuesta al párrafo 9 f) de la lista de cuestiones

Durante la emergencia sanitaria por COVID-19, la DGME continuó prestando sus servicios con normalidad y parte del personal desempeñó sus funciones de manera remota. Asimismo, se emitieron resoluciones de suspensión de plazos administrativos para no afectar a la población migrante en sus respectivos procesos migratorios y salvaguardar su salud.

Asimismo, se actuó como parte integral de acciones gubernamentales articuladas, de la siguiente manera:

Facilitación y agilización del proceso de Control Migratorio de ciudadanos extranjeros que retornaron a sus países en vuelos de carácter humanitario.

Coordinación entre las diversas instituciones gubernamentales para la programación de vuelos de carácter humanitarios, en los que retornaron ciudadanos salvadoreños.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

El Estado Salvadoreño garantiza que todos los trabajadores migratorios disfruten de los derechos y garantías reconocidos en la Convención y en la legislación nacional, por mandato constitucional. La Constitución de la República establece en su artículo 3: “Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión”.

El Código de Trabajo también regula la no discriminación e igualdad, así como la igualdad de género en el ámbito laboral, que garantice la prevención de conductas discriminatorias. El Estado salvadoreño además ha ratificado los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Convenio 100 sobre Igualdad Laboral y el Convenio 111 sobre discriminación en el empleo y ocupación.

De igual forma, la Ley de Migración de 1958 fue derogada, y actualmente se encuentra vigente la Ley Especial de Migración y de Extranjería y su Reglamento (2019), aplicada para garantizar todos los derechos de los trabajadores migrantes reconocidos en la Convención.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

Las medidas adoptadas para combatir los casos de explotación de trabajadores migratorios y sus familias han sido implementadas desde diferentes instituciones gubernamentales. Por ejemplo, la DGME cuenta con el Departamento de Investigación que realiza verificaciones migratorias para comprobar que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional cumplan con las obligaciones de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, y su reglamento.

Para el período de referencia, no se cuenta con datos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) retornados o en tránsito que presenten vulneraciones relacionadas con trabajo infantil, trabajo peligroso, explotación económica o trata con fines de explotación, específicamente en las áreas de servidumbre doméstica, trabajo forzoso o prácticas análogas a la esclavitud, o explotación sexual.

El ISDEMU ha implementado políticas que han fortalecido y asegurado la protección de las mujeres migrantes, a través de mecanismos de transversalidad que permitan la igualdad y no discriminación. Además, se cuenta con un centro de llamadas y una plataforma de atención virtual a nivel nacional, denominado 126 te orienta, y en un esfuerzo articulado con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con la asistencia técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se amplió la cobertura del servicio impulsando 126 te orienta sin frontera para atender a mujeres salvadoreñas fuera del país, brindando consejería, atención y orientación. En caso de identificar situaciones de trabajo forzado o explotación sexual y se activa la ruta respectiva.

Con respecto al Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, se informa que se tiene en análisis diagnóstico para determinar el inicio o no de un proceso de ratificación por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Finalmente, el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONNA), en el marco del Protocolo de Protección y Atención de Niñez y Adolescentes migrantes salvadoreña (2017), creó el Plan de atención y protección integral a NNA retornados y sus familias 2021‑2023, o Plan “Brazos Abiertos”, que actualiza las acciones de las instituciones garantes de derechos de niñez y adolescencia, entidades y cooperación internacional hacia el abordaje integral de los derechos de las NNA que han experimentado migración irregular y en la prevención de la remigración.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

En relación con las medidas para garantizar el respeto y protección de los derechos de NNA migrantes se han implementado medidas en dos niveles:

Atención especializada a niñez migrante: Se ha brindado atención especializada a NNA retornados a través instancias de protección de derechos, especialmente desde las juntas de protección cuando dicha población se encuentra en riesgo, ha sido víctima de alguna vulneración de derechos o ha viajado sin acompañamiento y no se ha podido determinar un recurso familiar que asuma su cuidado y protección. También se ha brindado atención especializada a través de programas de atención específicos para población migrante, como el programa Centro de Atención a Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF), que tiene un enfoque de fortalecimiento familiar para evitar la migración irregular.

Prevención de la migración y remigración: Se han implementado medidas en el marco del Plan Brazos Abiertos, para prevenir la migración y para evitar la remigración de población migrante retornada (Véase Anexo Nº 2).

Para la protección de NNA contra las formas de trabajo infantil, se han realizado las siguientes acciones:

Acciones de prevención en el marco de la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia a través de la sensibilización del sector patronal para la reducción de la contratación de personas menores de edad en rubros como la zafra y el turismo.

Fortalecimiento de capacidades de operadores del sistema nacional de protección para la identificación, denuncia, atención y referencia de casos de trabajo infantil y sus diferentes tipologías.

Funcionamiento del Sistema de Información para el Monitoreo y Evaluación del Trabajo Infantil.

Implementación del Protocolo Interinstitucional para el retiro y prevención de NNA en trabajo infantil.

Para implementar las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de 2018, se han realizado medidas como las siguientes:

Conformación, activación y monitoreo de la Comisión Nacional de Seguimiento a las Observaciones del Comité.

Aprobación de la Ley Crecer Juntos (2022), en la que se mejora y fortalece la conformación, atribuciones y obligaciones de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Protección.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

De acuerdo con la creación del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), a la fecha se implementan todas las medidas de anticorrupción encaminadas a tomas de decisiones para salvaguardar las cuestiones relacionadas a la temática migrante.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

El Salvador garantiza el derecho de los trabajadores migratorios y de sus familiares a la libertad y a no ser objeto de ninguna medida de reclusión arbitraria debido a que no hay detención por procedimientos administrativos relacionados con la migración.

Asimismo, la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA) reconoce como derecho, en su artículo 40, la protección frente a la privación de libertad, internamiento e institucionalización. En ningún caso el Estado salvadoreño ha adoptado medidas tendientes a generalizar el internamiento o privación de libertad de NNA, siempre que pueda comprobarse que hay recurso familiar que pueda ser responsable de su cuidado y protección.

Por otro lado, a continuación, se comparten datos estadísticos del número de migrantes privados de libertad por causas penales:

Tabla 6

Número de migrantes privados de libertad por causas penales

Año

País

Masculino

Femenino

Personas asistidas por la Defensoría Pública Penal

2014

Nicaragua

58

12

70

Honduras

62

6

68

Belice

1

1

México

5

1

6

Estados Unidos

7

7

China

1

1

Panamá

1

1

Canadá

1

1

Ecuador

8

1

9

Costa Rica

1

1

Italia

1

1

2015

Reino Unido

1

1

Honduras

20

1

21

Nicaragua

34

34

México

3

1

4

Colombia

2

2

Ecuador

6

2

8

Estados Unidos

2

2

Italia

1

1

2016

Nicaragua

2

2

Costa Rica

1

1

Honduras

1

1

2017

Guatemala

1

1

Perú

1

1

Nicaragua

1

1

2018

Colombia

2

2

Ecuador

1

1

Nicaragua

2

2

2020

Ecuador

1

1

Honduras

1

1

Nicaragua

1

1

Guatemala

1

1

Totales

225

30

255

Fuente: PGR, 2022.

Además, les informamos sobre las asistencias legales proporcionados a todas las personas trabajadoras migrantes a nivel nacional posteriormente en la cuestión número 36, literal h.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

El Salvador no cuenta con casos de expulsión de trabajadores migratorios y sus familiares desde el año 2019 cuando se aprobó la Ley Especial de Migración y Extranjería (2019). Si se detectara que una persona extranjera se encuentra en situación migratoria irregular que conlleva una deportación, repatriación, retorno voluntario asistido o expulsión administrativa, la DGME, citará la ley al presunto infractor a fin de hacerle saber la causal incurrida y los derechos que esta le confiere, concediéndole cinco días hábiles para ejercer su defensa y ofrecer las pruebas de descargo que estime convenientes, a efecto de emitir la resolución correspondiente. Posteriormente, se procederá la interposición del recurso de apelación ante la instancia superior, MJSP.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

La Fuerza Armada de El Salvador (FAES) de acuerdo con la facultad emanada en el artículo 212 de la Constitución de la República, tiene como misión la defensa del Estado y de la integridad del territorio. De acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 36 “Disposiciones Especiales Transitorias para la Participación de la Fuerza Armada, en operaciones de Mantenimiento de la Paz Interna” y sus reformas, autoriza a la FAES a resguardar la frontera nacional en lugares identificados como no habilitados, con la finalidad de prevenir el tráfico o trasiego ilegal de bienes y personas, tanto en el ámbito terrestre, como aéreo y marítimo.

En caso de realizarse alguna ubicación de personas nacionales o extranjeras en los sectores no habilitados que se encuentran resguardados por la FAES, se realizan las coordinaciones pertinentes con DGME, PNC y DGA, para que de acuerdo con sus competencias realicen las acciones correspondientes.

En lo que respecta a las funciones de la PNC, perfila vehículos sospechosos de posibles robos o hurtos y de personas que sean posibles víctimas de trata y tráfico ilegal de personas y/o personas en estado migratorio irregular; informa al personal policial de turno para realizar una intervención y orienta a los turistas para que efectúen el respectivo registro migratorio en ventanilla correspondiente en la DGME; y brinda seguridad a los empleados de la DGA y DGME que se encuentran en los puntos de intervención interinstitucional.

En cuanto a las medidas de gobernanza en caso de presentarse un peticionario de asilo (refugio) en punto fronterizo, la Subcomisión de la CODER se traslada hacia la frontera correspondiente a efecto de realizar la entrevista de elegibilidad y emitir la resolución correspondiente en el plazo de 72 horas, tiempo en el cual se cuenta con el apoyo y custodia de la PNC, una vez admitida se brinda acogimiento garantizando la no devolución como precepto de la protección internacional.

Con respecto a las instalaciones de acogida, en el CAIPEM se resguardan a aquellas personas solicitantes de la condición de refugio que se encontraban a la disposición de la DGME, se realiza una entrevista y se identifica la razón por la que solicitan protección internacional, dando inicio al procedimiento ante CODER.

Igualmente, la cooperación internacional brindada por el ACNUR por medio de sus agencias socias, han brindado instalaciones de acogida dirigida a solicitantes de refugio en diferentes lugares que han sido gestionados por el Comité Internacional del Rescate (IRC) y el Consejo Noruego para Refugiados (NRC), dando cumplimiento al derecho de la persona de recibir asistencia humanitaria.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

El CAIPEM, administrado por la DGME, no constituye un centro de privación de libertad, para efectos de carácter administrativo. Asimismo, dicho centro brinda apoyo (según su competencia de ley) a resguardar a personas extranjeras que son posibles víctimas de los delitos de Trata y Tráfico de Personas o solicitantes de asilo mientras interviene la Comisión para la Determinación de la Condición de Persona Refugiada (CODER) y se derivan los casos con las agencias socias del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

Al respecto, la Constitución de la República de El Salvador y las leyes secundarias reconocen por igual, la garantía del debido proceso a los nacionales y extranjeros y no realiza trato diferenciado. En el caso que el migrante esté siendo procesado judicialmente porque se le impute un delito, la legislación penal reconoce el derecho a un traductor, y la representación legal gratuita, la cual la brinda la PGR.

Por otra parte, la Ley de Procedimientos Constitucionales establece que toda persona detenida de forma ilegal o arbitraria puede presentar ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia una demanda de Habeas Corpus, cuyo efecto debe ser la inmediata puesta en libertad. La legislación no distingue entre nacionales y extranjeros, por lo que éstos pueden acceder a esa protección indistintamente (Véase Anexo Nº 3).

Con respecto, a la comunicación con las autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen del trabajador migratorio detenido o de sus familiares, la PGR, libra aviso a los consulados o embajadas del país de origen, asimismo la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) realiza monitoreos a centros penitenciarios a través de su Departamento de Verificación Penitenciaria, por lo cual puede verificar la condición y el debido cumplimiento entre la comunicación de personas migrantes con sus respectivos consulados.

Referente a las garantías procesales específicas para los niños migrantes no acompañados, se activa el Sistema de Protección Nacional, establecido en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) y la Ley “Crecer Juntos”, a efectos que sean albergados en Centros especializados para niños.

La Ley Crecer Juntos, consigna como uno de sus principios básicos el del Interés Superior de la Niña, Niño o Adolescente, y entiende por tal “en los procedimientos administrativo y judicial que involucren a NNA prevalecerá su interés superior, el cual deberá garantizar respeto a sus derechos con la atención y protección integral.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Viceministerio de Diáspora y Movilidad Humana ha diseñado y elaborado un Protocolo de Asistencia y Gestión Humanitaria para Personas Salvadoreñas en el Exterior, dirigido a la Red Diplomática y Consular de El Salvador, con el objetivo de facilitar guías estandarizadas de procesos para la asistencia y gestión humanitaria basada en derechos humanos de las personas salvadoreñas en el exterior, independientemente de su estatus migratorio.

El Protocolo de Asistencia y Gestión Humanitaria abarca los siguientes procedimientos:

Niñez y adolescencia migrante.

Personas Víctimas de violaciones de derechos humanos y delitos graves.

Personas Salvadoreñas no localizadas o desaparecidas.

Condiciones de salud con necesidades de atención médica.

Privados de Libertad.

Personas Fallecidas en tránsito y países de destino.

Retornos por procesos migratorios.

Gestión de cuotas alimenticias.

Atención a población salvadoreña en contexto de crisis.

Para la atención de los procedimientos se han dispuesto lineamientos generales, lineamentos para la atención diferenciada y recomendaciones específicas para el trato de la población LGTBIQ+ que deberán ser aplicados según sea el caso.

Asimismo, otros de los esfuerzos que se están desarrollando para la asistencia y protección que prestan los servicios consulares podemos mencionar, la firma del Convenio con el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos cuyo fin es divulgar y hacer cumplir los derechos laborales de la diáspora radicada en la nación norteamericana. Dicho Convenio contempla una serie de aristas para brindar información, orientación y acceso a recursos educativos y de capacitación, con miras a promover los derechos de los trabajadores, a la protección de su seguridad y salud ocupacionales, particularmente relacionados a riesgos de caídas y golpes.

Se ha fortalecido la Red Diplomática y Consular para brindar el apoyo que requieren los salvadoreños en procesos de movilidad, y se está trabajando en la modernización de servicios consulares mediante la creación del Portal de Citas en línea que ayuda a organizar y acelerar el flujo de atención en los consulados. Igualmente, se han realizado visitas del más alto nivel a México, Estados Unidos, Belice y Guatemala para constatar la situación de la población migrante salvadoreña en centros de atención, estaciones migratorias y albergues ubicados en las diferentes rutas migratorias de naturaleza irregular. Estas visitas permitieron al gobierno salvadoreño conocer de primera mano las necesidades de la población salvadoreña en condiciones de vulnerabilidad, para la promoción, respeto y la protección de sus derechos humanos en espacios bilaterales y multilaterales. A su vez, El Salvador trabaja en conjunto con diversos consulados a nivel regional para la asistencia y protección de los derechos de todos los connacionales en el exterior donde no se cuenta con una representación consular.

Además, se ha llevado a cabo la instalación del Consulado Virtual que tiene como objetivo crear un centro de asistencia a distancia para los salvadoreños en el exterior que brinde asesoría, orientación e información sobre diversos temas de interés migratorio de forma ágil y de fácil acceso. En la actualidad, la plataforma está dirigida a la población salvadoreña asentada en México, Estados Unidos y Canadá, mientras que para el 2023 se tiene previsto llegar a la diáspora en Europa. Los principales servicios que se prestan a través de las líneas 1-888-301-1130 (EE. UU. y Canadá) y 1-800-747-6117 (México) son: citas para asistencia a los consulados, trámites consulares, asistencia humanitaria, información de inversiones, asesoría legal y menaje de casa. La atención de WhatsApp se realiza a través del número (503) 7070-1071. La cantidad de llamadas atendidas por el Consulado Virtual en el año 2021 fue de: 190.592 llamadas y a las atenciones vía mensajería instantánea WhatsApp fueron 39.358 para un total de 229.900 atenciones.

Sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para analizar las causas de las caravanas y de la migración irregular, El Salvador está comprometido en el combate al crimen organizado transnacional y de manera particular a los delitos relacionados a la migración: tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. Desde 2017 se cuenta con una normativa especializada para el combate al tráfico ilícito de personas, que brinda herramientas para desarticular las denominadas “caravanas” de migrantes antes de que se concreten, bajo la figura “realización de actos de promoción” que se considera causal de delito según el Art. 367-A Código Penal salvadoreño. Por lo tanto, desde 2019 no se ha obtenido ninguna manifestación de flujos migratorios masivos originarios de El Salvador.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo se encuentran ratificados por El Salvador. La Constitución de la República en el artículo 38 ordinal 1º estipula: “En una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquier sea su sexo, raza, credo o nacionalidad, Por su parte, el Código de Trabajo también en su artículo 29 ordinal 11º y en el artículo 123 se establecen lineamientos de remuneración para el trabajador.

Las principales leyes que regulan la remuneración y las condiciones de trabajo son: la Constitución de la República (1983), el Código de Trabajo (1972), la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres (2011), la Ley del Servicio Civil (1961), entre otras.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

El Estado Salvadoreño brinda asistencia gratuita a personas con enfermedades que carezcan de recursos, y a los habitantes en general, mediante la administración hospitalaria pública cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible. Por tanto, no se realiza distinción entre extranjero y nacional al momento de brindar servicios médicos a las personas.

Los trabajadores migratorios salvadoreños pueden acceder al sistema del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) desde el Estado de empleo, mediante el Programa Salvadoreño Seguro que proporciona atención médica en El Salvador a compatriotas que residen en el exterior y sus beneficiarios en el territorio nacional. Asimismo, los trabajadores migratorios y sus familiares pueden beneficiarse del servicio de salud mediante el ISSS. Algunos de los servicios que brinda dicho programa son atenciones preventivas y controles de salud, exámenes de laboratorio y estudios diagnósticos, atención de emergencias, hospitalización, cirugías electivas y procedimientos.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

La educación es un derecho reconocido por la legislación salvadoreña como universal. Todos los programas de protección implementados por el Estado contemplan un componente educativo orientado a garantizar que las NNA atendidos en dichos programas mantengan cierta continuidad educativa, según las características de cada caso, sin importar su condición migratoria.

Por otro lado, sobre las medidas adoptadas para implementar un apoyo social, psicológico o financiero a las familias afectadas por la migración, el programa CANAF y los programas de acogimiento institucional, ambos implementados por el Instituto Salvadoreño Para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), desarrollan acciones de educación para que NNA retornados o en tránsito, pueden tener acceso a servicios educativos en los centros de acogimiento o en centros educativos a nivel local en sus municipios de residencia.

Se resalta que, a partir de 2021, con la implementación del “Plan de atención y protección integral a NNA retornados y sus familias 2021-2023” (Plan Brazos Abiertos), se han definido como productos específicos un programa de reintegración sostenible de niñez y adolescencia migrante retornada y sus familias, y proyectos comunitarios que fortalezcan la reintegración sostenible y la prevención de la remigración de NNA retornados.

Asimismo, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT) realiza esfuerzos para que exista el pleno acceso a la educación mediante programas como: Programa Modalidades Flexibles de Educación, Consejería Escolar y la Prueba de Suficiencia. Los datos estadísticos de la población estudiantil permiten evidenciar el acceso que tiene la población de diversas nacionalidades para incorporarse al Sistema Educativo Público en su modalidad regular, así como en las modalidades flexibles (Véase Anexo Nº 4).

Con respecto a las medidas realizadas por el Estado salvadoreño para implementar un apoyo social y psicológico a las familias afectadas por la migración son: garantizar los derechos de la niñez y adolescencia, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones sistemáticas y organizadas en su entorno familiar y comunitario, a fin de contribuir a minimizar la migración irregular y sus consecuencias de los departamento de San Miguel, Santa Ana, Usulután, San Vicente y San Salvador, con apoyo de organizaciones no gubernamentales con equipamiento de los centros y capacitación al personal técnico.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

El Ministerio de Relaciones Exteriores, ejecuta el Programa de Movilidad Laboral, que por ahora contempla el envío de trabajadores a Estados Unidos de América a través del Programa de Trabajadores Temporales Agrícolas y No Agrícolas. En este caso, el programa establece que el período es de 2 a 6 meses, con posibilidades de prórroga y por la temporalidad del programa no permite que la persona trabajadora viaje acompañada por familiares.

El MTPS mediante el Programa de Migración Laboral, contribuye al desarrollo de las personas trabajadoras y su familia, a través de la migración regular y circular. El programa remite contingentes de personas trabajadoras a Canadá, para emplearlos por un período de tiempo determinado en el sector formal.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

A partir de 1989, El Salvador derogó la Ley de Control de Transferencias Internacionales y a partir de ese año cualquier persona salvadoreña dentro y fuera del país y extranjeros en el territorio nacional, puede transferir libremente sin restricciones sus ingresos o ahorros.

Por otra parte, la Ley de Equipaje de Viajeros Procedentes del Exterior exime, aun cuando no especifique estos beneficios al trabajador migratorio, a todo viajero que ingresa al país del pago de derechos e impuestos por bienes nuevos que introduzcan por un valor total de hasta $1.000,00 límite que en el mes de diciembre puede ampliarse hasta $3.000,00 o según decreto legislativo. Asimismo, se exime de derechos e impuestos el menaje de casa por un valor de hasta $15.000,00, al salvadoreño que haya residido en el extranjero tres años o más, y que regresa definitivamente al país. Estas exenciones constituyen medidas que reducen el costo de transacción de los efectos personales y pertenencias del migrante trabajador salvadoreño y el trabajador migratorio.

Además, El Salvador no grava con ningún impuesto las remesas de fondos transferidos desde el exterior. El Impuesto sobre la Renta en El Salvador solo afecta los ingresos que se obtienen por servicios utilizados en el país, situación que reduce el costo de las transferencias de ingresos y ahorros del migrante trabajador salvadoreño y evita que tales transferencias se sometan a una doble tributación.

A partir de septiembre del 2021, entró en vigor la Ley de Bitcoin que dio origen a la billetera digital “Chivo Wallet” que tiene como uno de sus objetivos facilitar el envío de remesas con cero costos de comisión sin límite de horarios para salvadoreños.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

La DGME informa sobre los servicios brindados a sus usuarios o población de interés a través de página web, redes sociales y asesoría personalizada para regularización, en cuanto al cumplimiento de requisitos conforme a la ley y su reglamento. Asimismo, en las jornadas de carnetización para trabajadores de temporada y para trabajador temporal transfronterizo, de igual manera se ha realizado campañas publicitarias en beneficio de la población de interés para que se acerquen y sean beneficiadas con el servicio.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Empleo, brinda el servicio de Intermediación Laboral, por medio del cual se brinda: orientación laboral; asesoría personalizada y talleres grupales; gestión empresarial; se registran las ofertas de empleo y se brinda asesoría para el lavamiento de perfiles ocupacionales; jornadas de entrevistas y encuentros empresariales; y el programa de inserción laboral para personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

En el Programa de Movilidad Laboral impulsado por el MRREE (mencionado en cuestión nº 23) los trabajadores temporales participan de “Jornadas de Protección Preventiva”, que tienen como objetivo informar sobre temas clave para su bienestar, integración y retorno, si aplica. Durante estas jornadas se abordan los siguientes temas: guía sobre derechos laborales de las personas migrantes en Estados Unidos (en coordinación con el Grupo Monitor Independiente de El Salvador, GMIES y la Fundación Panamericana para el Desarrollo, PADF); interculturalidad, obligaciones de las personas trabajadoras, educación financiera, servicios y protección consular, normas de convivencia y normas sociales básicas del nuevo país de destino.

Las fases del Programa de Movilidad Laboral son: Gestiones bilaterales y regionales, Promoción y Gestión empresarial; Convocatoria, selección y reclutamiento, Monitoreo y acompañamiento al retorno; Reintegración y evaluación de impacto.

Respecto a los mecanismos de seguimiento a los migrantes que participan en programas en el extranjero, se han establecido Enlaces Laborales en la Red Consular salvadoreña, quienes se dedican de forma específica al monitoreo de los trabajadores en coordinación con las autoridades de destino.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

El Salvador tiene un alto índice de trabajadores emigrantes lo cual deriva en un importante flujo de remesas que ingresan de parte de estas personas hacia sus familias en el país. En vista de ello, las Instituciones Reguladoras y Supervisoras del Sistema Financiero han desarrollado disposiciones para incentivar el eficiente uso de los fondos, a través de la Política Nacional de Inclusión Financiera en el marco de su Ley.

En el caso de los trabajadores migratorios en El Salvador, la retribución que obtienen por sus servicios y que son utilizados en el país, sí resulta gravada, queda a discreción del país de origen la adopción de medidas que surjan de la negociación en la suscripción de convenios para evitar la doble imposición en materia de Impuesto Sobre la Renta y sobre el Patrimonio conforme a modelos establecidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE y Organización de las Naciones Unidas, ONU. No obstante, El Salvador no grava las remesas de fondos transferidos y recibidos del exterior, por lo que, la ausencia de gravamen a la transferencia de fondos constituye una medida que reduce el costo de las transferencias de ingresos y ahorros de los migrantes trabajadores extranjeros en este país.

Asimismo, por medio de la Dirección de Diáspora y Desarrollo se ha firmado un convenio de Cooperación con la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador para proporcionar educación financiera a las personas trabajadoras. Igualmente, se coordina con entidades privadas para el acercamiento de servicios bancarios y facilitación de inclusión financiera.

Sobre las políticas vigentes para mejorar la portabilidad de la seguridad social, véase cuestión No. 21.

Sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados en el ámbito de la migración, véase cuestión No. 1 literal b.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

La Ley de Migración de 1958 fue derogada, en virtud de la entrada en vigor de la Ley Especial de Migración y de Extranjería y su respectivo reglamento en el año 2019.

En la ley vigente cuando un trabajador queda cesante, tanto la persona migrante como la representación patronal, deberá notificar la correspondiente desvinculación laboral previo al vencimiento del permiso de trabajo a efecto de otorgarle al trabajador migratorio un plazo de 90 días calendario contados a partir del cese de sus labores para encontrar otra actividad remunerada.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

La DGME, como parte de la estrategia para la promoción de condiciones dignas para los trabajadores migratorios, a partir del año 2019 lleva a cabo jornadas de carnetización para trabajadores de temporada y para trabajador temporal transfronterizo con un total de 166 documentos emitidos.

La Ley Especial de Migración y Extranjería en su artículo 13, establece las funciones de la Dirección General, expresando que es competencia de dicha institución ejecutar el control migratorio dentro del territorio nacional. Además, dentro del Reglamento Especial de la Ley, en el artículo 16 se establece que en conjunto con otras instituciones se llevarán a cabo actividades para: ejecutar el control migratorio en los medios de transporte con la PNC; y el cumplimiento de los derechos laborales de todos los trabajadores migrantes, independientemente de su condición migratoria con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

Sobre las medidas adoptadas para garantizar el retorno voluntario de los trabajadores y sus familiares a El Salvador, la DGME garantiza el registro migratorio de ingreso de la persona migratoria retornada de una manera ágil, eficaz y oportuna en virtud de su condición.

Entre los programas de cooperación con Estados de empleo, específicamente con Estados Unidos, se desarrollan 4 fases: gestión de alianzas con empresas; convocatorias, selección y reclutamiento; monitoreo y acompañamiento al retorno y reintegración; y evaluación de impacto. En esta última fase en conjunto con USAID, se ha ejecutado el programa de reintegración productiva para personas migrantes retornadas y del programa de visas H-2A.

En cuanto a las medidas adoptadas para ayuda en proceso de reasentamiento y reinserción a población retornada se ha efectuado:

Creación de ventanillas de atención especializada de mujeres retornadas y ventanillas territoriales para atención a migrantes retornados.

Creación de un protocolo de atención a mujeres migrantes retornadas (PRAMUR).

Implementación de una casa de acogida para mujeres retornadas víctimas de violencia, en coordinación con el ISDEMU.

Fortalecimiento de la coordinación interinstitucional de las ventanillas especializadas y de territorio, en temas la salud y atención psicosocial.

Creación del Departamento de Prevención de la Migración Irregular y el Departamento de Gestión Humanitaria en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Mayor coordinación con los gobiernos locales y participación en las mesas intersectoriales, así como con otros actores de la sociedad civil.

Creación e implementación de un programa de capacitaciones para el personal técnico de ventanillas integrales con atención a personas retornadas.

Elaboración de proyectos con menor enfoque tradicional: panaderías, proyectos agrícolas, costura, gastronomía; es decir utilizando los avances de la revolución 4,0; además proyectos para la atención de los grupos más vulnerables dentro de las personas migrantes retornadas, mujeres y adultos mayores.

La FGR cuenta con Unidades de Recepción de Denuncias en cada oficina fiscal a nivel nacional, a fin de garantizar el derecho al acceso de justicia por parte de esta población.

Con respecto al derecho a la salud, en El Salvador es universal, gratuita, accesible y especializada con enfoque de curso de vida para todas las personas dentro del territorio salvadoreño a través del Sistema Nacional Integrado de Salud.

Por lo que respecta a la implementación de los Lineamientos técnicos para la recepción, atención y protección de NNA que retorna al país, publicados en 2014, fueron emitidos para orientar el trabajo de las juntas de protección. El CONNA garantizó su aplicación a través de la supervisión del trabajo de las Juntas de Protección.

En 2017 se elaboró el Protocolo de Protección y Atención de Niñez y Adolescencia Migrante Salvadoreña, en el que se mejoró la ruta de atención de la niñez migrante retornada. En 2021, por medio del Plan Brazos Abiertos, se incluye la atención especializada de la niñez y adolescencia migrante retornada desde el momento en que requieren servicios consulares especializados en los países de tránsito o destino.

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

El Gobierno de El Salvador está trabajando en la creación de alternativas que mejoren las condiciones para afrontar las causas que motivan la migración irregular. Para el año 2021, El Salvador destinó alrededor de US$3.400 millones de dólares de fondos propios para las áreas de educación, salud, seguridad, agricultura y economía, a fin de priorizar el abordaje de la movilidad humana y prevenir la migración en condiciones irregulares. Para el año 2022, la Asamblea Legislativa aprobó el Presupuesto General de la Nación, el cual ascendió a $7.967,7 millones de dólares, de los cuales se asignó un 43,2 % del total del presupuesto a las áreas salud, educación con inclusión social y la seguridad efectiva, lo que equivale a un 11,9 % del Producto Interno Bruto.

Asimismo, el Viceministerio de Diáspora y Movilidad Humana impulsa la Estrategia de Prevención de la Migración Irregular, la cual tiene como objetivo transversalizar a nivel interinstitucional, la prevención de la migración irregular, coadyuvar en el fortalecimiento de las capacidades endógenas de los territorios para generar medios de vida como opción ante la migración irregular y sensibilizar en prevención de la migración irregular en el nivel central y local. En ese marco, se realizan jornadas para brindar información sobre los riesgos de la migración irregular y se participa en mesas de trabajo en conjunto con gobiernos y actores locales, y con organizaciones internacionales. Por ejemplo, se ha dado acompañamiento a la implementación de la campaña “Piénsalo 2 Veces” de la OIM, enfocada en la prevención de engaños y estafas.

Asimismo, en 2019 se creó la Dirección de Reconstrucción del Tejido Social con el fin de promover la prevención y trabajar en la reestructuración del tejido de la sociedad a nivel local, desarrollando programas que motivan a la juventud para un proyecto de vida saludable y abordar la prevención de la migración irregular, entre los cuales se pueden mencionar: Jóvenes construyendo el futuro, Centros Urbanos de Bienestar y Convivencia (CUBO), Proyecto dirigido a mujeres jóvenes adultas “Yo Soy, Yo Puedo”, Juventudes con éxito, Centro Integral de Inteligencia Emocional (CIIE), Centro de Integración (CIC), entre otros.

Por otra parte, como se mencionó en la cuestión nº 7, contamos con una normativa vigente y especializada para el combate del tráfico ilícito de personas, para desarticular las redes de traficantes. Se detalla posterior en la cuestión nº 36 literal g, datos estadísticos de sentencias condenatorias obtenidas por la Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Tráfico Ilegal y Trata de Personas correspondientes a los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Con respecto a las razones por las que las estrategias de control de las fronteras aplicadas incluyen al Ejército, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 36 “Disposiciones Especiales Transitorias para la Participación de la Fuerza Armada en operaciones de Mantenimiento de la Paz Interna” y sus respectivas reformas, la Fuerza Armada no posee facultad alguna en controles migratorios en las fronteras habilitadas, ya que son competencia de la DGME y la DGA; no obstante a ello, en caso de existir presencia alguna de elementos militares en dichas zonas, sería conforme a la norma que faculta dar apoyo a la PNC en el mantenimiento de la seguridad pública.

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

El Salvador cuenta con los siguientes mecanismos para proteger a las mujeres y las niñas migrantes, tanto salvadoreñas como extranjeras: El Consejo Nacional contra la Trata de Personas (CNCTP), es responsable de la formulación de la Política Nacional Contra la Trata de Personas que impulsa el Plan Nacional de Acción. En la fase de tránsito, como se mencionaba previamente en la cuestión número 11, ISDEMU cuenta con un centro de llamada y una plataforma de atención virtual con el fin de brindar consejería, atención y orientación a las mujeres.

En la fase de retorno, el ISDEMU, tiene una psicóloga asignada a la Gerencia de Atención al Migrante (GAMI) que identifica población LGTBIQ+ y mujeres sobrevivientes de violencia basada en género, brindando un abordaje psicosocial, integral y diferenciado. Además, se garantiza la integridad física y emocional de las mujeres por medio del Centro de Protección, el cual contempla diferentes modalidades de resguardo, como: la Casa de Acogida para Mujeres Migrantes, albergue, reubicación y casas tuteladas.

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

Las medidas adoptadas a nivel regional, bilateral y nacional para combatir la Trata de Personas en NNA y mujeres, detallando leyes y políticas que garantizan el eficaz combate de la Trata de Personas, son las siguientes:

El Salvador es parte de la Coalición Regional Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (CORETT), junto con Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Belice y República Dominicana, tiene como finalidad la adopción y la promoción de acciones estratégicas para combatir la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

A nivel nacional, se ha creado la Ley Especial Contra la Trata de Personas que fue aprobada en el año 2014 y entro en vigor el año 2015, dicha ley dispone la creación de unidades especializadas en la PNC y en la FGR, para la investigación, operativización y judicialización de casos de trata de personas conforme a las competencias que a cada institución corresponde.

Además, El Salvador cuenta con un Sistema Nacional de Información sobre este delito, con un Protocolo de Actuación Interinstitucional para proporcionar atención integral e inmediata a las víctimas de trata de personas y con procesos para la articulación de Equipos de Respuesta Inmediata.

Respuesta al párrafo 33 a) de la lista de cuestiones

Ante el delito de la trata de personas, se ha fortalecido el trabajo interinstitucional mediante el CNCTP, instancia encargada de prevenir, combatir y atender de manera integral a las víctimas de este delito en El Salvador.

Desde el CNCTP se tiene los siguientes instrumentos que fortalecen los mecanismos de coordinación entre las instituciones:

Guía para el Servicio Exterior de El Salvador sobre la trata de personas.

Guía de Coordinación Interinstitucional para la Judicialización de los Casos de delitos de trata de personas.

Manual de Procedimientos Salvadoreño para la Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de trata de personas.

Manual de Atención: Albergue para la Atención a víctimas de trata de personas en El Salvador.

Manual de Oficial Migratorio para la detección y atención inmediata de víctimas del delito de trata de personas.

Guía de Atención Psicosocial para víctima de trata y personas vulnerables.

Protocolo de atención inicial a víctimas de trata de personas.

El ISDEMU es parte del CNCTP, esto permite realizar acciones positivas a favor de las mujeres en situación de trata de personas.

Respuesta al párrafo 33 b) de la lista de cuestiones

A continuación, se detallan las Capacitaciones impartidas por la Escuela de Capacitación Fiscal durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, sobre la Identificación y Abordaje de Víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilegal de Personas, dirigidas a personal Fiscal, que desarrolla sus funciones a nivel nacional:

Tabla 7

Capacitaciones sobre identificación de víctimas de trata y tráfico 2019-2022

Año

Nombre

Período de ejecución

1

2019

Taller La trata de personas: Una grave y múltiple a las libertades y derechos fundamentales

[21/02/2019 22/02/2019]

2

2019

Curso especializado en la detección de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en El Salvador

[08/07/2019 09/07/2019]

3

2019

Curso especializado en la detección de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en El Salvador

[29/07/2019 30/07/2019]

4

2019

Curso especializado en la detección de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en El Salvador

[14/08/2019 15/08/2019]

5

2019

Taller de formación operativa para el análisis, investigación y persecución penal del tráfico ilícito de migrantes

[19/08/2019 23/08/2019]

6

2019

Taller binacional sobre investigación y persecución de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes

[21/08/2019 23/08/2019]

7

2019

7ª Conferencia Mundial de Interpol sobre Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

[10/09/2019 11/09/2019]

8

2019

Curso especializado en la detección De la trata de personas y el tráfico Ilícito de Migrantes en El Salvador

[26/11/2019 27/11/2019]

9

2019

Taller de formación operativa para el análisis, investigación, enjuiciamiento y persecución penal del tráfico ilícito de migrantes

[02/12/2019 06/12/2019]

10

2020

Curso virtual sobre trata de personas

[11/05/2020 22/05/2020]

11

2020

Webinario: La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes como modalidades de crimen organizado

[23/07/2020 30/07/2020]

12

2020

Curso sobre trata de personas

[17/08/2020 28/08/2020]

13

2021

Curso sobre trata de personas

[15/02/2021 02/03/2021]

14

2021

Curso sobre trata de personas

[12/04/2021 16/05/2021]

15

2021

Curso sobre trata de personas

[05/07/2021 15/08/2021]

16

2021

Curso sobre trata de personas

[18/10/2021 21/11/2021]

17

2022

Curso sobre trata de personas

[24/01/2022 27/02/2022]

18

2022

Curso de tráfico de personas

[01/02/2022 03/02/2022]

19

2022

Curso sobre trata de personas

[02/05/2022 05/06/2022]

20

2022

Curso trata de personas y explotación infantil

[07/06/2022 10/06/2022]

Fuente : FGR, 2022.

Respuesta al párrafo 33 c) de la lista de cuestiones

A continuación, se detalla la cantidad de imputados con resultados condenatorios por los delitos de tráfico ilegal de personas y trata de personas a nivel nacional, en el período de 2019 a julio 2022, contando con desagregaciones según delito, rango de años de prisión y año de resultado:

Tabla 8

Cantidad de imputados con resultados condenatorios por tráfico ilícito y trata de personas

Delitos

Rango años de prisión

Año 2019

Año 2020

Año 2021

Año 2022

Total

Tráfico Ilegal de Personas (Art. 367-A CP)

Menor/ i gual de 3 años

10

22

20

7

59

Mayor de 3 y menor/igual a 5 años

88

23

59

45

215

Mayor a 5 y menor/igual a 10 años

7

6

15

3

31

Mayor a 10 y menor/igual a 15 años

1

0

11

0

12

Mayor a 20 y menor/igual a 30 años

0

0

0

1

1

No r egistrado

27

34

52

27

140

Total

133

85

157

83

458

Trata de Personas (Art. 367-B CP, Art. 367 CP, Art. 54 LETP, Art. 55 LETP, Art. 56 LETP)

Mayor de 3 y menor/igual a 5 años

0

1

0

0

1

Mayor a 5 y menor/igual a 10 años

1

0

3

0

4

Mayor a 10 y menor/igual a 15 años

2

0

4

0

6

Mayor a 15 y menor/igual a 20 años

1

0

1

0

2

Mayor a 20 y menor/igual a 30 años

1

0

2

1

4

Mayor a 40 y menor/igual a 50 años

0

0

1

0

1

No r egistrado

1

2

7

0

10

Total

6

3

18

1

28

Total g eneral

139

88

175

84

486

Fuente : Departamento de Estadística- CATI, según registros de la Base de Datos de SIGAP a la fecha 07/08/2022

Respuesta al párrafo 33 d) de la lista de cuestiones

Como se señaló previamente, El Salvador cuenta con una Casa de Acogida para Mujeres, sus hijos e hijas migrantes retornadas con necesidades de protección. En el período de agosto 2021 a julio 2022, se ha brindado atención dentro de la casa a 35 mujeres, 19 niñas, 17 niños y 9 adolescentes, a quienes se les ha facilitado un acogimiento inmediato, garantizando su protección y atención, identificando el nivel de riesgo en el que se encuentran, sus necesidades y redes de apoyo seguras, realizando reubicaciones internas.

El ISDEMU cuenta con un albergue institucional donde se brindó protección a 123 personas, en el período de enero a diciembre de 2021. Se ha garantizado la atención médica, psicológica, social, legal, educativa y se han desarrollado talleres ocupacionales para fortalecer las habilidades de las mujeres y fomentar su autonomía económica.

La PNC mediante la División de Seguridad Fronteriza brindando capacitaciones como estrategia para detectar traficantes de personas y detección de documentos falsos por medio luz ultra violeta y scanner.

Entre algunas de las capacitaciones impartidas, podemos mencionar las siguientes:

Capacitaciones de uso de biométrico y captura de huellas a personas de interés.

Capacitaciones de uso de Drones.

Respuesta al párrafo 33 e) de la lista de cuestiones

Se creó en 2010, el Banco de Datos Forenses de Migrantes No Localizados de El Salvador (BDFMNL) que constituye un procedimiento de registro, documentación, ubicación, localización, identificación y posterior repatriación de cuerpos o restos de migrantes salvadoreños fallecidos en la ruta migratoria hacia México y Estados Unidos. La conformación de este mecanismo ha generado una novedosa forma de trabajo entre instancias del Estado, como el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), la organización Asociación Comité de Familiares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos de El Salvador (COFAMIDE), el aporte científico del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), y la Procuraduría de Derechos Humanos (PDDH), para este espacio de coordinación, el cual ha posibilitado en gran medida que el Estado salvadoreño posea una alternativa para garantizar resultados de identificación científica de migrantes que han fallecido en la ruta migratoria y se han encontrado sus cuerpos o restos, sin posibilidad de ser identificados o reconocidos, constituyendo así la garantía del derecho al acceso a la justicia y verdad a las víctimas y sus familias.

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

El Salvador, a través de la FGR, informa que las medidas que se han aplicado para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de migrantes, cometido por grupos delictivos organizados son: la investigación de hechos delictivos y el ejercicio de la acción penal. Se detallan las siguientes acciones:

Investigaciones Integrales encaminadas a desarticular las estructuras de crimen organizado transnacional y la extinción de todos los bienes de origen y destinación ilícita.

Utilización de Técnicas Especializadas de Investigación.

Cooperación Internacional.

Investigaciones Conjuntas a nivel Regional o Internacional.

No penalización del sujeto pasivo del Tráfico Ilegal de Personas.

Capacitación constante sobre la investigación del Tráfico Ilegal de Personas y Abordaje e identificación de Víctimas.

Verificación de Documentos de Viaje e implementación de Medidas de Seguridad.

Control Fronterizo.

Respuesta al párrafo 35 a) de la lista de cuestiones

La Constitución de la República (1983); el Código de Trabajo (1972); Ley Especial de Migración y de Extranjería y su Reglamento (2019); la Ley Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia (reforma, 2019); Ley para la determinación de la condición de personas refugiadas, (Decreto 918, agosto 2002); el Reglamento de la Ley para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas (Decreto 79, agosto 2005) y la Ley Especial contra la Trata de Personas (2015).

Respuesta al párrafo 35 b) de la lista de cuestiones

El Ministerio de Relaciones Exteriores se reestructuró a partir de mayo del 2021 creando al Viceministerio de Diáspora y Movilidad Humana, el cual trabaja por una migración segura, ordenada y regular, atendiendo las etapas del ciclo migratorio, promoviendo la cooperación con países socios para gestionar oportunidades laborales estacionarias en el exterior; mejorando la calidad en la atención a nuestra diáspora y velando por el respeto de los derechos humanos de la persona migrante y su familia, sin importar su condición migratoria.

Por su parte la DGME, desde el 2019 que entró en vigor la Ley Especial de Migración y Extranjería en sustitución de la Ley de Migración de 1958, se actualizaron los principios normativos y realiza cambios operativos, como la descentralización de los servicios migratorios.

Respuesta al párrafo 35 c) de la lista de cuestiones

El Plan Cuscatlán (2019-2024), de forma específica mandata el fortalecimiento de las capacidades institucionales para la identificación de oportunidades de movilidad laboral en el exterior. En tal sentido, se tiene:

Creación de Departamento de Gestión de Programas de Movilidad Laboral Programa de Movilidad Laboral.

Convenio Ministerio Relaciones Exteriores y Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Respuesta al párrafo 35 d) de la lista de cuestiones

Con respecto al proceso de ratificación del Convenio 189 de la Organización de Trabajo sobre Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, se realizó el proceso de ratificación que compete al MTPS en conjunto con el MRREE, que fue remitido a la Asamblea Legislativa en el año 2008.

Respuesta al párrafo 35 e) de la lista de cuestiones

El Salvador, en conjunto con la cooperación internacional, ha desarrollado estudios sociolaborales de personas extranjeras en la zona oriental del país, zona con mayor afluencia de trabajadores migratorios. En 2019 y 2020 se realizaron diagnósticos municipales sobre migración y perfil sociolaboral de personas extranjeras en los municipios de La Unión y Pasaquina, orientados a generar información valiosa acerca de la oferta laboral, los perfiles requeridos y la demanda de fuerza de trabajo migrante extranjera; así como también conocer los servicios, recursos, desafíos y áreas de oportunidad con las que cuenta dichos municipios para la gestión de la migración local. Los estudios permitieron generar evidencia y establecer recomendaciones para la atención y protección de la población migrante extranjera. En este marco, los municipios de La Unión y Pasaquina son pioneros en el país al contar con ordenanzas municipales, instrumentos normativos basados en evidencia para la atención y protección de la población migrante y sus familias. Con este tipo de instrumentos, la migración puede ser gestionada en forma ordenada, regular y segura a nivel local.

Asimismo, el MTPS, a través de la Unidad de Inteligencia del Mercado Laboral, ha creado el documento “Análisis de mercado de potenciales países como destino de personas salvadoreñas para realizar trabajo temporal en el exterior”.

Respuesta al párrafo 36 a) de la lista de cuestiones

La DGME posee datos de trabajadores por temporada y tránsito vecinal fronterizo con destino a El Salvador. Así también, el Viceministerio de Diáspora y Movilidad Humana ha hecho la recopilación de datos, provenientes de registros oficiales de los países de destino, relativos al volumen de corrientes migratorias desde El Salvador y datos relativos a los solicitantes de refugio en el país. (Véase Anexo Nº 5).

Respuesta al párrafo 36 b) de la lista de cuestiones

La Unidad Fiscal Especializada de Tráfico Ilegal y Trata de Personas (UFETIP) de la FGR, no registra datos relacionados a la cuestión, en vista que no se cuenta con registro de víctimas que se encuentren en esa condición.

Asimismo, El Salvador brinda asistencia a las personas privadas de libertad en el exterior a través de nuestras Representaciones Consulares; sin embargo, no se posee registros de asistencias para personas recluidas por motivos de inmigración.

Respuesta al párrafo 36 c) de la lista de cuestiones

Desde la entrada en vigor de la Ley Especial de Migración y de Extranjería (2019), no se han registrado casos de trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del territorio nacional.

Respuesta al párrafo 36 d) de la lista de cuestiones

El Salvador no separa a los niños, niñas y adolescentes de sus padres. A continuación, se adjuntan los datos de NNA atendidos por el Equipo Multidisciplinario de apoyo a Juntas de Protección, Departamento de Protección del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONNA).

Tabla 9

NNA atendidos según edad y sexo

Año

Niñas

Niños

Adolescentes mujeres

Adolescentes hombres

Total

2020

72

69

366

193

700

2021

904

917

532

930

3283

2022

890

960

258

409

2517

Fuente : CONNA, 2022.

Tabla 10

Datos sobre la condición de viaje de NNA

Año

Acompañados

No acompañados

Total

2020

94

606

700

2021

1819

1464

3283

2022

1939

578

2517

Fuent e: CONNA, 2022.

Respuesta al párrafo 36 e) de la lista de cuestiones

Se han aplicado 37.467 vacunas contra COVID-19 a extranjeros, de las cuales 17.242 han sido de primera dosis, 14.368 segunda dosis, 5.128 tercera dosis y 729 cuarta dosis.

Respuesta al párrafo 36 f) de la lista de cuestiones

Durante los últimos tres años, El Salvador ha recibido un promedio de US$6 millones en concepto de remesas recibidas de los nacionales en el extranjero (Véase Anexo Nº 6).

Respuesta al párrafo 36 g) de la lista de cuestiones

Estadísticas proporcionadas por la Unidad Fiscal Especializada Delitos Tráfico Ilegal y Trata de Personas:

Tabla 11

Número de condenas a delitos de tráfico ilegal y trata de personas 2019

Año 2019

Delito

Número de condenas

Tráfico ilegal de personas

34 casoscondenados

Trata de personas

4 casos condenados en la modalidad de explotación sexual y matrimonios forzados

Delitos conexos: estafa, violación, delitos informáticos, privación de libertad, suplantación del estado familiar

5 casoscondenados

Total

43 casos c ondenados

Año 2020

Tráfico ilegal de personas

23 casoscondenados

Trata de personas

4 casoscondenados

Delitos conexos: estafa, violación, delitos informáticos, privación de libertad

2 casos condenados

Total

29 c asos c ondenados

Año 2021

Tráfico ilegal de personas

43 casos condenados

Trata de personas

14 casos condenados

Delitos conexos: determinación a la prostitución

Estafa

02 casos condenados

01 caso condenado

Total

60 c asos c ondenados

Año 2022 Per í odo c omprendido: d el 01 de e nero al 31 de julio de 2022

Tráfico ilegal de personas

34 casos condenados

Trata de personas

01 casos condenados

Delitos conexos: violación, y favorecimiento de actos sexuales o eróticos

01 caso condenado

Total

36 c asos c ondenado

Fuente: FGR, 2022.

Respuesta al párrafo 36 h) de la lista de cuestiones

La PGR ha proporcionado asistencias legales a todas las personas trabajadoras migrantes a nivel nacional, en la cual se les nombró un Defensor Público Laboral para que asesorar con respecto a sus derechos iniciándoles además los procesos legales correspondientes, a fin de obtener una sentencia favorable a sus pretensiones y a los de toda su familia, y quienes fueron acompañados por los Defensores en todo su proceso legal (Véase Anexo Nº 7).

El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) con el objeto de reforzar la identidad jurídica y documentación de las personas que trabajan en el extranjero, ha impulsado la firma de un convenio con el Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN), que tiene por objetivo proporcionar un espacio para la instalación de ventanillas para la emisión in situ del Documento Único de Identidad (DUI) en las Representaciones Diplomáticas y Consulares, para identificar a la población salvadoreña residente en el exterior y promover la garantía de sus derechos. Las Representaciones Consulares en Estados Unidos que cuentan con estas ventanillas son: Houston y Dallas, Texas; Long Island, Nueva York; Woodbridge, Virginia; Silver Spring, Maryland; y Elizabeth, Nueva Jersey; además de la nueva oficina en Sevilla, España que cubrirá a los salvadoreños en Europa.

Respuesta al párrafo 37 de la lista de cuestiones

Mediante Decreto Legislativo Nº 1164, de fecha 19 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial Nº 49, Tomo Nº 358, del 13 de marzo del mismo año, se ratificó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la cual establece para su aplicación el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que será competente para examinar los informes que presenten los Estados sobre las medidas que han adoptado para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención.

Asimismo, el 31 de agosto de 2014 en la Asamblea Legislativa se formuló la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados parte, y la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales. Para el Estado salvadoreño la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias es un compromiso fundamental.