Observaciones finales sobre los informes periódicosoctavo a décimo combinados de la ex RepúblicaYugoslava de Macedonia *

1.El Comité examinó los informes periódicos octavo a décimo combinados de la ex República Yugoslava de Macedonia (CERD/C/MKD/8-10), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2365ª y 2366ª (CERD/C/SR.2365 y CERD/C/SR.2366), celebradas los días 11 y 12 de agosto de 2015. En su 2384ª sesión, celebrada el 25 de agosto de 2015, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos octavo a décimo combinados del Estado parte y valora que incluyan respuestas a las preocupaciones expuestas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. El Comité acoge favorablemente la exposición oral de la delegación del Estado parte, compuesta de representantes de diversos órganos ejecutivos, incluidas personas pertenecientes a grupos minoritarios. El Comité también valora el diálogo abierto y constructivo sostenido con el Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en febrero de 2009, y

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en diciembre de 2011.

4.El Comité también celebra las medidas legislativas e institucionales adoptadas en el período examinado, a saber:

a)La modificación introducida en 2011 en el artículo 20 de la Ley de Protección Social, por la que se prohíbe la discriminación directa o indirecta por motivos de género, raza, color de piel u origen nacional, étnico o social, o por motivos políticos, religiosos, culturales o lingüísticos, entre otros;

b)La aprobación de la Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación por motivos de origen étnico, edad, discapacidad mental o física, o sexo (2012-2015), en 2012;

c)La aprobación del Plan de Acción Nacional para el Adelanto de la Condición Jurídica de las Mujeres Romaníes, en 2010;

d)La aplicación del proyecto de suministro gratuito de libros de texto en idioma romaní para la asignatura optativa “Idioma y Cultura Romaníes” desde el año académico 2010/11, y

e)El establecimiento, en 2012, del Organismo Intersectorial de Derechos Humanos para coordinar las actividades de derechos humanos e intercambiar información sobre la aplicación de las recomendaciones de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas.

5.Teniendo en cuenta sus recomendaciones formuladas en 2007 (CERD/C/MKD/CO/7, párrs. 17 y 18), el Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte que han hecho bajar la tasa de abandono escolar de los niños pertenecientes a los grupos minoritarios y han aumentado el número de estudiantes de secundaria y universitarios de esas comunidades, en particular mujeres, a saber:

a)La introducción de la enseñanza secundaria obligatoria en el año académico 2008/09, con transporte gratuito para todos los alumnos de primaria y secundaria que deben recorrer por lo menos 2 km desde su hogar hasta la escuela;

b)El Proyecto de Becas, Apoyo y Acompañamiento para los estudiantes de romaníes de secundaria, ejecutado desde noviembre de 2009, y

c)El Proyecto de Transferencias Condicionadas de Efectivo, que permite prestar asistencia financiera, condicionada a la asistencia regular a la escuela, a los estudiantes de secundaria cuyos padres reciban asistencia social.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Vigilancia de la discriminación racial

6.El Comité toma nota de los datos facilitados en el informe periódico y el documento básico, pero constata que el Estado parte no ha realizado un censo desde 2002. Lamenta la falta de datos socioeconómicos desglosados sobre la población, incluida la penitenciaria, que permitirían al Comité evaluar mejor la situación de los grupos que pueden sufrir discriminación racial.

7. En consonancia con sus directrices revisadas para la presentación de informes (CERD/C/2007/1, párrs. 10 y 12), el Comité alienta al Estado parte a realizar lo antes posible un censo o a recolectar datos actualizados sobre la composición demográfica de su población con otros métodos apropiados. El Comité recomienda al Estado parte que recolecte datos estadísticos desglosados sobre el disfrute por todas las comunidades étnicas, incluidas las de origen étnico macedonio y albanés, de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Convención, respetando plenamente los principios de confidencialidad, consentimiento informado y autoidentificación. El Comité celebraría en particular recibir datos que especificaran dónde vive cada comunidad minoritaria y en medio de qué mayoría.

La Convención en el derecho interno

8.Preocupa al Comité la falta de una definición clara de la discriminación racial en la legislación del Estado parte que se ajuste al artículo 1 de la Convención, pese a los numerosos motivos de discriminación incorporados a su legislación. Además, lamenta que el Código Penal no tenga en cuenta la asistencia prestada a las organizaciones racistas y la financiación de estas. También le preocupa la información según la cual las disposiciones de la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación de 2010 no son claras ni se ajustan a la legislación vigente (arts. 1, 2 y 4).

9. El Comité:

a) Recomienda al Estado parte que revise su Código Penal para incluir en él una definición clara y completa de la discriminación racial que se ajuste plenamente al artículo 1 de la Convención.

b) Teniendo presente su recomendación general núm. 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista, y recordando que las disposiciones del artículo 4 de la Convención son obligatorias, recomienda que se adopten medidas para incluir en la legislación todos los aspectos de este artículo, incluso las disposiciones sobre la prohibición de las organizaciones que promuevan la discriminación racial o inciten a ella, y la participación en esas organizaciones o la asistencia que se les preste.

c) Alienta al Estado parte a modificar la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación de conformidad con la Convención y la legislación nacional, en particular en lo que respecta a la protección judicial, la carga de la prueba y las medidas especiales.

d) Recomienda al Estado parte que vele por que todas las disposiciones relacionadas con la prohibición de la discriminación racial se comprendan plenamente y se den a conocer a la población y a la judicatura. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre los casos pertinentes enjuiciados y las sanciones aplicadas por discriminación racial.

Instituciones nacionales

10.Preocupan al Comité las deficiencias de la legislación vigente respecto del mandato y el proceso de selección del Defensor del Pueblo, así como los recursos asignados a este para realizar algunas actividades fundamentales. También le preocupa la información sobre los limitados recursos financieros y humanos de la Comisión de Prevención y Protección contra la Discriminación, que menoscaban su capacidad de cumplir satisfactoriamente su mandato. Por último, el Comité constata que no hay una coordinación clara entre el Defensor del Pueblo y la Comisión en la asistencia a las víctimas de la discriminación racial (arts. 2 y 6).

11. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) E nmiende lo antes posible la Ley del Defensor del Pueblo para consolidar el mandato de este en la promoción y protección de los derechos humanos, reforzar su papel como mecanismo nacional de prevención y garantizar su independencia financiera de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El Estado parte debe cooperar plenamente con el Defensor del Pueblo y cumplir sus recomendaciones, en particular en l a lucha contra la discriminación racial.

b) Haga de modo que la Comisión de Prevención y Protección contra la Discriminación reciba recursos financieros y humanos suficientes que garanticen su independencia y eficacia. También deben reforzarse las funciones de asesoramiento y educación de la Comisión.

c) Esclarezca el mandato de los mecanismos nacionales como el Defensor del Pueblo y la Comisión, evitando la duplicación y fomentando la coordinación y sinergia entre ellos para aumentar la protección contra la discriminación racial y las vulneraciones de otros derechos humanos.

Situación de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados

12.Al tiempo que toma nota de los problemas que plantea al Estado parte la afluencia de migrantes al país, y a pesar de que se han adoptado algunas medidas positivas, el Comité expresa su preocupación por:

a)Los prolongados períodos de detención administrativa de los solicitantes de asilo, principalmente los convocados a comparecer ante los tribunales como testigos en causas penales, y la detención de menores no acompañados;

b)Los casos denunciados de expulsión sin la debida evaluación del posible incumplimiento del principio de no devolución, y

c)Las precarias condiciones materiales de los centros de acogida de extranjeros, las irregularidades en el trato de los migrantes en tránsito y los solicitantes potenciales de asilo, y la falta de programas de integración local (arts. 2 y 5).

13. Teniendo presente su recomendación general núm. 30 (2005) sobre la  discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) A l combatir el contrabando, se abstenga de someter a una detención prolongada a los migrantes que sean testigos potenciales en causas penales. El Comité también recomienda al Estado parte que reduzca significativamente el período máximo de detención en el nuevo proyecto de ley de extranjería y vele efectivamente por que los solicitantes de asilo, en particular los menores no acompañados, solo sean detenidos como último recurso y permanezcan detenidos el menor tiempo posible.

b) V ele por que todos los casos de expulsión sean bien evaluados y no se expulse a personas que puedan ser víctimas de persecución. El Estado parte debe proporcionar a los solicitantes de asilo vías de apelación y recurso antes de la expulsión y garantizar que se l e s trate respetuosamente.

c) S iga esforzándose por mejorar las condiciones de vida en los centros de acogida de extranjeros. El Comité celebra las medidas adoptadas para resolver el hacinamiento y las malas condiciones en el centro de acogida de extranjeros de Gazi Baba, pero pide que el Defensor del Pueblo, en su condición de mecanismo nacional de prevención, y las organizaciones no gubernamentales pertinentes , puedan acceder a todos los centros de acogida para supervisa r las condiciones y supervisar el maltrato de los detenidos. El Comité también recomienda al Estado parte que aplique su nueva Estrategia para la Integración de los Refugiados y los Extranjeros a fin de potenciar los programas de integración local.

Libertad de circulación

14.Preocupa al Comité la información que da cuenta de que se ha impedido a ciudadanos de las comunidades romaní y albanesa salir del país alegando que solicitarían asilo en países de la Unión Europea, y que se les han confiscado sus documentos de viaje. El Comité celebra el fallo de 2014 del Tribunal Constitucional que derogó las disposiciones restrictivas de la Ley de Documentos de Viaje, pero le sigue preocupando que los policías de fronteras establezcan perfiles étnicos de esas comunidades (arts. 2 y 5).

15.El Comité toma nota de la declaración de la delegación según la cual el Estado parte aplicará el mencionado fallo, pero recomienda al Estado parte que evalúe en detalle las causas que induce n a las personas pertenecientes a esas comunidades a irse del país o a buscar refugio en otros países y adopte medidas al respecto. El Comité recomienda al Estado parte que respete plenamente el derecho a la libertad de circulación de sus ciudadanos y su derecho a salir del país y volver a él. A la luz de su recomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recuerda que los Estados partes deben adoptar las medidas necesarias para impedir los interrogatorios, detenciones y registros basados únicamente en la etnia de los individuos. La mera percepción o el hecho de pertenecer a un grupo étnico no es razón suficiente, de jure o de facto, para restringir el derecho a la libre circulación.

Situación de los romaníes

16.Preocupan al Comité:

a)La información sobre la segregación de los romaníes en la educación, a pesar de los importantes progresos del Estado parte a este respecto. El Comité también está preocupado por la información de que algunas escuelas se niegan a matricular a alumnos romaníes, en particular en Bitola, por los casos de autosegregación de alumnos romaníes y por el porcentaje aun elevado de romaníes en las escuelas para niños con discapacidad intelectual.

b)Los lentos progresos del Estado parte en sus intentos de asignar viviendas sociales a familias romaníes y mejorar las condiciones de vida en los asentamientos romaníes, mediante la ejecución de proyectos en el marco del Decenio de los Romaníes y la Estrategia para los Romaníes.

c)El hecho de que las personas pertenecientes a la comunidad romaní sigan siendo las más afectadas por la pobreza, las privaciones, el desempleo y la exclusión social (arts. 2, 3 y 5).

17. En vista de su recomendación general núm. 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Haga frente decididamente al problema de la segregación de los niños romaníes en la educación , como dispone artículo 3 de la Convención. El Comité subraya que las condiciones de la segregación racial no son imputables necesariamente a las políticas gubernamentales , sino que pueden surgir como un subproducto no deliberado de acciones de particulares que genera aislamiento social. El Estado parte debe eliminar toda discriminación contra los alumnos romaníes en su acceso a una educación adecuada y combatir los estereotipos que generan exclusión social.

b) Que intensifique sus esfuerzos para proporcionar una vivienda social adecuada a las familias romaníes a través de los programas especiales de vivienda ejecutados por los municipios, en particular asignando un presupuesto suficiente a esos programas.

c) Que siga adoptando medidas especiales para los romaníes, de conformidad con la recomendación general núm. 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, promoviendo el empleo y el adelanto de los romaníes y combatiendo su exclusión social.

Dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género

18.El Comité expresa su preocupación por:

a)La vulnerabilidad de las mujeres de grupos minoritarios frente a la violación de su derecho al empleo, y su excesiva representación en los trabajos poco remunerados, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su acceso al mercado de trabajo mediante una serie de medidas y proyectos (arts. 2 y 5).

b)La incidencia en las comunidades romaní y albanesa del matrimonio precoz, que se considera una práctica tradicional, así como la falta de respuestas adecuadas del Estado parte para combatir eficazmente esa práctica nociva.

c)Las escasas denuncias de casos de violencia doméstica, que afecta particularmente a las mujeres pertenecientes a los grupos minoritarios. Teniendo presentes los casos de matrimonio precoz en el país, el Comité lamenta que las mujeres menores de 18 años no sean admitidas en los centros de acogida. También le preocupa la información según la cual la Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica, de 2014, no prevé una protección apropiada de las mujeres que son víctimas de ese tipo de violencia.

19. A la luz de su recomendación general núm. 25 (2000), relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) A signe recursos suficientes a la ejecu ción del Plan de Acción Nacional para las Mujeres Romaníes (2016-2020) y al sistema de subsidios “ Integración de las mujeres de las comunidades étnicas en el mercado de trabajo ” , e informe al Comité de los resultados concretos obtenidos .

b) Vi gile y evalúe la situación, incluso haciendo participar a las organizaciones de la sociedad civil , para combatir los matrimonios precoces, y concien c ie a la población, en particular a las comunidades interesadas , sobre los efectos negativos de esta práctica en la educación , la salud y las perspectivas de empleo de las niñas.

c) Concienc ie a la población, en particular a las personas pertenecientes a los grupos minoritarios, sobre la prohibición y los efectos negativos de la violencia de género, e informe d e los recursos disponibles a las víctimas potenciales. El Estado parte de be velar por que la mencionada L ey sea plenamente conforme con sus obligaciones internacionales, que los culpables sean debidamente enjuiciados y que se brinde una protección efectiva a las víctimas de la violencia doméstica, cualquiera que sea su edad.

Situación de los niños

20.El Comité observa con preocupación:

a)La situación de los niños de la calle, la mayoría de los cuales pertenecen a la comunidad romaní. A pesar de los protocolos para el trato de esos niños elaborados por el Estado parte y de la existencia de centros diurnos en Bitola, Skopie y Prilep en los que tienen acceso a la educación y otros servicios básicos, el problema subsiste.

b)El aumento comunicado del número de niños adictos a las drogas, en particular romaníes, cuya situación se ve agravada por la pobreza de sus padres y los obstáculos legales que dificultan a los niños menores de 18 años recibir tratamiento por abuso de sustancias adictivas.

c)La persistente falta de documentos de identidad de algunos romaníes, que les impide acceder a las prestaciones de la seguridad social. El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que se ha identificado a 550 personas cuyo nacimiento no se había inscrito en el Registro Civil. Al Comité le preocupa que solo 120 de ellas hayan sido inscritas hasta ahora (arts. 2 y 5).

21. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) B rinde una protección institucional adecuada a los niños de la calle y haga más eficientes los protocolos para reintegra r a esos niños en su s familia s . El Estado parte debe abord ar las causas fundamentales de este fenómeno en colaboración con los padres, las organizaciones no gubernamentales y los niños afectados.

b) E labore programas de prevención y garantice el acceso de todos a los programas de rehabilitación para los consumidores de drogas, incluidas las personas menores de 18 años.

c) A dopte disposiciones para identificar a los niños cuyos nacimientos no se hayan inscrito y que carezcan de documento de identidad, y que prosiga la labor de inscripción retroactiva de los nacimientos y expedici ón de documentos, incluso, de ser posible, simplificando todo el proceso.

Evaluación de las políticas nacionales

22.El Comité celebra una serie de medidas y políticas adoptadas por el Estado parte, pero lamenta que no se haya proporcionado información suficiente sobre los resultados concretos obtenidos, como en el caso de la Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación de 2012, la Estrategia Nacional para los Romaníes y el Decenio para la Inclusión Romaní 2005-2015. Preocupa al Comité la información de que algunas de esas políticas no han recibido financiación suficiente (arts. 2 y 5).

23. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe los efectos de sus políticas para mejorar la elaboración y ejecución de los programas subsiguientes. El Comité también recomienda al Estado parte que establezca mecanismos eficaces para hacer que los grupos destinatarios participen en la elaboración y aplicación de políticas que l e s afecten en los ámbitos nacional y local.

Derecho a participar en la vida pública

24.El Comité toma nota de la declaración de la delegación, según la cual desde 2001 ha aumentado la representación de las comunidades étnicas más pequeñas en la administración pública. Sin embargo, pese a ese progreso evidente, el Comité considera que es preciso esforzarse más en mejorar el acceso a cargos directivos y puestos de gestión de los miembros de las comunidades que no son mayoritarias, en particular los que pertenecen a las comunidades étnicas más pequeñas (arts. 2 y 5).

25. El Comité recomienda al Estado parte que siga intensificando sus esfuerzos para aplica r el principio de una representación adecuada y equitativa, promueva la representación de las comunidades más pequeñas en los puestos de gestión y coopere plenamente con el Defensor del Pueblo en la vigilancia de la aplicación de este principio.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

26.Teniendo en cuenta la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades susceptibles de sufrir discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

27.A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional para los Afrodescendientes

28.A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, por la que se proclamó el Decenio Internacional para los Afrodescendientes 2015-2024, así como de la resolución 69/16, relativa al programa de actividades para la aplicación del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y ejecute un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité pide también al Estado parte que en su próximo informe incluya información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en este marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consulta con las organizaciones de la sociedad civil

29.El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión

30.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a la disposición y el alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

31.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Seguimiento de las observaciones finales

32.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento revisado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 15 y 25.

Párrafos de particular importancia

33.El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13, 17, 19 y 21, y pedirle que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

34.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 11º a 14º en un solo documento, a más tardar el 17 de septiembre de 2018, teniendo en cuenta las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71er período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos y de 42.400 palabras para el documento básico común.