Naciones Unidas

CERD/C/HUN/QPR/18-25

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

3 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Lista de cuestiones previa a la presentación de losinformes periódicos 18º a 25º combinadosde Hungría *

Información general

1.Proporciónese información actualizada sobre la composición étnica del Estado parte, incluidos los no ciudadanos, como los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los inmigrantes. Aclárese también qué grupos, de haberlos, son considerados oficialmente minorías nacionales o étnicas en el Estado parte, teniendo en cuenta las recomendaciones generales del Comité núm. 8 (1990), relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, y núm. 24 (1999), relativa al artículo 1 de la Convención, en particular con respecto a la manera en que se define la condición de miembro de un determinado grupo racial o étnico y a la inclusión en los informes del Estado parte de información sobre las personas pertenecientes a diferentes razas, grupos nacionales o étnicos o poblaciones indígenas.

Artículo 1

2.Sírvanse indicar:

a)Si la definición de discriminación racial que figura en la legislación nacional engloba la discriminación basada en la raza, el color, la ascendencia y el origen nacional o étnico;

b)Si la definición de discriminación racial que figura en la legislación nacional incluye tanto las formas directas como indirectas de discriminación.

3.Indíquese si el sistema jurídico del Estado parte permite o prevé la adopción de medidas especiales para garantizar la promoción adecuada de las personas y los grupos protegidos por la Convención. En caso afirmativo, descríbanse esas medidas y facilítese información sobre los resultados obtenidos.

Artículo 2

4.Proporcionen información sobre el marco jurídico y las políticas existentes para eliminar la discriminación racial y dar efecto a las disposiciones del artículo 2, párrafos 1 y 2, de la Convención.

5.Aclárese si el Organismo para la Igualdad de Trato y el Comisionado para los Derechos Fundamentales tienen el mandato de combatir la discriminación racial y si ese mandato incluye el examen de denuncias individuales de discriminación racial, e indíquese qué tipos de apoyo se ofrecen a las víctimas de discriminación racial.

Artículo 3

6.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir y evitar la segregación de las personas y los grupos protegidos por la Convención, incluidos los romaníes y los no ciudadanos, en todos los ámbitos, entre ellos la educación y la vivienda.

Artículo 4

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para prohibir:

a)Toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial o en la incitación a la discriminación racial;

b)Todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier grupo de personas a causa de su raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico;

c)Toda asistencia prestada para actividades racistas, incluida su financiación;

d)Las organizaciones, así como las actividades de propaganda organizadas y todo otro tipo de actividades de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y para tipificar como delito penado por la ley la participación en tales organizaciones o actividades;

e)La promoción de la discriminación racial o la incitación a ella por las autoridades o las instituciones públicas nacionales o locales.

8.Indiquen si los motivos raciales se consideran una circunstancia agravante en la legislación penal nacional.

9.Proporcionen asimismo datos estadísticos sobre las denuncias presentadas, los procesamientos iniciados y las sentencias dictadas en relación con los actos prohibidos en virtud del artículo 4 de la Convención, así como una evaluación cualitativa de esos datos.

Artículo 5

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los miembros de las minorías étnicas, incluidos los romaníes, los migrantes y las personas que se encuentran en tránsito o forman parte de grandes desplazamientos, disfruten plenamente de los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención. En particular, indiquen las medidas adoptadas para:

a)Evitar que los funcionarios públicos, los medios de comunicación o los miembros de los partidos políticos hagan declaraciones discriminatorias o racistas contra grupos protegidos en virtud de la Convención, en particular los romaníes;

b)Prevenir la discriminación racial que dificulta el ejercicio del derecho al trabajo de las minorías, incluidos los romaníes y los migrantes, y ofrecer recursos adecuados y eficaces en caso de discriminación;

c)Proporcionar una vivienda adecuada a todos los grupos minoritarios que viven en el Estado parte, incluidos los romaníes, impidiendo la discriminación en el acceso a la vivienda, evitando los desalojos forzosos selectivos y haciendo frente al problema de la falta de hogar;

d)Garantizar a los grupos protegidos por la Convención, incluidos los romaníes, igualdad de acceso a los servicios de salud e impedir toda práctica discriminatoria en la prestación de atención médica;

e)Garantizar que todos los niños pertenecientes a minorías, incluidos los niños romaníes, tengan igualdad de acceso a la educación y prevenir la discriminación racial y la segregación de esos niños en la práctica;

f)Velar por que los niños pertenecientes a grupos minoritarios, incluidos los niños romaníes, no sean objeto de un trato discriminatorio, en particular en caso de separación del niño de su entorno familiar y de colocación en el sistema público de bienestar de la infancia;

g)Remediar la situación de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, incluidas las mujeres romaníes, que son objeto de discriminación múltiple y de exclusión;

h)Respetar plenamente el principio de no devolución velando por que los no ciudadanos no sean devueltos o trasladados a un país o territorio en el que corran el riesgo de ser sometidos a abusos graves de los derechos humanos, como tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y por que los no ciudadanos no sean objeto de una expulsión colectiva, en particular cuando no haya garantías suficientes de que se han tenido en cuenta las circunstancias personales de cada una de las personas afectadas;

i)Combatir toda tendencia a atacar, estigmatizar, estereotipar o caracterizar sobre la base de la raza, el color, la ascendencia y el origen nacional o étnico a los miembros de grupos de la población de no ciudadanos, especialmente por parte de los políticos, los funcionarios, los educadores y los medios de comunicación, en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, y por la sociedad en general;

j)Garantizar la seguridad de los no ciudadanos, en particular por lo que respecta a la detención arbitraria, y velar por que las condiciones de los centros para refugiados, solicitantes de asilo y personas en tránsito cumplan las normas internacionales.

Artículo 6

11.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que se hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones del artículo 6 de la Convención. En particular, informen sobre la práctica y las decisiones de los tribunales y otros órganos judiciales y administrativos en relación con casos de discriminación racial, según se define en el artículo 1 de la Convención.

12.Proporciónese información sobre los tipos de reparación y compensación que se consideran adecuados en la legislación nacional en casos de discriminación racial, citando ejemplos. Infórmese asimismo sobre la carga de la prueba requerida en los juicios civiles en los que se sustancien casos de discriminación racial.

Artículo 7

13.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para combatir los prejuicios que dan origen a la discriminación racial, incluida información general sobre el sistema educativo. Infórmese asimismo sobre las medidas adoptadas para incluir en los libros de texto, a todos los niveles apropiados, capítulos acerca de la historia y la cultura de los grupos protegidos por la Convención que viven en el territorio del Estado parte.

14.Indiquen las medidas adoptadas para impartir formación intensiva a los agentes del orden con el fin de garantizar que, en el cumplimiento de sus deberes, respeten y protejan la dignidad humana y mantengan y defiendan los derechos humanos de todas las personas sin discriminación por motivos de raza, color u origen nacional o étnico.

15.Sírvanse indicar la función de los medios de comunicación estatales en la difusión de información para combatir los prejuicios que dan origen a la discriminación racial. Informen también sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los profesionales de todos los medios de comunicación acerca de la responsabilidad particular que les incumbe de no fomentar los prejuicios y de evitar informar de incidentes en que hayan participado personas pertenecientes a grupos protegidos por la Convención culpando a la totalidad de esos grupos.