Naciones Unidas

CERD/C/MKD/CO/7/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

21 de enero de 2014

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a séptimo combinados de la ex República Yugoslava de Macedonia

Adición

Información recibida de la ex República Yugoslava de Macedonia sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[9 de enero de 2009]

1.De conformidad con las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial acerca de los informes periódicos cuarto a séptimo de la República de Macedonia, el Gobierno presenta la información sobre las actividades realizadas en aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 15, 16 y 18.

En cuanto a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que figuran en el párrafo 15 y se refieren a la información sobre las medidas desplegadas con el fin de aplicar la nueva Ley de relaciones laborales a los distintos grupos étnicos que residen en el territorio de la República de Macedon ia, cabe indicar las siguientes.

2.Con arreglo a la Ley de relaciones laborales se han incorporado las siguientes Directivas:

Directiva 76/207/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo;

Directiva 2002/73 que modifica la Directiva mencionada anteriormente e incluye una nueva definición de la discriminación indirecta y del acoso como forma de discriminación;

Directiva 97/80/CE relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo;

Directiva 75/117/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos;

Directiva 92/85/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia;

Directiva 96/34/CE relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICEF (Unión de Confederaciones de la Industria y de los Empleadores de Europa), el CEEP (Centro Europeo de Empresas Públicas y de Empresas de Interés Económico General) y la CES (Confederación Europea de Sindicatos).

3.La Ley contiene disposiciones que prohíben la discriminación por distintos motivos (art. 6).

4.Desde el comienzo de la aplicación de la Ley de relaciones laborales hasta el momento, la Inspección Nacional de Trabajo no ha registrado solicitudes ni quejas en que se invoque esa Ley.

Por lo que respecta a las recomendaciones que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial formula en el párrafo 16, en el sentido de que se intensifiquen los esfuerzos para aplicar el Plan Nacional de Acción y el Plan Operativo de Vivienda, prestando particular atención a la población romaní, se han adoptado las si guientes medidas.

5.En el ámbito de la urbanización de los asentamientos romaníes y en el marco del Decenio de Integración de los Romaníes, en el programa anual de planes urbanísticos de 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asignó 1.8000.000,00 dinares macedonios que se destinaron a la urbanización de parte de los asentamientos principalmente romaníes de los municipios de Bitola y Prilep.

6.En cooperación con la municipalidad de Bitola, se cofinanciaron dos proyectos por un importe de 1.000.000,00 dinares macedonios:

Modificaciones y suplementos del Plan Maestro de Urbanismo de Bitola y la documentación del Plan Urbanístico Detallado – Unidad "Bair 2". La preparación de estos planes de urbanismo permite que la población romaní de Bitola residente en zonas que no reúnen condiciones para la urbanización se reinstale en asentamientos urbanizados, lo que supone el punto de partida para continuar la urbanización de los asentamientos trasladados, y la posterior regularización de los derechos de propiedad de la población afectada y garantizarle la igualdad en cuanto a condiciones de vida en un entorno urbanizado.

Se han asignado 720.000,00 dinares macedonios (el 90% de 800.000,00 dinares macedonios) a financiar la preparación del Plan Urbanístico de una parte del asentamiento romaní de Trizla en Prilep: Proyecto de Plan Urbano Detallado, Unidad 4, Bloque 4.

7.En cuanto a las actividades previstas para la mejora de las infraestructuras en los asentamientos romaníes, en el Presupuesto de la República de Macedonia se asignan fondos a "Obras de traída de agua y alcantarillado en las entidades con gobiernos autónomos de la República de Macedonia en 2007".

8.Dicha partida del presupuesto de la República de Macedonia de 2007 incluía 2.800.000,00 dinares destinados a la Municipalidad de Suto Orizari. Esta ha utilizado 2.760.000,00 dinares en la construcción de un embalse para suministrar agua a una parte del asentamiento de Suto Orizari.

En lo que se refiere a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que figuran en el párrafo 18, relativas a la intensificación de los esfuerzos para aumentar el nivel educativo de los miembros de las comunidades romaníes, se han adoptado las siguientes medidas.

9.Con arreglo al Plan de Acción del Decenio de Integración de los Romaníes 2005‑2015, el Ministerio de Educación y Ciencia ha adoptado medidas para prestar apoyo y fomentar las iniciativas orientadas a la enseñanza optativa del idioma romaní, y a la concesión de becas a 30 estudiantes de secundaria romaníes (financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia) y para iniciar el procedimiento de construcción de una escuela secundaria en el asentamiento de Suto Orizari, así como la facilitación del acceso de los estudiantes romaníes a la inscripción en las escuelas públicas secundarias; este año se facilitó el acceso a 918 estudiantes de secundaria romaníes.

10.También se adoptaron medidas para establecer secciones de lengua romaní en las facultades de pedagogía y una sección de estudios romaníes. A este respecto, se ha establecido el diálogo entre el Rectorado de la Universidad de San Cirilo y San Metodio y las Facultades de Pedagogía de la República de Macedonia. Gracias al cupo suplementario concedido a los estudiantes pertenecientes a comunidades para su representación equitativa, el porcentaje de representantes romaníes ha aumentado al 4%, sin que ello vaya en detrimento de los demás candidatos a los que se aplica ese cupo, a excepción de ciertos grupos de estudio en la Facultad de Filosofía.

11.El Fondo de Educación para los Romaníes ha considerado que el proyecto "Integración de los niños romaníes en la educación preescolar" era uno de los de mayor éxito, entre los proyectos financiados por el Fondo. Se trata de un proyecto conjunto del Ministerio de Trabajo y Política Social y el Fondo de Educación para los Romaníes de Budapest (el Ministerio contribuyó con 220.000 euros de su presupuesto, mientras que el Fondo aportó 160.000 euros). La ejecución del proyecto comenzó en octubre de 2006 en 15 centros infantiles de Macedonia (3 de Skopje y 12 de otras ciudades) y debía finalizar en julio de 2008. Con objeto de facilitar la realización del proyecto, se contrató a 15 maestros de preescolar de la comunidad étnica romaní, por mediación de una agencia de empleo temporal.

12.En vista del éxito del proyecto y considerando la necesidad de que continuara, el Ministerio de Trabajo y Política Social organizó reuniones con los intendentes de los gobiernos autónomos de las localidades donde se desarrollaba. En la reunión, se describieron los buenos resultados obtenidos y se pidió a los gobiernos autónomos locales que sufragaran parte de los costos para continuar el proyecto después de septiembre de 2008, propuesta que fue aceptada.