Duración de la incomunicación

Total

De 1 a 3 días

De 4 a 7 días

De 8 a 14 días

De 15 a 28 días

Más de 28 días

Justificación de la medida

S. 63 1) - riesgo de fuga

Con posibilidad de relacionarse con otros reclusos

5

3

4

1

1

14

Sin posibilidad de relacionarse con otros reclusos

11

11

6

4

1

33

S. 63 1) - rechazo de medidas de seguridad

Sin posibilidad de relacionarse con otros reclusos

1

3

-

2

-

6

S. 63 1) - uso indebido de las relaciones con otros reclusos

Con posibilidad de relacionarse con otros reclusos

23

6

3

5

3

40

Sin posibilidad de relacionarse con otros reclusos

71

46

45

26

6

194

S. 63 1) - riesgo de actividades delictivas

Con posibilidad de relacionarse con otros reclusos

5

5

7

1

2

20

Sin posibilidad de relacionarse con otros reclusos

49

63

53

34

5

204

S. 63 1) - riesgo de conducta violenta

Con posibilidad de relacionarse con otros reclusos

8

2

2

5

1

18

Sin posibilidad de relacionarse con otros reclusos

42

31

33

34

11

151

S. 63 1) - rechazo de medidas sanitarias

Sin posibilidad de relacionarse con otros reclusos

1

-

1

1

-

3

S. 63 1) - rechazo de tareas asignadas

Sin posibilidad de relacionarse con otros reclusos

3

-

1

-

-

4

Total

219

170

155

113

30

687

Casos de aplicación del régimen de incomunicación en 2005, desglosados por motivos y según se permitiera o no la relación con otros reclusos

Duración de la incomunicación

Total

De 1 a 3 días

De 4 a 7 días

De 8 a 14 días

De 15 a 28 días

Más de 28 días

Justificación de la medida

S. 63 1) - riesgo de fuga

Con posibilidad de relacionarse con otros reclusos

1

3

1

1

2

8

Sin posibilidad de relacionarse con otros reclusos

13

2

4

3

4

26

S. 63 1) - rechazo de medidas de seguridad

Sin posibilidad de relacionarse con otros reclusos

5

1

2

1

-

9

S. 63 1) - uso indebido de las relaciones con otros reclusos

Con posibilidad de relacionarse con otros reclusos

13

3

6

4

6

32

Sin posibilidad de relacionarse con otros reclusos

98

49

40

19

13

219

S. 63 1) - riesgo de actividades delictivas

Con posibilidad de relacionarse con otros reclusos

6

6

12

3

2

29

Sin posibilidad de relacionarse con otros reclusos

58

67

64

61

10

260

S. 63 1) - riesgo de conductas violentas

Con posibilidad de relacionarse con otros reclusos

1

3

3

7

2

16

Sin posibilidad de relacionarse con otros reclusos

38

33

39

29

11

150

S. 63 1) - rechazo de medidas sanitarias

Sin posibilidad de relacionarse con otros reclusos

3

-

-

2

-

5

S. 63 1) - rechazo de tareas asignadas

Con posibilidad de relacionarse con otros reclusos

1

1

-

-

1

3

Sin posibilidad de relacionarse con otros reclusos

1

1

-

-

-

2

Total

238

169

171

130

51

759

Cuestión 11. Sírvanse proporcionar información sobre el uso de la reclusión en régimen de aislamiento respecto de las personas menores de 18 años, en particular a la luz del párrafo 4 de la sección 770C de la Ley de administración de justicia. Sírvanse describir las medidas adoptadas, en su caso, para:

a) Modificar la práctica actual de reclusión en régimen de aislamiento de menores de 18 años;

b) Limitar el uso de esta medida a casos muy excepcionales;

c) Reducir el período de aplicación;

d) Procurar su eventual abolición;

e) Abolir la práctica de encarcelar o confinar en instituciones a personas menores de 18 años de comportamiento difícil .

48.Se indica a continuación el número de personas menores de 18 años a las que se sometió a un régimen de incomunicación:

Año

Número de personas en régimen de incomunicación

2002

3

2003

5

2004

5

2005

4

2006 *

3

* Cifra correspondiente sólo a los tres primerostrimestres de 2006.

49.Como se indicó en el quinto informe periódico, el Comité Permanente sobre la Administración de Justicia Penal recibió el encargo de evaluar las modificaciones introducidas en 2000 respecto de la incomunicación en la detención preventiva. El Comité concluyó su labor en 2006 y presentó un informe al Ministro de Justicia.

50.Ese informe contiene una evaluación de los efectos de las modificaciones introducidas en 2000 y recomendaciones del Comité sobre cómo reducir ulteriormente el recurso al régimen de incomunicación en general y su aplicación a las personas menores de 18 años en particular.

51.Sobe la base de ese informe, en 2006 el Ministro de Justicia presentó al Parlamento un proyecto de ley que se aprobó posteriormente. La finalidad principal de las nuevas disposiciones es mantener la tendencia decreciente de la aplicación del régimen de aislamiento lograda gracias a la modificación de la Ley de administración de justicia en 2000 y limitar ulteriormente la duración del período de aislamiento. En lo que respecta a los menores de 18 años, la ley establece normas más estrictas para la aplicación del régimen de incomunicación, que sólo podrá imponerse y mantenerse si lo exigen circunstancias excepcionales, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 770 b). Además, la duración máxima del régimen de incomunicación para los menores de 18 años se reduce de ocho a cuatro semanas, a menos que hayan cometido delitos contra la independencia y la seguridad del Estado (capítulo 12 del Código Penal) o contra la Constitución y las autoridades supremas del Estado (capítulo 13 del Código Penal), de conformidad con el párrafo 5 del artículo 770 c).

52.Para mantener el régimen de incomunicación más allá de las cuatro semanas debe solicitarse la aprobación del Fiscal General antes de presentar la correspondiente solicitud a un tribunal, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 770 d). Sin esa aprobación, el tribunal no puede acceder a la solicitud de continuación.

53.La ley entró en vigor el 1º de enero de 2007.

54.Sólo hay un pequeño número de reclusos menores de 18 años en las prisiones estatales y locales del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada.

55.En 2005 el promedio diario de plazas ocupadas por menores de 18 años que cumplían una pena de cárcel en las prisiones estatales y locales del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada fue de 9, y el de menores detenidos o en prisión preventiva, de 10,3. Entre 1998 y 2004 el promedio diario de plazas ocupadas por menores de 18 años que cumplían una pena de cárcel en prisiones estatales y locales del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada fluctuó entre 5,4 y 9, y el de menores detenidos o en prisión preventiva, entre 4,7 y 10,7.

56.Siempre que sea posible, los jóvenes en prisión preventiva serán internados en instituciones sociales alternativas con las debidas condiciones de seguridad. Los reclusos de 15 a 17 años de edad que hayan de cumplir una pena de prisión serán internados en instituciones no dependientes del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada o en centros de régimen intermedio del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada, a menos que se desaconseje el internamiento en instituciones ajenas al sistema de prisiones estatales o locales por razones de cautela relacionadas, por ejemplo, con la naturaleza del delito, la peligrosidad del recluso y su historial de comportamientos violentos, fugas o incidentes similares en períodos anteriores de reclusión, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 78 de la Ley de ejecución de las penas.

57.En el caso de todos los menores de 18 años condenados a penas de prisión, debe evaluarse si procede su colocación en una institución de rehabilitación o institución similar (lo que se denomina "cumplimiento alternativo de las penas").

58.Los reclusos en prisión preventiva de 15 a 17 años de edad a los que no se pueda internar en instituciones alternativas ingresarán en prisiones locales. Sin embargo, deberá evaluarse en cada caso, a la luz de la información disponible sobre la composición de la población reclusa y de otros factores, cuál es la prisión local más adecuada. Con el fin de que puedan mantener el contacto con sus familiares u otros allegados, deberá optarse si es posible por una prisión local próxima al lugar de residencia del menor.

59.En la prisión local, deberá recluirse al menor en la unidad que reúna mejores condiciones para protegerlo de influencias no deseables. Los reclusos de 15 a 17 años de edad sólo podrán ser recluidos en la misma celda junto con presos adultos en casos muy excepcionales y con el consentimiento del Departamento de Prisiones y Libertad Vigilada. Esa posibilidad puede responder algunas veces al interés del menor, bien porque exista parentesco directo con un preso adulto o por alguna razón similar. En tal caso se requiere el consentimiento del menor.

60.Como ya era habitual, los reclusos de 15 a 17 años de edad que han de cumplir sus penas en una institución de régimen cerrado son recluidos en la Prisión Estatal de Ringe, en la institución Herstedvester o en una prisión local. En la Prisión Estatal de Ringe se recluye a jóvenes de 15 a 25 años de edad y a mujeres, y existe una unidad especial para reclusos de 15 a 17 años de edad. En esa unidad, con una dotación de personal de composición diferente a la de las unidades ordinarias, se imparte, en colaboración con las autoridades sociales de fuera de la cárcel, un programa socioeducativo especial con fines de rehabilitación.

61.Conviene mencionar, por último, que se han asignado fondos al Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada para establecer en 2007 en la Prisión Estatal de Jyderup una unidad especial de régimen abierto para penados de 15 a 17 años de edad. Esa unidad contará con un número elevado de funcionarios, incluido personal con formación pedagógica, y organizará actividades especialmente adecuadas para ese grupo de edad. Como la unidad especial de la Prisión Estatal de Ringe, la de Jyderup mantendrá una estrecha colaboración con las autoridades sociales de fuera de la prisión.

Cuestión 12. Sírvanse proporcionar información adicional sobre:

a) La reclusión en una celda de observación, en particular estadísticas actualizadas sobre el número de éstas y la naturaleza de las medidas de observación adoptadas así como las condiciones materiales de dichas celdas ;

b) Los casos de inmovilización forzada en relación con la reclusión en celdas de seguridad en 2004 y 2005 .

62.Un preso sólo podrá ser recluido en una celda de observación, de conformidad con la Ley de ejecución de las penas:

a)Si es necesario para prevenir actos de vandalismo;

b)Si es necesario por razones fundamentales de orden y seguridad de la institución; o

c)Si es necesario someter al preso a observación especial.

63.No se recluirá a un preso en una celda de observación en el caso de que esa modalidad de reclusión resulte desproporcionada atendiendo a la finalidad de la medida y a la indignidad y las molestias que de ella puedan derivarse.

64.La reclusión en una celda de observación debe efectuarse con toda la consideración que las circunstancias permitan.

65.Deberá ponerse término con prontitud a la reclusión en una celda de observación cuando dejen de concurrir las condiciones que la justificaron. La decisión de recluir a un preso en una celda de observación y la de poner término a esa modalidad de reclusión corresponden al director de la institución o a la persona a la que se haya asignado esa competencia. La institución preparará con prontitud un informe sobre el caso.

66.Deberá llamarse a un médico si:

a)Se sospecha que el preso ha enfermado o se ha lesionado como consecuencia de su reclusión en celda de observación; o

b)El propio recluso solicita asistencia médica.

67.Al aplicar esa modalidad de reclusión se procederá al cacheo del recluso, a menos que la institución lo estime innecesario. Si las circunstancias del caso lo justifican, puede cambiarse también la ropa del recluso.

68.Durante su reclusión en una celda de observación, el preso debe ser vigilado regularmente por el personal de la institución. Las personas encargadas de esa vigilancia han de anotar en un impreso especial los datos pertinentes sobre la situación del recluso, se hayan registrado o no cambios. En la nota debe indicarse la fecha y la hora de la observación y consignarse la información pertinente sobre la situación del recluso, así como los comentarios pertinentes sobre la necesidad de mantenerlo en observación. Para esa modalidad de reclusión debe utilizarse una celda de observación que haya sido autorizada para ese uso por el Departamento de Prisiones y Libertad Vigilada.

69.Una celda de observación es similar a una celda ordinaria, pero con las limitaciones inherentes a su finalidad específica. El mobiliario se limita a un catre y a una silla y una mesa combinadas, todo ello fijado a la pared y/o al suelo para minimizar el riesgo de lesiones para los reclusos y el personal. La puerta cuenta con una ventanilla de observación de cristal blindado. La iluminación de la celda también ha de ser adecuada para las funciones de observación, y ha de poderse amortiguar desde el exterior.

70.Se muestran a continuación las estadísticas sobre los casos de reclusión en celdas de observación. Conviene señalar a ese respecto que no es posible desglosar las estadísticas según la naturaleza de las medidas de observación adoptadas.

Casos de reclusión en celdas de observación, 1995 a 2005

Año

Número

Porcentaje de la población reclusa

1995

875

25

1996

754

23

1997

891

26

1998

938

27

1999

943

27

2000

1.016

30

2001

897

28

2002

1.044

30

2003

1.108

30

2004

1.078

29

2005

1.088

27

71. En el siguiente cuadro se muestra el número de casos anuales de reclusión en celdas de seguridad, incluido el número de casos en que se aplicó la inmovilización forzosa.

Reclusión en celdas de seguridad

Duración de la medida

Con inmovilización

Hasta 6 horas

De 6 a 12 horas

De 12 a 24 horas

De 1 a 3 días

Más de 3 días

Total

Prisiones de régimen cerrado

35

10

20

9

2

76

65

Prisiones de régimen abierto

8

2

7

-

-

17

13

Prisiones de Copenhague y prisiones locales

62

27

33

9

2

133

99

2005

105

39

60

18

4

226

177

2004

100

38

69

16

1

224

156

2003

128

54

64

17

1

264

202

2002

132

60

59

14

2

267

183

2001

91

34

61

14

4

204

151

2000

114

50

64

12

3

243

150

1999

153

49

51

11

2

266

150

1998

137

59

55

11

2

264

147

1997

155

58

65

8

-

286

157

1996

125

49

45

4

1

224

128

Casos de reclusión en celdas de seguridad, 1993 a 2005

n

Per 100 prisoner population

1993

263

7

Año

Número

Porcentaje de la población reclusa

1993

263

7

1994

297

8

1995

352

10

1996

224

7

1997

286

8

1998

264

8

1999

266

8

2000

243

7

2001

204

6

2002

267

8

2003

264

7

2004

224

6

2005

226

6

Cuestión 13. Por lo que respecta al violento motín ocurrido en la prisión de Nyborg el 15 de febrero de 2004, sírvanse describir las medidas escalonadas adoptadas para normalizar la situación, en particular, en relación con reclusos involucrados en el incidente. ¿Qué medidas, en su caso, se han adoptado para restablecer y mejorar el diálogo entre los reclusos y la administración penitenciaria después del motín?

72.Después del motín del 15 de febrero de 2004, se aplicaron restricciones en diversos aspectos (visitas, ejercicio al aire libre, relaciones con otros reclusos, actividades ocupacionales, etc.) a unos 110 de los alrededor de 230 reclusos de la prisión. Esas restricciones se impusieron por razones de seguridad, con el fin de prevenir ulteriores disturbios.

73.Después del motín la administración penitenciaria preparó prontamente un plan para normalizar escalonadamente la situación dentro de la prisión tanto para los reclusos como para el personal.

74.La prisión estableció un grupo de crisis que aplicó en los meses siguientes diversas iniciativas tendentes a superar la tensión y la sensación de inseguridad que habían cundido entre el personal como consecuencia del motín. El objetivo era prestar asistencia a los empleados que la necesitaran y garantizar que se desempeñaran con profesionalidad una vez normalizada la situación.

75.Los cinco reclusos que en opinión de la administración penitenciaria habían desempeñado un papel activo y dirigente en el motín fueron trasladados a diversas prisiones locales el 5 de marzo de 2004. En ese mismo día el comité de coordinación de la prisión celebró una reunión en la que la administración penitenciaria explicó cómo habría de procederse a suavizar gradualmente el régimen aplicado a los reclusos.

76.De marzo a mayo de 2004 se autorizaron progresivamente las visitas, el ejercicio al aire libre, la relación entre reclusos dentro de sus celdas, las compras en la tienda de la cárcel, la preparación por los reclusos de sus propias comidas, la relación entre los reclusos de cada unidad, la participación en actividades ocupacionales y de ocio, y el régimen de permisos. La autorización fue gradual, manteniendo algunas restricciones adaptadas a las condiciones de cada unidad y con vigilancia reforzada por parte del personal.

77.Con posterioridad al motín, el personal recogió durante mucho tiempo diversos rumores que circulaban entre los reclusos, por lo que la administración penitenciaria tenía la impresión de que se estaban gestando más disturbios dentro y fuera de la cárcel. En consecuencia, se vigilaron atentamente las reacciones de los reclusos a medida que se suavizaban las restricciones. Los rumores en cuestión se referían al incendio de edificios, a nuevos actos de vandalismo en unidades y talleres, a ataques contra funcionarios fuera de la cárcel y al envenenamiento de funcionarios en las unidades.

78.A mediados de mayo de 2004 el régimen carcelario era de nuevo normal, con la salvedad de que el ejercicio al aire libre se realizaba durante las horas de trabajo en los días laborables. El levantamiento de las restricciones tuvo que realizarse gradualmente a lo largo de un período prolongado por la necesidad de reparar las instalaciones destruidas. Por razones de seguridad hubo que ejercer una vigilancia constante para evitar que se cumplieran los rumores que circulaban. La dirección penitenciaria tiene asimismo la impresión de que el tiempo dedicado a la reparación de los desperfectos ha tenido en sí mismo un efecto preventivo.

79.A partir de principios de mayo de 2004, la administración penitenciaria alentó a los reclusos a elegir de nuevo portavoces para crear un foro de diálogo entre reclusos y administración. Tras dificultades iniciales para encontrar reclusos dispuestos a desempeñar esa función, el sistema pudo ponerse en práctica. Los representantes de los presos pueden solicitar una reunión con la dirección de la cárcel, que procurará convocarla cuanto antes. Las peticiones formuladas en esas reuniones por los representantes de los presos son atendidas en la medida de lo posible.

80.Se han puesto en marcha varias iniciativas locales para mejorar las relaciones entre los reclusos y el personal y por ende también la forma en que se gestiona la prisión.

81.Se han establecido un reglamento para los reclusos y normas internas para cada una de las unidades a fin de que los reclusos puedan mantenerse informados sobre el régimen carcelario.

82.La administración penitenciaria ha delegado amplios poderes en el personal, de manera que las decisiones sobre muchos de los asuntos que afectan a las condiciones de reclusión puedan adoptarse con rapidez y sin demasiados trámites burocráticos.

83.Se han realizado grandes esfuerzos para facilitar el funcionamiento del sistema de personas de contacto con el fin de promover una relación estrecha, pero estrictamente profesional, entre los reclusos y los funcionarios. Actualmente se considera que el sistema de las personas de contacto funciona bien, y los funcionarios de la cárcel participan activamente en la tramitación de los casos de los reclusos a los que se les ha asignado como personas de contacto.

84. En cada unidad se celebran reuniones regulares en las que los presos pueden entablar un diálogo con el director de la unidad y su adjunto. Esas reuniones constituyen para los presos una oportunidad de formular peticiones sobre diversos aspectos de su reclusión.

85.En general, la administración penitenciaria considera que esas iniciativas han sido de gran utilidad para reducir el riesgo de que se geste una situación similar a la del 15 de febrero de 2004. Ese riesgo se considera actualmente muy pequeño. Durante los últimos dos años, la administración penitenciaria no ha tenido la impresión de que se estuviera planeando un nuevo brote de vandalismo organizado. Fuera del descontento natural por la privación de libertad, no hay insatisfacción perceptible por las condiciones de reclusión.

Cuestión 14. ¿Se ha promulgado ya el proyecto de ley Nº 175, de 26 de febrero de 2004, introducido por el Gobierno por el que se modificaba la Ley de estupefacientes y la Ley de ejecución de las penas y, en su caso, se han adoptado directrices más detalladas para su aplicación?

86.La Ley Nº 445, de 9 de junio de 2004, por la que se modificaron la Ley de estupefacientes y la Ley de ejecución de las penas (intensificación de la lucha contra las drogas, etc.), incorporó una nueva disposición en el artículo 60 a) de la Ley de ejecución de las penas. Uno de los objetivos de las modificaciones era intensificar la lucha contra el contrabando, el tráfico y el consumo de drogas y otras sustancias ilegales en los centros de reclusión del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada.

87.En el párrafo 1 del artículo 60 a) de la Ley de ejecución de las penas se dispone que el director del centro penitenciario o la persona facultada para ello podrá ordenar que un recluso se someta a un análisis de orina para determinar si ha consumido estupefacientes o cualquier otra droga prohibida por la legislación general. La ley entró en vigor el 1º de julio de 2004.

88.El artículo 60 a) de la Ley de ejecución de las penas permite que se tomen aleatoriamente muestras de orina a los reclusos internados en los centros del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada para detectar el uso ilícito de estupefacientes. De conformidad con ese artículo, se podrá obligar a un recluso a que proporcione una muestra de orina aunque no existan sospechas de que haya hecho uso indebido de estupefacientes. Esa disposición puede aplicarse a un gran número de reclusos, por ejemplo a todos los reclusos de uno o más establecimientos o unidades.

89.El párrafo 4 del artículo 60 de la Ley de ejecución de las penas dispone que la toma de muestras de orina se deberá realizar con la menor coacción posible. El artículo 3 de la Ordenanza sobre registros (Ordenanza ejecutiva Nº 1625, de 13 de diciembre de 2006, sobre el registro de reclusos y celdas en los establecimientos penitenciarios del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada) dispone que la toma de muestras de orina se hará sin que estén presentes otros reclusos.

90.A fin de reducir el riesgo de que un recluso que haya hecho uso de estupefacientes pueda entregar una muestra falsa, la toma de muestras se hará siempre bajo supervisión del personal de prisiones. Sólo podrá estar presente personal del mismo sexo que el recluso, excepto cuando se trate de personal sanitario.

91.El Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada evaluó en 2006 los resultados preliminares de la aplicación del régimen más estricto de toma de muestras de orina. Los resultados parecen indicar que ese régimen y las otras medidas adoptadas para intensificar la lucha contra el uso indebido de drogas han dado lugar a una disminución del consumo de drogas en las prisiones estatales y locales.

Cuestión 15. Sírvanse proporcionar información sobre todo examen realizado respecto de la inmovilización de pacientes en establecimientos psiquiátricos (véase el informe del Comité europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes tras su tercera visita periódica a Dinamarca en 2002). Sírvanse proporcionar estadísticas anuales desde 2004 sobre la amplitud de las medidas correctivas aplicadas sobre la base de las enmiendas efectuadas a la Ley consolidada sobre el tratamiento involuntario, la inmovilización y los protocolos de encierro, etc. en pabellones psiquiátricos (Ley consolidada Nº 194, de 23 de marzo de 2004).

92.En junio de 2006 se aprobaron modificaciones de la Ley de psiquiatría, que entraron en vigor el 1º de enero de 2007. Las modificaciones introducidas desde la anterior reforma de 1998, incluidas las realizadas desde junio de 2006, se han reunido en la Ley consolidada Nº 1111, de 1º de noviembre de 2006, sobre la reclusión por motivos psiquiátricos.

93.La preparación de las últimas modificaciones comenzó en 2003.

94.El objetivo de la reforma de la Ley de psiquiatría es reforzar la situación jurídica de los pacientes y la protección de sus derechos reconocidos por la ley en varias esferas relacionadas con la reclusión psiquiátrica, así como reducir en algunas circunstancias el recurso a la reclusión.

95.Una de las principales cuestiones recogidas en esta ley es la de la inmovilización durante períodos prolongados.

96.El objetivo del Gobierno es que se reduzca la utilización de períodos prolongados de inmovilización.

97.No obstante, el Gobierno no encontró motivos para fijar un límite legal absoluto a la duración de la inmovilización en relación con la enmienda de la Ley de psiquiatría, ya que ese límite podría impedir a los departamentos psiquiátricos y a su personal adoptar las medidas necesarias de protección de los pacientes afectados y de otros pacientes en los casos en que el estado de esos pacientes no hubiera mejorado al expirar ese plazo.

98.Para garantizar que la utilización de la inmovilización respondiera a criterios de alta calidad y limitar la duración de la inmovilización, el Gobierno propuso que en lugar de fijar un límite legal absoluto se establecieran normas claras y uniformes sobre la frecuencia mínima con que debían realizarse la supervisión médica y la evaluación simultánea de la conveniencia de continuar o interrumpir la inmovilización.

99.Ya se aprobaron esas normas, por lo que en la actualidad la inmovilización se evalúa clínicamente al menos cuatro veces al día y a intervalos regulares. El objetivo es que mediante la sistematización de la supervisión clínica los médicos puedan decidir si procede mantener o no la inmovilización y tengan en cuenta la posibilidad de prescribir tratamientos alternativos. El objetivo general es garantizar que la inmovilización forzosa y otras formas de inmovilización permitidas por la ley no se prolonguen más de lo absolutamente necesario.

100.Además, para que la inmovilización pueda mantenerse durante un período superior a 48 horas deberá contarse con la aprobación de un médico que no esté empleado en ese departamento psiquiátrico y no sea responsable del tratamiento del paciente ni esté subordinado al médico encargado del tratamiento del paciente. De esta manera se garantiza una evaluación imparcial de la necesidad de mantener la inmovilización. Ese médico deberá ser especialista en psiquiatría o en psiquiatría infantil y juvenil, y en la evaluación se podrán tener en cuenta otros factores además del examen del paciente, por ejemplo si las condiciones de la sala son apropiadas para el paciente, las prácticas de trabajo, etc.

101.Esas iniciativas, además de aumentar el nivel de profesionalidad en la aplicación de la inmovilización durante períodos prolongados, mejorarán la protección jurídica de los derechos de los pacientes, ya que se les garantizará supervisión médica al menos cuatro veces diarias y a intervalos regulares y la necesidad de mantener la inmovilización más allá de 48 horas deberá ser evaluada por un médico que no dependa de ese departamento. En caso de divergencia de opinión entre ambos médicos sobre la necesidad de mantener la inmovilización, prevalecerá la decisión del médico encargado del tratamiento del paciente, por considerarse que conoce mejor el estado de salud del paciente y es el responsable de su tratamiento. En esos casos, la discrepancia en la evaluación de los dos médicos deberá ser comunicada, oralmente o por escrito, al paciente, quien podrá pedir que examine el caso la junta local para la recepción de reclamaciones de pacientes psiquiátricos.

102.Respecto del fortalecimiento de la protección jurídica de los derechos de los pacientes y de la garantía de que podrán en todos los casos pedir que un tribunal revise la legalidad de una inmovilización, el Gobierno consideró que no era necesario modificar las normas jurídicas sobre las apelaciones. Las denuncias sobre inmovilización seguirán dirigiéndose a la junta local de recepción de reclamaciones de los órganos de la administración del Estado, aunque ahora se podrá interponer recurso ante un tribunal en lugar de ante la Junta de Reclamaciones de Pacientes de la Junta Nacional de Sanidad, como sucedía anteriormente.

103.Se amplió el sistema de asesoramiento obligatorio del paciente para incluir la cuestión de la inmovilización.

104.Como ya se ha señalado, esas modificaciones entraron en vigor el 1º de enero de 2007. Los efectos de esas reformas en la reducción de la duración de la inmovilización se conocerán cuando se disponga de las estadísticas de 2007 de la Junta Nacional de Sanidad sobre el número anual de inmovilizaciones, que está previsto que se publiquen en 2008.

105.Se adjuntan las estadísticas anuales de la Junta Nacional de Sanidad sobre las inmovilizaciones realizadas en los años 2004-2005. Está previsto que las cifras correspondientes a 2006 se publiquen en junio de 2007.

Cuestión 16. Sírvanse proporcionar información sobre la reforma de la Ley de psiquiatría de Dinamarca, en particular sobre:

a) Los resultados del análisis sobre la aplicación de las enmiendas a la Ley de psiquiatría que entraron en vigor el 1º de enero de 1999;

b) Los resultados del análisis sobre las respuestas presentadas por los interesados en la esfera de la psiquiatría, en particular las organizaciones de pacientes y sus familiares.

106.La reforma de la Ley de psiquiatría introdujo varios cambios en diversas esferas, como el fortalecimiento de la situación jurídica de los pacientes estableciendo la obligación de ofrecerles la posibilidad de una entrevista después de cualquier intervención forzosa, la designación de asesores para los pacientes en casos de intervenciones forzosas, la supervisión médica más estricta de la inmovilización con cinturones con esposas durante períodos prolongados, y el examen médico externo de la intervención.

107.Se modificaron el nombre de la ley y la definición de inmovilización. Se introdujeron nuevos artículos sobre protección personal, cierre de puertas en el departamento, obligación de mantener la higiene personal, examen de la correspondencia, los bienes y las habitaciones de los pacientes, cacheos, etc.

108.Se ha suprimido la disposición que permitía que el tutor del paciente autorizara una intervención quirúrgica cerebral, y se ha introducido la obligación de informar al paciente, oralmente y por escrito, de la intervención prevista. Por último, se han modificado los procedimientos de recurso, de manera que las intervenciones forzosas que puedan equivaler a detención pueden ahora recurrirse ante los tribunales.

109.La revisión de la Ley de psiquiatría también abarcó las modificaciones aprobadas en la anterior reforma de 1998 que entró en vigor en 1999.

110.Esas modificaciones guardaban relación con el mantenimiento de altos niveles de calidad en los hospitales psiquiátricos, el sistema de denuncias, las decisiones adoptadas en ausencia del asesor, los planes de actuación y de coordinación, la readmisión obligatoria, el registro y la presentación de informes sobre intervenciones forzosas, el sistema de asesoramiento de los pacientes y los consejos y reuniones de pacientes.

111.La revisión de la Ley de psiquiatría introdujo las siguientes modificaciones.

112.El concepto de alto nivel de calidad en los hospitales psiquiátricos se ha ampliado para incluir la atención al paciente, las aptitudes del personal y las políticas destinadas a los familiares y los pacientes.

113.Como se ha señalado en la respuesta a la cuestión 15, el sistema de denuncias se ha modificado para permitir que las intervenciones que puedan equivaler a detención puedan denunciarse ante los tribunales.

114.Asimismo, como también se ha indicado en la respuesta a la cuestión 15, el sistema de asesoramiento del paciente se ha modificado de manera que se designe a un asesor en todas esas intervenciones, además de en lo relativo a la obligación de mantener la higiene personal, el examen de la correspondencia, los bienes y las habitaciones de los pacientes, los cacheos, etc. No obstante, a la mayoría de los pacientes sujetos a esas intervenciones ya se les había asignado anteriormente un asesor, por ejemplo en los casos de internamiento involuntario.

115.Se han derogado las disposiciones relativas a los consejos y reuniones de pacientes. Aunque el Gobierno considera que la participación de los pacientes es importante, estima que la anterior normativa sobre reuniones y consejos de pacientes tenía más sentido cuando los pacientes eran internados en centros psiquiátricos durante períodos muy largos, a veces durante toda la vida. De acuerdo con las pautas actuales sobre el tratamiento de los pacientes y dado que ahora los períodos de tratamiento son más breves, el Gobierno considera que la participación de los pacientes puede conseguirse más adecuadamente por otros medios.

116.A juicio del Gobierno, en lugar de dictar una orden ministerial sobre la participación de los pacientes, existen mejores instrumentos para garantizar su participación y la de sus familiares de manera flexible en la labor del departamento psiquiátrico, como la ampliación del concepto de alto nivel de calidad en los hospitales psiquiátricos, que incluye políticas dirigidas a los pacientes y a sus familiares, y la nueva obligación de que la autoridad hospitalaria formule por escrito las normas internas.

117.Para la preparación de las modificaciones de la Ley de psiquiatría se ha consultado a todas las partes interesadas en la atención psiquiátrica. No sólo se han mantenido consultas para preparar la presentación del proyecto de ley y en relación con las modificaciones propuestas, sino también sobre las normas complementarias.

118.Por lo tanto, la ley modificada contiene elementos reconocibles propuestos por organizaciones internacionales, la Junta Nacional de Sanidad, organizaciones de profesionales de la salud y asociaciones de pacientes y familiares, por ejemplo la nueva obligación de que la autoridad hospitalaria proporcione al paciente, si éste así lo desea, una copia del plan de tratamiento. La modificación en la Ley de la definición de intervención forzosa, que coloca en pie de igualdad a los enfermos físicos y psíquicos, se inspiró también en una propuesta formulada por una asociación de pacientes.

Cuestión 17. ¿Se ha realizado ya un nuevo estudio de la situación relativa a los empleados penitenciarios y su entorno laboral? De ser así, sírvanse proporcionar información sobre los resultados del estudio en comparación con el estudio anterior de 2001.

119.En el verano de 2006 se realizó un estudio sobre el grado de satisfacción laboral. El objetivo general era el mismo que el del estudio realizado en 2001, a saber, conocer el entorno psicológico laboral del personal del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada.

120.Sin embargo, las estructuras de los estudios de 2001 y de 2006 eran diferentes, ya que este último se pudo completar electrónicamente. Además, se ha modificado la escala utilizada y la composición y el texto de las preguntas son diferentes de las del estudio de 2001. Por lo tanto, los resultados de ambos estudios no son directamente comparables.

121.La actual estructura del estudio sobre el grado de satisfacción laboral permitirá que se hagan dos o tres mediciones idénticas, la primera de las cuales ya se ha realizado, como se mencionaba anteriormente. La segunda medición se inició en febrero de 2007 y está previsto que los resultados estén disponibles en abril de 2007.

122.Los resultados del estudio realizado en el verano de 2006 mostraron que casi nueve de cada diez empleados estaban satisfechos con su trabajo en el Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada. Ese resultado se basó en la elección por los encuestados de la siguiente frase: "En general, estoy contento con mi trabajo en el Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada". Pero la medición también mostró que había algunos problemas que el Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada debía resolver. Por ejemplo, menos de la mitad de los empleados de ese Servicio (el 47%) consideraba que su superior inmediato resolvía bien los conflictos, y sólo el 48% afirmó no haber padecido períodos prolongados de estrés.

123.Otro problema importante era que tan sólo el 36% de los empleados consideraba que se prestaba asistencia a los empleados afectados por el síndrome de agotamiento profesional, y sólo el 43% consideraba que las tecnologías de la información de que disponía el Servicio de Prisiones y de Libertad Vigilada eran útiles para su trabajo.

124.Algunos de esos problemas se tratarán de resolver mediante la labor de seguimiento del proyecto denominado "Buen trabajo". Ese proyecto fue presentado en junio de 2006 por el llamado "grupo futuro", que reunió durante 48 horas a 48 empleados en representación del personal del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada para formular propuestas concretas a fin de crear un buen entorno laboral para los empleados de ese Servicio. En ese foro se presentaron varias propuestas sobre las que ha seguido trabajando un grupo de trabajo formado por empleados del Servicio y una empresa asesora externa. La labor de desarrollo de las propuestas del proyecto proseguirá en 2007 y años subsiguientes. Las propuestas del proyecto abarcan una amplia serie de cuestiones; un ejemplo de las actividades ya emprendidas es la simplificación del sistema central de tecnologías de la información. Además, se están poniendo a prueba y evaluando varias propuestas, como la supervisión de los empleados, el aumento de las competencias en la esfera de las tecnologías de la información y la impartición al personal de cursos técnicos de negociación. Asimismo, el Servicio de Prisiones y de Libertad Vigilada tiene previsto introducir a principios de 2007 a título experimental una evaluación sistemática del equipo directivo.

125.También se precisa un esfuerzo especial en relación con otros problemas revelados por el estudio sobre el grado de satisfacción laboral, en particular la falta de atención al síndrome de agotamiento profesional.

126.No se pueden comparar directamente los resultados de este estudio con los del de 2001, ya que, como se ha señalado antes, tienen estructuras diferentes. En particular, las diferentes escalas utilizadas y los distintos textos de las preguntas dificultan la comparación directa. No obstante, cabe señalar que en el estudio de 2001 se formulaba a los empleados la siguiente pregunta, que es en parte comparable con la medición del grado de satisfacción mencionada anteriormente.

127."¿Cuál es en general su grado de satisfacción o de insatisfacción con su empleo en su actual puesto de trabajo?"

128.Las respuestas a esa pregunta mostraron que aproximadamente el 65% de los empleados del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada estaba satisfecho con su empleo en su actual puesto de trabajo, mientras que el 14% estaba insatisfecho. Como las preguntas que se formulaban a los encuestados podían puntuarse en una escala de cinco niveles, las respuestas del restante 21% de los empleados se enmarcaban en la categoría intermedia: "ni satisfecho ni insatisfecho".

129.Puesto que no se sabe cuál habría sido la respuesta de ese 21% de no haber existido esa categoría intermedia, ni cómo habrían respondido los encuestados en los respectivos estudios si el texto hubiera sido el mismo, cualquier comparación debe abordarse con suma cautela.

130.Sin embargo, la mejora del entorno laboral tomando como base las evaluaciones del entorno psicológico laboral de los empleados se podrá evaluar de manera más pertinente en abril de 2007, cuando se haya completado el próximo estudio del grado de satisfacción laboral con la misma estructura que el de 2006. Una vez que ese estudio esté disponible, el Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada tendrá una indicación de si el trabajo en curso para mejorar el entorno psicológico laboral tiene efectos positivos en los empleados del Servicio.

Cuestión 18. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las propuestas y recomendaciones de la Comisión sobre el Sistema Judicial de Groenlandia (informe Nº 1442/2004 sobre el Sistema Judicial de Groenlandia), en particular, en relación con:

a) La reclusión de los detenidos en régimen de aislamiento, las condiciones del régimen de aislamiento y su duración;

b) Las condenas a régimen de prisión indefinida ( condiciones seguras de detención ) y la posibilidad de trasladar a las personas recluidas en condiciones seguras en la institución Herstedvester de Dinamarca para que cumplan sus condenas en una prisión especial en Groenlandia;

c) Las disposiciones relativas a los plazos y las normas de procedimiento en relación con el examen mental de los detenidos durante las investigaciones anteriores al juicio (la preparación de los informes anteriores a la sentencia);

d) El tratamiento de los detenidos en prisión preventiva y otros detenidos y las condiciones en los lugares de reclusión.

131.En el verano de 2004 se presentó el informe de laComisión sobre el Sistema Judicial de Groenlandia. Una de las propuestas de la Comisión es la de que se cree un nuevo centro penitenciario en Groenlandia que pueda acoger a los reclusos que cumplen actualmente condena en la prisión de Herstedvester, en Dinamarca. Además, la Comisión ha elaborado disposiciones sobre la reclusión en régimen de aislamiento, las condiciones seguras de detención, los plazos y las normas de procedimiento en relación con el examen mental de los detenidos, así como una disposición por la que se faculta al Ministerio de Justicia a dictar órdenes sobre las condiciones en los lugares de reclusión.

132.Atendiendo a los comentarios sobre el informe que el Gobierno Autónomo de Groenlandia formuló en mayo de 2006, el Ministerio de Justicia de Dinamarca está redactando un nuevo código penal especial y una nueva ley especial de administración de justicia para Groenlandia. Esta previsto enviar en el otoño de 2007 ambos proyectos al Gobierno Autónomo de Groenlandia para que formule sus comentarios.

133.El Gobierno danés examinará detenidamente la propuesta de crear un nuevo centro penitenciario en Groenlandia, así como las otras disposiciones mencionadas como cuestiones importantes durante este proceso.

Cuestión 19. Sírvanse comentar acerca de la práctica generalizada de detener a los solicitantes de asilo durante la tramitación de sus solicitudes de asilo. Sírvanse proporcionar información, en particular datos estadísticos desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre el número de solicitantes de asilo detenidos y el plazo máximo y los motivos de la detención. ¿Qué autoridad está facultada para ordenar dicha detención? ¿Son examinadas periódicamente las medidas de detención por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial? ¿Se mantiene a los solicitantes de asilo separados de las demás personas detenidas o reclusas?

134.Las normas que rigen la privación de libertad de los solicitantes de asilo se basan en la Ley de extranjería. Básicamente hay dos series distintas de normas: las que se refieren a la prisión preventiva de un extranjero, y las que tratan de la privación de libertad de un extranjero por decisión administrativa.

135.La Policía Nacional estima que la mayoría de las medidas de privación de libertad ‑y especialmente las de mayor duración- se aplican durante la fase de devolución de un extranjero, esto es, después de que la solicitud de asilo haya sido rechazada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de extranjería. La duración de la privación de libertad de solicitantes de asilo en la fase previa al asilo o durante la llamada fase de Dublín es generalmente menor y puede prolongarse hasta cuatro semanas. Rara vez se aplican medidas de privación de libertad durante el examen de la solicitud de asilo por el Servicio de Inmigración y la Junta de Refugiados, y cuando eso ocurre suele tratarse de extranjeros cuya expulsión ha sido decretada por decisión judicial o administrativa, en relación con el párrafo 2 del artículo 35 y el párrafo 3 del artículo 36 de la Ley de extranjería. Las autoridades competentes en materia de refugiados conceden la mayor prioridad al examen de esas solicitudes.

Prisión preventiva de un extranjero - artículo 35 de la Ley de extranjería

136.El párrafo 2 del artículo 35 dispone que podrá decretarse la prisión preventiva para garantizar la aplicación de una orden de expulsión de un extranjero que haya solicitado un permiso de residencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 y contra el que se haya dictado una sentencia definitiva de expulsión con arreglo a lo previsto en los artículos 22 a 24.

137.El párrafo 3 del artículo 35 establece que en otros casos se apliquen las disposiciones sobre prisión preventiva y las medidas de sustitución que correspondan previstas en la Ley de administración de justicia. No obstante, siempre deberá determinarse un período máximo de duración de la prisión o de la medida en los casos en que la prisión preventiva o la imposición de la medida de sustitución que corresponda se impongan únicamente a efectos de la aplicación de la sentencia definitiva de expulsión. Corresponde al tribunal competente del lugar en que esté detenido el extranjero fijar el período máximo de conformidad con la segunda frase de esta disposición.

138.En 2001 se incorporó a la Ley de extranjería el párrafo 2 del artículo 35 a fin de garantizar la aplicación de la decisión de expulsión una vez que el extranjero en cuestión ya hubiera cumplido su condena. Por lo tanto, la disposición no se aplicará en los casos en que exista una probabilidad muy alta de que se conceda asilo a ese extranjero como miembro de un grupo nacional o étnico concreto, de conformidad con la actual práctica del Servicio de Inmigración y de la Junta de Refugiados.

139.El párrafo 1 del artículo 764 de la Ley de administración de justicia dispone que la decisión de decretar la prisión preventiva corresponderá a los tribunales previa petición de la policía.

Privación de libertad de un extranjero por decisión administrativa - artículo 36 de la Ley de extranjería

140.La administración pública deberá aplicar siempre el principio general de proporcionalidad, según el cual al administrar la ley deberá adoptarse siempre la medida que sea menos severa. En este contexto concreto ese principio significa que la privación de libertad con arreglo al artículo 36 de la Ley de extranjería no podrá aplicarse innecesariamente ni prolongarse más de lo necesario. Este principio general de proporcionalidad se complementa con requisitos concretos de proporcionalidad definidos por la ley. Así pues, para decretar la privación de libertad con arreglo a los párrafos 1, 4, 6, 7 y 8 del artículo 36 es condición fundamental que las medidas anunciadas en el artículo 34 sean insuficientes para conseguir la cooperación del extranjero.

141.Se considera que las medidas anunciadas en el artículo 34 son menos severas que la privación de libertad y pueden ser ordenadas por la policía para, por ejemplo, garantizar la comparecencia o la cooperación de un extranjero. Esas medidas pueden consistir, por ejemplo, en la obligación de entregar a la policía el pasaporte u otros documentos o billetes de viaje; depositar una fianza por una cantidad fijada por la policía; alojarse en una dirección determinada por la policía; o comparecer ante la policía en fechas previamente fijadas.

142.En el artículo 36 de la Ley de extranjería figuran las disposiciones sobre la privación de libertad de un extranjero por decisión administrativa.

143.La primera frase del párrafo 1 del artículo 36 es aplicable a todos los extranjeros que no residan permanentemente en Dinamarca. Por lo que respecta a los solicitantes de asilo, se podrá decretar la privación de libertad de un solicitante de asilo en la fase previa al asilo, una vez evaluado individualmente cada caso, cuando no se haya determinado o se considere que no se ha determinado la identidad ni la ruta de viaje del solicitante de asilo. La privación de libertad en la fase previa al asilo podrá también decretarse durante la investigación para determinar las posibilidades de transferir o volver a transferir a un solicitante de asilo de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Dublín. La primera frase del párrafo 1 del artículo 36 no autoriza la privación de libertad durante el examen de la solicitud de asilo.

144.De acuerdo con esta disposición, si la privación de libertad se ha decretado con arreglo a lo dispuesto en la tercera frase del párrafo 1 del artículo 36, podrá prolongarse como máximo siete días a contar desde el momento de la detención con arreglo a la tercera frase del párrafo 1 del artículo 36, según lo dispuesto en la cuarta frase del párrafo 3 del artículo 37.

145.La privación de libertad de un solicitante de asilo con arreglo a lo dispuesto en la segunda frase del párrafo 2 del artículo 36 se refiere únicamente a períodos de privación de libertad de corta duración, es decir, de unas pocas horas a menos de un día completo, y su único propósito es garantizar la comparecencia del extranjero en el interrogatorio. Si el interrogatorio no puede llevarse a cabo en ese plazo, el solicitante de asilo deberá ser puesto en libertad. Esta disposición no autoriza la privación de libertad de un solicitante de asilo que con su comportamiento obstruya de manera sustancial la obtención de información sobre el caso.

146.En 2001 se incorporó a la Ley de extranjería el párrafo 3 del artículo 36. Dado que el objetivo de ese párrafo es garantizar la aplicación de una decisión de expulsión dictada con arreglo al párrafo 1 del artículo 25 a), la privación de libertad de acuerdo con esta disposición deberá aplicarse en todos los casos en que un solicitante de asilo haya sido expulsado mediante decisión administrativa adoptada de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 25 a). Por lo tanto, para decretar la privación de libertad de un extranjero con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 36 no es necesario hacer una evaluación diferente de la decisión de expulsión adoptada con arreglo al párrafo 1 del artículo 25 a).

147.El párrafo 3 del artículo 36 puede considerarse análogo al párrafo 2 del artículo 35 en el sentido de que la privación de libertad no deberá aplicarse si hay una probabilidad muy alta de que se conceda asilo a ese extranjero como miembro de un grupo nacional o étnico concreto, de conformidad con la práctica actual del Servicio de Inmigración y de la Junta de Refugiados.

148.Además, la privación de libertad con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 36 no deberá aplicarse en los casos en que, de acuerdo con una evaluación específica e individual de la situación personal del solicitante de asilo, se considere que la privación de libertad sometería a esa persona a una tensión excesiva. Este puede ser el caso de un solicitante de asilo con niños pequeños o gravemente enfermo cuya enfermedad pueda ser documentada clínicamente.

149.En 2001 también se incorporó a la Ley de extranjería el párrafo 4 del artículo 36. De acuerdo con la labor de preparación, se considerará que la incomparecencia en dos o más ocasiones constituye "incomparecencia reiterada". Por lo tanto, de acuerdo con esta disposición para imponer medidas de privación de libertad es condición fundamental que la policía haya intentado previamente aplicar lo dispuesto en la segunda frase del párrafo 2 del artículo 36.

150.En el párrafo 4 del artículo 36 figura una lista no exhaustiva de comportamientos que se consideran obstructivos. La determinación de si un solicitante de asilo está obstruyendo o no de manera fundamental la obtención de información sobre el caso deberá basarse siempre en una evaluación concreta del caso.

151.Dado que la privación de libertad prevista en el párrafo 4 del artículo 36 tiene por objeto garantizar el examen eficaz de la solicitud de asilo y la posterior devolución desde Dinamarca, la detención deberá por lo general prolongarse hasta que el solicitante de asilo en cuestión coopere de manera que el examen de la solicitud de asilo y la devolución puedan llevarse a cabo eficazmente.

152.La privación de libertad con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 36 no deberá aplicarse en los casos en que, de acuerdo con una evaluación específica e individual de la situación personal del solicitante de asilo, se considere que la privación de libertad sometería a esa persona a una tensión excesiva. Este puede ser el caso de un solicitante de asilo con niños pequeños o gravemente enfermo cuya enfermedad pueda ser documentada clínicamente.

153.El 1º de mayo de 2003 entró en vigor el párrafo 5 del artículo 36 de la Ley de extranjería. De acuerdo con la labor de preparación, la privación de libertad con arreglo a esta disposición podrá aplicarse cuando un extranjero se niegue a facilitar información concreta o a realizar algún acto que necesite la policía para organizar el retorno del extranjero, por ejemplo si se niega a firmar una solicitud de pasaporte. El extranjero en cuestión deberá ser puesto inmediatamente en libertad una vez que empiece a cooperar. La privación de libertad con arreglo al párrafo 5 del artículo 36 no podrá aplicarse cuando la policía no pueda llevar a cabo la devolución (forzosa) del extranjero por encontrar obstáculos generales para ello o no pueda indicar una ruta de viaje viable para el retorno voluntario.

154.Desde el 1º de mayo de 2003 hasta octubre de 2005 la privación de libertad prevista en el párrafo 5 del artículo 36 se ha aplicado a 31 personas. En su informe de situación de abril de 2005 sobre la labor relacionada con el retorno de solicitantes de asilo cuyas solicitudes habían sido rechazadas, la Policía Nacional indicó que el Tribunal Superior del Este había ordenado en tres casos diferentes la puesta en libertad de extranjeros a quienes se había privado de libertad con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 36, invocando el principio de proporcionalidad, de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y refiriéndose a la duración de la privación de libertad y a la posibilidad de inducir al extranjero a cooperar. Posteriormente, la Policía Nacional decidió reconsiderar en general el recurso a la privación de libertad con arreglo al párrafo 5 del artículo 36, pues había comprobado que el recurso a períodos prolongados de privación de libertad no había servido hasta el momento para persuadir a los extranjeros o cooperar. A finales de septiembre de 2005 la Policía Nacional decidió poner en libertad a seis extranjeros, y al 9 de octubre de 2005 no había ningún extranjero privado de libertad con arreglo al párrafo 5 del artículo 36. Entre octubre de 2005 y octubre 2006 la Policía Nacional no había aplicado ninguna medida de privación de libertad con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 36.

155.En 2003 también se incorporó a la Ley de extranjería el párrafo 6 del artículo 36. De acuerdo con la labor de preparación, la privación de libertad con arreglo a esta disposición podrá aplicarse para motivar a un extranjero a cooperar en general cuando otras medidas menos severas, como las contempladas en el artículo 34, en la primera frase del párrafo 7 del artículo 42 a), y en el párrafo 10 del artículo 42 a), no sean suficiente para lograr esa cooperación. La privación de libertad con arreglo al párrafo 6 del artículo 36 no podrá aplicarse cuando la policía no pueda llevar a cabo la devolución (forzosa) del extranjero por encontrar obstáculos generales para ello o no pueda indicar una ruta de viaje viable para el retorno voluntario.

156.En 2002 se incorporó en la Ley de extranjería el párrafo 7 del artículo 36. La privación de libertad con arreglo a esta disposición podrá aplicarse cuando el extranjero en cuestión no haya comparecido ante la policía en las fechas previstas y cuando la policía y las autoridades de inmigración no hayan sido informadas durante un período prolongado del lugar de residencia de ese extranjero. Por lo tanto, cuando no pueda descartarse que el extranjero en cuestión haya salido del país, podrá recurrirse a la privación de libertad para conseguir la cooperación del extranjero y determinar si existe posibilidad de retorno a su país de origen o a otro país. La privación de libertad con arreglo a esta disposición deberá suspenderse cuando el extranjero haya facilitado la información necesaria para determinar si existe esa posibilidad de retorno.

Autoridad competente para decidir acerca de la privación de libertad

157.Del párrafo 1 del artículo 764 de la Ley de administración de justicia se desprende que la decisión de mantener a una persona en prisión preventiva con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 35 de la Ley de extranjería corresponde a los tribunales previa petición de la policía. La orden judicial de prisión preventiva podrá ser recurrida de conformidad con las disposiciones de la parte XXXVII de la Ley de administración de justicia.

158.En la segunda frase del artículo 48 de la Ley de extranjería se dispone que el Comisionado Nacional de Policía, el jefe de la policía del departamento correspondiente y el Comisionado de la Policía de Copenhague podrán decidir acerca de la privación de libertad de un extranjero con arreglo a lo dispuesto en artículo 36 de la Ley de extranjería.

159.De conformidad con la cuarta frase del artículo 48, la decisión de privar de libertad a un extranjero con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 puede ser recurrida ante el Ministro de Asuntos de Refugiados, Inmigración e Integración en los casos en que esa decisión no pueda recurrirse ante los tribunales de conformidad con lo dispuesto en artículo 37, en cuyo caso será de aplicación la sexta frase del artículo 48. Por lo tanto, la decisión de privar a un extranjero de libertad con arreglo lo dispuesto en artículo 36 podrá recurrirse ante el Ministro de Asuntos de Refugiados, Inmigración e Integración en un plazo de tres días a contar desde el momento de la detención.

160.En la primera frase del párrafo 1 del artículo 37 se dispone que si un extranjero privado de libertad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 no ha sido puesto en libertad en ese plazo de tres días deberá ser llevado ante los tribunales, que decidirán sobre la legalidad de la privación de libertad y su continuación.

161.De conformidad con la primera frase del párrafo 3 del artículo 37, el tribunal deberá dictar una orden, contra la que se podrá recurrir según lo dispuesto en la parte XXXVII de la Ley de administración de justicia.

162.La Ley de extranjería no fija la duración máxima de la privación de libertad de un extranjero. No obstante, de conformidad con las frases segunda y tercera del párrafo 3 del artículo 37, si el extranjero se halla privado de libertad en el momento de la adopción de la decisión y si se considera que esa privación de libertad es ilícita, la orden judicial deberá determinar un plazo límite para mantener la detención. El tribunal podrá prorrogar posteriormente ese plazo límite, aunque las prórrogas no podrán exceder de cuatro semanas cada vez.

163.Por lo tanto, los tribunales decidirán la duración total de la privación de libertad de un extranjero en base a una evaluación específica e individual de cada caso y teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad.

164.Como se ha mencionado antes, la privación de libertad de un extranjero con arreglo a la segunda frase del párrafo 1 del artículo 36 podrá mantenerse de acuerdo con esta disposición durante un período no superior a siete días a contar desde el momento de la detención, según lo previsto en la cuarta frase del párrafo 3 del artículo 37.

¿Se mantiene a los solicitantes de asilo separados de las demás personas detenidas o reclusas?

165.Generalmente se interna a los solicitantes de asilo detenidos en el centro de reclusión para solicitantes de asilo que el Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada mantiene en Sandholm (IFFA). Ese centro especial se creó a finales de 1989 para recluir en él a los solicitantes de asilo detenidos con arreglo a la Ley de extranjería y evitar tener que internarlos en prisiones estatales o locales. El centro tiene capacidad para 118 personas. En la actualidad hay 67 solicitantes de asilo detenidos en Sandholm.

166.Los solicitantes de asilo detenidos que tienen hijos en edad preescolar son alojados en un pabellón especial del centro de Sandholm para que los niños puedan estar con sus padres y estén separados de los otros solicitantes de asilo detenidos, con la posible excepción de otros solicitantes de asilo detenidos que tengan también hijos pequeños. La privación de libertad de los solicitantes de asilo con hijos en edad preescolar se mantiene generalmente durante un máximo de 72 horas, y la mayoría de las veces únicamente se aplica en la fase de devolución de un solicitante de asilo.

Estadísticas

167.El 2006 fueron privados de libertad con arreglo a las disposiciones de los artículos 35 y 36 de la Ley de extranjería, tras haber sido llevados ante los tribunales, 404 extranjeros en total. De ellos, 287 estuvieron detenidos en el centro de reclusión de solicitantes de asilo del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada en Sandholm (IFFA) y 117 en la Prisión del Oeste (Vestre Fængsel).

168.El número total de solicitantes de asilo privados de libertad comprende todas las fases del proceso de solicitud de asilo. No es posible diferenciar de esa cantidad total el número de personas que fueron privadas de libertad en la fase previa al asilo. Sin embargo, como ya se ha señalado, la Policía Nacional estima que la mayoría de las privaciones de libertad ‑y especialmente las de mayor duración- tienen lugar durante la fase de devolución del extranjero, esto es, después de que la solicitud de asilo haya sido rechazada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de extranjería. La duración de la privación de libertad de solicitantes de asilo en la fase previa al asilo o durante la llamada fase de Dublín es generalmente menor y puede prolongarse hasta cuatro semanas. Rara vez se aplican medidas de privación de libertad durante el examen de la solicitud de asilo por el Servicio de Inmigración y la Junta de Refugiados, y cuando eso ocurre suele tratarse de extranjeros cuya expulsión ha sido decretada por decisión judicial o administrativa, en relación con el párrafo 2 del artículo 35 y el párrafo 3 del artículo 36 de la Ley de extranjería. Las autoridades competentes en materia de refugiados conceden la mayor prioridad al examen de esas solicitudes.

169.La Policía Nacional no recoge datos desglosados por edad, sexo, nacionalidad y duración de la detención sobre la privación de libertad de los solicitantes de asilo.

170.Según los datos estadísticos del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada, en 2005 estuvieron detenidos en el centro de Sandholm 1.162 solicitantes de asilo (1.014 hombres y 148 mujeres), y en 2004 los solicitantes de asilo detenidos fueron 1.662 (1.427 hombres y 235 mujeres).

171.El Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada mantiene también estadísticas sobre la tasa media de ocupación, la capacidad media y el porcentaje de utilización del centro de detención de Sandholm.

Año

Tasa media de ocupación

Mujeres

Capacidad media

Porcentaje de utilización

2005

74,4

8,9

119,3

62,4

2004

99,8

13,7

126,8

78,7

2003

89,7

11,7

127,0

70,6

2002

98,3

6,5

128,0

76,8

2001

74,0

6,7

128,0

57,8

2000

74,9

5,3

106,6

70,3

1999

74,6

3,4

132,6

56,3

1998

84,9

6,5

140,0

60,6

1997

72,4

7,9

128,1

56,5

1996

107,7

15,5

160,0

67,3

1995

96,8

11,7

155,4

62,3

Fuente: Cuadro 29 de la publicación del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada: Kriminalforsorgen. Statistik 2005.

Cuestión 20. Sírvanse informar al Comité respecto de si la legislación por la que se prohíben la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes contiene disposiciones específicas sobre las violaciones de la Convención por motivos de género, en particular la violencia sexual. Sírvanse indicar también qué medidas efectivas se han adoptado para impedir que se produzcan esos actos, y proporcionar datos e información sobre la investigación, enjuiciamiento y castigo de sus autores.

172.Se considera que las disposiciones del Código Penal castigan adecuadamente la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Como se explicó en el cuarto informe periódico, el Código Penal incluye disposiciones sobre la violencia (arts. 244 a 246), la incapacitación de una persona (art. 250) o la coerción (art. 260). Además, el capítulo 24 del Código Penal abarca los delitos sexuales, por ejemplo la violación (véase art. 216).

173.No se dispone de datos concretos sobre la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de las infracciones relacionadas con el género.

Artículos 12 y 13

Cuestión 21. En relación con el examen de las quejas contra la policía y la evaluación del funcionamiento de la junta de denuncias contra la policía de Dinamarca así como de la junta de denuncias contra la policía de Groenlandia, sírvanse proporcionar información sobre los resultados de las últimas evaluaciones. En particular, ¿cuántas denuncias contra la policía se han presentado e investigado en Dinamarca y en Groenlandia en 2003, 2004 y 2005 y cuántas de ellas han conducido a la adopción de una decisión? ¿Cuánto tarda actualmente la tramitación de una denuncia?

174.En el cuarto informe periódico se hace mención del sistema de juntas de denuncias contra la policía, que se instituyó en 1995. En relación con la evaluación que se hizo en 1998 y 1999, se consultó con algunas autoridades y organizaciones afectadas directamente por el sistema para saber qué experiencia habían tenido con su funcionamiento.

175.Habiendo estudiado las respuestas de dicha consulta, el Ministerio de Justicia comunicó a la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento, mediante carta de fecha de 2 de julio de 1999, que, en su opinión, el procedimiento de denuncias contra la policía funcionaba, en esencia, de manera satisfactoria y que, en aquellos momentos, no había necesidad de modificar las normas de tramitación de esas denuncias y que, por lo tanto, el Ministerio tenía la intención de mantener el sistema en su forma vigente.

176.Asimismo, cabe señalar que, en la reunión anual que celebraron las juntas de denuncias contra la policía en enero de 2002 y, de nuevo, en enero de 2006, se hizo balance de los primeros años de funcionamiento del procedimiento de denuncias y se concluyó que funcionaba de manera satisfactoria. Sin embargo, también se concluyó que podría convenir racionalizar, en ciertos aspectos, los procedimientos administrativos de tramitación de expedientes, sobre todo los relacionados con el tráfico viario (control automático de ese tráfico) e infracciones leves de las normas de circulación.

177.Habida cuenta de la conclusión que se acaba de exponer, el Fiscal General emitió, el 30 de septiembre de 2002, una circular en la que trazó unas directrices para simplificar el procedimiento de las juntas de denuncias contra la policía. Así pues, en esa circular se enunciaron unas normas más sencillas de tramitación de los expedientes relacionados con el control automático del tráfico, así como de los expedientes de los denominados "casos de conducta" (es decir, casos que tienen que ver con el proceder de los agentes).

178.Por otra parte, el 11 de octubre de 2006, el Ministerio de Justicia formó un comité de base amplia que se encargaría de examinar y evaluar el procedimiento vigente de tramitación de las denuncias interpuestas contra la policía y de las causas penales incoadas contra sus agentes.

179.A continuación se ofrece un extracto del mandato del citado comité.

180.En los últimos años, se han recrudecido las críticas contra el procedimiento de denuncias contra la policía, sobre todo con motivo de determinados casos particulares, y se ha afirmado que no fomenta lo suficiente un tratamiento imparcial de dichas denuncias. También se ha criticado, en ocasiones, lo mucho que se tarda en tramitarlas.

181.En general, el Ministerio de Justicia mantiene su opinión de que el procedimiento de denuncias vigente, así como la cooperación de los fiscales públicos regionales con las juntas de denuncias contra la policía, funciona satisfactoriamente. Sin embargo, es esencial que la ciudadanía tenga también confianza plena en un procedimiento que garantiza la tramitación profesional y apropiada de los casos en todos sus aspectos, y ello dentro de un plazo admisible.

182.Las normas vigentes de tramitación de denuncias contra la policía, etc., llevan en vigor desde hace un decenio y se han extraído algunas conclusiones sobre su aplicación práctica y sus efectos.

183.A partir de las citadas conclusiones, el Ministerio de Justicia ha decidido formar un comité que se encargue de examinar y evaluar el procedimiento vigente de tramitación de denuncias contra la policía y el de incoación de causas penales contra sus agentes.

184.Se ha pedido al Comité que examine las normas de la Ley de administración de justicia de Dinamarca en que se reglamentan las denuncias contra la policía, las causas penales contra sus agentes y las juntas de denuncias contra el cuerpo (que figuran en la parte 93 b) a 93 d) de la citada ley), con miras a determinar si, considerando la experiencia adquirida, etc., el procedimiento de denuncia vigente funciona satisfactoriamente o debe modificarse. El Comité habrá de determinar si, dentro del marco general del procedimiento de denuncia vigente, puede infundirse más confianza a la ciudadanía en la eficacia del procedimiento para tramitar las denuncias contra agentes de policía, por ejemplo fortaleciendo la autoridad de las juntas de denuncias, o si, a la luz de la experiencia que se haya tenido en el extranjero con otros procedimientos de denuncia, habrá, por ejemplo, que modificar de manera más a fondo el procedimiento danés.

185.Se pide al Comité que tenga muy en cuenta la importancia de garantizar, en la medida de lo posible, que el procedimiento de denuncia favorezca la resolución rápida de los expedientes que se tramiten, y que estudie propuestas que propicien dicha resolución.

186.Huelga decir que las recomendaciones del Comité habrán de poder aplicarse dentro del marco de la normativa general que rige para los funcionarios públicos.

187.En la medida en que el Comité compruebe que haya que reformar la legislación, formulará propuestas de disposiciones legislativas.

188.El Comité ha empezado a trabajar y prevé presentar su informe antes del verano de 2008.

189.Por otra parte, el folleto titulado "Casos examinados por las juntas de denuncias contra la policía en Dinamarca", que contiene una descripción en inglés de las normas de tramitación de esas denuncias, puede descargarse en Internet, en la siguiente dirección: http://www.rigsadvokaten.dk/media/police_comp_03412_72.pdf. Se publicó en 2002 y no ha sufrido modificaciones importantes desde entonces.

190.Por ultimo, en cuanto a la variación del número de denuncias contra policías, en las estadísticas de 2005 se comprueba que el número de denuncias admitidas en años recientes se ha estabilizado en alrededor de 900 anuales. El incremento del número total de denuncias desde 1997 obedece, en parte, al incremento del número de las relacionadas con el tráfico (que, de 100 en 1997, pasaron a 252 en 2005).

191.Del número total de denuncias recibidas en 2003, 385 tuvieron por objeto el comportamiento de los agentes de policía y 532 fueron denuncias de presuntos delitos penales cometidos por agentes de policía. De estas últimas, 220 tuvieron relación con el tráfico viario. En 2004, se recibieron 400 denuncias por el comportamiento de los agentes de policía y 571 por presuntos delitos penales cometidos por agentes de policía. De estas últimas, 251 tuvieron relación con el tráfico. En 2005, se recibieron 367 denuncias por el comportamiento de los agentes de policía y 567 por presuntos delitos penales cometidos por agentes de policía. De estas últimas 567, 252 tuvieron relación con el tráfico. En el período que se extiende de 1997 a 2005, el número de investigaciones realizadas en relación con personas que fallecieron o resultaron heridas de gravedad debido a la injerencia de la policía, conforme al apartado 2 del párrafo a) del artículo 1020 de la Ley de administración de justicia danesa, ascendió de 6 en 1997 a 17 en 2001.

192.No hay datos estadísticos sobre el tiempo que tardan en tramitarse las denuncias contra la policía. Sin embargo, esta cuestión se ha debatido a menudo y suscita mucho interés.

193.A raíz del acuerdo presupuestario a que llegó el Parlamento en 2006, se han asignado recursos suplementarios a los fiscales regionales para que abrevien el tiempo que se tarda en tramitar las denuncias contra la policía y, en la primavera de 2007, se ejecutará un denominado "proyecto eficiente" con la ayuda de una empresa de consultoría externa, a fin de reducir considerablemente el tiempo de tramitación.

194.El procedimiento de denuncias contra la policía de Groenlandia es igual, en gran medida, al danés y está en vigor desde el año 2000.

195.Por lo que respecta a la variación del número de denuncias contra la policía en Groenlandia, las estadísticas muestran que ese número ha fluctuado mucho en los últimos años. En 2001, se recibieron 24 denuncias; en 2002, 14; en 2003, 12; y en 2004, 28. En 2005, la cifra fue de 20, que es la cifra media de denuncias recibidas durante el período 2001 a 2004.

Cuestión 22. Sírvanse comentar el caso de Jens Arne Ørskov y las alegaciones de que no se procedió a una investigación cabal, eficaz, independiente e imparcial de su muerte. ¿Se han adoptado medidas para atender a la solicitud de que se establezca un nuevo mecanismo para la investigación de las violaciones de los derechos humanos por parte de los agentes del orden público que sea totalmente independiente de la policía?

196.El Fiscal General ha estudiado una denuncia relacionada con el caso de Jens Arne Ørskov. Terminó de estudiar el caso el 17 de enero de 2006 y dictaminó que no había fundamentos para reabrirlo. El dictamen del Fiscal General sobre el asunto es definitivo y no se puede interponer apelación ante ninguna autoridad administrativa, por ejemplo el Ministerio de Justicia.

197.El caso se ha llevado, ahora, al Tribunal Superior, donde está pendiente de resolverse.

198.Con respecto a la cuestión de si se han adoptado medidas para atender a la solicitud de que se establezca un nuevo mecanismo para la investigación de las violaciones de los derechos humanos por parte de los agentes del orden público, el Ministerio de Justicia remite al Comité a las observaciones formuladas con respecto a la cuestión 21.

Artículo 14

Cuestión 23. Sírvanse proporcionar información, en particular datos estadísticos desglosados por sexo y tipo de delito, sobre el número de casos en que los tribunales hayan ordenado medidas de indemnización a las víctimas y los casos en que se haya indemnizado a las víctimas de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a su familia, desde 2002.

199.El Fiscal General ha informado al Ministerio de Justicia que no tiene conocimiento de tales casos. En relación con lo mismo, ha informado al Ministerio de que no lleva estadísticas de las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en la parte 93 a) de la Ley de administración de justicia danesa, en particular en su artículo 1018 h), desglosadas por sexo, tipo de delito o naturaleza de la indemnización. Por consiguiente, no puede determinar una cifra de indemnizaciones decretadas por las autoridades administrativas que le permita responder a la cuestión.

Cuestión 24. Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la decisión del Parlamento de incluir el Departamento de Rehabilitación del Centro de Rehabilitación e Investigación para las Víctimas de la Tortura en el ámbito de la Ley de hospitales desde 2006. ¿Cómo ha afectado esta decisión al número y a la calidad de los servicios proporcionados por el Departamento de Rehabilitación?

200.Hasta enero de 2006, el tratamiento en el Centro de Rehabilitación e Investigación para las Víctimas de la Tortura de Copenhague se costeaba con subvenciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. A partir de esa fecha, se obligó a las autoridades regionales a pagar el tratamiento en dicho centro, con un límite de 13,5 millones de coronas danesas anuales (fijado conforme a las escalas de tarifas y sueldos de 2006). Se obligó a la Corporación de Hospitales de Copenhague a suscribir un acuerdo con el Centro con respecto a las tarifas por paciente y tratamiento. A partir de enero, esa obligación incumbirá a las autoridades de la región capitalina.

201.Al amparo de la Ley de hospitales, el Centro de Rehabilitación e Investigación para las Víctimas de la Tortura de Copenhague ofrece tratamiento especializado a pacientes traumatizados. El tope de los pagos equivale a la suma de dinero que recibía antes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por consiguiente, el Centro ofrece tratamiento por el mismo importe que antes. Puede que haya una diferencia en el número de pacientes a quienes se trata, dependiendo de su enfermedad, etc. El Centro sólo admite a pacientes que requieran un tratamiento muy especializado que no puedan ofrecerle las comunidades. A los pacientes que requieran tratamiento psiquiátrico genérico se los remitirá a los hospitales generales de psiquiatría, etc.

Artículo 16

Cuestión 25. En relación con la violencia entre reclusos, incluida la violencia sexual y la intimidación, sírvanse proporcionar información sobre la evolución de la amplitud y la naturaleza de este problema, en particular datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad, lugar, tipo de condena, etc., desde que se examinó el cuarto informe periódico del Estado Parte.

202.Desde abril de 2004, el Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada ha recogido estadísticas sobre la amplitud de la violencia y las amenazas entre reclusos. En esas estadísticas sólo se describen la amplitud y la naturaleza de los incidentes, y no se incluyen otros factores como el sexo, la edad, la nacionalidad y el lugar.

203.En el cuadro que figura a continuación constan las cifras de 2004 y 2005. Cabe señalar que las de 2004 sólo abarcan tres trimestres del año y que su incremento no es, por tanto, tan acusado como parece a primera vista. Considerando la duración de los períodos que se han tenido en cuenta, el número de incidentes registrados ha aumentado alrededor del 10%.

Violencia y amenazas entre los reclusos

Número de reclusos atacados o amenazados

Incidentes

Amenazas de compañeros

Tentativas de inmovilización por parte de compañeros

Empujones de compañeros

Golpes que no producen marcas visibles

Golpes que producen cardenales

Golpes que producen heridas o lesiones

Apuñalamientos, disparos o ataques con armas

Otras agresiones

2005

159

24

3

20

42

22

34

5

14

2004

107

37

2

13

24

20

25

5

9

204.El número total de incidentes registrados en 2005 fue de unos 160. Hay que comparar esa cifra con la del total de ingresos en prisión, que fue de 16.000 aproximadamente, en 2005, lo que significa que alrededor del 1% de quienes ingresaron en prisión en ese año sufrieron violencia o amenazas por parte de sus compañeros. En 2004, el total de incidentes registrados fue de 107, cifra equivalente al 0,8% del total de personas que ingresaron en prisión, que fue de 14.000 aproximadamente. Así pues, se considera que las cifras y la evolución del fenómeno desde 2004 no son alarmantes, pero sí que indican que hay que prestar atención a ese fenómeno en el futuro.

Cuestión 26. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para vigilar y corregir este problema, y para proteger a los reclusos, en particular a las mujeres, los jóvenes e inmigrantes, contra este tipo de violencia? Si un recluso recibe el calificativo de "muy negativo", ¿examinan las autoridades penitenciarias su clasificación periódicamente?

205.Los reclusos vulnerables ingresados en instituciones del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada reciben una protección basada principalmente en la seguridad dinámica, que requiere una densidad de funcionarios bastante elevada y un contacto continuo y estrecho con los reclusos. Además, el Servicio intenta resguardar a los grupos vulnerables colocándolos en pabellones especiales. En ese sentido, el Servicio es muy consciente de que los grupos pueden tener necesidades especiales o verse expuestos a la presión de otros grupos de compañeros. Es el caso, por ejemplo, de los reclusos mentalmente frágiles, los toxicómanos, las mujeres, los reclusos jóvenes y, por último, los culpables de delitos sexuales. El Servicio trata de proteger a esos grupos colocándolos en pabellones especiales.

Delincuentes jóvenes de 15 a 17 años

206.Tal como se ha explicado en la respuesta a la cuestión 11, los delincuentes de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años de edad cumplen las condenas privativas de libertad en instituciones sociales dotadas de medidas de seguridad y no pertenecientes al Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada o en residencias de transición pertenecientes al Servicio. En los pocos casos en que los delincuentes jóvenes cumplen condena en un establecimiento penitenciario por razones preventivas y tienen que cumplirla en un establecimiento de régimen cerrado, ingresan en la prisión estatal de Ringe, que tiene un pabellón especial para los delincuentes de 15 a 17 años. En ese pabellón hay una plantilla de funcionarios cuya composición es distinta de la de los pabellones ordinarios y se ofrece tratamiento a los delincuentes jóvenes mediante un programa sociopedagógico especial que se ejecuta en colaboración con las autoridades sociales del exterior de la prisión.

207.A quienes hayan de cumplir condena en régimen abierto se los aloja, por lo general, en un lugar que esté cerca de su residencia y que, conforme se haya determinado previa evaluación individual, ofrezca las mejores posibilidades de protegerlos contra la influencia negativa de sus compañeros más antiguos.

208.El Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada ha recibido fondos para crear un pabellón especial de régimen abierto anexo a la prisión estatal de Jyderup, para delincuentes de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años, en 2007. El pabellón contará con algunos funcionarios de elevadas calificaciones, entre ellos funcionarios con formación pedagógica, y ofrecerá actividades particularmente apropiadas para ese joven grupo.

Delincuentes sexuales

209.Los reclusos condenados por delitos sexuales suelen ser los más expuestos a sufrir presión de sus compañeros. Esencialmente, esos reclusos pueden cumplir condena en establecimientos penitenciarios de régimen abierto, en los que habrán de relacionarse con sus compañeros de manera ordinaria. Sin embargo, en muchos casos, el Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada estimará que corren peligro de sufrir presión por parte de sus compañeros. En tales casos, podrán cumplir su condena en pabellones de régimen semiabierto separados del resto de la prisión y dotados con mayor densidad de funcionarios.

210.En casi todos los casos, los delincuente sexuales que cumplen condena en un establecimiento penitenciario de régimen cerrado la cumplen en la institución Herstedvester, que ofrece tratamiento a los delincuentes de esa índole y es un establecimiento dotado con gran densidad de funcionarios en el que los delincuentes pueden relacionarse sin sufrir presiones de sus compañeros.

211.En 2006, se creó un pabellón especial para delincuentes sexuales en la prisión local de Vejle. Los reclusos que aguarden a ser trasladados a la institución Herstedvester pueden ser ingresados en él. De no ser así, algunos de esos reclusos, movidos por la presión de sus compañeros, podrían verse obligados a aislarse voluntariamente de éstos durante su estancia en la prisión local.

Toxicómanos y alcohólicos

212.A partir del 1º de enero de 2007, se ha instituido una garantía de tratamiento para los toxicómanos, lo que significa que un toxicómano tiene derecho a empezar un tratamiento dentro del plazo de 14 días contado a partir de aquel en el cual haya manifestado su deseo de tratarse, siempre que se estime que la persona tiene verdadera voluntad de tratarse y está en condiciones para ello. Hay otra garantía análoga para el tratamiento de los alcohólicos.

213.La institución de la garantía de tratamiento ha producido una notable expansión de la oferta general de tratamientos. Ahora, se los ofrece en todas las prisiones y una parte considerable de ellos se aplican en pabellones especiales destinados a esos efectos.

214.En colaboración con los centros municipales de tratamiento, también se ofrece a todos los reclusos de las prisiones locales de Dinamarca tratamiento motivacional y pretratamiento.

Reclusos de procedencia étnica no danesa

215.El Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada ha comprobado que los reclusos de procedencia étnica no danesa de sus establecimientos no son, en general, ni particularmente frágiles ni particularmente fuertes. Sin embargo, sí hay un grupo reducido de reclusos muy negativos dentro de la población carcelaria no danesa. Por lo tanto, se ha creado un pabellón especial para los reclusos muy negativos de procedencia étnica no danesa y afiliados a bandas, y se han asignado fondos para otro pabellón del mismo tipo. Asimismo, a los reclusos de esos pabellones se les ofrecen cursos especiales y el personal está preparado para trabajar con ellos.

216.El Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada es consciente, en general, de que los reclusos de procedencia étnica no danesa pueden tener necesidades especiales y ha emprendido varias iniciativas a ese respecto. Así pues, se ha creado un "equipo étnico" que trabaja para realizar proyectos especiales en las prisiones locales y estatales. Mediante esos proyectos, en algunos lugares, se imparte capacitación especial o se asesora a los reclusos y, en otros, se pretende aumentar las posibilidades de los reclusos de encontrar trabajo una vez cumplida su condena. Por último, se está haciendo un esfuerzo especial para formar a los funcionarios que trabajan con los distintos grupos.

Las reclusas

217.Los tres establecimientos penitenciarios de régimen cerrado que admiten a mujeres (la prisión estatal de Ringe, la prisión estatal de Jutlandia y la institución Herstedvester) tienen pabellones independientes para ellas, lo que les permite ofrecerles actividades recreativas y laborales en régimen de separación de los reclusos varones. En los dos establecimientos penitenciarios de régimen abierto que admiten mujeres (la prisión estatal de Møgelkær y la prisión estatal de Horserød), las reclusas pueden elegir si desean tratar con los reclusos varones o prefieren alojarse en un pabellón aparte.

218.Además, la prisión estatal de Horserød tiene un pabellón de tratamiento exclusivo para toxicómanas.

219.El Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada realiza, en la actualidad, un proyecto de investigación sobre las mujeres que están en prisión. El estudio, que está previsto finalizar en 2008, forma parte de los intentos de optimizar tanto los procedimientos penitenciarios relacionados con las reclusas como la preparación de éstas para la vida una vez que salgan de prisión. Además, con el estudio se pretende conocer mejor, en general, las necesidades de las mujeres ingresadas en las prisiones danesas. Se lo ejecuta mediante la observación de las reclusas y la celebración de entrevistas con ellas en las prisiones estatales de Ringe y Møgelkær y la institución Herstedvester.

Examen de la calificación de los reclusos como "muy negativos"

220.Del párrafo 3 del artículo 22 de la Ley de ejecución de sentencias se desprende que las condenas privativas de libertad se podrán cumplir en un establecimiento penitenciario de régimen cerrado cuando se estime conveniente para evitar que un recluso agreda a sus compañeros, a los funcionarios o a otras personas del establecimiento, sobre todo cuando el recluso esté calificado de "muy negativo". Esa calificación se puede basar, por ejemplo, en la afiliación del recluso a una banda de motoristas.

221.Al determinar el lugar de reclusión, el conocimiento de que un delincuente condenado pertenece al grupo de "reclusos muy negativos" se basa, normalmente, en datos procedentes del juicio o de la policía o de anteriores estancias en prisiones locales o estatales, o de una detención preventiva.

222.Según el apartado i) del párrafo 1 del artículo 24 de la Ley de ejecución de sentencias, todo recluso que ingrese en un establecimiento penitenciario de régimen cerrado en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 22 de dicha ley, será trasladado a un establecimiento de régimen abierto cuando dejen de cumplirse las condiciones de dicho ingreso.

223.El establecimiento penitenciario de régimen cerrado que acoja al recluso muy negativo tendrá el deber de estudiar, de manera constante, si se cumplen las condiciones que justifiquen el mantenimiento de ese régimen. Así pues, el establecimiento someterá el asunto a la consideración del Departamento de Prisiones y Libertad Vigilada, de oficio, cuando repare en que dichas condiciones ya no se cumplen. Por consiguiente, el Departamento ostenta la facultad de estudiar la posibilidad de trasladar a un recluso a un establecimiento de régimen abierto, cuando dicho recluso ya no pueda ser catalogado como muy negativo.

224.Por lo que atañe, en particular, a los delincuentes condenados en juicio que declaren que ya no están afiliados a, por ejemplo, una banda de motoristas, la cuestión esencial será saber si el delincuente está afiliado, de hecho, a la banda de que se trate. En cambio, no será esencial saber si el delincuente es (también) miembro oficial de la banda.

Cuestión 27. ¿Qué medidas se han adoptado para proporcionar a los denominados "presos vulnerables" protección adecuada y un entorno seguro en las prisiones? Sírvanse proporcionar información sobre el aislamiento voluntario ofrecido a los reclusos que se sienten amenazados de agresión o intimidación, así como datos estadísticos sobre los "reclusos vulnerables" en régimen de aislamiento voluntario.

225.Sírvanse consultar también la respuesta a la cuestión 26. En el cuadro que figura a continuación se muestra la variación de las cifras de aislamientos voluntarios, desglosadas según la duración del régimen de aislamiento. Cabe señalar que las cifras comprenden tanto el aislamiento total como el parcial, caso, este último, en que el recluso se relaciona con unos pocos compañeros.

Aislamiento voluntario, duración

Año

1 a 3 días

4 a 7 días

8 a 14 días

15 a 28 días

Más de 28 días

Total

2005

59

39

52

62

180

392

2004

66

54

46

61

168

395

2003

52

41

55

74

245

467

2002

61

68

44

65

212

450

2001

56

52

63

87

238

496

2000

75

61

70

90

299

595

1999

101

65

71

95

310

642

1998

82

49

47

69

287

534

1997

96

60

77

89

362

684

1996

128

77

89

100

303

697

226.En el cuadro se comprueba que la cifra de casos de aislamiento voluntario ha disminuido en alrededor del 40% en los últimos diez años. La disminución se distribuye, de manera uniforme, entre todas las duraciones del régimen de aislamiento. En 2004 y 2005, el total de casos de aislamiento voluntario se mantuvo en una cifra estable de 400 anuales. Cabe señalar que la cifra de casos de aislamiento voluntario de larga duración (más de 28 días) varía ostensiblemente de un año a otro. De modo particular, entre 2003 y 2004, la cifra de esos casos descendió bruscamente de 245 a 168. Aunque la cifra volvió a elevarse en 2005, situándose en 180, se mantuvo en el tramo inferior de valores.

227.La razón de la disminución de la cifra de casos de aislamiento voluntario se debe, ante todo, a las iniciativas de los últimos años. Se han inaugurado pabellones de reclusión en régimen semiabierto para los reclusos vulnerables. Además, se han creado pabellones especiales para los reclusos muy negativos de las prisiones de régimen cerrado, y otro pabellón para reclusos muy negativos y otros reclusos que hayan recurrido a la violencia o la amenaza (véase los párrafos 78 y 79 del quinto informe periódico de 19 de julio de 2004). A lo anterior hay que sumar las amplias medidas adoptadas para ofrecer tratamiento al grupo de toxicómanos cuyo único recurso anterior era el aislamiento voluntario.

228.Un problema particular que se ha suscitado a causa de la intensificación de las medidas adoptadas por la policía contra los motoristas y las bandas ha sido el de cómo proteger a las personas condenadas en juicio que hayan atestiguado contra dichos grupos, sobre todo en los casos en que se trate de delincuentes organizados.

229.El Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada tiene el deber natural de colocar a esos reclusos en lugares donde no sufran daño y también puede verse obligado a proteger el anonimato de algunos compañeros de esos reclusos.

230.Sin embargo, la estructura actual de los edificios dificulta lo anterior y, por tanto, los reclusos necesitados de protección suelen trasladarse a pabellones especiales de seguridad o a pequeñas prisiones locales. Durante su reclusión, puede resultar difícil garantizarles las mismas posibilidades de socialización, trabajo y educación, habida cuenta de que los reclusos que se hallan bajo protección no pueden tomar parte en las actividades sociales ordinarias y de que, además, la continuidad de su estancia se ve interrumpida normalmente por los frecuentes traslados destinados a protegerlos. Así pues, es preciso planificar cada reclusión individualmente basándose en una evaluación personal y teniendo en cuenta la situación y los deseos de la persona. Se considera muy importante que un funcionario de la prisión tenga contacto estrecho con el recluso, ya que se ha comprobado que, con frecuencia, a éste le resulta muy necesario tener un confidente.

231.La policía y el Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada colaboran estrechamente para ayudar a esos reclusos y supervisan la situación y las condiciones de cada uno con detenimiento.

Cuestión 28. Debido a la disminución del número de solicitantes de asilo en Dinamarca, varios centros de asilo han sido clausurados. Sírvanse proporcionar información sobre las condiciones de vida en los centros de asilo, en particular las oportunidades de formación y esparcimiento para adultos y menores. ¿Ha repercutido adversamente el cierre de los centros de asilo sobre el número y la calidad de los servicios ofrecidos a los solicitantes de asilo?

Cuestión 29. Sírvanse describir las medidas adoptadas para apoyar el desarrollo saludable de los solicitantes de asilo, en especial de los solicitantes de asilo menores de edad, mientras esperan en esos centros, algunas veces durante períodos prolongados, la adopción de una decisión sobre su situación.

Actividades educativas y recreativas que se ofrecen a los hijos de los solicitantes de asilo

232.En Dinamarca, todos los hijos de los solicitantes de asilo asisten a escuelas de enseñanza primaria especiales para ellos. La enseñanza se organiza de modo que se corresponda con la de las "clases de acogida" de las escuelas públicas danesas, lo que significa que dicha enseñanza es parecida a la de los niños bilingües. En algunos casos, cuando los niños tengan facilidad particular para aprender el danés o haya otras razones sociales que lo justifiquen, podrán asistir a las clases normales de las escuelas públicas danesas.

233.A los niños más pequeños se les ofrecen clases de párvulos en los centros, así como zonas de esparcimiento y oportunidades de jugar fuera de clase.

Actividades educativas y recreativas que se ofrecen a los solicitantes de asilo adultos

234.Los solicitantes de asilo adultos no están autorizados a trabajar en Dinamarca. Sin embargo, tienen posibilidades de realizar trabajo voluntario y de prácticas en empresas públicas y privadas.

235.Al llegar a Dinamarca, los solicitantes de asilo asisten a un curso en que aprenden lo fundamental que tienen que saber de la sociedad danesa. Durante su estancia en los centros, se les exige que cursen clases de inglés y de otras asignaturas necesarias.

236.Sólo se les imparte enseñanza en danés cuando la necesiten para desempeñar un trabajo externo o les pueda preparar para trabajar en su país de origen.

237.Los requisitos para incorporar a los solicitantes de asilo y a sus hijos en la vida activa y la escuela se reglamentan en el Decreto-ley Nº 622, de 30 de junio de 2003, enmendado recientemente en virtud del Decreto-ley Nº 882, de 21 de agosto de 2006.

238.La clausura de algunos centros de asilo en Dinamarca ha tenido un efecto positivo en las condiciones de vida y la actividad de los restantes centros. Dada la cifra actual de solicitantes de asilo alojados y la de plazas en los centros, queda más espacio para los restantes solicitantes de asilo.

239.En febrero de 2007, había nueve centros de asilo en funcionamiento en Dinamarca. Su número total de camas libres era de 2.374. Hay un total de 1.719 solicitantes de asilo alojados en ellos, sin contar a quienes viven en alojamientos privados con su cónyuge o familia en otras partes de Dinamarca. Ello equivale a una ocupación efectiva del 72% del número total de camas, lo que significa, a su vez, que cada solicitante de asilo tiene, en general, más espacio personal.

240.En junio de 2006, el Gobierno decidió asignar fondos suplementarios por valor de 37,6 millones de coronas danesas para mejorar las condiciones de vida en los centros de asilo daneses, sobre todo las de las familias con hijos.

241.Los fondos suplementarios se destinaron a hacer las siguientes mejoras:

a)Clausurar la cafetería del Centro Avnstrup y construir cocinas para que los residentes cocinaran su propia comida, como ocurre en todos los centros, salvo el de Sandholm;

b)Mejorar las habitaciones para adaptarlas a los ocupantes que tengan que esperar mucho tiempo a que se resuelva su caso;

c)Mejorar la realización del inventario de habitaciones;

d)Enseñar a los niños en su lengua materna;

e)Ampliar las actividades extraescolares de los niños;

f)Realizar actividades veraniegas, como campamentos de verano, circo, etc.;

g)Ofrecer a los niños programas de enseñanza especializados e individualizados;

h)Ampliar las actividades sociales en materia de educación de adultos e incorporación de éstos a la vida activa, centrándose en que aprendan conocimientos prácticos que les resulten de utilidad en su país de procedencia.

242.En conclusión, las condiciones de los solicitantes de asilo han mejorado con la clausura de algunos centros de asilo.

Cuestión 30. Sírvanse comentar la información según la cual muchos menores solicitantes de asilo no acompañados desaparecen de los centros de asilo, y describir las condiciones de dichos centros que, según se afirma, han conducido a esas desapariciones. ¿Qué medidas se han adoptado para investigar estos casos y para mejorar las condiciones en los centros de asilo, con miras a impedir que desaparezcan los menores solicitantes de asilo no acompañados?

243.A los menores solicitantes de asilo se los aloja en un centro de menores, el centro Gribskov, que dirige la Cruz Roja danesa. El personal de ese centro está especialmente formado y educado para tratar con muchachos.

244.El centro tiene espacio para 36 menores y, en estos momentos, hay 34 residiendo en él. La mayoría de los muchachos tienen 16 ó 17 años de edad y comparten la habitación con otro. Tienen baño propio. Los chicos y las chicas están separados y hay un departamento juvenil especial para los de más edad.

245.Los menores no acompañados tienen las mismas oportunidades que los demás menores solicitantes de asilo. Se educan en la escuela especial para solicitantes de asilo del centro de acogida de Sandholm y reciben la misma atención sanitaria que los muchachos daneses. A todos los menores no acompañados se les asigna un representante personal nombrado por el órgano administrativo local del Estado.

246.En un estudio independiente efectuado en 2006 por el Instituto Nacional de Investigación Social danés, se otorgó al centro Gribskov la calificación de muy bueno. En el informe del estudio se expone que se trata de un centro bien dirigido y administrado, en el que se ofrecen buenas condiciones a los menores.

247.En 2006, la cifra total de desaparecidos del centro Gribskov fue de 62, la mayoría de los cuales (34) provenían del Iraq. La cifra total de menores no acompañados que solicitaron asilo en Dinamarca en 2006 fue de 104.

248.El Servicio de Inmigración danés es de la opinión de que las condiciones del centro Gribskov no han tenido nada que ver con la desaparición de los menores no acompañados.

249.Se celebran consultas entre las autoridades y las organizaciones que se ocupan de asuntos relacionados con los menores no acompañados que solicitan asilo, por ejemplo el Ministerio de Asuntos de Refugiados, Inmigración e Integración, diversos departamentos del Cuerpo de Policía danés, el Servicio de Inmigración y la Cruz Roja danesa, a fin de coordinar su trabajo con los citados menores y de garantizar que las autoridades competentes en esos casos apliquen los procedimientos apropiados y cooperen de manera eficiente.

250.La Cruz Roja danesa tiene un procedimiento específico para denunciar la desaparición de menores solicitantes de asilo no acompañados, conforme al cual se dará parte de su desaparición, de manera inmediata, al Servicio de Inmigración y a las autoridades policiales locales. Se dará parte de la desaparición de un menor solicitante de asilo no acompañado de más de 15 años de edad una vez haya transcurrido un plazo de 12 a 24 horas, siempre que no haya razones que susciten particular inquietud al respecto, en cuyo caso se dará parte inmediatamente.

251.La policía danesa se encarga de investigar los incidentes de desaparición, y también los de desaparición de menores solicitantes de asilo no acompañados cuando se presente la denuncia oportuna. Estos casos se tratan como cualquier otro caso de desaparición, y la policía los investigará activamente. Los casos de muchachos mayores de 15 años cuya desaparición se haya denunciado se investigarán activamente cuando se sospeche que pueda haber relación entre su desaparición y una actividad delictiva.

252.En 2005, la policía investigó dos casos de presunta trata de seres humanos de dos grupos de menores chinos no acompañados y el resultado de sus investigaciones fue la condena por tráfico clandestino de seres humanos.

Cuestión 31. Sírvanse describir las medidas adoptadas para luchar contra el racismo y la discriminación, en particular los delitos de motivación racial y el lenguaje inflamatorio contra grupos minoritarios o de extranjeros, entre ellas la investigación rápida e imparcial de las denuncias de delitos presentadas en virtud de los artículos 1 y 16 de la Convención.

Normativa de derecho civil de lucha contra la discriminación

253.Se han promulgado nuevas normas, y enmendado las vigentes, para reforzar la protección contra la discriminación por motivos raciales o de procedencia étnica.

254.En las leyes que se enuncian a continuación figuran prohibiciones de orden civil contra la discriminación:

255.En la Ley Nº 374, de 28 de mayo de 2003, de igualdad de trato étnico, hay normas en que se prohíbe la discriminación directa o indirecta, el acoso y la victimización por motivos raciales o de procedencia étnica.

256.En la Ley de refundición Nº 240, de 12 de enero de 2005, de prohibición de la discriminación en el mercado laboral, figuran disposiciones en que se prohíbe la discriminación directa o indirecta, el hostigamiento y la victimización motivados por la raza, el color de la piel, la religión o el credo, la afiliación política, la orientación sexual, la edad, la discapacidad y el origen nacional, social o étnico.

257.En virtud de la Ley Nº 411, de 6 de junio de 2002, de fundación del Centro Danés de Estudios Internacionales y Derechos Humanos, se creó el Instituto de Derechos Humanos como órgano danés encargado de velar por la igualdad de trato conforme a lo exigido en el artículo 13 de la Directiva de la Unión Europea sobre la igualdad racial (2000/43/EU). En consonancia con lo dispuesto en dicho artículo, se ha conferido al Instituto la facultad de prestar asistencia a las víctimas de discriminación, realizar estudios sobre este fenómeno y publicar informes y formular recomendaciones al respecto.

258.En 2003 y 2004, el Parlamento decidió ampliar, aún más, las competencias del Instituto de Derechos Humanos en el ámbito de la igualdad étnica confiriéndole la facultad de atender denuncias particulares de discriminación racial o étnica procedentes tanto del mercado laboral como de otros sectores. En el verano de 2003, el Instituto creó el Comité de Denuncias en pro de la Igualdad de Trato Étnico, que se ocuparía de esa labor.

259.El Gobierno ha decidido intensificar, aún más, la protección contra la discriminación. El 15 de enero de 2007, sometió a la consideración pública un proyecto de ley sobre la Junta de Denuncias en pro de la Igualdad de Trato. La Junta tendrá competencia para examinar denuncias de discriminación por motivos de género, raza, religión o credo, edad, discapacidad, origen nacional, social o étnico, afiliación política u orientación sexual. Las víctimas de discriminación percibirán una indemnización no pecuniaria directamente de la Junta de Denuncias Ordinarias y ésta estará facultada para llevar el caso a los tribunales cuando el culpable no tenga voluntad de indemnizar a la víctima. Según el proyecto de ley que se estudia, la Junta de Denuncias en pro de la Igualdad de Trato empezará a funcionar el 1º de enero de 2008.

Política de lucha contra la discriminación

260.Por otra parte, el Gobierno hace hincapié en el diálogo con las minorías, y de éstas entre sí, y con la población mayoritaria de Dinamarca, y ejecuta o respalda una amplia gama de iniciativas de promoción de la tolerancia y la diversidad y de lucha contra el racismo y la discriminación.

261.En 2003, el Gobierno dio a conocer su Plan de acción de fomento de la igualdad de trato y la diversidad y de lucha contra el racismo, que contiene tanto iniciativas como principios para ahondar en la labor que se realiza en ese ámbito.

262.Entre los ejemplos actuales de iniciativas importantes de fomento de la tolerancia y la diversidad y de lucha contra el racismo y la discriminación se cuentan la campaña "Saca la tarjeta roja al racismo", que fue lanzada por el Gobierno en la primavera de 2006, junto con la asociación de futbolistas profesionales (Spillerforeningen) y la ONG MixEurope. La campaña se inspiró en otras parecidas de otros países europeos, pero las superó en la medida en que incluyó actividades de sensibilización en escuelas y centros de trabajo.

263.Otras iniciativas para fortalecer el diálogo y fomentar la cohesión y la convivencia han sido las campañas "La diversidad en los centros de trabajo", "El programa de gestión de la diversidad", "Necesitamos a todos los jóvenes" y "El Día de Auschwitz".

Labor de la administración de justicia

264.Habrán de notificarse al Fiscal General los casos que afecten al párrafo b) del artículo 266 del Código Penal y los que afecten a la Ley de prohibición de la discriminación por motivos raciales. También habrán de notificársele las resoluciones judiciales o las retiradas de cargos que afecten al artículo 81 del Código.

265.Desde 1992, el Comisionado Nacional de Policía ha recibido denuncias de actos delictivos e incidentes cuyas víctimas han sido extranjeros y cuya motivación era presuntamente racista de los 54 distritos policiales (CERD/C/496/Add.1, párrs. 175 a 180). El Comisionado ha decidido, en fecha reciente, ampliar el sistema para dar cabida a los incidentes delictivos que puedan tener trasfondo político.

266.Dinamarca informa periódicamente al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las medidas que adopta para combatir el racismo y la discriminación. Según el párrafo b) del artículo 266 del Código Penal, se prohíbe difundir declaraciones o toda otra información que constituya una amenaza, insulto o vejación para un colectivo de personas en razón de su raza, color, origen nacional o étnico, religión u orientación sexual. Tanto la citada disposición como la jurisprudencia aneja se describen en el 14º informe de Dinamarca al Comité (CERD/C/362/Add.1, párrs. 135 a 143).

267.Además, según el artículo 81 del Código Penal, se considerará, por lo general, circunstancia agravante, al determinar al pena, el que el delito tenga por motivo el origen étnico, el credo, la orientación sexual u otro rasgo cualquiera de otras personas. La citada disposición se expone en el 15º informe de Dinamarca (CERD/C/496/Add.1, párrs. 64 a 66).

268.En la Ley de prohibición de la discriminación por motivos raciales se prohíbe la discriminación que se produzca en entidades mercantiles o sin ánimo de lucro y que obedezca a motivos de raza, color, origen nacional o étnico, religión u orientación sexual. La ley se expone en el 14º informe de Dinamarca (CERD/C/362/Add.1, párrs. 246 a 251).

Otros asuntos

Cuestión 32. En relación con la ratificación por Dinamarca del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura el 25 de junio de 2004, sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos preventivos nacionales e independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional.

269.El Ombusdman parlamentario realiza una inspección sistemática de los lugares de detención y la seguirá realizando en su condición de mecanismo preventivo nacional instituido en virtud del Protocolo Facultativo. A la luz de la experiencia adquirida en la aplicación de dicho Protocolo, se examinará la conveniencia de reajustar el presente sistema, por ejemplo para poner a disposición del Ombudsman recursos técnicos especializados.

Cuestión 33. Sírvanse indicar si existe en su país legislación que apunte a evitar y prohibir la producción, el comercio, la exportación y el uso de equipo destinado específicamente a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre su contenido y aplicación. De no ser así, sírvanse indicar si se está considerando la posibilidad de aprobar legislación de ese tipo.

270.La exportación de productos destinados a aplicar la pena capital o infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se rige por el Reglamento del Consejo (CE) Nº 1236/2005, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

271.Según los artículos 3 y 4 del Reglamento del Consejo, queda prohibida toda exportación de los productos cuyo único uso práctico es aplicar la pena de muerte o infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, enumerados en el anexo II del propio Reglamento. Además, queda prohibida la prestación de asistencia técnica relativa a los productos de dicho anexo II, con contrapartida o sin ella, desde el territorio aduanero de la Comunidad, a toda persona, entidad u organismo de un tercer país. Se exigirá una licencia para cualquier exportación de los productos que puedan ser utilizados para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, enumerados en el anexo III del propio Reglamento, cualquiera que sea el origen de tales productos.

272.Según el artículo 5 del citado reglamento del Consejo, se exigirá una licencia para cualquier exportación de los productos que puedan ser utilizados para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, enumerados en el anexo III del propio Reglamento, cualquiera que sea el origen de tales productos. No obstante, no se exigirá licencia para los productos que se limiten a transitar por el territorio aduanero de la Comunidad.

273.La aplicación del Reglamento la gestionan conjuntamente el Ministerio de Economía y Comercio (Organismo Nacional de Empresa y Construcción) y el Ministerio de Justicia.

Cuestión 34. En relación con el Plan de Acción del Gobierno para luchar contra el terrorismo, sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole adoptadas por el Gobierno para hacer frente a las amenazas de terrorismo, e indicar si esas medidas han afectado y de qué manera a las salvaguardias de los derechos humanos, tanto en la ley como en la práctica.

274.Algunas de las recomendaciones enumeradas en el Plan de Acción del Gobierno para luchar contra el terrorismo (noviembre de 2005) se aplicaron en virtud de la Ley Nº 542, de 8 de junio de 2006.

275.Mediante la promulgación de dicha ley se pretendía cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo y del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear. La promulgación se acompañó de varias enmiendas legislativas, algunas de las cuales se exponen a continuación:

a)Enmienda de la Ley de administración de justicia para permitir un acceso menos restringido al intercambio de información entre el Servicio de Inteligencia de Seguridad y el Servicio de Inteligencia Militar;

b)Enmienda de la Ley de administración de justicia para fortalecer el intercambio de información entre las autoridades administrativas.;

c)Enmienda de la Ley de administración de justicia para permitir a la policía obtener una orden de intercepción de comunicaciones que se centre más en rastrear a la persona que en el medio de comunicación concreto que utilice ésta;

d)Enmienda de la Ley de administración de justicia que permite a la policía (y también al Servicio de Inteligencia de Seguridad) (previa orden judicial) interferir o cortar las comunicaciones por radio o las telecomunicaciones;

e)Enmienda del Código Penal danés en virtud de la cual se insertan unas disposiciones que versan, por ejemplo, sobre el adiestramiento y el reclutamiento de terroristas, así como sobre la complicidad con el terrorismo;

f)Enmienda de la Ley de tráfico aéreo que permite al Servicio de Inteligencia de Seguridad procurarse información ordinaria sobre los pasajeros de compañías de aviación sin previa orden judicial.

276.Atendiendo a una de las recomendaciones del Plan de Acción del Gobierno, en 2006 se creó un Centro de Análisis del Terrorismo bajo los auspicios del Servicio de Inteligencia de Seguridad, a fin de mejorar la comprensión general de las amenazas y del comportamiento de los terroristas y prestar, a los gobiernos y a otras instancias, un mejor servicio de análisis y evaluación de las amenazas. En el Centro trabajan representantes del Servicio de Inteligencia de Seguridad, del Servicio de Inteligencia Militar, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Organismo encargado de las Situaciones de Emergencia.

277.Se ha trasladado a algunos funcionarios del Centro Nacional de Asistencia a la Investigación al Servicio de Inteligencia de Seguridad. El propósito del traslado es, ante todo, fortalecer la labor de investigación operativa de dicho servicio en el ámbito de la lucha contra el terrorismo.

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