Naciones Unidas

CAT/C/DNK/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de octubre de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Octavo informe periódico que Dinamarca debía presentar en 2019 en virtud del artículo 19de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 9 de diciembre de 2019]

I.Introducción

1.El Gobierno de Dinamarca se complace en presentar su octavo informe periódico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Dinamarca se acoge al procedimiento facultativo de presentación de informes adoptado por el Comité contra la Tortura en su 38º período de sesiones. Antes de la presentación del presente informe periódico, el Comité contra la Tortura facilitó al Gobierno una lista de cuestiones aprobada en su 63er período de sesiones (CAT/C/DNK/Q/8). La lista de cuestiones contiene 36 párrafos que comprenden una serie de preguntas relativas a la aplicación de la Convención. En el presente informe se da respuesta a dichas preguntas.

II.Respuestas a la lista de cuestiones (CAT/C/DNK/QPR/8)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

2.Se hace referencia a las respuestas a las preguntas planteadas en los párrafos 3, 9 y 20 de la lista de cuestiones.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

3.El Gobierno mantiene que la actual legislación danesa constituye una aplicación suficiente y adecuada de la obligación de tipificar la tortura como delito. Se hace referencia a la respuesta del Gobierno al párrafo 2 de la lista de cuestiones que figura en los informes periódicos sexto y séptimo de Dinamarca.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

4.El Gobierno toma nota de que el Relator para el seguimiento de las observaciones finales, en nombre del Comité, cuestionó el hecho de que la incorporación de la Convención en la legislación danesa conllevaba el riesgo de que las competencias se trasladasen del poder legislativo a los tribunales. Por lo tanto, el Gobierno desea desarrollar su posición tal como se expone a continuación.

5.Por lo general, asegurar el cumplimiento de los convenios supone elegir entre distintas medidas concretas para su aplicación. Incluso los convenios que contienen disposiciones relativamente ejecutables por sí mismas requieren una interpretación en profundidad y la adopción de medidas de aplicación detalladas a la hora de transponer los derechos y principios consagrados en dichos convenios a los ordenamientos jurídicos nacionales. Cuando un convenio se incorpora a la legislación nacional, en lugar de asegurarse de que esta sea compatible con el convenio, se corre el riesgo de que su aplicación detallada quede en manos de los tribunales, con lo que las decisiones políticas se sustraen al ámbito del poder legislativo elegido democráticamente.

6.Esa posición ha sido objeto de un profundo debate político y de deliberaciones en el seno de dos comités de expertos que, en 2001 y 2014, presentaron sendos informes detallados sobre la cuestión.

7.Sin embargo, el hecho de haberse decidido por no incorporar el instrumento a la legislación nacional simplemente refleja una elección de los medios para garantizar el cumplimiento de la Convención, y el Gobierno reitera su firme compromiso de hacerlo en virtud de la legislación danesa. Además, el Gobierno observa que, aunque la Convención no esté incorporada a la legislación danesa, los tribunales daneses sí lo tienen en cuenta y dan peso a sus disposiciones.

8.En primer lugar, en Dinamarca la ley se aplica de una manera conforme con los convenios internacionales en los que el país es parte. En caso de duda sobre la interpretación correcta de una norma nacional, los tribunales y demás autoridades interpretan las normas nacionales de manera que se evite el conflicto con las obligaciones internacionales que incumben a Dinamarca (la denominada “regla de interpretación”). Asimismo, los tribunales y demás autoridades presumen, como norma general, que el legislador no pretendía actuar en contra de las obligaciones internacionales del país. En consecuencia, los tribunales y demás autoridades deben, en la medida de lo posible, aplicar las normas nacionales de forma que se evite contravenir las obligaciones internacionales (la denominada “regla de presunción”).

9.En segundo lugar, los convenios no incorporados a la legislación danesa también pueden ser, y de hecho son, invocados ante los tribunales daneses. Como ejemplos recientes en los que la Convención contra la Tortura ha sido invocada y considerada explícitamente por los tribunales daneses cabe mencionar, entre otros, los siguientes fallos y sentencias:

a)Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2011, causa núm. 365/2010, relativa a la presentación de pruebas obtenidas en el extranjero, posiblemente mediante tortura;

b)Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2014, causa núm. 86/2014, relativa, entre otras cosas, a la conformidad del sobreseimiento de un caso con las obligaciones de Dinamarca en materia de derechos humanos, incluidas las consagradas en la Convención;

c)Sentencia del Tribunal Superior de Dinamarca Oriental de 22 de agosto de 2016, causa núm. B-3448-14, relativa a los plazos de prescripción interpretados a la luz, entre otras cosas, de la Convención.

10.Esos fallos y sentencias no se han traducido, pero pueden presentarse copias en danés si se solicitan.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

11.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.2 de la Circular núm. 9155, de 18 de marzo de 2010, las personas detenidas por la policía deben ser informadas de sus derechos, por ejemplo, el de tener acceso a un abogado y que se informe a un familiar u otra persona sobre la detención. La información debe darse en un idioma que el detenido pueda entender, y en la comisaría debe facilitarse una hoja informativa. La hoja informativa está disponible en danés, inglés, alemán, francés, español, turco, árabe, lituano, polaco, búlgaro, rumano y somalí. Si el detenido no entiende ninguno de esos idiomas, la policía debe asegurarse de que reciba la información de forma comprensible sin demoras indebidas, por ejemplo, obteniendo los servicios de un intérprete. En casos excepcionales en los que no sea posible informar al detenido de sus derechos antes de su puesta en libertad, por ejemplo, porque no se disponga de intérprete, la hoja informativa deberá entregarse en inglés.

12.Por lo que se refiere al derecho a informar de la detención a un familiar o a cualquier otra persona, en el párrafo 2.2 de la Circular núm. 9155 se establece que la policía debe dar al detenido, sin demora injustificada, la oportunidad de informar de la detención a sus parientes más cercanos o a otras personas. Sin embargo, según se establece en el párrafo 2.3, se puede denegar al detenido ese derecho de manera temporal o definitiva si, debido a las circunstancias específicas del caso, la información sobre la detención en sí misma pudiera comprometer la investigación. Según el párrafo 2.4 de la Circular, si se niega ese derecho al detenido, la policía deberá, por regla general, notificarlo a sus familiares o a otras personas, si el detenido así lo desea. Sin embargo, la policía puede abstenerse de hacerlo si, debido a las circunstancias del caso, existen razones específicas para presumir que la información sobre la detención en sí misma podría interferir con la investigación del caso y abstenerse de notificar es esencial por razones propias de la investigación.

13.En cuanto al derecho a tener acceso a un abogado, del párrafo 1.3 de la Circular núm. 9155 se desprende que la policía debe permitir sin demoras indebidas que el detenido se ponga en contacto con un abogado que reúna los requisitos para representarlo en el caso según se establece en el capítulo 66 de la Ley de Administración de Justicia.

14.Por lo que respecta al derecho de todo detenido a solicitar que un médico independiente le practique un en condiciones de plena confidencialidad, del párrafo 1.4 se desprende que la policía debe, sin demora injustificada, trasladar al detenido a un hospital, citar a un médico en la comisaría o permitir que el detenido se ponga en contacto con un médico, si requiere atención médica. De conformidad con el párrafo 4.3 de la mencionada Circular, el examen debe realizarse, en la medida de lo posible, con total confidencialidad y sin la presencia de la policía, si el detenido así lo solicita y si se considera seguro.

15.Con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 1.3, 2.6, 3.5 y 4.4 de la Circular, la observancia de las salvaguardias antes mencionadas debe registrarse, por ejemplo, en el informe o protocolo de detención.

16.Además, la Orden Administrativa núm. 988, de 6 de octubre de 2004, y el Reglamento núm. 55 de la Policía Nacional, de 10 de marzo de 2016, contienen normas específicas para el tratamiento de los detenidos intoxicados. De conformidad con el artículo 9.1 de la mencionada Orden Administrativa y el artículo 13.1 del Reglamento, un detenido intoxicado siempre debe ser examinado por un médico antes de ser ingresado definitivamente en la celda de detención. Además, según el artículo 7.1 de la Orden Administrativa, y el artículo 9.1 del Reglamento, la policía debe informar al detenido ebrio de su derecho a ponerse en contacto con sus familiares o con su empleador. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, la policía debe rellenar un informe de detención en el que conste información sobre, entre otras cosas, la observancia de las salvaguardias antes mencionadas. Según se dispone en el artículo 28 del Reglamento, el informe debe conservarse en la comisaría durante al menos dos años.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

17.Las actividades y logros del Defensor del Pueblo se reflejan en sus informes anuales y temáticos. En los informes se puede encontrar información relativa a los logros y actividades con respecto a la prevención de la tortura y los malos tratos para el período comprendido entre 2014 y 2018, incluidos los informes sobre sus reuniones con representantes de las autoridades y representantes de la sociedad civil. El anexo 1 contiene más información sobre la cuestión.

18.Los informes también contienen datos sobre todas las visitas a lugares de detención realizadas durante ese período por el mecanismo nacional de prevención (MNP) (el Defensor del Pueblo Parlamentario en cooperación con el Instituto Danés contra la Tortura (DIGNITY) y el Instituto de Derechos Humanos) y las recomendaciones transmitidas a las instituciones. Los datos de los informes se refieren a adultos (División de Supervisión del Defensor del Pueblo) y niños (División de Menores del Defensor del Pueblo).

19.Durante el período que se examina, el Defensor del Pueblo ha realizado un promedio de entre 50 y 60 visitas al año (incluidas las inspecciones obligatorias de comprobación). Casi todas las visitas han dado lugar a que el Defensor del Pueblo formulara recomendaciones. Cabe mencionar los siguientes logros importantes.

Adultos

20.El Defensor del Pueblo, en colaboración con DIGNITY, ha formulado numerosas recomendaciones relativas a la prestación de asistencia sanitaria en las instituciones a cargo del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional. Por esa razón, se ha recomendado al Servicio que lleve a cabo una reforma general de la forma en que se organiza la prestación de asistencia sanitaria. Esa recomendación se ha formulado con el fin de mejorar, entre otras cosas, la continuidad y la calidad de los tratamientos. El Servicio está estudiando la posibilidad de introducir los cambios propuestos.

21. Con el objetivo de crear un nuevo marco para poner en marcha un servicio sanitario más uniforme y eficiente para los reclusos en las instituciones del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional, este ha iniciado un proyecto piloto sobre la prestación de servicios sanitarios en la región meridional de Dinamarca. Con el proyecto piloto se pretende crear una unidad médica dependiente del Servicio en la región meridional del país con un médico consultor y otros dos facultativos. Está previsto que se ubique en la Prisión Estatal de Nyborg, desde donde los médicos de la unidad, junto con los enfermeros de las demás prisiones y centros de prisión preventiva de la zona, se encargarán de gestionar la asistencia sanitaria de todas las instituciones de la zona. El proyecto piloto debería poder implantarse en las otras tres regiones que atiende el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional si se considera que el modelo es adecuado.

22.En los ámbitos del Sistema de Salud Mental, la Policía Nacional y el Servicio Penitenciario y de Libertad Condicional, las visitas del Defensor del Pueblo han dado lugar a una serie de recomendaciones relativas a la documentación y la presentación de informes sobre la utilización de medios de restricción, de la fuerza física y del aislamiento, especialmente sobre los motivos para su uso. Los informes de la policía relativos a las deportaciones forzosas y al uso de la fuerza han mejorado considerablemente y dentro del Sistema de Salud Mental y en el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional, el personal ha recibido más instrucciones y cursos sobre cómo redactar informes satisfactorios.

Niños

23.En 2016, el Parlamento aprobó la Ley sobre la Responsabilidad de los Adultos Respecto a los Niños y Jóvenes en Centros de Internamiento. Esa Ley se basa en gran medida en las recomendaciones del Comité sobre el Uso de la Fuerza en el Trato con Niños y Jóvenes en los Centros de Internamiento. El Comité se creó a raíz de las visitas de supervisión del Defensor del Pueblo, en las que este planteó cuestiones sobre las normas relativas al uso de la fuerza.

24.Durante las visitas de supervisión realizadas en los últimos años, el Defensor del Pueblo ha mantenido su atención en la enseñanza que se imparte a los niños y jóvenes internados fuera de su hogar, por ejemplo, en prisiones locales y estatales o en escuelas para niños y jóvenes en centros de internamiento. El Defensor del Pueblo ha planteado una serie de cuestiones a las autoridades competentes, lo que ha llevado, por ejemplo, a la introducción de nuevas normas con las que se garantiza que a los jóvenes que cumplen condena se les ofrezca una escolarización comparable a la que se imparte en los centros de enseñanza primaria y secundaria ordinarios.

25.Como resultado importante de sus actividades, el Defensor del Pueblo elabora cada año informes temáticos. En el anexo 1 se hace referencia a esos informes.

Recursos materiales, humanos y financieros asignados al trabajo del Mecanismo Nacional de Prevención

26.Quince personas que trabajan para el Defensor del Pueblo (sin incluir los gastos generales asociados) participan diariamente en la labor del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), lo que equivale aproximadamente a 9 personas a tiempo completo. El presupuesto del MNP no se establece en una partida separada, sino que forma parte del presupuesto del Defensor del Pueblo. En 2009, cuando el MNP comenzó a funcionar, el Parlamento aumentó el presupuesto anual del Defensor del Pueblo. El Instituto Danés contra la Tortura contribuye al trabajo del MNP con el equivalente a un médico a tiempo completo, aproximadamente, y el Instituto de Derechos Humanos contribuye con el equivalente a 0,6 expertos en derechos humanos a tiempo completo, aproximadamente.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

27.Desde 2002, Dinamarca ha elaborado cinco planes de acción nacionales sobre la violencia en la pareja. El actual plan de acción para combatir la violencia psicológica y física en las relaciones estrechas abarca el período 2019-2022. En ese período se asignaron 101 millones de coronas danesas al plan, que cuenta con 18 iniciativas que pueden agruparse bajo 3 epígrafes de interés:

Prevención y reconocimiento de la violencia psicológica, incluida la sensibilización dirigida a mujeres y hombres y, específicamente, a niños y jóvenes de ambos sexos. Ese enfoque está en consonancia con el proyecto de ley sobre la introducción en el código penal de una sección separada relativa a la violencia psicológica que el Gobierno está elaborando.

Mayor refuerzo de los programas ambulatorios de asesoramiento y tratamiento para mujeres y hombres víctimas de la violencia física y psicológica en las relaciones íntimas.

Intensificación de la recopilación de conocimientos, incluido un estudio nacional sobre la prevalencia de la violencia física y psicológica en las relaciones íntimas desglosado por sexo.

28.En el marco del nuevo plan de acción también se asigna financiación permanente al Centro Danés sobre el Acoso y se refuerzan las medidas para combatir la violencia en el mundo digital.

29.En marzo de 2019, el Parlamento aprobó un proyecto de ley sobre la violencia psicológica dentro de las relaciones estrechas (familia, etc.), que entró en vigor el 1 de abril de 2019. En virtud de esa Ley se modificó el Código Penal, en el que se introdujo un nuevo artículo independiente sobre la violencia psicológica en las relaciones estrechas. La sociedad civil ha desempeñado un papel importante en el proceso legislativo que condujo a la promulgación de esa Ley. En abril de 2019, la Policía Nacional publicó un conjunto de directrices para los distritos policiales sobre casos relacionados con la violencia psicológica. Además, los agentes de policía reciben formación sobre diversas “herramientas de evaluación de riesgos”, que se utilizan, entre otras cosas, para valorar el riesgo de violencia psicológica recurrente. Véase también el párrafo 39.

30.Además, se han puesto en marcha varias iniciativas destinadas a reforzar la lucha contra el acoso. En marzo de 2016, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Infancia, Educación e Igualdad de Género presentaron el paquete de iniciativas “Freno al acoso”, que contenía siete iniciativas y tenía por objeto intensificar los esfuerzos policiales de lucha contra el acoso, mejorar la ayuda y el asesoramiento a las personas expuestas al acoso y reforzar los conocimientos sobre el problema entre los profesionales y la población en general. En el marco de la aplicación de la iniciativa “Freno al acoso” se modificó la normativa sobre el acoso con efectos a partir del 1 de enero de 2017, con lo que se dio a la policía la posibilidad de imponer órdenes de alejamiento temporales.

31.Además del plan de acción nacional, en 2017, el Parlamento acordó poner en marcha la iniciativa “Un esfuerzo colectivo para poner fin a la violencia en las relaciones íntimas”.

32.La iniciativa se centra en tres ámbitos:

Financiación de los programas “Ayuda a las Madres” de asesoramiento y tratamiento para víctimas de la violencia doméstica.

Financiación de los programas “Diálogo contra la Violencia” de tratamiento de los autores de actos de violencia doméstica.

Creación de una unidad nacional contra la violencia en las relaciones íntimas. El objetivo de la nueva unidad, que empezó a funcionar en 2017, es establecer un enfoque colectivo e inclusivo de la violencia en las relaciones íntimas. La unidad gestiona una línea telefónica directa de ámbito nacional; ofrece asesoramiento a hombres y mujeres expuestos a la violencia doméstica y proporciona información sobre los diferentes tipos de violencia en la pareja, incluida la violencia psicológica y física. La unidad ha adoptado el nombre de Lev Uden Vold (Vive sin Violencia).

33.Los planes de acción y el esfuerzo colectivo contra la violencia en las relaciones íntimas no son independientes, sino que complementan el amplio sistema de apoyo a escala nacional. Todos los ayuntamientos tienen la obligación legal de proporcionar alojamiento temporal a las mujeres que hayan sufrido violencia, amenazas de violencia o cualquier crisis similar en relación con la familia o el estado civil. Las mujeres pueden ir acompañadas de sus hijos y reciben atención y apoyo durante su estancia. Las mujeres que se alojan en centros de acogida reciben asesoramiento introductorio y coordinado, y el ayuntamiento debe ofrecer tratamiento psicológico a los niños que acompañan a sus madres en el centro de acogida.

34.De las cifras que se exponen en el cuadro 1 se desprende que el número de centros de acogida para mujeres ha aumentado en los últimos cinco años.

Cuadro 1

Número de centros de acogida para mujeres en Dinamarca 2015-2019

Año

2015

2016

2017

2018

2019

Número de refugios para mujeres

38

38

41

46

52

Fuente : Base de datos nacional sobre instituciones de servicios sociales Tilbudsportalen.

Nota : Cifras correspondientes a fines de febrero.

35.Según el Director de la Fiscalía y la Policía Nacional, no es posible proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, procesos incoados, sentencias dictadas y condenas impuestas en casos de violencia de género desglosados por edad y etnia o nacionalidad de las víctimas. Sería necesario examinar manualmente todos los casos de violencia para obtener esos datos.

36.Las actividades dirigidas a fomentar la sensibilización acerca de la violencia doméstica y sexual es una parte importante de la formación básica de la policía.

37.Durante sus primeros 11 meses en la Academia de Policía, los alumnos reciben formación sobre la forma en que han de tratar a las víctimas, para lo que estudian un caso de violencia y un caso de robo (callejero). A través de esos casos, los alumnos reciben formación sobre las obligaciones especiales de los agentes de policía en relación con la violencia doméstica, como se menciona en la notificación del Director de la Fiscalía sobre la cuestión. Además, se les familiariza con la Ley sobre Órdenes de Alejamiento y Expulsión, en virtud de la cual la policía puede expulsar a un agresor del domicilio y prohibirle el contacto con la víctima.

38.Además, como parte de su formación en servicios de patrulla, los alumnos de la Academia de Policía reciben formación sobre la parte operativa y los procedimientos penales posteriores, así como sobre las obligaciones especiales de la policía en relación con la orientación de las víctimas en casos de violencia doméstica.

39.Durante la última parte de la formación básica de los alumnos, la formación en la Academia de Policía se imparte tanto en forma de reflexión teórica sobre la violencia como fenómeno como a nivel de tratamiento de casos con los siguientes objetivos de aprendizaje:

Tramitar los procedimientos penales en materia sexual según sea necesario y de forma proporcionada y profesionalmente responsable.

Tratar los casos de violación con actitud profesional y asumir la responsabilidad de orientar y asesorar a las víctimas de violación y otros delitos, y recabar la intervención de otras autoridades y organismos que puedan proporcionar más orientación y apoyo a la víctima.

40.Además, a los agentes de policía se les imparte formación sobre “Instrumentos de evaluación de riesgos”. El objetivo del curso es garantizar que todos los distritos policiales cuenten con funcionarios que sean usuarios certificados de los instrumentos de evaluación de riesgos SARA, SV, SAM y PATRIARK, que se utilizan para evaluar el riesgo de acoso recurrente, violencia aguda y violencia muy grave o letal en casos de violencia doméstica, así como el acoso y los “delitos de honor”.

41.También se imparte, a los agentes de policía que lo necesitan, formación para tratar casos de agresión, incluidas las agresiones sexuales contra niños. La finalidad de esa formación es garantizar el nivel de competencia necesario en las unidades de investigación que intervienen en la tramitación de casos de abusos contra menores de 15 años, algunos casos de abusos contra jóvenes de hasta 18 años y casos de abusos contra adultos con discapacidad permanente.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

42.En Dinamarca, durante el período 2015-2018, fueron identificadas 409 personas como víctimas de la trata de personas.

Cuadro 2

Número de personas identificadas como víctimas de la trata de personas,desglosado por año

43.De las 409 víctimas de trata de personas, 28 eran menores de 18 años y 381 eran mayores de 18 años en el momento de la identificación, con un rango de edad de 1 a 58 años.

Cuadro3

Número de personas identificadas como víctimas de la trata de personas,desglosado por edad y año

44.De las 409 víctimas de trata de personas, 286 eran mujeres, 118 hombres y 5 transgénero.

Cuadro 4

Número de personas identificadas como víctimas de la trata de personas,desglosado por sexo y año

45.Las 409 víctimas de la trata de personas procedían de 44 países diferentes. El número de víctimas de cada país oscila entre 1 y 217. Más del 50 % de las víctimas eran de nacionalidad nigeriana.

46.Hay 6 países (entre ellos Nigeria) a los que corresponden 10 o más víctimas en total. En conjunto, esos 6 países representan el 83 % del número total de víctimas en el período 2015-2018. Hay 38 países con 5 o menos víctimas en total, y entre ellos representan menos del 10 % del número total de víctimas en el período 2015-2018. En el cuadro 1 del anexo 2 se ofrecen datos estadísticos sobre denuncias, acusaciones, procesamientos y sentencias en casos de trata de personas en el período 2014-2019.

47.En el artículo 262a del Código Penal se tipifica como delito la trata de personas y se establece una pena de prisión de hasta diez años. En el cuadro 2 del anexo 2 se ofrecen datos estadísticos relativos al número de personas procesadas y condenadas por infringir ese artículo.

Respuesta al párrafo 7 a) de la lista de cuestiones

48.En 2018 se adoptó el quinto plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas, que abarca el período 2019-2021. Ese plan de acción se basa en los esfuerzos anteriores y los desarrolla, y con él se asegura que Dinamarca siga estando a la altura de los convenios internacionales. El presupuesto asignado al plan de acción es de 63 millones de coronas danesas.

49.Los objetivos del plan de acción son:

Fomentar la confianza y el conocimiento acerca de las posibilidades de apoyo y asistencia a las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas.

Proporcionar información sobre la trata en las comunidades pertinentes y fomentar el conocimiento y la concienciación acerca de ese fenómeno y, de ese modo, prevenir y reducir la demanda.

Prevenir la trata mediante la formación de los agentes y a través del conocimiento y la información.

Identificar a las víctimas de la trata para ofrecerles asistencia y apoyo y preparar su repatriación.

Ofrecer una repatriación y una reinserción ordenadas a los extranjeros víctimas de la trata que quieran o deban abandonar Dinamarca, para ayudarles a empezar una vida lejos de esa lacra.

Investigar y procesar a los traficantes para contribuir a frenar la trata de personas.

Establecer lazos de cooperación y coordinación para contribuir a desplegar esfuerzos flexibles, específicos y eficaces contra la trata de personas.

Proporcionar conocimientos sobre la trata para mejorar los esfuerzos y limitar la demanda de los servicios que prestan las víctimas.

Cooperar a escala internacional para garantizar el intercambio de experiencias y ayudar a mantener la atención sobre la trata de personas en la agenda internacional.

Respuesta al párrafo 7 b) de la lista de cuestiones

50.Las directrices sobre la forma en que las fuerzas policiales y la Fiscalía deben tratar los casos de trata figuran en el conjunto de instrucciones sobre la trata de personas del Director la Fiscalía. El párrafo 2.5 de la notificación contiene directrices sobre cómo tratar a las víctimas. La notificación se modifica continuamente en función de la evolución en ese ámbito.

51.Según el artículo 741 b) de la Ley de Administración de Justicia, la policía debe informar a las posibles víctimas de la trata de su derecho a disponer de representación legal. El representante legal podrá asistir a la víctima durante el interrogatorio y en relación con la solicitud de una indemnización, si procede. Según el artículo 89 de esa Ley, la policía también debe informar a la víctima sobre el derecho a reclamar una indemnización durante la causa penal.

52.En el artículo 2.5.2 de la notificación del Director de la Fiscalía se establece que la policía debe informar a la víctima sobre las normas relativas a la designación de asistencia letrada (abogado). El abogado puede asistir a la víctima durante el interrogatorio y, en su caso, en relación con el cálculo de la indemnización que puede reclamar.

53.En la notificación del Director de la Fiscalía sobre la orientación que ha de ofrecerse a la parte perjudicada, se dan directrices generales a la Fiscalía y a la policía sobre la forma de informar a las víctimas acerca de los servicios de apoyo y las medidas jurídicas que tienen a su disposición, como la designación de un abogado. El fiscal debe informar y orientar a la víctima sobre la cuestión. La información y la orientación deben ofrecerse de manera periódica y deben incluir aspectos como el proceso judicial, los derechos y deberes de los testigos, la obtención de ayuda a lo largo del proceso y la posibilidad de conseguir un abogado.

54.Además, si la policía detecta a una posible víctima de trata debe ponerse en contacto con el Centro Danés contra la Trata de Personas. Dependiendo de las circunstancias del caso, el Centro presta asesoramiento a la víctima, incluso sobre el acceso a recursos efectivos.

55.Además, a una víctima de la trata se le puede asignar una persona de contacto dentro de la policía, si esta considera que la víctima en cuestión podría tener que testificar ante un tribunal. La persona de contacto será habitualmente un agente de policía que le proporcionará orientación e información sobre el proceso judicial.

56.Según el actual Plan de Acción de Lucha contra la Trata de personas 2019-2022, la Fiscalía seguirá centrándose en el tratamiento de los casos de trata de personas y debatiendo el tema en las redes dedicadas a la delincuencia personal y organizada, en las que están representados todos los distritos policiales y los fiscales del Estado.

57.El Director de la Fiscalía está elaborando actualmente material informativo dirigido al Centro Danés contra la Trata de Personas y a las organizaciones no gubernamentales (ONG) interesadas sobre el desarrollo de una causa penal y sobre los derechos de la víctima a ese respecto.

58.Además, cabe señalar que el Director de la Fiscalía actualiza continuamente la base de datos sobre condenas impuestas por el delito de trata de personas para que los fiscales que trabajan en esos casos tengan conocimiento de la evolución de la práctica jurídica y la precedencia en esa esfera. La base de datos es pública y puede consultarse en la página web de la Fiscalía.

Respuesta al párrafo 7 c) de la lista de cuestiones

59.Para garantizar un apoyo integral y armonizado, el Centro Danés contra la Trata de Personas, que forma parte de la Junta Nacional de Servicios Sociales, se encarga de coordinar el apoyo a las víctimas y posibles víctimas de la trata en Dinamarca.

60.Durante el proceso de identificación, las posibles víctimas pueden recibir alojamiento si es necesario. También se ofrece a las posibles víctimas acceso a tratamiento médico, asistencia psicológica, asesoramiento jurídico y social e información en función de sus necesidades individuales.

61.Tanto las ONG como los operadores privados proporcionan alojamiento con cargo al Plan de Acción Nacional del Gobierno. En algunos casos, las víctimas también pueden entrar en el sistema de asilo. Hay dos centros de acogida reservados a las mujeres víctimas de la trata.

62.Para garantizar el apoyo a las posibles víctimas, el Centro Danés contra la Trata de Personas y las ONG que tienen un contrato en el marco del Plan de Acción Nacional realizan actividades de divulgación. Esas actividades se llevan a cabo en salones de masaje, en la calle, con personas que ejercen la actividad de señoritas de compañía y la prostitución privada y discreta, en centros de asilo, en prisiones y en otros lugares en los que podrían encontrarse posibles víctimas de la trata.

63.En Copenhague hay un centro de asesoramiento y una clínica de salud para mujeres extranjeras que ejercen la prostitución, y en Aarhus hay una clínica de salud que presta asistencia a las posibles víctimas de la trata.

64.El Centro Danés contra la Trata de Personas proporciona alojamiento a las posibles víctimas, cuando es posible y conveniente en relación con sus necesidades y su seguridad, mientras se llevan a cabo los procesos de identificación.

Respuesta al párrafo 7 d) de la lista de cuestiones

65.Lista de acuerdos multilaterales firmados y ratificados por Dinamarca (por orden cronológico):

Convenio núm. 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Trabajo Forzoso, de 28 de junio de 1930, y su Protocolo P29, de 2014.

Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (prohibición de la esclavitud).

Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, de 2 de diciembre de 1949.

Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950 (prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso).

Convenio núm. 105 de la OIT sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, de 25 de junio de 1957.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966 (prohibición de la esclavitud).

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979 (prohibición de la esclavitud).

Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 (prohibición de la esclavitud).

Convenio núm. 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, de 17 de junio de 1999.

Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000 y sus Protocolos: el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de 3 de mayo de 2005.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 2 de octubre de 2000 (prohibición del trabajo forzoso).

66.La Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de personas y a la protección de sus víctimas (que sustituye a la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo) está englobada en la reserva presentada por Dinamarca en materia de justicia y asuntos de interior de la Unión Europea. No obstante, Dinamarca ha aprobado la Ley núm. 275, de 27 de marzo de 2012, por la que se modifica el Código Penal a fin de armonizarlo con la Directiva.

67.Según la información de que dispone el Gobierno, Dinamarca no ha firmado ningún acuerdo bilateral sobre la trata de personas.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

68.Dinamarca ha reflejado el principio de no devolución directamente en el artículo 31 de la Ley de Extranjería. El principio también figura en el artículo 7 de esa Ley, en el que se establece que se concederá asilo a todo extranjero que correría el riesgo de ser sometido a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes si fuese devuelto a su país de origen.

69.Si el Servicio de Inmigración rechaza una solicitud de asilo, la decisión se recurre automáticamente ante la Junta de Apelación para los Refugiados. De ese modo, el fondo de una solicitud de asilo se examina dos veces para garantizar que el solicitante de asilo no sea devuelto a un país o territorio en el que corra el riesgo de verse expuesto a una violación de los derechos humanos, incluida la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con el principio de no devolución.

70. Un extranjero podrá residir en Dinamarca en régimen de estancia tolerada si no puede obtener un permiso de residencia o si ha perdido su permiso de residencia por haber cometido un delito, o por otro motivo, pero reúne las condiciones para obtener asilo y, por lo tanto, no puede ser devuelto a su país de origen en virtud del principio de no devolución. El extranjero puede permanecer en Dinamarca en régimen de estancia tolerada hasta que la Junta de Apelación para los Refugiados esté satisfecha, según el principio de no devolución, de que los derechos del extranjero ya no corren peligro de ser vulnerados.

71.Si un extranjero se enfrenta a la expulsión o devolución debido a una decisión tomada por el Servicio de Inmigración, la decisión contendrá información sobre cómo recurrirla ante la Junta de Apelación de Inmigración.

72.Si un extranjero argumenta razones para permanecer en Dinamarca relacionadas con el asilo, el Servicio de Inmigración le orientará en consecuencia. Si en una decisión del Servicio de Inmigración se establece un plazo para la salida, la Junta de Apelación de Inmigración decidirá si existen circunstancias especiales que permitan a la persona permanecer en Dinamarca mientras la Junta tramita el caso. El recurso no tiene automáticamente efecto suspensivo; eso se decide en cada caso.

73.Si la policía, tras una evaluación individual de un caso concreto, tiene motivos para creer que el extranjero desea solicitar asilo, se le remitirá a la autoridad competente y se le dará información sobre cómo hacerlo.

74.A lo largo de todo el procedimiento de asilo en el Servicio de Inmigración y en la Junta de Apelación para los Refugiados se ofrecerán servicios de interpretación o traducción.

75.Si un extranjero viera denegada su solicitud de asilo por parte del Servicio de Inmigración, se le designará un abogado, a título gratuito, para que le asista en el recurso ante la Junta de Apelación para los Refugiados.

76.Si un extranjero viera denegada su solicitud por el Servicio de Inmigración porque se hubiera considerado manifiestamente infundada, la solicitud se remitirá al Consejo para los Refugiados para su revisión, que determinará si está de acuerdo con la decisión adoptada por el Servicio de Inmigración.

77.Si el Consejo para los Refugiados no está de acuerdo con el Servicio de Inmigración, el caso se considerará rechazado en el procedimiento normal y se recurrirá automáticamente ante la Junta de Apelación para los Refugiados.

78.Si el Consejo para los Refugiados está de acuerdo con la decisión adoptada por el Servicio de Inmigración, el Consejo ofrecerá orientación jurídica al extranjero. También se ofrece orientación jurídica a otros extranjeros a los que se haya denegado su solicitud de asilo y a los extranjeros cuyo caso se haya tratado de conformidad con el Reglamento de Dublín (Reglamento núm. 604/2013 de la Unión Europea) en el que se establecen los criterios y mecanismos para determinar cuál es el Estado miembro de la UE responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

Número de solicitudes de asilo

79.En el cuadro 1 del anexo 3 figura el número total de solicitudes de asilo presentadas en Dinamarca (cifra bruta de solicitudes) en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de agosto de 2019, así como las cifras correspondientes a las diez nacionalidades más numerosas.

Número de permisos de residencia

80.En el cuadro 2 del anexo 3 figura el número total de permisos de residencia concedidos en reconocimiento del estatuto de refugiado u otro estatuto de protección en Dinamarca en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2019, así como las cifras correspondientes a las diez nacionalidades más numerosas.

Número de solicitudes relativas a víctimas de tortura

81.El sistema de tramitación de casos del Servicio de Inmigración no permite disponer de datos desglosados por los motivos alegados por los solicitantes de asilo, lo que constituye un requisito previo para proporcionar las estadísticas solicitadas. Sería necesario examinar manualmente todos los casos de asilo para poder proporcionar dicha información. Por ese motivo, no es posible proporcionar las estadísticas solicitadas.

Solicitantes de asilo rechazados

82.Cabe señalar que las estadísticas de la policía y de las autoridades de inmigración se obtienen a partir de los registros introducidos en el sistema electrónico de tramitación de casos y documentos. No están concebidos como sistemas estadísticos propiamente dichos y, por tanto, las cifras facilitadas presentan cierto grado de incertidumbre. Además, cabe señalar que pueden existir registros posteriores que podrían no reflejarse en las cifras actuales.

83.El mayor número de solicitantes de asilo rechazados en 2018 correspondía a las siguientes nacionalidades: iraquí, afgana, georgiana, iraní y albanesa.

84. En los cuadros 3 a 7 del anexo 3 figuran las cifras de retornos correspondientes a esas cinco nacionalidades, desglosadas por retornos escoltados, no escoltados y voluntarios en los años 2015 a 2018 y en el primer trimestre de 2019.

85.Los solicitantes de asilo rechazados suelen ser devueltos al país del que son nacionales. En 2018, el 87 % de los solicitantes de asilo rechazados fueron devueltos al país del que tenían la nacionalidad. Otros países a los que se puede devolver a los solicitantes de asilo rechazados son aquellos en los que tienen residencia legal.

86.Cabe señalar que las cifras anteriores están sujetas a cierta incertidumbre, ya que la información se basa en los documentos de gestión de casos, que no está destinado a servir para un uso estadístico.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

87.Se hace referencia al párrafo 23 de la respuesta del Gobierno a las anteriores observaciones finales del Comité, proporcionada el 9 de diciembre de 2016 (CAT/C/DNK/CO/6-7/Add.1). Los procedimientos en él descritos no se han modificado.

88.La carta de seguimiento del Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales de fecha 10 de mayo de 2018 da pie a la siguiente explicación del procedimiento relativo a los solicitantes de asilo que afirman ser víctimas de tortura.

89.La mayoría de los solicitantes de asilo son alojados en centros específicos. Si las condiciones de salud de un solicitante de asilo así lo requieren, el encargado de la gestión del centro puede ponerse en contacto con el Servicio de Inmigración para solicitar que se acelere el caso de asilo por ese motivo. Los solicitantes de asilo alojados en otros lugares también pueden presentar dicha solicitud al Servicio de Inmigración. Si el funcionario del Servicio de Inmigración encargado del caso considera que la solicitud está justificada, debe asegurarse de que se tramite lo antes posible. Si la solicitud de asilo es rechazada por el Servicio de Inmigración y, por tanto, recurrida automáticamente ante la Junta de Apelación para los Refugiados, también se pide a la Junta que dé prioridad a los casos acelerados por motivos de salud.

90.El procedimiento mencionado también era aplicable en 2016, pero no se describía detalladamente en la respuesta del Gobierno de 9 de diciembre de 2016.

91.Durante todo el procedimiento de asilo, los solicitantes tienen acceso a personal médico.

92.En los casos en que se invoca la tortura como uno de los motivos para solicitar asilo, las autoridades de inmigración pueden realizar un examen médico del solicitante para determinar si ha sido víctima de tortura antes de adoptar una decisión sobre la solicitud.

93. Se llevará a cabo un examen médico para evaluar los signos de tortura si ello es importante para la decisión sobre la solicitud de asilo, que se basará en una evaluación específica e individual de las circunstancias del caso.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

Casos de extradición

94. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 2, y el artículo 10, párrafo 2 h), de la Ley de Extradición, no se extraditará a una persona si existe el riesgo de que sufra torturas u otros tratos o penas inhumanos o degradantes. Las disposiciones se basan en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y obligan al Director de la Fiscalía a evaluar las posibles condiciones, por ejemplo, penitenciarias, a las que se vería sometida la persona tras la extradición.

95.En el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2015 y el 31 de mayo de 2016, Dinamarca no extraditó a ninguna persona sobre la base de la aceptación de garantías diplomáticas o su equivalente en relación con las condiciones penitenciarias.

96.Lamentablemente, por razones técnicas, no ha sido posible obtener la información relativa al período comprendido entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de enero de 2017.

97.En el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 16 de mayo de 2019, Dinamarca extraditó a 33 personas sobre la base de la aceptación de garantías diplomáticas o su equivalente en relación con las condiciones penitenciarias.

98.No se ha pedido a Dinamarca que ofrezca garantías diplomáticas en relación con la tortura o los malos tratos con el fin de extraditar a una persona a Dinamarca.

99.Si se considera necesario sobre la base de una evaluación concreta, Dinamarca garantiza que las autoridades danesas tengan acceso sin restricciones a las personas que han sido extraditadas sobre la base de la aceptación de garantías diplomáticas o su equivalente.

Casos de expulsión

100.Cabe señalar que Dinamarca ha deportado a Marruecos a una persona que había sido expulsada. La persona en cuestión alegó que, en Marruecos, correría el riesgo de sufrir un trato contrario a los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Gobierno no consideró que corriera riesgo de sufrir dicho trato. La persona en cuestión llevó el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal desestimó el caso por considerarlo manifiestamente infundado; véase la solicitud núm. 74411/16.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

101.En 2002, el Ministerio de Justicia decidió crear un Comité de Jurisdicción con la tarea de evaluar las disposiciones sobre jurisdicción del Código Penal. Como parte de la tarea, el Comité evaluó si la legislación sobre jurisdicción vigente en ese momento debía modificarse como consecuencia de la evolución del derecho internacional. Basándose en el informe del Comité núm. 1488/2007 de junio de 2007, la normativa sobre jurisdicción fue modificada por la Ley núm. 490, de 17 de junio de 2008, entre otras.

102.En cuanto al artículo 5, párrafo 1 a), de la Convención contra la Tortura, la legislación vigente en ese momento comprendía todos los delitos cometidos en cualquier territorio bajo jurisdicción danesa o a bordo de un buque o aeronave matriculados en Dinamarca, y la Ley núm. 490, de 17 de junio de 2008, solo contenía pequeños ajustes, que se hicieron principalmente por razones lingüísticas.

103.Por lo que respecta al artículo 5, párrafo 1 b), en virtud de la legislación vigente en ese momento se establecía la jurisdicción sobre los delitos cometidos por una persona que fuera nacional o residente en Dinamarca. Mediante la Ley núm. 490, de 17 de junio de 2008, se amplió el alcance de la norma, de modo que la jurisdicción podía establecerse incluso si una persona no era nacional ni residente en Dinamarca, siempre que tuviera una residencia permanente similar en Dinamarca.

104.Por lo que se refiere al artículo 5, párrafo 1 c), en la legislación vigente en ese momento solo se establecía la competencia con respecto a los delitos cometidos fuera de la jurisdicción de otro Estado contra una persona nacional o residente en Dinamarca si los actos cometidos podían acarrear penas de prisión de cuatro meses o más. Esa disposición también se incluyó en la Ley núm. 490, de 17 de junio de 2008. Sin embargo, esa Ley se amplió de manera que la jurisdicción también podrá establecerse cuando un delito se cometa dentro de la jurisdicción de otro Estado contra una persona nacional o residente en Dinamarca o que tenga una residencia permanente similar en Dinamarca siempre que el delito cometido también sea punible en el Estado en el que se cometió el delito, si el delito puede castigarse con pena de prisión de al menos seis años, y se trata de un homicidio doloso, violencia grave, privación de libertad, robo, delito peligroso para el público, delito sexual, incesto o ablación femenina.

105.En cuanto al artículo 5, párrafo 2, en virtud de la legislación vigente en ese momento se establecía la jurisdicción con independencia del país de origen del delincuente cuando se denegara la extradición con fines de enjuiciamiento en otro país de una persona acusada provisionalmente y el acto que se hubiera cometido en el territorio de otro Estado fuera constitutivo de delito con arreglo a la legislación del país en el que se hubiera cometido y pudiera acarrear una pena con arreglo a la legislación danesa de al menos un año de prisión. La Ley núm. 490, de 17 de junio de 2008 solo contenía pequeños ajustes, que se hicieron principalmente por razones lingüísticas.

106.A continuación figura una lista de tratados y acuerdos de extradición celebrados entre Dinamarca y otras naciones:

Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros.

Convenio Europeo de Extradición, de 13 de diciembre de 1957.

Acuerdo de extradición entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea, firmado el 23 de junio de 2003, sucesor del Tratado de extradición entre los Estados Unidos de América y el Reino de Dinamarca, firmado el 22 de junio de 1972.

Tratado de extradición entre el Reino de Dinamarca y el Canadá, de 30 de noviembre de 1977.

Convenio relativo a la Entrega por Razón de Delito entre los Países Nórdicos, de 15 de diciembre de 2005 (orden de detención nórdica).

107.En el Código Penal danés no se ha tipificado un delito separado de tortura. Sin embargo, las disposiciones actuales del Código Penal satisfacen el propósito de una disposición sobre el delito de tortura, ya que en ellas se subrayan la gravedad y el carácter odioso de los actos que se cometen mediante el uso de la tortura. Añádase a eso que, en virtud de las disposiciones actuales, el carácter de un delito específico se reflejará claramente en relación con la causa penal.

108.Así, en lugar de ser condenado por el delito general de “tortura”, que es un concepto amplio, el autor será condenado de conformidad con la disposición específica pertinente con una referencia expresa al hecho de que el acto delictivo se cometió mediante el uso de la tortura (por ejemplo, “agresión de carácter particularmente peligroso mediante el uso de la tortura” o “confinamiento mediante el uso de la tortura”). Se hace referencia a la respuesta del Gobierno al párrafo 2 de la lista de cuestiones.

109.Así pues, es posible extraditar a una persona por utilizar la tortura si se cumplen las condiciones generales para la extradición.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

110.En los períodos comprendidos entre el 10 de diciembre de 2015 y el 31 de mayo de 2016 y entre el 1 de febrero de 2017 y el 29 de mayo de 2019, Dinamarca no rechazó la extradición de ninguna persona sospechosa de haber cometido actos de tortura.

111.Lamentablemente, por razones técnicas, no ha sido posible obtener la información relativa al período comprendido entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de enero de 2017.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

112.A continuación figura una lista de los tratados y acuerdos de asistencia mutua celebrados entre Dinamarca y otras naciones:

Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, de 20 de abril de 1959.

Primer Protocolo adicional, de 17 de marzo de 1978, al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 20 de abril de 1959.

Segundo Protocolo Adicional, de 8 de noviembre de 2001, al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, de 20 de abril de 1959.

Convenio Europeo sobre la Transmisión de Procedimientos en Materia Penal, de 15 de mayo de 1972.

Acuerdo Nórdico de Asistencia Judicial de 26 de abril de 1974.

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 20 de diciembre de 1988.

Convenio Europeo relativo al Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Decomiso del Producto del Delito, de 8 de noviembre de 1990.

Convenio relativo a la Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000.

Protocolo de 16 de noviembre de 2001 del Convenio relativo a la Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de2000.

Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990.

Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.

Convenio Europeo sobre la Ciberdelincuencia de 23 de noviembre de 2001.

Protocolo Adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la Penalización de Actos de Índole Racista y Xenófoba Cometidos por Medio de Sistemas Informáticos, de 28 de enero de 2003.

Acuerdo entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, de 23 de diciembre de 2004.

Acuerdo de asistencia judicial de 23 de junio de 2005 celebrado entre Dinamarca y los Estados Unidos de América.

113.No ha sido posible elaborar estadísticas que proporcionen información sobre si la asistencia judicial recíproca basada en tratados o acuerdos ha dado lugar o no en la práctica a la transferencia de pruebas en relación con enjuiciamientos por tortura y malos tratos.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

114.Durante la formación de los agentes de policía en la Academia de Policía se abordan los derechos humanos básicos, incluidas las disposiciones de la Convención contra la Tortura.

115.Los agentes de policía son funcionarios y, por tanto, deben atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto de la Función Pública, en el que se establece que el funcionario debe “cumplir escrupulosamente las normas que rigen su cargo, tanto dentro como fuera del servicio, haciéndose digno acreedor del respeto y la confianza que el puesto requiere”.

116.El programa de Formación Básica de la Policía capacita al alumno para ejercer la autoridad en la sociedad de manera profesional, ética y responsable, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables al ejercicio de la autoridad policial y los requisitos de calidad del trabajo, respetando las normas democráticas del derecho nacional, así como los convenios aplicables, incluida la Convención contra la Tortura.

117.Desde el comienzo de la formación, el alumno se familiariza con la finalidad, las tareas y los métodos del trabajo policial, y se le hace consciente de las responsabilidades y deberes especiales de la profesión. Entre otras cosas, el alumno debe conocer las normas y tomar conciencia de la responsabilidad especial que conlleva el ejercicio de la autoridad policial y el uso de la fuerza. Una vez finalizado el curso, el alumno deberá ser capaz de manejar los poderes y medios policiales de forma responsable, situacional, profesional y ética, de manera que todos los ciudadanos sean tratados con dignidad y respeto y de acuerdo con la legislación nacional y los convenios aplicables.

118.La Academia de Policía ha contado con la participación de la organización DIGNITY y el Instituto de Derechos Humanos en el desarrollo de materiales didácticos para la formación básica de la policía con el fin de recabar la opinión de las organizaciones pertinentes.

119.Durante su formación, los alumnos son sometidos a pruebas periódicas, tanto en forma de exámenes como de ejercicios prácticos.

120.Además de proporcionar a los alumnos una capacitación policial básica para actuar de forma éticamente correcta y sólida, durante su formación se los evalúa continuamente, tanto en lo que respecta a sus competencias personales como a su comprensión general. Eso incluye la evaluación de su capacidad para comunicarse de manera verbal y no verbal de forma respetuosa, y de si el alumno es fundamentalmente “una persona correcta” que comprende la función social de la policía y respeta la responsabilidad ética y moral que conlleva.

121.La formación básica de la policía, junto con la formación continua de los agentes, garantiza que estos conozcan plenamente las disposiciones de la Convención contra la Tortura y sepan que las infracciones no se tolerarán, que se investigarán y que se procesará a los autores.

122.La Policía Nacional no ha desarrollado una metodología específica para evaluar la influencia de los programas de formación y educación en la reducción del número de casos de tortura y malos tratos.

123.La investigación de los casos de tortura y malos tratos cometidos por agentes de policía corresponde a la Autoridad Independiente de Quejas contra la Policía. Esa Autoridad se encarga de investigar los delitos cometidos por el personal de la policía en acto de servicio y de tramitar las quejas relativas a la conducta de ese personal, así como de investigar los casos de muerte o lesiones de personas bajo custodia policial. La Autoridad es un organismo gubernamental autónomo que, de conformidad con los artículos 118 a) y 118 b) de la Ley de Administración de Justicia, actúa con independencia de la policía, de la Fiscalía y del Ministerio de Justicia.

124.El personal de instituciones penitenciarias (funcionarios, supervisores y encargados del transporte en las prisiones) recibe formación sobre las disposiciones de la Convención contra la Tortura, incluida información sobre la prohibición de los tratos degradantes y la tortura de los reclusos. El personal penitenciario también recibe formación sobre los derechos humanos en general, las Reglas Penitenciarias Europeas y el Programa de principios para el trabajo penitenciario y de libertad condicional en Dinamarca, que, entre otras cosas, contiene directrices éticas.

125.El personal penitenciario recibe formación específica para identificar la tortura y los malos tratos degradantes que hayan podido infligirse a los reclusos, y se le informa sobre casos internacionales recientes e históricos de tortura, incluidas las consecuencias para los reclusos. Además, en varias ocasiones durante la formación del personal penitenciario se hace hincapié en que el uso de la tortura y otros malos tratos está estrictamente prohibido.

126.Para el estudio de estos temas, el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional utiliza un método de enseñanza basado en el análisis de casos. Partiendo de experiencias prácticas, el personal penitenciario elabora sus propios casos e identifica, analiza y discute los dilemas éticos. Cada módulo de la formación del personal penitenciario se evalúa posteriormente.

127.El Servicio de Prisiones y Libertad Condicional no ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia del programa de formación.

128.Los guardias de fronteras se ocupan del control fronterizo, que requiere conocimientos muy especializados. Del control fronterizo se ocupan principalmente agentes de policía apoyados por personal civil con una formación especializada. Los civiles no están autorizados a detener, registrar o interrogar a los detenidos.

129.Los policías tienen dos niveles diferentes de formación sobre el control de fronteras. Ambos niveles se suman a los conocimientos adquiridos durante la formación básica en la Academia de Policía. El curso se divide en: actuación en primera línea y actuación en segunda línea, tal como se define en el plan de estudios básico común de Schengen. Las clases relativas a la actuación en primera línea tienen una duración de una semana, de las cuales tres horas se centran en los derechos humanos y los grupos vulnerables. Los agentes de policía solo pueden asistir a las clases relativas a la actuación en segunda línea después de asistir a las clases y aprobar el examen sobre la actuación en primera línea. Las clases sobre la actuación en segunda línea tienen una duración de dos semanas, de las cuales tres horas se centran en los derechos humanos y los grupos vulnerables. El curso concluye con un examen.

130.El personal civil de la guardia de fronteras asiste a un programa de formación de 9 semanas de duración: 7 semanas in situ y 2 semanas en la Academia de Policía. En ellas se dedican 2 horas al tema de los derechos humanos y los grupos vulnerables. Esos temas se vuelven a tratar a lo largo del curso, debido a su importancia, y constituyen una parte importante del examen.

131.Tanto los agentes de policía como el personal civil tienen que aprobar los exámenes con que finalizan los cursos obligatorios. Los exámenes incluyen una prueba escrita, que incluye aspectos de los derechos humanos y los grupos vulnerables, una prueba práctica in situ, que también se refiere a las materias en cuestión, así como un examen general de conducta. Todos esos requisitos deben cumplirse para poder llevar a cabo el control fronterizo.

132.Además de las medidas nacionales que garantizan un alto nivel de exigencia para todos los guardias de fronteras, todos los Estados miembros de Frontex están sujetos a la supervisión sin previo aviso de la oficina internacional de Frontex.

133.La formación básica en la Academia de Policía, junto con la posterior formación continua de los agentes, garantiza que los miembros de la policía y los guardias de fronteras conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán, que se investigarán y que se procesará a los autores.

134.En cuanto a los programas de formación para los fiscales, se hace referencia a la respuesta del Gobierno al párrafo 16 de la lista de cuestiones.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

135.Los centros de enseñanza superior de Dinamarca son instituciones autónomas. El Ministerio de Educación Superior y Ciencia establece la normativa general de las instituciones (admisión, estructura de los estudios, concesión de títulos, etc.). Las distintas instituciones elaboran y actualizan sus programas de estudios, en los que se indican los objetivos, el alcance, la duración, la forma y los contenidos de los diferentes cursos, y preparan el plan de estudios.

136.En los programas de formación para estudiantes de medicina se exige que estos adquieran conocimientos sobre la Convención y sobre los aspectos médicos de la tortura. En el programa de enseñanza y formación de posgrado en medicina forense se describen específicamente los requisitos para obtener competencias en el examen de las víctimas de tortura. Durante la formación se adquieren conocimientos sobre la identificación de lesiones provocadas por la tortura y el examen de las víctimas y sobre la obligación de denunciar. Los enfermeros reciben formación para observar e identificar los fenómenos asociados a las reacciones a los problemas psicológicos y al sufrimiento.

137.La organización DIGNITY, financiada en parte por el Estado, trabaja en el desarrollo y la divulgación de conocimientos sobre las consecuencias de la tortura para la salud. Además, expertos profesionales de la salud se ocupan del desarrollo de la capacidad de los colegas que trabajan en organizaciones asociadas de todo el mundo. En Dinamarca, los estudiantes de medicina reciben formación sobre la tortura como parte del curso “Medicina Social Clínica” de la Universidad de Copenhague y, cada semestre, un pequeño grupo de estudiantes realiza prácticas clínicas en DIGNITY como parte del curso. Un pequeño número de fisioterapeutas y psicoterapeutas realizan prácticas en el departamento de rehabilitación de DIGNITY y adquieren así conocimientos sobre la tortura.

138.En cuanto a la formación de los fiscales, la oficina del Director de la Fiscalía ofrece casi 50 cursos que abarcan la formación obligatoria para todos los fiscales en prácticas recién contratados y cursos opcionales para todos los fiscales. No hay ningún curso específico sobre las secuelas de la tortura o sobre el Protocolo de Estambul. Sin embargo, las obligaciones internacionales de carácter legislativo y las cuestiones de derechos humanos constituyen una parte importante del contenido de todos los cursos. En todos los cursos pertinentes se recoge la jurisprudencia más reciente en materia de derechos humanos y otros temas legislativos internacionales. Por ejemplo, en el curso “Expulsión de extranjeros” se forma a los fiscales sobre los extranjeros que se encuentran en estancia tolerada, que están excluidos de la obtención de un permiso de residencia o que han perdido el permiso de residencia del que disfrutaban por haber cometido un delito o por otro motivo, pero cumplen las condiciones para recibir asilo y, por tanto, no pueden ser devueltos al país de origen en virtud del principio de no devolución.

139.Del mismo modo, por lo que respecta a los jueces, en la actualidad no se ofrece ninguna formación especial centrada únicamente en el Protocolo de Estambul. Los convenios de derechos humanos y el Protocolo de Estambul se incorporan normalmente como tema en los cursos y programas de formación cuando se considera pertinente. Por ejemplo, en el curso de formación de dos días sobre las normas relativas a la expulsión de extranjeros que han cometido delitos penales, se incluye como tema el Protocolo de Estambul. Además, la Administración de Tribunales ofrece formación sobre la escena internacional en relación con el tema a través de los socios internacionales.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

140.A partir del 4 de abril de 2016, la Policía Nacional amplió el régimen de notificación de la privación administrativa de libertad. En virtud de ese régimen, los distritos policiales están obligados a informar de las privaciones administrativas de libertad realizadas en virtud de los artículos 5, 8 y 9 de la Ley de Actividades Policiales cuando el distrito policial, la Policía Nacional o los tribunales hayan determinado posteriormente que no se cumplen las condiciones para el arresto. La Policía Nacional elabora un informe anual al respecto y lo remite al Ministerio de Justicia y al Parlamento.

141.La Policía Nacional emitió, con efecto el 1 de abril de 2019, una nueva instrucción relativa a la notificación de fallecimientos e intentos graves de suicidio durante la custodia policial en virtud de la cual se ha ampliado la obligación de realizar la notificación. El sistema de notificación incluye todas las muertes e intentos graves de suicidio que se hayan producido mientras las personas se encontraban bajo custodia policial, es decir, detenciones o privaciones administrativas de libertad, que se comunican al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía y a la Policía Nacional. Posteriormente, el Ministerio de Justicia lo notifica al Defensor del Pueblo Parlamentario.

142.Por lo que respecta a las instituciones psiquiátricas, se hace referencia a la respuesta del Gobierno al párrafo 25 de la lista de cuestiones.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

143.En los cuadros 1 a 7 del anexo 4 figuran los datos estadísticos relativos a los presos preventivos y condenados y a la tasa de ocupación de las cárceles.

144. La Autoridad de Datos Sanitarios mantiene varias bases de datos relativas a los tratamientos dispensados en el sistema sanitario. A partir del Registro de Medidas Coercitivas en el Tratamiento Psiquiátrico y del Registro Nacional de Pacientes, la Autoridad de Datos Sanitarios ha calculado el promedio de personas ingresadas en un pabellón psiquiátrico por orden judicial, el promedio de personas en régimen de internamiento psiquiátrico en el período 2015-2017, y todas las personas ingresadas en cualquier pabellón psiquiátrico o en régimen de internamiento psiquiátrico. Las cifras figuran en los cuadros 8 a 10 del anexo 4.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

145.De acuerdo con el artículo 15 del Código Penal y el artículo 755, párrafo 1 de la Ley de Administración de Justicia, para mantener en prisión preventiva a un sospechoso, este debe ser mayor de la edad mínima de responsabilidad penal de 15 años.

146.Sin embargo, según el artículo 765 de la Ley de Administración de Justicia, si el sospechoso es menor de 18 años, suele aplicarse la regla general de que se utilizarán medidas menos invasivas que la prisión preventiva si el fin perseguido puede cumplirse a través de tales medidas.

147.Según el artículo 821.1 a) de la Ley de Administración de Justicia, los menores de 15 años no pueden ser recluidos en prisión preventiva, si bien pueden ser retenidos por la policía siempre que se cumplan los requisitos generales para la prisión preventiva y el propósito de la retención no pueda cumplirse con medidas menos invasivas.

148. Los menores suelen ser internados en pabellones especiales. El Servicio de Prisiones y Libertad Condicional cuenta con tres instituciones dotadas de pabellones especiales para menores: un pabellón para menores en una prisión abierta, un pabellón destinado principalmente a menores en una prisión cerrada y una sección para menores recluidos en prisión preventiva en un centro de prisión preventiva más grande. Los menores también pueden ser internados en pabellones ordinarios junto con reclusos adultos, pero debe hacerse en un pabellón en el que se considere que estar en compañía de los demás reclusos no perjudica los intereses del menor, y teniendo en cuenta la protección del menor contra influencias no deseadas.

149.Actualmente, en Dinamarca hay cuatro prisiones estatales que acogen a mujeres.

150.En tres de las prisiones estatales las mujeres pueden optar, si las condiciones lo permiten, por cumplir su condena separadas de los reclusos varones. Además, en algunas de las prisiones estatales, las mujeres pueden optar por trabajar en lugares donde no haya reclusos varones.

151.Del acuerdo presupuestario plurianual relativo al Servicio de Prisiones y Libertad Condicional para el período 2018-2021, se desprende que el Servicio debe establecer una prisión exclusiva para mujeres con el fin de mejorar su seguridad en relación con el acoso y los abusos de los reclusos varones y para posibilitar la realización de actividades y el desempeño de empleos adaptados a las reclusas. En la actualidad, el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional está adaptando para ese fin la prisión de Jyderup Fængsel, que ha sido designada como futura prisión de mujeres.

152. En Groenlandia, las reclusas se encuentran en la sección abierta de la institución penitenciaria de Ilulissat o en la sección abierta de la institución penitenciaria de Nuuk. En Ilulissat, las mujeres están separadas de los hombres. En Nuuk, las reclusas están en la misma sección que los reclusos, pero separadas de estos en la mayor medida posible. Todas las mujeres en prisión preventiva de Groenlandia están en Nuuk, separadas de los presos preventivos.

153.El Servicio de Prisiones y Libertad Condicional de Groenlandia está preparando orientación para el personal sobre el trato de las reclusas, incluidas directrices para la separación de las reclusas y los reclusos.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

154.Se hace referencia al párrafo 37 de la respuesta del Gobierno a las anteriores observaciones finales del Comité, enviada el 9 de diciembre de 2016 (CAT/C/DNK/CO/6‑7/Add.1). De conformidad con la legislación nacional, los presos condenados son, por regla general, internados en prisiones estatales, mientras que los presos preventivos son ingresados en centros específicos o en unidades separadas de las prisiones estatales.

155.No obstante, en determinadas circunstancias, un penado puede ser internado en un centro de prisión preventiva junto con presos preventivos.

156.Así pues, un penado puede cumplir una pena de corta duración en un centro de prisión preventiva si se considera conveniente desde el punto de vista de la mejor utilización de las plazas en las instituciones del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional. De lo contrario, existiría el riesgo de hacinamiento en determinadas prisiones. Además, un penado puede ser ingresado en un centro de prisión preventiva por motivos específicos, por ejemplo, para protegerlo de una agresión, para evitar una fuga, por razones médicas o por razones personales imperiosas.

157.En cuanto al riesgo que entraña someter a los presos preventivos a la influencia perniciosa de los penados, un condenado internado en un centro de prisión preventiva puede participar en actividades conjuntas con presos preventivos, pero dichas actividades conjuntas han de realizarse bajo la supervisión o en presencia de miembros del personal, si se considera necesario por razones de orden o seguridad.

158.Además, cada recluso dispone de una celda privada en la que pasa la noche.

159.Las condiciones de vida tanto en las prisiones estatales como en los centros de prisión preventiva están sujetas al control del MNP (el Defensor del Pueblo Parlamentario), que realiza inspecciones en las instituciones.

160.El Gobierno señala que los comentarios contenidos en el párrafo 33 de la respuesta del Gobierno a las anteriores observaciones finales del Comité, relativas a las unidades especiales para determinados grupos de reclusos, por ejemplo, miembros de grupos delictivos organizados, ya no son pertinentes, puesto que dichas unidades ya no existen.

161.En cuanto a la separación de los menores de los adultos en todos los lugares de detención, se hace referencia a la respuesta del Gobierno al párrafo 19 de la lista de cuestiones.

162.Por lo que se refiere al contacto con el mundo exterior, el acceso de los presos preventivos y los penados a las visitas, el intercambio de cartas y las conversaciones telefónicas están regulados en los artículos 40 a 76 de la Orden Administrativa de Detención, y en los artículos 51 a 57 de la Ley de Ejecución de Sentencias, respectivamente.

163.La principal diferencia entre los derechos de los presos preventivos y los penados son las normas sobre control de cartas y visitas, contenidas en artículos 771 y 772 de la Ley de Administración de Justicia, que solo se aplica a los presos preventivos.

164.Según el artículo 771.1, un preso preventivo puede recibir visitas en la medida permitida para mantener el orden y la seguridad en la prisión. La policía puede, con el fin de garantizar la finalidad de la prisión preventiva, oponerse a que un preso preventivo reciba una visita, o puede exigir que esta tenga lugar bajo supervisión.

165. Según el artículo 772.1, los presos preventivos tienen derecho a recibir y enviar cartas. La policía puede examinar las cartas antes de que el preso preventivo las reciba o envíe. La policía debe entregar o enviar las cartas lo antes posible, a menos que su contenido pueda ser perjudicial para una investigación en curso o para el mantenimiento del orden y la seguridad en la prisión. No obstante, según el artículo 772.2, los presos preventivos tienen derecho a comunicarse sin supervisión policial con los tribunales, con su abogado, con el Ministro de Justicia, con el director del Servicio Penitenciario y de Libertad Condicional y con el Defensor del Pueblo Parlamentario.

166.En los cuadros 1 y 2 del anexo 5 figuran las estadísticas relativas al control de las cartas y las visitas.

167.Del mismo modo, la policía puede, con el fin de garantizar la finalidad de la prisión preventiva, oponerse a que un preso preventivo mantenga conversaciones telefónicas.

168.Cualquier medida relativa al control de las cartas y las visitas está sujeta a control judicial.

169.Para limitar el recurso al régimen de incomunicación, en particular durante la detención preventiva, el 1 de enero de 2007 entraron en vigor nuevas normas relativas a dicho régimen (Ley núm. 1561, de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifican las disposiciones de la Ley de Administración de Justicia).

170.En la Ley de Administración de Justicia se establecen normas estrictas para el uso del régimen de incomunicación en relación con los presos preventivos. Como principio general, según lo dispuesto en el artículo 770, los presos preventivos solo están sujetos a las restricciones necesarias para garantizar la finalidad de la prisión preventiva o el mantenimiento del orden y la seguridad en la cárcel. En el artículo 770 a), b) y c) se establecen las condiciones para el uso del régimen de incomunicación en lo que respecta a los presos preventivos, así como su duración. Además, en el artículo 770 b) se establece que el régimen de incomunicación solo podrá utilizarse durante la prisión preventiva cuando el objetivo del régimen de incomunicación no pueda alcanzarse con medidas menos invasivas, cuando no sea desproporcionado en relación con la importancia del caso y las ramificaciones legales esperadas si el acusado es condenado, y cuando la investigación del presunto delito penal se lleve a cabo con la celeridad que se requiere en tales casos. Además, según el artículo 767 y el artículo 770 d), el tribunal debe bajo continuo examen el fundamento de la prisión preventiva y la incomunicación.

171.Se hace referencia a los párrafos 60 a 67 de los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Dinamarca.

172.En cuanto a los datos sobre el uso del régimen de incomunicación con los presos preventivos, el Director de la Fiscalía ha informado de que 37 presos preventivos fueron sometidos a ese régimen por orden judicial en 2016 (con una duración media de 26 días), mientras que el número fue de 17 en 2017 (con una duración media de 11 días) y de 14 en 2018 (con una duración media de 14 días). A título comparativo, en 2001, justo antes de que la Fiscalía pusiera en marcha su iniciativa para reducir el uso del régimen de incomunicación, el número fue de 553. En cuanto a los presos preventivos menores de 18 años, uno de ellos (de 17 años) estuvo confinado en régimen de incomunicación durante 13 días en 2017. En 2018, ningún preso preventivo menor de 18 años fue puesto en régimen de incomunicación. Así pues, los datos muestran que el uso del régimen de incomunicación con los presos preventivos se ha reducido considerablemente, tanto en lo que respecta al número de reclusos sometidos a dicho régimen como a su duración media. Dinamarca sigue examinando de cerca el uso del régimen de incomunicación, en particular sobre la base de los informes anuales del Director de la Fiscalía.

173.Según el artículo 67.1 de la Ley de Ejecución de Sentencias, el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional está autorizado a aplicar castigos disciplinarios, incluida la incomunicación, a los penados que cometan determinadas infracciones o faltas disciplinarias.

174. La reclusión en régimen de incomunicación incluye el confinamiento en una celda de castigo (artículo 68.1 de la Ley de Ejecución de Sentencias) y, en el caso de los presos que cumplen condena, puede imponerse por un período no superior a cuatro semanas (primera frase del artículo 70.1 de la Ley de Ejecución de Sentencias). Si el penado es menor de 18 años, el período máximo es de siete días, a menos que el caso guarde relación con el ejercicio de la violencia contra el personal de la institución, según se dispone en la segunda frase del artículo 70.1 de la Ley de Ejecución de Sentencias, que se introdujo en virtud de la Ley núm. 1541, de 18 de diciembre de 2018.

175.El Gobierno estudiará la necesidad de introducir una modificación del régimen disciplinario sancionador en el marco de la aplicación del acuerdo presupuestario plurianual para el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional correspondiente al período 2018-2021.

176.En los cuadros 3 y 4 del anexo 5 figuran los datos estadísticos relativos al número de casos de reclusión en régimen de aislamiento, incluidos el confinamiento en una celda de castigo y la exclusión de la comunidad, desglosados por año y duración. Se señala que los datos estadísticos relativos a 2018 y 2019 son preliminares.

177.Los reclusos deben recibir el mismo tratamiento sanitario que el resto de la población. Es obligación del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional garantizar que los reclusos que necesiten apoyo y ayuda psiquiátrica o psicológica reciban el tratamiento pertinente.

178.Las prisiones estatales y los centros de detención preventiva disponen de psiquiatras. Algunas prisiones estatales también cuentan con psicólogos. El tratamiento también puede tener lugar en un hospital o en la consulta de un médico especializado.

179.Algunos penados pueden cumplir su condena en el centro Anstalten ved Herstedvester, que cuenta con psiquiatras y psicólogos a tiempo completo.

180.Si un recluso condenado padece una enfermedad mental real (psicosis), debe ser trasladado lo antes posible a un hospital o a otra institución en la que pueda recibir tratamiento.

181.Si un recluso condenado no padece una enfermedad mental, sino otro trastorno psiquiátrico que requiere tratamiento, en algunos casos especiales se puede permitir que la persona en cuestión cumpla su condena en una institución ajena al Servicio de Prisiones y Libertad Condicional, según se dispone en el artículo 78 de la Ley de Ejecución de Sentencias.

182.Además, el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional ha puesto en marcha un sistema de cribado entre los menores de 15 a 17 años que van a ser internados en una institución dependiente del Servicio. En el marco de ese sistema, los menores son examinados para detectar posibles trastornos psiquiátricos.

183.Por último, cabe señalar que el sistema sanitario danés se basa en el consentimiento. Si un recluso, al que se considera capaz de tomar sus propias decisiones, no desea recibir tratamiento psiquiátrico o psicológico, no se le puede imponer dicho tratamiento.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

184.En el cuadro 1 del anexo 6 figuran los datos estadísticos sobre el número de casos de violencia y amenazas de violencia cometidos por reclusos contra otros reclusos.

185.El Gobierno no dispone de información estadística sobre los casos “de posible negligencia por parte del personal penitenciario, el número de quejas presentadas al respecto y su resultado”, pero cabe señalar que los reclusos pueden presentar quejas sobre el personal penitenciario ante las dependencias dependientes del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional. La decisión de esas dependencias puede recurrirse ante el Departamento del que depende del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional. El Gobierno no tiene conocimiento de que se hayan planteado casos de esa naturaleza en ese Departamento.

186.Por lo que respecta a las medidas de prevención de la violencia entre reclusos, cabe señalar que el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional trabaja continuamente en la reducción del número de episodios de violencia entre reclusos, entre otras cosas, mediante la realización sistemática de evaluaciones de la seguridad de todos los reclusos para garantizar las condiciones de internamiento más seguras y adecuadas para cada uno de ellos.

187.Se analizan los episodios ocurridos en las distintas instituciones y se extrae y aprovecha cualquier posible enseñanza. Se ha establecido una política de tolerancia cero con los reclusos que muestran un comportamiento violento, que se castiga, entre otras cosas, con una sanción disciplinaria, el traslado a otra institución o la presentación de una denuncia policial.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

188. En los cuadros 1 y 2 del anexo 7 figuran los datos estadísticos relativos a las muertes durante la detención.

189.Las dependencias del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional supervisan a las instituciones en la gestión, entre otros, de los casos de fallecimiento, suicidio e intentos de suicidio de un recluso bajo custodia del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional.

190.Cuando se concluye un caso en una dependencia del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional, se remite al Defensor del Pueblo Parlamentario, que se encarga de revisarlo.

191.Las normas sobre el tratamiento de esos casos se derivan de la Circular núm. 9916, de 14 de julio de 2015, sobre el tratamiento y la notificación por las dependencias del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional de los incidentes relativos a fallecimientos, suicidios, intentos de suicidio y otros actos autolesivos cualificados y otras conductas suicidas o autolesivas entre los internos bajo custodia del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional. Además, el 9 de enero de 2018, el Servicio envió una instrucción a todo el personal penitenciario sobre cómo observar a los reclusos que se considera que corren cierto riesgo. La instrucción va dirigida a los guardias de prisiones y demás personal de supervisión y se refiere a la observación de los reclusos que se considera que corren cierto riesgo de exponerse a un peligro letal, pero con respecto a los cuales el personal no ha encontrado motivo para su traslado a una celda de observación o aislamiento.

192.De conformidad con el artículo 1020.2 de la Ley de Administración de Justicia, la Autoridad Independiente de Quejas contra la Policía examina todas las muertes o lesiones graves que se producen como consecuencia de una intervención policial o mientras la persona se encuentra bajo custodia policial. Durante el período comprendido entre enero de 2014 y mayo de 2019, la Autoridad examinó 28 casos relacionados con muertes en virtud del artículo 1020.2. De esos 28 casos, 6 se referían a muertes ocurridas durante la detención policial. En el cuadro 3 del anexo 7 figuran los datos sobre los 28 casos de muertes, desglosados por lugar, edad, sexo y nacionalidad.

193.Ninguno de los casos mencionados anteriormente dio lugar a la presentación de cargos penales contra agentes de policía tras las investigaciones. Lamentablemente, no es posible proporcionar datos estadísticos sobre las indemnizaciones que hayan podido concederse en esos casos.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

194. El uso de aerosol de pimienta por parte del personal penitenciario está regulado en el artículo 62 de la Ley de Ejecución de Sentencias, la Orden Administrativa núm. 296, de 28 de marzo de 2017, sobre el uso de la fuerza con los reclusos en las instituciones pertenecientes al Servicio de Prisiones y Libertad Condicional y la Circular núm. 9315, de 30 de marzo de 2017, relativa a la Orden Administrativa núm. 296, de 28 de marzo de 2017, sobre el uso de la fuerza con los reclusos en las instituciones pertenecientes al Servicio de Prisiones y Libertad Condicional.

195.En esos instrumentos se establece, entre otras cosas, que: a) no puede emplearse la fuerza si la intervención sería desproporcionada en función del fin perseguido y de la perturbación y el malestar que cabe suponer que causaría; b) la fuerza utilizada debe ser la menor que permitan las circunstancias; c) antes de utilizar el aerosol de pimienta debe informarse al recluso, en la medida de lo posible, de que se utilizará si no se siguen las instrucciones del personal; d) debe garantizarse, en la medida de lo posible, que el recluso pueda seguir las instrucciones; e) por regla general, no debe utilizarse el aerosol de pimienta en un recinto cerrado si pueden emplearse otros medios de fuerza menos dañinos y que sean suficientes; f) tras el uso del aerosol de pimienta, debe ofrecerse al recluso una reparación adecuada de las molestias causadas.

196.Además, el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional, mediante la Circular de 3 de noviembre de 2014 y las instrucciones verbales de 21 de mayo de 2015, ha recalcado a las instituciones que el personal debe ser cauteloso con el uso de aerosoles de pimienta en recintos cerrados y ha dado información general sobre el uso de esos medios, incluido el principio de utilizar las medidas menos drásticas cuando deba recurrirse al uso de la fuerza.

197.La posibilidad de que los guardias lleven aerosol de pimienta como parte de su equipo habitual se aclaró en la Ley núm. 203, de 28 de febrero de 2017. Mediante una modificación legislativa se estableció una base jurídica que permitió al Ministro de Justicia determinar que los guardias de los centros penitenciarios cerrados, de los centros de prisión preventiva cerrados y de los centros de prisión preventiva pueden llevar aerosol de pimienta como parte de su equipo habitual, como consta en la Circular núm. 9315, de 30 de marzo de 2017.

198.Mediante la Ley núm. 1722, de 27 de diciembre de 2016, el Parlamento aprobó una enmienda de la Ley de Actividades Policiales relativa al uso de gas pimienta por parte de los agentes de policía. El objetivo de la enmienda era dar forma legal a las normas ya existentes. En general, en la Ley de Actividades Policiales se establece que los agentes de policía solo pueden utilizar aerosol de pimienta si su uso es necesario y está justificado, y únicamente por los medios y en la medida en que sea razonable en relación con el interés que se trata de proteger. En la evaluación específica deben tenerse en cuenta, entre otras cosas, el número de personas implicadas y su estado físico y mental. Además, la policía debe actuar con especial moderación a la hora de emplear aerosol de pimienta contra personas con grilletes.

199.Además, de conformidad con el artículo 20 a) de la Ley de Actividades Policiales, la policía debe, en la medida de lo posible, advertir de la intención de utilizar aerosol de pimienta antes de que una persona se vea expuesta a él. Además, la persona expuesta al aerosol de pimienta deberá recibir inmediatamente atención médica en caso necesario.

200.La Policía Nacional supervisa continuamente la utilización del aerosol de pimienta por parte del personal policial y ha observado una disminución de su uso en los últimos años.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

201.Si las medidas menos invasivas, como el depósito del pasaporte, la imposición de una residencia designada o la obligación de presentarse ante la policía, que figuran en el artículo 34.1 de la Ley de Extranjería, no se consideran suficientes para garantizar el retorno, la policía deberá, en la medida de lo posible y tras una evaluación concreta, proceder a la detención administrativa del extranjero, según se dispone en la primera frase del artículo 36.1. La decisión de detener a un extranjero puede ser recurrida ante el Comisario Nacional de Policía si es puesto en libertad en un plazo de 72 horas, según se dispone en el artículo 48.3. Ese recurso no suspende la ejecución de la decisión.

202.Si el extranjero no es puesto en libertad en el plazo de 72 horas, la decisión de proceder a la detención será revisada por un tribunal de justicia. El tribunal asignará al extranjero un abogado y se pronunciará sobre la legalidad de la detención, según se dispone en la primera frase del artículo 37.1.

203.Si se confirma la decisión, el tribunal debe fijar un plazo para la detención. El plazo puede ser prorrogado posteriormente por el tribunal, pero solo durante cuatro semanas cada vez, según se dispone en las frases segunda y tercera del artículo 37.3. Al evaluar el plazo de la detención, el tribunal tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad y las obligaciones internacionales que incumben a Dinamarca. A ese respecto, el tribunal tendrá en cuenta si el procedimiento de retorno está avanzando y si existen perspectivas de que se produzca en un plazo razonable.

204.La duración de la detención con fines de retorno en virtud del artículo 36 no podrá exceder de 6 meses. El tribunal podrá prorrogar este período por un máximo de 12 meses adicionales si concurren circunstancias especiales, incluidos los casos en que, pese a todos los esfuerzos razonables, quepa prever que el proceso de retorno llevará mucho tiempo debido a la falta de cooperación del extranjero, o a retrasos en la obtención de los documentos de viaje y el permiso de entrada necesarios. La detención deberá ser lo más breve posible y solo podrá mantenerse mientras se organizan y llevan a cabo debidamente los procedimientos de retorno.

205.La policía es consciente de que la detención es una medida muy drástica y ha elaborado un protocolo para el uso de la detención administrativa de conformidad con la Ley de Extranjería. En ese protocolo se establece el marco principal para la aplicación de la detención y se basa en el principio fundamental de que debe utilizarse con cuidado y solo si es necesaria y durante el tiempo que sea estrictamente imprescindible para lograr el fin perseguido. La policía da prioridad, en la medida de lo posible, al seguimiento de los casos de detención administrativa de extranjeros y se esfuerza por garantizar que sea lo más breve posible.

206.En las normas mencionadas más arriba no se hace distinción entre adultos y menores, y la detención administrativa de menores —incluso los no acompañados— también se contempla en esas disposiciones. Cabe señalar que, por regla general, la policía no detiene a menores al amparo de la Ley de Extranjería, y que esos casos solo se producen en raras ocasiones y por breves períodos de tiempo. El Gobierno está de acuerdo en que la detención de menores solo debe utilizarse en casos excepcionales, como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible.

207.No es posible obtener del sistema de gestión de casos de la Policía Nacional (POLSAS) la información solicitada relativa a los extranjeros que están detenidos, o lo han estado en el período 2017-2019, al amparo del artículo 36 de la Ley de Extranjería.

208.Los datos que se ofrecen en los cuadros 1 a 3 del anexo 8 se basan en la recopilación de datos de POLSAS y de una hoja interna de gestión de casos. Los datos están sujetos a cierta incertidumbre, ya que esa hoja interna se mantiene únicamente a efectos de seguimiento de la situación de los extranjeros privados de libertad y no con el fin de compilar datos para su publicación, ya que POLSAS es un sistema de gestión y no un sistema estadístico. A ese respecto, cabe señalar que las cifras están sujetas a cambios y, por tanto, pueden experimentar alteraciones debidas principalmente a la introducción de nuevas normas.

209.En los cuadros 1 y 2 del anexo 8 se muestra el número de extranjeros que fueron detenidos en el período 2017-2018 al amparo del artículo 36 de la Ley de Extranjería, desglosado por adultos o menores no acompañados, nacionalidad y sexo. Esas cifras se basan en la recopilación de datos de POLSAS a fecha 14 de mayo de 2019.

210.El cuadro 3 del anexo 8 se muestra el número de extranjeros que fueron detenidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 18 de junio de 2019 al amparo del artículo 36 de la Ley de Extranjería. Esas cifras se basan en la recopilación de datos de POLSAS a fecha 18 de junio de 2019.

211.En los cuadros 1 a 3, los extranjeros que eran menores de 18 años en el momento de la detención, pero cumplieron esa edad antes de su puesta en libertad, están incluidos en la cifra correspondiente a los menores durante el tiempo de su detención. Se observa que durante el período comprendido entre enero de 2017 y el 18 de junio de 2019, no se detuvo a ningún menor acompañado al amparo del artículo 36 de la Ley de Extranjería.

212.Los cuadros 1 a 3 incluyen las siguientes categorías de extranjeros: solicitantes de asilo rechazados, solicitantes de asilo, estancia ilegal, casos Dublín, renuncia a la solicitud de asilo y personas a las que se les ha denegado la solicitud por habérseles concedido ya asilo en otro lugar.

213.Los datos de los cuadros 1 a 3 se han recogido en función de los motivos legales de detención mencionados, registrados en el momento de la puesta en libertad o en el momento de realizar el cálculo, los días 14 de mayo de 2019 y 18 de junio de 2019, si el extranjero seguía detenido.

214.Los cuadros 1 a 3 también contienen información sobre los extranjeros registrados en POLSAS en el momento de realizar el cálculo, los días 14 de mayo de 2019 y 18 de junio de 2019. Se señala que el país de la nacionalidad no coincide necesariamente con el destino en caso de retorno.

215.Cabe señalar que en los cuadros 1 a 3 se muestra el número de detenciones, y no el número de personas. Si una persona ha sido detenida y puesta en libertad varias veces durante el período de que se trate, esa persona figurará varias veces en los datos.

216.En los cuadros anteriores no se incluyen los casos de detención por un breve período el día del retorno propiamente dicho.

217.En junio de 2018 se modificó el artículo 37 k) de la Ley de Extranjería, en virtud del cual se permitía, en circunstancias especiales, la suspensión temporal de la revisión judicial automática de la detención administrativa de extranjeros. Como consecuencia, ya no es posible suspender la supervisión judicial, si bien el plazo normal de tres días para esa revisión todavía puede ampliarse hasta cuatro semanas en circunstancias especiales. Cabe señalar que nunca se había hecho uso de la posibilidad de suspender la supervisión judicial prevista en la disposición anterior. Además, el artículo 37 k) está vinculado con una disposición de extinción. Por lo tanto, quedaría anulado automáticamente en diciembre de 2021.

218. A todos los solicitantes de asilo recién llegados se les ofrece una entrevista médica inicial tras su llegada al centro de recepción. El objetivo de esa entrevista médica es evaluar su estado general de salud física y mental y determinar si tienen algún problema de salud urgente o necesario que requiera tratamiento.

219. La entrevista médica incluye un cuestionario diseñado por la organización DIGNITY para identificar a las víctimas de tortura. La entrevista la realiza una enfermera, pero en función de sus necesidades individuales, la enfermera puede remitir al solicitante de asilo a consultas más detalladas con un médico.

220.En relación con la entrada de solicitantes de asilo en Dinamarca, la tarea de la policía consiste únicamente en elaborar un registro inicial con el nombre, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, etc. de la persona. A continuación, el caso se transfiere al Servicio de Inmigración.

221.Si la policía, durante ese registro inicial, tiene conocimiento de que un solicitante de asilo padece una enfermedad física o mental, puede ponerse en contacto con la Cruz Roja danesa, que dispone de profesionales sanitarios. Además, la policía orienta a la persona sobre la posibilidad de establecer contacto con el Consejo Danés para los Refugiados.

222. La detención de los solicitantes de asilo no forma parte del procedimiento ordinario en los casos de asilo en Dinamarca, pero puede utilizarse en relación con un caso penal. Cuando la policía inicia la detención de un extranjero, se le proporciona orientación sobre la detención. A ese respecto, se pide a esa persona que informe a la policía si padece alguna enfermedad que requiera tratamiento. La policía no tiene acceso a ninguna otra información sobre el estado de salud del extranjero.

223.En los casos de detención, cuando las autoridades de inmigración han rechazado la solicitud de asilo del solicitante, puede ocurrir que la policía reciba información sanitaria, por ejemplo, exámenes que se hayan iniciado para detectar la tortura, contenida en los expedientes enviados por las autoridades de inmigración.

224.La policía tiene en cuenta toda la información disponible sobre cuestiones personales, incluida la salud, a la hora de adoptar una decisión sobre si proceder a una detención o mantenerla.

225.Todos los detenidos tienen derecho a recibir tratamiento médico, así como cualquier otro tipo de asistencia sanitaria.

226.Cuando un extranjero llega por primera vez al Centro para Extranjeros, una enfermera lo atiende lo antes posible. En caso necesario, la enfermera puede remitirlo a un médico.

227.El personal del Centro para Extranjeros comprueba continuamente si es necesaria la supervisión de un médico especializado. Se presta una mayor atención en las dos primeras semanas de estancia.

228.Los profesionales de la salud que trabajan en las instituciones pertenecientes al Servicio de Prisiones y Libertad Condicional son conscientes de que los detenidos pueden haber sido víctimas de malos tratos, traumas violentos o tortura, incluso en los casos en que un detenido niega tal cosa cuando se le pregunta directamente. Así, los profesionales sanitarios realizan una evaluación individual y específica del estado de salud de cada uno de ellos.

229.Si hay sospechas de abusos, tortura o malos tratos, o si el detenido habla de molestias causadas por la tortura, se le harán las preguntas pertinentes. Si se considera necesario, se enviará al detenido a un médico, que se ocupará de él lo antes posible. El médico puede remitir al detenido para un examen más completo, por ejemplo, en un hospital. Los profesionales sanitarios de la institución realizarán también el tratamiento.

230.Desde el 1 de febrero de 2018, no hay nacionales de terceros países detenidos en el centro de Vridsløselille y la institución ya no está en uso. Las condiciones de las reclusas en el centro de Ellebæk han mejorado. Durante el verano de 2016, las reclusas fueron ubicadas en un edificio independiente no conectado con el edificio principal de la institución. Al estar en un edificio separado, las reclusas están protegidas frente al posible acoso de los reclusos.

Actividades educativas y recreativas

231. Según el artículo 42 c) de la Ley de Extranjería, los solicitantes de asilo mayores de 18 años deben firmar un contrato con el centro de asilo. En ese contrato se exige que el solicitante de asilo ayude en las tareas diarias necesarias en el centro; participe en actividades dentro o fuera del centro, por ejemplo, programas de capacitación laboral no remunerados; y asista a clases en el centro o en otra institución afiliada.

232.A los solicitantes de asilo a los que se conceda un permiso de residencia en Dinamarca se les ofrecerán cursos intensivos de danés hasta que sean reubicados en el municipio donde vayan a residir.

233. Según el artículo 14 a) 1 de la Ley de Extranjería, los solicitantes de asilo que cumplan determinados requisitos pueden solicitar al Servicio de Inmigración que apruebe una oferta de empleo hasta que se les conceda un permiso de residencia o hasta que abandonen Dinamarca voluntariamente o sean deportados.

234.Los solicitantes de asilo mayores de 17 años pueden optar por participar en las mismas actividades educativas y de otro tipo que los adultos.

235. Todos los niños inmigrantes en edad de escolarización obligatoria cuyos gastos de estancia y servicios sanitarios sean sufragados por el Servicio de Inmigración tienen acceso a una educación primaria y secundaria inferior equivalente a la educación disponible para los niños bilingües que residen legalmente en Dinamarca. Los inmigrantes adolescentes que superen la edad de escolarización obligatoria y cuyos gastos de estancia y servicios sanitarios necesarios sean sufragados por el Servicio de Inmigración tienen acceso a la enseñanza secundaria superior, siempre que posean las cualificaciones académicas requeridas.

Servicios sociales y sanitarios

236. De conformidad con el artículo 42 a) 1 de la Ley de Extranjería, el Servicio de Inmigración sufragará los gastos de atención sanitaria de los solicitantes de asilo, siempre que el tratamiento sea necesario y urgente o de carácter analgésico. Cuando el tratamiento se considere necesario, el operador del centro debe solicitar al Servicio una garantía de pago. Además, algunos tratamientos pueden ser iniciados por los profesionales sanitarios del centro de asilo por iniciativa propia.

237.Los menores solicitantes de asilo obtienen una prórroga del procedimiento y tienen derecho a los mismos servicios sanitarios que cualquier otro niño en Dinamarca.

238.Según la práctica establecida, en el marco de la asistencia sanitaria necesaria se contemplan también las medidas sociales.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

239. Las normas en las que se describen el ingreso no voluntario y el uso de medidas coercitivas figuran en la Ley de Salud Mental. Según el artículo 5 de esa Ley, el ingreso no voluntario y las medidas coercitivas, como el uso de elementos de restricción física o la medicación forzosa, solo pueden utilizarse en un centro de salud mental si el paciente padece demencia o una afección similar. El ingreso obligatorio en un pabellón psiquiátrico requiere también que el paciente no pueda curarse de otro modo, que su salud mental no mejore significativamente o que suponga una amenaza para sí mismo o para los demás.

240.Las personas condenadas a someterse a un tratamiento en un centro de salud mental porque padecían un trastorno mental o una afección comparable en el momento de cometer un delito también están amparadas por las disposiciones de la Ley de Salud Mental.

Restricciones físicas y medicación forzosa

241.Con el fin de limitar el uso y la duración de la restricción física, en el artículo 14 de la Ley de Salud Mental se establece que ese medio solo debe utilizarse durante un período breve y en la medida necesaria para evitar daños al paciente o a otras personas, para impedir que el paciente moleste o acose a otros pacientes, o si el paciente comete actos de vandalismo contra la propiedad en un grado significativo.

242.Sin embargo, se puede someter a restricción física a un paciente durante más de unas horas si ello sirve para preservar su vida o su seguridad o las de otras personas. Como elementos de restricción física, solo se pueden utilizar cinturones, sujeciones para manos y pies y guantes.

243.En la Ley de Salud Mental se exige que, cuando se someta a restricción física a un paciente, deberá realizarse una supervisión médica tres veces al día como mínimo y una evaluación continua de si la restricción debe retirarse o no. Si la restricción física dura más de 24 horas, un médico independiente tiene que certificar que el uso de ese medio es necesario (art. 21). Cuando se considere necesario administrar medicación forzosa a un paciente, solo se podrán utilizar medicamentos probados con la dosis habitual y con los menores efectos secundarios posibles (art. 12).

244.Por regla general, solo se puede recurrir a cualquier tipo de medida coercitiva después de que hayan fracasado todos los intentos de conseguir que el paciente acepte el tratamiento. El uso de la coerción debe ser proporcional y debe emplearse con la mayor suavidad posible, de modo que se eviten molestias innecesarias, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Salud Mental.

Derechos legales de los pacientes psiquiátricos

245.La Ley de Salud Mental contiene una serie de medidas encaminadas a garantizar que se recurra lo menos posible a la coerción. Entre otras cosas, todo uso de medidas coercitivas debe registrarse en un protocolo en el que figure una descripción de la medida y por qué se consideró necesario utilizarla (art. 20). El protocolo es supervisado por la Autoridad Sanitaria de Dinamarca.

246.Cada vez que se haya utilizado una medida coercitiva, el personal médico está obligado a ofrecer al paciente una conversación sobre ello y por qué el personal médico consideró necesario utilizar dicha medida, (art. 4). El paciente también tiene derecho a hablar con un asesor (art. 24). El asesor del paciente debe ayudarlo y orientarlo en relación con las preguntas que pueda tener sobre el tratamiento. También debe ayudar al paciente si este desea presentar una queja. El paciente puede presentar una queja ante una junta independiente o ante los tribunales (artículos 34 a 37 de la Ley de Salud Mental).

Pacientes psiquiátricos menores

247.Desde 2015, la Ley de Salud Mental y las garantías que se conllevan las disposiciones mencionadas anteriormente también amparan a los pacientes de entre 15 y 17 años que no den su consentimiento para el ingreso o el tratamiento. Esa práctica se adoptó para aclarar la situación jurídica de los pacientes psiquiátricos menores de edad.

248. La Ley de Salud Mental no se aplica a los menores de 15 años si los padres han dado su consentimiento para la admisión o el tratamiento. Sin embargo, como se estipula en esa Ley, todos los pacientes menores de 15 años, incluidos los pacientes psiquiátricos, deben ser informados del tratamiento y participar en él en la medida en que comprendan la situación. En la Ley también establece la obligación de informar a la Junta Nacional de Salud de las intervenciones realizadas a menores de 15 años, independientemente de si se realizan con el consentimiento de los padres o no.

249.Por último, el progenitor que tiene la custodia debe ser informado de que puede retirar su consentimiento para el uso de medidas coercitivas contra el menor. Si el progenitor no desea tomar una decisión o no da su consentimiento, se aplicará la Ley de Salud Mental si se cumplen las demás condiciones para el uso de medidas coercitivas en ese caso concreto.

Formas alternativas de tratamiento y otras formas y programas detratamiento ambulatorio

250.En los pabellones psiquiátricos se utilizan diversos tratamientos para ayudar a los pacientes. El principio básico es ofrecer el tratamiento más suave posible que sea eficaz, suficiente. Cada tratamiento es individual y, a ser posible, se decide en colaboración con el paciente.

251.Pueden mencionarse como ejemplos las siguientes formas de tratamiento: actividad física y entrenamiento, terapia musical, práctica de habilidades sociales, talleres creativos y terapia conductual.

Número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricosy otras instituciones

252.Con respecto al número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones, se hace referencia a la respuesta del Gobierno al párrafo 18 de la lista de cuestiones.

Iniciativas para reducir la coerción en los hospitales psiquiátricos

253.En general, Dinamarca se esfuerza por reducir la coerción en los hospitales psiquiátricos y se han tomado varias iniciativas tendientes a reducir el uso de medidas coercitivas.

254. Por ejemplo, se han destinado 70 millones de coronas danesas (9.300.000 euros) al año para crear nuevos pabellones psiquiátricos de terapia intensiva para adultos. Los pabellones se centrarán en la prestación de cuidados intensivos y la prevención de la coerción. También para el período 2018-2021, se han destinado 25 millones de coronas danesas (3.350.000 euros) a equipos intersectoriales destinados a reducir el uso de medidas coercitivas.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

255.Se hace referencia al cuadro 1 del anexo 9. El Gobierno señala que, por razones técnicas, no ha sido posible elaborar automáticamente estadísticas sobre las denuncias de tortura y malos tratos. Por tanto, los datos contenidos en ese cuadro se basan en búsquedas realizadas manualmente en el sistema de gestión de casos del Departamento de Prisiones y Libertad Condicional y no proporcionan necesariamente una lista completa de los casos pertinentes.

256.En el cuadro 1 se muestran los casos en los que el recluso presentó una queja explícita de tortura o malos tratos y los casos en los que el recluso no se quejó explícitamente de tortura o malos tratos, pero que el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional ha considerado pertinente incluir.

257.Desde 2016, la Autoridad Independiente de Quejas contra la Policía registra las denuncias de tortura y malos tratos en una categoría separada. Antes de 2016, dichas denuncias se registraban en otras categorías, por lo que no es posible proporcionar datos estadísticos sobre casos anteriores a ese año.

258.Durante el período comprendido entre 2016 y mayo de 2019, la Autoridad Independiente de Quejas contra la Policía ha examinado seis casos relacionados con denuncias de tortura y malos tratos.

259.En el cuadro 2 del anexo 9 se proporcionan datos sobre esos seis casos desglosados por lugar de detención, sexo, edad y nacionalidad.

260.La policía no ha impuesto sanciones disciplinarias en ninguno de esos seis casos.

261.La Junta de Reclamaciones de Pacientes Psiquiátricos es la encargada de adoptar en primera instancia las decisiones administrativas relativas a las reclamaciones de pacientes que han recibido tratamiento psiquiátrico sin su consentimiento en algún centro psiquiátrico de Dinamarca.

262.Entre 2015 y 2018, la Junta recibió 6.675 denuncias de pacientes que habían recibido tratamiento psiquiátrico sin su consentimiento en algún centro psiquiátrico de Dinamarca.

263. En los datos estadísticos de la Junta de Reclamaciones de Pacientes Psiquiátricos relativos a las quejas de los pacientes no se distingue entre quejas de pacientes ingresados o tratados por orden judicial y otros pacientes psiquiátricos. Así pues, el número de quejas se refiere a todas las recibidas por la Junta, independientemente de que el autor haya sido ingresado o haya recibido tratamiento por orden judicial o no. Además, la Junta no registra datos estadísticos sobre parámetros como el sexo, la edad, el origen étnico o la nacionalidad o el lugar de detención, por lo que no puede desglosar los datos según esos grupos.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

264. La Fiscalía Militar de Dinamarca puede realizar exámenes preliminares o investigaciones sobre posibles infracciones del derecho internacional cometidas durante las operaciones militares, incluidas las infracciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho de los conflictos armados, que quedan dentro del ámbito de la jurisdicción penal.

265. Los exámenes o investigaciones preliminares pueden iniciarse a partir de un informe de los mandos militares o de particulares cuando haya sospechas razonables de que se ha cometido un acto delictivo que incluya infracciones del derecho internacional, o pueden ser iniciados de oficio por la Fiscalía Militar de conformidad con el derecho internacional. La Fiscalía Militar no forma parte de la cadena de mando militar y, por tanto, sus investigaciones se llevan a cabo con independencia de esa cadena de mando.

266.Además, en septiembre de 2016 se publicó el Manual Militar de Dinamarca. Se basa en las conclusiones de un estudio en profundidad de la experiencia adquirida por las fuerzas armadas en los últimos 20 años y es vinculante para todos los miembros de las fuerzas armadas en calidad de Directiva Conjunta del Estado Mayor de Operaciones. El Manual se publicó en inglés en marzo de 2019.

267.En el capítulo 12 del Manual se establecen normas para los miembros de las fuerzas armadas en relación con la privación de libertad; cómo deben ser tratados, cómo deben ser alojados, qué procedimientos deben seguirse y qué medidas deben adoptarse cuando sean puestos en libertad o trasladados a otro Estado para su enjuiciamiento.

268.En el Manual se confirma que “todas las personas privadas de libertad deben ser tratadas con dignidad, con respeto, y con plena garantía de sus derechos”. Además del derecho internacional vinculante, en el capítulo 12 se hace referencia a diversos instrumentos internacionales, como los Principios de Copenhague y el derecho internacional de los derechos humanos. Según se dispone en el artículo 1.3 “[el derecho de los derechos humanos] se aplica en todos los escenarios de conflicto y desempeña un papel especialmente importante en el ámbito de la privación de libertad porque, en esas circunstancias, la jurisdicción danesa se establece desde el momento en que las fuerzas danesas tienen autoridad y control físico sobre la persona en cuestión.”

269.En el artículo 14.2 del capítulo 12 se describe el traslado de personas privadas de libertad y se confirma el principio de no devolución: “Dinamarca no podrá trasladar a una persona privada de libertad a otro Estado si existen razones fundadas para creer que existe un riesgo real de que la persona sea sometida a tortura o a cualquier otra forma de trato cruel o degradante. Tampoco se permitirá el traslado si la persona trasladada corre el riesgo de ser condenada a muerte o a la pena de prisión perpetua sin posibilidad de reducción de la pena. Además, la jurisprudencia indica que, en casos excepcionales, el traslado de una persona privada de libertad puede ser incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos si la persona ya ha sufrido o corre el riesgo de sufrir una denegación flagrante de un juicio justo en el Estado receptor. La existencia de un riesgo real debe basarse en una evaluación individual. Las condiciones generales también son relevantes para evaluar el riesgo, pero el factor esencial es el riesgo real al que está expuesta la persona privada de libertad”. En el Manual se confirma que la prohibición establecida tiene carácter absoluto.

270.La prohibición se aplica al traslado de personas desde territorio danés o desde un territorio extranjero en los casos en que se haya establecido la jurisdicción danesa. La prohibición se aplica no solo al primer Estado al que Dinamarca transfiere a una persona, sino también a cualquier transferencia posterior a un tercer Estado.

271.Durante el último decenio, Dinamarca ha celebrado acuerdos sobre traslados en relación con el despliegue de tropas danesas en tres zonas de misión diferentes. Los acuerdos escritos se adaptaban a las circunstancias específicas de la operación y en ellos se describían las obligaciones tanto de Dinamarca como del Estado anfitrión en relación con la privación de libertad y el traslado de personas.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

272.Dadas las circunstancias, es legal que un profesional sanitario denuncie tales hallazgos. En el Código Penal no se contempla una obligación general de prevenir o denunciar delitos. Sin embargo, en su artículo 141 se establece el deber de toda persona que tenga conocimiento de la comisión de determinados delitos graves de hacer todo lo que esté en su mano para prevenir dichos delitos y sus consecuencias, informando a las autoridades cuando sea necesario. Esos delitos incluyen los que ponen en peligro la vida de las personas y su bienestar.

273.Se hace referencia también a la respuesta del Gobierno al párrafo 24 de la lista de cuestiones.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

274.En los casos en que la reclamación de daños y perjuicios o indemnización en relación con la tortura se tramite durante el proceso penal y el acusado sea declarado culpable, se puede condenar al autor a pagar daños y perjuicios o una indemnización a la víctima de la tortura, aunque haya expirado el plazo general de prescripción de tres años.

275.La víctima también puede formular su reclamación en el marco de un procedimiento civil separado si lo inicia en el plazo de un año a partir de la fecha en que se haya dictado sentencia firme en la causa penal (en la que el acusado haya sido declarado culpable).

276.En junio de 2018, el Tribunal Superior de Dinamarca Oriental ordenó al Ministerio de Defensa pagar una indemnización a 18 demandantes iraquíes por la complicidad del país en los malos tratos a los que habían sido sometidos por parte de la policía iraquí en 2004. El Ministerio de Defensa ha recurrido el fallo ante el Tribunal Supremo, que se espera que pronuncie un fallo definitivo en 2021.

277.No se dispone de estadísticas sobre casos concretos en los que se hayan dictado medidas de reparación e indemnización, incluidos medios de rehabilitación ordenados por los tribunales. El Gobierno no tiene conocimiento de casos de esa naturaleza en el período que abarca el informe.

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

278.En Dinamarca, la cobertura sanitaria es universal, lo que significa que todos los pacientes tienen derecho a recibir el tratamiento médico que necesiten, sea cual sea la causa.

279.En Dinamarca hay 10 centros especializados de tratamiento ambulatorio para refugiados con traumas, 7 públicos y 3 privados.

280.Se estima que el coste de esos centros públicos de tratamiento especializado ascendió a 150 millones de coronas danesas en 2018 (en el caso de dos de las clínicas, esos costes cubren también el tratamiento de los veteranos de guerra). Los tres centros privados reciben aproximadamente 54 millones de coronas danesas de financiación pública para el tratamiento de los refugiados con traumas.

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

281.Según el artículo 750 de la Ley de Administración de Justicia, la policía no puede imponer a nadie que haga declaraciones durante un interrogatorio ni utilizar ningún tipo de coacción para obtener esas declaraciones. Los tribunales pueden desestimar las pruebas obtenidas en contravención de esa disposición.

282.No se dispone de estadísticas sobre casos concretos en los que se hayan rechazado pruebas por haberse obtenido mediante tortura u otros tratos crueles o degradantes. El Gobierno no tiene conocimiento de que se hayan producido casos de esa naturaleza en el período que abarca el informe.

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

283.Existen numerosas definiciones del término intersexualidad. Sin embargo, todas comparten que el término “intersexual” designa a las personas que nacen con características sexuales (incluidos los genitales, las gónadas y los patrones cromosómicos) que no se ajustan a las nociones binarias típicas de los cuerpos masculinos o femeninos. El término global TDS (trastornos del desarrollo del sexo o diferencias en el desarrollo del sexo ) se utiliza a menudo como término médico general para las afecciones congénitas en las que el desarrollo del sexo cromosómico, gonadal o anatómico es atípico. En las siguientes descripciones, el Gobierno utiliza el término TDS. El Gobierno reconoce que el uso generalizado del término TDS es problemático y, en su trabajo normativo, ha subrayado la necesidad de utilizar descriptores más precisos de las condiciones individuales, como Klinefelter y síndrome adrenogenital. El Gobierno también señala que el término es poco utilizado por los profesionales de la salud, ya que lo más habitual es utilizar la designación de la afección específica. El Gobierno está finalizando una revisión de la regulación de los servicios hospitalarios especializados relacionados con las afecciones del espectro TDS, en la que también se ha abordado la necesidad de elaborar una terminología no estigmatizante en ese campo. Además, en su trabajo normativo, el Gobierno ha destacado el hecho de que la gran mayoría de las epi e hipospadias (defectos congénitos de la uretra masculina) son idiopáticas (de origen desconocido) y solo en raras ocasiones deberían asociarse a una condición TDS. Por último, el Gobierno señala que tanto el término intersexual como las siglas TDS pueden considerarse estigmatizantes, ya que algunas personas consideran que el término intersexual se ajusta más a su identidad y consideran que el término TDS medicaliza los problemas de identidad de género, mientras que otras personas con afecciones del espectro TDS consideran que el término intersexual es muy estigmatizante porque no tienen ambigüedad de características sexuales o de identidad de género.

Respeto de la integridad física

284.La cirugía por indicación estética en menores de 18 años es ilegal en Dinamarca.

285.Las diferencias en el desarrollo sexual (TDS) incluyen una amplia variedad de afecciones, algunas de las cuales requieren una intervención médica inmediata y otras son menos graves y requieren poca o ninguna intervención médica. El tratamiento quirúrgico rara vez es necesario en niños menores de 15 años. La cirugía se realiza siempre por indicación médica y solo después de una evaluación exhaustiva realizada por médicos expertos en TDS en un entorno multidisciplinar. La cirugía de los genitales en niños con TDS es muy poco frecuente en Dinamarca y nunca se realiza únicamente con la intención de decidir el sexo del niño o por razones de normalización del género.

286.Las ventajas e inconvenientes del tratamiento quirúrgico, en particular de los niños, han de evaluarse siempre cuidadosamente. El tratamiento quirúrgico se ofrece en el momento adecuado de la vida del niño o joven para conseguir el mejor resultado posible de la cirugía y teniendo en cuenta el desarrollo del niño, incluidas las afecciones anatómicas y de desarrollo de tejidos y órganos, etc. La cirugía puede hacerse con diversos propósitos, como la prevención de enfermedades del tracto urinario, por ejemplo, infecciones e incontinencia; la prevención de la acumulación de líquido en la vagina y el cuello uterino; la preservación de la posibilidad de reproducción en el futuro; la prevención del desarrollo de cáncer gonadal; y la mejora del desarrollo y la calidad de vida del niño. El tratamiento quirúrgico de niños y adolescentes con afecciones del espectro TDS solo puede ser realizado por dos departamentos hospitalarios altamente especializados aprobados por la Autoridad Sanitaria. Los departamentos hospitalarios especializados son miembros de los foros profesionales internacionales pertinentes, como las Redes Europeas de Referencia (RER): Endo-RER, y eUROGEN. Los miembros de las RER consultan, intercambian información y comparten conocimientos, revisan el diagnóstico y el tratamiento de los pacientes y también pueden elaborar directrices.

287.Para seguir mejorando la calidad del tratamiento general de los pacientes con trastornos del espectro TDS y garantizar una mayor colaboración nacional e internacional, las autoridades sanitarias danesas están finalizando una revisión de los servicios hospitalarios especializados en esos trastornos. Como resultado de la revisión, los requisitos para la prestación de esos servicios se han hecho más estrictos en cuanto a la prestación de atención altamente especializada para afecciones muy poco frecuentes, así como la creación de un equipo multidisciplinario nacional para discutir casos raros y difíciles entre las especialidades médicas pertinentes. Las recomendaciones de esa labor incluirán una intensificación de la colaboración nacional e internacional en el ámbito de los servicios médicos y quirúrgicos para pacientes con afecciones del espectro TDS, el Gobierno considera que la prestación y la calidad de esos servicios en Dinamarca están al más alto nivel internacional.

288.Los niños con afecciones del espectro TDS son objeto, cuando es necesario, de un seguimiento periódico de pediatras y profesionales médicos de otras especialidades pertinentes, como urólogos, ginecólogos, cirujanos endocrinólogos y profesionales de la salud mental.

Asesoramiento

289.Los servicios para niños con afecciones del espectro TDS están centralizados en tres departamentos hospitalarios universitarios altamente especializados en función de la edad del paciente y del trastorno específico. Esto garantiza que los niños con esas afecciones y sus padres y los adultos con esas afecciones reciban la información, el apoyo y el asesoramiento adecuados antes de que se les ofrezca el tratamiento. Como ya se ha dicho, el tratamiento, tanto médico como quirúrgico, solo debe llevarse a cabo previo consentimiento informado. Por tanto, el paciente debe dar su consentimiento sobre la base de una información adecuada proporcionada por el profesional sanitario, y puede revocarlo en cualquier momento. El tratamiento quirúrgico se ofrece en el momento adecuado de la vida del niño o joven para lograr el mejor resultado posible.

290.De conformidad con la legislación danesa, la información debe incluir aspectos relativos a las opciones de prevención, tratamiento y cuidados pertinentes, incluida información sobre otras opciones de tratamiento y sobre las consecuencias de no iniciar ningún tratamiento. La información debe ser más exhaustiva cuando el tratamiento suponga un riesgo cierto de complicaciones y efectos secundarios graves.

Consentimiento

291.Según la legislación danesa, se requiere el consentimiento pleno, libre e informado para realizar cualquier tratamiento médico, tanto quirúrgico como no quirúrgico. En Dinamarca, una persona puede dar su consentimiento informado a los 15 años. Hasta los 15 años, el consentimiento informado corresponde a los padres. Independientemente de la edad, siempre deben tenerse en cuenta las preferencias del menor de 15 años. Como ya se ha dicho, en Dinamarca es ilegal la cirugía estética en menores de 18 años.

292.La cirugía siempre irá precedida de una evaluación médica e interdisciplinar exhaustiva en la que se tengan en cuenta las ventajas e inconvenientes de la intervención, el desarrollo del niño o del joven, etc. Se considera una buena práctica clínica ofrecer la cirugía en el momento óptimo para el desarrollo del niño, teniendo en cuenta su anatomía, y que permita lograr el mejor resultado posible con los menores efectos adversos. Por lo tanto, la cirugía que pueda esperar a una edad más avanzada deberá posponerse en consecuencia.

Posibilidades de recurso

293.La Agencia de Reclamaciones de los Pacientes sirve como centro de atención único para todos los pacientes que deseen presentar una queja contra los profesionales de la salud o en relación con el trato dispensado en el sistema sanitario (público y privado). Los casos especialmente graves pueden presentarse a la fiscalía con vistas a llevar el caso ante un tribunal.

294. Es posible que los pacientes que han sufrido lesiones causadas por el tratamiento en hospitales o por profesionales sanitarios autorizados tengan derecho a una indemnización, que pueden solicitar denunciando las lesiones a la Asociación para la Indemnización a los Pacientes. La Asociación se encarga de aplicar la legislación relativa a las lesiones que se producen en relación con el tratamiento en el sistema sanitario público y privado.

295.La Asociación para la Indemnización a los Pacientes también puede conceder indemnizaciones por daños relacionados con productos farmacéuticos, es decir, en los casos en que los pacientes sufren daños debido a los efectos secundarios de los medicamentos. Son objeto de indemnización las pérdidas y los gastos desembolsados como consecuencia de los daños. La legislación y las prácticas se aplican a todos los pacientes, incluidas las personas intersexuales.

296.La Asociación para la Indemnización a los Pacientes dispone de un registro de más de 150.000 reclamaciones, todas ellas con códigos médicos de diagnóstico de derivación, tratamiento quirúrgico o médico y posibles complicaciones. La Asociación ha revisado los datos pertinentes para identificar los casos en los que niños intersexuales han sido sometidos a un tratamiento quirúrgico o médico de reasignación de sexo. La Asociación ha buscado casos en los que el diagnóstico de referencia fuera:

Disforia de género (que podría ser el resultado de una cirugía infantil de reasignación de género o de medicación).

Anomalía de los cromosomas sexuales.

297.La Asociación para la Indemnización a los Pacientes recibió seis reclamaciones en el período 2007-2017. Dos de los casos fueron desestimados al inicio del proceso de reclamación. Tres de las quejas se referían a la falta de tratamiento, en tanto que una se refería al resultado del tratamiento.

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

298.La Policía Nacional es la responsable general de la lucha contra los delitos motivados por el odio en Dinamarca y ha adoptado varias medidas como parte de un esfuerzo por reducir el número de esos delitos.

299.Por ejemplo, la Policía Nacional se ha centrado más en la disposición del público a denunciar los delitos motivados por el odio. Ha organizado una serie de iniciativas con el propósito de informar al público sobre los delitos de odio y la importancia de denunciarlos a la policía, por ejemplo, asistiendo a eventos relevantes, respondiendo preguntas y animando a la gente a denunciar esos delitos. Además, ha iniciado un diálogo sobre esos delitos con varias partes interesadas importantes, como el Consejo Musulmán y la Comunidad Judía de Dinamarca. Ese diálogo se puso en marcha para establecer una cooperación más estrecha y continua con las partes interesadas y para recabar aportaciones a las consideraciones relativas a los futuros esfuerzos de la policía en este ámbito. El diálogo también sirve para mejorar la cooperación con el fin de conseguir que más víctimas denuncien los delitos motivados por el odio a la policía y para sacar a la luz cualquier dificultad u obstáculo en relación con el proceso de denuncia.

300.Además, en 2015 la Policía Nacional puso en marcha un programa de seguimiento de los delitos de odio para mejorar el registro y la gestión de esos delitos en los distritos policiales y obtener una visión general de los delitos cometidos.

301.Además, como parte del esfuerzo realizado por Dinamarca en materia de prevención del extremismo y la radicalización, se han puesto en marcha diferentes iniciativas encaminadas a prevenir el desarrollo de comportamientos de riesgo. Una parte importante de ese esfuerzo de prevención consiste a instilar en los niños y jóvenes actitudes democráticas, perfeccionando su pensamiento crítico y sus competencias sociales, y previniendo así el desarrollo de comportamientos de riesgo. El esfuerzo incluye una actuación sistemática en guarderías, escuelas primarias y escuelas secundarias superiores para fortalecer las actitudes democráticas y el sentimiento de ciudadanía, la movilización de los jóvenes en la prevención de la incitación al odio y la radicalización en línea, y un foro de diálogo juvenil en todo el país formado por jóvenes de entre 18 y 35 años que organizan discusiones y talleres para alimentar un debate entre los jóvenes sobre temas de interés para su desarrollo. Eso incluye temas como la identidad, la discriminación, las imágenes de amigos y enemigos, la intolerancia, el extremismo, etc.

302.Además, se ofrece formación complementaria a una serie de profesionales que trabajan en estrecho contacto con los jóvenes, por ejemplo, en los servicios sociales, las escuelas y la enseñanza secundaria superior, para que puedan prevenir cualquier indicio de comportamiento de riesgo y darle la respuesta apropiada.

III.Otros asuntos

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

Groenlandia

303.Los derechos consagrados en la Convención se garantizan principalmente por vía legislativa a través de la Ley de Administración de Justicia y el Código Penal de Groenlandia. Esos instrumentos legislativos entraron en vigor en enero de 2010 y forman parte de una reforma judicial más profunda emprendida a raíz de un informe de la Comisión sobre el Sistema Judicial de Groenlandia.

304.De conformidad con su mandato, la tarea de la Comisión consistía, entre otras cosas, en velar por que el sistema judicial de Groenlandia se ajustara a las obligaciones internacionales que debía cumplir Dinamarca, incluidas, en particular, las obligaciones en materia de derechos humanos. La consideración de los derechos humanos ha llevado, por ejemplo, a la codificación de una serie de principios fundamentales relativos a los procedimientos penales.

305.Además, la Comisión examinó a fondo la cuestión de si el confinamiento por un período indeterminado (custodia segura) era compatible con las obligaciones internacionales, incluidos los artículos 1 y 16 de la Convención contra la Tortura. Otro ejemplo es la reglamentación jurídica del tratamiento de los reclusos, que se ha actualizado a fin de satisfacer las obligaciones internacionales en la materia.

306.Además, el ámbito geográfico del mandato del Instituto Danés de Derechos Humanos se amplió en 2014 de manera que abarcase también Groenlandia, lo que otorga al Instituto la facultad de supervisar la promoción y protección de los derechos humanos en Groenlandia, incluida la Convención contra la Tortura.

Islas Feroe

307. El Código Penal de las Islas Feroe es idéntico en la mayoría de sus aspectos al Código Penal de Dinamarca. El derecho penal de las Islas Feroe, al igual que el danés, no contiene una disposición específica sobre el delito de tortura. En cambio, todos los actos comprendidos en la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención, incluidos los actos en que se infligen a la víctima dolores y sufrimientos mentales, están contemplados en las disposiciones vigentes del Código Penal de las Islas Feroe.

308.El Código Penal de las Islas Feroe también tiene una disposición especial similar al de Dinamarca, que hace de la tortura una circunstancia agravante en la determinación de la pena por violación contemplada en el Código Penal.

309. La disposición especial de la legislación de las Islas Feroe se aparta de la danesa en un único aspecto: se ha añadido la discapacidad como causa agravante en caso de tortura.

Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones

310.En cuanto a las medidas adoptadas por Dinamarca para responder a las amenazas de terrorismo, se hace referencia a sus informes periódicos sexto y séptimo.

311.Desde entonces, Dinamarca ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas.

312.Mediante la Ley núm. 9, de 7 de octubre de 2015, se modificó la Ley del Servicio de Inteligencia de Defensa para permitir que el Servicio pueda recabar información sobre residentes daneses residentes en el extranjero cuando existan razones para creer que participan en actividades que puedan suponer una amenaza de terrorismo para Dinamarca y sus intereses o agravar una amenaza existente.

313.Mediante la Ley núm. 1880, de 29 de diciembre de 2015, el Parlamento aprobó una enmienda del Código Penal relativa a la pena por unirse a una fuerza armada hostil. En virtud de esa enmienda, los combatientes extranjeros corren el riesgo de ser condenados a la pena de prisión perpetua en circunstancias especialmente graves si se unen a una fuerza armada hostil. El reclutamiento y la incitación a unirse a una fuerza armada hostil se castigan con penas de hasta 16 años de prisión.

314. Mediante la Ley núm. 642, de 8 de junio de 2016, el Parlamento modificó el Código Penal en relación con los conflictos armados que tienen lugar en el extranjero. Así, la pena máxima por ser reclutado para el terrorismo o fomentar de otro modo el terrorismo se elevó de 6 a 10 años de prisión, y a 16 años de prisión en circunstancias especialmente graves, en los casos en que el delito esté relacionado con la incorporación del autor a una fuerza armada. Además, se autorizó al Gobierno a designar zonas a las que los nacionales y residentes daneses no pueden trasladarse sin permiso previo de las autoridades. Una zona puede ser así designada si en ella tiene lugar un conflicto armado en el que toma parte una organización terrorista.

315.Además, mediante la Ley núm. 674, de 8 de junio de 2017, se modificó la Ley de Administración de Justicia con vistas a permitir a la policía, previa obtención de una orden judicial, exigir a los proveedores daneses de servicios de Internet que presten ayuda para bloquear el acceso a un sitio web si existen motivos para creer que desde dicho sitio web se cometen infracciones de las normas del Código Penal en materia de terrorismo.

316.El 20 de diciembre de 2018, el Parlamento aprobó la Ley sobre los Registros de Nombres de Pasajeros. Con ella se creó una base jurídica para que las fuerzas y cuerpos de seguridad pudieran acceder a los datos de los registros de nombres de pasajeros y se estableció una Unidad de Información sobre Pasajeros dependiente de la Policía Nacional. La Unidad procesa los datos de los registros de nombres de pasajeros con miras a la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos terroristas y otros delitos graves. La Unidad nombra a un responsable de la protección de datos encargado de supervisar el tratamiento de los datos de los registros de nombres de pasajeros y de aplicar las salvaguardias pertinentes.

317.Dinamarca observa que las medidas mencionadas se ajustan al Convenio Europeo de Derechos Humanos, a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a otros instrumentos jurídicos internacionales y salvaguardias de derechos humanos pertinentes. Así pues, las medidas responden, en general, a intereses importantes de la sociedad, como la seguridad nacional, la seguridad pública y la prevención de la delincuencia, y no van más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. Además, las medidas antiterroristas adoptadas por el Servicio de Seguridad e Inteligencia de Dinamarca, como la invasión del secreto de las comunicaciones, suelen estar sujetas a la aprobación previa de los tribunales.

318.El Convenio Europeo de Derechos Humanos es especialmente pertinente para la labor de la policía. En la Academia de Policía se imparten clases sobre el Convenio y su pertinencia para la labor policial como parte del tema: “Aplicación de la ley y comprensión cultural”. La Academia de Policía mantiene estrechas relaciones con el Instituto de Derechos Humanos y con la organización DIGNITY.

319. Los agentes de policía empleados por el Servicio de Seguridad e Inteligencia de Dinamarca han de haber completado el programa de formación básica de la Academia de Policía. Como parte de su labor en el Servicio, los agentes de policía reciben formación especial en relación, entre otros temas, con la lucha contra el terrorismo, y reciben instrucciones sobre el tema de los derechos civiles. Además, se imparte un programa de formación separado para unidades especiales dependientes del Servicio, como la Unidad de Protección Personal y la Unidad de Intervención Especial.

320.Desde el 10 de diciembre de 2015, se han impuesto un total de 18 condenas por delitos relacionados con el terrorismo.

321.No se dispone de datos consolidados sobre las denuncias de incumplimiento de las normas internacionales.

IV.Información general sobre otras medidas yacontecimientos relativos a la aplicación dela Convención en el Estado parte

Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones

322.Desde que el Comité examinó sus informes periódicos sexto y séptimo, Dinamarca ha preparado una versión revisada del documento básico común para la presentación de informes en virtud de los convenios internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas. La versión revisada del documento básico común se presentó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 28 de marzo de 2018. Ese documento incluye una relación completa de la legislación, las políticas y el marco administrativo de Dinamarca en relación con la política de derechos humanos y la aplicación de los convenios en los que es parte. Se hace referencia específica a la sección II del documento básico común, en la que se ofrece una visión general del marco general para la protección y promoción de los derechos humanos en Dinamarca, incluido el derecho a no ser sometido a tortura.