Naciones Unidas

CMW/C/MOZ/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

31 de agosto de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Prot ección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Informe inicial que Mozambique debía presentar en 2014 en virtud del artículo 73 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 14 de agosto de 2018]

Índice

Página

Siglas3

I.Contextualización e información general4

II.Entidades que participan en la aplicación de la Convención6

III.Convención y proceso de migración10

IV.Datos, estadísticas y estimaciones oficiales20

Siglas

CNDH

Comisión Nacional de Derechos Humanos

MITESS

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

OIT

Organización Internacional del Trabajo

SADC

Comunidad de África Meridional para el Desarrollo

I.Contextualización e información general

1.El objeto de este documento es presentar el informe del Gobierno de Mozambique al Comité sobre los Trabajadores Migratorios, en el marco de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (la Convención), ratificada en 2012 en virtud de la resolución núm. 1/2012, de 26 de junio.

2.El Estado de Mozambique, en el contexto de la responsabilidad de promover los derechos humanos, asume en las organizaciones internacionales y multilaterales, así como en los tratados, las convenciones y los protocolos internacionales, las obligaciones necesarias para cumplir con el deber requerido en los planos nacional e internacional.

3.Mozambique es Estado parte y signatario de una serie de instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos, entre los que cabe destacar la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Marco jurídico

4.Mozambique es Estado parte y signatario en una serie de instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos, entre los que cabe destacar la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Cabe señalar que los Jefes de Estado africanos firmaron el Protocolo sobre la Libre Circulación de Personas y Bienes en África, que, aunque todavía no ha sido ratificado por ninguno de los Estados, representa un esfuerzo por parte de los Estados africanos para proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

5.La Constitución de la República de Mozambique establece en su artículo 17 2) que “[l]a República de Mozambique aceptará, observará y aplicará los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Unión Africana”. Según el artículo 18 de la Constitución, “los tratados y acuerdos internacionales, debidamente aprobados y ratificados, se aplicarán en el derecho interno de Mozambique una vez que hayan sido publicados oficialmente y mientras sean internacionalmente vinculantes en el Estado de Mozambique” y “las normas del derecho internacional tendrán la misma fuerza en el derecho interno que las leyes de menor jerarquía que la Constitución, emanadas de la Asamblea de la República y del Gobierno, de acuerdo con el modo respectivo de adopción”.

6.En ese sentido, todas las disposiciones del derecho internacional sobre la materia que hayan sido ratificadas por el país son aplicables y exigibles legalmente.

7.La República de Mozambique ha establecido, en el marco de su ordenamiento jurídico interno, disposiciones legislativas pertinentes en materia de protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares, que se exponen a continuación.

Constitución de la República

a)Artículo 11, apartado e), sobre la defensa y promoción de los derechos humanos y la igualdad de los ciudadanos ante la ley;

b)Artículo 17, párrafo 1, que estipula que la República de Mozambique establece relaciones de amistad y cooperación con otros Estados sobre la base de los principios del respeto mutuo de la soberanía y la integridad territorial, la igualdad, la no injerencia en los asuntos internos y el beneficio recíproco;

c)Artículo 35, que consagra el principio de la universalidad e igualdad, en virtud del cual todos los ciudadanos son iguales ante la ley, gozan de los mismos derechos y están sujetos a los mismos deberes, independientemente de su color, raza, sexo, origen étnico, lugar de nacimiento, religión, nivel educativo, posición social, profesión u opiniones políticas, así como del estado civil de sus progenitores.

Otras disposiciones legislativas

a)Ley del Trabajo, arts. 30, 31 y ss. (versan sobre los trabajadores migratorios y recomiendan que estos tengan los mismos derechos que los nacionales, especificando el alcance de la contratación por medio de una autorización, art. 33);

b)Ley núm. 4/2014, de 5 de febrero, por la que se crea el Servicio Nacional de Migración;

c)Ley núm. 5/93, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el régimen jurídico aplicable a los ciudadanos extranjeros, estableciendo las respectivas normas de entrada, estancia y salida del país, los derechos, los deberes y las garantías;

d)Decreto núm. 108/2014, de 31 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico aplicable a los ciudadanos extranjeros, estableciendo las respectivas normas de entrada, estancia y salida del país, los derechos, los deberes y las garantías;

e)Ley núm. 7/2011, de 11 de enero, por la que se aprueba el Régimen de Trabajo Voluntario;

f)Decreto-Ley núm. 2/2011, de 19 de octubre, por el que se aprueba el empleo de extranjeros en la función pública;

g)Decreto-Ley núm. 2/2014, de 2 de diciembre, por el que se establece el régimen contractual y especial aplicable al Proyecto de Gas de la Cuenca del Rovuma;

h)Decreto núm. 63/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba un reglamento sobre la contratación de ciudadanos extranjeros en el sector del petróleo y la minería;

i)Decreto núm. 37/2016, de 31 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de los mecanismos y procedimientos para la contratación de ciudadanos extranjeros:

Este instrumento se aplica a la contratación de ciudadanos extranjeros por parte de empleadores nacionales y extranjeros.

La regulación se extiende a los accionistas, administradores, directores, gerentes, representantes y oficinas que representen a empresas extranjeras en relación con los trabajadores o los representantes de dichas oficinas.

Las agencias de empleo privadas no pueden contratar a ciudadanos extranjeros para su colocación o cesión temporal; no obstante, pueden contratar a esas personas como miembros del personal de acuerdo con las condiciones legalmente establecidas.

j)Decreto núm. 36/2016, de 31 de agosto, por el que se aprueba el reglamento sobre la concesión de licencias y el funcionamiento de las agencias de empleo privadas, revisado puntualmente por el Decreto núm. 16/2018, de 23 de abril, que garantiza la protección de los trabajadores nacionales.

8.A este respecto, existen acuerdos bilaterales y multilaterales con otros países sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, que incluyen los siguientes:

a)Acuerdo sobre Asuntos Laborales de 1964, que regula la relación de trabajo de los trabajadores mozambiqueños en las minas de la República de Sudáfrica y el pago aplazado en el territorio nacional;

b)Memorando de Entendimiento firmado con el Gobierno de Sudáfrica en 2015, para facilitar el diálogo sobre la mejora de las condiciones de trabajo de los mozambiqueños empleados en la República de Sudáfrica;

c)Acuerdo Administrativo entre Mozambique y Portugal para la aplicación del Convenio de Seguridad Social (ya ratificado por ambos países), firmado el 5 de julio de 2018, que permite la transferibilidad de los derechos entre los sistemas de seguridad social, es decir, la continuidad de los cotizantes mozambiqueños inscritos en el régimen de seguridad social de Portugal y la de los trabajadores portugueses inscritos en el sistema de Mozambique, garantizando así el disfrute en materia de derechos adquiridos y de capacitación;

d)En agosto de 2014, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) firmaron el Protocolo sobre Empleo y Trabajo de la SADC, que establece que los Estados miembros adoptarán medidas para facilitar la coordinación y la transferibilidad del derecho a las prestaciones de seguridad social, en particular mediante la adopción de acuerdos bilaterales y multilaterales adecuados, que garanticen la igualdad de trato de los ciudadanos extranjeros, la totalización de los períodos de seguro, la preservación de los derechos del seguro, el mantenimiento de los derechos y las prestaciones adquiridos, la transferibilidad de las prestaciones y la cooperación institucional;

e)Convenio bilateral sobre seguridad social entre la República de Mozambique y la República Federativa del Brasil, firmado en 2017, con el propósito de transferir los derechos entre los sistemas de seguridad social;

f)Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MITESS) y la agencia de contratación TEBA, que gestiona el pago aplazado a los trabajadores mineros mozambiqueños, mediante una transferencia directa a sus cuentas bancarias en el territorio nacional, en rand sudafricanos, firmado el 12 de abril de 2016.

9.Además de la legislación mencionada, también se han adoptado políticas y estrategias relacionadas con los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular la Política de Empleo, destinada a armonizar los distintos enfoques sectoriales y a articular claramente la promoción del empleo, que se estructura en ocho pilares, siendo uno de ellos el desarrollo del capital humano, que incluirá medidas sobre la migración laboral, la transferencia de conocimientos y los conocimientos técnicos, y definirá las siguientes líneas de acción: identificar las oportunidades y alentar la emigración de los mozambiqueños hacia otros países; crear condiciones para la reintegración de los trabajadores migratorios en el mercado de trabajo nacional; facilitar la inmigración de especialistas experimentados en los sectores prioritarios de la economía; y asegurar la transferencia de conocimientos, habilidades y competencias de los expatriados a los nacionales.

II.Entidades que participan en la aplicación de laConvención

10.En el proceso de aplicación de la Convención participan diferentes entidades públicas, como el MITESS, CRM, el Defensor del Pueblo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), desempeñando cada una de ellas un papel específico en relación con la migración laboral. Las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado, los sindicatos y los asociados para el desarrollo también desempeñan un papel muy importante en este proceso.

11.Entre los diversos factores que influyen en la conformación del entorno de la gestión de la migración y, en consecuencia, en la pertinencia de las entidades públicas para llevar a cabo la actuación debida, figuran los siguientes:

a)Dada su ubicación geográfica, Mozambique ha sido utilizado como corredor para la entrada y salida de muchos ciudadanos extranjeros hacia otros países en busca de mejores condiciones de vida;

b)Mozambique también ha sido elegido por ciudadanos extranjeros como país de destino, ya que muchos de ellos acaban permaneciendo en el país en busca de empleo, legal o ilegal;

c)Ello se ha debido a la prosperidad de la economía nacional y al surgimiento de grandes oportunidades de empleo, en particular en la minería y la explotación de canteras;

d)Los mozambiqueños emigran a otros países en busca de mejores condiciones de vida, especialmente a la República de Sudáfrica.

12.El Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales y Religiosos es la institución del Gobierno encargada de la coordinación intergubernamental para la aplicación de la Convención, con la asistencia de otras instituciones del Estado, como el MITESS, que es responsable de:

a)Preparar la Política de Migración Laboral;

b)Velar por el cumplimiento de las normas y los procedimientos de contratación y colocación de los trabajadores inmigrantes;

c)Ayudar y apoyar a los trabajadores inmigrantes en su relación de trabajo;

d)En colaboración con otras entidades, diseñar medidas que garanticen la transferencia de conocimientos y habilidades del trabajador migratorio;

e)Promover la elaboración de programas de reintegración social para los antiguos trabajadores inmigrantes y sus familias;

f)Proponer la revisión de los acuerdos bilaterales sobre el trabajo de los mozambiqueños en el extranjero;

g)Garantizar la transferencia de las remesas de los trabajadores migratorios.

13.Dada su ubicación geográfica, Mozambique ha sido utilizado como corredor para la entrada y salida de muchos ciudadanos extranjeros hacia otros países en busca de mejores condiciones de vida.

14.Debido a la prosperidad de la economía nacional y al surgimiento de grandes oportunidades de empleo, en particular en la minería y la explotación de canteras, Mozambique también ha sido elegido por ciudadanos extranjeros como país de destino, ya que muchos de ellos acaban permaneciendo en el país en busca de empleo, legal o ilegal.

15.Los mozambiqueños emigran a otros países en busca de mejores condiciones de vida, especialmente a la República de Sudáfrica.

16.En el contexto de las reformas del sector público, el Gobierno, por conducto del MITESS y con el propósito de establecer un sistema de recopilación de datos coherente y comparable, ha puesto en marcha una serie de medidas relacionadas con el empleo de la tecnología de la información y las comunicaciones, como un instrumento para prestar mejores servicios a todos los ciudadanos.

17.Se ha puesto en marcha el sistema de gestión del fenómeno de las migraciones (SIMIGRA), que permite la gestión del fenómeno migratorio laboral en relación con la contratación de ciudadanos extranjeros en el país y el registro de los mozambiqueños que trabajan en el extranjero, así como el control de la legislación laboral. La información generada se pone a disposición del público en el Boletín Estadístico del Mercado de Trabajo, elaborado por la Dirección Nacional de Observación del Mercado de Trabajo.

18.En 2017, se puso en marcha el portal de empleo, una plataforma electrónica para la gestión de la demanda y la oferta en el mercado de trabajo, que es un mecanismo para difundir las oportunidades de empleo en el país para los nacionales que están en el extranjero.

19.A finales de año, la comunidad mozambiqueña residente en el extranjero celebra una ceremonia anual para recibir al Presidente de la República, precedida de reuniones sectoriales en las que esas comunidades tienen la oportunidad de exponer sus preocupaciones y conocer la labor que lleva a cabo el Gobierno.

20.A fin de establecer mecanismos para reforzar el sistema nacional de promoción, protección y mejora de la situación de los derechos humanos en Mozambique, se han establecido dos instituciones nacionales de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París, a saber:

a)El Defensor del Pueblo, cuyo mandato consiste en garantizar los derechos de los ciudadanos, y la defensa de la justicia y la legalidad en las actuaciones de la administración pública. El Defensor del Pueblo es elegido por la Asamblea de la República, es independiente e imparcial, y evalúa los casos que se le someten con el fin de formular recomendaciones a los órganos competentes, para que reparen o prevengan las ilegalidades o injusticias, en el marco de su mandato;

b)La CNDH, que es una institución de derecho público que goza de autonomía administrativa y funcional en relación con los demás órganos de los poderes del Estado, a nivel central y local. Su función es, en general, promover y proteger los derechos humanos en el país. Ello significa que todos los ciudadanos cuyos derechos hayan sido vulnerados pueden dirigirse a la CNDH para denunciar dicha vulneración, y la CNDH examinará los casos presentados y coordinará las actuaciones administrativas destinadas a la restitución de los derechos y la reparación de los daños resultantes de la infracción:

El Gobierno, mediante la resolución núm. 23/2013, de 3 de mayo, atribuyó a la CNDH, además del mandato general, un mandato específico para que actúe como mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En el marco de ese mandato, la CNDH ha realizado visitas periódicas a los centros de detención del país. Este mandato complementa y refuerza las inspecciones que realizan las instituciones gubernamentales en el contexto de su labor habitual, en particular la Fiscalía General.

La CNDH también realiza visitas al centro de refugiados de Maratana y a otros centros donde viven trabajadores migratorios y sus familiares, a la espera de regularizar su situación, con el fin de ayudarlos si fuera necesario.

La CNDH también tiene la función de promover, proteger y defender los derechos humanos en el país por medio de programas de educación en materia de derechos humanos, y colabora con las autoridades competentes en la adopción de medidas en la esfera de la asistencia jurídica y judicial para los ciudadanos desfavorecidos económicamente, en causas relacionadas con vulneraciones de los derechos humanos.

21.Las disposiciones de la Convención están recogidas en el Reglamento de los Trabajadores Migratorios, que se difunde sobre la base de: la realización de seminarios con empresas extranjeras y organizaciones no gubernamentales; la distribución de material informativo en las cámaras de comercio, las embajadas y otras organizaciones pertinentes; y la distribución de material informativo en los puestos fronterizos y las comunidades donde puede haber trabajadores migratorios. Recientemente, se ha organizado un seminario para dar a conocer la Convención y determinar las mejores formas de incorporarla en el ordenamiento jurídico interno. En dicho seminario, organizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), también se señaló la necesidad de ampliar la difusión de la Convención, mediante la preparación de nuevos materiales de comunicación e información, en particular en los idiomas locales, y la utilización de las radios comunitarias y otros medios de comunicación de ámbito comunitario.

22.Con el fin de contribuir a una mejor comprensión de este tema, se ha impartido capacitación al personal del MITESS, a nivel central y local y en las delegaciones en el extranjero, sobre la legislación que rige la contratación de trabajadores extranjeros, y también sobre las cuestiones relacionadas con las indemnizaciones por enfermedades profesionales, con objeto de mejorar los procedimientos relacionados con los trabajadores nacionales que ocupan distintos puestos de trabajo en el extranjero, en particular en las minas de la República de Sudáfrica, garantizando así sus derechos. El seminario de formación mencionado en el párrafo anterior, en el que participaron personas de diferentes esferas pertinentes de trabajo, incluidos los sindicatos y los servicios de migración, también ha contribuido a que exista un mayor conocimiento sobre este tema.

23.Las organizaciones de la sociedad civil y otros interlocutores sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios, como la Comisión para la Reinserción de los Mineros Mozambiqueños en Sudáfrica (CRTIMAS) y la Associação de Mineiros Moçambicanos (Asociación de Mineros Mozambiqueños, AMIMO), integrada por antiguos trabajadores, han participado en todas las actividades relacionadas con la difusión y la aplicación de la Convención y otros asuntos conexos, como los relacionados con los mineros en activo. El seminario citado en este documento es un claro ejemplo de ello, ya que participaron en su puesta en práctica diferentes asociados de la sociedad civil y organismos sindicales.

24.En relación con las agencias privadas de colocación que seleccionan a trabajadores migratorios para trabajar en el extranjero, así como con las leyes, las normas y los reglamentos por los que se rige la contratación privada, en particular, las disposiciones vigentes en el Estado a este respecto son el artículo 2 del Decreto núm. 36/2016, de 31 de agosto, por el que se aprueba el reglamento sobre la concesión de licencias y el funcionamiento de las agencias de empleo privadas, que fue revisado puntualmente por el Decreto núm. 16/2018, de 23 de abril, junto con la Ley del Trabajo, concretamente el artículo 30, párrafo 4, relativo a los trabajadores emigrantes.

25.En Mozambique, las agencias de empleo privadas se subdividen en dos grupos, las que contratan en el extranjero (7) y las que contratan en el país (58), por lo que hay 65 agencias en total.

26.Cabe señalar que, teniendo en cuenta el carácter de las actividades que realizan las agencias de empleo privadas, que consiste en la colocación de mano de obra para otros empleadores, la descompensación entre la cuantía cobrada por la agencia de empleo privada y la cuantía abonada al prestador del servicio ha dado lugar a denuncias, que el MITESS debe resolver. Para paliar ese tipo de situaciones y corregir otras, la Inspección General del Trabajo, en su plan de inspección ordinario o extraordinario, realiza campañas específicas que se ocupan de las agencias de empleo privadas.

27.Las disposiciones sobre las medidas adoptadas para proporcionar información y formación a los trabajadores migratorios sobre sus derechos y obligaciones, así como para protegerlos contra situaciones de empleo abusivas, figuran en el artículo 22 1) a), b) c) y d) del Decreto núm. 36/2016, de 31 de agosto.

28.Las funciones y responsabilidades de las agencias de contratación, y su responsabilidad compartida con el empleador extranjero respecto de las reclamaciones y obligaciones jurídicas que puedan surgir en relación con la ejecución del contrato de trabajo, en particular con los salarios, las indemnizaciones por discapacidad, la repatriación y el fallecimiento, incluida la repatriación del cuerpo de los trabajadores migratorios fallecidos, se establecen en el artículo 22, párr. 1, apartados e), f), g), h), i) y j), del Decreto núm. 36/2016, de 31 de agosto.

29.El Decreto núm. 36/2016, de 31 de agosto, en los párrafos 1 b) y 2 del artículo 22, también regula la provisión de seguros de vida y la indemnización a los trabajadores migratorios en caso de accidente del trabajo o fallecimiento, por parte de las agencias de contratación. En el párrafo 1 j) del mismo artículo se establece que las agencias de empleo privadas serán responsables de la repatriación de los restos mortales y del funeral en caso de fallecimiento del trabajador en el extranjero, con independencia de las causas del fallecimiento. A este respecto, en el artículo 12 1) y 2) y en el artículo 14 1) y 3) de dicho instrumento legislativo figura la información sobre la expedición y renovación de licencias para las agencias de colocación.

30.La información sobre las denuncias presentadas contra las agencias de contratación, y sobre las inspecciones de trabajo realizadas y las penas y sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la ley, se estipula en el Decreto núm. 16/2018, de 23 de abril, por el que se revisa el Decreto núm. 36/2016, de 31 de agosto, y se establece un régimen sancionador (art. 27).

31.Con el fin de reforzar los mecanismos de regulación y control de las agencias de colocación privadas y evitar que actúen como intermediarias de agentes extranjeros de contratación que se comporten abusivamente, se adoptan medidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 3) a), b), c) y d) del Decreto núm. 36/2016, de 31 de agosto.

32.El Estado de Mozambique, por medio de sus representaciones diplomáticas u oficinas consulares: promueve visitas a las comunidades mozambiqueñas que están en el extranjero, tratando con ellas las cuestiones relacionadas con sus derechos y deberes en el Estado en el que residen; se pone en contacto con las autoridades locales (Ministerio de Relaciones Exteriores) en los casos de discriminación, situaciones abusivas o explotación en el trabajo; y supervisa y brinda asistencia consular y protección a los ciudadanos mozambiqueños detenidos o encarcelados después de haber sido enjuiciados y juzgados, incluida su deportación. Por otra parte, proporciona documentos de viaje a los ciudadanos mozambiqueños, y garantiza la inscripción del nacimiento de sus hijos y el registro de otros documentos.

III.Convención y proceso de migración

A.Información relativa a los artículos de la Convención

Parte II de la Convención

Artículo 7

33.En la República de Mozambique, la legislación nacional, en particular la Constitución de la República y la Ley del Trabajo, reconoce a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares los derechos previstos en la Convención, sin distinción ni ningún tipo de discriminación. Se prohíben todos los motivos de discriminación enumerados en la Convención (art. 1, párr. 1, y art. 7), como el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil y el nacimiento. En particular:

a)La Constitución de la República de Mozambique, en el artículo 17 1), establece el respeto mutuo del principio de igualdad. Además, en relación con el principio de la igualdad y universalidad, el artículo 35 recomienda la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, y que gocen de los mismos derechos y estén sujetos a los mismos deberes, independientemente de su color, raza, sexo, origen étnico, lugar de nacimiento, religión, nivel educativo, posición social, profesión u opiniones políticas, así como del estado civil de sus progenitores;

b)La Ley del Trabajo establece en su artículo 30 que, en el contexto del derecho a la libre circulación de las personas y a su establecimiento en el extranjero, el trabajador migratorio tiene derecho a la protección de las autoridades nacionales competentes;

c)El artículo 31 2) de la Ley del Trabajo también establece que un trabajador extranjero que ejerza una actividad profesional en el territorio de Mozambique tiene derecho a la igualdad de trato y oportunidades en relación con los trabajadores nacionales, en el marco de las normas y los principios del derecho internacional, y de conformidad con las cláusulas de reciprocidad acordadas entre la República de Mozambique y cualquier otro país;

d)El Estado y las instituciones públicas o privadas tienen la responsabilidad de establecer y mantener unos servicios adecuados para proporcionar a los trabajadores migratorios información sobre sus derechos y obligaciones en el extranjero, los servicios de transporte, y los derechos y las garantías tras el reagrupamiento con sus progenitores;

e)En el artículo 4 1) de la Ley de Migración se reconoce a los trabajadores migratorios los mismos derechos y garantías que a los nacionales. La materialización de este principio se efectúa sobre la base de la colaboración entre el MITESS y el Ministerio del Interior en materia de control de la migración, en la expedición de los documentos que autorizan la permanencia y en el control de los trabajadores extranjeros en Mozambique.

Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

34.En la República de Mozambique, la legislación nacional, en particular la Constitución de la República y la Ley del Trabajo, reconoce a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares los derechos previstos en la Convención sin ningún tipo de discriminación.

35.La Constitución de la República de Mozambique, en el artículo 17, párrafo 1), establece el respeto mutuo del principio de igualdad. Además, en relación con el principio de la igualdad y universalidad (art. 35), recomienda la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, y que gocen de los mismos derechos y estén sujetos a los mismos deberes, independientemente de su color, raza, sexo, origen étnico, lugar de nacimiento, religión, nivel educativo, posición social, profesión u opiniones políticas, así como del estado civil de sus progenitores.

a)La Ley del Trabajo establece en su artículo 30 que, en el contexto del derecho a la libre circulación de las personas y a su establecimiento en el extranjero, el trabajador migratorio tiene derecho a la protección de las autoridades nacionales competentes;

b)En el párrafo 2 del artículo 31 de la Ley del Trabajo se establece que un trabajador extranjero que ejerza una actividad profesional en el territorio de Mozambique tiene derecho a la igualdad de trato y oportunidades en relación con los trabajadores nacionales, en el marco de las normas y los principios del derecho internacional, y de conformidad con las cláusulas de reciprocidad acordadas entre la República de Mozambique y cualquier otro país;

c)En el artículo 30 4) de la misma Ley se establece que el Estado y las instituciones públicas o privadas tienen la responsabilidad de establecer y mantener en funcionamiento unos servicios adecuados para proporcionar a los trabajadores migratorios información sobre sus derechos y obligaciones en el extranjero, y sobre los derechos y las garantías tras el regreso a su país;

d)En la Ley de Migración, artículo 4 1), se reconoce a los trabajadores migratorios los mismos derechos y garantías que a los nacionales. La materialización de este principio se efectúa sobre la base de la colaboración entre el MITESS y el Ministerio del Interior en materia de control de la migración, en la expedición de los documentos que autorizan la permanencia y en el control de los trabajadores extranjeros en Mozambique.

36.En la República de Mozambique no ha habido casos de explotación de trabajadores migratorios o de sus familiares, sea en situación regular o irregular, ni entre los que trabajan en la minería o en el comercio, ni casos de explotación sexual de trabajadores migratorios o de mujeres, niñas o niños en el contexto del turismo sexual.

37.A este respecto, con el fin de garantizar la crianza, y de prevenir y combatir el fenómeno de la explotación, el trabajo infantil y la trata de seres humanos, se han adoptado diversas medidas legislativas y administrativas, entre las que cabe destacar las siguientes:

a)La adopción del Plan Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil, un instrumento que integra las actividades que llevan a cabo los distintos sectores que se ocupan de la promoción de los derechos del niño. Este instrumento también prevé la elaboración de una lista de trabajos considerados peligrosos para los niños, un documento aprobado por el Decreto núm. 68/2017, de diciembre;

b)El establecimiento, en la Ley del Trabajo, de la edad mínima a la que se puede ofrecer trabajo a una persona, admitiendo que se ofrezca a los niños de 15 años de edad únicamente por medio de una declaración de sus progenitores;

c)La realización de charlas y seminarios de información y concienciación sobre las peores formas de trabajo infantil, la violencia doméstica y sexual, y los peligros de la trata y la explotación, junto con el empleo de otros medios de comunicación social. Estas actividades las han llevado a cabo una serie instituciones públicas, a saber, el MITESS, el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales y Religiosos, el Ministerio de Género, Infancia y Acción Social, el Ministerio del Interior y la Comandancia Central de Policía de la República de Mozambique, tanto a nivel central como local, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil;

d)En las inspecciones realizadas por las autoridades de la Inspección General del Trabajo, cuando se detecta el empleo de niños, ya sean nacionales o extranjeros, se sanciona al empleador responsable y se le recomienda que regularice de inmediato la situación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Trabajo, la Lista de Peores Formas de Trabajo Infantil y otra legislación aplicable.

38.En cuanto a los presuntos casos de malos tratos cometidos por las fuerzas policiales contra trabajadores migratorios, en particular los de China, Somalia y Zimbabwe, no hay constancia de casos de este tipo denunciados en el país.

39.Con respecto a la investigación de las denuncias de acoso, corrupción y abuso de autoridad por agentes del orden, en particular las denuncias de extorsión y detención arbitraria, en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares, existe un marco institucional con competencia para reconocer y llevar a cabo una investigación adecuada de los actos delictivos, a saber:

El Servicio Nacional de Investigación Criminal, de reciente creación, que sustituye a la Policía de Investigación Criminal, a fin de dotar a esta institución de investigación de una mayor capacidad y solidez, necesaria para hacer frente a los retos que plantean el desarrollo económico y la globalización, que suelen ir acompañados de nuevas formas delictivas.

La Oficina Central de Lucha contra la Corrupción, creada por la Ley núm. 6/2004, de 17 de junio, cuya competencia consiste en investigar los delitos de corrupción.

Los tribunales judiciales, responsables del enjuiciamiento de los delitos.

El establecimiento del régimen jurídico disciplinario de los miembros de las fuerzas del orden, que establece los deberes y las sanciones pertinentes.

40.Se han llevado a cabo actividades de capacitación dirigidas a los distintos agentes sobre el terreno, esto es, seminarios y cursos de corta duración, en los que han participado funcionarios de las fuerzas del orden, jueces y fiscales, y agentes de policía, para que cuenten con instrumentos que les permitan reforzar su labor en materia de prevención y lucha contra estos fenómenos. Por ejemplo, los funcionarios policiales de la SADC han llevado a cabo acciones fronterizas conjuntas.

Artículos 16 a 22

41.Mozambique, como Estado parte, no tipifica como delito las infracciones relacionadas con la inmigración, sino que solo las considera infracciones administrativas. Dado que Mozambique reconoce que los ciudadanos extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales, y que en estos casos es necesario adoptar medidas administrativas, se garantiza a los ciudadanos extranjeros inmigrantes el acceso a la asistencia jurídica y el derecho a contar con servicios de interpretación, de acuerdo con la ley.

42.En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de la obligación enunciada en el artículo 16 de la Convención, teniendo en cuenta que Mozambique no tipifica como delito la violación de las leyes migratorias, los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en esa situación gozan de los mismos derechos que los ciudadanos nacionales.

43.Dado que, en la mayoría de los casos, los hijos de los trabajadores migratorios ya tienen la ciudadanía nacional, el Estado no puede separarlos.

44.En respuesta a la lista de cuestiones formuladas por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, concretamente en los párrafos 17 y 38, que tratan de las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho a la vida familiar, en particular el derecho de los niños en situaciones de migración, se informa de lo siguiente:

a)En 2012, con el propósito de reducir al mínimo los efectos negativos de esas situaciones, se creó el Grupo de Coordinación Transfronteriza entre Mozambique y Sudáfrica, a fin de controlar la migración de los niños no acompañados y luchar contra la trata de seres humanos en las fronteras entre ambos países;

b)Dicho Grupo está integrado por los siguientes organismos públicos (Fiscalía General, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales y Religiosos, Ministerio de Educación y Desarrollo Humano, y Ministerio de Salud), así como por otras organizaciones, como Save the Children, que garantizan el apoyo financiero en el proceso de comunicación entre ambos países, así como la asistencia a las víctimas;

c)También se cuenta con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones, que ha asegurado el transporte en los casos de reunificación familiar y el transporte de las víctimas (niños no acompañados y casos de trata);

d)También se han creado grupos de coordinación con Zimbabwe, Eswatini y Zambia, de forma similar al grupo establecido con Sudáfrica;

e)Debido a la naturaleza y la complejidad de este tema, era necesario fortalecer el mecanismo en el país, por lo que, en 2015, se creó el Grupo Nacional de Referencia para la Protección de la Infancia y la Lucha contra la Trata de Personas. Es un órgano integrado por representantes de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, encargado de coordinar y poner en práctica medidas contra todas las formas de violencia contra los niños, dando prioridad a aquellas destinadas a prevenir y eliminar la trata de personas, así como a la asistencia y la reintegración de las víctimas. Este grupo está dirigido por la Fiscalía General y el seguimiento está a cargo del Ministerio de Género, Infancia y Acción Social;

f)El Grupo de Coordinación Transfronteriza entre Mozambique y Sudáfrica se reúne dos veces al año; la reunión del primer semestre se celebra en Mozambique y la del segundo semestre en el territorio sudafricano. El objetivo de las reuniones es adoptar medidas para facilitar la gestión de los casos de protección de niños entre ambos países;

g)Como resultado de esta colaboración, muchos niños mozambiqueños han sido repatriados a Mozambique por medio de los servicios existentes para gestionar esos casos.

45.En cuanto al derecho a la vida familiar de los mozambiqueños residentes en el extranjero, cabe mencionar lo siguiente:

a)Se realizan campañas de concienciación de los emigrantes sobre la necesidad de regularizar su situación como tales; esos procedimientos pueden llevarse a cabo en las asociaciones de los países de acogida y en los consulados mozambiqueños, de modo que se puedan inscribir y estar reconocidos en su país;

b)Por otra parte, en caso de repatriación, la comunicación con el país de origen, así como la recepción de los mozambiqueños que estén en esa situación y la posterior tramitación interna del proceso de integración en la zona de origen, se asegura por medio de los representantes de los consulados.

46.En cuanto al artículo 23, cuestión 19, se reitera que, por medio de las representaciones diplomáticas o las oficinas consulares del país, se planifican visitas a las comunidades para dar a conocer la información pertinente sobre sus derechos; esas actividades se realizan conjuntamente con otras autoridades locales (Ministerio de Relaciones Exteriores). En los casos de denuncias por discriminación, situaciones abusivas o explotación en el trabajo, se presta todo el apoyo necesario al trabajador migratorio y a su familia, poniéndole en contacto con un asistente de otros organismos, a fin de que reúnan las condiciones necesarias para poder permanecer en ese país.

47.Mozambique ha establecido un servicio de administración del trabajo en la República de Sudáfrica, cuya función principal es llevar a cabo tareas de supervisión de las empresas mineras y las explotaciones agrícolas que emplean a ciudadanos mozambiqueños, con miras a examinar las condiciones de trabajo en las que están y prestar la debida asistencia en los asuntos relacionados con el mercado de trabajo.

Artículo 23

48.El establecimiento de relaciones diplomáticas tiene, entre otros, el objetivo de proteger los intereses del país y de sus ciudadanos en el país de acogida. En ese sentido, las representaciones diplomáticas y consulares mozambiqueñas en el extranjero han realizado diversas actividades para facilitar el establecimiento de los ciudadanos mozambiqueños, también cuando se han encontrado en una situación irregular. A este respecto, se presta toda la asistencia necesaria para la emisión de una serie de documentos, esto es, la partida de nacimiento, el documento de identidad, el pasaporte y el certificado de matrimonio, y se brinda asistencia jurídica cuando es necesario.

49.También se ha prestado asistencia con prontitud cuando se han producido situaciones de violencia xenófoba, como ha sucedido en algunos casos con ciudadanos mozambiqueños en la República de Sudáfrica y en Alemania.

50.Concretamente, en Sudáfrica, donde está la mayor comunidad de trabajadores migratorios mozambiqueños, sobre todo en las minas de oro, el Servicio de Administración del Trabajo establecido en ese país realiza actividades periódicas de supervisión de las empresas mineras y las explotaciones agrícolas que emplean a ciudadanos mozambiqueños, con miras a examinar las condiciones de trabajo en las que están y prestar asistencia en asuntos laborales, cuando resulta necesario.

Artículos 25 a 30

51.La Constitución de la República de Mozambique, aprobada en 2014, incluye, entre otras cosas, lo siguiente:

a)El principio de la universalidad e igualdad (art. 35), que establece que “[t]odos los ciudadanos son iguales ante la ley, gozan de los mismos derechos y están sujetos a los mismos deberes, independientemente de su color, raza, sexo, origen étnico, lugar de nacimiento, religión, nivel educativo, posición social, profesión u opiniones políticas, así como del estado civil de sus progenitores”;

b)El derecho a la salud (art. 89), que establece que “[t]odos los ciudadanos tienen derecho a recibir asistencia médica y sanitaria, en las condiciones establecidas por ley, así como el deber de promover y defender la salud pública”;

c)El artículo 116, cuyo título es “Salud”, que establece la responsabilidad de prestar servicios de atención de la salud de calidad a todos los ciudadanos del Estado, de acuerdo con los recursos y las condiciones disponibles.

52.Se aprobó la Ley núm. 19/2004, de 27 de agosto (Ley de Protección de las Persona, los Trabajadores y los Solicitantes de Empleo que Viven con el VIH y el Sida), que, en su capítulo 2 (Derechos Especiales de las Personas que Viven con el VIH y el Sida en Situación de Vulnerabilidad) prevé lo siguiente:

Artículo 7 (Niños o adolescentes que viven con el VIH y el sida)

a)El niño o adolescente que viva con el VIH y el sida tiene los derechos y las garantías consagrados en la Constitución de la República y en las convenciones internacionales, como la Declaración de los Derechos del Niño, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, y otras leyes nacionales;

b)La familia y la comunidad velarán por que todos los niños o adolescentes que vivan con el VIH y el sida tengan derecho a recibir asistencia en esferas tales como la educación, la salud, la alimentación, el apoyo psicosocial y la vivienda en el seno de su familia o, en casos excepcionales, con familias de acogida.

Artículo 8 (Mujeres que viven con el VIH y el sida en situación de vulnerabilidad)

Las mujeres que vivan con el VIH y el sida, además de los derechos generales que se establecen en esta Ley, también tienen los siguientes derechos:

a)Asistencia en caso de ser víctimas de abusos sexuales;

b)Prioridad en el acceso a los servicios de pruebas y consultas;

c)Prioridad en el acceso al tratamiento, los programas de protección social y los programas de suministro de alimentos o de acción social productiva;

d)Manutención en el domicilio de la pareja, salvo que por decisión judicial esta sea atribuida al cónyuge.

Artículo 9 (Niños que viven con el VIH y el sida en situación de vulnerabilidad)

Todo niño que viva con el VIH y el sida en situación de vulnerabilidad tiene derecho a:

a)El acceso a la educación, la alimentación, la vivienda, la atención médica y la asistencia psicosocial en el seno de su familia y, excepcionalmente, en familias de acogida o instituciones de atención social;

b)El respeto de su estado serológico;

c)La asistencia de un tutor de menores del tribunal de la zona jurisdiccional correspondiente a su residencia;

d)El seguimiento por parte del Estado para garantizar su integración social hasta que alcance la mayoría de edad.

Artículo 10 (Personas adultas que viven con el VIH y el sida en situación de vulnerabilidad)

Las personas adultas que vivan con el VIH y el sida en situación de vulnerabilidad, además de los derechos consagrados en la Constitución, las convenciones internacionales y otras leyes, tienen derecho a ser bien acogidas en su familia y, excepcionalmente, en familias de acogida o instituciones de atención social.

Artículo 11 (Personas con discapacidad que viven con el VIH y el sida en situación de vulnerabilidad)

a)Las personas con discapacidad que vivan con el VIH y el sida, además de los derechos consagrados en la Constitución, las convenciones internacionales y otras leyes, tienen derecho a ser cuidadas por su familia y, excepcionalmente, por familias de acogida o en instituciones de atención social;

b)Las personas con discapacidad que vivan con el VIH y el sida en situación de vulnerabilidad tienen derecho a recibir asistencia social, atención médica, acceso a la información, comunicación y educación cívica sobre prevención, mitigación y control del VIH y el sida, atención por parte de su familia y, excepcionalmente, por familias de acogida o en instituciones de atención social;

c)Según el tipo de discapacidad, también tienen derecho a la información, la comunicación y la educación cívica en un lenguaje adecuado.

Artículo 12 (personas farmacodependientes que viven con el VIH y el sida en situación de vulnerabilidad)

a)Además de los derechos consagrados en la Constitución de la República, las convenciones internacionales y otras leyes, toda persona farmacodependiente que viva con el VIH y el sida en situación de vulnerabilidad tiene derecho a ser atendida en el seno de su familia y, excepcionalmente, en comunidades alternativas de acogida o en instituciones adecuadas;

b)Toda persona toxicómana que viva con el VIH y el sida en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir apoyo psicosocial y a participar en programas de rehabilitación y de prevención y tratamiento del VIH y el sida.

53.Además de la mencionada Ley, el Ministerio de Salud redactó la Carta de Deberes y Derechos del Usuario de los Servicios de Salud, que establece “el derecho a ser tratado con cortesía y con un espíritu de dignidad humana”.

54.La Ley núm. 23/2007 (Ley del Trabajo), de 1 de agosto, en su artículo 216, establece que las empresas tienen la obligación de adoptar políticas de prevención y lucha contra el VIH y el sida y otras enfermedades endémicas.

55.Con respecto a la cuestión 25, tras el nacimiento de los hijos de los trabajadores migratorios, Mozambique, por conducto de sus misiones diplomáticas y consulares, vela por que sean inscritos por las autoridades del Estado parte y dichas actas son objeto de transcripción, para asegurar que esos niños sean inscritos como ciudadanos nacionales y tengan la nacionalidad del país de origen de sus progenitores.

56.Mozambique cuenta con disposiciones legislativas sobre la remuneración y las condiciones de trabajo (por ejemplo, las horas extraordinarias, los horarios de trabajo y el salario mínimo); todas estas situaciones están reguladas en plena conformidad con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111) de la OIT, y se aplican a todos los trabajadores, tanto si se encuentran en una situación regular como irregular.

57.En virtud del artículo 85 1) y 2) de la Constitución de la República de Mozambique, “[t]odo trabajador tendrá derecho a una remuneración justa, al descanso y a vacaciones”. “Todo trabajador tiene derecho a la protección y a la seguridad e higiene en el trabajo”. Por lo tanto, en Mozambique, todo trabajador, con independencia de su sexo y nacionalidad, tiene derecho a una remuneración justa, de acuerdo con la actividad que realice.

58.En lo que respecta a la igualdad de remuneración, el artículo 108 3) de la Ley del Trabajo establece que: “[t]odo trabajador, nacional o extranjero, sin distinción de sexo [...], tiene derecho a percibir un salario igual y a disfrutar de las mismas prestaciones por un trabajo de igual valor”. De ello se deduce que en la República de Mozambique existe la igualdad de remuneración por un trabajo igual, independientemente de la nacionalidad y el sexo. Sin embargo, existe una tendencia a que los trabajadores extranjeros perciban mejores salarios que los nacionales, un hecho que se descuida cuando las grandes empresas, en particular las multinacionales, remiten las nóminas a los departamentos públicos.

59.En cuanto a los horarios de trabajo, en el artículo 85 1) de la citada Ley se establece que: “[e]l período normal de trabajo no excederá de 48 horas semanales y 8 horas diarias”. Así pues, en Mozambique, la duración normal de los períodos de trabajo es de 48 horas semanales y 8 horas diarias.

60.Con respecto a las horas extraordinarias, en el artículo 90 1) de la misma Ley se establece que: “[e]l trabajo realizado más allá del horario de trabajo diario normal será considerado como horas extraordinarias”. Así pues, como la jornada normal de trabajo diario es de 8 horas, a partir del momento en que el trabajador trabaje más allá de dicha cantidad de horas estará haciendo horas extraordinarias.

61.En cuanto al descanso semanal del trabajador, en el artículo 95 1) de la citada Ley se establece que: “[t]odos los trabajadores tienen derecho a un período de descanso semanal de, al menos, 20 horas consecutivas en un día que, normalmente, será el domingo”. Por lo tanto, la Ley del Trabajo establece que todo trabajador tiene derecho al descanso semanal y que normalmente este debe coincidir con el domingo.

62.En lo que respecta al derecho a las vacaciones pagadas, el artículo 98 1) de la Ley establece que: “[n]o se puede renunciar al derecho de los trabajadores a disfrutar de vacaciones pagadas y este no se puede denegar en ningún caso”. Por lo tanto, todo trabajador tiene dicho derecho a disfrutar de vacaciones pagadas y ningún trabajador puede renunciar a él.

63.En cuanto a la terminación de la relación de trabajo, en el artículo 124 1) de la Ley del Trabajo se establece que “[l]os contratos de trabajo pueden ser rescindidos por expiración; acuerdo de rescisión; denuncia por cualquiera de las partes; rescisión por cualquiera de las partes contratantes por causa justificada”. Así pues, todas las formas de terminación de la relación de trabajo están previstas en dicho artículo.

64.En cuanto a la seguridad e higiene en el trabajo, en el artículo 216 1) de la Ley del Trabajo se establece que: “[t]odos los trabajadores tiene derecho a trabajar en condiciones de higiene y seguridad, y el empleador es responsable de diseñar y establecer medios adecuados para proteger la integridad física y mental de los trabajadores, así como de mejorar constantemente las condiciones de trabajo”. De acuerdo con esa disposición, todo trabajador tiene derecho a la salud y seguridad en el trabajo.

65.Cabe señalar que en Mozambique hay un gran número de trabajadores inmigrantes ilegales en diversos sectores de la actividad informal, con inclusión de los refugiados.

66.La disposición sobre el derecho a la protección, la seguridad y la higiene en el trabajo, establecida en el artículo 85 2) de la Constitución de la República de Mozambique, constituye un derecho laboral fundamental y se recoge como pilar 6 de la Política de Empleo aprobada por el Gobierno, lo que demuestra el compromiso del Estado con esta cuestión.

67.En cuanto a la salud de los trabajadores, en los párrafos 1 y 2 del artículo 219 de la Ley del Trabajo se establece que:

a)“Las grandes empresas tendrán la obligación de prestar un servicio de primeros auxilios en caso de accidente, enfermedad repentina, intoxicación o indisposición, ya sea directamente o por medio de un tercero contratado a tal efecto”;

b)“Las disposiciones del párrafo anterior se aplicarán también a las empresas que tengan un número menor de empleados, pero cuyas actividades sean arduas, insalubres o impliquen un grado de riesgo elevado al que los trabajadores estén permanentemente expuestos”.

68.Asimismo, en virtud del artículo 231, el empleador debe contar con un seguro colectivo de sus trabajadores, que cubra los casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

69.Por lo tanto, la Ley del Trabajo establece que las grandes empresas y las empresas que cuenten con un número menor de empleados, pero cuyas actividades sean arduas, insalubres o entrañen un grado de riesgo alto al que los trabajadores estén expuestos permanentemente, tienen la obligación de disponer de un servicio de primeros auxilios para los casos de accidente, enfermedad repentina, intoxicación o indisposición.

70.El artículo 30 2) de la Ley del Trabajo establece que “[l]os trabajadores migratorios tienen los mismos derechos, oportunidades y deberes que los demás trabajadores de los países extranjeros donde trabajen, en el marco de los acuerdos gubernamentales concertados sobre la base de la independencia, el respeto mutuo, los intereses recíprocos y las relaciones armoniosas entre los pueblos respectivos”.

71.En el sector minero, estas cuestiones se rigen por el Reglamento Técnico y de Seguridad Sanitaria en la Actividad Geológico Minera, aprobado por el Decreto núm. 61/2016, de 26 de diciembre.

72.Dichas cuestiones también se tratan en el Decreto núm. 62/2013, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Régimen Jurídico de los Accidentes del Trabajo y las Enfermedades Profesionales. Además, en el proceso de reforma de la Inspección General del Trabajo, se creó un departamento específico que se ocupa de este tema: el Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

73.En cuanto a las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar a los hijos de los trabajadores migratorios el acceso a la educación, independientemente de la situación migratoria de sus progenitores, cabe mencionar que ello se ha incluido expresamente en el Plan Estratégico de Educación, y que otra de las prioridades de Mozambique se centra en la prestación de servicios educativos para todos, con independencia de su condición social, situación económica, origen, religión, sexo, grupo étnico, condición física o discapacidad, entre otras particularidades.

74.En la República de Mozambique, la educación para todos es un derecho fundamental recogido en la Constitución de la República (art. 88), la Ley de Protección de los Derechos del Niño (arts. 2, 4 y 5), que también abarca a los niños refugiados, la Ley del Trabajo (art. 10) y otros instrumentos normativos. El Plan Estratégico de Educación establece que, en Mozambique, constituye una prioridad la prestación de servicios educativos para todos, independientemente de su condición social, situación económica, origen, religión, sexo, grupo étnico, condición física, etc.

75.La Constitución de la República de Mozambique, en sus artículos 89 y 116, garantiza el derecho a la salud de todos los ciudadanos. La Ley del Trabajo también protege a los ciudadanos en ese sentido, en los artículos 10 (Protección de la maternidad y la paternidad), 11 (Derechos especiales de las trabajadoras) y 12 (Licencia de maternidad y paternidad).

76.Mozambique también tiene compromisos en virtud de diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece el derecho de todos los seres humanos a acceder a la atención de la salud. La Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud de 2008 estipula que los Estados partes deben desplegar esfuerzos para reducir la vulnerabilidad en materia de salud de los migrantes y las comunidades afectadas por la migración, lo que incluye prestar una atención especial al VIH, las infecciones de transmisión sexual, la tuberculosis y la malaria. En el MITESS, específicamente en la Inspección General del Trabajo, hay un departamento que se encarga de realizar charlas de concienciación en las empresas sobre el VIH y el sida, así como de ayudar a que en ellas se creen comités de lucha contra el VIH y el sida, y de seguridad y salud en el trabajo.

77.Además de las actividades ordinarias llevadas a cabo por las representaciones diplomáticas y consulares, Mozambique ha realizado campañas de inscripción de personas apátridas y de mozambiqueños en el extranjero, a fin de asegurar que se inscriban los nacimientos de los hijos de los trabajadores migratorios en el extranjero. Estas actividades tienen lugar en varios países, en particular en Malawi, la República Unida de Tanzanía y Zambia, con financiación de asociados bilaterales y multilaterales, incluidas las organizaciones no gubernamentales. Esta labor es responsabilidad de RCM, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Artículos 31 a 33

78.En cuanto a las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de fondos privados, especialmente reduciendo el costo de estas transacciones, Mozambique ha firmado un convenio sobre doble tributación con Sudáfrica, Portugal, Mauricio y los Emiratos Árabes Unidos.

79.Otras medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros, de conformidad con la legislación, son las siguientes:

Decreto núm. 2/2011, de 16 de marzo, sobre la exención de derechos de aduana para los trabajadores migratorios de las minas de la República de Sudáfrica.

Acuerdo sobre Asuntos Laborales de 1964, que en el artículo 18 regula la transferencia de remesas y el pago aplazado de los salarios mediante cuentas de particulares en rand sudafricanos.

Memorando de Entendimiento con la agencia de contratación sudafricana TEBA, que gestiona el pago aplazado de los salarios mediante transferencias a las cuentas bancarias.

80.Para dar a conocer todas estas normas y facilitar su posterior puesta en práctica, los distintos servicios, incluidos los servicios de inspección del trabajo, prepararon y distribuyeron folletos y carteles en las empresas y en diversos lugares fronterizos del país, y realizaron charlas informativas.

Parte IV de la Convención

Artículo 37

81.En principio, las representaciones diplomáticas y consulares proporcionan información sobre el país al que los ciudadanos pretendan trasladarse, y también se puede acceder al portal del Gobierno, al del MITESS y a otras plataformas para informarse de la legislación en vigor en Mozambique relacionada con los trabajadores migratorios.

Artículo 40

82.Los artículos 86 y 87 de la Constitución de la República de Mozambique establecen el derecho a la libertad de afiliación profesional y sindical de todos los trabajadores en el territorio nacional, sin distinción de color, raza o procedencia. Ese mismo derecho se establece en el artículo 137 de la Ley del Trabajo.

83.Las representaciones diplomáticas de Mozambique proporcionan información sobre las normas que rigen el empleo de extranjeros en Mozambique, incluida la libertad sindical, mediante folletos y otros medios de información pertinentes.

Artículo 41

84.En la República de Mozambique, en el artículo 30 1) de la Constitución, así como en el artículo 4 de la Ley de Inmigración (Ley núm. 5/93, de 28 de diciembre), se establece el principio de la igualdad de derechos entre los ciudadanos extranjeros y los nacionales.

85.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 de la Ley, este principio no se aplica a los derechos políticos y otros derechos reservados por ley a los ciudadanos nacionales, a saber, el derecho a votar y a ser elegido para ocupar un cargo público.

86.Los trabajadores migratorios mozambiqueños y sus familiares podrán ejercer el derecho de voto en el Estado parte siempre que sean representativos en ese Estado en lo que hace referencia al número de votantes; por ejemplo, en la República de Sudáfrica, Portugal y Alemania.

Parte V de la Convención

Artículos 58 a 63

87.En cuanto a la mejora de la situación de los trabajadores fronterizos, el Gobierno de Mozambique, por conducto de los gobiernos locales y en coordinación con los sindicatos, ha adoptado una medida que consiste en la inscripción de los trabajadores fronterizos, con el objetivo de que los trabajadores de la economía informal se integren en la economía formal, se organicen en asociaciones profesionales, y se incorporen al régimen obligatorio de la seguridad social. A este respecto, se pretende que conserven la residencia habitual en un Estado vecino.

Parte VI de la Convención

Artículo 64

88.En cuanto a las medidas adoptadas para promover condiciones satisfactorias y equitativas en la migración internacional de los trabajadores migratorios y sus familiares, se han concertado acuerdos entre Mozambique y los países limítrofes. También se están llevando a cabo campañas en las zonas fronterizas para concienciar sobre la inscripción de los ciudadanos migrantes y desalentar la migración irregular.

89.Ejemplos de ello son el Acuerdo de Cooperación entre Mozambique y la República de Sudáfrica, de 17 de enero de 2003, que abarca los ámbitos de la migración, la creación de empleo, la formación profesional, los estudios y la investigación, las estadísticas sobre el empleo, la consulta social y la seguridad social, así como el Memorando de Entendimiento firmado el 26 de noviembre de 2015 entre Mozambique y la República de Sudáfrica en la esfera del trabajo y el empleo.

Artículo 67

90.Con respecto a la promoción de condiciones adecuadas para la acogida y la reinserción de los trabajadores migratorios y de sus familiares a su regreso al Estado parte, incluido el reconocimiento de las cualificaciones laborales adquiridas en el extranjero, el Estado de Mozambique estableció el Instituto Nacional de Exámenes, Certificación y Equivalencias. Los ciudadanos mozambiqueños que trabajan en las minas de la República de Sudáfrica tienen derecho a aplazar el pago de sus ingresos en el país de origen. También se están tomando medidas para garantizar los derechos de los trabajadores migratorios en Mozambique.

Artículo 68

91.La República de Mozambique ha ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

92.La República de Mozambique aprobó la Ley contra la Trata de Personas, núm. 6/2008, de 9 de julio, relativa a la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Artículo 69

93.En cuanto a la regularización de los trabajadores mozambiqueños que residen en el extranjero, se han realizado campañas en las explotaciones agrícolas de la República de Sudáfrica para promover su legalización.

94.La República de Mozambique ha adoptado una serie de medidas destinadas a proteger a los trabajadores migratorios y a sus familiares, entre las que cabe mencionar las siguientes:

Aprobación de la Ley de Migración (núm. 5/93, de 28 de diciembre) y su reglamento (Decreto núm. 108/2014, de 31 de diciembre).

Aprobación del Reglamento 30/2016, de 27 de julio, de la Comisión de Mediación y Arbitraje Laboral, aplicable a los nacionales y a los extranjeros. Entre otras actividades, dicha Comisión realiza charlas sobre la gestión de los conflictos laborales, prestando especial atención a las empresas con trabajadores extranjeros, para que conozcan las leyes vigentes en el país.

Acogida de refugiados y solicitantes de asilo en el territorio nacional; actualmente hay 23.000 solicitantes de asilo.

IV.Datos, estadísticas y estimaciones oficiales

Cuadro 1Corrientes de inmigración de fuerza de trabajo contratada legalmente

Sexo

2015

2016

2017

Total

Varones

17 829

13 095

16 375

47 299

Mujeres

1 614

1 395

1 560

4 569

Total

19 443

14 490

17 935

51 868

Cuadro 2Corrientes de inmigración de fuerza de trabajo contratada ilegalmentey expulsada

Año

Número de trabajadores expulsados

2015

1 182

2016

839

2017

858

2018 (primer semestre)

511

Cuadro 3Corrientes de migración de fuerza de trabajo mozambiqueña contratada en el sector minero de la República de Sudáfrica

Período

Entradas nuevas

Renovaciones

Total

2015

53

29 707

29 760

2016

10

23 071

23 081

2017

42

21 693

21 735

Cuadro 4Corrientes de migración de fuerza de trabajo mozambiqueña contratada en el sector agrícola de la República de Sudáfrica

Período

Sector THOLA

Sector ALGOS

Total

Renovaciones

Legalizaciones

Renovaciones

Legalizaciones

Renovaciones

Legalizaciones

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Año 2015

736

107

7

11

1 568

430

1 540

522

2 304

537

1 547

533

Total: 4 921

843

18

1 998

2 062

2 841

2 080

Año 2016

3 095

481

17

0

2 194

497

0

0

5 289

978

17

0

Total: 6 284

3 576

17

2 691

0

6 267

17

Año 2017

2 144

255

17

0

2 114

545

767

142

4 258

800

908

165

Total: 6 131

2 399

164

2 659

909

5058

1 073