Naciones Unidas

CMW/C/SLV/Q/2

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

21 de mayo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

16º período de sesiones16 a 27 de abril de 2012

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de El Salvador (CMW/C/SLV/2) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 71 de la Convención, en particularrespecto de las recomendaciones anteriores del Comité

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para una pronta armonización de su legislación, en particular del proyecto de ley por el que se enmienda la Ley de migración y extranjería (1958), con las disposiciones de la Convención, como se recomienda en el párrafo 12 de las anteriores observaciones finales del Comité (CMW/C/SLV/CO/1).

2.Sírvanse facilitar datos estadísticos desglosados e información sobre las corrientes migratorias y otras cuestiones relacionadas con la migración. Sírvanse proporcionar datos estadísticos o, si no se dispone de datos precisos, datos basados en estudios o estimaciones con respecto de los trabajadores migratorios en situación irregular (CMW/C/SLV/CO/1, párr. 20).

3.Sírvanse facilitar información sobre los programas de formación organizados por el Estado parte desde 2009 para los funcionarios a nivel nacional y local que trabajan en el ámbito de la migración, comprendidos los agentes de la policía de fronteras, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales (CMW/C/SLV/CO/1, párr. 22). Sírvanse también indicar cualquier otra medida tomada para difundir la Convención y las observaciones finales del Comité por todo el Estado parte (párr. 53).

4.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para facilitar recursos financieros y humanos suficientes a la institución nacional de derechos humanos (Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos), a fin de que pueda proteger y promover eficazmente esos derechos, incluidos los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares.

5.Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido un procedimiento para permitir la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la preparación de los informes periódicos del Estado parte en virtud del artículo 73 de la Convención (CMW/C/SLV/CO/1, párr. 52) y si el Estado parte celebra consultas periódicas con las ONG, entre ellas el Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador (GMIES), el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana Simeón Canas (IDHUCA) y CARITAS El Salvador, sobre cuestiones relativas a la aplicación de la Convención.

6.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado alguna medida tendente a la ratificación del Convenio Nº 97 (1949) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a los trabajadores migrantes (revisado), y del Convenio Nº 143 (1975) de la OIT, sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, tal como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (CMW/C/SLV/CO/1, párr. 17), así como del Convenio Nº 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para los trabajadores y las trabajadoras domésticos.

7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas o que está previsto adoptar para formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir las comunicaciones de los Estados partes y de las personas sometidas a su jurisdicción (CMW/C/SLV/CO/1, párr. 14).

8.Por favor, ofrézcase información sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para revisar sus declaraciones en relación con los artículos 32, 46, 47, 48 y 61, párrafo 4, de la Convención, con miras a retirarlas (CMW/C/SLV/CO/1, párr. 16).

II.Información relativa a cada uno de los artículosde la Convención

A.Principios generales

9.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (CMW/C/SLV/CO/1, párr. 24), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 7.

10.Sírvanse indicar qué medidas ha tomado el Estado parte en lo tocante a intensificar sus esfuerzos para informar a los trabajadores migratorios sobre las medidas de recurso administrativas y judiciales de que disponen y para atender sus denuncias de la forma más eficaz posible. ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que, en la legislación y en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso los que se encuentran en situación irregular, gocen de los mismos derechos que los nacionales del Estado parte a presentar denuncias y recibir reparaciones efectivas en los tribunales, inclusive de lo laboral (CMW/C/SLV/CO/1, párr. 26)?

B.Parte II de la Convención

Artículos 10 y 16

11.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas tomadas para investigar las denuncias de hostigamiento y corrupción por parte de la policía y de las autoridades de inmigración a nivel nacional y local, así como los abusos de poder cometidos por las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley recurriendo a la extorsión y a la detención arbitraria de trabajadores migratorios y sus familiares. ¿Cuántos de esos funcionarios han sido enjuiciados y cuántos de ellos condenados?

Artículos 18 y 22

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que en los procedimientos penales y administrativos, incluidos los procedimientos de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, y en especial los que se encuentran en una situación irregular y/o los que vienen de fuera ("migrantes extrarregionales"), dispongan de asistencia letrada y de intérpretes, según sea necesario, y tengan acceso a la información en una lengua que comprendan.

13.¿Qué medidas ha tomado el Estado parte para velar por que: a) los trabajadores migratorios y sus familiares solo puedan ser expulsados del territorio del Estado parte por decisión de la autoridad competente tras un procedimiento establecido por la ley y de conformidad con la Convención, y que la decisión pueda ser revisada en apelación; b) en tanto no se resuelve el procedimiento de apelación, el interesado tenga derecho a solicitar la suspensión de la decisión de expulsión (CMW/C/SLV/CO/1, párr. 28).

Artículo 25

14.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para velar en la práctica por el derecho de igualdad de trato de los trabajadores migrantes, en particular las trabajadoras migrantes empleadas en la agricultura y en el servicio doméstico y tomar medidas para supervisar efectivamente las condiciones de empleo de los trabajadores migrantes en ambos sectores, como se solicita en el párrafo 30 de las anteriores observaciones finales del Comité. ¿Qué mecanismos de protección jurídica y laboral, así como de carácter ejecutivo, existen para garantizar que los trabajadores migrantes que trabajan en la agricultura y el servicio doméstico reciben una remuneración que no sea inferior a la percibida por los trabajadores nacionales?

Artículos 28 y 30

15.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con miras a garantizar que, en la legislación y en la práctica, todos los trabajadores migrantes y sus familiares tengan un acceso adecuado a servicios básicos, como la asistencia médica de urgencia, y que todos los hijos de trabajadores migratorios puedan acceder a la educación.

C.Parte IV de la Convención

Artículo 40

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las enmiendas legislativas, para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos, así como a formar parte de sus órganos de dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención (CMW/C/SLV/CO/1, párr. 32).

Artículo 41

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para revisar el marco jurídico, así como sobre otras medidas que faciliten el ejercicio del derecho de voto a los trabajadores migratorios salvadoreños que residan en el extranjero (CMW/C/SLV/CO/1, párr. 34).

Artículos 51 y 52

18.Sírvanse indicar si el Estado parte ha modificado el artículo 26 de su Ley de migración, que exige a los trabajadores migrantes salir del Estado parte al finalizar su contrato, independientemente de cuál sea la razón de esa finalización, para que su legislación sea compatible con las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 51 y 52 (CMW/C/SLV/CO/1, párr. 36).

D.Parte V de la Convención

Artículo 58

19.Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas para aplicar el Plan Piloto El Salvador-Honduras de regularización para mejorar la situación de los trabajadores fronterizos e incorporar en su legislación nacional la definición de trabajador fronterizo, así como disposiciones específicas relativas a la protección de sus derechos con arreglo al artículo 58 de la Convención (CMW/C/SLV/CO/1, párr. 40).

Artículo 59

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para velar por que los trabajadores estacionales reciban igual trato que los trabajadores nacionales, en particular en lo que respecta a la remuneración y a las condiciones de trabajo, y también por que las autoridades competentes supervisen sistemáticamente el cumplimiento por los empleadores de las normas internacionales en esta esfera (CMW/C/SLV/CO/1, párr. 38).

E.Parte VI de la Convención

Artículos 64 a 68

21.Sírvanse aportar información sobre los esfuerzos emprendidos para seguir desarrollando el programa de "Bienvenido a casa", con arreglo a los principios de la Convención, con miras a asistir a los migrantes que regresan para su reinserción en el tejido económico y social de El Salvador (CMW/C/SLV/CO/1, párr. 42).

22.En cumplimiento de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/SLV/3-4, enero de 2010, párr. 73), sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Garantizar los derechos de los niños migrantes, especialmente de los no acompañados y/o de los que se encuentran en situación irregular, tanto si viven en el Estado parte como si se encuentran en tránsito;

b)Promover unas condiciones adecuadas para el reasentamiento y la reintegración de los niños migrantes salvadoreños y de sus familias a su retorno al país.

23.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas con objeto de intensificar, asignándoles recursos suficientes, financieros y de otro tipo, las campañas de prevención dirigidas a contrarrestar la información engañosa relacionada con la emigración y concienciar a los salvadoreños, inclusive a los niños, sobre los peligros de la migración irregular (CMW/C/SLV/CO/1, párr. 44). Sírvanse también facilitar información sobre los esfuerzos de cooperación con los países de tránsito y de destino, con miras a garantizar la seguridad de los trabajadores migratorios salvadoreños, incluyendo los niños migrantes, tanto acompañados como no acompañados, en tránsito a través de terceros Estados y a su llegada a los países de destino.

24.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata y el tráfico ilícito de migrantes, especialmente mujeres y niños, entre otras cosas, tomando las medidas pertinentes para detectar eficazmente el movimiento ilegal o clandestino de trabajadores migrantes y sus familias, reuniendo sistemáticamente datos desglosados y llevando ante la justicia a los responsables de la trata y del tráfico ilícito de migrantes (CMW/C/SLV/CO/1, párrs. 48 y 50). Sírvanse suministrar información actualizada sobre el número de casos notificados de trata y tráfico ilícito de migrantes, así como de investigaciones, de actuaciones judiciales y de sentencias impuestas a los autores desde 2008.

III.Información adicional

25.Sírvanse facilitar cualquier información adicional sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención y las recomendaciones del Comité desde el examen del informe inicial del Estado parte realizado por el Comité en 2008 (CMW/C/SLV/CO/1, párr. 51), incluidos los datos estadísticos pertinentes, así como cualquier otra información sobre otras novedades importantes ocurridas en el Estado parte en relación con las disposiciones de la Convención.