Naciones Unidas

CMW/C/MOZ/CO/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

16 de octubre de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicial de Mozambique *

1.El Comité examinó el informe inicial de Mozambique (CMW/C/MOZ/1) en sus sesiones 397ª y 398ª (véanse CMW/C/SR.397 y 398), celebradas los días 3 y 4 de septiembre de 2018. En su 409ª sesión, celebrada el 12 de septiembre de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, que se preparó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CMW/C/MOZ/QPR/1), y la información adicional proporcionada por la delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro de Justicia, Asuntos Constitucionales y Religiosos, e integrada por representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Justicia, Asuntos Constitucionales y Religiosos y de la Misión Permanente de Mozambique ante las Naciones Unidas, así como de otras organizaciones internacionales en Ginebra.

3.El Comité agradece el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación. Lamenta, sin embargo, que el informe inicial no se presentara hasta el 14 de agosto de 2018, lo que no permitió disponer de tiempo suficiente para traducir el informe a los idiomas de trabajo del Comité.

4.El Comité reconoce que Mozambique, como país de origen de trabajadores migratorios, ha avanzado en la protección de los derechos de sus nacionales que trabajan en el extranjero. Sin embargo, también observa que, como país de tránsito, destino y retorno, el Estado parte se enfrenta a diversos problemas para proteger los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en su territorio.

5.El Comité observa que muchos países en los que se emplea a trabajadores migratorios mozambiqueños no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que los trabajadores migratorios disfruten de los derechos que les confiere la Convención.

B.Aspectos positivos

6.El Comité observa con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos o su adhesión a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2014;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2012.

7.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)El Decreto núm. 37/2016, por el que se aprueba el reglamento de los mecanismos y procedimientos para la contratación de ciudadanos extranjeros, en 2016;

b)El Decreto núm. 36/2016 (revisado por el Decreto núm. 16/2018), por el que se aprueba el reglamento sobre la concesión de licencias y el funcionamiento de las agencias de empleo privadas, en 2016;

c)El Decreto núm. 108/2014, por el que se establece el régimen jurídico aplicable a los ciudadanos extranjeros, en 2014;

d)El Decreto-ley núm. 2/2011, por el que se prevé el empleo de extranjeros en la función pública, en 2011;

e)El Decreto núm. 63/2011, por el que se aprueba un reglamento sobre la contratación de ciudadanos extranjeros en el sector del petróleo y la minería, en 2011;

f)La Ley núm. 6/2008, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en 2008;

g)La Ley núm. 23/2007 (Ley del Trabajo), en 2007.

8.El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas:

a)La aprobación del Plan de Acción de la Política de Empleo (2018-2022), en 2018;

b)La aprobación del Plan de Acción Nacional para Luchar contra el Trabajo Infantil (2017-2022), en 2017;

c)El establecimiento de la Comisión de Mediación y Arbitraje Laboral, en 2016;

d)La creación del Grupo Nacional de Referencia para la Protección de la Infancia y la Lucha contra la Trata de Personas, en 2015;

e)La creación del Servicio Nacional de Migración, en 2014.

9.El Comité considera positiva la invitación permanente cursada por el Estado parte a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos el 12 de abril de 2016. El Comité valora la declaración de la delegación de que el Estado parte tiene el propósito de seguir fortaleciendo la cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

10.El Comité toma nota con reconocimiento de las diversas leyes, políticas y otras iniciativas encaminadas a reforzar la protección de los derechos de los trabajadores migratorios en el Estado parte. No obstante, el Comité está preocupado por la falta de una legislación amplia sobre migración que proteja los derechos de todos los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular; por las insuficientes medidas adoptadas para garantizar que la legislación del Estado parte, en particular la Ley de Inmigración y la Ley de Trabajo, se ajusten a la Convención y a las observaciones generales del Comité; y por los retrasos en la aplicación del Reglamento de Migración aprobado en diciembre de 2014. También preocupa al Comité la falta de información sobre la aplicación de la Convención y las observaciones generales del Comité por los tribunales nacionales.

11. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una amplia legislación sobre migración, aplique efectivamente el Reglamento de Migración de 2014 y adopte las medidas necesarias para armonizar su legislación interna con las disposiciones de la Convención y las observaciones generales del Comité. También invita al Estado parte a que proporcione, en su segundo informe periódico, información sobre la aplicación de la Convención y las observaciones generales del Comité por los tribunales nacionales.

Artículos 76 y 77

12. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de los Estados partes y particulares relativas a violaciones de los derechos que les reconoce la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

13.El Comité observa que el Estado parte ha ratificado prácticamente todos los principales tratados de derechos humanos, así como algunos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sin embargo, observa que el Estado parte no ha ratificado todavía el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).

14. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar los instrumentos mencionados o de adherirse a ellos lo antes posible.

Política y estrategia integrales

15.El Comité está preocupado por que el Estado parte aún no haya aprobado una política o estrategia integrales de migración, y también por la falta de información sobre la situación del proyecto de plan de acción nacional sobre la migración mixta elaborado en 2016.

16. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia integral, que tenga en cuenta las cuestiones de género y que respete los derechos humanos en relación con la migración, respaldada por suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y por un mecanismo de vigilancia de su aplicación.

Coordinación

17.El Comité observa que el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales y Religiosos se encarga de la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención. No obstante, le preocupa la falta de información sobre el mandato, la dotación de personal y los recursos disponibles, así como las actividades de supervisión y los procedimientos de seguimiento del Ministerio.

18. El Comité recomienda al Estado parte que siga potenciando la función y la capacidad del Ministerio antes mencionado, proporcionándole los recursos humanos, técnicos y financieros, y el mandato, necesarios para coordinar eficazmente unas políticas migratorias integrales a todos los niveles y con todas las instituciones pertinentes, así como para evaluar la repercusión de esas políticas y programas en los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, tanto en el Estado parte como en el extranjero. Esas políticas y programas deben tener un enfoque basado en los derechos humanos.

Recopilación de datos

19.El Comité toma nota de la aplicación del sistema de gestión del fenómeno de las migraciones (SIMIGRA) y de la puesta en marcha del portal de empleo. Sin embargo expresa su preocupación por la falta de datos estadísticos sobre las corrientes migratorias en las que el Estado parte es el lugar de origen, destino o tránsito, especialmente sobre los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular y sus familiares, así como sobre otras cuestiones relativas a la migración, como los trabajadores migratorios detenidos en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte detenidos en el Estado de empleo y el número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres en el Estado parte.

20.El Comité recomienda al Estado parte que establezca una base de datos centralizada e integral que abarque todos los aspectos de la Convención, y que vele por que se recopilen datos sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte. El Comité alienta al Estado parte a que recopile información y estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, estado civil y situación familiar, motivo de entrada en el país y de la salida de él y tipo de trabajo realizado, a fin de fundamentar eficazmente las políticas pertinentes y la aplicación de la Convención, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Comité recomienda también al Estado parte que fomente la capacidad de los funcionarios públicos para mejorar la recopilación y el análisis de datos exactos sobre la migración, incluida la situación de los trabajadores migratorios irregulares y las víctimas de la trata, y vele por que sus representaciones consulares y diplomáticas en el extranjero cooperen en esa tarea. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo, en el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité solicita al Estado parte que le presente información basada en estudios o estimaciones.

Supervisión independiente

21.El Comité observa con reconocimiento del establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2012, de conformidad con la Ley núm. 33/2009. También observa que la Comisión tiene el mandato de examinar las denuncias de violaciones de los derechos humanos y vigilar las condiciones en los centros de detención de todo el país. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que el Estado parte ha asignado para su funcionamiento efectivo, y sobre el número de lugares donde los trabajadores migratorios puedan estar privados de libertad que han sido visitados por la Comisión, y el resultado de esas visitas.

22. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que pueda cumplir eficazmente su mandato de conformidad con los p rincipios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares con arreglo a la Convención, en particular cuando se ocupe de las denuncias de los trabajadores migratorios y supervise las condiciones en los lugares en que los trabajadores migratorios puedan estar privados de libertad. Además, alienta a la Comisión a solicitar la acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Formación y difusión de información acerca de la Convención

23.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para difundir información e impartir capacitación sobre los derechos de los trabajadores migratorios a diversos interesados. Sin embargo, preocupa al Comité que los esfuerzos por impartir capacitación sobre la Convención y difundir información sobre los derechos en ella consagrados a todos los interesados pertinentes hayan sido insuficientes.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore programas de educación y capacitación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares con arreglo a la Convención que incorporen una perspectiva de género, y que esos programas se pongan a disposición de todos los funcionarios y de las personas que trabajan en el ámbito de la migración, en particular los funcionarios de inmigración, los agentes del orden y las autoridades de fronterizas, los jueces, los fiscales, los funcionario nacionales y locales, así como, las organizaciones de la sociedad civil, los trabajadores sociales y los funcionarios consulares competentes ;

b) Intensifique las iniciativas para garantizar que los trabajadores migratorios puedan acceder a información y orientaciones sobre los derechos que les reconoce la Convención, en particular mediante programas de orientación previos al empleo y a la partida;

c) Intensifique su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y promover su aplicación en el Estado parte.

Participación de la sociedad civil

25.Preocupa al Comité la falta de participación de la sociedad civil en el proceso de preparación del informe inicial, y también que el Comité no haya recibido informes paralelos de organizaciones no gubernamentales (ONG) relativos a la aplicación de la Convención.

26. El Comité recomienda al Estado parte que tome en consideración medios más proactivos para lograr la participación de la sociedad civil y de las ONG en la aplicación de la Convención.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

27.El Comité toma nota de la prohibición constitucional y legislativa general de la discriminación. Sin embargo, le preocupa que:

a)En la Constitución y la legislación nacional no figuren todos los motivos de discriminación prohibidos en los artículos 1, párrafo 1; y 7 de la Convención y no se prohíban expresamente las formas directas e indirectas de discriminación;

b)La protección de los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular sea insuficiente, ya que la Ley de Trabajo y la Ley de Inmigración estipulan que solo los extranjeros que residen y trabajan legalmente en el Estado parte tienen derecho a la igualdad de trato y de oportunidades con los nacionales, lo que excluye de la protección de la Ley a los trabajadores migratorios en situación irregular.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su Constitución o su legislación nacional para incluir la prohibición de la discriminación directa e indirecta por todos los motivos enumerados en la Convención (arts. 1, párr. 1; y 7), en relación con todos los aspectos del empleo y la ocupación y que abarquen a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores del sector informal y los que estén en tránsito;

b) Adopte las medidas necesarias para que todos los trabajadores migratorios documentados e indocumentados y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos protegidos por la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con su artículo 7.

Derecho a un recurso efectivo

29.El Comité observa que, los trabajadores migratorios y sus familiares disponen de diversos recursos en caso de vulneración de sus derechos. Sin embargo, preocupa al Comité que no se haya proporcionado información suficiente sobre el número de casos o procedimientos incoados por trabajadores migratorios o sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, por vulneraciones de los derechos que les asisten en virtud de la Convención, lo que puede reflejar una falta de conocimiento de los recursos jurídicos de que disponen. También le preocupan las informaciones según las cuales los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente los que se encuentran en situación irregular, se enfrentan a muchos obstáculos al tratar de ejercer un recurso efectivo.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos con que se enfrentan los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, cuando desean acceder a un recurso efectivo, y se asegure de que, en la legislación y en la práctica, tengan las mismas oportunidades que los nacionales de Mozambique de acceder a la justicia, incluida la justicia transfronteriza, y obtener reparación efectiva en los tribunales cuando se hayan vulnerado los derechos que les asisten en virtud de la Convención;

b) Adopte medidas adicionales para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, sobre sus derechos y sobre los recursos judiciales y de otra índole de que disponen en el caso de que se hayan vulnerado esos derechos;

c) Establezca “cortafuegos” entre los servicios públicos y los de inmigración a fin de que los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, puedan tener acceso a la justicia, los servicios policiales, la atención de la salud, la educación, la seguridad social y la vivienda, sin temor a ser detenidos, recluidos o deportados por las autoridades.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(arts. 8 a 35)

Explotación laboral y otras formas de malos tratos

31.El Comité toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para prevenir el trabajo forzoso. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Las denuncias de que los trabajadores migratorios, en particular los que trabajan en situación irregular en el Estado parte, suelen ser objeto de explotación laboral y sexual, incluido el trabajo forzoso, en particular en los sectores de la minería, la agricultura, la industria manufacturera, el turismo y el trabajo doméstico;

b)El gran número de niños migrantes expuestos a condiciones peligrosas o a las peores formas de trabajo infantil que trabajan en las minas, las obras de construcción y canteras, la venta en mercados, o como trabajadores domésticos o sexuales, su abandono prematuro de la escuela y su vulnerabilidad a la violencia y la explotación, en particular los abusos físicos, psicológicos y sexuales, la trata de niños y el trabajo forzoso.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione asistencia, protección y rehabilitación adecuadas, incluida la rehabilitación psicosocial, a todos los trabajadores migratorios que sean víctimas de explotación sexual o laboral, especialmente a las mujeres y los niños;

b) Aumente las inspecciones de trabajo y procese, castigue y sancione a la totalidad de las personas o los grupos que exploten a los trabajadores migratorios, documentados e indocumentados, o los sometan a trabajos forzosos y malos tratos, especialmente en el sector informal de la economía, de conformidad con las metas 8.7 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c) Incorpore intervenciones específicas relativas a los niños migrantes en el Plan de Acción Nacional para Luchar contra el Trabajo Infantil (2017-2022).

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

33.El Comité toma nota con reconocimiento de la información facilitada por el Estado parte, según la cual no se penaliza a la migración irregular y no se recurre a la detención administrativa en el caso de los extranjeros que están a la espera de ser expulsados del territorio nacional. No obstante, le preocupa al Comité la falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentran en situación irregular, tengan aseguradas las debidas garantías procesales en igualdad de condiciones con los nacionales del Estado parte y tengan acceso a la información en un idioma que comprendan en todos los procedimientos administrativos relacionados con la migración.

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para velar por que, en los procedimientos administrativos y judiciales, incluidos los procedimientos de detención y expulsión, se aseguren a los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular a los que se encuentren en situación irregular, las debidas garantías procesales en igualdad de condiciones con los nacionales del Estado parte ante los tribunales.

Expulsión

35.El Comité observa que el artículo 29, párrafo 2, de la Ley de Inmigración incluye el derecho de apelación contra las órdenes de expulsión. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La falta de disposiciones legales que garanticen el derecho a solicitar la suspensión de una orden de expulsión en espera del examen de una apelación;

b)El hecho de que la legislación nacional no prohíba expresamente las expulsiones colectivas;

c)La información según la cual, en febrero de 2017, centenares de trabajadores migratorios dedicados principalmente a la minería artesanal en la provincia de Cabo Delgado fueron objeto de detención y reclusión arbitrarias, extorsión, malos tratos y expulsión;

d)La falta de información y datos estadísticos sobre los trabajadores migratorios y sus familiares expulsados de Mozambique y sobre el número de recursos administrativos presentados por los migrantes, así como la falta de información sobre las sentencias dictadas a este respecto.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la legislación que rige los procedimientos de expulsión o devolución a fin de prohibir expresamente las expulsiones colectivas y velar por que ello se ajuste a las disposiciones de la Convención y de la observación general núm. 2 (2013) sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, que prevén el derecho efectivo a un recurso con efecto suspensivo;

b) Establezca mecanismos de vigilancia para garantizar que las expulsiones de los trabajadores migratorios se efectúen respetando estrictamente las normas internacionales, y garantice una coordinación eficaz con el Estado de origen o el Estado que acoja a los trabajadores migratorios expulsados;

c) Proporcione datos actualizados, desglosados por sexo, edad, nacionalidad u origen, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares expulsados de Mozambique desde 2013 y sobre el número de recursos administrativos presentados por los migrantes, así como información sobre las sentencias dictadas a este respecto.

Asistencia consular

37.Si bien toma nota de la asistencia consular y diplomática proporcionada por el Estado parte a los trabajadores migratorios residentes en el extranjero, al Comité le preocupa que no se le haya facilitado suficiente información práctica sobre la asistencia concreta brindada a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos aquellos en situación irregular, para garantizar la protección de sus derechos. Le preocupa asimismo la falta de información sobre las visitas efectuadas por las autoridades diplomáticas o consulares a los lugares de detención de los países de acogida a fin de verificar el estado de los detenidos mozambiqueños, así como sobre las medidas adoptadas para informar al personal diplomático o consular de los Estados de origen acerca de la situación de los trabajadores migratorios que puedan haber sido privados de libertad en Mozambique.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar que sus servicios consulares y diplomáticos puedan atender de manera efectiva las necesidades de los trabajadores migratorios mozambiqueños y sus familiares que residan en el extranjero protegiendo sus derechos y prestándoles asistencia, en particular en casos de detención o expulsión;

b) Asigne suficientes recursos humanos y financieros y establezca programas de formación permanente sobre la Convención y otros tratados de derechos humanos para los funcionarios consulares;

c) Vele por que las autoridades consulares o diplomáticas de los Estados de origen, o de un Estado que represente los intereses de esos Estados, sean informadas sistemáticamente sobre la privación de libertad en el Estado parte de uno de sus nacionales, de conformidad con el artículo 36, párr afo 1 b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963).

Remuneración y condiciones de trabajo

39.El Comité observa que los trabajadores migratorios en el Estado parte están protegidos de conformidad con el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. El Comité observa también los esfuerzos realizados por el Estado parte para llevar a cabo inspecciones laborales periódicas al respecto. No obstante, está preocupado por:

a)La falta de datos sobre los casos reales de incumplimiento del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor por los empleadores de los trabajadores migratorios y sobre las condiciones laborales de esos trabajadores;

b)El aplazamiento indebido de la remuneración convenida de los migrantes mozambiqueños que trabajan en las minas de Sudáfrica;

c)Las medidas insuficientes adoptadas por el Estado parte para garantizar que los trabajadores mozambiqueños que emigraron a la República Democrática Alemana en el decenio de 1970 y regresaron al Estado parte en 1990-1991 reciban la totalidad del sueldo devengado mientras trabajaban en el extranjero y se les faciliten medios adecuados de resarcimiento de los daños materiales y morales sufridos.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los trabajadores migratorios disfruten de un trato no menos favorable que el que se dispensa a los nacionales respecto de la remuneración y que ese principio se haga cumplir estrictamente mediante la realización de inspecciones del trabajo periódicas sin previo aviso en sectores en que se emplea a trabajadores migratorios, de conformidad con la meta 8.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Reúna datos sobre los casos de incumplimiento del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, en particular sobre las sanciones impuestas a los empleadores infractores;

c) Revise el Acuerdo sobre Asuntos Laborales de 1964 o el Memorando de Entendimiento de 2015 entre el Estado parte y Sudáfrica para garantizar una remuneración adecuada a los trabajadores migratorios mozambiqueños;

d) Redoble sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migratorios mozambiqueños que regresaron de la República Democrática Alemana reciban la totalidad del sueldo devengado mientras trabajaban en el extranjero y se les proporcione una indemnización justa y adecuada.

Seguridad social

41.El Comité toma nota de que el Estado parte ha establecido un marco de seguridad social mediante la aprobación de la Ley de Protección Social, núm. 4/2007, y la Estrategia Nacional de Seguridad Social Básica. También observa los convenios de seguridad social concertados con Portugal y el Brasil. No obstante, preocupa al Comité la falta de información sobre el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad social, en particular información sobre los requisitos legales que los trabajadores migratorios en situación irregular tendrán que cumplir para tener acceso a la seguridad social en las mismas condiciones que los nacionales. Le preocupa asimismo la insuficiente información disponible sobre la forma en que los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados en materia de migración, en particular el Acuerdo sobre Asuntos Laborales de 1964 y el Memorando de Entendimiento de 2015, firmados entre Mozambique y Sudáfrica, garantizan la protección social de los trabajadores migratorios mozambiqueños en el extranjero, así como la transferibilidad de las prestaciones de seguridad social a su regreso.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan afiliarse a un régimen de seguridad social y tome disposiciones para que sean informados de sus derechos a ese respecto;

b) Se asegure de que se incluyan disposiciones sobre seguridad social en todos los acuerdos bilaterales y multilaterales, a fin de garantizar que los trabajadores migratorios mozambiqueños y sus familiares disfruten del mismo trato que se dispensa a los nacionales en materia de protección social en los países de destino.

Atención médica

43.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para garantizar el acceso de los trabajadores migratorios y sus familiares a los servicios de salud. Preocupa al Comité la falta de información sobre programas específicos que garanticen el acceso a la atención médica de emergencia de los trabajadores migratorios y de sus familiares que se encuentren en situación irregular en el territorio del Estado parte. También le preocupa la información según la cual se suele denegar una atención médica adecuada a las mujeres migrantes que practican la prostitución o se les exigen honorarios más elevados para acceder a ella, en particular la atención médica de emergencia, el tratamiento del VIH/sida y los servicios de salud sexual y reproductiva.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación migratoria, puedan, en la ley y en la práctica, tener acceso a la atención médica de urgencia y a los servicios básicos de salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado parte;

b) Facilite a las mujeres migrantes que practican la prostitución el acceso a servicios de salud con perspectiva de género, como la atención médica de urgencia y el tratamiento del VIH/sida, garantizando que ese acceso no se vea restringido por su situación migratoria.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

45.El Comité considera preocupante que en el Estado parte no se haya inscrito un gran número de nacimientos y que la falta de información, las trabas burocráticas y los obstáculos financieros impidan a los trabajadores migratorios mozambiqueños en el extranjero inscribir los nacimientos de sus hijos y obtener documentos de identidad para ellos, en particular en el caso de los que no han nacidos en maternidades o de aquellos cuyos padres y madres están ausentes, circunstancias que pueden convertirlos en apátridas y privarlos de sus derechos.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los hijos de trabajadores migratorios nacidos en el Estado parte y los hijos de trabajadores migratorios mozambiqueños nacidos en el extranjero sean inscritos al nacer y reciban documentos de identidad, y que la inscripción de los nacimientos se facilite gratuitamente en todas partes y en toda circunstancia, de conformidad con la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Sensibilice a los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente los que están en situación irregular, de la importancia de inscribir los nacimientos.

Educación

47.El Comité toma nota de que el Plan Estratégico de Educación y otras disposiciones jurídicas establecen que todos los niños en edad escolar, incluidos los hijos de los trabajadores migratorios, tienen derecho a acceder a la educación primaria gratuita y obligatoria. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de información sobre la situación general de los hijos de los trabajadores migratorios, en particular los que se encuentran en situación irregular en el Estado parte con respecto al acceso a la educación.

48. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo un estudio nacional y que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre la situación general respecto del acceso a la educación en el Estado parte de los hijos de los trabajadores migratorios, en particular los que se encuentran en situación irregular.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Programas de preparación para la partida y derecho a ser informado

49.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar el suministro de formación e información antes de la partida a los futuros trabajadores migratorios. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)No se disponga de datos estadísticos sobre los programas previos a la partida ni de información sobre la forma en que el Estado parte se asegura en la práctica de que las agencias privadas faciliten información adecuada antes de la partida a los trabajadores migratorios;

b)En la formación previa a la partida no se informe lo suficiente a los trabajadores migratorios acerca de los derechos que les asisten en virtud de la Convención y en los países de destino o acerca del acceso a la justicia y a los mecanismos de denuncia disponibles.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Empodere a los trabajadores migratorios, mediante programas previos a la partida, para que conozcan sus derechos y la forma de reivindicarlos, especialmente facilitándoles información sobre la contratación equitativa, las normas sobre el trabajo decente, la protección social disponible, las cuestiones financieras, la cultura y el estilo de vida locales, la legislación importante vigente en el país de destino, aclarando si existen normas diferentes para las mujeres, y también información que les permita ponerse en contacto con los agregados laborales y los agentes de protección social en los Estados de empleo;

b) Se asegure de que los trabajadores migratorios sean debidamente informados sobre el proceso de migración y, en particular, de que los contratos de trabajo firmados por los trabajadores migratorios estén siempre redactados en un idioma que puedan leer y entender.

Derecho a transferir ingresos y ahorros

51.El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar las remesas. No obstante, le preocupa la falta de información concreta sobre las asociaciones con instituciones financieras para facilitar la transferencia de ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios mozambiqueños en el extranjero y de los trabajadores migratorios que viven en el Estado parte.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione información sobre las asociaciones establecidas con instituciones financieras para facilitar la transferencia de remesas;

b) Adopte las medidas necesarias para facilitar el acceso al ahorro y reducir el costo del envío y la recepción de fondos, por ejemplo, aplicando tarifas preferenciales , de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (meta 10 c);

c) Intensifique su labor de ayuda a los destinatarios de las remesas, a fin de que adquieran las competencias necesarias para invertirlas en actividades generadoras de ingresos sostenibles.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas enrelación con la migración internacional de los trabajadores y susfamiliares (arts. 64 a 71)

Niños en situaciones de migración internacional

53.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar el bienestar de los hijos de los trabajadores migratorios en el Estado parte y de los hijos de los trabajadores migratorios mozambiqueños que permanecen en el Estado parte y cuyos padres han emigrado. Sin embargo, preocupa al Comité que los niños mozambiqueños que permanecen en el Estado parte cuando sus padres emigran son vulnerables respecto de la interrupción de su educación, la violencia, el descuido, el abandono, el maltrato y la explotación.

54. De conformidad con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile datos en todo el país sobre los hijos de los trabajadores migratorios en el Estado parte y los hijos de los trabajadores migratorios mozambiqueños que permanecen en el Estado parte cuando sus padres emigran, para fundamentar sus políticas y programas nacionales;

b) Adopte una estrategia integral para promover y proteger los derechos de los hijos y los familiares de los trabajadores mozambiqueños, que prevea en particular programas de educación e iniciativa empresarial, formación y bienestar comunitario y, a tal fin, intensifique su cooperación con los actores de la sociedad civil en el Estado parte y en los países de origen.

Cooperación internacional con los países de tránsito y de destino

55.El Comité toma nota de la existencia de acuerdos de cooperación en materia de migración con Sudáfrica, Portugal y el Brasil. Sin embargo, le preocupa que el Estado parte no haya suscrito acuerdos bilaterales o multilaterales con otros Estados de empleo para garantizar a los migrantes mozambiqueños y a sus familiares condiciones satisfactorias, equitativas y humanas de migración o para atender sus necesidades sociales, económicas y culturales. También preocupa al Comité que los memorandos de entendimiento y acuerdos bilaterales no incluyan de forma adecuada las disposiciones contenidas en la Convención, en particular en lo que respecta al marco normativo aplicable a las agencias de contratación privadas, la información y las disposiciones sobre las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores migratorios y la protección de sus derechos económicos, sociales y culturales o las disposiciones relativas a su derecho a la seguridad social y el pago aplazado en su país de origen.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva activamente la ratificación de la Convención por los Estados de origen y de destino e intensifique su cooperación con esos Estados a fin de prevenir vulneraciones de los derechos humanos de los trabajadores migratorios;

b) Negocie con todos los Estados de destino acuerdos bilaterales vinculantes y no discriminatorios que tengan en cuenta las cuestiones de género y prevean la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios, incluido su derecho a condiciones de trabajo y de vida adecuadas, a la seguridad social y al pago aplazado, y vele por que la aplicación de dichos acuerdos sea objeto de un seguimiento eficaz .

Agencias de contratación

57.El Comité toma nota de las diversas medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para reforzar la regulación y el control de las agencias de contratación. Sin embargo, preocupan al Comité los aspectos siguientes:

a)En el Estado parte las agencias de contratación disponen de amplias facultades en materia de firma de contratos, formación previa a la partida, tratamiento de las reclamaciones, conciliación y repatriación;

b)Las malas prácticas en el sistema de contratación del Estado parte pueden incluir la falsificación de documentos, el cobro de tarifas no autorizadas por los servicios prestados, la sustitución de contratos, la obtención de firmas en formularios de contrato incompletos o en blanco, la servidumbre por deudas, la contratación sin una licencia válida, el envío al extranjero de trabajadores no registrados por medios fraudulentos, el procesamiento de casos de trabajadores sin la debida documentación y la contratación de niños;

c)Las escasas medidas adoptadas para sancionar a los agentes o las agencias de contratación que realizan prácticas ilícitas y fraudulentas.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce tanto el régimen normativo de las agencias de contratación privadas como el actual sistema de otorgamiento de licencias para las agencias de contratación a fin de garantizar los derechos de los trabajadores migratorios de conformidad con la Convención;

b) Intensifique la supervisión y la inspección para impedir que las agencias de contratación privadas cobren comisiones por sus servicios a los trabajadores migratorios y actúen como intermediarios de contratistas extranjeros que impongan condiciones de empleo abusivas;

c) Vele por que las agencias de contratación privadas faciliten una información completa a las personas que buscan empleo en el extranjero y garanticen el disfrute efectivo de todas las prestaciones laborales convenidas, en particular por cuanto se refiere a los salarios;

d) Investigue y sancione las prácticas ilegales de los agentes de contratación con miras a castigar a quienes recurren a prácticas de explotación;

e) Adopte una política de “cero comisiones por gastos de colocación” para quienes quieran trabajar en el extranjero;

f) Ratifique el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), de la Organización Internacional del Trabajo.

Regreso y reintegración

59.El Comité observa que un número considerable de trabajadores migratorios mozambiqueños regresaron al Estado parte tras los ataques xenófobos perpetrados en Sudáfrica en mayo y junio de 2008. Preocupa al Comité la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para recibir y prestar asistencia a esas personas, así como sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos y promover la integración de los migrantes mozambiqueños que regresan y de sus familiares en general.

60. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 67 de la Convención y la meta 10.7 los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adopte las medidas adecuadas a fin de garantizar las condiciones sociales, económicas y de otra índole necesarias para facilitar el regreso y la reintegración duradera de los trabajadores migratorios mozambiqueños y de sus familiares, en particular mediante la creación de puestos de trabajo decente y oportunidades de subsistencia, la reintegración familiar, la prestación de servicios sociales y el apoyo a la salud mental.

Trata de personas

61.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la trata de niños. Sin embargo, preocupan al Comité los aspectos siguientes:

a)Todavía no se han aprobado el proyecto de reglamento de aplicación de las disposiciones relativas a la prevención y a la protección de las víctimas que figuran en la Ley de Lucha contra la Trata, de 2008, ni el proyecto de plan de acción nacional para combatir la trata;

b)El Comité ha recibido información sobre los mozambiqueños que han sido víctimas de la trata y el trabajo forzoso en la minería, la agricultura y la construcción en países de la región, así como de la explotación sexual y la servidumbre doméstica, en particular en países europeos;

c)Los recursos humanos y financieros destinados a la prevención y la erradicación de la trata de personas son insuficientes, al igual que la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la legislación contra la trata;

d)Las investigaciones de los casos de trata de personas rara vez dan lugar a juicios o condenas; se han recibido informaciones según las cuales algunos traficantes cuentan con la complicidad de la policía de Mozambique;

e)No existe un mecanismo nacional de remisión, el número y la cobertura de los centros de acogida para las víctimas de la trata es insuficiente, y la asistencia médica y psicológica que se les presta con miras a su recuperación y reintegración social es inadecuada.

62. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas, intensifique sus esfuerzos para luchar contra la trata de personas, y en particular que:

a) Adopte sin demora el proyecto de reglamento de aplicación de las disposiciones relativas a la prevención y protección de las víctimas, de la Ley de Lucha contra la Trata de 2008, así como el proyecto de plan de acción nacional para combatir la trata;

b) Intensifique las campañas para prevenir el tráfico de trabajadores migratorios y adopte medidas apropiadas contra la difusión de información engañosa acerca de la emigración y la inmigración;

c) Destine recursos humanos y económicos suficientes al Grupo Nacional de Referencia para la Protección de la Infancia y la Lucha contra la Trata de Personas, para que aplique de manera efectiva leyes y estrategias destinadas a prevenir y erradicar la trata de personas;

d) Mejore la formación sobre los medios para combatir la trata de personas que se imparte a los agentes de policía y a otros agentes el orden, los guardias de fronteras, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo, los docentes, los proveedores de servicios de atención de salud y el personal de las embajadas y los consulados del Estado parte;

e) Lleve a cabo investigaciones prontas, eficaces e imparciales de todos los actos de trata de personas , y enjuicie y sancione a los autores de tales actos y a sus cómplices, incluidos los funcionarios públicos;

f) Establezca un mecanismo nacional de remisión para identificar a las víctimas de la trata y proporcionarles protección y asistencia, en particular alojamiento, atención médica y apoyo psicosocial, adopte otras medidas para facilitar su reintegración social y vele por que no sean castigadas por delitos que puedan haber cometido como consecuencia directa de la trata.

6.Difusión y seguimiento

Difusión

63. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las ONG y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

64. El Comité recomienda al Estado parte que siga recabando asistencia internacional para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Seguimiento de las observaciones finales

65.El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de octubre de 2020), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 16, 32 b) y 62 a) supra.

Próximo informe periódico

66.El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1 de octubre de 2023. Para ello, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados (HRI/GEN/2/Rev.6).