Naciones Unidas

CAT/C/NGA/FCOAR/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de enero de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida de Nigeria sobre el seguimiento de las observaciones finales en ausencia de su informe inicial *

[Fecha de recepción: 1 de diciembre de 2022]

I.Introducción

1.La República Federal de Nigeria expresa su agradecimiento al Comité contra la Tortura (“el Comité”) por sus observaciones finales y recomendaciones (CAT/C/NGA/COAR/1) presentadas tras el examen de Nigeria, en ausencia de su informe inicial, en las sesiones 1852ª y 1855ª (72º período de sesiones) del Comité, celebradas los días 16 y 17 de noviembre de 2021.

2.El Gobierno de Nigeria también quiere dar las gracias al Comité por el diálogo que ha mantenido con la delegación del país durante el período de sesiones y lamenta que su informe inicial, presentado a través de su Ministerio de Asuntos Exteriores con anterioridad al examen de Nigeria, no llegara a manos del Comité antes de la fecha prevista, por problemas de comunicación. Por ello, el Gobierno de Nigeria ruega al Comité que le permita superar el límite de 3.500 palabras recomendado para el presente informe, a fin de poder proporcionar los detalles necesarios de los que tal vez el Comité no tuviera conocimiento en el momento de aprobar sus observaciones finales.

II.Respuestas a las recomendaciones del Comité

3.En el párrafo 37 de sus observaciones finales, el Comité solicitó a Nigeria que proporcionara, a más tardar el 3 de diciembre de 2022, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 14 b), 18, 22 y 32.

4.En los párrafos siguientes se recoge la respuesta del Gobierno de Nigeria acerca de las medidas que ha adoptado en relación con las recomendaciones.

Denuncias de tortura, malos tratos, detención arbitraria y uso excesivo de la fuerza

Información de seguimiento relativa al párrafo 14 b) de las observaciones finales (CAT/C/NGA/COAR/1)

5.El Gobierno de Nigeria no apoya de forma alguna ni la tortura, ni los malos tratos, ni la detención arbitraria, ni el uso excesivo de la fuerza. Por ello, ha establecido marcos jurídicos e institucionales para prevenir y castigar los actos de tortura que se cometan en su territorio.

6.En lo que se refiere concretamente a la investigación de denuncias de abusos cometidos por agentes de la Brigada Especial Antirrobo (SARS) de la Policía de Nigeria, el Gobierno de Nigeria llevó a cabo una investigación en dos fases.

7.De la primera fase se ocupó el Grupo de Investigación sobre la Reforma de la SARS 2018-2019, comisión independiente, tanto en su composición como en su funcionamiento, creada por el Gobierno de Nigeria a través de su Comisión Nacional de Derechos Humanos. Al término de la investigación, se presentó un informe y el Gobierno publicó un libro blanco, cuyo contenido es público. El comunicado de prensa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que contiene las recomendaciones del Grupo para cada estado afectado está disponible en su sitio web.

8.La segunda fase de las investigaciones, iniciada en respuesta al recrudecimiento de las protestas de #EndSARS [No a la SARS] de octubre de 2020, también corrió a cargo de comisiones judiciales de investigación independientes creadas en el Territorio de la Capital Federal y en 28 estados de la Federación al amparo de la legislación vigente.

9.La mayoría de los grupos ya han presentado al Gobierno sus informes finales, que están actualmente en diferentes fases de aplicación, siguiendo las siguientes resoluciones del Consejo Económico Nacional:

a)Los estados colaborarán con el Gobierno federal para determinar las modalidades de pago de la totalidad de las indemnizaciones pecuniarias que fijen los grupos de expertos;

b)Los gobernadores de los estados remitirán los informes de los grupos de expertos a los fiscales generales de los estados y de la Federación para que enjuicien a los que figuren como acusados en los informes de los grupos de expertos (personal de seguridad y civiles);

c)En los casos en que las recomendaciones se refieran a cuestiones disciplinarias, los informes deberán remitirse a la Policía o al organismo de seguridad que corresponda para que adopten las medidas disciplinarias necesarias de acuerdo con los procedimientos disciplinarios que haya establecido cada organismo de seguridad.

Reparación a las víctimas

10.En cumplimiento de las resoluciones del Consejo Económico Nacional, muchos estados han creado fondos de reparación a las víctimas, con cargo a los cuales varias de ellas ya han cobrado los importes e indemnizaciones que les han reconocido los grupos de expertos. El Gobierno federal, por ejemplo, pagó entre 2021 y agosto de 2022 un total de 431,8 millones de naira a 94 víctimas. El estado de Lagos pagó 410,2 millones de naira a 70 víctimas. En mayo de 2022, el estado de Osun abonó 53,2 millones de naira a las víctimas, y el de Ekiti, 21,2 millones.

Enjuiciamientos (incluidas las medidas disciplinarias)

11.El Grupo de Investigación sobre la Reforma del SARS 2018-2019 recomendó al Fiscal General de la Federación que enjuiciara a 60 agentes de policía. Sin embargo, no fue posible cumplir estas recomendaciones, ya que al revisar las causas se confirmó que los presuntos delitos no eran de ámbito federal o bien se necesitaban más pruebas para establecer la existencia de indicios razonables, por lo que se remitieron las causas a los fiscales generales de los estados para que las investigaran más a fondo o procedieran al enjuiciamiento. También se remitieron al Inspector General de la Policía las causas que conllevan medidas disciplinarias, para que adoptara las medidas oportunas con arreglo a las normas, protocolos y procedimientos disciplinarios previstos.

12.Por lo general, la Policía y demás fuerzas del orden y de seguridad de Nigeria cuentan con mecanismos de denuncia y procedimientos disciplinarios encargados de tramitar las denuncias interpuestas contra agentes concretos. Se trata de mecanismos eficaces que han permitido imponer sanciones a los agentes que han actuado de forma indebida. La Unidad de Respuesta a Denuncias de la Policía nigeriana, por ejemplo, creada en 2015 (y que ahora se rige por el artículo 131 de la Ley de Policía de 2020) para tramitar de forma específica las denuncias contra agentes de policía que actúen de forma indebida, ha recibido desde su creación 14.976 denuncias contra agentes de policía, de las cuales a junio de 2022 había resuelto 11.567. Se ha sancionado a más de 258 funcionarios y despedido a 31. En los cuatro últimos meses, se ha despedido a cinco agentes de policía por denuncias de abusos de derechos humanos difundidas contra ellos a través de los medios sociales.

Prisión preventiva y hacinamiento

Información de seguimiento relativa al párrafo 18 a) de las observaciones finales

13.Entre las disposiciones innovadoras de la Ley de Administración de Justicia Penal de 2015 con las que se pretendía resolver el problema de la detención preventiva prolongada y el hacinamiento de los centros penitenciarios de Nigeria, cabe citar las relativas a la prisión preventiva (arts. 293 a 299), que establecen los plazos y protocolos para la privación de libertad.

14. Al Gobierno de Nigeria le preocupa que esta iniciativa no haya tenido un impacto considerable en el número de presos preventivos de los centros penitenciarios de todo el país, por lo que desde 2019 ha venido adoptando medidas para velar por que se apliquen y supervisen con mayor eficacia las disposiciones de la Ley relativas a la prisión preventiva, a fin de lograr el objetivo previsto.

15.En 2019, se aprobó la Ley del Servicio Penitenciario de Nigeria en sustitución de la Ley de Prisiones de 1972. El artículo 18 de la Ley contiene una serie de disposiciones pragmáticas destinadas a resolver el problema de la detención preventiva y el hacinamiento de los centros penitenciarios.

16.En 2020, el Comité Presidencial para la Reforma y Descongestión del Sistema Penitenciario, en colaboración con el Ministerio Federal de Justicia y el Comité de Supervisión de la Administración de Justicia Penal, elaboró un proyecto de Directriz Práctica para la Aplicación Eficaz de los Procedimientos de Prisión Preventiva previstos en la Ley de Administración de Justicia Penal, para su adopción por los presidentes de los tribunales del Territorio de la Capital Federal y de los estados de la Federación. La Directriz Práctica propuesta contiene disposiciones que, entre otras cosas, velan por que la privación de libertad de los sospechosos no sobrepase el plazo legal o dictado por el tribunal, y para ello exige a los jueces, al organismo de investigación y al Servicio Penitenciario de Nigeria que presenten informes y cumplan otras obligaciones. La propuesta de Directriz Práctica se encuentra en fase de consulta.

17.En 2021, la Oficina del Fiscal General de la Federación y el Ministerio de Justicia, en colaboración con el Comité Presidencial para la Reforma y Descongestión del Sistema Penitenciario y con el apoyo de asociados para el desarrollo, elaboraron un proyecto de directrices sobre acuerdos de conformidad, con el fin de contribuir a la aplicación del artículo 272 de la Ley de Administración de Justicia Penal, que contempla la posibilidad de recurrir a dicha vía para dirimir causas penales. Cuando se publique, la directriz contribuirá a fomentar los acuerdos de conformidad, reduciendo así los juicios y la prisión preventiva de larga duración. La directriz se encuentra en fase de consulta con el ministerio fiscal.

18.En enero de 2022, el Comité de Supervisión de la Administración de Justicia Penal puso en marcha el Programa de Abogados de Oficio de las Comisarías de Policía en 16 divisiones policiales del Territorio de la Capital Federal, asignando a abogados a las comisarías para que presten servicios jurídicos a las personas sin recursos o sin representación letrada, asesorándolos durante los interrogatorios o a la hora de solicitar una fianza o velando por su bienestar y por la protección de sus derechos.

19.En julio de 2022, el Comité de Supervisión presentó asimismo el Programa de Abogados de Oficio de los Tribunales, que tiene como objetivo agilizar los juicios, descongestionar los centros de detención y reducir el número de causas pendientes en los tribunales.

Información de seguimiento relativa al párrafo 18 b) de las observaciones finales

20.Además de la respuesta que se da en los párrafos 13 y 16 del presente documento, los artículos 33 y 34 de la Ley de Administración de Justicia Penal también facultan a los jueces para supervisar la prisión preventiva ejecutada por las fuerzas del orden sin orden judicial. Para facilitar el cumplimiento de dichas disposiciones, el Gobierno de Nigeria ha organizado talleres de sensibilización para las partes interesadas en cinco de las seis zonas geopolíticas de Nigeria, de la mano del Comité Federal de Coordinación de la Reforma del Sector Judicial. Hasta la fecha, se ha impartido formación a un millar de interesados acerca de las distintas funciones que les competen a la hora de aplicar las disposiciones, y se ha observado un alto grado de cumplimiento en todo el país, especialmente en el Territorio de la Capital Federal.

21.En los siguientes gráficos se da cuenta de las comisarías supervisadas judicialmente en 2022 y del número de reclusos que han sido puestos en libertad como consecuencia de dicha supervisión en el Territorio de la Capital Federal.

Información de seguimiento relativa al párrafo 18 c) de las observaciones finales

22.En consonancia con la determinación del Gobierno de Nigeria de dar una respuesta holística al problema de hacinamiento de los centros de detención, en la Ley de Administración de Justicia Penal de 2015 (arts. 453 a 467) se introdujo la posibilidad de imponer penas no privativas de libertad, como los trabajos comunitarios, la condena condicional o la libertad a prueba. Además, el artículo 468 de la Ley también preveía la libertad condicional.

23.La Ley del Servicio Penitenciario de Nigeria de 2019 (arts. 37 a 44) ha establecido asimismo un sistema integral para la aplicación del régimen de justicia no privativa de libertad y restaurativa.

24.El Gobierno de Nigeria ha tomado medidas para hacer cumplir las disposiciones de estas leyes. En 2020, el Comité Presidencial para la Reforma y Descongestión del Sistema Penitenciario, en colaboración con el Poder Judicial del Territorio de la Capital Federal y algunos asociados para el desarrollo, elaboró y aprobó las Directrices Prácticas de los Tribunales del Territorio de la Capital Federal (sobre sentencias privativas y no privativas de libertad), que obligan a los tribunales a imponer penas no privativas de libertad, cuando así proceda en virtud de lo dispuesto en dichas normas. Varios estados de la Federación han adoptado directrices prácticas similares.

25.En agosto de 2022, el Servicio Penitenciario de Nigeria estableció la Junta Nacional de Libertad Condicional, responsable de proponer la libertad condicional en los casos en que se cumplan los requisitos. Este servicio también colabora con otros organismos para aplicar medidas no privativas de libertad.

Información de seguimiento relativa al párrafo 18 d) de las observaciones finales

26.El Gobierno de Nigeria ha adoptado las siguientes medidas para garantizar que todas las personas privadas de libertad dispongan de mecanismos de denuncia eficaces, independientes y accesibles, y que las denuncias se investiguen de forma rápida, imparcial y exhaustiva:

27.En 2009, el Presidente del Tribunal Supremo de Nigeria aprobó una modificación del Reglamento de Aplicación de los Derechos Humanos Fundamentales orientada específicamente a facilitar el acceso a los tribunales y a resolver sin dilación las denuncias judiciales. Para lograrlo, se ampliaron las vías de recurso y se eliminaron los requisitos de locus standi en las causas relacionadas con el ejercicio de los derechos fundamentales, facultando a las organizaciones de la sociedad civil para iniciar procedimientos de ejecución en representación de las víctimas y en ausencia de estas.

28.En virtud del artículo 6 de la Ley contra la Tortura de 2017, las víctimas de abusos contra los derechos humanos pueden solicitar asistencia jurídica, directamente o a través de un representante, a la Comisión de Derechos Humanos, a organizaciones no gubernamentales o a particulares para interponer una denuncia. Los artículos 5 y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos también habilitan a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos humanos y adoptar las decisiones que considere oportunas.

29.Con el fin de asegurar una aplicación eficaz de estas disposiciones, la Comisión Nacional de Derechos Humanos elaboró dos documentos para simplificar los procedimientos de denuncia: la Normativa y Reglamento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Nigeria y el Manual de Procedimientos del Sistema de Denuncias de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Nigeria.

30.Estos mecanismos han resultado eficaces y han permitido resolver un gran número de denuncias de abusos contra los derechos humanos, entre otros motivos por casos de tortura.

31.En 2021, por ejemplo, la Comisión recibió un total de 1.701.519 denuncias, de las que 1.701.357 se presentaron por la vía ordinaria. De esta cifra, se admitieron a trámite 1.697.777, y a 31 de diciembre de 2021 se habían investigado y resuelto 1.187.079 (69,8 %). Para más información, se puede consultar el Informe Anual de 2021 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, disponible en su sitio web.

Vigilancia independiente de los lugares de privación de libertad y Protocolo Facultativo

Información de seguimiento relativa al párrafo 22 a) de las observaciones finales

32.El Gobierno de Nigeria ha tomado medidas para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales, como la aprobación de un modelo de mecanismo nacional de prevención que, a su juicio, contribuirá a alcanzar el objetivo del Protocolo Facultativo, teniendo en cuenta la peculiar estructura política, social y económica del país, las actuales condiciones de seguridad y la experiencia adquirida de las dificultades a las que el anterior mecanismo de prevención se enfrentó en el cumplimiento de su mandato.

33.En respuesta a la recomendación del párrafo 22 a) de las observaciones finales, en julio de 2022 el Gobierno de Nigeria restableció su mecanismo preventivo, denominado Comité Nacional contra la Tortura, de tal forma que, a juicio del Gobierno, cumplirá los requisitos de independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención, independencia de su personal, competencia de sus expertos, equilibrio de género, adecuada representación de los grupos étnicos y minoritarios y asignación de los recursos necesarios, establecidos en el artículo 18 del Protocolo Facultativo.

34.El nuevo Comité Nacional contra la Tortura está presidido por la Procuradora General de la Federación y Secretaria Permanente del Ministerio Federal de Justicia, mientras que el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que es la institución nacional de derechos humanos de Nigeria, ocupa el cargo de Presidente Suplente. El objetivo de este modelo era resolver el problema de la financiación en un contexto de restricciones presupuestarias del Comité Nacional contra la Tortura. A partir del ejercicio económico de 2023, el presupuesto del Ministerio Federal de Justicia y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos incluirá una partida específica para el Comité Nacional contra la Tortura y, hasta entonces, ambos se financiarán con cargo a partidas ya existentes. La composición actual del Comité, que cuenta entre sus miembros con un ex embajador de carrera y un exrelator del sistema de las Naciones Unidas, un académico de renombre, expertos en derechos humanos, el Director del Ministerio Público de la Federación y el Director de Derechos de los Ciudadanos del Ministerio Federal de Justicia, se caracteriza por su diversidad en cuanto a experiencia, conocimientos, género, origen étnico y otras consideraciones. Ha aumentado la representación de organizaciones de la sociedad civil, como el Colegio de Abogados de Nigeria, la Human Rights Agenda Network (red que agrupa a más de 300 organizaciones de la sociedad civil), Access to Justice, Avocats sans frontières y Prisoners’ Rehabilitation and Welfare Action (PRAWA). De este modo se garantiza la independencia. La Secretaría del Comité está actualmente ubicada en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y su personal está adscrito a esta y al Ministerio Federal de Justicia en aras de una mayor eficacia. Las principales fuerzas del orden y de seguridad también están representadas en el Comité, para facilitar que, en el ejercicio de sus funciones, puedan comunicarse con estos organismos y tener acceso a ellos, dadas las condiciones de seguridad que reinan en Nigeria.

35.Si bien el Comité Nacional contra la Tortura no ha sido creado expresamente por ley, su creación por la Oficina del Honorable Fiscal General de la Federación y Ministro de Justicia está amparada por la Ley contra la Tortura de 2017 (arts. 10 y 12).

36.El Comité entró en funcionamiento el 9 de septiembre de 2022 con el claro mandato de proponer proyectos de ley adecuados (entre ellos, de leyes que den respuesta a los párrafos 9, 10 y 21 de las observaciones finales).

37.La misión del Comité es servir de órgano de coordinación de las cuestiones relacionadas con la tortura en Nigeria. Además, existen otros organismos independientes legalmente establecidos para cumplir las obligaciones contraídas por Nigeria en virtud de la Convención contra la Tortura, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratados de derechos humanos de los que es Estado parte. Entre estas instituciones se encuentran la Comisión Nacional de Derechos Humanos (art. 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos), el Consejo de Asistencia Jurídica de Nigeria (art. 1 de la Ley de Asistencia Jurídica de 2011), la Comisión de Denuncias Públicas (art. 1 de la Ley de la Comisión de Denuncias Públicas) y la Unidad de Respuesta a Denuncias contra la Policía (art. 131 de la Ley de Policía de 2020).

Información de seguimiento relativa al párrafo 22 b) de las observaciones finales

38.El Gobierno de Nigeria considera que su modelo de mecanismo nacional de prevención (recientemente reformulado) es, en estos momentos, el más adecuado para dar cumplimiento a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo. No obstante, el Gobierno de Nigeria, en caso necesario, estudiará la posibilidad de solicitar asistencia técnica de conformidad con el artículo 11, párrafo b) i), del Protocolo Facultativo.

Información de seguimiento relativa al párrafo 22 c) de las observaciones finales

39.El Gobierno de Nigeria ha establecido mecanismos para que los órganos independientes, esto es, el Comité Nacional contra la Tortura y la Comisión Nacional de Derechos Humanos realicen visitas de supervisión efectivas y periódicas a los lugares de detención (art. 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos). Ambos organismos han visitado lugares de detención por separado en 2022. Todas las visitas llevadas a cabo por estas dos instituciones han respetado los procedimientos establecidos y han seguido la recomendación formulada en el párrafo 22 c) de las observaciones finales (la lista de verificación de las visitas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos está disponible en su sitio web: nigeriarights.gov.ng).

Información de seguimiento relativa al párrafo 22 d) de las observaciones finales

40.El Servicio Penitenciario de Nigeria lleva tiempo colaborando con organizaciones no gubernamentales (ONG) y agentes de la sociedad civil que prestan servicios educativos y de atención de la salud, en actividades de supervisión de los centros penitenciarios y en la prestación de servicios educativos y de atención de la salud a los reclusos.

41.Estas colaboraciones cuentan ahora con el amparo de la Ley del Servicio Penitenciario de Nigeria de 2019 (arts. 8, 14, 21, 23, 24 y 34).

42.Las ONG realizan visitas periódicas y, en colaboración con el Servicio Penitenciario de Nigeria, organizan programas educativos y de atención de la salud para los reclusos. Entre las principales ONG y organizaciones de la sociedad civil que han participado en esta iniciativa se encuentran la Carmelite Prisoners’ Interest Organisation (CAPIO), Prisoners' Rehabilitation and Welfare Action (PRAWA), Prison Fellowship Nigeria, Dream Again y el Forum on Detention and Corrections (que agrupa a 96 organizaciones). Estas ONG han recibido el apoyo de asociados para el desarrollo, como la Unión Europea y el British Council (programa Estado de Derecho y Lucha contra la Corrupción), el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Embajada de Suiza, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Agencia Nacional para el Control del Sida, la Heartland Alliance International, FHS 360 y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).

Violencia de género

Información de seguimiento relativa al párrafo 32 a) de las observaciones finales

43.En mayo de 2015, el Gobierno de Nigeria aprobó la Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas, en el marco de sus iniciativas destinadas a eliminar la violencia de la vida privada y pública, prohibir todas las formas de violencia contra las personas, proporcionar la máxima protección y recursos efectivos a las víctimas y castigar a los culpables.

44.Desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Nigeria, a través de sus organismos (el Consejo Económico Nacional, el Foro de Gobernadores, el Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y el Organismo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas), ha defendido sistemáticamente su incorporación a la legislación de los 36 estados del país.

45.Gracias a esta labor, 32 de los 36 estados han aprobado la Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas. Se sigue trabajando para que los cuatro estados restantes aprueben esta ley lo antes posible.

46.Además, el Gobierno de Nigeria, en colaboración con asociados para el desarrollo y otras partes interesadas de algunos estados, ha simplificado y difundido a nivel local la Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas, y en otros estados está trabajando para reforzar los mecanismos institucionales con el fin de asegurar la aplicación efectiva de la ley, para lo cual está formando a agentes de policía, funcionarios de los servicios sociales y personal de los centros de derivación de las víctimas de abusos sexuales.

Información de seguimiento relativa al párrafo 32 b) de las observaciones finales

47.El Gobierno de Nigeria es contrario a cualquier forma de violencia de género y, a través de sus leyes y políticas, ha demostrado su compromiso con la lucha contra todas las formas de violencia sexual y de género, incluidas aquellas en que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades.

48.Además de las intervenciones señaladas en el párrafo 31 de las observaciones finales del Comité, el Gobierno de Nigeria, a través de sus organismos (incluidos el Ministerio Federal de Salud y el Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer) y en colaboración con las principales partes interesadas, ha elaborado y está aplicando las siguientes políticas, directrices, protocolos y manuales de formación para prevenir, mitigar y, en general, combatir la violencia de género en Nigeria, así como para dar una respuesta médica a los problemas de salud derivados de la violencia de género:

a)La Política Nacional de Género (2022) (abarca el período 2021-2026);

b)Las Normas y Directrices para el Tratamiento Médico de las Víctimas de la Violencia en Nigeria (2017);

c)La Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y Derechos de las Personas con Discapacidad, Centrada Especialmente en las Mujeres y las Niñas (2018);

d)La Política Nacional de Género en el Ámbito Sanitario (2021);

e)El Paquete de Servicios Esenciales para las Necesidades de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos de las Mujeres y Niñas Supervivientes de la Violencia de Género, el Matrimonio Infantil y la Mutilación Genital Femenina;

f)El Protocolo Nacional para el Tratamiento de las Complicaciones provocadas por la Mutilación Genital Femenina en Nigeria (2020);

g)La Política Nacional y el Plan de Acción para la Eliminación de la Mutilación Genital Femenina en Nigeria (2021);

h)El manual clínico sobre las Directrices Nacionales de Atención de la Salud de las Víctimas de Violencia de Género;

i)La guía para los facilitadores de la formación del personal sanitario sobre las Directrices Nacionales de Atención de la Salud de las Víctimas de Violencia de Género;

j)El material didáctico de las Directrices Nacionales de Atención de la Salud de las Víctimas de Violencia de Género.

Desplazados internos, especialmente mujeres y niñas

49.En el marco de las actuaciones destinadas a proteger a los desplazados internos, especialmente a las mujeres y las niñas, el Gobierno de Nigeria está aplicando la Política Nacional sobre Desplazados Internos de Nigeria, revisada en 2021, con el objetivo de reforzar el mecanismo y marco institucional destinado a hacer valer los derechos, la dignidad y el bienestar de las poblaciones vulnerables mitigando las consecuencias de los desplazamientos internos en Nigeria y aportando soluciones duraderas al respecto.

50.El Gobierno de Nigeria también ha puesto en marcha una serie de programas a través de sus principales organismos, como el Ministerio Federal de Asuntos Humanitarios, Gestión de Desastres y Desarrollo Social, la Comisión Nacional para los Refugiados, los Migrantes y los Desplazados Internos, la Agencia Nacional de Gestión de Emergencias o la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Investigación y enjuiciamiento

51.El Gobierno de Nigeria da prioridad a la investigación y enjuiciamiento de los actos de violencia de género cometidos por agentes estatales y no estatales y, a tal efecto, ha creado unidades especiales de investigación y enjuiciamiento en todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de enjuiciar a los responsables, como la Policía, el Organismo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Ministerio Federal de Justicia.

52.El Organismo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, máximo responsable de hacer cumplir la Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas, ha digitalizado por completo su centro de llamadas para facilitar la presentación de denuncias y acaba de remodelar su sala de interrogatorios para que resulte más cómoda.

53.Periódicamente se organizan cursos de formación para mejorar las capacidades de investigación y enjuiciamiento de investigadores y fiscales, en colaboración con asociados para el desarrollo como la UNODC, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia o el British Council y la Unión Europea.

54.Se ha impartido formación sobre las disposiciones de la Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas a los jueces de los tribunales superiores y se ha seleccionado a cuatro de ellos para que se encarguen de las causas relacionadas con la violencia sexual y de género, con el fin de agilizar los juicios.

55.En el marco de las medidas que el Gobierno está tomando para desalentar la violencia de género en general, se están creando registros federales y estatales de delincuentes sexuales para los condenados por delitos de violencia sexual.

56.Los distintos órganos del ministerio fiscal han dictado ya algunas condenas y se están enjuiciando varios casos. El Organismo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, por ejemplo, desde 2017 ha registrado 1.023 denuncias, ha rescatado y asesorado a 825 víctimas, ha juzgado 72 casos (incluidos los que se están enjuiciando en la actualidad) y ha logrado condenas en 14 casos. Desde enero de 2022, la Unidad contra la Violencia Sexual y de Género del Ministerio Federal de Justicia ha tramitado 22 casos

57.El Gobierno Federal ha creado asimismo el Comité Interministerial de Gestión para la Erradicación de la Violencia de Género, formado por varios ministerios y organismos del ramo y que se ocupa de supervisar y gestionar los casos de violencia de género en todo el país. Su objetivo es crear sinergias entre los ministerios afectados y reforzar la lucha contra la violencia de género en Nigeria.

Reparación a las víctimas

58.Además de las diferentes leyes y políticas orientadas a prevenir y castigar la violencia sexual, acabar con las prácticas y valores culturales que fomentan la violencia sexual y ofrecer reparación a las víctimas, el Gobierno de Nigeria ha aplicado también otro tipo de medidas, incluidas las medidas ad hoc, para que las víctimas de violencia sexual obtengan reparación.

59.En octubre de 2019, por ejemplo, el Gobierno de Nigeria, a través de su Comisión Nacional de Derechos Humanos, creó un panel independiente: el Grupo Especial de Investigación sobre Violencia Sexual y de Género. El Grupo recibió y tramitó un total de 162 denuncias de violación, violencia doméstica, discriminación por motivos de género, desheredación por motivos de género, confiscación de bienes y amenaza de muerte, intimidación y agresiones, matrimonio forzado, trato inhumano y degradante, abandono, ostracismo, denegación de recursos, separación forzada de los hijos, etc., en relación con casos sucedidos en 8 estados.

Cuadro con la resolución de los casos tramitados por el Grupo Especial

S/N

Resolución

Número de casos

1

Resueltos

65

2

Indemnizados

8

3

Puestos a disposición judicial

4

4

Puestos a disposición de otros organismos

24

5

Asistencia en efectivo

4

6

Sobreseídos

57

Total

162

60.El Organismo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas ofrece de manera habitual asesoramiento psicosocial, rehabilitación y atención de la salud a las víctimas, y también colabora con organizaciones de la sociedad civil para formar y empoderar a las víctimas de la violencia sexual y de género.

Información de seguimiento relativa al párrafo 32 c) de las observaciones finales

61.El Gobierno de Nigeria aplica un enfoque holístico a la hora de prestar servicios de salud sexual y reproductiva integrales y accesibles. Para asegurar que todos los ciudadanos del país tengan acceso a servicios de salud asequibles, el Gobierno de Nigeria es titular y gestor, a través de los ministerios de Salud federal y estatales y sus organismos competentes, de hospitales e instituciones de atención de la salud primaria, secundaria y terciaria que prestan servicios de salud sexual y reproductiva a precios subvencionados.

62.El país cuenta con un Plan Nacional de Seguros Médicos (creado en aplicación de la Ley Nacional de Seguros Médicos de 1999, que ha sido sustituida por la Ley de la Autoridad Nacional de Seguros Médicos de 2022), una Ley Nacional de Salud de 2014 y una Política Nacional de Salud de 2019, que cubren y promueven el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva.

63.En 2018, el Gobierno de Nigeria aprobó las Directrices Nacionales sobre la Interrupción Segura del Embarazo por Motivos Legales como instrumento para poder llevar a cabo interrupciones seguras del embarazo dentro del marco jurídico en circunstancias en las que la continuación del embarazo ponga en peligro la vida de las mujeres.

Despenalización del aborto

64.La recomendación de despenalizar el aborto plantea al Gobierno de Nigeria un difícil escollo a causa de los sentimientos religiosos y culturales y por tratarse de una cuestión secundaria en el marco de las competencias legislativas que tienen los distintos estados de la Federación.

65.En 2012, por ejemplo, el gobierno del estado de Imo aprobó la Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas que, en su artículo 40, legalizaba el aborto en caso de violación o incesto. Sin embargo, las protestas públicas, sobre todo de líderes religiosos y jefes tradicionales, provocaron su derogación en 2013.

66.La Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas de 2022 del estado de Imo no introdujo ningún artículo equivalente al artículo 40 de la Ley de 2012. Sin embargo, el artículo 47, párrafo 1, de la nueva ley reconoce otros derechos a las víctimas de violencia sexual, como el derecho a recibir asistencia médica de organismos públicos y otros proveedores o el derecho a recibir información sobre los servicios jurídicos, sociales y de salud gratuitos disponibles y a acceder fácilmente a ellos. La Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas y las leyes de otros estados contienen disposiciones similares.

67.A pesar de las dificultades, el Gobierno de Nigeria mantiene su compromiso de prestar servicios de salud sexual y reproductiva integrales y accesibles a todas las personas.

68.El Gobierno de Nigeria seguirá trabajando con las partes interesadas y concienciándolas para ir aplicando la recomendación, a medida que las condiciones religiosas, sociales, culturales y de seguridad vayan resultando más favorables.

69.Mientras prosiguen las iniciativas en este sentido, también se puede recurrir a la jurisprudencia como medio de defensa, si bien no hay constancia de ningún enjuiciamiento por abortos practicados como consecuencia de una violación u otras circunstancias que causen un sufrimiento considerable a la mujer.

III.Conclusión

70.Por último, en respuesta al párrafo 41 de las observaciones finales, el Gobierno de Nigeria acepta preparar y presentar su segundo informe periódico en 2025 mediante el procedimiento simplificado de presentación de informes e invita al Comité a transmitirle una lista de cuestiones sobre las que deberá informar.

71.La República Federal de Nigeria mantiene su compromiso con las obligaciones dimanantes de la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo y seguirá adoptando todas las medidas que estén a su alcance para dar cumplimiento a sus obligaciones.