RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN RELACIÓN CON LA LISTA DE CUESTIONES (CMW/C/SLV/Q/1) RECIBIDAS POR EL COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL INFORME INICIAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR (CMW/C/SLV/1)*

[Recibidas el 23 de octubre de 2008]

RESPUESTAS A LA LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE EL SALVADOR (CMW/C/SLV/1)

I . INFORMACIÓN GENERAL

1. Sírvanse precisar los progresos alcanzados en el proceso de armonización de la legislación interna sobre migración con la Convención. A este respecto, infórmese al Comité de lo siguiente:

a) Si se ha tenido en cuenta, y de qu é forma, el documento titulado " Implementación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares en El  Salvador" (mencionado en el párrafo 83 del informe del Estado parte) a la hora de armonizar la legislación interna y las polític as nacionales con la Convención.

1.Se han implementado recomendaciones a la hora de armonizar y redactar el anteproyecto de la ley de migración y extranjería. No obstante, se ha considerado que las recomendaciones deben hacerse efectivas y tomadas en cuenta en las políticas internas y en ese sentido se han realizado las actividades siguientes:

a)Recolección de información para llevar datos estadísticos sobre el número de trabajadores migratorios regulares.

b)Datos estadísticos de trabajadores en actividades de temporada.

c)Se ha capacitado a personal de la Unidad de Planificación y Estadísticas de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) en "la implementación del nuevo sistema de estadísticas".

d)Se cumple con el debido proceso para el retorno de migrantes en situación regular así como irregular.

e)Se han implementado alternativas al arresto administrativo tales como custodia a terceros en libertad ambulatoria.

f)Se han implementado actas de compromiso para regularizar la situación migratoria de los migrantes indocumentados en el país, otorgándoles de 30 a 60 días calendario.

g)Se le garantiza a todo extranjero que esté sujeto al procedimiento gubernativo de retorno, el acceso a la protección consular y a la información en todas las etapas administrativas del procedimiento.

h)Los extranjeros tienen derecho a interponer recursos administrativos y judiciales en los procedimientos administrativos.

i)Se ha procedido a regularizar a extranjeros por consideraciones humanitarias tales como adultos mayores, niños y niñas, mujeres embarazadas, y religiosos, entre otros; no obstante, que la ley secundaria no reconoce la referida visa se aplica lo establecido en la Convención en ese sentido.

j)Se cuenta con dos categorías migratorias nuevas tales como:

i)trabajadores por cuenta propia;

ii)trabajadores vinculados a un proyecto.

k)Se le otorga al trabajador migratorio un plazo razonable para que presente nueva solicitud con el nuevo patrono.

l)Se han implementado capacitaciones a nivel interno como externo de la DGME.

m)Se ha capacitado en materia de derechos humanos de los migrantes a los agentes migratorios, por parte de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

n)Se ha sancionado a empleadores y transportistas. Entre las sanciones que se han impuesto a los empleadores se incluye el artículo 27 de la Ley de migración donde se les prohíbe a los patrones contratar los servicios de las personas extranjeras cuando éstas hubiesen violado obligaciones contractuales; incurrirán en una multa, de igual manera si los patronos omiten dar aviso al Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, dentro del termino de 15 días, que el empleado ha cesado de prestar su servicios.

2.En cuanto a las sanciones al transportista se encuentra regulado en el artículo 65 de la Ley de migración; la obligación de éste es cerciorarse de que esté en regla la documentación de las personas que utilicen su servicio para ingresar al país; a consecuencia de la omisión de las formalidades legales se le impondrá una multa junto a la obligación de transportarlo de regreso por su propia cuenta.

b) En qué etapa se encuentra el proyecto de ley de migraciones y extranjería, y cómo incorpora las disposiciones de la Convención.

3.Actualmente, el anteproyecto de ley se encuentra en revisión por parte de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Legislativos de la Casa Presidencial, para su posterior remisión a la Asamblea Legislativa.

4.Las disposiciones de la Convención que se tomaron en cuenta e incorporaron en el anteproyecto de la ley de migración y extranjería, se mencionan las siguientes:

a)Los principios rectores;

b)Las subcategorías de la definición de trabajadores migrantes;

c)El debido proceso para el retorno de migrantes regulares e irregulares;

d)Establecimiento de procedimientos distintos entre expulsión, deportación y repatriación;

e)La utilización de alternativas a la detención como mecanismo para garantizar la comparecía del extranjero en un procedimiento de expulsión, repatriación o deportación;

f)Posibilidad de interponer recursos administrativos en los procesos migratorios;

g)La reducción de la discrecionalidad de las autoridades publicas;

h)Protección de regularización en atención a consideraciones humanitarias y a la reunificación familiar;

i)Protección a victimas y testigos sujetas a procesos penales;

j)Sanciones especificas a empleadores y transportistas;

k)Hay un capítulo exclusivo de protección a víctimas de trata de personas.

2. Descríbase, si procede, el papel que desempeñan las org anizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención y en la elaboración del informe de Estado parte.

5.Varias organizaciones no gubernamentales (ONG), como el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (IDHUCA), el Centro de Recursos Centroamericanos (CARECEN) y Catholic Relief Services (CRS) realizan investigaciones de campo y comparten los resultados con diferentes Secretarías de Estado, así como realizan talleres para difundir los derechos de los migrantes contenidos en la Convención.

6.Este informe ha sido elaborado únicamente por las instancias de Gobierno vinculadas a la temática.

3. Sírvanse proporcionar información actualizada, especialmente datos estadísticos desglosados, sobre el número y el carácter de los migrantes que residían o se encontraban en tránsito en el territorio del Estado parte entre 2003 y 2007. Si no se dispone de datos exactos, sírvanse proporcionar estimaciones. Asi mismo, infór mese al Comité de lo siguiente:

a) Los resultados sobre migración que se hayan obtenido del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2003 a 2007.

7.Se puede observar que en El Salvador hay un total de 37.820 personas extranjeras provenientes de los continentes africano, americano, asiático, europeo y de Oceanía, entre otros (véanse el anexo I correspondiente al Censo nacional 2007, y el anexo II de flujos migratorios de los países del CA-4 de junio de 2006 a junio de 2008, vía aérea proporcionado por la DGME).

4. Sírvanse aclarar el mandato de la Dirección General de Migración y Extranjería y la función de la Policía Nacional Civil en relación con la migración, y señalar qué otras autoridades, si es el caso, son competentes en esta materia.

8.De acuerdo al ordinal 14 del artículo 35 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, le corresponde al Ministerio de Seguridad Pública y Justicia ejercer el control migratorio, conocer de las solicitudes de naturalización de extranjeros, de la renuncia a la nacionalidad y recuperación de la misma, expedir pasaportes y ejecutar las demás acciones que corresponda a la política migratoria.

9.Dicha facultad también se encuentra desarrollada en los artículos 1 y 2 de la Ley de migración, en donde se establece que el control migratorio se ejercerá a través de la Dirección General de Migración y Extranjería que es parte del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia.

10.El control migratorio comprende la organización y coordinación de los servicios relativos a la entrada y salida de los nacionales y extranjeros del territorio nacional, mediante el examen y calificación de sus documentos, el estudio de los problemas que este movimiento origine y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales respecto a la permanencia y actividades de los extranjeros en el país.

11.De conformidad a lo establecido en el artículo 4, ordinal 12, de la Ley orgánica de la Policía Nacional Civil, a dicha corporación le corresponde custodiar todas las vías de comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas, fronteras, puertos y aeropuertos. Dicha función la ejecutan a través de la División de Fronteras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley orgánica de la Policía Nacional Civil.

12.De conformidad al artículo 60, inciso segundo, de la Ley de Migración, los agentes de seguridad pública y las demás autoridades administrativas de la República, tienen la obligación de informar a la DGME de los casos que se presenten, suministrando todos los datos posibles del infractor, para que dicha oficina realice las investigaciones que se necesiten y solicitar, si así se requiriera, la orden de expulsión. Por tanto, a la DGME le corresponde seguir el debido procedimiento gubernativo de expulsión, respetando todas las garantías del debido proceso, teniendo su aplicación de conformidad al artículo 42 de la Ley del régimen político.

13.A la Policía Nacional Civil le corresponde informar y poner a disposición al extranjero cuando éste haya incumplido las leyes migratorias a la Dirección General de Migración y Extranjería para que se le dé el procedimiento del debido proceso, aplicando la Constitución y las leyes secundarias respectivas.

5. Explíquese si la legislación nacional prevé la aplicación de la Convención a los refugiados y los apátridas (artículo 3 d) de la Convención).

14.El Salvador cuenta con la Ley para la determinación de la condición de personas refugiadas creada por Decreto Nº 918, publicado en el Diario Oficial Nº 148, tomo 356, de fecha 14 de agosto de 2002 para dar cumplimiento a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. La Ley crea la Comisión para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas (CODER).

15.La CODER está integrada por los titulares de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Seguridad Pública y Justicia, presidida por el primero.

16.Tiene como función principal aplicar las disposiciones de:

a)La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951;

b)El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967;

c)La Ley para la determinación de la condición de personas refugiadas;

d)La Declaración de Cartagena de 1984;

e)Otras normativas relacionadas al reconocimiento, protección y asistencia de los refugiados.

17.A esta Comisión corresponde:

a)Determinar la condición de las personas refugiadas dentro del territorio nacional;

b)Formular las políticas en materia de protección y asistencia a las personas refugiadas, y actuar como coordinador respecto a las instituciones estatales competentes;

c)Propiciar la capacitación de los funcionarios responsables sobre las medidas de protección y asistencia a las personas refugiadas;

d)Coordinar el trámite de salida de las personas refugiadas con motivo de la repatriación voluntaria;

e)Decidir sobre las solicitudes de las personas refugiadas para la reunificación familiar;

f)Vigilar la aplicación de las normativas referentes a las personas refugiadas.

18.La CODER cuenta con una secretaría para ejecutar operativamente lo relacionado con la condición de la persona refugiada y prestar apoyo jurídico e institucional a la Comisión.

19.La Ley para la determinación de la condición de personas refugiadas tiene por objeto normar la determinación de la condición de la persona refugiada, así como garantizar el derecho de toda persona natural de origen extranjero a buscar y recibir refugio en el territorio nacional, en salvaguarda de su vida, integridad personal, libertad, seguridad y dignidad.

20.Una vez obtenida la condición, la DGME expide el "Carné de Permanencia Temporal Especial en Calidad de Refugiado" válido en el territorio nacional por el término de un año, y podrá ser renovado por igual período, previa solicitud de la persona refugiada a la Secretaría de la CODER; ello implica que tiene derecho a trabajar en el país. Dichos trámites y su reposición son de carácter gratuito.

21.La CODER brinda asistencia social y económica junto con la ONG de enlace del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Iglesia Anglicana de El Salvador, a las personas que se encuentren en proceso de trámite de reconocimiento.

22.La ley establece, en sus artículos 35 a 39, los derechos y deberes de las personas refugiadas. Se reconoce el principio de la reunificación familiar a las personas refugiadas reconocidas como tales.

23.Asimismo, la CODER cuenta con el Reglamento de la Ley para la determinación de la condición de personas refugiadas, oficializado por Decreto Nº 79, Diario Oficial Nº 368.

24.A la fecha se ha concedido la condición de persona refugiada a 33 colombianos, 29 nicaragüenses de larga estancia, 1 ruso, 2 tamiles (Sri Lanka). Total: 65 personas. Los reconocimientos antes de 2003 fueron realizados por la oficina del ACNUR en El Salvador quien cerró sus oficinas a finales de 1997.

6. Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para difundir y promover la Convención. Indíquese también si existen programas específicos de formación sobre la Convención para los funcionarios públicos competentes, como los agentes de policía de fronteras y los asistentes sociales, y también para los jueces, los fiscales y las autoridades competentes del Estado.

25.Sí existen programas específicos sobre la Convención brindados por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) dirigidos a agentes policiales y de migración.

26.Además, se cuenta con capacitaciones específicas en materia de trata de personas dentro de la PNC. En el año 2006, se impartieron ocho talleres:

a)En el cantón de Cara Sucia, municipio de San Francisco Menéndez, seis talleres en donde se ha capacitado a 180 elementos de la sociedad civil y de instituciones gubernamentales;

b)En Acajutla se llevó a cabo una capacitación a 180 personas; de la sociedad civil y miembros de instituciones de Gobierno;

c)En el cantón Las Lajas, municipio de Izalco, se impartieron tres talleres, población atendida 500 alumnos y 150 padres de familia sobre el tema de la trata de personas.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

A. Principios Generales

7. Según el párrafo 108 del informe del Estado parte, la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios del Ministerio de Trabajo y Previsión Social no ha recibido denuncias de discriminación contra los trabajadores migrantes. A este respecto, infórmese al Comité de la forma en que los trabajadores migrantes, independientemente de su condición, pueden acceder efectivamente a dicha Unidad Especial y presentar una denuncia. Infórmese también al Comité sobre si el Estado parte ha adoptado alguna medida para luchar contra las actitudes discriminatorias hacia los trabajadores migrantes y sus familiares.

27.Todo trabajador, ya sea nacional o extranjero, que se encuentre en el país y sea afectado por comisión de actos laborales discriminatorios, tiene el derecho de acudir a las autoridades competentes; en este caso la Unidad Especial sobre Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cual en su plan operativo tiene como meta realizar inspecciones programadas en los diferentes centros de trabajo de todo el país, a fin de sensibilizar a los empleados y prevenir la comisión de actos laborales discriminatorios contra trabajadores nacionales y extranjeros, sin hacer distinción alguna.

28.Es importante mencionar que cuando a alguna persona se le ha violentado algún derecho laboral, ésta puede acudir al Ministerio de Trabajo y Previsión Social a interponer la denuncia respectiva, la cual se le será tomada y se hará el trámite correspondiente; es decir, tomada la queja del trabajador, el inspector procederá a realizar la inspección al centro de trabajo con el fin de verificar si se ha violentado algún derecho del trabajador; luego de haber corroborado la infracción, se procede a solicitar al empleador el subsanar la infracción encontrada, para lo que se le da un plazo; posteriormente se corrobora con una segunda inspección, la cual determina si el empleador subsanó las observaciones del inspector; si éste no las ha subsanado, entonces el inspector la remite al trámite sancionador correspondiente.

29.En caso de existir una discriminación laboral, se puede presentar una denuncia basada en el artículo 246 del Código Penal que dispone: "El que produjere una grave discriminación en el trabajo por razón del sexo, estado de gravidez, origen, estado civil, raza, condición social o física, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa, y no restableciere la situación de igualdad ante la ley, después de los requerimientos o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hubieren derivado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años".

8. Sírvanse explicar cómo los trabajadores migrantes indocumentados y sus familiares pueden ejercer en la práctica su derecho a una reparación efectiva de acuerdo al Artículo 83 de la Convención y especificar qué autoridades judiciales, administrativa, legislativa o de otra índole son competentes para recibir denuncias de la presunta violación de los derechos de los trabajadores migrantes.

30.El Salvador brinda la protección a todo trabajador para el goce de sus derechos, independientemente que éste sea extranjero y que se encuentre indocumentado en nuestro país, tal como lo establece la Constitución de la República en el artículo 3, el cual literalmente dice así: "Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión". Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.

31.Asimismo, las autoridades judiciales y administrativas competentes para recibir quejas de violaciones alegadas de los derechos de los trabajadores migrantes, son las mismas a las cuales un trabajador nacional puede hacer uso, como son la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el Ministerio de Trabajo y Asistencia y los tribunales competentes en materia laboral y la Sala de lo Constitucional en el caso de un amparo.

B. Parte III de la Convención

9 . Se ha informado de que los trabajadores migrantes que se hallan en situación irregular, especialmente las mujeres y niños procedentes de Guatemala, Honduras y Nicaragua son con frecuencia víctimas de explotación laboral. Sírvase suministrar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para hacer frente a esta situación.

32.El Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), ha elaborado un proyecto de convenio con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para la realización de inspecciones de trabajo conjuntas orientadas al combate de la explotación laboral, en las maquilas, empresas del sector formal e informal.

33.El Plan Operativo anual de la DGME, contempla operaciones de inspecciones migratorias conjuntas con la Policía Nacional Civil (PNC), en diferentes empresas y visitas a trabajadores del sector informal, con el fin de verificar la presencia de trabajadores extranjeros. Cuando se encuentran casos se procede a entrevistarlos para determinar su estatus migratorio, así como para constatar que no estén siendo víctimas de ningún tipo de explotación por parte de sus empleadores; también este plan contempla visitas a los puntos ciegos de la frontera, para prevenir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas.

34.En la DGME se cuenta con una línea telefónica: 2213-7777 y con una dirección electrónica: www.denuncias.migración@seguridad.gob.sv, para recibir denuncias sobre posibles víctimas de trata de personas en sus diferentes modalidades, entre éstas la explotación laboral. Cuando se recibe la denuncia se envía a las patrullas migratorias a la empresa o lugar denunciado, se cita al empleador para que se presente a la Unidad de Investigaciones para profundizar en la investigación.

10. Con respecto a la vigilancia de la mig ración llevada a cabo a fin de " localizar " a los migrantes en situación irregular:

a) Sírvase aclarar si la entrada en el país en situac ión irregular constituye delito.

35.La entrada irregular al país no se encuentra tipificada como delito, ésta es considerada como una infracción administrativa a la Ley de migración, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de dicha ley y la pena aplicada consiste en el pago de una multa y la salida del territorio nacional. La multa puede ser permutada por prestación de servicios sociales a la comunidad.

b) Explíquense las normas que aplican las autoridades para verificar la situación de una persona en materia de inmigración.

36.Los estándares seguidos por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería son:

a)Verificar que la persona posee un documento de viaje válido y vigente; en el caso que sea de los países que requiera visa, se debe verificar que la posee y que se encuentra vigente;

b)Constatar que cuenta con tiempo vigente otorgado en una frontera periférica;

c)Verificar las actividades que se encuentra realizando en el país con la finalidad de determinar si está autorizado para ello (basado en el Manual Regional de Procedimientos Migratorios de la Visa Única Centroamericana, secc. Nº 3).

Sírvanse proporcionar información más detallada sobre las condiciones de detención de los migrantes " localizados " recluidos en las instalaciones de la División de Frontera s de la Policía Nacional Civil.

37.Desde el 7 de julio 2008 se cuenta con el Centro de atención integral para migrantes extrarregionales. La División de Fronteras de la Policía Nacional Civil con la DGME han elaborado un Manual Administrativo y de Procedimientos del Centro, en el que se establece que el tiempo máximo de estadía de los migrantes localizados debe ser cinco días. Con este procedimiento ya no pasan por las instalaciones de la División de Fronteras, de la PNC, se van directamente al Centro; posteriormente de revisar sus documentos, se realizan los chequeos médicos. En el Centro se cuenta con alimentación adecuada, atención médica y tiene capacidad para 80 personas.

38.Para el retorno de los migrantes se deben verificar los documentos y contar con los fondos necesarios para este efecto.

c) Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para contar con locales más adecuados para alojar a los migrantes en situación irregular.

39.Como ya se dijo el día 7 de julio del corriente año se inauguró el "Centro de atención integral para migrantes", con el fin de que los extranjeros sean albergados en dichas instalaciones mientras se solventa su situación migratoria en el país. Este centro está administrado por la DGME, en el cual se les brinda a los extranjeros: alimentación, atención psicológica, social y de salud, garantizándoles a los migrantes condiciones más estables y seguras.

40.El Centro se encuentra en instalaciones propias del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia. El edificio cuenta con tres niveles y un sótano, con cuatro módulos, divididos para mujeres, hombres, grupos familiares y grupos vulnerables. Tiene salas de visitas, de entretenimiento, área de esparcimiento, cocina, comedor, baños, estos últimos por cada módulo.

41.Se brindan servicios médicos, de atención psicológica, en trabajo social, y de apoyo consular.

42.Se ha suscrito un convenio entre la Policía Nacional Civil y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social que tiene como propósito el brindar de manera expedita la atención médica a los migrantes que lo requieran.

43.Se han invertido 189.697,08 dólares de los EE.UU. para la remodelación de las instalaciones mencionadas, consistente en la reconstrucción del edificio, equipamiento, alimentación, etc. (véanse fotografías en anexo III).

11. Según el párrafo 211 del informe del Estado Parte, el procedimiento de expulsión aplicado por la Dirección General de Migración consiste en un procedimiento administrativo que no está sujet o a control judicial. Sírvanse explicar la posibilidad que tiene n los migrantes para que se revise una orden de expulsión, en especial la posibilidad de revisión por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia y si esa solicitud tiene efecto suspensivo.

44.Todo trabajador tiene el derecho de invocar dicho recurso y ser interpuesto ante la misma autoridad que dictó la resolución. A la fecha no se ha solicitado una revisión al respecto de una orden de expulsión de conformidad al artículo 22, numeral 4, de la Convención.

45.Además las leyes de la República brindan la facultad de interponer recursos judiciales a los actos realizados tales como: amparo, habeas corpus y contencioso administrativo. El efecto suspensivo de tales aplicaciones se da siempre y cuando sea dictaminado en la resolución por autoridad competente.

12. Indíquese el número de migrantes que se encuentran en régimen de internamiento administrativo o de detención judicial por violación de las disposiciones en materia de inmigración, así como la duración de su detenci ón. En este contexto, sírvanse proporcionar asi mismo mayor información sobre los casos en que los migrantes detenidos han tenido el acceso al procedimiento de hábeas corpus. ¿Como garantiza el Estado pa rte el acceso de los migrantes a este procedimiento?

46.Actualmente "El Centro de atención integral para migrantes" alberga una cantidad de cinco personas, su tiempo de permanencia oscila entre los dos y los cinco días. En octubre de 2007, se presentó un recurso de hábeas corpus, por parte de un ciudadano colombiano quien había sido procesado por posesión de documentos falsos.

47.En dicho caso, este señor fue procesado por el delito de uso falso de documento de identidad ya que él se identificó en primer lugar como nicaragüense y portaba cédula de dicho país. Posteriormente, fue decretada su expulsión ya que se comprobó que su nacionalidad era colombiana. El proceso de expulsión se tardó debido a que no se contaba con los fondos necesarios para la compra de su boleto. Mientras se daba todo ese proceso dicha persona interpuso el hábeas corpus en la sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Cabe mencionar que la fecha en la cual la DGME fue notificada y se admitió el recurso por dicha sala, el mismo ya había sido retornado a su país de origen.

13. Sírvase proporcionar información detallada sobre lo siguiente:

a) E l procedimiento de repatriación de niños migrantes en situación irregular .

48.El procedimiento de retorno a su país de origen de niños, niñas y adolescentes migrantes es el siguiente:

a)Se recibe oficio de la División de Fronteras de la PNC o de agentes de migración, donde informan del ingreso ilegal al país.

b)Se elabora expediente.

c)El niño, niña o adolescente, es recibido en el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA); se entrevista para indagar sobre su nacionalidad y familiares.

d)Se recopila documentación del niño, niña o adolescente para establecer su nacionalidad y filiación. En cualquier etapa del proceso se lo identifica con su documento legal, si lo hubiere.

e)Se informa a la embajada correspondiente sobre el ingreso de un niño, niña o adolescente y se solicita el salvoconducto.

f)Se establece el contacto con la institución homóloga del país correspondiente para coordinar el retorno.

g)Se informa a la DGME del caso, para que acompañe en el proceso de repatriación.

h)Se solicita recurso de transporte para el traslado a la frontera o lugar de entrega a la institución o persona designada al efecto.

49.Además, se coordina y colabora en el proceso fiscal, en caso de que haya sido víctima de un delito, y se acompaña al niño, niña o adolescente a la audiencia inicial en el juzgado correspondiente.

Proceso para la repatriación de niños, niñas y adolescentes salvadoreños

50.El Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE), a través de la representación diplomática o consular salvadoreña acreditados en el exterior, en coordinación con la Dirección de Gestión Humanitaria y Atención al Migrante (DGHAM) en el país, es la institución encargada de proteger y promover la repatriación de los niños, niñas y adolescentes salvadoreños migrantes y víctimas de trata de personas. Brinda la protección consular, que va desde la gestión con las autoridades locales del respectivo país para que sean resguardados y respetados sus derechos, hasta velar por un trato digno como persona humana.

51.La representación diplomática o consular salvadoreña acreditada en el país de que se trate, en coordinación con la DGHAM, realiza las siguientes actividades:

a)Procede a ubicar un recurso familiar en El Salvador o en el extranjero, con el propósito de determinar la identidad y la nacionalidad del NNA y para asumir la responsabilidad de la repatriación, con autorización de las autoridades respectivas y/o de los padres, vigilando que los procesos se lleven a cabo tomando en cuenta los derechos y la protección del niño, niña o adolescente;

b)Gestiona la obtención de la documentación necesaria para verificar la nacionalidad, establecer la identidad y la edad, y para emitir el documento de viaje correspondiente, así como los datos generales de la familia residente en El Salvador;

c)Facilita la comunicación entre el ISNA y la institución homóloga de protección a la niñez y adolescencia en el país de que se trate, para coordinar esfuerzos de protección.

52.El Estado donde se encuentra el niño, niña o adolescente a repatriar, asume la gestión de los gastos de traslado, o pueden ser sufragados por la familia, si tuvieren los medios, o en su defecto la Dirección de Gestión Humanitaria y Atención al Migrante gestiona los recursos ante las instancias correspondientes.

53.La Dirección de Gestión Humanitaria y Atención al Migrante establece y/o coordina la fecha y puesto fronterizo de ingreso del niño, niña o adolescente, notifica a la DGME y al Instituto para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA) para preparar el recibimiento del niño, niña o adolescente.

54.Al llegar a El Salvador, luego de que la DGME realiza el control migratorio, el niño, niña o adolescente será recibido por representantes de la Dirección de Gestión Humanitaria y Atención al Migrante, y del ISNA, quien asume la protección del niño, niña o adolescente en el país y dicta las medidas adecuadas para resguardarlo, de acuerdo a lo resuelto en el informe psicosocial elaborado (en caso que hubiera sido necesario realizarlo) y dará seguimiento al proceso de reintegración del niño, niña y adolescente a la familia o la alternativa familiar.

b) El tipo de asistencia prestada a los niños migrantes menores de 12 años que han cometido un delito y han sido puestos bajo la custodia del ISNA.

55.Los niños menores de 12 años extranjeros reciben tratamiento psicológico, mientras son trasladados a su país de origen, si es necesario. Si no hubiere posibilidad de que permanezca con algún familiar o persona responsable los NN son ingresados a un centro de protección del ISNA brindándoles asistencia legal, psicológica, social y médica.

56.Posteriormente, se realiza el proceso de retorno a su país de origen, de acuerdo al proceso antes descrito. En resumen cabe decir que:

a)Se entrevista y se evalúa psicológicamente;

b)En el caso de tener familiares, se deben realizar entrevistas y evaluación de éstos;

c)Se determina su nacionalidad, a través de sus documentos legales;

d)Se informa por medio de oficio al consulado correspondiente para que se inicie el proceso de repatriación.

c) Todo caso de niño migrante de 12 a 18 años de edad a quien se haya aplicado la Ley penal juvenil.

57.Es competencia de los juzgados del menor infractor todos los niños migrantes de 12 a 18 años de edad que han cometido una infracción penal. Una vez dictaminado la culpabilidad por parte del juez, estos niños deberán cumplir la sanción impuesta en el centro de menores correspondiente y luego serán retornados a su país de origen.

14. Con referencia al artículo 23 de la Convención, facilítese mayor información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ayudar a los salvadoreños que se encuentran en el exterior, especialmente la asistencia que prestan los "consulados de protección" .

Consulados de p rotección

58.Los consulados salvadoreños que son considerados de protección velan prioritariamente por la defensa y respeto de los derechos humanos de los migrantes salvadoreños que ingresan en forma regular o irregular al territorio donde se encuentra acreditado el consulado además de las actividades normales de brindar servicios consulares a los usuarios salvadoreños y extranjeros.

59.Estos consulados están concentrados en territorio mexicano o en Estados Unidos de América.

60.Entre las actividades específicas de protección se detallan las siguientes:

a)Investigación de situaciones jurídicas;

b)Verificación y seguimiento para que los connacionales tengan el debido proceso cuando se encuentran detenidos;

c)Repatriación de personas menores de edad;

d)Repatriación de enfermos y lisiados;

e)Repatriación de cadáveres;

f)Visita de centros penales y albergues para verificar la condición de los salvadoreños;

g)Orientación y apoyo a gestiones de regularización migratoria;

h)Participación y coordinación de jornadas de atención en salud;

i)Asesorías legales directas a detenidos, a abogados defensores a favor de los salvadoreños detenidos por delitos penales o que se encuentran en proceso jurídico de pena capital;

j)Apoyo para la recuperación de seguros e indemnizaciones a que tengan derecho;

k)Velar por el respeto de los derechos de los salvadoreños que han sido detenidos por autoridades migratorias y/o policiales;

l)Entrevistas personales con los salvadoreños detenidos para consultarles si sus derechos han sido violentados;

m)Acompañar a los salvadoreños que han sufrido violación de sus derechos humanos a interponer denuncia ante las autoridades competentes;

n)En el caso de las personas menores de edad, desde el momento de su detención el cónsul se constituye en su representante, mientras se identifica y se realiza el proceso de repatriación;

o)Coordinar reuniones con autoridades policiales y migratorias para el buen trato de los migrantes salvadoreños durante su detención y en los centros de detención migratoria;

p)Coordinar reuniones con las autoridades estatales para el respeto de los derechos humanos de los salvadoreños en tránsito y los residentes en forma irregular y su asistencia médica en caso de emergencia y/o accidentes;

q)Coordinar reuniones con las organizaciones de la sociedad civil que luchan por el respeto de los derechos humanos de los migrantes extranjeros con el propósito de apoyar iniciativas que beneficien a los migrantes salvadoreños;

r)Auxiliar y orientar a los salvadoreños que viven en forma irregular para que regularicen su situación migratoria y asienten a sus hijos nacidos en el exterior, a efecto de que gocen de los derechos que la ley establece;

s)En caso de accidentes, se desplazarán a los lugares de los hechos, con el propósito de verificar el estado de los salvadoreños accidentados, colaborar si fuese necesario con los hospitales donde son atendidos, asimismo conocer si existen salvadoreños fallecidos;

t)Visita a los albergues o casas de migrantes para constatar situación de los salvadoreños que se encuentran en ese lugar, asimismo coordinar con los representantes iniciativas que beneficien a los salvadoreños que están en un país en tránsito.

15. Con referencia al artículo 25 de la Convención, indíquese cómo el Estado parte garantiza y vigila en la práctica la igualdad de trato de los trabajadores migrantes en el empleo doméstico y agrícola.

61.Nuestra legislación no hace distinción de nacionalidad, para la aplicación de la legislación laboral, esto quiere decir que cuando existe una violación a los derechos de los trabajadores ya sean domésticos o agrícolas se realiza el mismo procedimiento que se describió en lo referente al proceso ante la Unidad de Genero del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

62.Es importante aclarar que la Sección de Trabajadores Migrantes del Ministerio de Trabajo emite una opinión técnica jurídica sobre el estatus migratorio de los trabajadores que los empleadores han contratado en el cual se verifica si efectivamente existe un vínculo entre el patrono y el trabajador.

63.Cabe destacar que quien realiza los procedimientos inspectivos cuando exista una denuncia de un trabajador, ya sea extranjero o nacional, es la Dirección General de Inspección de Trabajo, la cual le da el mismo trato, sin hacer distinción de nacionalidad, raza, sexo y religión.

16. De acuerdo al párrafo 228 del informe del Estado parte, una red de dispensarios y hospitales públicos prestan servicios sanitarios en El Salvador y constituye una opción para que los trabajadores mig rantes en situación irregular, reciban atención médica. A este respecto, sírvanse proporcionar mayor información sobre toda medida adoptada por el Estado parte para garantizar el derecho de los trabajadores migrantes en situación irregular a recibir atención médica de urgencia.

64.El artículo 65 de la Constitución de la República de El Salvador reconoce la salud como un bien público y el artículo 66 expresa que dará asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos; por ello el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social cuenta con una red nacional de servicios de salud que provee servicios gratuitos por medio de las 369 Unidades de salud, 171 casas de salud, 2 centros de atención de emergencia y 30 hospitales nacionales que atienden a la población en general, sin especificación de nacionalidad, raza, sexo o credo.

17. Sírvanse aclarar si los hijos de los traba jadores migrantes en situación irregular se consideran salvadoreños de nacimiento, y cómo se facilita la inscripción de su nacimiento en la práctica. Infórmese también al Comité de si se garantiza el acceso de los hijos de los trabajadores migrantes ilegales a la enseñanza, y de qué manera.

65.Con respecto si los hijos de los trabajadores migrantes en situación irregular se consideran salvadoreños por nacimiento, nuestra Constitución de la República establece en su artículo 90 que:

"Son salvadoreños por nacimiento:

1.Los nacidos en el territorio de El Salvador;

2.Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en el extranjero;

3.Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen.

Artículo 91

Los salvadoreños por nacimiento tienen derecho a gozar de la doble o múltiple nacionalidad.

La calidad de salvadoreño por nacimiento sólo se pierde por renuncia expresa ante autoridad competente y se recupera por solicitud ante la misma.

Nuestro país reconoce como salvadoreños a todos aquellos niños/niñas nacidos en nuestro territorio hijo/hijas de trabajadores migrantes irregulares, sin hacer distingo de la nacionalidad de sus padres o de la calidad migratoria que éstos posean, siempre y cuando cumplan con los requisitos de acuerdo al artículo 90 de la Constitución y a la Ley transitoria del registro del estado familiar y de los regímenes patrimoniales del matrimonio para su inscripción, ya sea en el municipio del lugar de nacimiento o en el del domicilio que tengan los padres.

Para facilitar la inscripción del nacimiento, la ley establece que el acto es gratuito, tanto para nacionales como para extranjeros. Se establece los documentos que deben presentar, tales como pasaporte, tarjeta de residente, cédula de vecindad o cualquier otro documento de identidad del país de origen. Únicamente los registros del estado familiar cobran tasas por las certificaciones que extienden del nacimiento, más no por el asentamiento."

(Véase anexo IV.)

66.El acceso a la enseñanza está garantizado en la Constitución de la República en el artículo 3 que expresa el principio de igualdad y textualmente dice: "Todas las personas son iguales ante la ley".

67.Si no se diera, por razones de discriminación, se aplicaría la Ley de la carrera docente. En el artículo 56, numeral 20, se establece como falta muy grave: "Negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de la unión de sus padres, por diferencias sociales, religiosas, raciales, políticas, económicas o de otra índole".

68.En este sentido, de conformidad con la Ley de la carrera docente, la sanción recae sobre el docente que comete dicha falta, la cual puede tipificarse como falta muy grave, constituido en el artículo 59 de la mencionada ley, la respectiva sanción que consiste en la suspensión de 30 a 60 días en el desempeño de su cargo. Dicha suspensión es sin goce de sueldo.

69.Durante la etapa inicial de formación al docente, las diferentes instituciones formadoras incluyen todas las regulaciones legales, y de derechos humanos de los estudiantes. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Superior, supervisa que las instituciones formadoras incluyan esta temática en sus programas de estudio.

70.El Ministerio de Educación, a través de su Oficina de Atención al Público, desarrolla el Programa de Inspectoría Escolar, con el cual se atiende toda denuncia que afecte los derechos de los niños y niñas y se aplican las sanciones pertinentes.

18. Indíquense los órganos responsables de proporcionar a los trabajadores migrantes la información requerida en el a rtículo 33 de la Convención, y explíquese cómo acceden efectivamente a esa información los nacionales salvadoreños que se preparan para la migración laboral y los trabajadores migrantes extranjeros y sus familiares que se encuentran en El Salvador.

71.Actualmente la información de la que habla el artículo 33 de la Convención es difundida de muchas formas. Se han creado nuevas instancias propicias para la divulgación de dicha información. La DGME es una de las instituciones responsables de tal divulgación.

72.Para esto la DGME se ha encargado de capacitar a su personal, con el propósito de brindar información sobre la Convención, requisitos establecidos por ley, reglamentos e instructivos, derechos y obligaciones de los trabajadores migratorios que residirán en El Salvador.

73.Asimismo, los servicios de extranjería han sido descentralizados y puestos a disposición a nivel nacional, teniendo actualmente diez sucursales y en cada una de ellas una ventanilla de extranjería, que brinda información a todo extranjero que la requiera.

74.También se cuenta con los formularios que contienen los requisitos para que los trabajadores migratorios soliciten su residencia con permiso de trabajo. Dichos formularios pueden ser solicitados en cualquiera de las ventanillas de extranjería o pueden ser tomados de la página web: www.seguridad.gob.sv.

75.En la sucursal central de la Dirección General de Migración y Extranjería se han habilitado dos ventanillas de asesoría jurídica, las cuales son atendidas por abogados especialistas en materia de extranjería, quienes brindan asistencia jurídica a los extranjeros, patronos o abogados que tengan alguna duda sobre el tema, o sobre el trámite a seguir para obtener la residencia con permiso de trabajo. Dichos abogados cuentan con el apoyo de un delegado (abogado) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ofreciendo en conjunto una mejor asesoría.

76.Por otra parte, en los casos en que el trabajador migratorio ha solicitado algún tipo de residencia temporal y ésta ha sido denegada por informe desfavorable del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, abogados del Departamento de Extranjería de la DGME citan al extranjero para notificar la providencia desfavorable, explicándole simultáneamente los derechos y obligaciones según la Convención.

77.Por otro lado, basados en que la Convención ha derogado tácitamente los artículos 26 y 27 de la Ley de migración, se le otorga un plazo prudencial de 30 a 60 días, para que reúna nueva documentación de trabajo y aplique nuevamente a una residencia con permiso de trabajo.

Programas de trabajadores temporales de salvadoreños realizados en el exterior

78.En agosto del 2002, se realizaron gestiones por la Embajada de El Salvador en el Canadá, con la empresa canadiense Maple Leaf Pork, para la contratación de trabajadores salvadoreños en un número aproximado de 150 a 200 personas.

79.La empresa ofreció: salario básico inicial de 6 dólares de los EE.UU./hora con posibilidad de realización de horas extras; pago de bonos por puntualidad y productividad y prestaciones de ley canadiense, por ejemplo: seguro médico, seguro de vida. Ingreso al sindicato, cursos de seguridad industrial y curso de inglés. Además, se les ofrecía: transporte aéreo San Salvador-Canadá-San Salvador, un mes de alojamiento, una semana de alimentación, pase para transporte local por un mes, posibilidad de promociones internas o ascensos según desempeño y entrenamientos necesarios, así como contrato inicial de trabajo por 12 meses calendario, y al término del mismo con la posibilidad de renovación y aplicación para la residencia definitiva en el Canadá.

80.El perfil requerido por Maple Leaf Pork, aplicable a las demás empresas canadienses, es el siguiente:

a)Para ambos sexos;

b)Edad entre 25 a 35 años;

c)Nivel de escolaridad: bachiller mínimo;

d)Experiencia previa con habilidad y destreza manual comprobable. Por ejemplo, trabajo en maquilas, mecánicos, sastres, costura, construcción, cocineras(os), etc.;

e)Honestidad;

f)Responsabilidad notoria;

g)Habilidad para trabajar en equipo;

h)Habilidad para trabajar sobre la base de metas;

i)Buenos hábitos personales;

j)Habilidad para seguir órdenes y procedimientos;

k)Ordenado y organizado;

l)No tener fracturas en brazos y piernas;

m)Tener más de 1,60 metros de altura.

81.La forma de reclutamiento se explica a continuación: El nicho principal de reclutamiento es la bolsa de trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; no obstante, se aceptan candidatos propuestos por otras instituciones tales como ONG, Iglesias, otros ministerios, y sobre todo instituciones propuestas por las empresas contratantes.

82.El proceso de selección de candidatos que se está realizando es el siguiente:

a)Entrevista preliminar (colectiva o individual). Incluye presentación del programa, ventajas y desventajas de la oportunidad de empleo y descripción general del proceso.

b)Recepción de currículum y solicitudes . Mediante entrevista personalizada.

c)Entrevista personalizada. Utilizando un cuestionario preelaborado, se profundiza en la situación familiar, historial laboral, estado de salud, situación emocional, aspiraciones y metas, entre otros. Resultado: aceptación o rechazo.

d)Investigación de antecedentes. Se verifican los antecedentes laborales, familiares y personales plasmados en el currículum de cada candidato. Resultado aceptación o rechazo.

e)Pruebas psicológicas y psicométricas. Se realizan pruebas de: estabilidad emocional, inteligencia, personalidad y destreza vasomotora.

f)Entrevista psicológica. Realizada por un equipo de profesionales en psicología industrial, se pretenden conocer los comportamientos sociales, laborales y emocionales de cada candidato. La decisión final es el resultado de una consulta colegiada entre los entrevistadores.

g)Requerimiento de documentación. Se les solicitan a los aspirantes aprobados en el numeral 6, los documentos siguientes:

i)Solvencia de la Policía Nacional Civil;

ii)Constancia de antecedentes no penales;

iii)Certificación de nivel de escolaridad;

iv)Constancias de empleos anteriores;

v)Partida de nacimiento;

vi)Partida de matrimonio (sí aplica);

vii)Fotocopia del Documento Único de Identidad (DUI);

viii)Número de Identificación Tributaria (NIT);

ix)Carné del Seguro Social.

Curso de Capacitación "Aseguramiento de la Calidad en la Industria de Carnes"

83.Este curso es impartido por el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP). Los candidatos conocen e implementan acciones basadas en normativas internacionales, para lograr una producción de alimentos seguros; la formación es teórica y práctica. El curso comprende la siguiente temática:

a)Introducción al aseguramiento de la calidad en la industria de carnes;

b)Good Manufacturing Practice (GMP): buenas prácticas de manufacturas;

c)Sanitation Standard Operating Procedures (SSOP): procedimientos estándar de operaciones de sanitización;

d)Hazard Analysis Critical Control Point (HACCP): análisis de peligro y puntos críticos de control;

e)Industria y tecnología de carnés.

84.Al final de este curso se realiza una prueba de habilidad con cuchillos, aplicada bajo modelos y método de calificación proporcionados por las empresas y cuyos resultados se adicionan al expediente de cada candidato.

85.Exámenes médicos preliminares . Las compañías han proporcionado formularios para la realización de exámenes médicos a cada candidato a fin de conocer su estado de salud e historial médico previo. Éstos incluyen radiografías y pruebas de laboratorio.

86.Selección final. Con los resultados de todos los pasos previos se obtienen los candidatos finales a presentar a la Embajada del Canadá para someterlos a la selección consular, la cual incluye entrevistas con los oficiales consulares y pruebas médicas. Los costos de las visas y exámenes médicos consulares son cubiertos por las empresas contratantes.

87.Se imparten capacitaciones adicionales, generalmente solicitadas por la empresa, como cursos básicos de inglés. Con el objeto de una mejor adaptación a la empresa y comunidad, se realiza un curso básico de inglés el cual es impartido por el INSAFORP, con una duración de 80 horas y en el cual también las empresas proporcionan material didacticotécnico que sirve como base a los instructores. En dicho material, también la empresa proporciona ejemplos de pruebas que deben ser aplicadas a los candidatos.

88.Por parte del Gobierno de El Salvador se ofrece lo siguiente:

89.Un cursobásico de Internet, para contar con una comunicación expedita con los candidatos una vez que se encuentren en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó al Ministerio de Trabajo y Previsión Social que incluya este curso en beneficio de los trabajadores para disminuir los costos en concepto de comunicación que puedan incurrir en el exterior.

90.Asimismo, con esta herramienta el Viceministerio de Relaciones Exteriores para los salvadoreños en el exterior, a través de la Dirección General de atención a la comunidad en el exterior, puede mantener contacto directo con los candidatos y sus inquietudes.

91.Se realizan charlas de inducción del Viceministerio de Relaciones Exteriores para salvadoreños en el Exterior; estas charlas son realizadas por las direcciones generales del servicio exterior y de atención a la comunidad en el exterior, en el cual se les indican a los candidatos sus derechos y obligaciones, así como los programas de apoyo y atención a los que podrán acceder una vez se encuentren fuera del país. Asimismo, se les proporciona la información del consulado general más cercano y puntos de contacto.

92.El proceso de selección el programa de trabajadores temporales en el exterior es el siguiente:

a)Se recibe el currículum vitae (CV);

b)Se revisa el CV para ver si aplica, basándose en los requisitos establecidos por la empresa extranjera;

c)Las personas que aplican, se llaman, y se les pide que reúnan una documentación. (constancias de trabajo, fotocopia de título de bachiller, copia de DUI y NIT y una fotografía tamaño cedula);

d)Se realiza una preentrevista para tener más información de su vida personal y laboral;

e)Después se les hace una cita para que realicen pruebas psicológicas;

f)Las personas que pasan la prueba psicológica, pasan al siguiente examen de antidoping; las que no pasan la prueba psicológica terminan el proceso;

g)Se recibe los resultados del antidoping y a los que pasaron, se les avisa que continúan con el proceso, a los que no pasan se les avisa que no pueden continuar con el proceso;

h)Los currículos de las personas que aplican, para algunas empresas se mandan por correo electrónico, para otras las empresas vienen al país a recibir los currículos;

i)En el caso de las empresas de carnes, vienen a entrevistar, les hacen diferentes pruebas físicas, y en el caso de los hoteles y cafetería se entrevistan por teléfono o por Skype;

j)Después la empresa notifica quienes han sido contratados, los candidatos firman contrato, y se les piden una documentación;

k)Al recibir la documentación, se ordena y se envía a la Embajada del Canadá;

l)Se llama a los candidatos para avisarles de la entrevista con la Embajada;

m)Semanas después, se realizan exámenes médicos (requisitos de la Embajada);

n)Se envían los resultados a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para que ellos los remitan a donde corresponda;

o)Después se queda a la espera de recibir los pasaportes con visa o sin visa;

p)A las personas que tienen la visa aprobada, se les avisa, y a los empleadores se les notifica cuantas personas tienen la visa aprobada para la reservación de los boletos aéreos;

q)Antes de la despedida se les da una inducción de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre los servicios consulares;

r)Por último funcionarios del Ministerio de Trabajo y Previsión Social los acompañan al aeropuerto;

s)Después de que ha finalizado todo este proceso, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado, de darle seguimiento en cuanto a conducta de parte de los trabajadores, sus derechos y obligaciones.

C. Parte IV de la Convención

19. Sírvanse aclarar si los trabajadores migrantes documentados tie nen derecho a formar asociaciones y sindicatos. Formúlense comentarios sobre el requisito de titularidad de la |nacionalidad salvadoreña para ser miembro del órgano de dirección de un sindicato, a la luz del artículo 40 de la Convención .

93.Sobre el particular, referente a que si los trabajadores migrantes documentados tienen derecho a formar asociaciones y sindicatos, es importante resaltar el artículo 47, inciso 1, de la Constitución de la República, el cual establece que "los patronos y trabajadores privados sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tendrán los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas y en este sentido podrán ser parte de la junta de un sindicato".

94.Asimismo, el Código de Trabajo en su libro segundo, Derecho colectivo del trabajo título primero, Asociaciones Profesionales, capítulo I, del derecho de asociación profesional y su protección, establece:

" Artículo 204

Tienen el derecho de asociarse libremente para defender sus intereses económicos y sociales comunes, formando asociaciones profesionales o sindicatos, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas, las siguientes personas:

a)Los patronos y trabajadores privados;

b)Los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas.

No se puede ser miembro de más de un sindicato."

95.Las trabajadores migrantes no pueden ejercer cargos dentro de las Juntas Directivas de los sindicatos, de acuerdo al artículo 225 del Código de Trabajo que establece:

" Artículo 225

Para ser miembro de una Junta Directiva se requiere:

1.Ser salvadoreño por nacimiento;

2.Ser mayor de dieciocho años de edad;

3.Ser miembro del sindicato;

4.Ser de honradez notoria;

5.No ser empleado de confianza ni representante patronal; y

6.No formar parte de otra junta directiva del mismo sindicato."

20. Sírvanse proporcionar más información sobre el resultado de los estudios realizados para que los salvadoreños que viven en el extranje ro puedan ejercer su derecho al  voto.

96.Como se informó en el primer informe a la Convención, no existe hasta el momento un sistema o modelo de sufragio para que los salvadoreños que se encuentran fuera del territorio nacional puedan ejercer el voto, debido a que para esto sería necesario una reforma a la Constitución.

97.Sin embargo, se han dado varios pasos en aspectos cruciales que pueden facilitar este proceso, el más importante de ellos ha sido la creación de una ley especial que faculta la emisión del Documento Único de Identidad en el exterior. Mediante esta ley, el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) ha establecido una oficina de emisión del DUI en tres ciudades de Estados Unidos: Los Ángeles, Washington D.C. y Nueva York-Nueva Jersey, en cuyas aéreas metropolitanas y alrededores se concentran aproximadamente el 80% de los salvadoreños residentes en EEUU.

98.A la fecha de la presentación se han emitido un aproximado de 32.000 DUI. Ello equivale aproximadamente a un 2% de la población salvadoreña residente en dichas ciudades de Norteamérica.

99.Si bien por el momento la emisión del DUI en el exterior se está trabajando como una necesidad para documentar a salvadoreños para que puedan realizar gestiones legales en el país, la emisión del DUI en el exterior se considera un paso que facilitaría el voto en el exterior una vez que se superen las limitaciones constitucionales actuales. Al respecto la Cancillería Salvadoreña ha realizado un amplio estudio sobre el tema en el documento "Propuesta para facilitar el ejercicio del sufragio de los salvadoreños en el exterior - bases para un dialogo nacional" (estudio elaborado por la Lcda. María Eugenia Brizuela de Ávila y el Dr. Edgar Hernán Varela, documento publicado por la Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, mayo de 2004).

100.Por otro lado, en relación con el voto en el exterior, el tema ha sido incluido por el Viceministerio para Salvadoreños en el Exterior en los espacios de discusión con las Comunidades, tanto en los foros presidenciales realizados en San Salvador en 2004 y 2006, como también en las mesas redondas con salvadoreños en el Canadá e Italia, cuyos resultados se han sistematizado y enviado a las instancias gubernamentales involucradas en estas temáticas

21. Con respecto al párrafo 328 del informe del Estado parte, aclárense las causas por las que se exige a un trabajador migrante en situación legal que abandone el territorio nacional, y formúlense comentarios sobre su compatibilidad con las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 40, 42 y 51.

101.Cuando un trabajador migrante con estadía regular infringe las leyes penales, enfrenta un proceso penal y para ello se aplica el artículo 61 de la Ley de migración:

" Comisión de Delito

Artículo 61

El extranjero que ingrese al país ilegalmente, y durante su permanencia cometa un delito por el cual la autoridad competente lo condene a una pena, cumplirá ésta y, una vez sufrida, el Juez de la causa estará obligado a ponerlo a disposición de las Autoridades de Migración."

102.La DGME no hace distinción de la calidad de la situación migratoria del trabajador a la hora de aplicar el artículo mencionado.

22. Según el párrafo 306 del informe del Estado P arte, las remesas enviadas a El  Salvador están exentas del pago de impuestos. A este respecto, sírvanse proporcionar mayor información sobre toda medida adoptada para facilitar esas transferencias, en especial los acuerdos para reducir el costo de esas transacciones para los trabajadores migrantes.

103.El costo de las remesas es sensiblemente menor en El Salvador debido a las medidas macroeconómicas implantadas, en especial la dolarización, así como por la apertura y eficiencia del sistema financiero nacional. En ello muy poco tiene que accionar el Gobierno con medidas específicas.

D. Parte V de la Convención

23. Sírvanse aclarar el procedimiento para que un trabajador de temporada obtenga un permiso de trabajo, y proporcionar información actualizada sobre el número de trabajadores de temporada que se encuentran en El Salvador. Indíquese asimismo de qué modo el Estado parte vela por que estos trabajadores, principalmente los nicaragüenses y hondureños, disfruten del derecho al mismo trato que los nacionales, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo.

104.Sobre el particular, el procedimiento para obtener permiso de ejercer actividades remuneradas en el país para los trabajadores de temporada es el siguiente.

105.Cada representante legal de los ingenios o cooperativas azucareras deben presentar un listado de todos los trabajadores de temporada que quieren contratar para las actividades de la zafra. El listado contendrá nombre completo, nacionalidad, edad y documento de identidad. Cada ingenio o cooperativa será responsable de enviar junto al listado los expedientes de cada uno de los trabajadores.

106.Una vez se tengan completos los expedientes, la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador, a través del Departamento de Extranjería, deberá abrir expediente por cada solicitante y se le asignará un correlativo vía informática. El expediente debe estar debidamente foliado.

107.El Departamento de Extranjería verifica que cada solicitud cumpla con los requisitos solicitados y a la vez toma los parámetros para establecer que el solicitante es un trabajador de temporada.

108.Si se está conforme, se emite solución fundamentada y debidamente motivada otorgando el permiso especial respectivo, el cual será firmado por el Director o Subdirector General de Migración y Extranjería.

109.El permiso ya elaborado se enviará al puesto fronterizo correspondiente y el Delegado de Migración junto con personal del Departamento de Extranjería previo al otorgamiento del permiso especial deberá de corroborar que se trata de la misma persona, para ello solicitará el Documento de Identidad Personal del solicitante, verificando los datos con el expediente en mano, fotografía y firma del solicitante. Una vez se haya corroborado se le hará entrega del permiso. Se dejará constancia de la notificación de la resolución y de la entrega del permiso.

110.Luego de otorgado el permiso especial, se hacen visitas regulares a los ingenios o cooperativas azucareras, con el fin de inspeccionar el estatus migratorio de los trabajadores, así como supervisar las condiciones laborales en que se encuentran los extranjeros. De esta forma la Dirección General de Migración y Extranjería monitorea las condiciones de los trabajadores, también se realizan las inspecciones especiales y programadas por parte de los Inspectores de Trabajo del Ministerio de Trabajo, todo con el objeto de verificar las condiciones laborales donde exista una relación laboral.

E. Parte VI de la Convención

24. Según el párrafo 42 del informe del Estado parte, hay una gran afluencia de guatemaltecos, hondureños y nicaragüenses que trabajan ilegalmente en El Salvador, principalmente en los sectores agrícolas y de construcción. Sírvanse informar al Comité de si los miembros del Acuerdo CA-4 están considerando la posibilidad de celebrar un acuerdo de trabajo en el marco CA-4, o si se ha previsto cualquier otro arreglo regional a este aspecto.

111. Al respecto es importante mencionar que en el marco de las reuniones de los sectores de migración y extranjería miembros del CA-4 se acordó el 26 de enero de 2007, dando cumplimiento emanado de la Declaración de la XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de Integración Centroamericana del 11 de julio de 2006, que los Directores de Migración del CA-4 en coordinación con las instancias involucradas en este tema se reunirán para discutir los términos y alcances para definir un procedimiento de regulación de sus nacionales, por lo que la Organización Internacional para las Migraciones en colaboración con las Direcciones de Migración están trabajando en la elaboración de un proyecto de Convenio entre las cuatro Repúblicas para regularizar la situación migratoria de los nacionales de cualquiera de los Estados parte del CA-4.

112. Por otra parte, existe el "adendo para los trabajadores de la zafra cuando son solicitados por ingenios o cooperativas azucareras". Dicho proyecto fue creado tomando como base el artículo 59 de la Ley de migración y la convención, logrando regular a los trabajadores de temporada (agrícola), los cuales son de nacionalidad hondureña y nicaragüense. Es necesario mencionar, que para ejecutar el adendo se trabaja de la mano con los ingenios o cooperativas azucareras solicitantes, siendo un proyecto realizado a nivel nacional.

113. Actualmente, los países miembros del CA-4 están negociando el acuerdo que se denominará "tránsito vecinal fronterizo", el cual tiene como uno de sus fines regular a extranjeros de la región que se encuentran trabajando dentro de la República pudiéndose beneficiar los trabajos agrícolas o de construcción.

25. Sírvanse aclarar si existe un programa o una política para legalizar a los trabajadores migrantes en situación irregular en el Estado Parte. A la luz de los párrafos 348 y 366 del informe del Estado Parte, indíquese de qué modo la Dirección General de Migración establece la diferencia entre vigilar el cumplimiento de la Ley de m igrac ión y fomentar la legalización de los trabajadores migrantes en situación irregular cuando inspecciona empresas, establecimientos y otros lugares.

114.La República de El Salvador ha firmado acuerdos bilaterales con las Repúblicas de Guatemala y Nicaragua para la regularización de migrantes irregulares que demuestren arraigo, ya sea laboral, familiar o de estudios, en el país de destino:

a)Memorándum de Entendimiento entre la República de El Salvador y la República de Guatemala para implementar el mecanismo migratorio de protección temporal y regularización para guatemaltecos y salvadoreños que se encuentren en situación irregular y que demuestren su arraigo en el país de destino, suscrito en la ciudad de Guatemala, el 18 de agosto de 2005;

b)Memorándum de Entendimiento entre la República de El Salvador y la República de Nicaragua para implementar el mecanismo migratorio temporal de protección y regularización para nicaragüenses y salvadoreños que se encuentren en situación irregular y que demuestren su arraigo en el país de destino, suscrito en la ciudad de San Salvador, el 27 de agosto de 2004.

115.Para que los instrumentos tengan efectiva aplicación, se está trabajando en lo siguiente:

a)Elaborar un documento que permita disminuir los costos de los derechos migratorios que deberá pasar a la Asamblea Legislativa;

b)Debe fijarse un plazo para la recepción de solicitudes;

c)El beneficio debería ser flexible de tal manera que una vez otorgado el estatus, dure un año en el que el beneficiario pueda recoger la documentación normal para una prórroga.

116.La DGME cuenta con programas y políticas para incentivar la regularización; como ejemplo de uno de los alicientes para la regularización de trabajadores migratorios se encuentra el "adendo para los trabajadores de temporada", el cual fue creado de conformidad al artículo 59 de la Ley de migración y en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, habiendo logrado regular y facilitar que cientos de trabajadores de temporada provenientes de Honduras y Nicaragua, pudieran ejercer actividades remuneradas en El Salvador.

2005-2006

Ingenios

Nicaragua

Honduras

Compañía Azucarera Salvadoreña S. A. de C. V.

1

150

Ingenio Chaparrastique (diez S. A. de C. V.)

85

21

Hacienda cañera del Sr. Miguel Abarca

31

0

Hacienda cañera del Sr. Francisco Orellana

0

72

Subtotal

117

243

Total

360

2006 -200 7

Ingenios

Nicaragua

Honduras

Compañía Azucarera Salvadoreña S. A. de C. V.

59

347

Ingenio Chaparrastique (diez S. A de C. V.)

525

195

Finca Alpina (Alfredo Félix Cristiani)

12

2

Inversiones S & A S. A. de C. V. (el Ángel)

29

116

Agrícola Cimarrón, S. A. de C. V.

42

3

Hacienda Potrero Verde (Santiago Arnoldo Perla)

52

13

Subtotal

719

676

Total

1.395

2007 -200 8

Ingenios

Nicaragua

Honduras

Compañía Azucarera Salvadoreña S. A. de C. V.

0

331

Ingenio Chaparrastique (diez S. A. de C. V.)

478

132

Ingenio el Ángel S. A. de C. V.

55

0

Inversiones S & A S. A. de C. V.

14

35

Ingenio La Cabaña, S. A. de C. V.

2

63

Agrícola Cimarrón, S. A. de C. V.

17

0

Subtotal

566

561

Total

1.127

117.Para ello, en coordinación con los empleadores, se informa a los extranjeros sobre los requisitos para aplicar a este tipo de permiso especial -los cuales son mucho más flexibles que los requeridos para una solicitud de residencia normal-, logrando de esta manera que dichos trabajadores ejerzan sus labores con apego a las leyes.

118.Por otro lado, se presentó en el marco de la primera reunión binacional entre Honduras y El Salvador llevada a cabo el día 7 de febrero de 2008, el "Plan piloto de normalización y carnetización de tránsito vecinal en la franja fronteriza El Salvador-Honduras" y se solicitó a la OIM elaborar un documento de proyecto, que recoja los alcances de dicha iniciativa. Con este proyecto se beneficiará a todos aquellos trabajadores migratorios fronterizos, para que puedan desempeñar sus labores de una forma lícita, requiriendo para ello de documentación más flexible que la solicitada para una residencia normal, con la particularidad que los extranjeros no tendrán que residir en el país, ya que este tipo de personas viven en las zonas limítrofes entre El Salvador y los vecinos países, por lo que seguirán viviendo en sus hogares y tendrán el permiso para venir diariamente a trabajar al país y luego regresar a sus casas.

119.La DGME realiza la vigilancia al cumplimiento de la Ley de migración mediante las actividades siguientes:

a)Patrullajes preventivos vehiculares y a pie;

b)Inspecciones a hoteles, centros de tolerancia, maquilas, ingenios, etc.;

c)Controles vehiculares;

d)Registro, documentación y clasificación de los extranjeros residentes;

e)Listados de extranjeros enviados por los hoteles, casas de huéspedes, hostales, etc.

(Véase anexo V: "Actividades de patrullas migratorias".)

120.Se fomenta a la regularización a través de:

a)Campañas publicitarias en los medios de comunicación;

b)Asesorías en las embajadas o consulados;

c)Visitas a los lugares de trabajo, por parte de la DGME para brindar información de los requisitos de regularización.

121.La vigilancia persigue entre otros los siguientes propósitos: por una parte implica controlar el cumplimiento de las normas migratorias, que tiene algunas veces como consecuencia la imposición de las sanciones respectivas tanto a los empleadores como a los extranjeros que se encuentran de forma irregular en el país, y por otra fomentar e incentivar la regularización de los extranjeros dependiendo del caso, ya que si el trabajador es migrante que se encuentra en El Salvador cumple con parte de los requisitos y por algún motivo no ha podido complementar la documentación se le ofrecen diferentes alternativas para complementar su tramite de regularización.

26. Infórmese al Comité sobre los resultados y la aplicación de los mecanismos temporales de protección y legalización de los migrantes en situación irregular firmados en agosto de 2004 entre el estado parte y Nicaragua y en a gosto de 2005 entre el Estado parte y Guatemala.

122.En el marco de los mecanismos temporales de protección se han realizado distintas reuniones con las autoridades competentes a nivel nacional y dos reuniones bilaterales con la República de Guatemala, la primera el 31 de octubre de 2005 donde llegó al acuerdo de elaborar el Manual de Procedimientos para la instituciones de Gobierno relacionadas con la ejecución del "Memorándum entre El Salvador y Guatemala", estableciendo la estructura del mismo y acordando que ambos países se comprometerían a realizar las gestiones necesarias para la reducción significativa de los costos de las multas y los derechos migratorios; y la segunda el 15 de mayo de 2006, donde se acordó que debido a las dificultades en la implementación de dicho Memorándum era necesario que en el marco de la Cumbre de Presidentes del SICA que se iba a realizar el 11 de julio de 2006 en Panamá se adoptara un programa de Regularización Migratorio con los países del CA-4 o en su defecto con el CA-2 conteniendo una exoneración del pago de multas y de los montos a cancelar por la adquisición de residencias y utilizar el procedimiento de tratado para que fueran a las asambleas legislativas correspondientes con la finalidad de poder exonerar, ya que actualmente se ha tenido problemas en la ejecución por los montos.

123.El 7 de julio de 2006 en la reunión de Directores de Migración y Extranjería del CA-4 se acordó solicitar a la SIECA entregar en la próxima cumbre ordinaria de Presidentes carta para incluir párrafo en la declaración para elaborar conjuntamente con las cancillerías propuesta de "Convenio de Residencia Temporal para Hondureños, Guatemaltecos, Nicaragüenses y Salvadoreños que se encuentran en situación migratoria irregular y que demuestren su arraigo en el país de destino".

124.El 11 de julio de 2006 en la Ciudad de Panamá en el marco de la XVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estados y de Gobierno de los países del SICA se acordó instruir a las cancillerías y a las direcciones generales de migración y extranjería de los países miembros del CA-4 evaluar y definir el procedimiento para la regulación de sus nacionales, solicitando apoyo a la OIM que acompañe a los países en el desarrollo de este proceso.

125.El 27 de enero de 2007 se realizo reunión de los Directores de los países del CA-4, donde se acordó: "Que los Directores de Migración del CA-4 en coordinación con las instancias involucradas en este tema se reúnan para discutir los términos y alcances del mandato Nº 13 referido a la regularización de los nacionales del CA-4 emanados de la XXVIII Cumbre de Presidentes de 11 de julio de 2006, así como los pasos que se seguirán para su efectivo cumplimiento, incluyendo la definición de un Convenio Marco. Para tales efectos la OIM enviará un cuestionario y apoyará en la coordinación de una reunión regional para presentar una propuesta en la próxima cumbre presidencial.

27. Sírvanse propor cionar información actualizada y describir con mayor detalle las medidas tomadas por el Estado parte para proveer apoyo y servicios a sus trabajadores migrantes que regresan, y para la aplicación de los arreglos bilaterales o regionales de repatriación de trabajadores migrantes. Sírvanse proporcionar también información adicional sobr e la ejecución del proyecto de " repatriación de salvadoreños que hayan sufrido discapacidad fí sica" .

126.En El Salvador se cuenta con el programa "Bienvenido a casa", que tiene como objetivo ofrecer asistencia inmediata, así como humanitaria a los salvadoreños que regresan voluntaria o involuntariamente de los Estados Unidos de América, con énfasis a grupos vulnerables para apoyarles en el proceso de readaptación en lo social, educativo, y económico, mediante la creación de condiciones favorables para su desempeño en la sociedad.

127.Este programa actualmente se ha enfocado en dos fases de ejecución. La primera fase se hace referencia en el proceso de recibimiento en el Aeropuerto Internacional de El Salvador donde se hace el control migratorio, se brinda charla informativa, se le toma una entrevista al salvadoreño, se le da un refrigerio y en algunos casos se entrega gasto de transporte. La segunda fase del programa tiene como finalidad brindarle al salvadoreño atención especializada, que incluye asistencia médica, legal, laboral y técnica.

128.Ante ello las medidas que ha tomado el Estado son:

a)Creación del Centro de Asistencia a Repatriados, en 5 de junio de 2008.

b)Equipamiento de equipo de oficina y alquiler de casa exclusivamente para el programa.

c)Contratación de personal especializado en el área de la psicología y trabajo social.

d)Contratación del personal que apoya a las actividades realizadas en el programa.

e)Capacitación del personal en materia de derechos humanos, trata de personas, trafico ilegal de personal, entre otros.

f)Convenio con el Ministerio de Salud y Previsión social con la finalidad de tener a un médico en dicho centro para brindar asistencia de salud a salvadoreño retornado y  a sus familias. Se han atendido desde junio hasta septiembre del presente año 77 salvadoreños, de los cuales se han referido a unidades de salud, hospitales y se han realizado campaña de vacunación.

g)Convenio con el Ministerio de Educación, con la finalidad de incorporar al sistema educativo al salvadoreño retornado o a su familia, a través del programa edúcame. Esta clase de servicio se ha dado a 13 personas.

h)Convenios con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y con la empresa privada para brindar el servicio de asistencia laboral. Se han remitido 172 casos en total desde junio hasta septiembre. Las empresas privadas con las que se ha realizado convenio son:

i)Cámara Salvadoreña para la Construcción (CASALCO) se remitieron 10 casos;

ii)Hotel Radisson contrata servicios de mánager, mesero y cocinero;

iii)Call Center (Atento, sykes y transactel);

iv)Molsa (panadería) (dos personas).

i)Capacitación y diplomado:

i)Acuerdo con la Universidad Politécnica con la finalidad de incluir a personas becadas a estudiar. Actualmente se ha brindado estudios sobre mantenimiento de computadoras (2) y diseño de página web (1);

ii)Acuerdo con la UCA para dar asistencia jurídica a través de estudiantes de último año de derecho. Se han atendido 28 consultas jurídicas;

iii)Acuerdo con el Instituto Técnico Centroamericano (ITCA) en los cursos de Ensamblajes de computadora (6 personas) y reparación al sistema de freno y trasmisión (2);

iv)Se pagan cursos de cosmetología en Sirama; actualmente se tiene a tres personas;

v)Se paga curso de panadería de Molino de El Salvador (actualmente dos personas y dos abandonaron);

vi)Se les paga por parte del Estado diplomado en computación a la empresa Compumarque. Actualmente se encuentran recibiendo 8 personas y dura 5 meses;

vii)Se les paga por parte del Estado diplomado sobre reparación y mantenimiento de computadora con la empresa Compumarque a 10 personas y el curso dura 3 meses.

j)Asistencia psicológica; actualmente se ha atendido a 6 personas.

k)Remoción de tatuaje a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública: se han atendido 10 casos.

(Véase anexo VI: fotos del Centro de Asistencia a Repatriados.)

129.Por otro lado, existen diferentes iniciativas a nivel de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM) y el Acuerdo CA-4, las cuales se detallan a continuación.

130.En el marco de la OCAM se han iniciado o se están realizando las siguientes acciones.

131.En la XVIII Reunión ordinaria de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración, celebrada el 14 y 15 de marzo de 2002 se adoptó el Acuerdo Nº 6 en el que se convino iniciar, a través de la OIM, un proceso de consulta con las autoridades competentes respecto del "Programa de Cooperación Multilateral para el Retorno Asistido de Migrantes Extra regionales varados en países miembros de la Conferencia Regional sobre Migración o Proceso Puebla (CRM)"; en el marco del acuerdo adoptado por los Viceministros durante la VI CRM se lee: "invitar a los miembros de la CRM que así lo deseen a adoptar el documento denominado Marco de Ejecución del Programa General de Cooperación de la Conferencia Regional sobre Migración para el retorno de los Migrantes Extra regionales, como un punto de referencia para la negociación de acuerdo entre la OIM y países miembros de la CRM de conformidad con el marco jurídico de cada país".

132.En la XVI Reunión Extraordinaria de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración, realizada el 23 y 24 de abril de 2007, con base en el Acuerdo Nº 6 se revisó la propuesta de El Salvador sobre el Convenio para el Retorno de Migrantes Extra regionales interceptados en los territorios de los Estados Parte, a fin de enriquecerlo y revisarlo en la próxima reunión. Está en la etapa de la espera de las observaciones que deberán ser consolidadas por la OIM.

133.En el Acuerdo Nº 11, con apoyo de la OIM en Panamá, una representación de los países miembros de la OCAM están realizando las negociaciones correspondientes con la oficina comercial de China con el propósito de establecer un mecanismo para el retorno de ciudadanos chinos en situación irregular en la región.

134.En la XV Reunión Extraordinaria de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración, llevada a cabo el día 26 de enero de 2007, en el marco del Acuerdo Nº 2, se está analizando y discutiendo la elaboración con la OIM de procedimientos para el tratamiento de ciudadanos extrarregionales que ingresen a la región legalmente y sean detectados en forma ilegal en un tercer Estado.

135.En la XXVI Reunión Ordinaria de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración, de 30 y 31 de marzo de 2006, por medio del Acuerdo Nº 9 se está analizando en las cancillerías la propuesta de un convenio regional para el retorno digno, seguro y ordenado de balseros cubanos en la región centroamericana, para ser analizado en la próxima reunión de la OCAM.

En el marco del Acuerdo CA-4

136.En la Reunión de Directores de Migración de los Países Miembros del CA4, efectuada el 26 de enero de 2007. Acuerdo Nº 7: se está trabajando con apoyo de la OIM para la elaboración de procedimientos de tratamiento para el retorno de migrantes extrarregionales, que ingresen legalmente a un país de la región y sean detectados en un país miembro de la OCAM de forma ilegal, con base a los acuerdos tomados desde los años 90.

137.Con relación a la repatriación de salvadoreños como parte del programa "Bienvenido a casa" (creado en 1999) existe desde el 5 de junio de 2008 el Centro de Asistencia a Repatriados, el cual brinda atención especializada, que incluye asistencia médica, legal, laboral y técnica; asimismo se gestionan capacitaciones para el aprendizaje de oficios, generación de autoempleo, y propiciar oportunidades laborales para lograr su reinserción social.

138.En cuanto a los arreglos bilaterales o regionales de repatriación de trabajadores migratorios estamos permanentemente verificando el funcionamiento de procedimiento de repatriación acordado en los instrumento resaltando que este entendimiento constituye una buena práctica que complementan los esfuerzos realizados por los gobiernos involucrados para proteger los derechos humanos de los migrantes, a través del intercambio de información para buscar esa mejora. El Salvador, por medio de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) busca constantemente evaluar y corregir las dificultades que se han tenido en la aplicación de los memorándum firmados.

139.En cuanto al proyecto de "repatriación de salvadoreños que hayan sufrido discapacidad física" no se encontró país donante o agencia de cooperación internacional que lo financiara, pero parte del contenido de éste fue asumido por un nuevo proyecto piloto elaborado por la OIM denominado "Fortalecimiento de las actividades de la CRM para el retorno y reintegración de migrantes vulnerables en Centroamérica", enfocados en las personas menores de edad de El Salvador y Honduras, que tiene un componente de atención a personas menores de edad que han sufrido discapacidad a causa de la migración.

28. Sírvanse facilitar más información sobre la aplicación del Memorándum de Entendimiento sobre protección de víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes entre El Salvador y Guatemala, y entre El Salvador y México. Además, sírvanse proporcionar al Comité mayor información, en especial sobre enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas en el período 2004-200 7, en relación con lo siguiente.

Acciones a nivel bilateral

Guatemala

140.El 18 de agosto del 2005 las Cancillerías de El Salvador y Guatemala con las respectivas Direcciones Generales de Migración, suscribieron el Memorándum de Entendimiento entre la República de El Salvador y la República de Guatemala para la protección de las víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes.

141.Se da seguimiento a estos instrumentos por medio de una Comisión Técnica Bilateral y un Plan de Acción.

142.En seguimiento, se participó en el taller de trabajo con el Gobierno de Guatemala para verificar el cumplimiento del Programa Anual de Trabajo sobre el Memorándum de Entendimiento en materia de protección de víctimas de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, Ciudad de Guatemala, en julio de 2007.

143.Se han llevado a cabo seminarios y talleres en materia de trata de personas en los que se ha discutido el marco conceptual de trata y tráfico, la normativa jurídica internacional; la detección de víctimas de trata y tráfico, así como se ha elaborado mecanismos de ubicación e identificación de víctimas de trata y personas objeto de tráfico; se han compartido los manuales operativos en materia de albergues y de asistencia a víctimas.

México

144.Se firmó el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de los Estados Unidos Mexicanos para la protección de las mujeres y de los menores de edad víctimas de la trata y tráfico ilícito de personas, el 17 de mayo del 2005.

145.Se elaboró y aprobó un plan de trabajo que comprende las siguientes áreas de trabajo:

a)Capacitación a servidores públicos de ambos países;

b)Elaboración de un estudio binacional que analice la problemática de las mujeres y menores de edad, víctimas de la trata y tráfico ilícito de personas;

c)Realización de campañas de prevención e información en las zonas de incidencias.

146.Se tiene previsto que el Grupo de Asuntos Migratorios y Consulares de El Salvador y México se reúna en la Ciudad de México del 1º al 3 de diciembre de 2008 para dar seguimiento al plan de trabajo.

147.Vale decir que en este marco, México renovó el Programa de Regularización Migratoria por sexta vez que beneficiará a nacionales salvadoreños que se encuentran en situación irregular en ese país.

Consolidado estadí stico de casos por delito de trata De personas de 2004 a 2007

Año

Casos

Sexo

Nacionalidades

M

F

Salvador

Guatemala

Honduras

Nicaragua

C osta Rica

Belice

México

Colombia

Brasil

China

Total

2004

14

2

12

10

3

1

14

2005

35

5

36

26

1

2

11

1

41

2006

69

14

80

56

3

3

16

4

1

11

94

2007

39

10

49

52

2

1

1

2

1

59

Total

154

31

177

144

9

6

29

2

1

1

4

1

11

208

Fuente : Departamento de Investigación contra la Trata de Personas de la Policía Nacional Civil.

148.De acuerdo a lo informado para este período por el Departamento de Investigación contra la Trata de Personas de la Policía Nacional Civil, se han atendido desde el año 2004 hasta el segundo trimestre del presente año, 208 víctimas de trata de personas, y se han detenido a 140 personas.

Gráfico de personas detenidas y víctimas de

trata de personas, 2004-2007

Año

Ví ctimas

Detenidos

2004

14

3

2005

41

53

2006

94

56

2007

59

28

Total

208

140

Fuente: Departamento de Investigación contra la Trata de Personas de la Policía Nacional Civil.

149.Respecto a la judicialización de los casos, se encuentran 61 casos en proceso de judicialización y 6 con sentencia condenatoria:

a)Según datos de la Fiscalía General de la República, en el año 2006 se tuvieron 46 casos ingresados, de los cuales 25 casos estaban en proceso de investigación y 21 casos fueron judicializados (3 con sentencia condenatoria).

b)Para el año 2007 se tuvieron 47 casos ingresados, de los cuales 30 casos estaban en proceso de investigación y 17 casos fueron judicializados (1 con sentencia condenatoria).

a) El alcance del fenómeno de trata de personas dentro del Estado parte, a través y desde él, y las medidas previstas para hacerle frente; a este respecto, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los casos de trata de personas mencionados en el párrafo 55 del informe del Estado parte.

150.Hasta el momento se desconoce el alcance del fenómeno de la trata de personas en El Salvador, sin embargo se refleja las acciones a continuación:

151.En el año 2005, se realizaron ocho operativos a nivel nacional, contra el delito de la trata de personas, teniendo como resultado lo siguiente:

a)Casos investigados: 35;

b)Detenidos: 53;

c)Víctimas recuperadas: 41, entre las edades de 7 a 20 años;

d)Sexo: 36 femenino; 5 masculino;

e)Nacionalidad: 26 salvadoreñas; 1 guatemalteca; 11 nicaragüenses; 1 beliceña; 2 hondureñas.

152.En el año 2006, los resultados fueron los siguientes:

a)Casos investigados: 69;

b)Operativos realizados: 13;

c)Detenidos: 56;

d)Víctimas recuperadas: 94, entre las edades de 7 y 42 años;

e)Sexo: 80 femenino; 14 masculino;

f)Nacionalidades: 56 salvadoreñas; 3 guatemaltecas; 3 hondureñas; 16 nicaragüenses; 4 colombianos; 1 brasileño; 11 chinos.

Áreas de trabajo del Comité

a) Ámbito de investigación y sanción

153.La Policía Nacional Civil, en noviembre del año 2004, como parte del combate al crimen organizado, crea el Departamento de Investigación contra la Trata de Personas en la División de Fronteras, el cual tiene como mandato prevenir y reprimir el delito de la trata de personas. Cuenta con un equipo de 18 elementos policiales, quienes tienen cobertura a nivel nacional e internacional. El Departamento está conformado por cuatro secciones las cuales son: Investigación del delito, Atención a Víctimas, Proyección y Capacitación y Atención al Migrante.

154.El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Inte gral de la Niñez y Adolescencia (ISNA) creó en junio del año 2006 la Unidad de Trata y Tráfico de Niños. La función de la Unidad es brindar protección inmediata a personas menores de edad, nacionales y extranjeras que han sido víctimas de trata de personas y asistirlas legalmente. A su vez, están a cargo del Albergue de víctimas de trata de personas.

155.La Fiscalía General de la República ha creado unidades especializadas para combatir la trata de personas, como la Unidad de Delitos contra la Mujer y el Menor que dirige y coordina la investigación del delito cometido contra la persona menor de edad y la mujer en su relación familiar; se creó la Unidad de Tráfico y Trata de Personas, que es la responsable de coordinar la investigación y combate los casos de trata que se dan en el ámbito internacional, así como también el tráfico ilícito de migrantes.

156.La Dirección General de Migración y Extranjería tiene la función de verificar y dar cumplimiento a los acuerdos regionales sobre gestión migratoria, libre movilidad, visas, conferencias regionales, entre otros, y dar seguimiento a los acuerdos y memorándum binacionales y multilaterales de retorno digno y seguro, ordenado de las víctimas de trata, reinserción, protección entre otros. La Dirección ha creado una Unidad de Prevención contra la Trata de Personas que tiene como misión: prevenir y asistir (dentro de su competencia) a las víctimas de trata de personas en todas sus modalidades, en atención a los protocolos ratificados en la materia y la legislación nacional. Esta Unidad está conformada por tres personas, quienes son las encargadas de llevar a cabo cada una de las actividades que están previstas en el Plan Anual que se elabora internamente en la unidad de referencia, y se encargan de capacitar a todo el personal, entre otras actividades.

157.Se ha trabajado en:

a)La elaboración de manera coordinada de un documento, el cual ha sido validado técnicamente, denominado: "Guía de Coordinación Interinstitucional para la Judicialización de los casos del delito de la Trata de Personas";

b)Asimismo, en el área de combate se cuenta con un número de teléfono para realizar denuncias (911) en la Policía Nacional Civil, en cooperación con la OIM.

b) Las repercusiones y resultados, si los hubiera, la labor del Comité Nacional contra la Trata de personas en el combate del fenómeno de la trata de personas en la lucha contra este fenómeno .

158.Se ha avanzado en los procesos normativos de adecuación legislativa, se han creado estructuras y procesos específicos para responder al combate, prevención, atención, recuperación y retorno de las victimas de trata de personas.

159.Por otro lado, tenemos los grandes retos de trabajar aún más en la prevención del delito, por medio de campañas permanentes y sistematizadas para dar a conocer los riesgos y formas que tienen los tratantes para reclutar, profundizar los niveles de investigación de las autoridades encargadas de la persecución del delito, así como crear una estrategia de recuperación a las víctimas de trata de personas, con apoyo de la sociedad civil y organizaciones internacionales.

c) La situación de los 74 casos registrados de trata de personas mencionados en el párrafo 133 del informe del Estado parte, incluidos los resultados de los enjuiciamientos, si procede.

160.Resumen de los casos en 2005 y 2006:

a)Año 2005:

i)Casos ingresados, 27;

ii)Casos judicializados, 5;

iii)Casos en investigación, 22;

iv)Casos sobreseídos, 4;

b)Año 2006:

i)Casos ingresados, 48;

ii)Casos judicializados, 16;

iii)Casos en investigación, 32;

iv)Casos sobreseídos, 5.

161.Por otro lado en los años 2007 y parte del 2008 se llevan los casos siguientes:

a)Año 2007:

i)Casos ingresados, 49;

ii)Casos judicializados, 10;

iii)Casos en investigación, 39;

iv)Casos sobreseídos, 3;

b)Año 2008:

i)Casos ingresados, 51;

ii)Casos judicializados, 5;

iii)Casos en investigación, 46;

iv)Casos sobreseídos, ninguno.

Condenas

162.De acuerdo a la Fiscalía General de la República, en el período de octubre de 2006 a marzo de 2008 ha habido 12 condenas:

a)Condenado a 3 años de prisión, 10 de octubre de 2006,

b)Condenado a 3 años de prisión, 12 de octubre de 2006,

c)Condenado a 4 años de prisión, 9 de mayo de 2007,

d)Condenado a 8 años 6 meses de prisión, 15 de noviembre de 2007,

e)Condenado a 8 años y 1 mes de prisión, 13 de enero de 2008,

f)Condenado a 8 años de prisión, 27 de febrero de 2008,

g)Condenado a 7 años de prisión, 27 de febrero de 2008,

h)Condenado a 6 años de prisión, 27 de febrero de 2008,

i)Condenado a 9 años y 8 meses de prisión, 4 de marzo de 2008,

j)Condenado a 4 años de prisión, 4 de marzo de 2008,

k)Condenado a 4 años de prisión, 4 de marzo de 2008,

l)Condenado a 8 años de prisión, 10 de junio de 2008,

m)Condenado a 8 años de prisión, 10 de junio de 2008.

d) La situación de las causas ini ciadas por la Unidad contra el t ráfico ilegal de p ersonas, en especial los resultados de los procesamientos, si los hubiera. Proporciónese información actualizada para el período 2006 ‑ 2007.

163.En 2006 se llevaron los casos siguientes:

a)Casos investigados, 69;

b)Operativos realizados, 13;

c)Detenidos, 56;

d)Víctimas recuperadas: 94, entre las edades de 7 y 42 años;

e)Sexo: 80 femenino, 14 masculino;

f)Nacionalidades: 56 salvadoreñas; 3 guatemaltecas; 3 hondureñas; 16 nicaragüenses; 4 colombianos; 1 brasileño; 11 chinos.

164.Por su parte, en 2007 se llevaron los casos siguientes:

a)Casos investigados: 36;

b)Detenidos: 28;

c)Víctimas recuperadas: 59, entre las edades de 14 y 25 años;

d)Sexo: 49 femenino, 10 masculino

e)Nacionalidades: 52 salvadoreñas, 2 guatemaltecas, 1 hondureña,1 nicaragüense, 2 costarricenses,1 mexicana.

29. Sírvanse comunicar al Comité si se han iniciado o no las campañas contra el tráfico de niños y adolescentes migrantes y la trata de personas, y para dar a conocer las consecuencias y los riesgos de viajar sin documentos que se mencionen en el párrafo  89 de informe del Estado parte, e indíquese de forma específica las actividades que se han iniciado y sus efectos.

165.Desde hace dos años la DGME y la PNC en coordinación con Catholic Relief Service, CARECEN y Save the Children, están realizando campañas educativas sobre la prevención contra la Trata de Personas en zonas fronterizas y portuarias.

166.Además como se manifestó con anterioridad, el Ministerio de Educación ha impartido capacitaciones en este tema.

167.Se ha creado un comité interinstitucional con apoyo de la sociedad civil y de organizaciones internacionales para elaborar una estrategia de comunicación para sensibilizar y prevenir sobre los riesgos que se corre al migrar de manera irregular, que incluye el tema de la trata de personas.

30. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la migración irregular de salvadoreños, incluidos los niños no acompañados.

168.El Viceministerio de Relaciones Exteriores para los Salvadoreños en el Exterior, en coordinación con el UNICEF, el PNUD, el FNUAP, la OIM y el ACNUR, está llevando a cabo una investigación para conocer el impacto de la migración en la niñez que se queda, como la que está en tránsito, con el fin de generar políticas, programas, proyectos e iniciativas para atender esta situaciones.

169.Entre otras medidas tomadas por el Estado para prevenir la migración irregular están:

a)Que todo salvadoreño mayor de edad, debe viajar solamente con pasaporte válido y vigente, o con Documento Único de Identidad (DUI) cuando viajen a un país miembro del CA-4. En el caso de niños, niñas y adolescentes, cuando viajan con ambos padres deben presentar pasaporte vigente. En caso de viajar solamente con uno de los padres o con terceras personas, deben presentar autorización de salida del padre ausente o de ambos padres según sea el caso;

b)La autorización de salida debe ser otorgada ante notario debidamente autorizado;

c)Control migratorio mediante patrullajes en puntos ciegos;

d)Remisión al ISNA cuando los niños niñas o adolescentes viajan sin la documentación de viaje autorizada y no viajan con sus padres;

e)Retenes en las carreteras principales para chequear los vehículos que se dirigen a las fronteras;

f)Proyecto piloto en prechequeo de autobuses ejecutivos, enviados electrónicamente con anticipación;

g)Verificación de datos mediante uso de equipos para lectura mecánica de la información de pasaportes;

h)Se han adquirido nuevas patrullas migratorias para realizar los controles;

i)Se ha creado una página web del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia donde se hace el enlace con la DGME, donde se establecen cuáles son los requisitos para la emisión del pasaporte.

170.El Ministerio de Educación realiza campañas de prevención contra la trata de personas y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en centros escolares, dirigidas a niños, niñas y adolescentes, también a maestros, maestras y padres de familia. Desde 2006 a la fecha se han alcanzado un total de 28.741 personas capacitadas.

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