Naciones Unidas

CERD/C/HUN/26-27

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

6 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 26º y 27º que Hungría debía presentar en 2022 en virtud del artículo 9 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 3 de junio de 2022]

I.Información general

1.Con arreglo al artículo I, párrafo 1, de la Ley Fundamental, “se respetarán los derechos fundamentales inviolables e inalienables de la persona. El Estado tiene la obligación primordial de proteger esos derechos”. Además, el artículo Q de la Ley Fundamental dispone que Hungría aceptará las normas de derecho internacional generalmente reconocidas. Otras fuentes del derecho internacional se incorporarán en el ordenamiento jurídico de Hungría mediante la promulgación de normas jurídicas internas. Los tratados internacionales aprobados por los que se imponen obligaciones de derechos humanos forman parte del derecho interno y son de aplicación directa por los tribunales. Todas las leyes o normas se examinan antes de su aprobación o modificación para garantizar su conformidad con las obligaciones en materia de derechos humanos, tanto en virtud de la Ley Fundamental como del derecho internacional. El poder judicial independiente, el Tribunal Constitucional y el Comisionado para los Derechos Fundamentales desempeñan una función decisiva para salvaguardar la debida aplicación de los derechos humanos y el estado de derecho.

2.El sistema constitucional de Hungría asegura el respeto de los derechos humanos incluso en situaciones excepcionales (por ejemplo, durante la situación de peligro declarada con motivo de la pandemia de COVID-19). El artículo 54, párrafo 1, de la Ley Fundamental añade otras garantías a la protección de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico para situaciones excepcionales, enumerando los derechos que no pueden ser objeto de otras limitaciones ni siquiera en virtud el ordenamiento jurídico en situaciones excepcionales. El artículo 54, párrafo 2, de la Ley Fundamental garantiza que, en caso de que se produzca una situación excepcional, no puede suspenderse la aplicación de la Ley Fundamental ni limitarse el funcionamiento del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional ha estado funcionando de manera continua durante la situación de peligro y ha llevado a cabo una revisión constitucional independiente y adecuada de las disposiciones jurídicas (igual que en condiciones normales); las normas de procedimiento especiales facilitaron sus actividades. A diferencia de algunos Estados miembros de la Unión Europea (UE), Hungría no ha introducido ninguna excepción en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, manteniendo así un alto nivel de protección de los derechos humanos.

3.En virtud del artículo XV, párrafo 2, de la Ley Fundamental, Hungría garantiza los derechos fundamentales de todas las personas sin discriminación alguna, en particular sin distinción por motivos de raza, color, sexo, discapacidad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Por ser la Ley Fundamental la principal fuente de derecho del ordenamiento jurídico de Hungría, sus disposiciones se deben aplicar y respetar en todas las esferas de la vida y ramas del derecho.

4.La Ley núm. CXXV de 2003, de Igualdad de Trato y Promoción de la Igualdad de Oportunidades (en adelante Ley de Igualdad de Trato), establece en su artículo 1 que todas las personas que se encuentren en el territorio de Hungría deben ser tratadas con el mismo respeto. Toda diferencia de trato basada en el sexo, la raza, el color, la etnia o la pertenencia a una etnia, el idioma, la discapacidad, el estado de salud, las convicciones religiosas o de otra índole, las opiniones políticas u otras, el estado civil, la paternidad y maternidad (embarazo), la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la condición social, la situación económica, el hecho de tener un contrato de trabajo a tiempo parcial o de duración determinada, la pertenencia a una organización cuyo objetivo sea la protección de determinados intereses o cualquier otra situación, atributo o característica que pueda dar lugar a un trato menos favorable de esas personas se considerará discriminación directa y está prohibida por la ley.

5.Por tratarse de una norma jurídica general en materia de lucha contra la discriminación, la Ley de Igualdad de Trato complementa las normas existentes. Esta Ley está en consonancia con las normas internacionales pertinentes y contiene disposiciones compatibles, exhaustivas y detalladas contra la discriminación. Además de las disposiciones generales, la Ley prevé la aplicación efectiva de la igualdad de trato en esferas específicas y prohíbe tanto la discriminación directa como la indirecta, así como el acoso, la segregación y la victimización. La Ley núm. CXXV de 2003 enumera las características protegidas en función de las cuales la diferenciación se califica como discriminación en virtud de la ley. Sin embargo, la enumeración que figura en la Ley no es exhaustiva, ya que al final de esta se hace referencia a “otra situación, propiedad o característica” [Ley núm. CXXV de 2003, art. 8 t)], lo cual puede considerarse una buena práctica. Cabe destacar que la idoneidad de las propiedades protegidas queda demostrada por el hecho de que este artículo de la Ley no se ha modificado desde 2011, por lo que la lista indefinida de propiedades protegidas refleja adecuadamente las características de las personas o grupos más vulnerables.

6.El pleno disfrute de todos los derechos humanos, incluido el derecho a la igualdad de trato y el principio de no discriminación, por parte de todos los miembros de la sociedad húngara está garantizado por la Ley Fundamental de Hungría y disposiciones detalladas incorporadas en numerosos actos legislativos, incluidas las leyes orgánicas que tienen por objeto la aplicación plena de la Ley Fundamental.

7.A continuación se consignan estas salvaguardias y las medidas prácticas que las complementan, con especial atención a las observaciones finales sobre los informes periódicos 18º a 25º combinados de Hungría que figuran en el documento CERD/C/HUN/CO/18-25 (en adelante las observaciones finales).

Composición de la población y estadísticas

8.El artículo XXIX, párrafo 1, de la Ley Fundamental destaca que “las minorías nacionales que viven en Hungría son elementos constitutivos del Estado”, por lo que dichas minorías nacionales “tendrán derecho a utilizar su idioma materno, usar nombres en sus propios idiomas tanto individual como colectivamente, proteger sus culturas y recibir educación en su idioma materno”. Mediante esta disposición, Hungría garantiza un alto nivel de protección de las minorías nacionales.

9.Según el párrafo 3 del mismo artículo, “las disposiciones detalladas relativas a los derechos de las minorías nacionales y grupos étnicos que viven en Hungría, las minorías nacionales y las condiciones para el reconocimiento de estas, y las normas para la elección de sus autogobiernos locales y nacionales se establecerán en una ley orgánica”. Esta disposición incluye otras garantías para los derechos de las minorías, ya que las disposiciones detalladas relativas a sus derechos se establecerán en una ley, que podrá ser aprobada o modificada por una mayoría de dos tercios de los miembros del Parlamento presentes. La Ley núm. CLXXIX de 2011 de Derechos de las Minorías Nacionales (en adelante Ley de Minorías Nacionales) aclara y amplía los derechos individuales y colectivos de las personas pertenecientes a una de las 13 minorías nacionales autóctonas que viven en Hungría: búlgaros, gitanos, griegos, croatas, polacos, alemanes, armenios, rumanos, rutenos, serbios, eslovacos, eslovenos y ucranianos. Estas disposiciones figuran en la Ley de Minorías Nacionales.

10.Cabe destacar que la Comisión de Venecia ha confirmado que, en términos generales, esta Ley es compatible con las normas internacionales. “La Ley núm. CLXXIX de 2011 de Derechos de las Minorías Nacionales, aprobada por el Parlamento húngaro el 19 de diciembre de 2011 en el marco del proceso de aplicación de la nueva Constitución, confirma el compromiso internacionalmente reconocido de Hungría de proteger a las minorías, basado en las normas internacionales aplicables y en las circunstancias particulares imperantes en el país (...). Estas características son positivas y deberían celebrarse”.

11.Varias leyes sectoriales prevén la protección de los derechos de las minorías nacionales. La legislación electoral establece mandatos preferenciales para las minorías nacionales, algo sin precedentes en la historia de Hungría. Para obtener un mandato parlamentario preferencial, los candidatos de minorías nacionales necesitan una cuarta parte del número de votos que se requieren para un mandato de las listas de partidos mayoritarios. En caso de que una minoría nacional no alcance este número, podrá delegar un defensor de la minoría nacional (“portavoz”) en el Parlamento. El nuevo sistema se aplicó por primera vez durante las elecciones de abril de 2014. Tanto en las elecciones de 2018 como en las de 2022 se eligió un representante de la minoría nacional teniendo en cuenta las normas preferenciales, en tanto que las demás minorías nacionales están representadas por defensores de la minoría nacional en la Asamblea Nacional.

12.En cuanto a los datos detallados sobre la composición de la población, el censo —que se realizará en el segundo semestre de 2022— proporcionará información actualizada. (El censo previsto en 2021 tuvo que aplazarse debido a la pandemia de COVID-19). La Ley núm. CI de 2018 y el Decreto Gubernamental núm. 362/2020 contienen toda la información pertinente sobre el censo, incluidos los requisitos en materia de datos. Se formularán preguntas sobre la etnia, la nacionalidad, el conocimiento del idioma, el nivel de estudios y el empleo, entre otras.

13.Para información complementaria sobre estadísticas véase el anexo 1.

Institución nacional de derechos humanos y aplicación del marco jurídico contra la discriminación

14.En relación con el marco institucional para la protección de los derechos humanos, incluido el derecho a la igualdad de trato y la prohibición de la discriminación, cabe destacar lo siguiente.

15.Las normas básicas relativas al funcionamiento del Tribunal Constitucional se establecen en la Ley Fundamental y las principales regulaciones sobre la estructura y el procedimiento se determinan en la Ley núm. CLI de 2011 sobre el Tribunal Constitucional (en adelante Ley sobre el Tribunal Constitucional). Por tratarse de una ley orgánica, la Ley sobre el Tribunal Constitucional ofrece las garantías necesarias para la actividad del Tribunal Constitucional. Las competencias básicas del Tribunal Constitucional no han cambiado. El Tribunal Constitucional examina la conformidad de las disposiciones de las leyes aprobadas, pero aún no promulgadas, con la Ley Fundamental, basándose en la petición del Parlamento o del Presidente de la República. A iniciativa del Gobierno, una cuarta parte de los miembros del Parlamento, el Presidente de la Administración de Justicia, el Fiscal General o el Comisario de Derechos Fundamentales, el Tribunal Constitucional verifica la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier ley [ revisión ex post, control normativo posterior] y examina todas las leyes para determinar si son incompatibles con algún tratado internacional. El Tribunal Constitucional revisa, a iniciativa de un juez, la conformidad con la Ley Fundamental de toda ley para determinar si es aplicable en un caso concreto. El Tribunal Constitucional tiene mandato para proteger los derechos fundamentales de las personas basándose también en los recursos de inconstitucionalidad.

16.La Ley núm. CXXVII de 2019 aclaró las disposiciones sobre el ejercicio del derecho a presentar un recurso de inconstitucionalidad. Habida cuenta de que los miembros del Tribunal Constitucional ejercen la actividad judicial de facto, la Ley núm. CXXVII de 2019 les permitía utilizar su experiencia en los tribunales ordinarios como jueces después de la finalización de sus mandatos. En relación con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), la Ley sobre el Tribunal Constitucional se modificó en virtud de los artículos 48/A y 68/A, según los cuales las reuniones del Tribunal Constitucional también pueden celebrarse por medios electrónicos, por decisión del Presidente (art. 48/A). El nuevo artículo 68/A de la misma Ley dispone que en situaciones excepcionales: a) el Presidente y el Secretario General garantizarán el funcionamiento continuo del Tribunal Constitucional y adoptarán las medidas necesarias en materia de organización, operación, administración y preparación de decisiones, y b) el Presidente podrá autorizar una excepción al reglamento interno del Tribunal Constitucional.

17.De este modo, la Ley Fundamental y las leyes orgánicas garantizan la legitimidad democrática y la independencia del Tribunal Constitucional de conformidad con el principio del estado de derecho y contribuyen así a una protección eficaz de todos los derechos humanos.

18.En cuanto a la institución del Comisionado para los Derechos Fundamentales, cabe mencionar que la Ley núm. CXXVII de 2020 integró el Organismo para la Igualdad de Trato en la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales.

19.El Comisionado para los Derechos Fundamentales es un órgano constitucional independiente. Con arreglo a la Ley Fundamental, el Comisionado para los Derechos Fundamentales realiza actividades de protección de los derechos fundamentales y sus actuaciones pueden ser incoadas por cualquier persona. La Ley sobre el Comisionado también dispone que, en el ejercicio de sus funciones, el Comisionado para los Derechos Fundamentales será independiente, estará subordinado únicamente a las leyes y no podrá recibir instrucciones sobre sus actividades. Por lo tanto, el poder ejecutivo no tiene influencia alguna en la forma en que el Comisionado ejerce sus actividades. El Parlamento elegirá al Comisionado para los Derechos Fundamentales de entre aquellos juristas que posean conocimientos teóricos notables o al menos diez años de experiencia profesional, hayan cumplido 35 años y tengan considerable competencia en la dirección o supervisión de actuaciones relativas a los derechos fundamentales o en la teoría científica de dichas actuaciones. El Comisionado y sus adjuntos son elegidos por el Parlamento para un período de seis años con los votos de dos tercios de todos los miembros del Parlamento. (Pueden ser reelegidos una vez). El Comisionado y los adjuntos no pueden estar afiliados a un partido político ni participar en actividades políticas. (Por lo tanto, a pesar de ciertas preocupaciones en cuanto al funcionamiento de la institución en la práctica, las normas jurídicas vigentes sobre el Comisionado garantizan la independencia de la institución en cumplimiento de los Principios de París).

20.La integración del Organismo para la Igualdad de Trato garantiza una mayor protección del principio de igualdad de trato y del derecho a este, ya que los casos de violaciones de este derecho son dirimidos ahora por una institución que se ocupa principalmente de la protección de los derechos fundamentales. El Comisionado para los Derechos Fundamentales, a diferencia del Organismo para la Igualdad de Trato, es un órgano constitucional. Se garantiza a nivel constitucional que las actuaciones del Comisionado puedan ser solicitadas por cualquier persona y que el Comisionado informe anualmente al Parlamento sobre sus actividades. En su último informe anual, el Comisionado detalla sus actividades de protección de los derechos fundamentales y la respuesta a sus iniciativas y recomendaciones y los resultados de estas, y evalúa la situación de los derechos fundamentales sobre la base de las estadísticas recopiladas sobre las infracciones relacionadas con esos derechos. El Comisionado también puede incoar el control de las normas ex post ante el Tribunal Constitucional.

21.Las tareas del Organismo para la Igualdad de Trato han sido asumidas por la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales con plenos poderes. En el desempeño de sus funciones especificadas en la Ley de Igualdad de Trato, la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales actúa como autoridad administrativa.

22.Las facultades tradicionales del Defensor del Pueblo incluyen, entre otras, las siguientes: si, sobre la base de una investigación realizada, el Comisionado llega a la conclusión de que no se ha observado un derecho fundamental, con el fin de reparar esa inobservancia puede —informando simultáneamente a la autoridad objeto de la investigación— dirigir una recomendación al órgano de supervisión de la autoridad objeto de la investigación. Para reparar la inobservancia de un derecho fundamental, el Comisionado puede iniciar un procedimiento de control de la legalidad encomendado al fiscal competente por conducto del Fiscal General. Si la inobservancia detectada por el Comisionado está relacionada con la protección de los datos personales, este deberá informar a la Junta de Protección de Datos. Si considera que existe una sospecha fundada de que se ha cometido un delito, iniciará actuaciones penales ante el órgano autorizado para incoarlas. Si la inobservancia puede atribuirse a las deficiencias de una norma jurídica, puede remitirse al Tribunal Constitucional o, en el caso de decretos de los gobiernos autónomos locales, a la Administración de Justicia. Estos se ocupan de los problemas abstractos de naturaleza jurídica.

23.Los procedimientos administrativos llevados a cabo en virtud de la Ley de Igualdad de Trato y las posibles sanciones (por ejemplo, ordenar que se ponga fin a la situación ilegal y prohibir la conducta ilegal en el futuro) garantizan una solución más específica en un caso concreto.

24.La fusión de las dos instituciones no cambió la naturaleza de las dos opciones procesales; el demandante dispone de ambas vías para hacer valer sus derechos.

25.El artículo 39/M, párrafo 2, de la Ley sobre el Comisionado para los Derechos Fundamentales dispone que, si sobre la base de la petición, los procedimientos pueden incoarse con arreglo a ambas leyes, estas se iniciarán de conformidad con la declaración del demandante. Si, sobre la base de la declaración del demandante, este solicita que se inicien actuaciones con arreglo a la Ley de Igualdad de Trato, se considerará que la petición se ha presentado con arreglo a dicha Ley. Si el demandante no se pronuncia o solicita la iniciación de ambos procedimientos, el Comisionado para los Derechos Fundamentales iniciará los procedimientos con arreglo a la Ley de Igualdad de Trato y lo notificará al demandante en un plazo de diez días, en cuyo caso se considerará que la petición se ha presentado con arreglo a la Ley de Igualdad de Trato. Si, en un caso relacionado con el cumplimiento de los derechos de las minorías nacionales que viven en Hungría, el demandante no se pronuncia o solicita la iniciación de ambos procedimientos, el Comisionado para los Derechos Fundamentales tomará una decisión basada en la propuesta del Comisionado Adjunto para los Derechos Fundamentales sobre la protección de los derechos de las minorías nacionales que viven en Hungría respecto de si se considera justificada la iniciación de procedimientos en virtud de la Ley del Comisionado para los Derechos Fundamentales o de la Ley de Igualdad de Trato. Una decisión administrativa adoptada en los procedimientos con arreglo a la Ley de Igualdad de Trato no puede ser revisada por el Comisionado para los Derechos Fundamentales sobre la base de la Ley que fija el mandato de este último. Los procedimientos incoados en virtud de la Ley sobre el Comisionado para los Derechos Fundamentales no impedirán que, tras su conclusión, el Comisionado para los Derechos Fundamentales, a petición o de oficio, inicie procedimientos en relación con el mismo caso en virtud de las disposiciones de la Ley de Igualdad de Trato.

26.Las tareas del Comisionado para los Derechos Fundamentales especificadas en la Ley de Igualdad de Trato serán desempeñadas por una dependencia distinta de la Oficina designada a tal efecto (Dirección General de Igualdad de Trato).

27.El nuevo modelo está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. Además, prevé facultades más amplias que las previstas en la legislación de la UE. En varios otros Estados miembros de la UE, la Defensoría del Pueblo lleva a cabo las tareas del Organismo para la Igualdad de Trato. El Organismo para la Igualdad de Trato húngaro tiene competencias más amplias de lo que dispone la Directiva: actúa como autoridad y está facultado para adoptar decisiones vinculantes y emitir sanciones. Solo 8 Estados miembros de la UE y solo 11 de los 49 miembros de EQUINET (Red Europea de Organismos de Igualdad) tienen competencias de ese nivel.

28.Gracias a la integración de las tareas del Organismo para la Igualdad de Trato, la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales tiene el mandato más amplio de su historia para investigar y tomar medidas de protección de los derechos fundamentales, y especialmente para promover el principio de la igualdad de trato.

29.Además del mecanismo de denuncia de la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales, las víctimas de discriminación racial que pueden hacer uso de los recursos previstos por la ley pueden recurrir a la ayuda del sistema estatal de apoyo a las víctimas. Entre otras cosas, dicho sistema presta asistencia en defensa de los intereses de las víctimas. La principal característica del sistema es la ayuda a las víctimas de la delincuencia mediante diversas formas personalizadas de apoyo, centradas en las necesidades de las víctimas.

30.Los distintos tipos de servicios están a disposición de todos, independientemente de los medios, incluidas las víctimas de delitos de odio. El tipo de servicio que se prestará está determinado por la naturaleza del delito, el impacto de este en la víctima y las circunstancias personales de esta. Estas circunstancias y las necesidades de la víctima son evaluadas por el servicio de apoyo a las víctimas y el servicio ofrecido se adapta en consecuencia, de modo que se dispone de asistencia personalizada. Debido a la naturaleza de los “delitos de odio”, en estos casos el personal del servicio de apoyo a las víctimas considera especialmente útil el diálogo con las víctimas.

31.A continuación se consignan las formas de asistencia previstas en la Ley núm. CXXXV de 2005 de Asistencia a las Víctimas de Delitos e Indemnización Estatal (Ley de Apoyo a las Víctimas):

a)Declaración de interés:

aa)Información;

ab)Asesoramiento jurídico;

ac)Apoyo emocional;

ad)Otras formas de asistencia.

b)Ayuda económica inmediata;

c)Certificación de la condición de víctima;

d)Asistencia de testigos;

e)Vivienda protegida e indemnización estatal.

32.Recientemente el Ministerio de Justicia ha mejorado de forma considerable la accesibilidad de la asistencia financiera (asistencia financiera inmediata, indemnización estatal) mediante la modificación de las disposiciones pertinentes de la Ley de Apoyo a las Víctimas (entre otras cosas, ampliando los plazos para presentar la solicitud y suprimiendo la comprobación de medios de vida) y ha aumentado la disponibilidad del servicio de declaración de interés (mediante la apertura de nuevos Centros de Apoyo a las Víctimas en todo el país). Los servicios regionales de apoyo a las víctimas en la capital y las oficinas administrativas de condados están facultados para tomar decisiones sobre la asistencia que requiere un procedimiento oficial (asistencia financiera inmediata, certificación de la condición de víctima e indemnización estatal), mientras que los llamados servicios sociales —disponibles independientemente de la denuncia del delito— son prestados por los Centros de Apoyo a las Víctimas a todas las víctimas y tienen un alto nivel de calidad.

33.Es importante señalar que la Línea de Apoyo a las Víctimas (06-80-225-225) también está disponible para las víctimas como teléfono de asistencia gratuita que funciona de manera ininterrumpida, gestionada por el Ministerio de Justicia. El personal informa a todas las víctimas sobre las opciones y los procedimientos disponibles, informa a las víctimas de delitos sobre sus derechos y oportunidades y también puede remitir los casos a otras organizaciones, especialmente a los servicios de apoyo a las víctimas.

Denuncias de discriminación racial

34.Los datos estadísticos detallados y la información completa sobre las actividades del Comisionado figuran en los informes anuales del Comisionado y de sus adjuntos. De conformidad con la Ley núm. CXI de 2011 sobre el Comisionado para los Derechos Fundamentales, el Comisionado tiene la obligación de informar anualmente sobre sus actividades a la Asamblea Nacional de Hungría. Con arreglo al artículo 40 de la Ley, el Comisionado para los Derechos Fundamentales presenta el informe anual a la Asamblea Nacional antes del 31 de marzo del año siguiente al año de que se trata. La Asamblea Nacional examina el informe en el año de su presentación. El informe del Comisionado para los Derechos Fundamentales se publica en el sitio web de la Oficina una vez que la Asamblea Nacional ha adoptado una decisión al respecto.

35.El informe anual de 2021 contiene, además de estadísticas detalladas, la descripción de casos específicos y conclusiones concretas. En 2021 la Dirección General para la Igualdad de Trato examinó un total de 462 casos. De estos, 265 eran casos administrativos, incluidos, entre otros, casos oficiales de años anteriores, casos sometidos a revisión judicial y asuntos en fase de ejecución. Además, hubo 197 casos no administrativos en los que el Comisionado informó al cliente por conducto de la Dirección General sobre las posibilidades de hacer valer sus derechos. En 2021 se cerraron 169 casos por medio de una decisión de la Dirección General: 76 solicitudes se rechazaron o los procedimientos se dieron por terminados; se tomaron 85 decisiones sobre el fondo de la cuestión y se aprobaron 8 acuerdos mediante la adopción de una decisión. En cuanto a las decisiones sobre el fondo de la cuestión, en 59 casos se desestimó la petición y en 26 se constataron infracciones. Como sanción, se impusieron multas en 5 casos.

36.Entre 2013 y 2021, el Comisionado Adjunto para los Derechos de las Minorías Nacionales examinó 3.163 denuncias, mientras que el número anual de casos aumentó hasta dos veces y media, lo que supone un cambio significativo e indica claramente que la institución del Comisionado Adjunto para los Derechos de las Minorías Nacionales es cada vez mejor conocida y aceptada por los miembros y representantes de las minorías nacionales.

37.El Comisionado y sus adjuntos son especialmente activos en lo que respecta a los retos actuales a los que se enfrenta Europa y el mundo. Por ejemplo, el Comisionado Adjunto para los Derechos de las Minorías Nacionales examinó la situación de los romaníes que huyen de Ucrania, los servicios que requieren y los retos a los que se enfrentan. La Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales abrió centros de información para prestar ayuda directa, especialmente asistencia administrativa y asesoramiento jurídico, a los refugiados que huyen de la guerra en Ucrania, y para colaborar con las iniciativas de ayuda humanitaria. Durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), el Comisionado y sus adjuntos emitieron una declaración conjunta sobre las cuestiones que afectaban a los grupos vulnerables, con especial atención a la población romaní en el contexto de la pandemia de COVID-19. El Comisionado Adjunto para los Derechos de las Generaciones Futuras lleva a cabo una intensa actividad sobre el terreno y una labor de sensibilización.

38.Estos datos —y las actividades del Comisionado, así como las de sus adjuntos— confirman su firme respaldo a la prevención de todas las formas de discriminación y la aplicación eficaz de su prohibición.

Delitos de odio racista

39.En lo que respecta a la lucha contra los delitos de odio racista, ante todo es preciso detallar el marco jurídico para la prevención y la sanción. De conformidad con el Código Penal húngaro [Ley núm. C de 2012 sobre el Código Penal (en adelante el Código Penal)], los siguientes delitos se consideran delitos no violentos motivados por el prejuicio: el uso de símbolos de despotismo, la incitación contra una comunidad y la negación pública de los crímenes cometidos por los regímenes nacional socialista y comunista.

40.Los símbolos incluidos en la lista de delitos de uso de símbolos del despotismo están relacionados con determinadas ideas y acontecimientos que llevaron a la toma del poder y el mantenimiento totalitario de este, cuya exhibición puede provocar temor o recuerdos dolorosos en determinados grupos de la población. El Código Penal incluye una lista cerrada de estos símbolos, como la esvástica, la insignia de las SS, la cruz flechada, la hoz y el martillo, y la estrella roja de cinco puntas. Es un delito utilizar objetos en los que aparecen estos símbolos o incluso emblemas u objetos que los representan. Las conductas penalizadas son la distribución, el uso de dichos símbolos en situaciones de gran visibilidad, o su exhibición pública. Sin embargo, estos actos solo son punibles si, teniendo en cuenta todos los aspectos del caso, son objetivamente capaces de alterar el orden público. Esta condición es necesaria para cumplir los requisitos establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional húngaro.

41.El delito de incitación contra una comunidad regula un acto de peligro potencial, por lo que para tipificar este delito no es necesario causar o manifestar directamente la violencia o el odio hacia otras personas, basta con que exista el peligro de que esto pueda ocurrir. Si el autor es consciente de que su acto cometido en público es objetivamente susceptible de provocar odio, se puede establecer el delito. No obstante, aunque este delito solo puede cometerse de forma intencionada, basta con que el autor sepa que su acto cometido en público contra determinados grupos protegidos de la población puede despertar odio o violencia y el objetivo de su comportamiento es causar odio o violencia, o puede prever que suscitará el odio o la violencia.

42.El Código Penal no solo menciona a los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, sino que también incluye explícitamente entre los demás grupos de población a aquellos caracterizados por la orientación sexual, la identidad sexual y la discapacidad para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales relativas a los delitos de violencia contra un miembro de la comunidad y la incitación contra una comunidad. Con arreglo a la tradición jurídica húngara, los grupos definidos por el “color (de la piel)” y la “ascendencia” corresponden a las especificaciones de los grupos nacionales, étnicos y raciales, y están protegidos por el Código Penal. Esto significa que el “color (de la piel)” y la “ascendencia” no corresponden a la categoría de ciertos grupos de la población. El término “grupo nacional”, tal como figura en el delito de incitación contra una comunidad, se refiere en realidad a la ascendencia nacional y no la ciudadanía.

43.Durante el procedimiento piloto de la UE (8186/2015/JUST), la Comisión Europea constató que la normativa penal húngara no se ajusta a la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal, en lo que respecta a su artículo 1, párrafo 1 a), por lo que el Gobierno decidió modificar la disposición penal correspondiente para garantizar el cumplimiento de la Decisión Marco. Así, el delito de incitación contra una comunidad se modificó en dos sentidos: en primer lugar, ahora dispone explícitamente que tanto la incitación al odio como la incitación a la violencia son punibles. Esta modificación pretende paliar las preocupaciones de la Comisión afirmando que “a pesar del uso del término ‘odio’ en el artículo 332 del Código Penal, en realidad solo se penaliza la incitación a la ‘violencia’”. Ahora el delito incluye específicamente a ambos, y determina que la incitación tanto al odio como a la violencia se castiguen penalmente.

44.En segundo lugar, preocupaba a la Comisión el hecho de que la disposición penal no mencionara a los miembros de la comunidad como posibles víctimas de este delito; sin embargo, según las disposiciones originales, si alguien incurría en esa conducta contra una persona determinada con la intención de crear hostilidad contra su grupo de pertenencia, podría haberse establecido el delito de incitación contra una comunidad. No obstante, cabe clarificar que el delito, ahora explícito, incluye a los miembros de la comunidad de que se trata como objetos de este delito. Las modificaciones se introdujeron en virtud de la Ley núm. CIII de 2016 sobre las modificaciones de las leyes relativas a la asistencia judicial internacional y de la UE en materia penal y otras disposiciones penales para la armonización legislativa aprobadas por el Parlamento el 11 de octubre de 2016. La modificación entró en vigor el 28 de octubre de 2016.

45.Cabe destacar en relación con la negación pública de los crímenes cometidos por los regímenes nacional socialista y comunista que el Tribunal Constitucional estableció que dicha negación constituye un abuso de la libertad de expresión y opinión, y que al hacerlo se contradice la opinión general de la sociedad y se vulnera la dignidad de las víctimas, así como el sentido de la justicia, en un grado tal que ello puede causar indignación pública y escandalizar a otros, lo que puede conducir a graves perturbaciones del orden público. Teniendo en cuenta los requisitos internacionales, es punible negar, cuestionar, desestimar como insignificantes o “intentar justificar” tales delitos.

46.El Código Penal castiga otros comportamientos racistas y tendenciosos violentos, por lo que un acto de violencia contra miembros de una comunidad se considera un delito. En ese caso, la comisión del delito (incurrir en una conducta manifiestamente antisocial, agresión o coacción) debe producirse ante otra persona que sea miembro o presunto miembro de una comunidad determinada. Sin embargo, no es necesario que la conducta antisocial se manifieste de forma notoria contra una persona determinada, sino que basta con que se manifieste contra un objeto (por ejemplo, un coche aparcado en la calle) por un motivo racista, conforme a la definición del artículo 216. Se entiende por conducta manifiestamente antisocial un comportamiento que ignora abiertamente las normas básicas de la convivencia social. Además, la conducta manifiestamente antisocial debe tener el potencial de causar alarma, aunque no es necesario que se produzca verdadero pánico. No es preciso provocar o manifestar claramente violencia u odio hacia los demás, basta con que exista el peligro de que se produzca. Si el autor es consciente de que su acción cometida en público es objetivamente susceptible de provocar odio, se puede establecer el delito.

47.Con el fin de garantizar la adopción de medidas de aplicación de la ley uniformes y eficaces destinadas a prevenir y contrarrestar los delitos de odio, en 2019 la Jefatura de Policía Nacional dictó una orden para regular la ejecución de las tareas relacionadas con los delitos de odio que son competencia de la policía húngara [30/2019 (VII. 18) orden ORFK].

48.La investigación penal se basa en los indicadores de prejuicios recopilados de conformidad con la citada orden. Este conjunto de indicadores consiste en hechos y circunstancias de los que se puede concluir que un delito se cometió en su totalidad o al menos en parte basado en prejuicios. Los indicadores también son útiles al planificar las medidas de investigación, ya que si se sospecha que la motivación está basada en prejuicios, se deben señalar, documentar e incorporar todos los indicadores en el acta de acusación, a fin de facilitar el enjuiciamiento y la labor judicial para fundamentar la motivación. Los indicadores pueden convertirse ulteriormente en pruebas indirectas, y existe la obligación legal de presentar información completa sobre todas las pruebas.

49.En función de la misma orden, los agentes de policía están obligados a considerar la posible motivación basada en prejuicios del autor en todos los delitos. En caso de sospecha de incidentes motivados por el odio, los agentes de policía están obligados a adoptar o iniciar las medidas necesarias con carácter urgente para neutralizar una situación potencialmente peligrosa o para evitar que se cometan delitos motivados por prejuicios.

50.La definición de delito de odio utilizada por la policía es la siguiente: los delitos contemplados en el Código Penal incluyen la vulneración de la libertad de conciencia y de religión, la violencia contra miembros de una comunidad, la incitación contra una comunidad, la negación pública de los crímenes cometidos por los regímenes nacional socialista y comunista, la difamación de los símbolos nacionales y el uso de símbolos de despotismo. Además, incluye todo delito contra una persona o un bien en el que la elección de la víctima, del lugar o del objeto esté motivada por la pertenencia real o percibida de la víctima a un grupo determinado. Esto puede basarse en varias características compartidas por los miembros de un grupo, como el origen racial, nacional o étnico real o percibido, el idioma, el color de la piel, la religión, el sexo, la identidad de género, la edad, la discapacidad mental o física, la orientación sexual u otras características similares.

51.Mientras que —como se desprende de lo anterior— el alcance de los delitos de odio aplicado por la policía es sumamente amplio, las autoridades judiciales (y también las académicas) tienden a utilizar una definición más restringida en la que se entienden como delitos de odio los siguientes: la violencia contra miembros de una comunidad, la incitación contra una comunidad, la negación pública de los crímenes cometidos por los regímenes nacional socialista y comunista y el uso de símbolos del despotismo.

52.Las normas de recopilación de datos estadísticos relacionados con los delitos de odio por parte de la policía se modificaron el 1 de julio de 2018, mediante la adición de dos nuevas casillas al cuestionario a fin de indicar: en primer lugar, si el delito constituye un delito de odio (sí o no), y en segundo lugar, si la respuesta anterior es afirmativa, a qué característica protegida se refiere (por ejemplo, raza, nacionalidad, etnia, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, u otra).

53.Por razones obvias, estas preguntas solo pueden responderse cuando las autoridades conocen la identidad del autor.

54.Estas preguntas adicionales deben responderse en relación con los siguientes delitos:

a)Los delitos motivados por el odio, incluidos la vulneración de la libertad de conciencia y de religión (artículo 215 del Código Penal), la violencia contra miembros de una comunidad (artículo 216 del Código Penal), la incitación contra una comunidad (artículo 332 del Código Penal), la negación pública de los crímenes cometidos por los regímenes nacional socialista y comunista (artículo 333 del Código Penal);

b)Los delitos calificados relacionados con la pertenencia a una comunidad: homicidio (artículo 160, párrafo 1 c), del Código Penal), lesiones corporales (artículo 164, párrafos 4 a) y 6 a), del Código Penal), vulneración de la libertad personal (artículo 194, párrafo 2 b), del Código Penal), difamación (artículo 226, párrafo 2 a), del Código Penal), detención ilegal (artículo 304, párrafo 2 a), del Código Penal), insulto a un subordinado (artículo 449, párrafo 2 a), del Código Penal);

c)Además de los delitos mencionados en a) y b), los delitos cometidos con intención de causar daño a una comunidad, es decir, cuando las particularidades del caso indican claramente que la motivación del delito era el odio. Por ejemplo, la difamación de los símbolos nacionales (artículo 334 del Código Penal), el vandalismo (artículo 371 del Código Penal) o el acoso (artículo 222 del Código Penal);

d)Si la primera pregunta (si el delito se tipifica como delito de odio) puede responderse de manera afirmativa, la segunda (sobre la naturaleza del delito de odio) se responderá eligiendo una de las características o grupos protegidos que se indican a continuación:

Minoría nacional

Grupo étnico

Grupo racial

Grupo religioso

Discapacidad

Género

Orientación sexual

Otra pertenencia real o percibida a un grupo u otra característica

Número de delitos motivados por el odio registrados en las actuaciones policiales por tipo de delito y destinatario del odio en función de la Estadística Unificada de Criminalidad de la Policía y la Fiscalía 2019-2021

2019

2020

2021

Delito motivado por la pertenencia real o percibida de la víctima a un grupo étnico

11

3

11

Negación pública de los crímenes cometidos por los regímenes nacional socialista o comunista

0

1

0

Alteración del orden público

2

0

1

Violencia contra miembros de la comunidad

5

2

8

Uso indebido de armas de fuego o municiones

0

0

1

Robo

4

0

0

Lesiones corporales

0

0

1

Delito motivado por la pertenencia real o percibida de la víctima a un grupo racial

5

0

6

Violencia contra miembros de la comunidad

2

0

4

Lesiones corporales

1

0

1

Acoso

2

0

1

Delito motivado por la discapacidad de la víctima

4

1

0

Violencia contra un funcionario público

1

0

0

Vandalismo

1

0

0

Lesiones corporales

2

0

0

Acoso

0

1

0

Delito motivado por la pertenencia real o percibida de la víctima a otro grupo de población

5

4

13

Alteración del orden público

2

0

1

Violencia contra un funcionario público

0

0

1

Incitación contra una comunidad

0

1

3

Violencia contra miembros de la comunidad

0

0

1

Desórdenes en la vía pública

0

1

0

Vandalismo

0

1

0

Violación de la libertad personal

2

0

0

Lesiones corporales

1

1

1

Acoso

0

0

6

Delito motivado por la discapacidad de la víctima

2

1

0

Alteración del orden público

0

1

0

Violencia contra miembros de la comunidad

2

0

0

Delito motivado por la pertenencia real o percibida de la víctima a una minoría nacional

8

0

3

Alteración del orden público

2

0

0

Violencia contra miembros de la comunidad

5

0

1

Lesiones corporales

1

0

2

Delito motivado por la orientación sexual de la víctima

2

0

6

Violencia contra miembros de la comunidad

1

0

5

Lesiones corporales

1

0

1

Delito motivado por la pertenencia real o percibida de la víctima a un grupo religioso

0

1

0

Violencia contra miembros de la comunidad

0

1

0

Total

37

10

3 939

Los datos se basan en la Estadística Unificada de Criminalidad de la Policía y la Fiscalía, puede consultarse en https://enyubs.bm.hu gestionada por el Ministerio del Interior.

55.La jurisprudencia de los tribunales húngaros se ajusta a las directrices del Manual elaborado en abril de 2019 para mejorar la preparación de la investigación y el juicio de los delitos de odio; no se observan cambios importantes desde entonces.

56.En apoyo de lo que antecede, sin pretender ser exhaustivos, se consignan algunos casos anónimos, proporcionados por la Oficina Nacional de la Administración de Justicia.

1. El tribunal declaró al acusado culpable de un delito de violencia en grado de tentativa contra un miembro de la comunidad y de un delito de violencia contra un miembro de la comunidad, por lo que fue condenado a 2 años, a un período de prueba de 4 años y a una multa de 150.000 forint húngaros.

57.Conforme a los hechos del caso, el acusado salió rumbo a su casa el 22 de febrero de 2019, en un autobús que partió de la ciudad de XX hacia la ciudad de XY. La víctima núm. 1, de 17 años, y la víctima núm. 2, de 15 años, ya estaban en el autobús, sentadas en las últimas filas. La víctima núm. 1 estaba entretenido con su tableta, la otra víctima estaba escuchando música.

58.El autobús se encontraba en las inmediaciones de la ciudad de KK cuando la víctima núm. 1 se tomó una selfi con la tableta. El acusado, que viajaba en el asiento de atrás, se percató de ello y anunció con voz irritada a la víctima que lo denunciaría a la policía y, gritó que le pegaría “un tiro al bastardo gitano” si lo fotografiaba. El acusado también extrajo una pistola de gas no autorizada, que llevaba en una caja con municiones, y apuntó entre los dos asientos a la víctima. Esta amenaza atemorizó a la víctima núm. 1, que trató de demostrar al acusado, que seguía con la pistola en la mano, que no le había tomado fotos, mostrándole las fotografías tomadas con la tableta. La víctima núm. 2 se dio cuenta del conflicto, y la víctima núm. 1 también le mostró que solo tomaba fotos de sí mismo, en las que ni siquiera se veía al acusado. A continuación, el acusado volvió a sacar la pistola, y a exigirle nuevamente que eliminara las fotos, y luego apuntó con el arma a las víctimas (menores de edad) y anunció que “tendría que dispararles, gitanos apestosos”. La víctima núm. 1 no accedió a la exigencia del acusado porque no le había tomado fotos; sin embargo, la conducta del acusado provocó temor en él y en la víctima núm. 2, por lo que continuaron su viaje en los asientos delanteros del autobús.

2. El tribunal declaró culpables a ambos acusados por el delito de violencia contra un miembro de la comunidad cometido en calidad de cómplices e impuso a ambos una pena de 1 año y 1 año de libertad condicional.

59.Conforme a los hechos del caso, el 12 de agosto de 2018 la víctima núm. 1 y su amigo estaban nadando y tomando sol en la piscina XX. Los acusados núms. 1 y 2 también estaban nadando en la piscina. El acusado núm. 2 observó que la víctima era de ascendencia india y comenzó a increparlo a viva voz diciéndole “regresa a tu país”. La víctima y su amigo volvieron a la zona de la piscina a las 18:34 horas, y el acusado núm. 1 le gritó desde la piscina: “¿por qué no regresas a tu país?” En la piscina, el acusado núm. 2 volvió a increpar a la víctima diciéndole: “Eh tú, imbécil, mono chino, ¿por qué no te vuelves a tu país?”. A ese comentario, la víctima y su amigo replicaron al acusado: “este también es nuestro país”. Al cabo de unos minutos, los acusados núms. 1 y 2 salieron de la piscina, se acercaron a la víctima y comenzaron a gritarle de nuevo: “¿por qué has venido a nuestro país?”. Durante el conflicto, los dos acusados golpearon a la víctima en la cabeza, causándole una lesión que tardó 8 días en curarse.

3. El tribunal condenó al acusado a 1 año y 6 meses de prisión con suspensión de la pena durante 2 años, por el delito de incitación contra una comunidad.

60.Conforme a los hechos del caso, el acusado se había presentado previamente como candidato para un puesto de trabajo en la Policía húngara, pero fue rechazado. En 2000, el acusado estaba empleado a tiempo parcial como guardia de seguridad y, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, pasaba por una situación económica difícil. Para complementar sus ingresos, se dedicaba a la venta de frutas y flores producidas por su madre, que estaba registrada como productora primaria, aunque el acusado no tenía permiso ni licencia para hacerlo. Por ello, fue objeto de medidas policiales en varias oportunidades. De resultas, se despertó en él un fuerte resentimiento y enojo hacia los miembros de las fuerzas del orden.

61.El 19 de agosto de 2020, el acusado publicó dos mensajes públicos en Facebook que decían lo siguiente:

“¿En qué clase de Hungría vivimos? ¡Un gitano apestoso puede ser agente de policía! ¡DIOS MÍO! Lo que está ocurriendo aquí es una vergüenza y el futuro será aún peor. Malditos policías gais. ¿En qué clase de Hungría vivimos, donde hasta un agente de policía es gitano? Eso por un lado. Por el otro les digo: pueden estar seguros, policías gais, que pronto los degollaremos. Llegarán inmigrantes extranjeros, pasará lo mismo que en Alemania o Francia.”

62.Además de lo anterior, el 3 de septiembre de 2020, el acusado escribió:

“Este mensaje está dirigido a los grupos extremistas. Entrenen terroristas suicidas. Porque si hay un problema con los policías gais, háganlos volar. Alá los perdonará. Solo los húngaros de pura sangre pueden vivir aquí, en Hungría.”

63.Los mensajes publicados excedían el ámbito de la libertad de expresión y podían crear tensiones contra los grupos sociales señalados en ellos e incitar al odio activo, orientado a la acción.

64.El texto publicado por el acusado se considera claramente una preparación emocional para la violencia contra los efectivos de la policía. El odio también implica el desarrollo de una posibilidad realista de daño específico de naturaleza violenta. El acusado era consciente de que el odio que provocaba en otros podía conducir a una actividad extrema, en última instancia a la violencia.

4. El tribunal impuso al acusado una multa de 300.000 forint por el delito de violencia contra un miembro de la comunidad.

65.Conforme a los hechos del caso, el acusado, un nacional alemán, que tenía fuertes prejuicios contra la migración y los inmigrantes, se trasladó de Alemania a Hungría y estableció su residencia permanente allí.

66.En el momento de la acusación, la víctima, de nacionalidad pakistaní, y su familia vivían en la ciudad de XX, donde también vivían varios de sus amigos de ascendencia pakistaní.

67.A alrededor de las 22:00 horas del 25 de diciembre de 2019, el acusado, como expresión de su desaprobación a la migración, colocó cabezas de cerdo crudas en la valla de la casa de la víctima paquistaní y su familia, así como en el parabrisas de su coche, para intimidarlos. El comportamiento del acusado provocó temor en la comunidad de personas de ascendencia pakistaní.

5. El tribunal declaró al acusado culpable de utilizar símbolos de despotismo, por lo que le impuso una pena de 1 año en libertad condicional.

68.Conforme a los hechos del caso, el 8 de agosto de 2020, el acusado, que era vendedor en un mercado, colocó 17 insignias con la esvástica y 2 insignias de las SS en el extremo de su puesto más visible para los potenciales clientes. El testigo del caso echó una mirada al mercado y vio las esvásticas y las insignias de las SS en venta, y, como algunos miembros de su familia habían sido víctimas de la dictadura, informó al agente de policía que prestaba servicios en el mercado, de las insignias que mostraban símbolos prohibidos. El agente de policía tomó las medidas necesarias contra el acusado e incautó todas las insignias.

69.En lo que respecta a la formación y educación del personal policial, cabe señalar que la orden núm. 27/2011 (XII. 30) sobre la actuación policial en entornos multiculturales dispone que, en aras de una coexistencia libre de conflictos de las comunidades locales, los mandos policiales mantengan al personal constantemente informado sobre cómo actuar eficazmente en situaciones de conflicto en las que estén implicados o se vean afectados miembros de grupos sociales minoritarios.

70.La Jefatura de Policía Nacional organiza regularmente cursos de sensibilización para los mandos. Para los colaboradores locales, la Jefatura ha publicado un texto titulado “Medidas normativas en relación con los incidentes motivados por el odio o los prejuicios” para hacer frente de forma eficaz a los incidentes de odio que surjan o que ya se hayan producido.

71.En noviembre de 2020 se presentó un folleto informativo titulado “Luchemos juntos contra esto” en el que se ofrecía asistencia y asesoramiento a las víctimas de delitos de odio. En febrero de 2021 se publicaron 22.000 ejemplares del folleto.

72.La recopilación de indicadores de prejuicios para ayudar a detectar los delitos de odio, que incluían explicaciones y ejemplos, se ha puesto a disposición de todas las comisarías como herramienta de orientación.

73.El Ministerio del Interior imparte, en el marco de su sistema de formación, un programa de capacitación titulado “Antisemitismo y delitos de odio” de carácter obligatorio para el cuadro orgánico de la Policía. A 11 de abril de 2022, 15.043 funcionarios del cuadro orgánico habían finalizado la formación.

74.En la capacitación de las patrullas de la policía de seguridad pública, el material del curso incluye las siguientes conferencias relacionadas con los delitos de odio:

a)Como parte del curso “Sociedad y comunicación”, los participantes profundizan sus conocimientos en relación con la tolerancia, y en el contexto de la asignatura “Conocimientos jurídicos” se imparten conferencias sobre derechos humanos;

b)Se dictan seis conferencias relacionadas con los delitos de odio sobre los siguientes temas:

1.La sociedad multicultural;

2.Conocimientos y habilidades para que la dotación policial pueda elegir el estilo de comunicación más adecuado en situaciones complejas;

3.Diferencias culturales en las subculturas;

4.Comunidades de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero y queer (LGBTQ);

5.Prejuicios y discriminación;

6.La importancia de un enfoque libre de prejuicios para los agentes de policía;

c)En el marco de la asignatura “Derecho Penal” se dictan dos conferencias sobre el delito de violencia contra miembros de la comunidad.

75.Como parte de la formación que se imparte todos los años, los fiscales asisten a conferencias de profesionales especializados en delitos de odio, se presentan los casos más recientes de los tribunales húngaros y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y se proporciona información sobre la labor reciente del Grupo de Trabajo sobre Delitos de Odio. El objetivo de la formación anual es aumentar la eficacia para el reconocimiento de los indicadores de prejuicios.

76.El Centro de Formación de Fiscales de Hungría ofrece conferencias sobre derecho penal, de las cuales la conferencia “Delitos contra la libertad, la dignidad y ciertos derechos fundamentales” en relación con los delitos de odio es de carácter obligatorio para todos los fiscales pasantes. La formación de los fiscales adjuntos también incluye conferencias relacionadas con los delitos de odio, entre ellas “El enjuiciamiento efectivo de los delitos de odio, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la labor reciente del Grupo de Trabajo sobre Delitos de Odio”.

77.La formación obligatoria de los jóvenes fiscales incluyó las siguientes conferencias relacionadas con los delitos de odio:

1 de abril de 2019: Investigación de los delitos de odio.

15 de octubre de 2019: Problemas de aplicación de la ley en las actuaciones relacionadas con los delitos de odio.

26 de noviembre de 2019: Jurisprudencia de los tribunales húngaros en casos relacionados con delitos de odio.

26 de noviembre de 2019: Los delitos de odio y su enjuiciamiento efectivo, factores que dificultan la satisfactoria conclusión de las actuaciones.

78.Sobre la base de acuerdos mutuos, diferentes organizaciones no gubernamentales (ONG) también imparten regularmente conferencias a los fiscales sobre temas relacionados con los delitos de odio.

79.De conformidad con la orden núm. 30/2019 (VII.18) de la Jefatura de Policía Nacional, se nombrará un mentor en cada comisaría para facilitar la detección de los delitos de odio.

80.Los mentores, en función de los datos facilitados por la Jefatura de Policía, se encargan en general de las siguientes tareas relacionadas con los delitos de odio:

a)Preparación de informes de seguimiento, denuncias, medidas de investigación;

b)Apoyo a la recopilación profesional de pruebas;

c)Coordinación de la cooperación entre el personal penal y policial;

d)Mantenimiento de contacto con las dependencias especializadas y los expertos de los organismos regionales;

e)Si se sospecha que un delito puede ser calificado como delito de odio, o si la víctima pertenece a un grupo protegido, se notifica de inmediato a las dependencias especializadas o a los expertos;

f)Fomento de los conocimientos y habilidades locales mediante el suministro de material educativo y de capacitación;

g)Preparación de conferencias basadas en material de capacitación proporcionado por las dependencias especializadas y los expertos de los organismos regionales;

h)Información a la dotación de la comisaría de cualquier cambio de legislación relacionado con los delitos de odio.

81.De conformidad con la orden núm. 30/2019 (VII.18) de la Jefatura de Policía Nacional, cada jefatura de policía regional nombrará al menos un experto (o una dependencia especializada) en delitos de odio.

82.El experto en delitos de odio se encarga de las siguientes tareas:

a)Seguimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional y de otros tribunales en relación con los delitos de odio;

b)Seguimiento de los delitos cometidos y, en caso de detectarse un delito de odio no reconocido, adopción de medidas inmediatas para iniciar la clasificación penal correcta del delito;

c)Seguimiento de la cobertura mediática de los delitos de odio;

d)Seguimiento de las actividades de grupos organizados que incitan al odio y sus miembros y adopción de las medidas necesarias si se detecta una presunta infracción;

e)Presentación de información sobre todos los delitos de odio cometidos al experto nacional en la materia;

f)Seguimiento de los procesos penales relacionados con los delitos de odio;

g)Verificación de la disponibilidad de folletos informativos y material didáctico en los sitios de intranet del organismo territorial;

h)Participación del personal policial en cursos de formación relativos a delitos de odio.

83.El jefe nacional de expertos en delitos de odio se encarga de las siguientes tareas:

a)Seguimiento de los delitos cometidos y, en caso de detectarse un delito de odio no reconocido, adopción de medidas inmediatas para iniciar la clasificación penal correcta del delito;

b)Seguimiento de la cobertura mediática de los delitos de odio;

c)Seguimiento de las actividades de grupos organizados que incitan al odio y sus miembros y adopción de las medidas necesarias si se detecta una presunta infracción;

d)Especialización en actuaciones penales relacionadas con los delitos de odio y seguimiento de estas;

e)Verificación de la disponibilidad de información relacionada con los delitos de odio en los sitios de intranet de la policía;

f)Organización anual de formación profesional de los expertos territoriales con la participación del sector encargado del cumplimiento de la ley.

Discurso de odio racista

84.La prevención y sanción del discurso de odio racista es un reto y una prioridad tanto en el ámbito virtual como en entornos no virtuales. En relación con la prevención de la difusión del discurso de odio en línea, podrían aplicarse los artículos 336 a 338 de la Ley núm. XC de 2017 sobre el Código de Procedimiento Penal (en adelante Código de Procedimiento Penal), que regula la medida coercitiva de hacer inaccesibles temporalmente los datos electrónicos.

85.Se podrá ordenar la inaccesibilidad temporal de los datos electrónicos cuando se lleven a cabo actuaciones relativas a una infracción penal objeto de enjuiciamiento público, respecto de lo cual se pueda ordenar la inaccesibilidad permanente de los datos electrónicos, y ello sea necesario para impedir la comisión del delito. La imposibilidad de acceder temporalmente a los datos electrónicos puede ser ordenada por un tribunal.

86.La imposibilidad de acceder temporalmente a los datos electrónicos puede ser ordenada de las siguientes formas:

a)Suprimir temporalmente los datos electrónicos en cuestión; o

b)Impedir temporalmente el acceso a los datos electrónicos en cuestión.

87.El tribunal notificará de inmediato a la Autoridad Nacional de Medios e Infocomunicaciones, que vigila la aplicación de la decisión.

88.De conformidad con los artículos 92/A y 159/B-159/C de la Ley núm. C de 2003 sobre Comunicaciones Electrónicas, la Autoridad Nacional de Medios e Infocomunicaciones organiza y vigila la aplicación de medidas coercitivas para impedir temporal o permanentemente el acceso a los datos electrónicos ordenadas por el tribunal en relación con casos penales. La Autoridad gestiona la Base Central de Datos Electrónicos de Decisiones sobre Accesibilidad.

89.De conformidad con el artículo 338 del Código de Procedimiento Penal, antes de dictar una orden para hacer inaccesibles temporalmente los datos electrónicos, la fiscalía o la autoridad investigadora pueden pedir a un proveedor de contenidos de medios de comunicación, conforme a la definición de la Ley de Libertad de Prensa y Normas Fundamentales sobre los Contenidos de los Medios de Comunicación, o a un proveedor de servicios de alojamiento de Internet o a un proveedor intermediario de servicios que proporciona el alojamiento que pueda impedir el acceso a los datos electrónicos en cuestión, que retire los datos electrónicos voluntariamente, a menos que hacerlo perjudique los intereses de las actuaciones penales. El cumplimiento de esa petición no será obligatorio; esta tendrá por objeto acelerar la prevención del acceso a los datos electrónicos en cuestión.

90.La Ley de Medios de Comunicación de Hungría prohíbe expresamente publicar en la prensa o en los medios de comunicación contenidos que inciten al odio. De conformidad con la Ley núm. CIV de 2010 sobre la Libertad de Prensa y las Normas Fundamentales sobre el Contenido de los Medios de Comunicación, “el contenido de los medios de comunicación no puede facilitar la incitación al odio contra pueblos, naciones, minorías nacionales, étnicas, lingüísticas y otras, o cualquier comunidad mayoritaria o religiosa”. La Ley núm. CLXXXV de 2010 de Medios de Comunicación y de Comunicación Masiva de Hungría autoriza al Consejo de Medios de Comunicación a iniciar y llevar a cabo investigaciones en caso de violación de las disposiciones legales sobre la prensa y los medios de comunicación, como la prohibición de los contenidos de odio, y a adoptar medidas apropiadas acordes con la gravedad de la infracción.

91.Las medidas mencionadas garantizan un equilibrio adecuado entre la libertad de expresión y la necesidad de proteger a los grupos minoritarios nacionales, étnicos, raciales o religiosos. En 2012 el Parlamento endureció su Reglamento sobre la incitación al odio por parte de los miembros del Parlamento mediante la introducción de medidas disciplinarias estrictas y la suspensión de la inmunidad en esos casos.

92.La Oficina Nacional de la Administración de Justicia no tiene datos registrados sobre delitos de odio cometidos por figuras públicas o políticos. Sin embargo, durante el examen de los expedientes judiciales respecto de un caso relacionado con la incitación contra la comunidad, se puso de manifiesto que el autor era un alcalde que había sido condenado a un año de prisión, con suspensión de la pena durante dos años, por la comisión continuada del delito de incitación contra una comunidad.

Prohibición de las organizaciones que promueven el discurso de odio racista

93.En lo que atañe a prevenir la promoción de la incitación al odio por parte de organizaciones, se aclarará un fenómeno registrado en 2011. En cuanto a las organizaciones y grupos de extrema derecha y sus actividades, en 2011 se acuñó en Hungría el término “delitos cometidos por personal uniformado”.

94.La Ley núm. XL de 2011 dispone medidas explícitas contra este tipo de delitos, ya que tiene por objeto impedir que se constituyan ONG sin un fundamento jurídico y sin sujeción a control legal, bajo la apariencia de actuar con carácter oficial. Ninguna ONG tiene el derecho o la obligación de mantener o restablecer el orden público; únicamente compete al Estado ese derecho y posibilidad.

95.Esta Ley modificó el antiguo Código Penal (Ley núm. IV de 1978), e introdujo un nuevo delito penal, a saber, la organización ilegal de actividades de seguridad pública (artículo 217 del antiguo Código Penal, artículo 352 del nuevo Código Penal); y añadió otra condena al delito de violencia contra un miembro de la comunidad.

96.El Código Penal se volvió más estricto en lo que respecta a la participación en organizaciones (paramilitares) disueltas, así como en el uso de prendas de vestir no oficiales semejantes a uniformes para evitar la intimidación por parte de dichos grupos.

97.Debido a las normas más estrictas, se presentan más casos ante los tribunales, y estos se han vuelto muy creativos en relación con las sentencias, y ordenan a los autores que visiten determinados monumentos o que lean determinados libros.

98.La organización de una actividad destinada a mantener la seguridad y el orden públicos puede tornarse ilícita si se realiza sin autorización de la ley o con el aparente objeto de mantener la seguridad y el orden públicos.

99.Cabe señalar también que el funcionamiento de la Guardia Civil ha cambiado sustancialmente, para evitar prácticas abusivas de las organizaciones de ese tipo y el posible acoso a miembros de determinadas minorías.

100.La nueva sentencia por el delito de violencia contra miembros de una comunidad no solo otorga protección contra la agresión o coacción de un miembro o presunto miembro de un grupo nacional, étnico, racial o religioso o de un determinado grupo de población, sino que incluye ahora los actos no violentos que constituyen conductas manifiestamente antisociales capaces de causar pánico entre los miembros del grupo afectado. Estas conductas son pasibles de penas de prisión de hasta tres años.

101.En los últimos años, las normas sobre la participación en actividades de asociaciones disueltas se han endurecido en lo que atañe a la legislación relativa a las infracciones. Así pues, constituye una infracción la realización ilegal de actividades de seguridad pública, y las disposiciones sobre la participación en una asociación disuelta también se han vuelto más estrictas. La Ley núm. II de 2012 sobre Infracciones (en adelante Ley núm. II de 2012) permite el confinamiento, y elevó la cuantía de la multa impuesta en relación con esta infracción. Las normas de investigación y detección de delitos leves también han cambiado para que sean más eficaces. Así, por ejemplo, la policía puede ordenar el registro de una casa, un apartamento, una habitación u otro espacio cerrado, si existe una sospecha razonable de que conducirá a la obtención de pruebas. Además, la Ley núm. II de 2012 castiga la realización ilegal de actividades de seguridad pública (artículo 171).

102.En términos más generales, cabe destacar que las limitaciones relativas a la libertad de asociación se definen de conformidad con el artículo I, párrafo 3, de la Ley Fundamental. Con arreglo a la Ley núm. CLXXV de 2011 sobre la Libertad de Asociación, sobre el Estatuto de Utilidad Pública y sobre las Actividades y el Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil (Ley de Libertad de Asociación), las organizaciones creadas en virtud del derecho a la libertad de asociación pueden llevar a cabo cualquier actividad que esté en consonancia con la Ley Fundamental y que no esté prohibida por la ley. El ejercicio del derecho de asociación no puede infringir el artículo C, párrafo 2, de la Ley Fundamental, no puede constituir un delito o una incitación a cometer un delito, ni puede infringir los derechos y libertades de los demás. En virtud del derecho de asociación, no se pueden crear organizaciones armadas ni llevar a cabo actividades relativas al desempeño de funciones públicas que, de conformidad con la ley, son competencia exclusiva de los organismos públicos. La legislación de Hungría garantiza que las organizaciones creadas en virtud del derecho a la libertad de asociación lleven a cabo sus actividades de manera lícita, estableciendo formas independientes de intervención de los miembros de la fiscalía y el poder judicial.

Situación de los romaníes

103.Por lo que respecta a la situación de los romaníes, cabe señalar ante todo que la autoidentificación constituye un aspecto clave de la determinación de la población romaní en Hungría. A diferencia de la práctica de muchos otros países europeos, en el cuestionario del censo de 2011 se examinaron diferentes aspectos de la pertenencia a una minoría nacional mediante un total de cuatro preguntas; además de la nacionalidad, también se formularon preguntas sobre la lengua materna y la lengua hablada por la familia y los amigos.

104.A partir del examen conjunto de las respuestas a las cuatro preguntas relacionadas con la nacionalidad, consideramos que una persona pertenece a una nacionalidad determinada si ha indicado la nacionalidad de que se trata en al menos una de las cuatro respuestas. La metodología del censo también se aplicó en el microcenso de 2016, así como en la Encuesta de Población Activa (de 2013 en adelante) y en la recopilación de datos sobre el presupuesto y las condiciones de vida de los hogares (de 2014 en adelante). La Encuesta de Población Activa es la mayor encuesta de la Oficina Central de Estadística de Hungría basada en una encuesta continua de población: abarca unos 30.000 hogares y 50.000 personas. La recopilación de datos sobre el presupuesto y las condiciones de vida de los hogares abarca más de 9.000 hogares y casi 20.000 personas.

105.Para erradicar la discriminación estructural y lograr la inclusión social, varios programas, con diferentes instrumentos y dirigidos a diferentes segmentos del grupo destinatario más amplio, como alumnos y estudiantes desfavorecidos, incluida una gran proporción de alumnos y estudiantes romaníes, tienen por objeto reducir la deserción escolar prematura, fortalecer la educación que cree oportunidades y eliminar la segregación geográfica y dentro de la escuela. Desde la primera infancia hasta la educación superior, los programas ofrecen servicios pedagógicos y otros servicios de apoyo a la educación, así como mentorías, becas, prestaciones en especie (vivienda, material escolar) y, en gran medida, el fomento y apoyo de profesionales de la pedagogía y otros profesionales de apoyo a la educación.

106.Un ejemplo de ello son los Centros Infantiles Sure Start (Buen Comienzo) que prestan asistencia, entre otras cosas al desarrollo temprano, de ser necesario, a niños de hasta 3 años que viven en condiciones de pobreza extrema, en situación sociocultural desfavorecida y que son en su mayoría romaníes, en una etapa temprana de la vida particularmente importante para su desarrollo posterior, con el fin de que desarrollen sus habilidades y capacidades esenciales para su posterior integración en centros de enseñanza preescolar, así como para su éxito escolar, y para que alcancen el nivel óptimo de desarrollo correspondiente a su edad. Todo esto se lleva a cabo con la participación de los progenitores, lo que al mismo tiempo refuerza las competencias parentales. En los Centros Infantiles se crea un entorno ideal para el desarrollo motriz, el habla y el intelecto, y mediante el cuidado de los niños, los propios progenitores adquieren los conocimientos necesarios para que sus hijos desarrollen una personalidad sana.

107.Los Centros Infantiles Sure Start se establecieron en el marco de un programa piloto y ahora son una parte permanente, legalmente regulada y financiada con recursos nacionales, del sistema de servicios de Hungría. Mientras que en 2012 había 42 de estos Centros, en 2022 ya funcionan 188 Centros Infantiles en Hungría, y cada año más de 2.400 niños asisten regularmente a los Centros con sus progenitores.

108.En los Centros Infantiles se emplea a mujeres romaníes, en el marco del Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos 1.4.3-16 Un buen lugar pequeño – Apoyo a los Centros Infantiles Sure Start y a los Programas Infantiles Complejos en Asentamientos Pequeños. Este último proyecto está dirigido a las familias desfavorecidas, incluidas las romaníes, y requiere el empleo de al menos una persona del lugar, desfavorecida o romaní, con educación básica.

109.En 2015 se introdujo en Hungría la educación preescolar obligatoria: desde el 1 de septiembre de 2015, la asistencia al centro de enseñanza preescolar es obligatoria a partir de los 3 años. Los servicios y las comidas de los centros de enseñanza preescolar son gratuitos. Estos centros desempeñan una función especialmente importante para contrarrestar las desventajas socioculturales. En los últimos años se han creado casi 5.500 nuevas plazas de enseñanza preescolar. Actualmente, el 92 % de los niños romaníes de edad preescolar asisten a estos centros.

110.Las llamadas tanodas (salas de estudio para la enseñanza extraescolar) tienen por objeto ayudar a los alumnos, principalmente de la escuela primaria (y, en menor grado, a los de edad de asistir a la escuela secundaria) que viven en condiciones sociales difíciles (mayormente familias romaníes), en relación con las actividades extracurriculares. Estas instituciones ayudan a los alumnos a preparar sus tareas para el día siguiente y a completar su escolarización con éxito. El programa de educación extraescolar ofrece servicios complejos a 20 o 30 niños por institución, con dificultades en el sistema de educación pública. Debido a su situación social, los niños y jóvenes de la periferia social tendrían un acceso limitado o nulo a estos servicios. Las tanodas no solo asumen tareas educativas, sino que también hacen hincapié en las actividades relacionadas con la socialización, el desarrollo profesional, la mediación cultural, el desarrollo comunitario, la organización de actividades de esparcimiento y el apoyo social. Así pues, las instituciones también contribuyen de forma considerable a reducir las desventajas socioculturales de sus alumnos y a evitar que abandonen la escuela, al tiempo que ayudan a las familias de los niños por medio de algunos de sus programas.

111.Entre 2015 y 2018, 289 instituciones financiadas por la UE permitieron contrarrestar las desventajas de casi 8.500 alumnos. A partir de 2019 las tanodas pasaron a formar parte del sistema educativo nacional. El presupuesto del Gobierno central de Hungría contribuyó al funcionamiento de 196 tanodas en 2019, 185 tanodas en 2020 y 183 tanodas en 2021. Estas instituciones ayudaron a casi 6.000 alumnos por año.

112.El Programa Modelo Internados+ también permite contrarrestar desventajas, principalmente para los alumnos en edad de asistir a la escuela primaria. El programa está dirigido a los alumnos desfavorecidos de entre 6 y 16 años (sobre todo a los que asisten a la escuela primaria superior), incluidos alumnos romaníes, respecto de los cuales, además de ayudarlos a ponerse al día, es necesario adoptar medidas de prevención relativas al bienestar infantil. El 60 % de los alumnos que participan en el programa modelo serían colocados en centros infantiles especializados si no existiera el programa de internados destinado a ayudar a los niños a superar sus problemas de aprendizaje. El programa ofrece servicios educativos, de bienestar infantil, de esparcimiento y culturales en el marco de la atención en internados. También presta servicios adicionales mediante la ampliación de las actividades de los internados de las escuelas primarias existentes.

113.El Programa Modelo, puesto en marcha en 2017, beneficia a una media de 240 niños en 9 lugares del país.

114.El Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos-1.4.4-17 Bari Shej (Niña grande) Fata Mare sobre el aumento de las oportunidades educativas de las niñas romaníes, ofrece servicios complejos a las niñas romaníes de 10 a 18 años (niñas de escuela primaria o secundaria), con el objeto de apoyar su formación continua y reducir el abandono escolar, además de mejorar su estado de salud y su calidad de vida, y establecer su empleabilidad, con la ayuda de mentores. Se trata de un programa único en Europa que también aborda esferas problemáticas (embarazo juvenil, prostitución, trata de personas) que afectan a un gran número de mujeres romaníes y, por tanto, se necesitan intervenciones preventivas centradas en ellas.

115.Desde el año escolar 2017/18, 1.800 jóvenes desfavorecidas participan en el programa.

116.Los centros especiales de enseñanza superior para romaníes (también conocidos como “internados para romaníes”) tienen por objeto promover la participación en la educación terciaria y la graduación de jóvenes desfavorecidos (principalmente romaníes) y fortalecer su papel social, su ciudadanía activa y sus actividades comunitarias. Estas instituciones ofrecen apoyo para el alojamiento y el estudio (mentoría y tutoría), además de un plan de becas y eventos comunitarios, a estudiantes romaníes desfavorecidos a tiempo completo. Los estudiantes reciben una beca basada en el desempeño, que en todos los casos está vinculada a un rendimiento profesional y de investigación cuantificable.

117.Los servicios de los centros especiales de enseñanza superior para romaníes se rigen por la Ley de Educación Superior de Hungría y se financian normativamente con cargo al presupuesto central de Hungría. Actualmente, hay 11 centros especiales de enseñanza superior para romaníes que funcionan en 9 asentamientos. En los 10 años transcurridos desde 2011, el número de estudiantes se multiplicó casi seis veces (de 57 a 338). Al final del año escolar 2019/20, un total de 410 estudiantes se graduaron con títulos de bachilleres o maestrías y el 90 % de ellos están trabajando.

118.Ya se observan resultados en la lucha contra el desempleo y la pobreza y estos problemas se han estabilizado de forma cuantificable y verificable. Así lo demuestran, entre otros, los informes de investigación de la Oficina Central de Estadística de Hungría. Puede afirmarse que todos los indicadores que miden la pobreza están mejorando a un ritmo distinto pero continuo, tras haber llegado a su nivel más bajo entre 2012 y 2014, lo que también se aplica a los datos sobre los romaníes.

119.A continuación se consignan los principales programas de inclusión social destinados a mejorar las condiciones de vida de la población romaní, incluida la vivienda y el acceso a los servicios.

Programas complejos para zonas segregadas

120.Según la base de datos del censo de 2011, hay 1.384 asentamientos (zonas segregadas, incluidas las partes subdesarrolladas de los asentamiento integradas en el sistema de asentamientos), habitados principalmente por romaníes, en 709 municipios del país. El 2,8 % de la población del país vive en estas zonas segregadas.

121.Los programas complejos para zonas segregadas (también conocidos como programas complejos de asentamiento) pueden considerarse una buena práctica en Europa Central. Estos programas prestan servicios complejos a las personas (principalmente romaníes) que viven en zonas segregadas o en riesgo de segregación, en los siguientes ámbitos: trabajo social en asentamientos (continuo), educación extracurricular, fomento de la participación efectiva en la educación preescolar y escolar, educación de adultos, atención de la salud (promoción de la concienciación sanitaria, programas de detección), empleabilidad y empleo, desarrollo comunitario, vivienda (renovación de viviendas y su entorno con la participación de la comunidad en las zonas segregadas y construcción de nuevas viviendas de alquiler social en zonas integradas). La ejecución del programa también se basa en el intercambio de conocimientos y la creación de redes. El objetivo general del programa es permitir a las comunidades de las zonas segregadas asumir responsabilidad conjunta e individual y vivir de forma independiente.

122.El programa cuenta con el apoyo de un proyecto nacional prioritario en el que participan 8 coordinadores territoriales y 50 expertos locales y se elabora un manual metodológico.

123.En el período de programación 2014-2020 de la UE, el programa se aplica en 120 zonas segregadas de 95 asentamientos no urbanos, y llega a más de 30.000 personas desfavorecidas (principalmente romaníes).

124.En 2019 el Gobierno húngaro puso en marcha un programa integral denominado Programa de Asentamientos Emergentes para facilitar la recuperación de los 300  asentamientos más desfavorecidos de Hungría. El Programa de Asentamientos Emergentes se centra principalmente en los niños y en darles una oportunidad para que no hereden necesariamente el destino de sus padres, sino que tengan la posibilidad de llevar una vida diferente. En estos 300 asentamientos (seleccionados a partir de un complejo conjunto de indicadores establecidos por la Oficina Central de Estadística de Hungría) viven más de 310.000 personas y nacen 5.000 niños al año.

125.El programa es gestionado por el Servicio de Beneficencia Húngaro de la Orden de Malta, que también sentó las bases de este programa mediante el programa Presencia hace varios años.

126.La ejecución de los programas de asentamiento se basa en la exploración de las condiciones locales. Un elemento importante del enfoque basado en el diagnóstico es que se centra en los niños, desde que nacen hasta que obtienen empleo, con la gama más amplia de instrumentos posible, desde una edad muy temprana, empezando por la educación básica, la formación profesional y las intervenciones sobre empleo hasta la mejora de la salud y la vivienda.

127.El programa ya se ha introducido en 118 asentamientos, y en los próximos años está prevista la participación de todos los asentamientos, con el apoyo de fondos de la UE.

128.La pandemia de coronavirus afectó a todos los segmentos del mercado laboral en 2020, invirtiendo así en cierta medida las tendencias favorables en la situación de los romaníes. Sin embargo, no se produjeron cambios significativos que agravaran las importantes diferencias entre la sociedad mayoritaria y la sociedad romaní.

129.La población romaní, de la que casi cuatro quintas partes tienen como máximo una educación básica, frente a una quinta parte de la población no romaní, está representada en el mercado laboral en una proporción inferior a la media y en puestos menos favorables. Además de la composición por nivel educativo, la distribución territorial de la población romaní y la baja tasa de empleo de las mujeres romaníes también contribuyen a la baja tasa de empleo.

130.Entre 2014 y 2020, la situación en el mercado laboral tanto de los grupos de romaníes como de los no romaníes mejoró significativamente. A pesar de un aumento de más de 20 puntos porcentuales en el empleo de los romaníes, su posición relativa no ha mejorado, y la diferencia con los no romaníes en 2020 sigue siendo de 27,6 puntos porcentuales.

131.La diferencia entre las tasas de empleo de hombres y mujeres entre las personas que se consideran romaníes es considerablemente mayor que la de la sociedad mayoritaria. En 2020, el 54,7 % de los hombres romaníes de entre 15 y 64 años estaban empleados, frente a solo el 35,1 % de las mujeres, aunque esta última tasa es casi 10 puntos porcentuales superior a la de 2014.

La tasa de desempleo de la población romaní y no romaní de entre 15 y 74 años ha evolucionado de la siguiente manera en los últimos años

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Población romaní

39,3

30,0

27,8

20,2

18,2

18,4

16,7

17,2

Población no romaní

8,9

6,5

6,0

4,5

3,7

3,3

3,0

3,9

Desde 2013, la proporción de romaníes que vive en hogares con muy baja intensidad de trabajo ha disminuido a menos de la mitad

Pobreza y condiciones de vida

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Coeficiente de hogares con personas en situación de cuasidesempleo ( de 0 a 59 años)

12,8

9,4

8,2

6,6

5,7

5,1

4,9

3,7

Romaníes

45,3

26,7

35,9

25,2

15,1

13,8

16,6

20,3

No romaníes

8,4

6,6

5,2

4,5

3,9

3,3

4,7

3,1

132.La proporción de romaníes con una capacidad de trabajo alterada duplica la de la población no romaní.

133.Casi dos tercios de los jóvenes romaníes de 18 a 24 años abandonaron prematuramente los estudios en 2020, y la tasa de personas que ni estudian, ni trabajan ni reciben formación (ninis) es casi cuatro veces superior a la de los no romaníes.

134.El papel del empleo público en la contratación de romaníes supera con creces al de los no romaníes. Según nuestros datos más recientes, el 23 % de los empleados romaníes indicaron que trabajaban en la administración pública.

135.En los últimos años, las condiciones de vida de los romaníes han mejorado considerablemente. Mientras que en 2013 solo el 10 % de la población romaní no estaba en riesgo de pobreza o exclusión social, en 2019 esta proporción había aumentado al 47,1 %.

136.Hasta 2018, la mayor proporción de la población romaní se veía afectada por graves carencias económicas. Actualmente, la pobreza económica afecta a la mayor parte de estos. La tasa de pobreza económica también muestra una mejora considerable: en 2019, el 34,7 % de la población romaní vivía por debajo del umbral de pobreza, frente al 67,9 % de 2013. La proporción de personas que viven en hogares con baja intensidad de trabajo se redujo en 30 puntos porcentuales entre 2013 y 2017. Los datos de los últimos años muestran un estancamiento, con un 15,2 % de hogares romaníes afectados por la pobreza laboral en 2019.

137.A continuación se consignan los principales programas de inclusión social aplicados directamente en el ámbito del empleo.

138.El Programa Puerto Familiar – Programa de Tierras con Fines Sociales tiene como objetivo principal hacer más viable la vida rural, mejorar la imagen de las aldeas a través de huertos familiares ordenados y cuidados, y aumentar la autosuficiencia y la autoasistencia de las familias que participan en el programa. El programa también ofrece una oportunidad para la acción comunitaria en beneficio de toda la aldea, lo que contribuirá a generar la confianza y el apoyo de la comunidad local.

139.El Programa Puerto Familiar se centra en las familias. Requiere compromiso, responsabilidad individual y familiar, reflexión a nivel comunitario y actividad continua por parte de los participantes.

140.El Programa, que cuenta con financiación nacional, se anuncia anualmente y tiene un presupuesto de 240 millones de forint para 2021 y 2022. Ha asistido a más de 5.000 familias desfavorecidas.

141.El Programa Growing Chances(Posibilidades Crecientes)– Formación integrada en el empleo (Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos-1.1.2-16 y 1.1.3‑17) sirve para promover la inclusión social y fomentar el empleo de los romaníes desempleados, especialmente de las mujeres romaníes. Lo novedoso del programa es que la formación en el empleo se lleva a cabo por medio de las siguientes fases: selección (prueba de aptitud), celebración de un contrato de trabajo y formación; tres meses después de la formación, formación especializada, trabajo continuo durante la formación; empleo a tiempo completo al finalizar la formación.

142.Durante el período de programación anterior, que finalizó en 2015, 1.012 mujeres romaníes obtuvieron cualificaciones profesionales en las esferas siguientes: enfermería de centros de enseñanza preescolar, educación de la primera infancia, supervisión de niños y jóvenes, cuidado y enfermería social y asistencia social. A partir de 2016, el programa continuó con el apoyo de fondos de la UE: más de 1.500 personas participaron en la formación integrada en el empleo, en las mismas profesiones que en el programa anterior. Una vez finalizado el período de 36 meses del proyecto, el 81 % de los miembros del grupo destinatario, que ya habían completado el proyecto, se incorporaron con éxito al mercado laboral y permanecían empleados.

143.En lo que respecta a la vivienda, destacamos el hecho de que hay varias formas de ayuda estatal, que están disponibles en general para las personas que la necesitan.

144.En cuanto al alojamiento externo, los hogares familiares temporales pueden proporcionar atención fuera del hogar a las familias en condiciones de vivir de forma independiente con un apoyo mínimo, que ya no necesitan asistencia continua y que pueden salir del sistema de atención social por medio del trabajo social.

145.En el ámbito de la lucha contra la trata de personas, la ejecución del plan de acción de la Estrategia Nacional adoptada por la Decisión Gubernamental núm. 1046/2020 (II. 18) para el período 2020-2021 era una tarea prioritaria en 2021. Bajo la responsabilidad del Departamento de Bienestar Infantil del Ministerio de Recursos Humanos, la Medida II.1.10 tenía por objeto aumentar la capacidad de los servicios de asistencia que responden a formas de explotación, en particular los hogares familiares temporales. La Estrategia exigía la creación de al menos 5 plazas de alojamiento externo disponibles para 5 personas cada una antes del 31 de diciembre de 2021, por un importe de 250.000.000 de forint.

146.En 2021 el Ministerio de Recursos Humanos otorgó una subvención de 30.000.000 de forint a la Organización de Ayuda Protestante Húngara para lograr el objetivo mencionado, y la subvención se utilizó para crear plazas externas (apartamentos) que proporcionasen alojamiento adecuado a tres familias.

147.El monto restante (220.000.000 de forint) se destinó a los encargados de asistir y rescatar a las víctimas de la trata de personas, a la gestión de hogares temporales para familias y a la ayuda solicitada para la construcción de alojamiento externo.

148.En total, se crearon 109 nuevas plazas externas en 22 apartamentos, ayudando así a las familias que vivían en hogares familiares temporales a reintegrarse en la sociedad, apoyando su vida independiente y reduciendo su reinstitucionalización.

149.Mediante la Decisión Gubernamental núm. 1228/2022 (IV.14), el Gobierno promulgó la nueva Estrategia Nacional para 2020-2023 sobre la Lucha contra la Trata de Personas y el Plan de Acción para su aplicación en el período 2022-2023.

150.La Medida II.3.10, adoptada por el Departamento de Bienestar Infantil del Ministerio de Recursos Humanos, prevé la ampliación de la capacidad disponible de los servicios de asistencia que responden a formas de explotación, en particular los hogares familiares temporales.

151.A petición del Ministerio de Recursos Humanos, el 3 de mayo de 2022 el Instituto Nacional de Política Social Margit Slachta formuló una convocatoria de propuestas titulada “Apoyo a la construcción de plazas de alojamiento externo para hogares familiares temporales”. El objetivo del programa es prestar apoyo a los hogares temporales para familias y a sus operadores con el fin de construir, adquirir y renovar plazas de alojamiento externo, contribuyendo así al funcionamiento eficiente del servicio, a la integración de las familias, a la transición de las familias que salen del régimen de cuidado y al acceso al servicio de las víctimas de la trata. Monto de la financiación: 250.000.000 de forint.

152.Además, la condición de falta de hogar es un fenómeno muy diferente, ya que no es lo mismo que carecer de vivienda o tener una vivienda precaria; es un problema mucho más complejo. La falta de hogar es una condición multidimensional que afecta a la persona en su totalidad: desde una perspectiva social, mental y sanitaria, que implica la pérdida de la vivienda. Así pues, es importante abordar este complejo conjunto de problemas en su totalidad. Por lo tanto, para la mayoría de las personas sin hogar, la prevención de la condición de falta de hogar y el realojamiento no serán eficaces a menos que se aborden todas las causas fundamentales de esa condición y se fomente su capacidad para vivir de forma independiente. Abordar todos estos problemas de manera integral puede facilitar un apoyo social satisfactorio por parte del sistema de atención social para las personas sin hogar que se muestran reticentes o se niegan a buscar ayuda.

153.La financiación del sistema de atención a las personas sin hogar en 2010, incluida la financiación adicional y otras subvenciones, ascendió a unos 7.500 millones de forint. Debido a los cambios en la forma de financiación, incluida la financiación adicional para las iglesias, es difícil comparar la provisión de fondos de años anteriores con la financiación de 2021. Sin embargo, es evidente que se ha producido un aumento considerable de la financiación pública para la atención a personas sin hogar en 2021 en comparación con 2010, con un excedente total de unos 5.000 millones de forint. Esto representa un aumento de más del 60 % de la financiación a lo largo de 11 años. El Gobierno de Hungría ha asignado más de 12.500 millones de forint en todo el país para el funcionamiento del sistema de atención a personas sin hogar en 2021, monto que seguirá disponible en el futuro. En 2021 las instituciones que atienden a las personas sin hogar podrían recibir un total de más de 681 millones de forint en calidad de subvenciones.

154.Esto demuestra que los planes y medidas del Gobierno para las personas sin hogar no se limitan a proporcionar condiciones de vida básicas. Un elemento importante es que todas las personas sin hogar tengan acceso a los servicios y que nadie se vea obligado a pasar la noche a la intemperie. Para lograr este objetivo, recientemente el Gobierno ha tomado complejas medidas.

155.En lo que respecta al ámbito de la educación, cabe añadir que en el sistema educativo público de Hungría se adoptan continuamente medidas políticas destinadas a mejorar el acceso de los niños y estudiantes romaníes a una educación general de calidad, también mediante el uso de estadísticas fiables utilizando diversas formas de recopilación de datos.

156.Para evitar los errores de diagnóstico y la colocación equivocada de niños romaníes en cursos para alumnos con necesidades educativas especiales, desde noviembre de 2014 los progenitores pueden formular una declaración voluntaria de la identidad étnica del niño en las actuaciones ante los comités de expertos. Desde el último informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, entre 2019 y 2021, los comités de expertos llevaron a cabo 452.415 exámenes, los progenitores rellenaron 641.401 formularios de declaración, 1.088 formularon declaraciones de etnia romaní (incluida la doble afiliación), en tanto que 628.102 progenitores no formularon dicha declaración.

157.El sistema de educación pública aplica la definición de niños en situación desfavorecida y desfavorecida en múltiples aspectos, introducida por la Ley de Protección Infantil (art. 67/A, párrafo 1, de la Ley núm. XXXI de 1997 de Protección Infantil y Administración de la Custodia). La educación pública utiliza datos indirectos para mejorar el acceso de los niños socialmente desfavorecidos, incluidos los niños romaníes, a una enseñanza ordinaria de calidad. La definición de niños “socialmente desfavorecidos o desfavorecidos en múltiples aspectos”, se basa en indicadores como los bajos ingresos de la familia del niño, el bajo nivel de cualificación de los progenitores, las condiciones deficientes de vivienda de la familia y las condiciones desfavorables del mercado laboral de los progenitores; estos indicadores se corresponden con la situación socioeconómica de las comunidades romaníes.

158.A fin de medir la segregación y de realizar intervenciones selectivas, también se ha aplicado el índice de segregación. La evolución de la desegregación implementada a través del proyecto “Apoyo a las escuelas con riesgo de deserción de alumnos” (Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos 3.1.5) ofreció asistencia entre enero de 2017 y julio de 2021 para preparar a las escuelas mediante avances metodológicos. Se eligió a las escuelas participantes utilizando el índice de segregación; también se eligió a escuelas con un bajo nivel de rendimiento y escuelas que habían interpuesto casos de segregación ante los tribunales. Se ha ofrecido a estas escuelas y sus operadores ideas innovadoras que permitan impulsar medidas de lucha contra la segregación y reforzar las políticas de inclusión. El Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos 3.1.5 facilitó la preparación de las escuelas en riesgo de bajo rendimiento y de segregación mediante avances metodológicos. Participaron en el proyecto 300 escuelas primarias y secundarias (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 1-3).

159.Se han proporcionado ayudas complejas a las escuelas y a los responsables de estas para que puedan aumentar el rendimiento de los alumnos y luchar contra la segregación.

160.Las escuelas integraron sus actividades definidas por el Plan de Acción Complejo relacionado con el sistema pedagógico de apoyo a la prevención de la deserción escolar (establecido también en el marco del proyecto) en sus documentos escolares, como sus planes de trabajo anuales y sus programas pedagógicos locales. La elaboración de los Planes de Acción Complejos a corto y mediano plazo (2020-2023) se complementó mediante una serie de talleres y cursos acreditados de formación docente en el empleo centrados en los temas de desarrollo escolar (participaron en estos cursos 1.541 pedagogos y docentes). La implementación contó con el apoyo de 53 mentores de implementación que prestaron asistencia estimulando a pedagogos y docentes (1.333 personas) que formaron parte de microgrupos en sus escuelas. Unos 6.000 docentes trabajan a tiempo completo en las escuelas del proyecto, y una cuarta parte de las tareas es realizada por algún tipo de servicio. (Los cursos y talleres se impartieron en forma digital durante la pandemia de COVID-19).

161.Entre las escuelas participantes, la tasa de alumnos con alto riesgo de deserción había disminuido un 1 % entre los años escolares 2018/19 y 2019/20.

Mejora de la puntuación de rendimiento medio en conocimientos de lectura y matemáticas en las escuelas del proyecto, 2018 y 2019

2018

2019

Conocimientos de lectura

6º curso

1 404

1 411

8º curso

1 496

1 510

10º curso

1 673

1 683

Conocimientos de matemáticas

6º curso

1 425

1 429

8º curso

1 515

1 523

10º curso

1 657

1 667

Fuente: Autoridad Educativa, 2021.

162.A efectos de la definición de las medidas de mejora del acceso a la educación ordinaria de calidad y la desegregación, se han elaborado bases de datos para un total de 60 Centros Escolares de Mantenimiento en 2019-2021. Las bases de datos contienen los indicadores de resultados y desempeño de las escuelas en los centros de mantenimiento, la proporción de alumnos socialmente desfavorecidos en las escuelas y entre estas —si superan el 25 %— para la desegregación. El trabajo contó con el apoyo de mentores.

163.Los logros y resultados del programa “Apoyo a las escuelas con riesgo de deserción de alumnos” (Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos 3.1.5; período de ejecución: 2017-2021) se han resumido, estructurado y difundido ampliamente en 2022. La sostenibilidad de los resultados del proyecto se mantiene.

164.En el sistema público de educación, se aplican continuamente medidas sistémicas para mejorar los resultados educativos y el acceso a una enseñanza inclusiva de calidad.

165.Para evitar y prevenir la segregación escolar, aumentar las tasas de asistencia y finalización de los estudios de los niños socialmente desfavorecidos, incluidos los niños romaníes, y mejorar sus oportunidades y logros educativos, se están aplicando las medidas que se consignan a continuación.

166.En octubre de 2018 se habían establecido grupos de trabajo contra la segregación en todos los Centros Escolares Públicos de Mantenimiento (60 centros en total) para apoyar y vigilar la mejora de la educación inclusiva y la desegregación. Las principales actividades de los grupos de trabajo contra la segregación son: el seguimiento de la situación educativa local, las intervenciones y mejoras en materia de inclusión y desegregación, los debates y la cooperación con los interesados locales y el seguimiento de la segregación. Los Centros Escolares de Mantenimiento invitaron a las partes interesadas locales (como los interlocutores sociales, los servicios de atención a la infancia y las ONG, los encargados del mantenimiento de las escuelas religiosas, los municipios locales y los docentes de enseñanza preescolar, entre otros) a formar parte de los grupos de trabajo para vigilar la aplicación de la educación inclusiva y la desegregación.

167.Con el fin de aplicar la legislación antidiscriminatoria y prevenir la discriminación, los Centros Escolares de Mantenimiento elaborarán su Plan de Acción para la Igualdad en la Educación Pública. Desde abril de 2018, es obligatoria la supervisión de los planes de acción de igualdad educativa al menos cada tres años, lo que supone una garantía de supervisión mayor que la anterior. La medición sirve para mejorar la educación inclusiva y contribuye a la planificación, el seguimiento y la evaluación de las tareas que deben llevar a cabo las escuelas, los operadores escolares y las partes interesadas. Se presta asistencia metodológica para supervisar los planes de acción sobre igualdad (recopilación de datos, análisis y planificación, entre otros) por medio de un proyecto respaldado por los fondos de la UE con el objeto de lograr un desarrollo escolar integral, especialmente en las escuelas de bajo rendimiento y la desegregación (véase lo que antecede). Los Centros Escolares de Mantenimiento deben coordinar la negociación entre los diferentes encargados del mantenimiento escolar y elaborar un plan de acción de lucha contra la segregación. Entre las principales medidas aplicadas según los planes de acción contra la segregación (como parte de los Planes de Acción para la Equidad) cabe señalar las siguientes: modificación de los distritos escolares, revisión de los distritos escolares y de las posibilidades de transporte de los alumnos (autobuses escolares, tarjeta de estudiante para el transporte público gratuito o a precio reducido) para asistir a las escuelas ordinarias, cierre de una escuela comenzando por la eliminación del primer curso, cooperación con las escuelas religiosas locales en la matriculación de alumnos e información para los progenitores sobre la inscripción en la escuela.

168.Zonas de captación para determinar las escuelas locales y de proximidad existentes en Hungría que contribuyen a prevenir o impedir la segregación. Los Centros Escolares Públicos de Mantenimiento tienen el derecho y la obligación de modificar sus distritos de admisión escolar teniendo en cuenta la proporción de estudiantes socialmente desfavorecidos que viven en la zona del distrito escolar (para ello, la modificación del artículo 50 de la Ley de Educación Pública entró en vigor en enero de 2020). La redefinición de las zonas de captación puede cambiar la composición de las escuelas, dándoles mayor diversidad desde el punto de vista social. En el año escolar 2019/20 se modificaron 49 distritos escolares y en el año escolar 2020/21 se modificaron 64 para impedir la segregación.

169.Desde septiembre de 2015, la educación preescolar es obligatoria en Hungría a partir de los 3 años, a diferencia de la legislación anterior, que fijaba la edad en 5 años. Aumentar el acceso a una educación y atención de calidad en la primera infancia podría contribuir a mejorar los resultados educativos, en particular para los niños de familias socialmente desfavorecidas, incluidos los niños romaníes. A partir de los 3 años, el 92,8 % de los niños participan en la atención y educación de la primera infancia, lo que representa la media de la UE. En 2016, la participación de los romaníes se situó en el 91 %, cerca de la media nacional y, con mucho, la más alta entre los Estados miembros de la región.

170.La proporción de niños que reciben educación preescolar ha aumentado en todos los grupos de edad, a saber:

Niños de 3 años: del 80,3 % en 2014/15 al 84 % en 2020/21

Niños de 4 años: del 94,7 % en 2014/15 al 96 % en 2020/21

Niños de 5 años: del 95,1 % en 2014/15 al 98 % en 2020/21

171.Para mejorar el acceso a una educación de calidad y contrarrestar las desventajas sociales, se ofrecen comidas gratuitas a los niños desfavorecidos: en 2021/2022, el 75,1 % de los niños que asistían a centros de educación preescolar recibían comidas gratuitas. El 51,4 % de los niños de las escuelas primarias y secundarias disponían de un servicio de comedores gratuito o a precios reducidos. Desde 2021, todos los alumnos de enseñanza primaria y secundaria a tiempo completo reciben libros de texto gratuitos.

172.La Evaluación Nacional de Competencias Básicas, un sistema nacional de pruebas centralizado sobre competencias de matemáticas y lectura y rendimiento de los estudiantes en lenguas extranjeras, tiene por objeto el examen anual de todos los alumnos de todas las escuelas básicas de los cursos 6º, 8º y 10º. La evaluación es organizada por la Autoridad Educativa, que prepara las pruebas y los cuestionarios, y procesa y publica los resultados. La evaluación se complementa con un índice de antecedentes familiares sobre el origen sociocultural de los estudiantes. Además, desde 2010 es posible hacer un seguimiento de los progresos de cada uno de los alumnos y, de este modo, determinar el efecto de la escuela para contrarrestar las desventajas sociales. Se está prestando asistencia sistémica continua a las escuelas de bajo rendimiento académico; la Autoridad Educativa también examina los resultados del aprendizaje basados en las evaluaciones nacionales de competencias básicas de los últimos tres años y las peticiones de asistencia metodológica: si el 50 % de los alumnos de los cursos escolares 6º, 8º o 10º no han cumplido los requisitos mínimos de lectura y matemáticas (escuelas de bajo rendimiento – aproximadamente el 30 % de las escuelas y centros escolares), el encargado del mantenimiento escolar está obligado a preparar un plan de acción integral para mejorar los resultados del aprendizaje. Las escuelas también tienen la obligación de recurrir a la asistencia profesional y metodológica de los servicios de asistencia pedagógica para eliminar el bajo rendimiento, mejorar los resultados escolares y prevenir la deserción escolar.

173.Desde noviembre de 2016, por medio de la Estrategia contra el Abandono Escolar Prematuro se introdujo un sistema de alerta temprana y apoyo pedagógico para evitar la deserción escolar. El sistema se puso en funcionamiento para respaldar la ejecución de una serie de intervenciones necesarias en relación con los alumnos y los centros escolares. Es preciso idear intervenciones específicas destinadas a los alumnos respecto de los que se tiene la certeza de que abandonarían el sistema educativo si estas no se llevaran a cabo. En lo que atañe a los alumnos, el sistema de alerta permite hacer un seguimiento de señales de riesgo de abandono escolar como el absentismo, la repetición de curso, el bajo rendimiento académico y distintos factores sociales. El objetivo del sistema de alerta es proporcionar una visión integral de las necesidades del alumno y asegurar que los alumnos en situación de riesgo de deserción reciban el apoyo personalizado que necesitan.

174.De conformidad con los datos recopilados del sistema de alerta temprana, los resultados de 2021 pueden resumirse del siguiente modo:

Se ha producido un ligero descenso en el coeficiente de alumnos que están en riesgo de abandono: 10,85 % en 2017, 8,86 % en 2018, 7,46 % en 2019, 6,80 % en 2020 y 6,29 % en 2021 (EWS, Autoridad Educativa, (EA), 2021). El coeficiente de abandono (indicador nacional) también disminuyó: 2014/15: 7,2 %, 2017/18: 6,7 %, 2018/19: 6,6 %, 2019/20: 6,1 % (2019/20: ruptura de la serie temporal). La tasa de abandono prematuro de la educación y la formación ha mejorado ligeramente. El coeficiente de abandono prematuro de la educación y la formación entre los romaníes ha mejorado ligeramente. Entre los jóvenes romaníes de 15 a 24 años, la proporción de ninis se redujo del 47 % en 2013 al 39 % en 2020 (Fuente: Seguimiento de la Estrategia Nacional para los Romaníes de Hungría, indicadores estratégicos, Ministerio del Interior; Oficina Central de Estadística, 2022).

175.Los Programas Arany János, que se ejecutan en la enseñanza secundaria, tienen por destinatarios a los estudiantes socialmente desfavorecidos o desfavorecidos en múltiples aspectos, incluidos los estudiantes romaníes. Los Programas Arany János tienen por objeto promover el éxito de los alumnos en la escuela, apoyar el progreso de los grupos vulnerables de alumnos en la educación secundaria, prevenir el abandono escolar y fomentar el talento mediante un complejo sistema de herramientas educativas, sociales, sanitarias y culturales. Participan 3.000 alumnos socialmente desfavorecidos por año escolar y las tasas de abandono escolar son inferiores a la media nacional. Aproximadamente el 30 % de los alumnos incluidos en los programas son romaníes.

176.Las autoridades húngaras han introducido una serie de medidas a fin de reforzar las garantías necesarias para evitar los errores de diagnóstico y la colocación equivocada de niños romaníes en centros para alumnos con necesidades educativas especiales, y para mejorar su aplicación en la práctica (véase también lo que antecede). La “actividad de expertos” (el Comité de Expertos), es una de las funciones de la institución del servicio de asistencia pedagógica. Las instituciones del servicio de asistencia pedagógica operan con un comité profesional de diagnóstico. El comité profesional de diagnóstico de la institución del condado encargada de prestar servicios de asistencia pedagógica emite una opinión de expertos sobre la base de un complejo examen psicológico, pedagógico o de educación especial y médico. Actualmente los comités utilizan las siguientes pruebas de coeficiente intelectual nuevas (adaptadas en los últimos diez años): WISC-IV, WAIS-IV, WPPSI-IV, UNIT2.

177.Cabe destacar las siguientes novedades positivas gracias a las medidas adoptadas para mejorar la equidad en la educación y el rendimiento escolar.

178.Según el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA, por su sigla en inglés) de 2018, la condición socioeconómica no permite predecir el rendimiento tan claramente como en ciclos anteriores del Programa:

El 24 % de la variación del rendimiento en matemáticas en el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de 2018 en Hungría; el 31,6 % en el Programa de 2012.

El 21 % de la variación del rendimiento en ciencias en el Programa de 2018; el 21,6 % en el Programa de 2015.

El 19 % de la variación del rendimiento en lectura en el Programa de 2018; el 21,6 % en el Programa de 2015 (26 % en 2006).

Entre 2015 y 2018 se produjeron cambios positivos en la proporción de alumnos de bajo rendimiento académico (En porcentaje)

Alumnos de bajo rendimiento

Competencia inferior al nivel 2

2015

2018

Lectura

27,5

25,3

Matemáticas

28,0

25,6

Ciencias

26,0

24,1

179.En el ámbito de la prestación de atención sanitaria, el programa “ Acercamos el reconocimiento médico al paciente ” pone los servicios a disposición de los asentamientos pequeños donde el acceso al reconocimiento médico es difícil debido a las condiciones de transporte. El programa se está ejecutando desde 2018. Se financia con recursos nacionales y ha promovido el acceso equitativo a los reconocimientos mediante la provisión de diez unidades móviles (autobuses) para los reconocimientos médicos generales como un servicio próximo al lugar de residencia, principalmente en los asentamientos desfavorecidos.

180.Entre 2018 y 2021, en virtud del programa se atendió a más de 28.000 personas (el 78,5 % mujeres y el 21,5 % hombres, lo que supone unos 170.000 reconocimientos).

181.Las unidades móviles, que complementan la capacidad de toma de muestras de la COVID-19 del Servicio Nacional de Ambulancias, también contribuyen de forma continua a la realización de los análisis solicitados por los médicos generales desde noviembre de 2020.

Datos del programa

182.El objetivo es proporcionar un acceso fácil y rápido a los servicios mediante unidades móviles (autobuses) en los pequeños asentamientos en los que el acceso a los reconocimientos médicos es difícil debido a las condiciones de transporte. Las medidas específicas y coordinadas y la información adecuada movilizan a los habitantes de los asentamientos y ayudan a los que quieren tomar medidas en el ámbito de la salud.

183.La selección territorial, los servicios sanitarios cercanos al lugar de residencia y la complejidad ayudarán a abordar los problemas específicos de acceso a la atención sanitaria y de gestión del itinerario del paciente de estas zonas, reduciendo las deficiencias existentes en la calidad de los servicios.

184.Desde 2019, los asentamientos señalados en la Decisión Gubernamental núm.  1404/2019 (VII.5) sobre el establecimiento del programa de largo plazo “Los municipios se ponen al día” tendrán prioridad en el calendario anual del programa “Acercamos el reconocimiento médico al paciente”.

185.Los habitantes de todos los municipios que participan en el programa “Los municipios se ponen al día” tienen acceso a lo siguiente:

Prueba de detección del cáncer de cuello uterino con fines de salud pública, y conjunto de medidas de detección del cáncer colorrectal para las personas que cumplen los requisitos.

Un reconocimiento general de salud (examen de la cavidad bucal, determinación de la glucemia y el colesterol, medición de la presión arterial, cálculo del índice de masa corporal, medición de la densidad ósea, prueba de antígenos específicos de la próstata (PSA), prueba de la función respiratoria, análisis de la composición corporal, electrocardiograma y prueba del índice tobillo-brazo, así como un cuestionario de evaluación del riesgo cardiológico que incluye preguntas sobre el estilo de vida y los antecedentes familiares).

Examen cardiológico.

186.Existen pruebas adicionales en función de la capacidad del proveedor de servicios de salud local/del condado contratado por el Centro Nacional de Salud Pública que las administra (angiología, dermatología, pruebas de otorrinolaringología y asesoramiento dietético).

187.En el marco del programa “Acercamos el reconocimiento médico al paciente”, en general los puestos móviles de pruebas de detección se integran en el sistema en vigencia, colaboran estrechamente con los servicios de atención primaria y especializada, incluidos los médicos generales, los proveedores públicos de asistencia sanitaria (hospitales) que tienen la obligación de cobertura territorial, las Oficinas de Promoción de la Salud que participan en la movilización y la información, y el Instituto Cardiovascular Nacional György Gottsegen. También es esencial la cooperación con las autoridades locales, las oficinas públicas, el Servicio de Beneficencia Húngaro de la Orden de Malta y el Gobierno Autónomo Nacional Romaní.

188.Las vías de acceso a los pacientes evaluados en los reconocimientos se garantizan por conducto de los proveedores de asistencia sanitaria locales y de condado y los médicos generales que participan en el programa.

189.En relación con las personas que viven en asentamientos, la prevención y el tratamiento de los problemas de adicción también es una preocupación clave. El programa piloto comenzó a ejecutarse en 2019. El consumo de nuevas sustancias psicoactivas es un problema grave en aproximadamente la mitad de los asentamientos (31 en total) que participan en el programa, especialmente entre los jóvenes.

190.En colaboración con el Ministerio de Recursos Humanos y la Asociación Nacional de Especialistas en Adicciones, se organizaron sesiones de capacitación sobre conocimientos básicos de las adicciones para el personal de los programas presenciales del Servicio de Beneficencia Húngaro de la Orden de Malta en los municipios participantes.

191.Además, se capacitó a 10 o 12 especialistas en adicciones, que adquirieron conocimientos sobre las características y los problemas específicos de los asentamientos desfavorecidos y de las personas que viven en la pobreza extrema.

192.Los especialistas en adicciones imparten sesiones de asesoramiento a las personas con problemas de adicción y a sus familiares en los asentamientos donde esto es un serio problema y prestan apoyo a los trabajadores sociales sobre el terreno mediante consultas continuas.

193.Como resultado del programa piloto, se ha elaborado un conjunto de herramientas prácticas en el que se exponen las principales lecciones aprendidas, soluciones prácticas y métodos de intervención. Debido a su éxito y eficacia, el programa siguió ejecutándose en 2021. La aplicación del programa se prorrogó hasta el 30 de junio de 2022.

Situación de los solicitantes de asilo, los migrantes y los refugiados; devolución

194.Hungría sigue empeñada en proteger las fronteras exteriores de la UE contra la inmigración ilegal, que podría socavar la seguridad del continente y contribuye a la erosión del espacio de libre circulación. Además, la inmigración ilegal se considera una amenaza para la soberanía y la identidad del país. Se han suscitado algunos debates sobre las formas de lograr este objetivo. A partir de la orientación de los foros judiciales pertinentes, el Gobierno húngaro había decidido el cierre de las zonas de tránsito ya en mayo de 2020, y desde entonces, no se ha alojado a ningún solicitante de asilo en las zonas de tránsito.

195.No obstante, cabe señalar que durante la operación, la legislación seguía previendo la posibilidad de que los solicitantes de asilo abandonaran voluntariamente las zonas de tránsito en dirección a Serbia, que se consideraba un tercer país seguro, conforme a lo previsto en el Decreto Gubernamental núm. 191/2015.

196.Los solicitantes de asilo ubicados en zonas de tránsito recibieron asistencia jurídica estatal gratuita durante todas las actuaciones, incluso en los procedimientos de asilo repetidos, y se les dio la oportunidad de asignar representantes legales de su elección. Muchos clientes hicieron uso de ambos tipos de representación jurídica. La comunicación con estos representantes se llevó a cabo tanto en persona como telefónicamente.

197.El marco jurídico correspondiente está previsto en la Ley núm. LXXX de 2007 relativa al Asilo y en el Decreto Gubernamental núm. 301/2007 sobre la aplicación de la Ley relativa al Asilo. Por lo que respecta al internamiento en el contexto del asilo, el artículo  31/A-I de la Ley relativa al Asilo contiene las normas pertinentes. Enumera detalladamente las bases para ordenar el internamiento, así como las garantías procesales que deben respetarse. Según el artículo 31/A, párrafo 2, de la Ley relativa al Asilo, tener en cuenta las circunstancias particulares del solicitante reviste prioridad elevada para tomar una decisión respecto del internamiento.

198.En cuanto a la educación en la época en que funcionaban las zonas de tránsito, cabe señalar que entre septiembre de 2017 y mayo de 2020, el Gobierno húngaro facilitó el acceso al sistema de educación pública húngaro a los niños menores de edad solicitantes de asilo que llegaban a las zonas de tránsito, hasta su mayoría de edad. Durante este período, se impartía educación en las zonas de tránsito de Röszke y Tompa durante el período del año escolar oficial. Dos centros educativos de distrito se encargaban de impartir educación en las zonas de tránsito: el Centro Educativo de Distrito de Szeged se encargaba de la educación en la zona de tránsito de Röszke, en tanto que el Centro Educativo de Distrito de Kiskőrös lo hacía en la zona de tránsito de Tompa.

199.La educación de los niños solicitantes de asilo se impartía en las zonas de tránsito mientras estas funcionaban, ya que durante el procedimiento oficial de asilo los solicitantes debían permanecer dentro de las zonas.

200.Una vez que llegaban a las zonas de tránsito, los solicitantes de asilo se asignaban a sectores separados hasta que se adoptaba una decisión sobre su solicitud de reconocimiento. Cada sector podía albergar entre 60 y 80 personas. Se impartía educación dentro de los sectores, pero a veces, para lograr una mayor eficacia, se fusionaban grupos de los distintos sectores.

201.La educación se impartía en los espacios sociales de los sectores, de lunes a viernes de las 9.00 a las 12.00 horas. En ambos centros se ofrecía un servicio de guardería durante las vacaciones de verano. Los docentes educaban a los alumnos de forma diferenciada y experiencial y, además del trabajo tradicional al frente de la clase, también eran habituales el trabajo en grupo y formas de trabajo individual. Los grupos se solían dividir por edad y también por nivel de conocimientos. Los docentes se presentaban de forma voluntaria para el puesto.

202.Debido a esta situación especial, se elaboró un programa pedagógico flexible centrado en el desarrollo de competencias, especialmente habilidades lingüísticas, comunicativas, cooperativas y cognitivas. El plan de estudios se renovó en septiembre de 2019, y se hizo hincapié en la geografía y en el inglés como lengua franca.

203.La composición de los grupos de menores solicitantes de asilo alojados en las dos zonas de tránsito cambiaba día a día, ya que la duración de la tramitación de sus solicitudes podía durar desde unos pocos días hasta varios meses. Por este motivo, no se llevaban registros ni otra documentación.

204.A continuación se consigna el número de niños solicitantes de asilo con derecho a la educación pública y el número de meses que pasaron en las zonas de tránsito en 2019, conforme a los datos de la Dirección General Nacional de la Policía de Extranjería.

Zona de tránsito de Röszke

Edad (años)

Número de personas

Número de meses

De 3 a 5

28

7

De 6 a 14

94

7

De 15 a 18

33

7

Zona de tránsito de Tompa

Edad (años)

Número de personas

Número de meses

De 3 a 5

29

10

De 6 a 14

77

8

De 15 a 18

27

5

205.Las zonas de tránsito se cerraron en mayo de 2020, pero los solicitantes de asilo tienen derecho a recibir educación en la escuela próxima a su lugar de residencia o estancia.

206.A la luz de los últimos acontecimientos, cabe destacar que, a pesar de que Hungría no apoya la migración irregular, desde el comienzo de la agresión rusa ha demostrado su determinación de proporcionar protección en su territorio a todos los que huyen directamente de la guerra. Las autoridades húngaras colaboran con la sociedad civil para atender las necesidades de todas las personas que cruzaron la frontera entre Hungría y Ucrania. Hungría está convencida de que es posible mantener el control de las fronteras exteriores y, al mismo tiempo, ayudar a quienes realmente necesitan protección. Con arreglo al Decreto Gubernamental núm. 86/2022, las personas que han huido de Ucrania después del 24 de febrero de 2022 pueden beneficiarse del régimen de protección temporal de la UE. Esto significa que tienen derecho, entre otras cosas, a alojamiento, alimentación, asistencia sanitaria, acceso a la educación y acceso al mercado laboral. Además, también se ofrece asistencia a los nacionales de terceros países llegados de Ucrania que deseen regresar a su país de origen.

Formación y educación sobre los derechos humanos y la discriminación racial

207.El contenido del Plan de Estudios Básicos Nacional figura en el Decreto Gubernamental núm. 110/2012. Proporciona los principios básicos y especifica los objetivos obligatorios y comunes de la labor educativa o docente realizada en la fase general (no profesional) de la educación. Se centra en la adquisición de las competencias fundamentales necesarias para el aprendizaje permanente. Es el documento más importante para la regulación del contenido del sistema educativo público. Contiene los ámbitos de desarrollo, los objetivos educativos y las tareas y valores del sistema educativo nacional, así como el contenido de las asignaturas.

208.El Plan de Estudios Básicos Nacional ha sido objeto de una revisión exhaustiva y desde septiembre de 2020 se incluye en un calendario anual en los cursos 1º, 5º y 9º. Dispone el pleno respeto de los derechos humanos a lo largo de todo el ciclo educativo, incluido el respeto a la igualdad, la democracia y la diversidad religiosa, así como el conocimiento de conceptos básicos relativos a la igualdad de género y la lucha contra la discriminación. Un aspecto importante de la actitud deseable que ha de formarse es la superación de los prejuicios personales.

209.El Plan de Estudios Básicos Nacional define 12 objetivos educativos básicos de carácter interdisciplinario. Deben estar representados en un grado relevante en todos los cursos, independientemente de la asignatura o el nivel de que se trate. Entre estos objetivos educativos, los más importantes en materia de derechos humanos son la aceptación del estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y el rechazo a la violencia.

210.Además de fijar objetivos generales en todas las esferas de aprendizaje, el Plan de Estudios establece objetivos particulares correspondientes a las diferentes materias escolares. Por lo tanto, los principios y objetivos básicos de la enseñanza de la Historia son, entre otros, que los alumnos se familiaricen con el funcionamiento de una administración pública democrática, los principios del estado de derecho, los derechos humanos y la conciencia de los derechos y responsabilidades de los ciudadanos.

211.Una novedad importante del Plan de Estudios Básicos Nacional revisado es hacer de la Educación Cívica en los cursos 8º y 12º una asignatura escolar independiente y obligatoria, a diferencia de la versión anterior del Plan de Estudios, en que la Educación Cívica solía estar integrada en la enseñanza de la Historia. Esta modificación demuestra la importancia de los temas incorporados a la Educación Cívica, como la igualdad de oportunidades y la justicia social, la base de la prohibición de la discriminación y la constatación del impacto negativo y el riesgo social de la discriminación, los estereotipos y los prejuicios.

212.Otro elemento destacado del sistema de regulación de los contenidos es el de los planes de estudios marco. Los planes de estudios marco definen la aplicación del Plan de Estudios Básicos Nacional. Se ofrecen varios planes de estudios marco para los distintos contextos educativos, en consonancia con el grupo destinatario y las materias.

213.Por medio de la regulación de los contenidos educativos públicos, el sistema también se posiciona en contra del discurso de odio y la exclusión, y a favor de la aceptación de las minorías religiosas y étnicas.

214.Estos temas se destacan en asignaturas como Lengua y Literatura Húngaras, Historia, Ética y Educación Cívica. En el plan de estudios marco de esta última, un tema se dedica especialmente a la Libertad y la Responsabilidad, los Derechos y las Obligaciones, y la Responsabilidad Social. Al tratar estos temas, los estudiantes adquieren conocimientos detallados sobre los derechos humanos fundamentales, los derechos civiles y las libertades civiles. El resultado de aprendizaje esperado es: “(el alumno) respeta los valores, pensamientos y opiniones de las demás personas”.

Adopción de medidas para la aplicación de diversas normas internacionales

215.Hungría está firmemente resuelta a velar por el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones internacionales por conducto de su ordenamiento jurídico nacional. En el artículo Q, párrafo 2, de la Ley Fundamental esto se dispone expresamente.

216.Naturalmente los Estados tienen el derecho soberano de determinar a qué tratado internacional se adhieren. Hungría ya ha ratificado la mayoría de los principales tratados internacionales de derechos humanos y evalúa de forma permanente la posibilidad de ratificar otros más.

217.Cabe recordar que, dado que el principio de no discriminación forma parte de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Hungría está resuelta a garantizar el derecho a la igualdad de trato en consonancia con las normas de la UE y con las iniciativas comunes de los Estados miembros. La lucha contra el racismo y el antisemitismo ha sido una de las prioridades políticas de la reciente Presidencia francesa del Consejo de la Unión Europea. A tal fin, la Presidencia preparó un proyecto de conclusiones del Consejo sobre la lucha contra el racismo y el antisemitismo como seguimiento del Plan de Acción de la UE Antirracismo y la Estrategia de la UE de lucha contra el antisemitismo y el fomento de la vida judía adoptados por la Comisión Europea en 2020 y 2021, respectivamente.

218.En las conclusiones adoptadas por unanimidad se destaca la importancia de la educación y la formación, y se pide a los Estados miembros que sensibilicen a su población sobre la lucha contra el racismo y el antisemitismo, y defiendan su deber de recordar a las víctimas de la violencia racista y antisemita. Las conclusiones invitan a los Estados miembros a instar a los medios de comunicación, las redes sociales y los sectores de la tecnología y la comunicación a que apliquen códigos de conducta acordados a escala europea y adopten soluciones para detectar, evaluar y eliminar rápidamente el discurso de odio ilegal en línea. Los Estados miembros también deberían reforzar su capacidad para perseguir los delitos de odio y el discurso de odio ilegales en línea, por ejemplo mediante la creación de centros y plataformas de seguimiento en línea en los que las personas puedan denunciar los contenidos de odio. Por lo que respecta a la denuncia y la investigación, las conclusiones piden además a los Estados miembros que animen a las víctimas y testigos de incidentes racistas y antisemitas a denunciar dichos incidentes, a garantizar que se investiguen dichas denuncias y a ofrecer asistencia, incluido apoyo psicológico, social y material cuando sea necesario. Asimismo, se invita a los Estados miembros a que incluyan contenidos relativos a la lucha contra la discriminación en la formación destinada a las autoridades policiales y judiciales, y a que desarrollen las mejores prácticas para detectar a las víctimas y darles apoyo. En las conclusiones se pide a los Estados miembros que garanticen que los coordinadores nacionales, los organismos públicos, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil cooperen estrechamente en la formulación de medidas preventivas y en la evaluación de su eficacia. Además, se pide a los Estados miembros que estudien la posibilidad de elaborar una metodología común para cuantificar y calificar los incidentes raciales y antisemitas y compararlos a lo largo del tiempo y entre los Estados miembros. Por último, el Consejo invita a la Comisión a que apoye, también desde el punto de vista financiero, a los Estados miembros, los organismos e instituciones públicos, las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra el racismo y el antisemitismo.

219.Estas iniciativas son una confirmación más de la determinación de las autoridades húngaras de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación racial.

Consultas con la sociedad civil

220.En su decisión adoptada en febrero de 2012 (Resolución Gubernamental 1039/2012 (II.22)), el Gobierno estableció el Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos con el principal objetivo de supervisar la efectividad de estos derechos en Hungría, celebrar consultas con las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones representativas y otros órganos profesionales y constitucionales, así como fomentar la comunicación profesional sobre la efectividad de los derechos humanos en Hungría.

221.El Grupo de Trabajo hace el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones total o parcialmente aceptadas en relación con Hungría del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el Examen Periódico Universal (EPU). Debido a la modificación de la Resolución Gubernamental, el Grupo de Trabajo también revisa y controla el cumplimiento de los tratados y acuerdos de derechos humanos —que Hungría ha suscrito— adoptados en el marco de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y las obligaciones dimanadas de la pertenencia de Hungría a la UE. Formula recomendaciones al Gobierno y a los demás órganos de la administración central que participan en la legislación y la aplicación de la ley para que dicten normas que permitan una mayor representación de los derechos humanos, y vigila la aplicación de estas normas.

222.Durante su reunión constitutiva celebrada en 2012, el Grupo de Trabajo decidió establecer la Mesa Redonda sobre Derechos Humanos, actualmente integrada por 77 organizaciones civiles y 40 organizaciones civiles y de otro tipo que participan por invitación en las actividades de los grupos de trabajo temáticos. La Mesa Redonda celebra sus reuniones en 11 grupos de trabajo temáticos, cada uno de los cuales trata por separado los problemas jurídicos y prácticos de los grupos vulnerables de la sociedad y las propuestas políticas sectoriales.

223.Los grupos de trabajo temáticos están dirigidos por Secretarios de Estado o Subsecretarios de Estado designados; el Grupo de Trabajo está integrado por organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones representativas y organismos profesionales.

224.Los grupos de trabajo temáticos constituyen una oportunidad para dialogar con las organizaciones de la sociedad civil y acercar los puntos de vista del Gobierno y de la sociedad civil. Además de los integrantes, también se ha invitado a otras organizaciones para que los participantes en las reuniones puedan examinar distintos aspectos del mismo tema. Los grupos de trabajo temáticos también celebraron reuniones conjuntas a las que asistieron no solo representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del Gobierno, sino también de la Jefatura de Policía Nacional, la Fiscalía General y la Oficina Nacional de la Administración de Justicia.

225.De conformidad con la decisión de la Presidencia del Grupo de Trabajo de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo Temático sobre la Libertad de Opinión se ocupa del diálogo sobre la cuestión del discurso de odio, y el Grupo de Trabajo Temático sobre Otros Derechos Civiles y Políticos, se encarga de la celebración de consultas sobre los delitos de odio. Al mismo tiempo, estos temas conciernen a las actividades de otros grupos de trabajo temáticos de la Mesa Redonda sobre Derechos Humanos, por lo que el Grupo de Trabajo Temático sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transgénero (LGBT) y el Grupo de Trabajo Temático sobre Asuntos Romaníes también examinan estas cuestiones. Las ONG formularon recomendaciones al Gobierno en relación con la lucha contra el discurso de odio y los delitos de odio, y los ministerios competentes respondieron a estas recomendaciones en las reuniones y también por escrito.

226.Las organizaciones de la sociedad civil y el Gobierno suelen preparar conjuntamente el programa de las reuniones. El funcionamiento de los grupos de trabajo temáticos se ve considerablemente afectado por la composición y las propuestas de los participantes civiles y gubernamentales. Para garantizar la transparencia del funcionamiento del Grupo de Trabajo y de los grupos de trabajo temáticos, los informes de cada reunión se publican en el sitio web emberijogok.kormany.hu.

227.Desde 2013 los grupos de trabajo temáticos han celebrado 173 reuniones.

228.De conformidad con su Reglamento, el Grupo de Trabajo Temático sobre la Libertad de Opinión se reúne dos veces al año.

229.Las principales funciones del Grupo son:

Hacer un estrecho seguimiento de este derecho humano fundamental en Hungría.

Celebrar consultas sobre las medidas que limitan esta libertad, en particular sobre toda forma de discurso de odio.

Detectar los problemas que podrían impedir la observancia de esos derechos humanos.

Formular propuestas para una protección jurídica más eficaz.

Celebrar consultas con organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.

230.Uno de los temas del programa del 7 de diciembre de 2020 fue el examen del Defensor del Pueblo Adjunto para las Minorías Nacionales en relación con un comunicado de prensa que ofendió gravemente a una comunidad alemana.

231.En una reunión celebrada el 30 de noviembre de 2021 se examinó el tema siguiente:

“El antisemitismo y el derecho a la libertad de pensamiento, creencia y religión en Europa y en Hungría (seguimiento de la estrategia de la UE contra el antisemitismo, presentación de los resultados de la investigación de la Fundación Acción y Protección y de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), y relación entre la legislación de la UE y la libertad de religión)”.

232.De conformidad con su Reglamento, el Grupo de Trabajo Temático sobre los Derechos Civiles y Políticos se reúne dos veces al año.

233.Las principales funciones del Grupo son:

Hacer un estrecho seguimiento de los derechos civiles y políticos fundamentales, con especial atención al apoyo a las víctimas en Hungría.

Detectar los problemas que podrían impedir la observancia de esos derechos humanos.

Formular propuestas para una protección jurídica más eficaz.

Celebrar consultas con organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.

234.Los miembros del Grupo de Trabajo Temático sobre Asuntos de las Minorías Nacionales son representantes de las ONG de minorías nacionales y los organismos profesionales más numerosos y mejor organizados. Los 13 grupos minoritarios nacionales de Hungría están representados en el Grupo de Trabajo Temático. De conformidad con su Reglamento, el Grupo de Trabajo Temático se reúne dos veces al año.

235.Las principales funciones del Grupo son:

Promover el cumplimiento de los derechos de las minorías nacionales y hacer un seguimiento de la aplicación de estos derechos en los ámbitos especiales de la educación, la cultura, los medios de comunicación y las lenguas en Hungría.

Formular propuestas para una protección jurídica más eficaz.

Celebrar consultas con organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.

236.En la reunión del Grupo de Trabajo Temático sobre Asuntos de las Minorías Nacionales, celebrada el 10 de diciembre de 2020, el representante de la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales en Hungría también informó del examen del Defensor del Pueblo Adjunto para las Minorías Nacionales en relación con un comunicado de prensa que ofendió gravemente a una comunidad alemana.