Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Mozambique *
Sección I
A.Información general
1.Sírvanse informar sobre el marco jurídico interno relativo a la Convención, en particular sobre:
a)El rango de la Convención en el derecho nacional y si surte efecto directamente o se ha incorporado al derecho interno mediante una ley de aplicación.
b)La legislación nacional pertinente del Estado parte en materia de protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares y las políticas migratorias adoptadas en el marco de la Convención.
c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación, en particular el artículo 7 de la Ley de Migración (Lei da Migração), con las disposiciones de la Convención, con inclusión de información concreta sobre las diferentes categorías de trabajadores migratorios reguladas por la ley.
d)La existencia y el alcance de acuerdos bilaterales y multilaterales con otros países en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención, en particular con Malawi, Portugal, Sudáfrica, Swazilandia, la República Unida de Tanzanía, Zambia y Zimbabwe. Sírvanse especificar cómo tutelan esos acuerdos los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, especialmente en lo relativo a la detención, la repatriación o la expulsión y los procedimientos de reunificación familiar, así como a los derechos laborales y la protección contra al trabajo infantil y la explotación laboral. Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios mozambiqueños en el extranjero, entre ellas la revisión y la modificación de los acuerdos bilaterales, incluido el Memorando de Entendimiento de 2015 relativo al Acuerdo Bilateral sobre Asuntos Laborales de 1964 entre Mozambique y Sudáfrica, y los acuerdos multilaterales, incluso en lo que respecta a la recopilación y el intercambio de datos entre países.
2.Sírvanse facilitar información sobre todas las políticas y estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares adoptadas por el Estado parte, incluida información sobre las metas y los objetivos mensurables y con plazos concretos que se hayan establecido para hacer un seguimiento eficaz de los progresos realizados en el ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte. Infórmese asimismo sobre los recursos asignados a la aplicación y los resultados obtenidos. Tengan a bien proporcionar información sobre la situación del proyecto de plan nacional de acción sobre la migración mixta, elaborado en 2016.
3.Sírvanse proporcionar información sobre el ministerio o institución que se encarga de la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención en el Estado parte; indíquense la plantilla de personal y los recursos disponibles, las actividades de supervisión y los procedimientos de seguimiento. Infórmese también sobre el mandato de ese ministerio o institución, así como sobre los recursos que se le asignan para promover, proteger y hacer efectivos los derechos que asisten a los trabajadores migratorios y a sus familiares en virtud de la Convención.
4.Sírvanse proporcionar información cualitativa y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre los flujos de migración laboral de entrada y de salida registrados en el Estado parte, incluidos los retornos, sobre otras cuestiones relacionadas con la migración laboral y sobre los hijos de padres migrantes que se han quedado en el país de origen. Tengan a bien facilitar además información cualitativa y datos estadísticos, o si no se dispone de datos precisos, estudios o estimaciones de los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero, en particular de los que trabajan en los sectores de la minería y el comercio. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema de recopilación de datos coherente y comparable en relación con estas cuestiones, así como sobre las medidas destinadas a hacer pública la información.
5.Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido un mecanismo independiente, como una institución nacional de derechos humanos, con el mandato explícito de supervisar de forma independiente la situación de los derechos humanos en el Estado parte, en particular los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares en virtud de la Convención. En caso afirmativo, digan si la institución se ha creado con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Se ruega informen acerca de los mecanismos de denuncia y otros servicios que ofrece la institución, como líneas telefónicas de ayuda, y si la institución realiza visitas a centros de internamiento de trabajadores migratorios o centros de acogida para trabajadores migratorios mozambiqueños que han sido repatriados de los países de empleo o de tránsito. Proporciónese información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone esa institución, así como sobre las campañas de sensibilización realizadas por el Estado parte en las zonas urbanas y rurales entre la población en general y entre los trabajadores migratorios, en particular sobre los servicios que presta la institución, incluido el derecho a presentarle una queja directamente.
6.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y difundir la Convención, así como para mejorar el conocimiento y comprensión de sus disposiciones entre la ciudadanía en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, el profesorado, los agentes sanitarios y los funcionarios públicos, incluidos el personal diplomático y consular, los agentes del orden, la policía de fronteras y la judicatura, la sociedad civil y los medios de comunicación. Tengan a bien indicar si los medios de comunicación promueven la Convención y, de ser así, cómo lo hacen y qué influencia tiene su acción en la situación de los trabajadores migratorios que entran y salen del Estado parte.
7.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para promover programas de formación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular en relación con la sensibilidad a las cuestiones de género y los derechos del niño, destinados a los funcionarios que prestan asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero y que se ocupan de la migración y cuestiones conexas, como la discriminación, el abuso y la explotación en el lugar de trabajo, la detención, la reclusión previa a juicio, el internamiento por motivos de inmigración, el encarcelamiento, la expulsión y la repatriación.
8.Se ruega proporcionen información sobre la cooperación e interacción entre el Estado parte, las organizaciones de la sociedad civil y otros interlocutores sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios, en lo referente a la aplicación de la Convención. Tengan a bien indicar si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas participan en la preparación de las respuestas a esta lista de cuestiones, y, de ser así, cómo lo hacen.
9.Sírvanse indicar si en el Estado parte existen agencias privadas de colocación que seleccionen a trabajadores migratorios para trabajar en el extranjero, así como las leyes, normas y reglamentos por los que se rige la contratación privada, en particular:
a)Las medidas adoptadas para proporcionar información y formación a los trabajadores migratorios sobre sus derechos y obligaciones, así como para protegerlos contra situaciones de empleo abusivas;
b)Las funciones y responsabilidades de las agencias de contratación, y su responsabilidad compartida con el empleador extranjero respecto de las reclamaciones y obligaciones jurídicas que puedan surgir en relación con la ejecución del contrato de trabajo, en particular con los salarios, las indemnizaciones por discapacidad, la repatriación y el fallecimiento, incluida la repatriación del cuerpo de los trabajadores migratorios fallecidos;
c)Si las agencias de contratación proporcionan a los trabajadores migratorios un seguro de vida o de accidentes laborales, o ambos, que cubra las lesiones, la discapacidad y el fallecimiento por causas laborales;
d)Información sobre la expedición y renovación de licencias para las agencias de colocación;
e)Las denuncias presentadas contra las agencias de contratación, así como las inspecciones de trabajo realizadas y las penas y sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la ley;
f)Las medidas adoptadas para reforzar los mecanismos de regulación y control de las agencias de colocación privadas y evitar que actúen como intermediarias de agentes extranjeros de contratación que se comporten abusivamente.
B.Información relativa a los artículos de la Convención
1.Parte II de la Convención
Artículo 7
10.Sírvanse aclarar si la legislación nacional, en particular la Constitución de Mozambique, la Ley de Migración y el Código del Trabajo, reconoce a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares los derechos previstos en la Convención sin distinción de ningún tipo, y si prohíbe todos los motivos de discriminación enumerados en la Convención (art. 1, párr. 1, y art. 7), como el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. Infórmese también sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para que no haya discriminaciones de ningún tipo, en la legislación o en la práctica. Tengan a bien incluir información sobre las medidas adoptadas para dar efecto en la práctica al artículo 4, párrafo 1, de la Ley de Migración, que reconoce a los migrantes los mismos derechos y garantías que a los nacionales.
2.Parte III de la Convención
Artículos 8 a 15
11.Sírvanse proporcionar información sobre los casos que se hayan detectado en el Estado parte de explotación de trabajadores migratorios y de sus familiares, tanto en situación regular como irregular, en particular los que trabajan en la minería y el comercio. Facilítese también información sobre los casos detectados en el Estado parte de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual —incluida la explotación sexual con fines comerciales— de trabajadores migratorios, en particular de mujeres y niños y especialmente en el contexto del turismo sexual, así como sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) núm. 29 (1930) sobre el Trabajo Forzoso y núm. 105 (1957) sobre la Abolición del Trabajo Forzoso.
12.Se ruega comuniquen las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por el respeto de los derechos de los niños en situaciones de migración internacional, en particular los no acompañados y en situación irregular o en tránsito en el Estado parte, y para protegerlos de toda forma de explotación. Indíquense las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para proteger contra las peores formas de trabajo a los niños que se encuentren en esas situaciones, entre otras cosas mediante la aplicación de los Convenios de la OIT núm. 138 (1973) sobre la Edad Mínima y núm. 182 (1999) sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, y el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo.
13.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de acoso, corrupción y abuso de autoridad por agentes del orden, en particular las denuncias de extorsión y detención arbitraria, en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares. Indíquese también el número de denuncias presentadas e investigadas en los últimos cinco años, el número de agentes del orden que han sido investigados, procesados y condenados de resultas de ellas, y la naturaleza de los cargos y las penas impuestas. Proporciónese información sobre los casos denunciados de malos tratos cometidos por las fuerzas policiales contra trabajadores migratorios, en particular los de China, Somalia y Zimbabwe, así como sobre las medidas adoptadas en cada ocasión.
14.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas núm. 6/2008, de 9 de julio de 2008, especificando las medidas adoptadas para capacitar a los encargados de hacer cumplir la ley, en particular los jueces, los fiscales y la policía, el número de procesos judiciales iniciados y las penas impuestas. Asimismo, tengan a bien informar de los casos en que estén implicados niños víctimas de la trata.
Artículos 16 a 22
15.Sírvanse aclarar si las infracciones relacionadas con la inmigración están tipificadas como delito en el Estado parte, o si son de carácter administrativo. Tengan a bien describir las garantías procesales, incluido el acceso a un abogado y a un intérprete, durante la investigación, la detención, la reclusión y la expulsión de trabajadores migratorios y sus familiares por delitos o infracciones administrativas, en particular en cuestiones relacionadas con la inmigración. Descríbanse asimismo las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento, en la legislación y en la práctica, de la obligación enunciada en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención, de que el trabajador migratorio detenido o sus familiares puedan contactar con las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen. Sírvanse indicar las garantías procesales específicas que asisten en el procedimiento administrativo a los niños no acompañados en situaciones de migración, incluido el derecho a ser oído y el derecho a un tutor.
16.Indíquense las medidas legislativas y de otro orden adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho a la libertad de los trabajadores migratorios y sus familiares en el contexto de los procedimientos administrativos relacionados con la migración, en particular respecto de la entrada, la residencia y la expulsión. Proporciónese información, incluidos datos estadísticos, sobre las alternativas a la privación de libertad previstas en el Estado parte por cuestiones relacionadas con la inmigración. Indíquese si el Estado parte interna a los trabajadores migratorios y a sus familiares por cuestiones relacionadas con la inmigración. En caso afirmativo, facilítese información detallada sobre los centros de detención de extranjeros, las condiciones de internamiento de los trabajadores migratorios y de sus familiares, incluida la duración del internamiento, y los esfuerzos por mejorar esas condiciones, e indíquese cuáles son las autoridades responsables del internamiento y la gestión de los centros de detención para inmigrantes y qué papel desempeña el poder judicial. Tengan a bien indicar también si:
a)Las personas detenidas por motivos de inmigración están separadas o no de los convictos y los presos en espera de juicio;
b)Las mujeres detenidas por motivos de inmigración están separadas de los hombres que no son familiares suyos ni su pareja y están vigiladas por personal femenino;
c)Existen otras posibilidades específicas para el internamiento de los niños no acompañados y de las familias con niños;
d)Los niños no acompañados y las familias con niños pueden ser internados por asuntos relacionados con la inmigración; en caso afirmativo, sírvanse proporcionar información detallada sobre las instalaciones y las condiciones de internamiento, en particular sobre las medidas de protección infantil y las autoridades encargadas de esas instalaciones, así como datos sobre los niños internados, desglosados por año, sexo, edad, nacionalidad y duración del internamiento.
17.Sírvanse proporcionar información actualizada, entre otros, datos estadísticos desglosados por años, sexo, edad y nacionalidad, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares que estén en situación irregular, que hayan sido expulsados o que estén incursos en un procedimiento de expulsión. Sírvanse indicar si la ley del Estado parte prohíbe la expulsión colectiva, si los trabajadores migratorios pueden recurrir las órdenes de expulsión y si los recursos interpuestos a tal fin tienen efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 22 de la Convención.
18.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para garantizar el derecho a la vida familiar, en particular el derecho de los niños en situaciones de migración a la vida familiar y a no ser separados de sus padres si se ha dictado una orden de expulsión contra estos.
19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de control de fronteras, como los procedimientos aplicables a los trabajadores migratorios y los solicitantes de asilo que se personan en las fronteras internacionales del Estado parte, y en particular sobre las instalaciones de acogida y la manera en que el Estado parte tramita las solicitudes de protección para garantizar que actúa con arreglo al principio de no devolución y la prohibición de la expulsión arbitraria y colectiva.
Artículo 23
20.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los servicios consulares prestados por el Estado parte a los mozambiqueños que trabajan en el extranjero, incluidos los que se encuentran en situación irregular, y en particular en casos de abuso, detención, internamiento y expulsión, incluidas las iniciativas específicas para los migrantes expulsados por Sudáfrica. Sírvanse facilitar información sobre las políticas y prácticas de asistencia del Estado parte a sus nacionales que trabajan en el extranjero, incluidos los principales países de empleo. Sírvanse también proporcionar información, con ejemplos concretos, sobre las actividades y servicios de las embajadas y los consulados para los trabajadores migratorios mozambiqueños y sus familiares en los países de empleo, como los que tienen por finalidad:
a)Proteger a estas personas de la xenofobia, en particular la violencia xenófoba, y promover su acceso a la justicia, las vías de recurso y la reparación;
b)Proteger los derechos laborales de los mineros mozambiqueños que trabajan en Sudáfrica.
Artículos 25 a 30
21.Sírvanse indicar los mecanismos de protección legal y laboral y de aplicación de la normativa establecidos para que los trabajadores migratorios de ambos sexos, especialmente los que trabajan en la minería y el comercio, gocen de un trato no menos favorable que el aplicable a los nacionales en materia de remuneración y condiciones de trabajo.
22.Se ruega digan si, en lo relativo a la remuneración y las condiciones laborales (por ejemplo, las horas extraordinarias, los horarios de trabajo, el descanso semanal, las vacaciones remuneradas, la seguridad, la salud, la rescisión del contrato de trabajo y el salario mínimo), las leyes y reglamentaciones laborales nacionales se ajustan plenamente a los Convenios de la OIT núm. 100 (1951) sobre Igualdad de Remuneración y núm. 111 (1958) sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), y si son aplicables en igualdad de condiciones a los trabajadores migratorios, independientemente de que se encuentren en situación regular o irregular.
23.Sírvanse informar sobre las medidas destinadas a asegurar a los hijos de los trabajadores migratorios el pleno acceso a la educación, independientemente de la situación migratoria de sus progenitores, así como indicar si hay “cortafuegos” para que las escuelas no estén obligadas a denunciar a las autoridades la situación migratoria de esos niños, ni la denuncien.
24.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar, en la legislación y en la práctica, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular sus hijos, tengan acceso a una atención médica adecuada, incluida la asistencia médica de urgencia, independientemente de su situación migratoria, así como indicar si hay “cortafuegos” para que los centros de salud no estén obligados a denunciar a las autoridades la situación migratoria de sus pacientes, ni la denuncien. Tengan a bien proporcionar información sobre el acceso al tratamiento del VIH/SIDA y a los servicios de salud sexual y reproductiva para las mujeres migrantes, en particular en las provincias de Tete y Sofala.
25.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los hijos de trabajadores migratorios mozambiqueños que viven en el extranjero, incluidos los hijos de trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular, tengan derecho a ser inscritos al nacer y a que su nacionalidad de origen se reconozca tanto en la ley como en la práctica. Indíquense las medidas adoptadas para asegurar la inscripción de los hijos de los trabajadores migratorios extranjeros nacidos en el Estado parte.
Artículos 31 a 33
26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que, durante su estancia en el Estado parte y al término de esta, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros, así como, a transportar sus pertenencias y efectos personales del Estado de empleo al Estado de origen, de conformidad con la legislación aplicable. Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de fondos privados, especialmente reduciendo el costo de estas transacciones.
27.Describan las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios que lleguen al Estado parte, o se estén preparando para trasladarse a él, tengan acceso a información clara sobre los trámites de inmigración, con información completa sobre los requisitos para su admisión y permanencia y las actividades remuneradas que podrán realizar, así como sobre la legislación aplicable.
3.Parte IV de la Convención
Artículo 37
28.Sírvanse indicar los programas de preparación existentes para los nacionales del Estado parte que estén proyectando emigrar, en particular si se les informa sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo, y cuáles son los Estados sobre los que se facilita esta información. Tengan a bien indicar qué institución pública se encarga de distribuir dicha información y si se han elaborado políticas, leyes o programas coordinados para velar por la transparencia y la rendición de cuentas en ese proceso.
Artículo 40
29.Se ruega indiquen las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a fundar asociaciones y sindicatos y participar en su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con las partes I y II del Convenio núm. 87 (1948) de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación.
Artículo 41
30.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su marco jurídico y sobre otras disposiciones que haya tomado para facilitar el ejercicio del derecho de voto a los trabajadores migratorios del Estado parte y a sus familiares que residan en el extranjero, en particular:
a)El derecho a participar en los asuntos públicos del Estado parte;
b)El ejercicio de su derecho de voto en el Estado parte;
c)El derecho a ser elegidos para un cargo público en el Estado parte.
4.Parte V de la Convención
Artículos 58 a 63
31.Sírvanse proporcionar información sobre lo que se haya hecho para mejorar la situación de los trabajadores fronterizos e incorporar a la legislación nacional la definición de trabajador fronterizo, así como las disposiciones específicamente relacionadas con la protección de sus derechos, con arreglo al artículo 58 de la Convención.
5.Parte VI de la Convención
Artículo 64
32.Sírvanse proporcionar información sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados por el Estado parte y otras medidas adoptadas, incluidas las consultas y la cooperación con otros Estados, para promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en la migración internacional de trabajadores migratorios y sus familiares, y en particular las medidas de mejora de los cauces legales de la migración. Se ruega informen de las medidas adoptadas para hacer frente a la migración irregular de nacionales del Estado parte, incluidos los niños, como las campañas para contrarrestar la información engañosa sobre la emigración y concienciar a los nacionales del Estado parte sobre los peligros de la migración irregular, y las medidas para abordar sus causas primigenias.
Artículo 67
33.Se ruega indiquen las medidas adoptadas con objeto de promover condiciones adecuadas para la acogida y la reinserción de los trabajadores migratorios y de sus familiares a su regreso al Estado parte, incluido el reconocimiento de las cualificaciones laborales adquiridas en el extranjero. Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los trabajadores migratorios mozambiqueños y sus familiares que regresen a su país tengan derecho a transferir sus ganancias y ahorros y, de conformidad con la legislación aplicable, sus efectos personales y pertenencias.
Artículo 68
34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, como la aprobación de leyes y políticas específicas y la cooperación regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino, así como la asignación de recursos humanos y financieros adecuados, para prevenir y combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niños, y para asegurar el enjuiciamiento, la condena y el castigo de los traficantes, de conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000.
35.Se ruega den a conocer las medidas adoptadas para prestar asistencia y proteger a las víctimas de la trata, como la protección de su identidad y su recuperación física, psicológica y social, así como para garantizar su acceso a la justicia y a recursos judiciales. Asimismo, se ruega informen de las operaciones de recopilación sistemática de datos sobre la trata de personas.
Artículo 69
36.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentran en situación irregular en el Estado parte tengan la posibilidad de regularizar su situación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención. Tengan a bien describir los esfuerzos realizados, en particular en el marco de acuerdos bilaterales y multilaterales, para promover la regularización de los trabajadores migratorios que sean nacionales del Estado parte y residan en el extranjero.
Sección II
37.El Comité invita al Estado parte a que, respecto de la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares, proporcione información (en un mínimo de tres páginas) sobre:
a)Los proyectos de ley o leyes y sus respectivos reglamentos de aplicación;
b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales;
c)Las políticas, programas y planes de acción en materia de migración, así como su alcance y financiación, incluidas las medidas para cumplir los compromisos establecidos en la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, de 2016;
d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes, como los Convenios de la OIT núm. 97 (1949) sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), núm. 143 (1975) sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias) y núm. 189 (2011) sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, y
e)Los estudios exhaustivos que se hayan hecho recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.
Sección III
Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga
38.Sírvanse proporcionar si están disponibles, datos estadísticos desglosados e información cualitativa correspondiente a los tres últimos años (salvo que se indique otra cosa) en relación con:
a)El volumen y la naturaleza de los flujos migratorios hacia y desde el Estado parte a partir de la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;
b)Los trabajadores migrantes y sus familiares privados de libertad en el Estado parte y los que son nacionales del Estado parte y están detenidos en el extranjero en los Estados de empleo o tránsito, e indicar si la detención está relacionada con la inmigración;
c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;
d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres en el Estado parte;
e)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero.
f)Los casos denunciados de trata y tráfico ilícito de trabajadores migratorios y de sus familiares, las investigaciones, los enjuiciamientos y las penas impuestas a los autores, desglosados por infracciones;
g)Los servicios de asistencia letrada que se prestan a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito por terceros Estados.
39.Sírvanse facilitar información adicional sobre los progresos importantes registrados y sobre las medidas de aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que el Estado parte considere prioritarias, en particular si tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes, y/o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.
40.Sírvanse presentar un documento básico actualizado de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6). Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 68/268, párrafo 16, de la Asamblea General, el documento básico no deberá exceder de 42.400 palabras.