Comité de los Derechos del Niño
Informes periódicos quinto y sexto combinados que el Congo debía presentar en 2019 en virtud del artículo 44 de la Convención *
[Fecha de recepción: 4 de febrero de 2020]
Índice
Página
Abreviaturas y siglas3
Resumen4
Contexto político, económico y social5
Proceso de elaboración del informe nacional6
I.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)7
II.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)12
III.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)14
IV.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr. 3, 28, párr. 2, 34, 37 a) y 39)15
V.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18, párrs. 1 y 2, 20, 21,25 y 27, párr. 4, de la Convención)20
VI.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18, párr. 3, 23, 24, 26, 27, párrs. 1 a 3, y 33de la Convención)22
VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28, 29, 30 y 31 de la Convención)31
VIII.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40 de laConvención)34
IX.Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos41
X.Cooperación con los organismos regionales e internacionales41
XI.Seguimiento y difusión42
XII.Próximo informe42
Abreviaturas y siglas
ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
ENCREDEnfance Créatrice de Développement
FMIFondo Monetario Internacional
ODMObjetivos de Desarrollo del Milenio
ODSObjetivos de Desarrollo Sostenible
OITOrganización Internacional del Trabajo
OMSOrganización Mundial de la Salud
ONGOrganización no gubernamental
ORAObservar, Reflexionar y Actuar
PIBProducto Interno Bruto
PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo
UNFPAFondo de Población de las Naciones Unidas
UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia
Resumen
1.La situación social del país en el período transcurrido se caracteriza por dos fases diferenciadas.
2.Hasta 2014, la reducción de la deuda lograda en el marco de la Iniciativa para los Países Pobres Muy Endeudados y el buen comportamiento de los precios del petróleo aumentaron el espacio fiscal para realizar inversiones estructurales y otros gastos de desarrollo. El Gobierno aprovechó la oportunidad para dotar al país de las infraestructuras que le faltaban. Las medidas como la gratuidad de la atención sanitaria y la escolarización, así como los programas de apoyo a las categorías sociales más vulnerables, también permitieron mejorar el acceso a los servicios sociales básicos.
3.En 2014, la gran caída de los precios del petróleo hundió al Congo en una crisis económica que se tradujo, en el plano financiero, en un grave deterioro de las finanzas públicas y, en el plano monetario, en la drástica reducción de las reservas de divisas, lo que hizo que el umbral de pobreza volviese a alcanzar el nivel registrado en la década de 2010.
4.En el presente informe se aborda ese difícil período.
5.Entre las medidas generales de aplicación, cabe señalar la aprobación de una nueva Constitución caracterizada por una clara voluntad de ajustar la legislación nacional a los principales instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, en particular los relativos a los derechos humanos. Esta reforma constitucional va acompañada de la revisión de ocho códigos básicos.
6.Se han producido avances en la recopilación de datos gracias a una profunda restructuración del sistema nacional de estadística. Asimismo, la fructífera cooperación entre el Gobierno y la sociedad civil ha tenido efectos positivos en la labor de difusión y sensibilización relativa a la Convención. Sin embargo, se observan retrasos en el establecimiento de un órgano de coordinación y de una institución de seguimiento independiente, debidos a la excesiva burocracia.
7.A pesar de la buena voluntad del Gobierno, la asignación de recursos ha evolucionado en consonancia con la situación económica del país, agravada por las carencias de la gestión financiera, caracterizadas por índices de desembolso especialmente bajos.
8.En cuanto a los principios generales, se han sentado las bases respecto de las declaraciones de principios, los textos legislativos y la formación de personal, pero estas aún deben consolidarse mediante medidas prácticas adaptadas, instauradas sólidamente y sostenibles.
9.Los principales logros en la esfera de los derechos y las libertades están fundamentalmente vinculados al creciente aumento de la inscripción de los nacimientos en el registro, en particular entre los grupos de población de más difícil acceso, los indígenas, los refugiados y las comunidades rurales.
10.En cuanto a la violencia contra los niños, el Gobierno, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil y sus asociados para el desarrollo, sigue promoviendo los derechos del niño relacionados con la protección contra el castigo corporal, la tortura, los malos tratos y el abuso sexual. Sin embargo, aún queda mucho por hacer en ese ámbito, dado que a veces las prácticas nocivas están profundamente arraigadas en la mentalidad de la sociedad.
11.Las medidas emprendidas en favor del entorno familiar y de las modalidades alternativas de cuidado están en general en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el país, a pesar de que el Gobierno se vea a menudo obligado a contar con la participación de las organizaciones de la sociedad civil. Aunque se han aplicado importantes medidas en favor de los niños con discapacidad, estas no siempre responden a las necesidades observadas.
12.En la esfera de la salud, se han logrado avances notables respecto de la cobertura de inmunización y el acceso a la atención sanitaria gracias a nuevas infraestructuras y a la contratación de personal cualificado, en particular en las zonas rurales. No obstante, el sector se ha visto afectado por la drástica disminución de los recursos financieros.
13.La situación es similar en el sector de la educación, en el que el objetivo de la gratuidad se ha visto enormemente ralentizado por la crisis económica. Los progresos realizados en cuanto al acceso de los alumnos a los centros educativos, con una escolarización casi universal en primaria, deben ir acompañados de una clara mejora del rendimiento académico. Las medidas relativas a la organización y la coordinación de actividades de ocio, deporte y cultura, que todavía solo llegan a algunos niños, deben hacerse extensivas a todos ellos.
14.La asistencia a los niños que necesitan medidas de protección especiales se presta en cooperación con organizaciones de la sociedad civil, asociados para el desarrollo y organismos del sistema de las Naciones Unidas.
15.Por último, en el informe se expone la situación del país respecto de la ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos y la cooperación con los organismos regionales e internacionales.
Contexto político, económico y social
16.La República del Congo está situada en África Central, a ambos lados del Ecuador, y tiene una superficie de 342.000 km2. Limita con el Camerún, la República Centroafricana, la República Democrática del Congo, Angola (enclave de Cabinda) y el Gabón. También cuenta con un litoral de 170 km, bañado por el océano Atlántico.
17.El país tiene una baja densidad de población, cifrada en una media de 15 habitantes por km2. Cerca de la mitad (un 47 %) de los 5,12 millones de habitantes del Congo son niños menores de 18 años, lo que representa un importante potencial de mano de obra para el país.
18.El Congo adquirió su soberanía el 15 de agosto de 1960, pero enseguida tuvo problemas de gobernanza y su historia está marcada por crisis que han provocado varios cambios de régimen.
19.Los años que siguieron a la instauración del multipartidismo y las primeras elecciones presidenciales de 1992 se caracterizaron por hostilidades y un conflicto armado que ocasionaron la pérdida de miles de vidas humanas e importantes daños para la población.
20.En 2001, el proceso de diálogo nacional puso fin a los conflictos y culminó en la aprobación de una nueva Constitución en 2002. A continuación, se celebraron varias elecciones, lo que marcó una vuelta progresiva a la paz y la seguridad.
21.En octubre de 2015, se aprobó mediante referéndum por el 92 % de los votos una nueva Constitución en el marco de un proceso criticado por la oposición. Esa nueva Constitución permitió al Presidente Denis Sassou-Nguesso presentarse para un tercer mandato en las elecciones presidenciales de 2016.
22.El Banco Mundial ha clasificado al Congo entre los países de ingreso mediano bajo debido a su producción de petróleo. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el país tiene un nivel medio de desarrollo humano.
23.Tras un período de prosperidad vinculado con el buen comportamiento de los precios internacionales del petróleo y la condonación de la deuda en el marco de la Iniciativa para los Países Pobres Muy Endeudados en 2010, los resultados económicos del Congo registraron una fuerte contracción a partir de 2014, debido a la caída de los precios del crudo, que hundió al país en una crisis marcada por una patente disminución del crecimiento (un +6,8 % en 2014, un -1 % en 2015 y un -2,7 % en 2016). Aunque la inflación sigue siendo moderada, la crisis se tradujo en el plano financiero en el deterioro de las finanzas públicas (el saldo global básico pasó del -19 % en 2014 al -32 % en 2017) y en un crecimiento exponencial de la deuda pública. Entre 2013 y 2017, la deuda pública se duplicó, pasando del 36,7 % al 120 % del producto interno bruto (PIB), cuando las normas internacionales aconsejan que la relación entre la deuda y el PIB sea inferior al 70 %. Esta situación hizo que el Congo pasase de ser un país cuyo nivel de endeudamiento se consideraba moderado a un país sobreendeudado que requería la asistencia financiera del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante un programa de ajuste.
24.En lo que respecta a la infancia, el último decenio constituye una pérdida de oportunidades, ya que el país no ha podido aprovechar su recuperación económica para mejorar la situación de los niños y paliar la pobreza. El crecimiento económico no ha sido suficientemente inclusivo para reducir los altos niveles de desigualdad social. Aproximadamente dos de cada cinco congoleños viven todavía por debajo del umbral de pobreza y el coeficiente de Gini en el país es uno de los más altos del mundo.
25.A pesar de sus riquezas, los indicadores de desarrollo del Congo son similares a los de países de ingreso bajo, debido sobre todo a la aplicación deficiente de las políticas nacionales, la falta de asignaciones presupuestarias destinadas a los sectores sociales y la mala gestión.
26.No obstante, el país goza de una nueva oportunidad para acelerar su desarrollo social. La recuperación económica iniciada en 2018 debería consolidarse en 2019 con un índice de crecimiento del 3,7 % gracias a un aumento de la producción de petróleo y a la subida de los precios del crudo en el mundo. Además, las reformas emprendidas, especialmente para mejorar la gobernanza y el clima empresarial, deberían atraer nuevas inversiones. Por último, la firma el 11 de julio de 2019 de un acuerdo con el FMI en el marco del Servicio de Crédito Ampliado debería permitir al Congo reestablecer la estabilidad macroeconómica, en particular la viabilidad de la deuda, y sentar las bases de un crecimiento mayor y más inclusivo.
Proceso de elaboración del informe nacional
27.El presente informe se elaboró en gran medida mediante el mismo procedimiento que el anterior. Bajo la dirección de un comité directivo integrado por los responsables de los departamentos gubernamentales y de los organismos del sistema de las Naciones Unidas, un equipo técnico constituido por altos cargos de la Dirección General de Asuntos Sociales y cinco consultores nacionales recopiló y analizó los datos necesarios para responder a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.
28.El proceso de elaboración del informe nacional relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño constó de cuatro etapas principales:
a)El seminario de inicio del proceso y de armonización de la metodología aplicada a la recopilación y el análisis de datos permitió constituir un equipo de coordinadores formado por representantes de diferentes órganos (por ejemplo, de los ministerios, el Parlamento, las organizaciones de la sociedad civil, los organismos del sistema de las Naciones Unidas y las administraciones locales). Estos coordinadores, encargados de proporcionar la información necesaria a los consultores, fueron informados de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y las diferentes herramientas metodológicas que se utilizarían para recopilar los datos;
b)Al seminario siguió inmediatamente la fase de recopilación de datos en la que los consultores, mediante la investigación documental, entrevistas, cuestionarios o grupos de discusión, reunieron la información necesaria para redactar el informe;
c)A continuación, los consultores se retiraron unos diez días para redactar la primera versión del informe;
d)Esta primera versión fue sometida a un examen crítico en el marco de un taller de validación en el que participaron las mismas personas que asistieron al taller metodológico. Ese taller permitió corregir y completar el informe;
e)Los consultores volvieron a retirarse para integrar las observaciones formuladas en el taller de validación y ultimar el informe nacional;
f)A continuación, el informe se transmitió al Gobierno para su aprobación.
I.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)
Recomendaciones anteriores
Recomendación núm. 9
29.En las respuestas que se ofrecen a continuación se tienen en cuenta las recomendaciones anteriores.
Legislación
Recomendación núm. 11
30.Desde 2014, el Congo está llevando a cabo un proceso de reforma de su marco jurídico con miras a ajustarlo a la Convención sobre los Derechos del Niño.
31.Así, la nueva Constitución, aprobada por referéndum el 25 de octubre de 2015, refleja la voluntad de armonizar la legislación nacional con los instrumentos jurídicos internacionales. En su preámbulo se establece que son parte integrante de la nueva Constitución los principios fundamentales proclamados y garantizados por “todos los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos pertinentes que hayan sido debidamente ratificados”.
32.El título II de esa Constitución está dedicado a los derechos y libertades de los ciudadanos, incluidos los niños. En su artículo 39 se establece que “todo niño, por el hecho de serlo y sin discriminación alguna, tiene derecho a que su familia, la sociedad y el Estado le brinden protección”.
33.Asimismo, apoyado por la Unión Europea, mediante el Proyecto de Actividades para el Fortalecimiento del Estado de Derecho y las Asociaciones, el Congo ha elaborado y revisado ocho códigos básicos, a saber, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la Persona y la Familia, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y Comercial, el Código de Procedimiento Administrativo y Financiero, el Código Penitenciario y el Código de la Organización del Sistema Judicial. Todos estos anteproyectos de códigos se encuentran en la fase de aprobación por el Gobierno y el Tribunal Supremo.
Coordinación
Recomendación núm. 13
34.Se están elaborando las disposiciones para constituir un comité nacional de protección del niño.
Política y estrategia integrales
Recomendación núm. 15
35.En 2016, el Congo adoptó la Agenda 2030 y elaboró un nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ajustado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que sirve de marco de ejecución de todas las políticas y estrategias nacionales relacionadas con la infancia.
36.La Política Nacional de Acción Social, revisada en 2017 sobre la base de ese nuevo Plan, tiene por objeto establecer sistemas adecuados y eficaces para la protección social no contributiva y la gestión de desastres, así como fomentar la capacidad del Ministerio de Asuntos Sociales y Acción Humanitaria.
37.En 2015, ese Ministerio validó el Marco Estratégico para el Refuerzo del Sistema Nacional de Protección del Niño a fin de regular la acción gubernamental en la esfera de la protección de la infancia en los próximos años. Este marco estratégico presenta un “enfoque sistémico” que aborda los desafíos relacionados con los derechos del niño de manera holística e integrada, respecto del niño, la familia y la comunidad, haciendo énfasis en la prevención, la promoción y la atención.
Asignación de recursos
Recomendación núm. 17 a)
38.Desde 2010, se han realizado esfuerzos para potenciar las inversiones en favor de la infancia mediante un incremento de los presupuestos sociales. En particular, el presupuesto destinado a la educación aumentó un 10 % después de que el Gobierno declarase 2011 como el “Año de la Educación”. De manera análoga, a raíz de la proclamación de 2012 como el “Año de la Salud”, el presupuesto destinado a este sector aumentó un 66 %.
39.A pesar de estos esfuerzos, la impresionante disminución de los ingresos fiscales del Estado y el importante aumento de la deuda pública tuvieron consecuencias negativas en el gasto público. No obstante, hay que reconocer que el Gobierno se ha esforzado considerablemente para proteger ciertos gastos sociales. Por ejemplo, las asignaciones presupuestarias para el sector de la salud representaron el 11 % del gasto presupuestario total previsto (excluida la deuda) en 2019 y el 13 % en 2018, aunque estas cifras siguen estando por debajo del 15 % recomendado en la Declaración de Abuya.
40.Asimismo, el porcentaje que representan las asignaciones presupuestarias para el sector de la educación en el gasto público total y el PIB ha evolucionado positivamente desde 2011. Sin embargo, esta tendencia positiva no ha permitido alcanzar el 20 % del gasto público total y entre un 5 % y un 6 % del PIB, que son los niveles recomendados en la Declaración de Incheon y el Marco de Acción sobre la Educación para Todos.
41.Además de los desafíos relativos a la eficiencia en las asignaciones, la financiación de los sectores sociales se enfrenta a la dificultad relacionada con la credibilidad del presupuesto. Por ejemplo, en 2018 solo se desembolsaron el 24 % del presupuesto de salud y el 15 % del presupuesto de educación. El presupuesto asignado a los asuntos sociales nunca ha llegado a representar el 1 % del presupuesto total y sus índices de desembolso siguen siendo muy bajos (del 6 % en 2018).
Recomendación núm. 17 b)
42.Las políticas y estrategias sectoriales elaboradas en los ámbitos de la salud, la educación y la protección social van acompañadas de planes de acción plurianuales presupuestados y destinados con carácter prioritario a los grupos de población más vulnerables, en particular los niños. Estos planes se conciben con miras a su incorporación en el Marco de Gastos a Mediano Plazo a fin de tenerlos en cuenta en la planificación presupuestaria anual.
Recomendación núm. 17 c)
43.Los mecanismos señalados reposan principalmente en el control de la ejecución presupuestaria ejercido por el Parlamento. Además, en las reformas en curso para mejorar la gobernanza se prevé reforzar la responsabilidad de las autoridades públicas y la rendición de cuentas.
Recomendación núm. 17 d)
44.Desde hace más de diez años, el Gobierno ha tomado medidas importantes para reforzar la gobernanza y luchar contra la corrupción, en particular la aprobación de la Ley de Adquisiciones Públicas (Decreto núm. 156-2009, de 20 de mayo de 2009), modificada en 2012 (Ley núm. 31-2012), la Ley núm. 5-2009 sobre Corrupción, Cohecho, Fraude e Infracciones Conexas, de 22 de septiembre de 2009, así como diversas medidas en el ámbito de la gestión de las finanzas públicas, incluida la creación de la Cuenta Única del Tesoro, y la Ley de Transparencia de 2017 (Ley núm. 10, de 9 de marzo de 2017).
45.Como requisito previo a la firma de un programa de apoyo presupuestario con el FMI, además de aprobar la Ley núm. 3-2019 de creación de la Alta Autoridad de Lucha contra la Corrupción, el Congo ha elaborado un informe sobre la gobernanza y la corrupción en el que se incluyen medidas de reforma para reforzar el estado de derecho, mejorar la gestión de las finanzas públicas y luchar contra la corrupción. Estas medidas se aplicarán en el marco del programa trienal del Servicio de Crédito Ampliado entre el Congo y el FMI (2019‑2021).
Recopilación de datos
Recomendación núm. 19
46.El Congo inició un amplio proceso de reorganización del Sistema Estadístico Nacional a raíz de la aprobación de la Ley de Estadística núm. 8-2009, de 28 de octubre de 2009. Tras la firma de la Carta Africana de Estadística el 28 de junio de 2009 y su ratificación el 18 de agosto de 2013, el Parlamento aprobó la Ley núm. 35-2018 de creación del Instituto Nacional de Estadística, de 5 de octubre de 2018, y la Ley núm. 36-2018 de Estadísticas Oficiales, de 5 de octubre de 2018, cuyos reglamentos de aplicación se están revisando.
47.En el marco del Proyecto de Fomento de la Capacidad en Estadística, creado en 2015 y cofinanciado por el Gobierno y el Banco Mundial, el Congo recibe apoyo mediante cuatro grandes líneas de trabajo, a saber: i) la realización de análisis exhaustivos del funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional; ii) la elaboración de códigos, nomenclaturas, conceptos, definiciones y métodos estadísticos comunes para todo el Sistema a fin de garantizar el cotejo de los datos en los planos nacional, regional e internacional; iii) la elaboración de manuales de procedimiento sobre la producción y difusión de estadísticas; y iv) la impartición de formación a los altos cargos del Sistema sobre la aplicación de los protocolos, normas y estándares internacionales.
48.En concreto, el apoyo prestado en el contexto de ese Proyecto ha permitido:
Financiar becas de estudios para la formación de 25 especialistas en las Escuelas Regionales de Estadística, así como impartir formación a nivel local a los altos cargos de las dependencias de estadística de los ministerios sectoriales en materia de recopilación y tratamiento de datos.
Preparar 14 manuales de procedimiento sobre la producción y difusión de datos estadísticos conformes a los protocolos, normas y estándares internacionales.
Elaborar el Anuario de la Salud de 2018 con el apoyo técnico y metodológico del Instituto Nacional de Estadística.
Publicar los anuarios 2017-2018 del Ministerio de Enseñanza Primaria, Secundaria y Alfabetización, el Ministerio de Enseñanza Técnica y Profesional, la Formación Profesional y el Empleo, y el Ministerio de Enseñanza Superior.
49.La uniformización de la metodología y de los cuestionarios ha permitido al Congo tener indicadores demográficos y de salud comparables a escala internacional.
50.La hoja de ruta de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico 2020-2024 está lista para su validación.
Vigilancia independiente
Recomendación núm. 21
51.Con el fin de tener un órgano nacional de seguimiento de la promoción y protección de los derechos humanos, en la Constitución de 25 de octubre de 2015 se consagró la continuidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuyas competencias, organización y funcionamiento se establecen en la Ley núm. 30-2018, de 7 de agosto de 2018.
52.Además de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el sistema nacional de protección y promoción de los derechos humanos abarca otras instituciones nacionales, en particular el Consejo Superior de la Libertad de Comunicación y nuevos órganos creados en virtud de la Constitución de 25 de octubre de 2015, como el Consejo Consultivo de los Sabios y de los Notables Tradicionales, el Consejo Consultivo de la Mujer, el Consejo Consultivo de las Personas con Discapacidad y el Consejo Consultivo de la Juventud.
Difusión y sensibilización
Recomendación núm. 23
53.En virtud del Decreto núm. 2007-159, de 4 de febrero de 2007, se creó un Comité de Difusión del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos adscrito a la fuerza pública. Tras ese decreto se emitió la Orden núm. 16283/PR/MDN/MID relativa a la Organización y el Funcionamiento de los Órganos del Comité, de 22 de diciembre de 2011. La misión principal de este Comité, que trabaja en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja y otros asociados, es formar a las fuerzas del orden sobre la adopción de las medidas necesarias para llevar a cabo investigaciones oportunas y eficaces a fin de esclarecer los casos relativos a las denuncias de malos tratos y tortura por parte de las fuerzas de seguridad. La última actividad que organizó este Comité fue el Seminario de Asesores Jurídicos sobre Derecho Internacional Humanitario (celebrado en Brazzaville, del 9 al 12 de abril de 2018 y del 11 al 13 de junio de 2018).
54.Asimismo, en Brazzaville y Pointe-Noire se organizaron talleres de formación sobre la Convención y la Ley de Protección del Niño dirigidos a los jueces, abogados, trabajadores sociales y profesionales de la salud.
55.De 2014 a 2017, gracias al apoyo financiero de la Unión Europea, las organizaciones no gubernamentales (ONG) de la Red de Partes Interesadas en el Fenómeno de la Infancia en Situación de Exclusión organizaron 122 sesiones de sensibilización sobre los derechos del niño en los centros escolares, las dependencias del servicio social, los centros de salud integrados, los ayuntamientos, los cuarteles, las cárceles, los orfanatos, las iglesias, los centros de acogida de niños necesitados, los campos de refugiados, la Escuela de Gendarmería, etc. En estas actividades participaron 5.316 personas (2.505 hombres, 2.425 mujeres y 376 niños). Cabe señalar que se organizaron también 32 sesiones de formación destinadas a 625 funcionarios del Estado (asistentes sociales, gendarmes, agentes de policía, funcionarios del Ministerio de Juventud y Deporte, funcionarios del Ministerio de Justicia y docentes), y a 28 monitores de la Iglesia Evangélica del Congo.
56.Además, el Gobierno ha tomado medidas para favorecer la educación cívica y promover la sensibilización sobre los derechos humanos. En 2010, se creó el Ministerio de Juventud y Educación Cívica con una Dirección General de Educación Cívica en su interior. Estos diferentes órganos organizan periódicamente actividades de promoción de la educación cívica.
57.Se han realizado las actividades siguientes con el apoyo de los asociados para el desarrollo: i) la creación de clubes cívicos en los centros escolares desde 2007; ii) la instauración de clubes ciudadanos en el sector informal desde 2008; iii) la organización del Simposio para la Buena Gobernanza sobre el fomento de la consciencia cívica y moral en las instituciones públicas los días 29 y 30 de junio de 2010; iv) el establecimiento de dependencias de educación cívica y de promoción de los valores cívicos y morales en las instituciones públicas desde 2010; y v) la elaboración de programas de educación cívica en la fuerza pública.
58.En el plano escolar, los derechos humanos se enseñan en preescolar y primaria mediante la asignatura denominada “Educación Cívica y Moral, y Educación por la Paz”. En cuanto a secundaria, los planes de estudios se acaban de validar pero su aplicación requiere aún la revisión del volumen de horas y la formación de los profesores de geografía e historia (para los centros de primer ciclo) y de filosofía (para los centros de segundo ciclo).
59.Cabe señalar también la creación de una red de periodistas para los derechos del niño (como Télé Congo, Radio Congo, la Semaine africaine, Radio Mucodec y CRP).
60.Cada año, se promueve la concienciación sobre los derechos del niño en ocasión del aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño (el 20 de noviembre) y del Día del Niño Africano (el 16 de junio).
Cooperación con la sociedad civil
Recomendación núm. 25
61.El Congo involucra a varias asociaciones y organizaciones de la sociedad civil en la implementación del sistema nacional de protección del niño, por ejemplo, la Red de Partes Interesadas en el Fenómeno de la Infancia en Situación de Exclusión, la Red Nacional de los Pueblos Indígenas del Congo, la Comisión Episcopal de Educación Católica y la ONG Actions de Solidarité Internationale.
62.Anteriormente se señaló (véase el párrafo sobre la legislación) la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de reforma de ciertos códigos legislativos básicos. Asimismo, la sociedad civil ha sido parte en el proceso de elaboración de los dos informes sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Derechos del niño y sector empresarial
Recomendación núm. 27 a)
63.En el artículo 40, párrafo 2, de la Constitución se prohíbe el uso de la mano de obra de niños menores de 16 años. En el proyecto de código penal que se está revisando se prevén penas de prisión de entre uno y tres años, así como multas (de entre 500.000 y 5.000.000 de francos CFA). En el artículo 206, párrafo 1 a), se determina el trabajo infantil que contraviene lo dispuesto en los instrumentos pertinentes debidamente ratificados, las leyes y los reglamentos internos que regulan dicho trabajo.
64.Este dispositivo legislativo está respaldado por el sistema de contratación de mano de obra de la Oficina Nacional de Empleo y Mano de Obra que ejerce un control previo.
Recomendación núm. 27 b)
65.Los inspectores de trabajo controlan la edad y las condiciones de trabajo del personal. Por consiguiente, el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre el medio ambiente y la salud por parte de las empresas industriales es efectivo.
66.El proyecto de decreto por el que se establece la lista y la naturaleza de los trabajos y las categorías de empresas prohibidas para los niños, así como la edad límite a la que se aplica dicha prohibición, pendiente de examen, reforzará el dispositivo de control.
Recomendación núm. 27 c)
67.El estudio previo del impacto social y ambiental de los proyectos de inversión es obligatorio en el Congo.
Recomendación núm. 27 d)
68.En la Constitución se han establecido una serie de mecanismos de consulta previa de la población, incluidos los niños, para todo proyecto que pueda afectar a los derechos de estos. Asimismo, en su artículo 236 se prevé un Consejo Consultivo de la Juventud encargado de emitir dictámenes sobre medidas que incidan en la realización de los jóvenes.
Recomendación núm. 27 e)
69.En la Constitución se establece la obligación de compensar toda contaminación o destrucción del medio ambiente derivada de una actividad económica (art. 42, párr. 2). Esta exigencia figura en la Ley núm. 5-2011 de Promoción y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, de 25 de febrero de 2011, en cuyo artículo 43 se establece que “el Estado garantiza a los pueblos indígenas el derecho a un medio ambiente saludable, satisfactorio y sostenible. Se prohíbe el almacenamiento o vertido de desechos tóxicos o cualquier otra sustancia peligrosa en las tierras ocupadas o utilizadas por los pueblos indígenas”.
70.El Gobierno ha definido la lucha contra la degradación ambiental como uno de los programas más importantes de este sector y se ha previsto elaborar procedimientos de estudio del impacto ambiental en el marco de la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo 2018‑2022.
Recomendación núm. 27 f)
71.El Gobierno toma nota de la necesidad de inspirarse del marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”.
II.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
Recomendación núm. 29
72.En el artículo 39 de la Constitución se establece que “todo niño, por el hecho de serlo y sin discriminación alguna, tiene derecho a que su familia, la sociedad y el Estado le brinden protección”.
73.Ya se han emprendido varias iniciativas a tal efecto, a saber:
La creación de oficinas de proximidad del Registro Civil, la formación de funcionarios de dicho Registro y la expedición gratuita de las partidas de nacimiento (véase la Circular núm. 0008/MID-CAB, de 21 de marzo de 2018).
La prestación de apoyo social y el suministro de kits para la escolarización de niños que no han sido escolarizados o que han abandonado la escuela, incluidos los niños indígenas, los niños con discapacidad, los niños en situación de calle y los niños refugiados.
La creación de las escuelas ORA (Observar-Reflexionar-Actuar) para niños indígenas y la admisión de estos en las escuelas ordinarias.
La promoción de la prestación de servicios sanitarios de proximidad en los asentamientos de indígenas y la lucha contra la discriminación en los centros de salud.
La reintegración familiar y social de los niños en situación de calle por los centros de acogida y alojamiento para niños.
74.Los artículos 71 y 125 de la Ley núm. 4-2010 de Protección del Niño y el artículo 2 de la Ley núm. 5-2011 de Promoción y Protección de los Pueblos Indígenas abordan también la no discriminación.
Interés superior del niño
Recomendación núm. 31
75.El interés superior del niño, basado en la no discriminación, es uno de los principios generales principales establecidos en la Ley núm. 4-2010 de Protección del Niño (arts. 3 y 4). El Marco Estratégico para el Refuerzo del Sistema Nacional de Protección del Niño se basa en las normas siguientes que orientan sus actividades:
a)Centrar las actividades en la prevención de los actos de violencia, abuso, explotación y descuido cometidos contra niños, y en la respuesta a dichos actos;
b)Velar por que las actividades de prevención y atención se realicen de manera horizontal y no vertical;
c)Orientar y guiar progresivamente a los actores y servicios hacia la especialización en la protección del niño;
d)Garantizar una sólida coordinación y cooperación entre los actores;
e)Desarrollar herramientas comunes que orienten la labor de los actores;
f)Basar y centrar las actividades en el respeto de los derechos del niño y los derechos humanos.
Respeto de las opiniones del niño
Recomendación núm. 33 a)
76.En el artículo 30 de la Ley núm. 4-2010 se establece que “el niño con capacidad de discernimiento tiene derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que lo afecten. Sus opiniones se tienen en cuenta en función de su edad y madurez”.
Recomendación núm. 33 b)
77.En el artículo 30 de la señalada Ley núm. 4-2010 se establece también que “con tal fin, [el niño] tiene la posibilidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial y administrativo que lo afecte, ya sea directamente o mediante un representante o un establecimiento apropiado”.
Recomendación núm. 33 c)
78.En el artículo 31 de la Ley núm. 2-2010 se establece que “el niño tiene derecho a expresarse libremente. Esta libertad de expresión comprende la de buscar, recibir y difundir ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Recomendación núm. 33 d)
79.Los programas se ejecutan en el marco de los movimientos juveniles como los Scouts, los campamentos de vacaciones, las campañas del Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía destinadas a la escolarización de las niñas, y los sindicatos de alumnos.
Recomendación núm. 33 e)
80.En el Marco Estratégico para el Refuerzo del Sistema Nacional de Protección del Niño aprobado en 2015 se prevé la elaboración de un marco jurídico que regule la creación, la organización y el funcionamiento del Parlamento de los Niños. Así, en el Plan Nacional de Acción Social 2018-2022 se volvió a hacer énfasis en esta actividad incorporando la elaboración y publicación del Decreto de Creación del Parlamento de los Niños. La revitalización del Parlamento de los Niños y la participación de este en el procedimiento parlamentario están incluidas en el Programa de Cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) de 2019.
Derecho a la vida y a la supervivencia
Recomendación núm. 35
81.Desde el punto de vista jurídico, las personas sin melanina gozan de los mismos derechos que los demás congoleños. Sin embargo, en la práctica, a veces sufren rechazo y discriminación.
82.El Ministerio de Asuntos Sociales y Acción Humanitaria lleva a cabo iniciativas en favor de estas personas, en particular relacionadas con la prestación de atención sanitaria y el suministro de kits de protección (cremas para la piel, gafas de sol, ropa de manga larga y sombreros). Hay asociaciones de personas sin melanina que trabajan por la defensa de sus derechos.
III.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos
Recomendación núm. 37 a)
83.Con el apoyo financiero y técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), se organizaron tres talleres de sensibilización sobre el sistema de inscripción de nacimientos: del 24 al 26 de mayo de 2018 en Likouala, los días 20 y 21 de noviembre de 2018 en Pool, y los días 1 y 2 de octubre de 2019 en Plateaux. En esos tres departamentos se concienció a 150 funcionarios del Registro Civil, altos cargos de los sectores de la salud, la justicia y los asuntos sociales, y responsables de la sociedad civil sobre diferentes temáticas relativas a la inscripción de los nacimientos. En noviembre de 2019 y a lo largo de 2020 se ha previsto organizar otros talleres en los demás departamentos.
84.La Agencia Congoleña de los Sistemas de Información ha puesto en marcha un proyecto relativo al Sistema de Registro Civil Integrado cuyo objetivo es instaurar un sistema de Registro Civil moderno, integrado y eficaz para la inscripción registral efectiva de los hechos y la elaboración de estadísticas de calidad.
Recomendación núm. 37 b)
85.Los estudios han revelado que el nacimiento de más de nueve de cada diez niños (un 96 %) de entre 0 y 4 años se ha inscrito en el Registro Civil. Aunque no hay diferencias de sexo, se observa una disparidad bastante importante entre las zonas urbanas (cuyo índice de inscripción de los nacimientos es del 99 %) y las zonas rurales (en las que ese índice es del 91 %). Para paliar esta situación, el Gobierno organiza periódicamente campañas itinerantes sobre la inscripción en el Registro Civil en las zonas rurales e indígenas.
Recomendación núm. 37 c)
86.Con el apoyo del ACNUR, se identificaron muchos niños sin certificado de nacimiento en Likouala, incluidos más de 4.500 en Bétou e Impfondo. Esta constatación motivó la organización de un taller sobre el sistema de inscripción de los nacimientos en Impfondo, en el que se recomendó que:
a)Se expidiesen certificados de nacimiento, como medio para que las personas abandonasen la condición de apátrida;
b)Se aplicase un marco jurídico para la protección del niño, en particular la Ley núm. 4-2010 de Protección del Niño, de 14 de junio de 2010, y la Ley núm. 078-1984 del Código de Familia del Congo, de 17 de octubre de 1984;
c)Se sensibilizase a la población sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos y se prestase apoyo a las familias vulnerables en las dependencias del servicio social;
d)Se identificasen los niños en situación de apatridia, se prestase apoyo material, se ampliasen las oficinas del Registro Civil en los hospitales y se delimitasen las zonas fronterizas.
87.Con el apoyo técnico y financiero de UNICEF, la ejecución del Plan de Acción Descentralizado para la Mejora de la Calidad de Vida de los Pueblos Indígenas en el departamento de Lékoumou permitió inscribir en el Registro Civil a 550 niños indígenas entre octubre de 2013 y abril de 2016. Esta labor prosiguió con la expedición en favor de niños indígenas de 6.040 certificados de nacimiento en 2018, de los cuales 4.228 en Sibiti y 1.812 en Zanaga, y de 6.734 certificados de nacimiento en 2019, de los cuales 4.700 en Sibiti y 2.034 en Zanaga.
Acceso a información adecuada
Recomendación núm. 39
88.El acceso de los niños a la información y los medios de comunicación, así como su protección contra el material informativo dañino, están garantizados por la Ley Orgánica núm. 4-2003, de 18 de enero de 2003, en la que se determinan las funciones, la organización, la composición y el funcionamiento del Consejo Superior de la Libertad de Comunicación.
89.Desde 2017, con el apoyo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Ministerio de Correos y Telecomunicaciones participa en la elaboración de una estrategia nacional de protección y empoderamiento de los niños en el entorno digital. A tal efecto, del 21 al 24 de junio de 2017 se celebró en Brazzaville un taller de fomento de la capacidad de los altos cargos de las principales instituciones que intervienen en la esfera de la seguridad de los niños en Internet.
90.Del 13 al 17 de noviembre de 2017, el Congo participó en la 35ª reunión del Grupo de INTERPOL de Especialistas en Delitos contra Menores. Esta reunión se centró en: i) los delitos violentos contra niños; ii) la identificación de las víctimas de abusos sexuales; iii) los delitos contra niños cometidos por Internet; y iv) el tratamiento de los autores de delitos sexuales.
91.Con el apoyo técnico y financiero de UNICEF, en julio de 2019 se realizó un estudio sobre la violencia de género y la violencia en Internet en los centros escolares. Los resultados y las recomendaciones derivadas de este estudio ayudarán al Gobierno a elaborar iniciativas innovadoras que puedan fomentar un aprendizaje protector y sin miedo.
IV.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr. 3, 28, párr. 2, 34, 37 a) y 39)
Castigo corporal
Recomendación núm. 41 a)
92.En el artículo 53 de la Ley núm. 4-2010 de Protección del Niño se establece que “está prohibido utilizar el castigo corporal contra los niños como medida correctiva o disciplinaria”.
93.El procedimiento penal ordinario de instrucción y enjuiciamiento se aplica a estos hechos. El castigo puede ser denunciado ante el fiscal.
94.Se señalan algunos casos de violencia examinados por el Tribunal de Menores. Así, en 2018 se registraron los casos siguientes: violación (25 casos); agresión sexual (3 casos); exhibicionismo (3 casos); práctica de pedofilia (11 casos); y lesiones dolosas (67 casos).
95.En 2018, con el apoyo de UNICEF, 41 menores de edad víctimas de violación (1 niño y 40 niñas) del departamento de Likouala recibieron apoyo psicológico y 1.323 menores de edad fueron atendidos en espacios adaptados a los niños por haber sido objeto de prácticas disciplinarias violentas en los departamentos de Bouenza, Likouala y Pool. En 2019, en el marco de la puesta en marcha del Sistema Integrado de Protección del Niño en Lékoumou, se registraron 55 casos de violencia contra niños, de los cuales 10 de violación, 40 de castigo corporal, 2 de intento de homicidio y 3 de abandono infantil, que aún no se han resuelto judicialmente.
Recomendación núm. 41 b)
96.Las ONG Azur Développement y Enfance Créatrice de Développement (ENCRED) y la Red de Partes Interesadas en el Fenómeno de la Infancia en Situación de Exclusión han iniciado el mencionado proceso de sensibilización mediante sesiones de formación destinadas a los niños, el personal administrativo, las autoridades locales, la policía y la Gendarmería. Desde mayo de 2019, ENCRED ha organizado una reunión de diálogo con 25 niños y una reunión de concienciación de las autoridades y los niños sobre los derechos del niño y la violencia escolar. Azur Développement ha sensibilizado a 3.993 niñas, 3.633 niños, y 166 personas, incluidas algunas organizaciones de la sociedad civil de Brazzaville y Pointe-Noire. Asimismo, la ONG International Fellowship of Reconciliation ha puesto en marcha otra iniciativa en un centro escolar llamada “la escuela de la no violencia”, en el distrito de Ouenzé.
97.La prevención de la violencia contra los niños se incorporó en las actividades de comunicación del proyecto Lisungi-Sistema de Redes de Protección Social, cuya labor de sensibilización entre 2018 y 2019 tuvo efectos positivos en más de 8.500 miembros de los hogares afectados.
Recomendación núm. 41 c)
98.En el Plan Nacional de Acción Social se había previsto elaborar y poner en marcha un conjunto de actividades de promoción de la cohesión familiar que incluía un componente de educación sobre la vida familiar y la paternidad y maternidad responsables. En este contexto, el Gobierno solicita el apoyo de los organismos de las Naciones Unidas para preparar y llevar a cabo dicha estrategia.
99.Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas la ONG International Fellowship of Reconciliation, organizaron diez sesiones y seis jornadas de sensibilización sobre la cultura de la no violencia y la paz destinadas a los padres, el personal de la señalada escuela de la no violencia, los responsables y los docentes del distrito escolar de Ouenzé en Brazzaville.
100.Desde enero de 2019, ENCRED lleva a cabo el Proyecto de Apoyo a la Promoción de los Derechos del Niño en el distrito de Madibou (Brazzaville). A tal efecto, ha realizado las actividades siguientes: i) la instauración de dos marcos de concertación con las autoridades públicas, que aunó a las autoridades municipales, los agentes del orden y los responsables de los servicios públicos (100 participantes en total); ii) la organización de sesiones de sensibilización para familias, niños y líderes comunitarios (se distribuyeron 9.527 folletos sobre los diez derechos principales del niño); y iii) la dirección de grupos de debate sobre los derechos del niño, en los que participaron 345 niños.
Recomendación núm. 41 d)
101.En el marco de la aplicación del ODS 16, cuyo objeto es garantizar el acceso de todas las personas a la justicia, el Gobierno ha iniciado la reforma de su sistema judicial. En dicho contexto, en el artículo 453 del proyecto de código de procedimiento civil se consagra el derecho de información del niño a ser oído y a ser defendido por un abogado en todos los procedimientos que lo afecten. La solicitud de interrogatorio del niño no está supeditada al cumplimiento de un plazo o formato específico y es presentada ante el juez por el propio niño o las personas que tengan su patria potestad. En el artículo 461 se establece que si el menor no pudiese elegir a su abogado, el juez pedirá al Presidente del Colegio de Abogados que designe a un abogado para que lo oiga.
102.Azur Développement presta apoyo a los niños víctimas de la violencia para la presentación de denuncias ante las autoridades judiciales competentes. A nivel del Estado, toda persona informada puede dirigirse a la autoridad competente.
103.De 2018 a 2019, el Grupo de Reflexión contra la Violencia de Género llevó a cabo nueve actividades de sensibilización contra la violencia basadas en experiencias contadas por niños: 150 niños de varios centros escolares de Pointe-Noire y Loango participaron en esta actividad. Esta misma ONG se constituyó en parte civil en las audiencias celebradas sobre los casos de tres víctimas menores de edad que habían sido objeto de: i) violación, incluido un caso examinado en la sala de lo penal y otro ante el Juez de Instrucción; y ii) lesiones dolosas, cuyo caso fue examinado en la sala de lo penal.
Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes
Recomendación núm. 43 a)
104.El Congo ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
105.En el artículo 14 de la Constitución se prohíbe todo acto de tortura y todo trato cruel, inhumano o degradante. En el proyecto de nuevo código penal se prevé la tipificación de la tortura como delito y su castigo con una pena de entre 10 y 15 años de prisión. La pena máxima es de 30 años de prisión si los actos de tortura están acompañados de circunstancias agravantes.
106.Las investigaciones realizadas para determinar si se han cometido actos que constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tienen lugar con independencia de que el investigado sea militar, forme parte de las fuerzas del orden o ejerza cualquier otra función oficial. En el proyecto de código se excluye el reconocimiento de circunstancias excepcionales en favor del autor, incluso cuando estas respondan a un estado de guerra o una amenaza de guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otra situación excepcional, incluida la orden de un superior o de cualquier autoridad pública jerárquica (art. 151).
107.El proyecto titulado “Prevención de los Actos de Violencia de Género Cometidos por los Agentes de Policía y Respuestas a esos Actos”, llevado a cabo en asociación entre el Ministerio de Interior y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) desde 2017, ya ha permitido: i) elaborar guías y directrices sobre la violencia de género destinadas a los agentes de policía; y ii) formar a formadores en esta materia.
Recomendación núm. 41 a)
108.El Congo tiene un centro de prevención y tratamiento de los traumas mentales en Brazzaville. Debido a la falta de recursos, los comités descentralizados no están aún en funcionamiento.
109.Algunas organizaciones como Azur Développement brindan atención médica y psicológica, así como apoyo jurídico ante los tribunales a los niños víctimas en Brazzaville y Pointe-Noire. También lleva a cabo esa labor el Grupo de Reflexión contra la Violencia de Género en Pointe-Noire, que se constituye en parte civil para prestar apoyo jurídico ante los tribunales.
Recomendación núm. 41 c)
110.En aplicación de la Ley núm. 4-2010, los casos de delincuencia aparente llegan hasta los servicios de la policía, mientras que los de delincuencia legal se resuelven a nivel judicial. Así, el caso relativo a los niños muertos en una celda de detención provisional del puesto de seguridad pública de Chacona (astillero) en Brazzaville se encuentra a la espera de juicio.
Recomendación núm. 41 d)
111.La impartición periódica de actividades de formación se ha incluido siempre en los planes de formación de los agentes del orden en el marco del aprendizaje del derecho internacional humanitario.
112.En 2017 y 2018, la Red de Partes Interesadas en el Fenómeno de la Infancia en Situación de Exclusión organizó tres actividades de formación sobre los derechos del niño, de las cuales dos en Brazzaville y una en Pointe-Noire, destinadas a 90 policías, gendarmes y funcionarios de los servicios judiciales y sociales.
113.En 2018, el apoyo prestado por UNICEF permitió impartir formación a 90 jueces, abogados, agentes de policía, gendarmes y trabajadores sociales sobre la Ley núm. 4-2010, de 14 de junio de 2010, en particular acerca de: i) los principios generales de la protección del niño; ii) los procedimientos extrajudiciales y judiciales; iii) las bases del derecho penal especial para menores; y iv) el trabajo infantil.
Malos tratos y descuido
Recomendación núm. 45 a)
114.El proyecto de ley iniciado se ha distribuido para su aprobación. Las medidas actuales figuran en la Ley núm. 4-2010, en la que se establecen artículos específicos y sanciones.
Recomendación núm. 45 b)
115.Véase el párrafo 41 sobre el castigo corporal.
Recomendación núm. 45 c)
116.La gestión de la problemática de la violencia recae esencialmente en las ONG. El Gobierno se esfuerza por instaurar un programa eficaz para luchar contra este fenómeno.
Recomendación núm. 45 d)
117.El componente núm. 2 del proyecto de apoyo a la inclusión productiva de las personas vulnerables llamado “Telema” prevé la creación de un sistema nacional de información sobre la acción social y de un observatorio social y de la infancia que deberá recopilar la información relativa a las cuestiones de la infancia con el apoyo de la Agencia Francesa de Desarrollo.
118.Actualmente se está elaborando una orden para la instauración de sistemas de alerta temprana, así como de un observatorio de la infancia en situación de peligro.
Recomendación núm. 45 e)
119.En el Marco Estratégico para el Refuerzo del Sistema Nacional de Protección del Niño de 2015 se previó la creación e instauración de mecanismos comunitarios de protección de la infancia. Actualmente se está poniendo a prueba un enfoque sistémico de la protección del niño en dos departamentos, a saber, en Brazzaville para las zonas urbanas y en Lékoumou para las zonas rurales.
Explotación y abusos sexuales
Recomendación núm. 47 a)
120.Se informa a los jueces y agentes del orden de que todos los casos de abuso que se les denuncien deben ser objeto de una investigación y un procedimiento que culmine en una decisión judicial. Las actividades de formación impartidas son las mismas que las que figuran en la respuesta a la recomendación núm. 43 d).
121.La aplicación de las leyes nacionales sobre la protección del niño sigue siendo insuficiente. Para conseguir que dichas leyes se apliquen, el Gobierno deberá subsanar ciertas deficiencias observadas, en particular en relación con la aprobación de los reglamentos de aplicación de la Ley núm. 4-2010 de Protección del Niño, de 14 de junio de 2010.
122.Desde 2009, el Congo ha puesto en marcha la Política de Fomento de la Capacidad del Personal Judicial mediante la Formación de los Jueces.
123.A fin de acelerar el proceso de formación, además de las actividades impartidas en el Congo, se han celebrado acuerdos de cooperación judicial con Benin, el Camerún, Francia, Marruecos, el Senegal, el Togo y Túnez.
Recomendación núm. 47 b)
124.Véanse las recomendaciones 41 a) y b).
125.Además, el Gobierno contrata a ciertas ONG, en particular Azur Développement y los centros de asistencia jurídica, para prestar apoyo jurídico ante los tribunales a los niños víctimas en Brazzaville y Pointe-Noire.
Recomendación núm. 47 c)
126.Estas preocupaciones se abordan en el Marco Estratégico para el Refuerzo del Sistema Nacional de Protección del Niño, que es el documento de referencia sobre la lucha contra el fenómeno de la explotación sexual. Asimismo, el país tiene capacidades operacionales nacionales en materia de asesoramiento postraumático y una red de ONG que trabajan en la cuestión de la violencia.
Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia
Recomendación núm. 49 a)
127.El Congo ha elaborado el Marco Estratégico para el Refuerzo del Sistema Nacional de Protección del Niño, que tiene en cuenta todas las situaciones que afectan al derecho del niño a la protección contra la violencia, el descuido, el abuso y la explotación. En él se establecen las responsabilidades u obligaciones de todos los actores (el Estado, las familias, la comunidad, la sociedad civil y los niños) y se hace referencia a todos los instrumentos jurídicos internacionales en el ámbito de los derechos humanos en general y del niño en particular, así como a todas las leyes nacionales relativas a la protección del niño. Las medidas previstas en dicho Marco se sustentan en tres pilares, a saber, la prevención, la atención y la promoción. Desde 2015 se están poniendo a prueba planes operacionales en Sibiti (Lékoumou) y Moungali (Brazzaville).
Recomendación núm. 49 b)
128.Aún no se ha creado el marco previsto en la recomendación. Sin embargo, cabe señalar la creación de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas en virtud de la Ley núm. 22-2019 de Lucha contra la Trata de Personas, de 17 de junio de 2019, que lleva a la práctica la política gubernamental destinada a combatir este problema.
129.Además, en el Decreto núm. 2019-203, de 12 de julio de 2019, se determinan la composición y las modalidades de funcionamiento del Comité Interministerial de Seguimiento y Evaluación de la Promoción y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Recomendación núm. 49 c)
130.El Ministerio de Promoción de la Mujer y de su Integración en el Desarrollo elaboró la Política Nacional de Género de 2016. Desde que comenzó a aplicarse, no ha sido objeto de evaluación alguna.
131.La colaboración con las organizaciones internacionales en esta esfera es muy activa. En efecto, el Congo suscribió con las Naciones Unidas un Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo para el período 2014-2018, acompañado de un Plan de Trabajo Anual en 2016 sobre el proyecto titulado “Apoyo a las Cuestiones de Género, Liderazgo Femenino y Prevención del VIH/sida”.
132.El 25 de octubre de 2016 se celebró un acuerdo de asociación con el UNFPA sobre la lucha contra la violencia de género. A tal efecto, se puso en marcha el proyecto titulado “Prevención de la Violencia de Género y Respuestas a esta”. Dicho proyecto, dirigido por el Ministerio de Interior y Descentralización y destinado a los agentes de policía, gendarmes, juristas, médicos, psicólogos y otros especialistas, permitió redactar y validar, el 9 de agosto de 2018, la Guía de Formación de los Mandos y Agentes de la Policía Nacional y las Directrices de Formación sobre la Lucha contra la Violencia de Género.
133.Se han llevado a cabo muchas actividades de promoción y protección de los derechos de la mujer, incluida la campaña de información, educación y comunicación sobre la proliferación de los embarazos precoces, organizada el 22 de julio de 2015 en el departamento de Pool, y del 5 al 8 de agosto de 2015 en el de Sangha. Asimismo, cabe señalar la reunión de revitalización del Observatorio Nacional de la Violencia de Género, celebrada en Brazzaville el 9 de septiembre de 2015.
134.Se está preparando un proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer. A la espera de que se apruebe, se organizan programas de formación y sensibilización. En 2015, en Pointe-Noire, se impartió formación a 600 agentes del orden sobre la violencia y la desigualdad de género. En Brazzaville, se impartió formación a 80 coordinadores de las unidades de atención a las víctimas, así como a 35 personas de los servicios de policía, asuntos sociales, salud y justicia. En Pointe-Noire se creó una brigada del litoral formada por 11 mujeres. Se sensibilizó a jueces, agentes de policía y funcionarios de la salud y los asuntos sociales en un seminario organizado del 25 al 27 de agosto de 2015 sobre el carácter delictivo de la violencia contra la mujer. Se proporcionaron herramientas informáticas, suministros de oficina, cámaras de vídeo y de fotografía digitales, y medicamentos de primera necesidad a las comisarías y los hospitales.
135.En el marco de la ejecución de la Política Nacional de Género y del Programa de Lucha contra la Violencia de Género, junto con la Agencia Reguladora de los Servicios Postales y las Comunicaciones Electrónicas y algunos operadores de telefonía móvil, el Gobierno ha puesto en funcionamiento un número telefónico de emergencia gratuito que se encuentra activo desde el 4 de marzo de 2018. Asimismo, la Unión Europea, en asociación con las ONG Actions de Solidarité Internationale y Azur Développement, ha instaurado un servicio de asistencia a las mujeres y niños víctimas de la violencia en Brazzaville.
Recomendación núm. 49 d)
136.El Congo sigue dispuesto a recibir a la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y/u otras instituciones pertinentes de las Naciones Unidas, y a trabajar con ellas.
Recomendación núm. 49 e)
137.El Estado desplegó considerables esfuerzos para aplicar políticas y programas hasta 2015. No obstante, la crisis económica provocó una importante disminución de los presupuestos.
138.Véase la recomendación núm. 17 a).
V.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18, párrs. 1 y 2, 20, 21, 25 y 27, párr. 4, de la Convención)
Entorno familiar
Recomendación núm. 51
139.Se está examinando un anteproyecto de código de la persona y la familia en el Tribunal Supremo para su dictamen.
140.En el artículo 321 del actual Código de Familia se establece que “salvo disposición especial en contrario, el padre y la madre ejercen conjuntamente su autoridad sobre el menor y se presume que la decisión adoptada o el acto realizado por uno de ellos cuenta con la aprobación del otro, a menos que este se oponga ante terceros interesados”. En el artículo 37 se establece que “el Estado tiene la obligación de ayudar a la familia en su función de guardiana de la moral y los valores” y que “los derechos de la madre... están garantizados” (art. 37, párr. 2).
141.Además, en el marco del proyecto Lisungi-Sistema de Redes de Protección Social se presta apoyo a las familias pobres para que puedan cumplir sus obligaciones relativas a la educación, salud y alimentación de sus hijos. Se está implementando otro proyecto de apoyo a la inclusión productiva de las personas vulnerables llamado “Telema”.
Niños privados de un entorno familiar
Recomendación núm. 53 a)
142.El Gobierno publicó en 2011 el Decreto núm. 2011-341, de 12 de mayo de 2011, en el que se establecen las condiciones y modalidades de creación y apertura de las estructuras privadas de acogida y alojamiento para niños. De conformidad con su artículo 17, el Ministerio de Asuntos Sociales y Acción Humanitaria promulgó la Orden núm. 2252/MASAHS/CAB, de 14 de febrero de 2012, en la que se determinan las normas técnicas de instalación, organización y funcionamiento de las estructuras de acogida y alojamiento para niños.
143.Actualmente hay 24 centros de acogida y alojamiento acreditados, a saber, 13 en Pointe-Noire, 10 en Brazzaville y 1 en Dolisie.
Recomendación núm. 53 b)
144.Antes de aprobar un instrumento que regule el cuidado de los niños por familias de acogida para reducir el uso de instituciones, el Congo está poniendo a prueba los siguientes proyectos financiados por la Unión Europea y ejecutados por la Red de Partes Interesadas en el Fenómeno de la Infancia en Situación de Exclusión: i) el proyecto de apoyo familiar titulado “Apoyo al Desarrollo de Actividades de Prevención y Asistencia a los Niños Vulnerables”; y ii) el proyecto “Familias de Acogida”.
Recomendación núm. 53 c)
145.Véase la recomendación núm. 53 a).
Recomendación núm. 53 d)
146.Uno de los principios del Gobierno es ver a los niños crecer y realizarse en su familia biológica. La asignación de un centro de acogida a su favor constituye una medida de último recurso. Así, cuando se identifica a un niño en la calle en una situación lamentable, se lo recoge y se le asigna provisionalmente un centro de acogida y, a continuación, se busca a sus padres. Cuando los resultados de esa búsqueda no son satisfactorios, se asigna al niño una institución durante un período indefinido a la espera de hallar otras soluciones.
Recomendación núm. 53 e)
147.La Política Nacional de Acción Social constituye el marco de referencia en materia de lucha contra el problema de los niños de la calle. El Marco Estratégico para el Refuerzo del Sistema Nacional de Protección del Niño se inscribe en ese dispositivo. En ese contexto, el Congo creó el proyecto de Redes de Seguridad Alimentaria en asociación con el Programa Mundial de Alimentos y desde 2014 lleva a cabo las actividades generadoras de ingresos del proyecto Lisungi que, con la ayuda de la Agencia Francesa de Desarrollo, presta apoyo a las familias pobres. Por último, con el apoyo financiero de la Agencia, se está ejecutando un proyecto de apoyo a la inclusión productiva de las personas vulnerables llamado “Telema”.
Recomendación núm. 53 f)
148.A pesar de la situación coyuntural de recesión económica, el Estado prevé a largo plazo aumentar el número de trabajadores sociales y mejorar su formación y sus condiciones de trabajo.
149.Además de la formación de los trabajadores sociales en la Escuela Nacional de Administración y Magistratura (especialidad de agentes de desarrollo social), desde 2014 el Ministerio de Asuntos Sociales y Acción Humanitaria y el Ministerio de Enseñanza Superior han puesto en funcionamiento el Instituto Nacional de Trabajo Social. Este centro forma a profesionales de tres especialidades: i) asistentes del servicio social; ii) profesores de educación especial; y iii) coordinadores del desarrollo social local.
Adopción
Recomendación núm. 55 a)
150.Se atendieron las preocupaciones indicadas en el proyecto de código de la persona y la familia, en particular su título 5, capítulo 2, sobre la “filiación adoptiva”.
151.La Ley núm. 4-2010 de Protección del Niño, de 14 de junio de 2010, está en consonancia con el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 59, párr. 2).
Recomendación núm. 55 b)
152.Se ha transmitido a la Secretaría General del Gobierno un proyecto de ley sobre la adopción para su aprobación. Este proyecto se basa en el Convenio de La Haya.
Recomendación núm. 55 c)
153.El 14 de febrero de 2014, el Congo ratificó el Convenio de La Haya mediante la Ley núm. 3-2014 y el Decreto núm. 2014-28 de igual fecha sobre la ratificación de dicho instrumento.
154.La parte dispositiva central se integró en el proyecto de código de la persona y la familia. A fin de incorporar en el derecho interno dicho Convenio, se ha empezado a elaborar un anteproyecto de ley sobre la adopción de niños, señalado anteriormente.
VI.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18, párr. 3, 23, 24, 26, 27, párrs. 1 a 3, y 33 de la Convención)
Niños con discapacidad
Recomendación núm. 57 a)
155.En el documento de evaluación del Plan de Acción 2013-2016 se señala que la labor llevada a cabo en beneficio de las personas con discapacidad permitió lograr resultados alentadores que superaron los objetivos establecidos: entre 2013 y 2016, se atendió a 13.595 personas frente a las 11.000 previstas. La atención prestada consistió principalmente en la reeducación funcional, la escolarización y la dotación de equipos ortopédicos. Sin embargo, los niños con discapacidad siguen teniendo un acceso limitado a la educación, ya que representaban menos del 0,3 % de los alumnos de los centros de educación secundaria en 2015. En cuanto a las personas sin melanina, los resultados fueron muy deficientes, dado que se brindó atención a 104 personas afectadas por este problema frente a las 2.600 previstas (es decir, un 4%), en particular mediante el suministro de kits de protección (ropa, cremas, gafas de sol y sombreros). Además, no se ha elaborado la estrategia de comunicación.
156.En el período considerado, a pesar de que los recursos asignados eran insuficientes, su índice de utilización solo fue del 30 % por término medio entre 2016 y 2018.
Recomendación núm. 53 b)
157.La citada Ley se revisó para tener en cuenta la evolución de la situación de esta categoría de la población desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo en 2014. El proceso de aprobación en vista de su publicación sigue su curso ordinario.
Recomendación núm. 53 c)
158.El Ministerio de Enseñanza Primaria, Secundaria y Alfabetización organizó en 2013 un coloquio sobre la educación inclusiva en el Congo y editó una guía pedagógica. El proceso de integración de los niños ciegos en el plan de estudios ordinario desde la educación secundaria de primer ciclo hasta la universidad se implementa con normalidad desde que se puso en marcha en Pointe-Noire y Brazzaville. En 2017, cinco personas con deficiencia visual se matricularon en la Escuela Normal de Magisterio de Brazzaville sin pasar previamente por una clase preparatoria. Asimismo, en ciertos establecimientos escolares de Brazzaville, Kinkala, Dolisie, Kelle y Ewo se instauraron dispositivos para facilitar el acceso de las personas con movilidad reducida.
159.En el ámbito laboral, el Gobierno reserva el 10 % de los puestos de trabajo a las personas con discapacidad en los procesos de contratación en la administración pública.
Recomendación núm. 53 d)
160.En 2014, se creó una especialización en formación de profesores de educación especial en el Instituto Nacional de Trabajo Social. Desde entonces se ha formado a 12 profesores de esta especialización y 28 están recibiendo formación. Con motivo de la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, se han emprendido ciertas iniciativas como la construcción de rampas de acceso en los centros públicos de los departamentos de Brazzaville, Cuvette Ouest y Pool, entre otros. Esta preocupación también se incorporó en el Programa de la Municipalización Acelerada y en el Proyecto de Mejora de la Educación Básica.
Recomendación núm. 53 e)
161.El eje 1 del Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad trata de las medidas de prevención de la discapacidad. Las principales actividades que se enuncian en él son la prevención, la detección temprana, los estudios y la instauración de un sistema de información sobre la discapacidad. El eje 2 de este Plan aborda la escolarización y la alfabetización de las personas con discapacidad.
162.La Asociación para el Desarrollo de la Rehabilitación y del Bienestar ha puesto en marcha, junto con la ONG estadounidense Miraclefeet, un programa llamado “Juntos por un Congo Sin Discapacidad por Pies Zambos” cuyo objetivo es tratar a los niños nacidos con los pies zambos en seis departamentos. Entre julio de 2017 y agosto de 2019, 285 niños recibieron tratamiento. Se emprendieron otras iniciativas en relación con este programa, a saber: i) la sensibilización de los profesionales de la salud y los asuntos sociales, así como de la población, ii) la formación de esos profesionales para la detección temprana del pie zambo; ii) la promoción del apoyo a largo plazo del tratamiento y la detección temprana del pie zambo, y iv) la instauración de un sistema de recopilación de datos.
163.Desde 2012, la fundación “Sur un pied d’égalité” financia un proyecto de atención a los niños necesitados con malformaciones congénitas o adquiridas que afectan al aparato locomotor. Más de 400 niños ya han recibido atención en el marco de dicho proyecto.
164.El Congo tiene estructuras que permiten escolarizar a los jóvenes según su tipo de discapacidad, a saber, el Instituto de los Jóvenes Sordos, el Instituto Nacional de Ciegos del Congo, el Instituto de las Personas con Discapacidad Auditiva, el Instituto Psicopedagógico, la Escuela Especial y el Centro Psicopedagógico Medipsyp. En 2018-2019, estos establecimientos acogieron en total a 826 alumnos. Los jóvenes con discapacidad pueden aprender un oficio menudo (por ejemplo, los relacionados con la carpintería, soldadura o costura) en el Centro Nacional de Rehabilitación Profesional para Personas con Discapacidad. Según el informe anual de la Dirección General de Asuntos Sociales de 2016, se brindó atención en rehabilitación funcional a 2.343 pacientes y se prestó apoyo a siete estudiantes en el marco de la escolarización de los niños con discapacidad.
165.Además, el Ministerio de Asuntos Sociales y Acción Humanitaria favorece la integración de los alumnos con discapacidad en el sistema educativo formal. Según el anuario estadístico del Ministerio de Enseñanza Primaria, Secundaria y Alfabetización, 2.526 alumnos con discapacidad asisten a establecimientos escolares ordinarios.
166.El Gobierno aporta ayudas técnicas a los alumnos en función de su discapacidad específica, por ejemplo, muletas, bastones ingleses, andadores, bastones blancos, ayudas visuales, grabadoras y papel especial (para braille).
Salud y servicios sanitarios
Recomendación núm. 59 a)
167.A fin de garantizar mejor este derecho a la salud, y en particular la de la mujer y el niño, el Gobierno emprendió a principios del decenio de 2010 un amplio programa para mejorar la oferta de la atención y los servicios sanitarios y el acceso a estos con miras a conseguir una cobertura sanitaria universal.
168.Ese programa, cuya ejecución está en curso, tiene por objeto construir un hospital general en cada departamento y reformar ciertos centros de atención de la salud, hospitales de referencia y centros de salud integrados destruidos en el contexto de los conflictos armados, así como crear en el país una red estructurada de esos tres tipos de establecimientos a fin de aportar a la población en general y a las mujeres embarazadas y los niños en particular, de forma equitativa, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, una atención y unos servicios sanitarios lo más cercanos posible de su lugar de residencia.
169.Asimismo, a largo plazo, el Gobierno desea garantizar que en cada departamento haya al menos un hospital general que preste servicios de atención terciaria y que cada distrito sanitario tenga un cierto número de centros de salud integrados que presten el conjunto de servicios de atención mínima y un hospital de primera referencia para los servicios de atención secundaria (conjunto de servicios de atención complementaria).
170.El Congo, que desde la década de 1990 ha optado por un sistema de salud integrado de distrito, tiene actualmente en todo el territorio nacional y en el sector público:
52 distritos sanitarios, cada uno de ellos dirigidos por un médico jefe respaldado por un equipo directivo de entre 5 y 8 personas.
366 centros de salud integrados, que prestan servicios de atención primaria de salud. Estos centros están dirigidos por médicos en las zonas urbanas o por asistentes sanitarios en las zonas rurales.
Ocho hospitales generales, incluido el hospital universitario (CHU-B), que es el hospital más grande del país.
171.El Congo tiene también otros centros especializados de apoyo al diagnóstico y al tratamiento, a saber: i) el Laboratorio Nacional de Salud Pública; ii) el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea con su red de centros interdepartamentales y puestos de transfusión sanguínea; iii) el Centro Nacional de Referencia de la Drepanocitosis; iv) los dos Centros de Tratamiento Ambulatorio del VIH/sida (situados en Brazzaville y Pointe-Noire); v) los dos Centros contra la Tuberculosis; y v) la Central de Compras de Medicamentos Esenciales y Productos Sanitarios.
172.Desde 2016, el Congo lleva a cabo un proceso de revisión de las actividades del sector de la salud que ha dado lugar a la elaboración de una nueva Política Nacional de Salud 2018‑2030, acompañada de un Plan Nacional de Desarrollo Sanitario 2018-2022 y de un Plan Estratégico de Salud Reproductiva, Materna, Neonatal, Infantil y de los Adolescentes 2018‑2022. En cuanto a los objetivos en materia de salud maternoinfantil, ambos planes van en la misma dirección, se complementan y son compatibles con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y los ODS.
Recomendación núm. 59 b)
173.En el marco de la prevención de la transmisión de enfermedades transmisibles, y principalmente del paludismo, en el período 2011-2012 el Gobierno distribuyó más de 2 millones de mosquiteros tratados con insecticida de efecto prolongado.
Evolución de la población protegida por mosquiteros tratados con insecticida
Indicadores |
Valores de referencia (2005-2008) |
2012-2016 |
Objetivos (2018) |
Porcentaje de niños menores de 5 años que durmieron con mosquitero tratado con insecticida |
26,3 % |
60,5 % |
- |
Porcentaje de mujeres embarazadas que durmieron con mosquitero tratado con insecticida |
27 % |
60,3 % |
- |
Porcentaje de familias que tuvieron como mínimo un mosquitero tratado con insecticida |
27 % |
66,1 % |
174.En 2019, el Gobierno adquirió 3.074.000 mosquiteros tratados con insecticida para brindar protección al 90 % de las familias, como mínimo.
175.En el plano curativo, entre 320.000 y 400.000 niños menores de 15 años y cerca de 10.000 mujeres embarazadas reciben atención gratuita cada año gracias a la gratuidad del tratamiento del paludismo.
176.En cuanto al saneamiento, el Gobierno ha puesto en marcha una operación titulada “Ciudades, Pueblos y Viviendas Limpias”, que tiene lugar los primeros sábados de cada mes y que consiste en limpiar y desbrozar los lugares de trabajo y de residencia.
177.En el marco del proceso de erradicación de la poliomielitis y de la aplicación de la estrategia final conexa en la región africana, en los últimos años se organizaron varias campañas de vacunación de puesta al día con el apoyo de la Alianza Gavi, UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Las más recientes fueron los Días Locales de Vacunación, en diciembre de 2018, y los Días Nacionales de Vacunación, del 26 al 30 de junio de 2019.
178.Estas actividades permitieron interrumpir la transmisión del poliovirus salvaje, ya que el último caso de poliomielitis se notificó el 22 de enero de 2011. Por consiguiente, el Congo está en buen camino para erradicar esta enfermedad.
179.Respecto del sarampión, como la mayoría de los países de la región, el Congo se enfrenta a brotes epidémicos desde 2011 a pesar de las campañas de vacunación organizadas al margen de la inmunización sistemática. Así, en 2015 y 2016, se notificaron respectivamente 1.374 y 1.390 casos sospechosos (de los cuales 22 y 1 eran muertes). Más de la mitad de los casos fueron confirmados biológicamente y en torno al 29 % de los casos afectaron a niños menores de cinco años no vacunados.
180.En lo que atañe al tétanos materno y neonatal, se considera que ha desaparecido del Congo desde 2009.
181.En promedio, la cobertura de inmunización aumentó del 69 % en 2017 al 75 % en 2018, con importantes variaciones en función de los antígenos y los departamentos: en el caso de la tuberculosis, la cobertura es del 90,8 % en los niños de entre 12 y 23 meses, en el de la poliomielitis, del 45,8 % en los niños que han recibido la tercera dosis de la vacuna, en el de la difteria, la tosferina y el tétanos, del 66,3 % de los niños que han recibido la tercera dosis de la vacuna y, en el del sarampión, del 62,5 %.
182.Gracias a la promoción de la movilización de los recursos nacionales, el presupuesto asignado a la salud aumentó del 7 % al 13,5 % en 2019 con la creación de una partida presupuestaria especial destinada a la vacunación. Así, se pudieron llevar a cabo las actividades siguientes con fondos propios del Gobierno:
Compra de vacunas por valor de 2.000 millones de francos CFA
Introducción de la vacuna combinada contra el sarampión y la rubeola, disponible en todos los centros fijos de vacunación desde el 5 de marzo de 2019
Cofinanciación de la compra de vacunas a razón de 572 millones de francos CFA
Costos operativos: 491 millones de francos CFA
Fomento de la capacidad de más del 90 % de los actores dedicados a la vacunación en los 52 departamentos del país
Sustitución de más del 50 % de los equipos de refrigeración
Ejecución de la Estrategia para Llegar a Todos los Distritos Sanitarios, en los 52 distritos
Organización de campañas de vacunación reactiva tras la declaración de una epidemia de fiebre amarilla en el departamento de Pointe-Noire
183.El Gobierno tiene diversas herramientas estratégicas y operacionales para luchar contra la malnutrición y, en particular, la de los niños y las mujeres embarazadas, por ejemplo:
El Marco Estratégico Multisectorial de Lucha contra la Malnutrición para 2025 (2015‑2025)
La Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional
El Protocolo Nacional de Atención de la Malnutrición Aguda puesto en marcha en los centros de atención terapéutica
Las normas y procedimientos de seguimiento de los niños de corta edad
184.Los centros de salud integrados y los hospitales públicos prestan los servicios preventivos y curativos en el marco de la lucha contra la malnutrición. Los suplementos de vitamina A se han incorporado en las actividades del Programa Ampliado de Inmunización.
185.A fin de fomentar la capacidad institucional y mejorar la coordinación de la lucha contra la malnutrición, el Gobierno se ha unido al movimiento mundial Scaling Up Nutrition.
186.Por último, el 23 de enero de 2019, con el apoyo de la OMS y UNICEF, el Gobierno organizó un taller para elaborar el proyecto de decreto por el que se regula la comercialización de sucedáneos de la leche materna.
Recomendación núm. 59 c)
187.Con miras a acelerar la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) para 2015, y en particular los ODM 4, 5 y 6 relacionados con la salud maternoinfantil, así como con el VIH/sida, la tuberculosis y el paludismo, se han elaborado y puesto en marcha diversas estrategias, a saber: i) el Documento Estratégico de Reducción de la Pobreza para 2012; ii) la Hoja de Ruta para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna, Neonatal y de Lactantes 2008-2015; iii) la Atención Integral de las Enfermedades Prevalentes en la Infancia; iv) el Plan Estratégico de Aceleración de la Supervivencia Infantil; v) el Plan Estratégico para la Salud de los Adolescentes y los Niños 2011-2015; vi) el Plan Estratégico de Reorientación de la Planificación Familiar 2012-2016; y vii) la Prevención de la Transmisión Maternoinfantil del VIH/sida 2012-2016.
188.En cuanto a los efectos, varias investigaciones demostraron una clara disminución de los indicadores de la mortalidad materna, neonatal, de lactantes y de menores de cinco años, como se indica en el cuadro siguiente.
Evolución de los indicadores de la salud maternoinfantil de 2005 a 2016
Indicadores |
Datos de referencia (2005) |
Objetivos según los ODM |
Nivel registrado (en 2015-2016) |
Observaciones |
Tasa de mortalidad neonatal |
33 ‰ |
16,5 ‰ |
21 ‰ |
Progreso satisfactorio |
Tasa de mortalidad de lactantes |
75 ‰ |
37,5 ‰ |
36 ‰ |
Progreso muy satisfactorio |
Tasa de mortalidad de menores de cinco años |
117 % |
58,5 % |
52 ‰ |
Progreso muy satisfactorio |
Ratio de mortalidad materna |
781 casos por cada 100.000 nacidos vivos |
390 casos por cada 100.000 nacidos vivos |
436 casos por cada 100.000 nacidos vivos |
Progreso satisfactorio |
Porcentaje de partos atendidos por personal cualificado |
86 |
100 |
94,2 |
Progreso muy satisfactorio |
Porcentaje de mujeres a las que se realizaron al menos cuatro consultas prenatales durante el embarazo |
75 |
100 |
79,0 |
Sin evolución |
Recomendación núm. 59 d)
189.Además de las medidas de gratuidad que abarcan la atención prenatal y posnatal (vacunación de las mujeres embarazadas y los niños en el marco del Programa Ampliado de Inmunización), se ha creado un programa de gratuidad de ciertos servicios de atención sanitaria que cubre:
La gratuidad del tratamiento del paludismo para los niños de 0 a 15 años y las mujeres embarazadas.
La gratuidad del tratamiento del VIH/sida y de la prevención de la transmisión maternoinfantil de esta enfermedad, así como del tratamiento contra la tuberculosis, también decretada en 2008.
La gratuidad de la cesárea y otras intervenciones obstétricas importantes (como el embarazo extrauterino y la histerectomía de urgencia), así como de la atención neonatal de urgencia.
190.Además, el Congo ha emprendido desde 2011 una reforma de su sistema de protección social mediante la aprobación por el Parlamento de la Ley núm. 31-2011 de Creación del Sistema de Seguridad Social, de 15 de julio de 2011, y la Ley núm. 37-2014 de Creación del Régimen del Seguro Médico Universal, de 27 de junio de 2014. En 2015, también se creó el Fondo del Seguro Médico Universal.
191.En marzo de 2017, se definió un conjunto de prestaciones sanitarias en dos niveles:
El nivel básico, que ofrece una cobertura total en las tres dimensiones prioritarias siguientes: i) la atención maternoinfantil hasta los cinco años del menor, incluido el tratamiento de las enfermedades nutricionales; ii) el tratamiento de determinadas enfermedades transmisibles (paludismo, VIH/sida y tuberculosis); y iii) el tratamiento de ciertas enfermedades no transmisibles (como la hipertensión arterial, el ictus y la diabetes).
El nivel complementario, que da acceso a la atención médica en las dos dimensiones siguientes: i) el tratamiento de enfermedades transmisibles no incluidas en el nivel básico, y los accidentes en la vía pública; y ii) el tratamiento de otras enfermedades no transmisibles, no incluidas en el nivel básico. Los gastos derivados de la atención correspondiente a este nivel no estarán cubiertos totalmente por el seguro médico; el paciente deberá aportar una contribución económica en forma de copago, cuya cuantía se determinará ulteriormente (entre el 10 % y el 20 % del total).
192.La puesta en marcha del seguro médico universal se previó para el 1 de febrero de 2020.
Recomendación núm. 59 e)
193.La educación para la salud es una parte fundamental de los servicios de prevención y promoción que se ofrecen a las mujeres embarazadas y a las madres, tanto en el contexto de las consultas prenatales como en el de la atención posnatal de planificación familiar y seguimiento del recién nacido y del lactante. En el marco de planes de comunicación específicos, se difunde periódicamente información en televisión y radio sobre determinadas enfermedades (como el paludismo, el cólera, la fiebre chikungunya, la fiebre amarilla y la enfermedad por el virus del Ébola).
194.Gracias a un programa sobre el acceso a fuentes mejoradas de agua potable en el territorio nacional, más del 80 % de los hogares utilizan estas fuentes, pero hay grandes disparidades entre las zonas urbanas (donde el índice de acceso es del 98 %) y las zonas rurales (donde dicho índice es del 57 %). Dado que sigue habiendo un bajo porcentaje (el 24 %) de hogares que utilizan retretes mejorados no compartidos y una proporción relativamente importante (un 8,8 %) de la población que practica la defecación al aire libre, las enfermedades diarreicas siguen incidiendo considerablemente en la morbilidad infantil. No obstante, la activa labor de sensibilización ha permitido que la administración de la solución de rehidratación oral a niños con diarrea por sus padres esté muy generalizada. En general, en el marco de las consultas posnatales y de seguimiento del crecimiento del recién nacido y del lactante realizadas en los centros de salud integrados, se distribuyen a las madres paquetes de sales de rehidratación para la preparación de dicha solución.
Recomendación núm. 59 f)
195.En el contexto de la formación inicial, 2.108 estudiantes congoleños cursan estudios de medicina en Cuba. Se ha previsto que la graduación y el regreso al Congo de la primera promoción (unos 500 estudiantes) tengan lugar en 2021. En el marco de la formación continua, un proyecto de apoyo a la formación continua del personal paramédico (PARAMED), puesto en marcha en 2012 con financiación de la Unión Europea y la Agencia Francesa de Desarrollo, tiene por objeto formar a cerca de 1.450 profesionales, entre ellos 900 de enfermería, 300 de partería y 250 de técnicas de laboratorio.
196.Además, en el marco de la reforma de la capacitación paramédica en el Congo, se ha previsto que en el año académico 2019-2020 se ofrezca la formación de grado, maestría y doctorado para el personal paramédico (profesionales de enfermería, partería y técnicas de laboratorio).
197.Asimismo, la Atención Integral de las Enfermedades Prevalentes en la Infancia se introdujo en el Congo en 2001 como una estrategia para reducir la mortalidad infantil. Según una evaluación realizada en 2011, en el 48 % de los centros de salud integrados hay trabajadores formados en esta materia. El personal de esos centros y de los hospitales recibe periódicamente formación continua en el marco de la ejecución o la aplicación de otras estrategias como las relativas a la atención obstétrica y neonatal de urgencia o la atención integral de la malnutrición aguda.
Recomendación núm. 59 g)
198.Al igual que todos los demás beneficiarios de los servicios de cada distrito sanitario, la comunidad indígena participa en la gestión del distrito que le corresponde gracias a la instauración de comités de gestión y de salud, que son órganos de participación comunitaria de los distritos.
199.Aunque en el título V de la Ley núm. 05-2011 de Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas, de 25 de febrero de 2011, se establecen garantías relativas al acceso de dichos pueblos a la atención de la salud, en realidad, estos sufren a menudo discriminación y estigmatización. Esto les obliga a recurrir a sus prácticas de medicina tradicional y a hacer que sus mujeres embarazadas den a luz en los bosques. El Gobierno prevé contratar a personas indígenas para puestos sanitarios a fin de mejorar su experiencia en el sistema de salud. La integración de la medicina tradicional indígena también se ha previsto en el marco de la Estrategia Nacional de Promoción de la Medicina Tradicional.
VIH/sida
Recomendación núm. 61 a)
200.Según los datos modelizados con el programa de estimación y proyección SPECTRUM en 2017, la epidemia del VIH/sida es de tipo generalizada y se estima que la prevalencia media en la población de entre 15 y 49 años fue del 3,14 % ese año. Entre 85.000 y 110.000 personas vivían con el VIH, incluidos unos 9.100 niños de 0 a 14 años; se estima que en esa franja de edad se produjeron 1.700 casos de nuevas infecciones.
201.Debido a la crisis económica y financiera, el Programa Nacional de Lucha contra el Sida ya no tiene capacidad para suministrar periódicamente pruebas de detección a los centros sanitarios, por lo que la detección del VIH en las mujeres embarazadas es aleatoria en los centros sanitarios públicos y, por consiguiente, también lo es la prevención de la transmisión maternoinfantil de dicha enfermedad mediante el tratamiento antirretrovírico. Solo algunas estructuras especializadas como los dos Centros de Tratamiento Ambulatorio de Brazzaville y Pointe-Noire, que reciben financiación del Fondo Mundial y la Unión Europea, siguen ofreciendo sistemáticamente este servicio.
Recomendación núm. 61 b)
202.La prestación de atención a las madres o mujeres embarazadas infectadas comienza por la detección en el contexto de las consultas prenatales, un servicio que el Gobierno ha incorporado en la gran mayoría de los centros de salud integrados. Sin embargo, la escasez de pruebas de detección del VIH socava la aplicación efectiva y la perennidad de dicho servicio.
203.A fin de realizar un seguimiento adecuado de los hijos de madres que viven con el VIH/sida, el Gobierno ha dotado al Laboratorio Nacional de Salud Pública y al Hospital Militar de Pointe-Noire de la capacidad de realizar la medición de la carga viral, que es un examen (gratuito) muy eficaz para el diagnóstico y la valoración de la eficacia del tratamiento, ya que permite cuantificar y visualizar directamente la presencia del virus.
Recomendación núm. 61 c)
204.El Gobierno ha elaborado recientemente un nuevo Plan Estratégico Nacional de Prevención del VIH/sida entre los Adolescentes y Niños del Congo 2020-2024, con el apoyo de organismos del sistema de las Naciones Unidas (UNICEF, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida, la OMS y el UNFPA). Ese Plan tiene por objeto modificar el comportamiento de los jóvenes mediante la educación y la comunicación, y facilitar el uso de los servicios por estos atendiendo a sus necesidades específicas.
Recomendación núm. 61 d)
205.El servicio de asesoramiento telefónico sobre el VIH/sida corre a cargo del operador de telefonía MTN y la asociación Serment Universel, especializada en la atención psicológica de las personas que viven con dicha enfermedad. Mediante una llamada telefónica confidencial gratuita, este servicio proporciona información sobre la detección, el tratamiento y los modos de transmisión del VIH/sida, la hepatitis y otras infecciones de transmisión sexual.
Recomendación núm. 61 e)
206.Se ha elaborado un nuevo Marco Estratégico Nacional de Respuesta al Sida 2019‑2022, así como un Plan Estratégico Nacional de Prevención del VIH entre los Adolescentes y Niños del Congo 2020-2024 gracias a la asistencia técnica prestada por los organismos señalados anteriormente.
Prácticas nocivas
Recomendación núm. 63
207.Un estudio realizado en 2004 pone de manifiesto la existencia de las prácticas señaladas en entornos extranjeros, en particular en las comunidades de África Occidental. Sin embargo, este fenómeno puede afectar a niños de matrimonios mixtos. Para eliminar estas prácticas, el Gobierno aplica las disposiciones del derecho interno en materia de lucha contra la violencia sexual establecidas en el Código Penal, en la sección de “Actos contrarios a las buenas costumbres”.
208.En el artículo 62 de la Ley núm. 4-2010 de Protección del Niño, de 14 de junio de 2010, se prohíbe la práctica de la mutilación genital y en su artículo 116 se castiga a los autores con penas previstas en el Código Penal.
Nivel de vida
Recomendación núm. 65 a)
209.Además de los artículos 29 y 36 de la Constitución de 25 de octubre de 2015, el Gobierno promulgó dos leyes relativas a la gratuidad de los servicios de salud y de los centros escolares del Estado, a saber.
210.La Ley Escolar núm. 25-95, de 17 de noviembre de 1995, por la que se estableció la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria para todas las personas. La gratuidad de la educación primaria y secundaria en los centros escolares públicos se hizo efectiva mediante la publicación de la Orden Ministerial núm. 278/MFB/MET/MEPSA, de 20 de marzo de 2008.
211.En cuanto a la atención de la salud, los textos de referencia son: i) el Decreto núm. 2008-126, de 23 de junio de 2008, por el que se estableció la gratuidad del tratamiento del VIH/sida, el paludismo y la tuberculosis; y ii) el Decreto núm. 2011-493, de 29 de julio de 2011, por el que se estableció la gratuidad de la atención prestada en relación con el parto por cesárea, el recién nacido por cesárea, y otras intervenciones obstétricas importantes.
212.De manera análoga, entre los requisitos establecidos en el marco del proyecto Lisungi para poder beneficiarse del programa, se obliga a las familias necesitadas a dar prioridad a la atención de la salud de los niños, así como a su asistencia escolar.
Recomendación núm. 65 b)
213.El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 se elaboró con un enfoque participativo que movilizó al Gobierno, los asociados técnicos y financieros y la sociedad civil, incluidas las organizaciones que trabajan en favor de la infancia.
214.Asimismo, a fin de reducir la pobreza, la vulnerabilidad y la desigualdad, y empoderar a las familias pobres y vulnerables, el Congo lleva a cabo varias actividades como:
El proyecto Lisungi-Sistema de Redes de Protección Social: Desde 2015, 9.824 familias pobres reciben transferencias en efectivo condicionadas (para la alimentación, la salud y la educación) en las 16 zonas que abarca el proyecto. En 2019, se brindó apoyo a cerca de 8.000 proyectos generadores de ingresos en el marco del proyecto.
Con el mismo objetivo, se está implementando un proyecto de apoyo a la inclusión productiva de las personas vulnerables en el Congo llamado “Telema”.
La creación de centros comunitarios de incubación de empresas rurales en Louvakou, en el departamento de Niari, y en Otsendé, en el departamento de Cuvette.
VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28, 29, 30 y 31 de la Convención)
Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales
Recomendación núm. 67 a)
215.La Constitución congoleña de 25 de octubre de 2015 garantiza a todos los niños sin discriminación el derecho a la educación y la igualdad de acceso a la enseñanza y la formación. La educación es obligatoria hasta los 16 años. Según el informe de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (2014-2015), en total, el 97 % de los menores en edad de asistir a la escuela primaria (entre 6 y 11 años) acuden a centros de educación primaria o secundaria, en proporciones casi iguales entre las niñas y los niños (un 96 % y un 97 % respectivamente). Dos tercios de los menores en edad de asistir a la escuela secundaria (entre 12 y 18 años) acuden a centros de educación secundaria o superior. Respecto de la asistencia a la escuela secundaria, no hay diferencias entre niños y niñas. Los principales factores de discriminación en el acceso a la escuela y la retención de los alumnos son el nivel de bienestar económico de las familias, la zona de residencia (urbana/rural) y el nivel de educación de la madre.
216.La gratuidad, que fue introducida por la Ley Escolar núm. 25-95 de Reorganización del Sistema Educativo, de 17 de noviembre de 1995, se hizo efectiva mediante la publicación de la Orden Ministerial núm. 278/MFB/METP/MEPSA, de 20 de marzo de 2008. Se materializó en la supresión de los gastos de la matrícula escolar (sustituidos por un subsidio ministerial indexado al nivel de enseñanza impartido y al número de alumnos matriculados en el centro) y en la distribución de los libros de texto de lectura y cálculo a los alumnos y los docentes. Con motivo de la crisis económica, se suspendió dicha práctica en 2014. Tras dos años de escasez, se reanudó ligeramente la asistencia gubernamental en forma de un subsidio de cuantía fija de unos 100.000 francos CFA por centro, abonado entre una y tres veces al año, junto con algunos suministros básicos (paquetes de tizas, resmas de papel, etc.).
Recomendación núm. 67 b)
217.Sobre la base de la evaluación de competencias de los niños que ingresan por primera vez en la escuela primaria realizada y validada el 18 de septiembre de 2018, y con el apoyo de UNICEF, el Congo programó la elaboración de la Política Nacional de Desarrollo de la Primera Infancia para 2020.
Recomendación núm. 67 c)
218.Si bien el Congo se ha acercado mucho a los objetivos de la Educación para Todos en materia de acceso a la educación, sigue habiendo desafíos relacionados con la calidad del aprendizaje: los índices de finalización de estudios (80,3 %) y de retención (77,4 %) reflejan la mala calidad de la enseñanza, una de cuyas consecuencias es la deserción escolar (10 %).
219.A fin de ayudar a resolver este problema, el Gobierno ha tomado medidas centradas en los aspectos siguientes:
a)El refuerzo del control de la calidad de la educación mediante la mejora de la relación entre el número de supervisores y el de docentes, gracias al aumento del número de supervisores (inspectores y asesores pedagógicos) en 2019: 73 en preescolar, 605 en primaria y 287 en el primer ciclo de secundaria;
b)La mejora de la formación inicial de los docentes mediante el aumento del nivel de formación requerido para ser contratados (título superior de 2 años para los maestros y de 3 años para los profesores del primer ciclo de secundaria);
c)La organización de seminarios para reforzar las competencias de los docentes con la participación de los asociados (UNICEF y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura);
d)El incremento del número de docentes mediante la contratación de más de 3.000 profesionales titulados;
e)La continuación del suministro gratuito de los libros de texto;
f)La elaboración de nuevos planes de estudios;
g)La aplicación de la estrategia de alimentación escolar con la creación de comedores escolares;
h)El desarrollo de la capacidad del Instituto Nacional de Investigación y Acción Pedagógica; y
i)La mejora de la formación continua en primaria.
220.Para brindar una nueva oportunidad de aprendizaje a los niños en edad escolar que abandonaron los estudios sin haber adquirido un nivel de alfabetización irreversible, en asociación con el organismo de cooperación de Francia en el marco del Proyecto de Apoyo a la Rehabilitación de la Educación Primaria y la Alfabetización, el Ministerio de Enseñanza Primaria, Secundaria y Alfabetización ha puesto en marcha desde 2003 un programa de recuperación llamado “Reincorporación Escolar”. Este programa sigue aún avanzando a un ritmo lento, sobre todo en las zonas rurales: en el año escolar 2018/19 se inscribieron al programa 5.764 alumnos, de los cuales 1.290 eran de zonas rurales. En 2019, el 72,22 % de los niños que habían cursado tres años de estudios en el marco de dicho programa obtuvieron el Certificado de Estudios Primarios. Además, el Banco Mundial presta apoyo a un “Proyecto de Desarrollo de Competencias para la Empleabilidad” que brinda oportunidades para aprender un oficio. En 2019, este proyecto financió la formación de 4.051 jóvenes (de los cuales 1.777 eran niñas, es decir, un 43,3 %) distribuidos de la siguiente manera: 2.294 jóvenes (incluidas 1.199 niñas, es decir, un 52,2 %) fueron formados por maestros artesanos y 1.757 jóvenes (incluidas 578 niñas, es decir, un 32,9 %) por profesionales de otros oficios.
221.El Ministerio de Enseñanza Primaria, Secundaria y Alfabetización ha tomado medidas para desarrollar este programa en todo el territorio nacional. A tal efecto, la Dirección General de Alfabetización llevó a cabo campañas de información y sensibilización para suscitar nuevas inscripciones en los centros de reincorporación. Asimismo, el Ministerio puso en marcha un programa de construcción de estos centros.
Recomendación núm. 67 d)
222.Por motivos socioculturales, los niveles de escolarización de los niños indígenas son bajos. Así, en el año escolar 2018/19, de los 783.448 alumnos matriculados en primaria, incluidas 383.172 niñas, solo 2.873 eran indígenas, de los cuales 1.338 eran niñas. En los centros de primer ciclo de secundaria se matricularon 256 alumnos indígenas, incluidas 101 niñas. Esta situación llevó al Gobierno a tomar medidas legislativas (la Ley núm. 5-2011, en cuyos artículos 17, 18, 19, 20 y 21 se establece el derecho a la educación de los niños indígenas) y reglamentarias (el Decreto núm. 2019-204, de 22 de julio de 2019, sobre las medidas especiales que facilitan el acceso de los niños indígenas a la educación y el acceso de los adultos a la alfabetización).
223.En ciertas localidades de Sangha y Likouala, los niños indígenas asisten a las “escuelas ORA” (Observar, Reflexionar y Actuar), creadas para ellos por la Iglesia católica y las ONG.
224.Gracias a las medidas de discriminación positiva (por ejemplo, la distribución de kits y uniformes escolares y la creación de comedores escolares), la asistencia escolar ha mejorado considerablemente. En el año escolar 2017/18 hubo 69 escuelas ORA en funcionamiento en las que se matricularon en total 5.670 niños, incluidas 2.692 niñas, lo que representa un importante avance respecto de la última evaluación (realizada en 2012), en cuyo marco se registraron 2.012 alumnos.
225.Actualmente, las escuelas ORA están financiadas esencialmente por los asociados, principalmente UNICEF. El Estado acaba de comenzar el proceso de integración de estos centros en el sistema educativo nacional, de conformidad con el Plan de Acción Nacional para la Mejora de la Calidad de Vida de los Pueblos Indígenas 2014-2017.
Recomendación núm. 67 e)
226.Los derechos humanos y los derechos del niño se enseñan en preescolar, primaria y secundaria mediante la materia Educación Cívica y Moral, y Educación por la Paz. Para secundaria, el Instituto Nacional de Investigación y Acción Pedagógica viene elaborando desde 2009 los planes de estudios y las guías pedagógicas en relación con esa materia. Su aplicación está supeditada a la redistribución del volumen de horas y a la formación de los profesores de geografía e historia (en el caso de los centros del primer ciclo de secundaria) y de filosofía (en el caso de los centros del segundo ciclo de secundaria) encargados de impartir dicha materia.
227.En 2019 concluyó la reforma de los planes de estudios de preescolar y primaria.
228.Por último, la ONG International Fellowship of Reconciliation creó en el distrito escolar de Ouenzé (Brazzaville) un centro escolar especializado en la educación sobre la cultura de paz y no violencia.
Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas
Recomendación núm. 69
229.En los planes de estudios se han incorporado muchos elementos culturales. Fuera del entorno escolar, las principales actividades culturales son las organizadas por los Centros de Lectura y Animación Cultural. Los niños tienen acceso a diversas actividades culturales (lectura, teatro, charlas y debates) organizadas por los centros culturales y los hogares y centros de acogida y esparcimiento para jóvenes. El Ministerio de Juventud y Educación Cívica ha creado 3 hogares para jóvenes en Brazzaville, 2 en Niari, 1 en Pointe-Noire, 1 en Cuvette, 1 en Plateaux y 1 en Sibiti.
230.En la Ley núm. 9-2010 de Orientación de la Política Cultural, de 26 de julio de 2010, se prevé la creación de centros culturales en todas las capitales de departamento y las cabezas de partido de distrito, así como en cada comuna o distrito (art. 26).
231.En el artículo 34 de la Constitución de 25 de octubre de 2015 se consagra el derecho al ocio como uno de los derechos humanos fundamentales. Así, 1.581 niños de entre 8 y 12 años, incluidas 514 niñas, participaron en los campamentos de vacaciones organizados de 2015 a 2019. Además, el Instituto Nacional de Juventud y Deporte forma a los docentes, asesores principales e inspectores dedicados a la juventud. Entre 2015 y 2019, dicho instituto formó a 451 asesores y 210 inspectores.
232.El Ministerio de Turismo y Medio Ambiente elaboró la Política Nacional de Desarrollo Sostenible y Responsable del Sector del Ocio, validada el 2 de octubre de 2019, que atribuye un lugar importante al ocio de los niños mediante su programa núm. 2 titulado “Participación Inclusiva en la Práctica y el Desarrollo de las Actividades de Ocio”.
233.Los niños hacen deporte en la escuela en el marco de una asignatura escolar. Una vez al año, la Oficina Nacional de Deporte Escolar y Universitario organiza competiciones nacionales entre los centros escolares. Fuera de la escuela, los niños y jóvenes participan en actividades deportivas, ya sea en zonas de recreo improvisadas o en los diferentes estadios y gimnasios construidos por el Estado. Cada departamento tiene al menos un estadio de fútbol.
234.Las organizaciones de la sociedad civil, los parlamentarios y otras personas organizan por su propia cuenta actividades deportivas en los barrios o las aldeas. Con frecuencia, durante las vacaciones escolares los mecenas organizan competiciones deportivas entre los equipos de niños y jóvenes de cada barrio.
235.Los niños y jóvenes estudiantes tienen muchos días de descanso, a saber: dos días a la semana (sábado y domingo), las vacaciones del primer trimestre (una semana), las vacaciones del segundo trimestre (dos semanas) y las vacaciones de verano (tres meses). Sin embargo, no se organiza la atención de los niños y jóvenes en esos días de descanso.
VIII.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40 de la Convención)
Niños refugiados y solicitantes de asilo
Recomendación núm. 71
236.La Ley núm. 29-2017, de 7 de agosto de 2017, modifica y completa determinadas disposiciones de la Ley núm. 23-96, de 6 de junio de 1996, en la que se establecen las condiciones de entrada, estancia y salida de los extranjeros.
237.El 7 de agosto de 2019 el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley sobre el derecho de asilo y el estatuto de refugiado que se transmitió al Parlamento para su aprobación.
238.Para atender las necesidades de protección y asistencia de los refugiados, se crearon las instituciones siguientes:
El Comité Nacional de Asistencia a los Refugiados, creado en virtud del Decreto núm. 99-310, de 31 de diciembre de 1999.
La Comisión de Evaluación de los Requisitos para Conceder el Estatuto de Refugiado, creada en virtud de la Orden núm. 80-41, de 26 de diciembre de 2001, y encargada de garantizar la protección jurídica y administrativa de los refugiados, velar por la aplicación de los instrumentos internacionales y regionales sobre el estatuto de refugiado, y estudiar las solicitudes de reconocimiento de dicho estatuto.
La Comisión de Apelación de las Decisiones relativas a la Concesión del Estatuto de Refugiado, instaurada en virtud de la Orden núm. 80-42, de 26 de diciembre de 2001, y encargada de garantizar a los refugiados el respeto de sus derechos en la tramitación de los procedimientos jurídicos relacionados con el recurso de las decisiones emitidas por la Primera Comisión.
239.Según las estadísticas del Comité Nacional de Asistencia a los Refugiados, en el Congo hay actualmente 60.335 refugiados. Los principales países de origen son Rwanda (9.765 personas), la República Democrática del Congo (15.540 personas) y la República Centroafricana (33.081 personas).
240.La acción coordinada del Gobierno y la representación del ACNUR permitió mejorar muy considerablemente las condiciones de vida de los refugiados en general y de los niños en particular. La construcción y el equipamiento de edificios escolares, así como el suministro de libros de texto (11.707 libros de matemáticas) permitieron escolarizar a 4.567 niños refugiados, es decir, un 62 % del total.
241.En cuanto a la protección de los niños, se hizo especial hincapié en determinados dispositivos de apoyo fáciles de utilizar y algunas medidas de prevención de la violencia mediante la creación de los Espacios Adaptados a los Niños, de los que se benefician más del 80 % de los niños.
242.Con el mismo objetivo, se organizaron campañas de sensibilización sobre los derechos del niño destinadas a los refugiados y las poblaciones locales. Los agentes de los servicios de policía, gendarmería, aduanas e inmigración, así como los jefes de zona participaron en estas iniciativas; se formó a 36 agentes de enlace comunitario sobre los derechos y la protección del niño.
243.Se registran muchos casos de violencia, sobre todo verbal y física (presentes respectivamente en un 73,8 % y un 37 % de los casos). Para combatir la violencia sexual y de género que supone una amenaza para las mujeres y niñas desplazadas, las actividades llevadas a cabo se basan en una estrategia presentada por el ACNUR en un documento titulado Acción contra la violencia sexual y de género: Una estrategia actualizada.
244.Los refugiados que viven en lugares acondicionados para ellos (Likouala) reciben atención sanitaria y nutricional.
245.En el territorio del Congo no hay apátridas. Cada año se organizan campañas para la expedición de partidas de nacimiento; además, el Código de Nacionalidad, de 20 de junio de 1961, autoriza la emisión en cualquier momento de resoluciones judiciales supletorias tardías que hacen las veces de partidas de nacimiento.
246.El proceso de adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 acaba de iniciarse en el marco de la aplicación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Apatridia.
Niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas
Recomendación núm. 73 a)
247.A fin de dar a conocer la mencionada Ley, en el marco de la celebración del Día Internacional de Solidaridad se distribuyeron a las comunidades indígenas de Sibiti (2014) y Ouesso (2015) cerca de 5.000 folletos editados por el UNFPA en las lenguas nacionales. En esos municipios se organizó también una campaña de información y sensibilización sobre los derechos de los pueblos indígenas, que alcanzó en total a 3.300 personas, incluidos 2.620 indígenas.
248.Tras la promulgación de la Ley núm. 5-2011, el Congo dictó y publicó seis decretos de aplicación, a saber: i) el Decreto núm. 2019-199, de 12 de julio de 2019, relativo a las medidas especiales para expedir documentos del Registro Civil a la población indígena; ii) el Decreto núm. 2019-200, de 12 de julio de 2019, por el que se determinan las modalidades de protección de los bienes culturales y los lugares sagrados y de importancia espiritual de la población indígena; iii) el Decreto núm. 2019-201, de 12 de julio de 2019, por el que se establecen los procedimientos de consulta y participación de la población indígena en los proyectos y programas de desarrollo socioeconómico; iv) el Decreto núm. 2019-202, de 12 de julio de 2019, en el que se señalan las medidas especiales para facilitar el acceso de la población indígena a los servicios sociales y de salud y proteger sus medicinas; v) el Decreto núm. 2019-203, de 12 de julio de 2019, por el que se determinan la composición y las modalidades de funcionamiento del Comité Interministerial de Seguimiento y Evaluación de la Promoción y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas; y vi) el Decreto núm. 2019-204, de 12 de julio de 2019, relativo a las medidas especiales que facilitan el acceso de los niños indígenas a la educación y el acceso de los adultos a la alfabetización.
Recomendación núm. 73 b)
249.Véase el párrafo anterior: el UNFPA financió la edición de folletos sobre la mencionada ley y las campañas contaron con el apoyo de UNICEF.
Recomendación núm. 73 c)
250.En el artículo 53 de la Ley núm. 4-2010 se establece que “está prohibido utilizar el castigo corporal contra los niños como medida correctiva o disciplinaria”. Por otro lado, el artículo 7 de la Ley núm. 5-2011 dispone que “se prohíben los actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra la población indígena, así como los actos que atentan contra su derecho a la vida y a la integridad física y moral”. Se castiga a los autores de estos actos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 309 del Código Penal, sin perjuicio de la indemnización por los daños causados.
Recomendación núm. 73 d)
251.En aplicación de la Ley núm. 5-2011, el Congo promulgó los Decretos núms. 2019‑202 y 2019-203, de 12 de julio de 2019, en que se señalan, respectivamente, las medidas especiales para facilitar el acceso de la población indígena a los servicios sociales y de salud y proteger sus medicinas, y la composición y las modalidades de funcionamiento del Comité Interministerial de Seguimiento y Evaluación de la Promoción y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
252.Se elaboró y puso en marcha un Plan de Acción para la Mejora de la Calidad de Vida de la Población Indígena 2014-2017 y se está preparando actualmente un nuevo plan de acción.
Recomendación núm. 73 e)
253.En la Política Nacional de Acción Social revisada en su eje 1 se incorporó “la acción social en favor de los pueblos indígenas” para proteger sus derechos y mejorar su nivel de vida y su acceso a la tierra, a los servicios de salud y educación, y al Registro Civil.
254.La Política de Promoción y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas está consagrada en la Constitución y la Ley núm. 5-2011, de 25 de febrero de 2011. El Gobierno fortaleció su marco jurídico con la publicación de los decretos señalados en la recomendación núm. 73 a).
Explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil
Recomendación núm. 75 a)
255.En su artículo 40, la Constitución congoleña de 25 de octubre de 2015 obliga al Estado a “proteger a los niños y adolescentes contra la explotación económica o social. El trabajo de los niños menores de 16 años está prohibido”. De manera análoga, en el artículo 116 de la Ley núm. 6-96 del Código del Trabajo, de 6 de marzo de 1996, y en los artículos 68 y 112 de la Ley de Protección del Niño se prohíben el trabajo a una edad temprana y las peores formas de trabajo. El Congo ha ratificado el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182).
Recomendación núm. 73 b)
256.Aún no se ha llevado a cabo un estudio exhaustivo sobre el tema. Sin embargo, según la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados sobre el Congo de 2014‑2015, el 29 % de los niños de 12 a 14 años participan en actividades económicas durante menos de 14 horas a la semana y el 3 % lo hacen durante más de 14 horas. Además, el 6 % de los niños en esa franja de edad participan en tareas domésticas durante al menos 28 horas a la semana. En cuanto a los niños de 15 a 17 años, el 4 % de ellos dedican más de 43 horas por semana a las tareas domésticas. Aún no se ha realizado un estudio específico sobre este tema.
Recomendación núm. 73 c)
257.Se han aplicado las medidas jurídicas en el plano nacional. En el artículo 68 de la Ley núm. 4-2010 se establece que “se prohíben el trabajo a una edad temprana, las peores formas de trabajo y todas las demás actividades domésticas que pongan en peligro la salud física o mental del niño”. Además, “las peores formas de trabajo infantil abarcan: todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados”. Paralelamente, el Congo ha promulgado la Ley núm. 22-2019 de Lucha contra la Trata de Personas, de 17 de junio de 2019.
Recomendación núm. 73 d)
258.El país ha iniciado el proceso de aprobación del Convenio núm. 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con miras a su ratificación (véase la carta núm. 020.86 de 15 de julio de 2019, en la que el Ministro de Asuntos Exteriores solicita al Secretario General del Gobierno que inicie el procedimiento de ratificación de 38 convenios de la OIT).
Recomendación núm. 73 e)
259.El Gobierno toma nota de la incitación del Comité y se compromete a solicitar la asistencia técnica del Programa a fin de eliminar el trabajo infantil.
Niños de la calle
Recomendación núm. 77 a)
260.Entre 2014 y 2019, de manera general en el Congo, no se realizó ningún estudio global sobre los niños de la calle. Sin embargo, en el contexto del Marco Estratégico para el Refuerzo del Sistema Nacional de Protección del Niño se realizó un estudio de los problemas que sufren estos niños, a saber: i) la violencia; ii) la falta de afecto; iii) las enfermedades y la falta de atención; y iv) las drogas. Asimismo, el análisis de la situación publicado en 2019 pone de manifiesto el origen de la violencia contra ellos. Según ese documento, el entorno en el que viven los niños de la calle genera intrínsecamente actos de violencia, ya sea entre los niños o por parte de adultos o miembros de las fuerzas del orden.
261.En una investigación parcial realizada en 2017 por la ONG ENCRED en el marco del proyecto de Educación Afectiva, Relacional y Sexual para Niños en situación de Calle se identificaron las causas siguientes: i) el fallecimiento de los padres; ii) el abandono familiar; iii) la violencia; iv) la deserción escolar; y v) la situación precaria de las familias.
Recomendación núm. 73 b)
262.La referencia es el Marco Estratégico para el Refuerzo del Sistema Nacional de Protección del Niño en la República del Congo de 2015, que presenta un “enfoque sistémico”.
263.Las ONG que trabajan en esta esfera llevan a cabo actividades que contribuyen a la mejora de las condiciones de vida de los niños vulnerables, de los que han roto los vínculos con sus familias y/o de los que se encuentran en situación de calle. Así, de 2015 a 2019, el Centro de Inserción y Reinserción de Niños Vulnerables acogió a 208 niños de la calle que fueron matriculados bien en escuelas públicas (en el caso de los que estaban en edad escolar) bien en talleres de aprendizaje de oficios como la albañilería, la mecánica, la electricidad, la soldadura o la pastelería (en el resto de los casos). De manera análoga, el PNUD prestó apoyo al Centro de Inserción y Reinserción de Niños Vulnerables para la formación profesional de 14 niños.
264.En 2016, el Servicio de Asistencia Médica de Urgencia Social puso en marcha un proyecto titulado “Acción Concertada para el Acceso de los Niños y Jóvenes en situación de Calle en Pointe-Noire a Servicios Sanitarios y Psicológicos de Calidad” con una duración de dos años. Cabe señalar también que se firmaron contratos con hospitales que ofrecían tarifas reducidas a los niños de la calle para facilitarles el acceso a la atención de la salud.
Recomendación núm. 73 c)
265.En el artículo 39 de la Constitución de 25 de octubre de 2016 se establece que “todo niño, por el hecho de serlo y sin discriminación alguna, tiene derecho a que su familia, la sociedad y el Estado le brinden protección”. En el artículo 5 de la Ley núm. 4-2010 se establece que “todos los niños son iguales en derechos y obligaciones”.
Recomendación núm. 73 d)
266.Además de la Política Nacional de Acción Social, el Congo tiene también un Marco Estratégico para el Refuerzo del Sistema Nacional de Protección del Niño. En ese documento se abordan los problemas correspondientes a todos los tipos de vulnerabilidad que afectan sistemáticamente a los niños.
Venta, trata y secuestro
Recomendación núm. 79 a)
267.El enfoque adoptado por el Congo abarca la atención del niño respecto de cuestiones como el alojamiento, la vestimenta, la atención médica o psicológica y alimentaria, la investigación policial sobre los presuntos tratantes, la búsqueda de la familia, las negociaciones con el país de origen para la repatriación, la escolarización o la inscripción en un programa de aprendizaje.
268.Así, en Pointe-Noire, la Dependencia de Coordinación Local del Proyecto de Lucha contra la Trata lleva a cabo actividades de reinserción económica y rehabilitación de los niños víctimas.
Recomendación núm. 79 b)
269.El Congo acaba de promulgar una ley específica (la Ley núm. 22-2019, de 17 de junio de 2019) sobre la lucha contra la trata de personas.
270.En Pointe-Noire, la Dependencia de Coordinación Local del Proyecto de Lucha contra la Trata organizó 11 programas de radiodifusión y 7 sesiones de sensibilización sobre la trata de niños para las comunidades extranjeras afectadas en 2014 y 2015.
Recomendación núm. 79 c)
271.Con el apoyo de los Estados Unidos de América, el Congo organizó dos talleres de formación sobre la trata de personas los días 11 y 12 de diciembre de 2018 en Brazzaville y el 13 de diciembre de 2018 en Pointe-Noire. Estuvieron dirigidos al personal de la Presidencia de la República, la Oficina del Primer Ministro, los departamentos ministeriales, el consulado de Benin, la Dependencia de Coordinación Departamental de Lucha contra la Trata de Pointe-Noire, la sociedad civil y las ONG. Estos dos talleres tenían por objeto alentar al Congo a instaurar mecanismos destinados a lograr los siguientes fines: i) la aprobación de una ley contra la trata; ii) la intensificación de las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas de los tratantes; y iii) la creación de equipos especializados en las fronteras para impedir la entrada en el Congo de niños menores no acompañados por sus padres.
272.Además, del 23 de julio al 23 de agosto de 2019, 12 altos cargos (incluida una mujer) recibieron formación en los Estados Unidos de América sobre la problemática de la trata de niños, con especial énfasis en la cooperación policial internacional. Esa formación se trasladó al plano nacional del 19 al 31 de octubre de 2019 y contó con la participación de 50 coordinadores procedentes de los servicios de policía, gendarmería, aduanas, la justicia y los asuntos sociales.
Recomendación núm. 79 d)
273.A petición del Gobierno del Congo, del 5 al 7 de agosto de 2019 se organizó en Kinshasa (República Democrática del Congo) un taller de intercambio de experiencias sobre la lucha contra la trata de niños entre los dos países. A raíz de estos trabajos se creó un marco de concertación entre ambos países para acelerar la aplicación de 11 recomendaciones sobre la lucha contra la trata.
274.El Congo espera la respuesta reservada a la invitación que cursó a Benin a principios de 2019 en relación con la revisión del protocolo de acuerdo que ambos países firmaron el 20 de septiembre de 2011 en Pointe-Noire y del Plan de Acción para su Aplicación suscrito en Cotonú en febrero de 2012.
Recomendación núm. 79 e)
275.El Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Formación Profesional y las organizaciones de la sociedad civil colaboran en la lucha contra la trata de niños en lo que atañe a las labores de identificación, asistencia, rehabilitación psicológica y reinserción social. Los niños víctimas se asignan a centros y familias de acogida.
276.Los presuntos tratantes han sido ingresados en prisión preventiva a la espera de su proceso penal. Siguen realizándose investigaciones policiales para identificar otros posibles niños víctimas de la trata.
277.Además, con financiación de los Estados Unidos de América, de 2013 a 2015 la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito llevó a cabo un proyecto de lucha contra la trata de personas en el Congo bajo la supervisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Recomendación núm. 79 f)
278.De 2014 a 2019 se han emprendido actuaciones judiciales contra personas implicadas en la trata de niños, incluida la emisión de órdenes de ingreso en prisión. En Pointe-Noire, 8 personas fueron encarceladas (de las cuales, 1 en 2015, 3 en 2017 y 4 en 2018) pero 7 encausados están aún a la espera de juicio. En 2019 seis presuntos tratantes se encontraban en prisión preventiva en Brazzaville a la espera de su juicio penal.
279.Dado que ya se ha promulgado la Ley núm. 22-2019 de Lucha contra la Trata de Personas, de 17 de junio de 2019, solo queda definir la estrategia para su aplicación.
Recomendación núm. 79 g)
280.El Gobierno acaba de reactivar el proceso de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de dos de sus tres Protocolos Facultativos.
Administración de la justicia juvenil
Recomendación núm. 81 a)
281.En la Ley núm. 4-2010 de Protección del Niño, de 14 de junio de 2010, se establece la edad de responsabilidad penal en 13 años. Así, según el artículo 72 de esa Ley, los daños ocasionados por los niños menores de 13 años tan solo pueden ser reparados por la vía civil. Se considera que los menores de 13 años no tienen capacidad para infringir las leyes penales y solo pueden ser objeto de medidas de protección, asistencia y vigilancia en las condiciones definidas en dicha Ley.
Recomendación núm. 81 b)
282.En la Ley núm. 1-63 del Código de Procedimiento Penal, de 13 de enero de 1963, se determinan los órganos judiciales que se ocupan de los menores (el juez de menores, el Tribunal de Menores y el Tribunal Penal de Menores) con procedimientos especiales y basados en el principio de la primacía de las medidas educativas sobre la sanción penal.
283.En relación con los procedimientos especiales, en el Código de Procedimiento Penal se establece que: no se aplican a los menores de edad las órdenes de ingreso en prisión, el flagrante delito ni la citación directa (art. 694, párr. 3); no se pueden emprender actuaciones penales en su contra sin actuación sumaria (art. 694, párr. 3); y se debe llevar a cabo una investigación social para obtener información sobre la situación material y moral de la familia, el carácter y los antecedentes del menor, su asistencia a la escuela y su comportamiento en ella, y las condiciones en las que ha vivido o se ha criado (art. 698, párr. 4).
284.Durante los meses de junio y julio de 2013 y octubre y diciembre de 2018, se impartió formación en Brazzaville y Pointe-Noire a 180 funcionarios que participaban en el sistema de justicia juvenil, entre ellos, jueces, abogados, agentes de policía y gendarmes, a fin de que se familiarizasen con las disposiciones de la Convención y de la Ley núm. 4-2010 de Protección del Niño.
285.En cuanto a los recursos financieros, los dos tribunales de menores de Brazzaville y Pointe-Noire tienen asignadas partidas presupuestarias. Lamentablemente, debido a la muy difícil situación financiera del país, no se han realizado desembolsos desde 2016.
286.La inminente publicación del proyecto de decreto relativo a la aplicación de los artículos 74 y 75 de la Ley núm. 4-2010 de Protección del Niño, de 14 de junio de 2010, y del proyecto de orden sobre la creación, las funciones, la organización, la competencia y el funcionamiento de la Unidad de Policía de Menores completará el arsenal jurídico actual en favor de los niños.
287.Si bien no constituyen novedad alguna, los órganos judiciales y los procedimientos especiales para menores se han reforzado. El artículo 129 sobre la organización de los tribunales de menores modifica su composición, ya que pasan de tener uno a tres jueces de la jurisdicción, de los cuales uno ejerce la función de Presidente, y dos jueces como mínimo de la fiscalía.
288.En materia penal, el juez de menores tiene competencia para juzgar los delitos menos graves imputados a los niños. Las sanciones previstas son la libertad supervisada, seguida del internamiento en un centro de reeducación de menores y, por último y como excepción, el ingreso en prisión. La Dirección de Protección Legal de la Infancia del Ministerio de Justicia y sus servicios descentralizados se encargan de las medidas educativas en favor de los menores en peligro o delincuentes. Actualmente, estos órganos judiciales y procedimientos especiales solo existen en Brazzaville y Pointe-Noire.
Recomendación núm. 81 c)
289.El Código de Procedimiento Penal, en su título IX sobre la delincuencia juvenil y sus artículos 696 y 699, establece que cuando ni el niño ni su representante legal hayan elegido un abogado, el juez de menores designará o hará designar uno de oficio.
290.En el artículo 74 de la Ley núm. 4-2010 se determinan las pautas judiciales que deben respetarse cuando se detiene a un niño. En el párrafo 9 de ese artículo se indica que “es obligatoria la presencia del abogado desde la fase de detención policial... Cuando ni el niño ni su representante legal hayan elegido un abogado, el fiscal ordenará al Presidente del Colegio de Abogados que designe uno de oficio”. Asimismo, en el artículo 78, párrafo 1, se establece la obligación de que “durante todo el procedimiento, el niño tenga derecho a estar representado por su abogado. El juez puede asignarle uno de oficio”.
Recomendación núm. 81 d)
291.En la Ley núm. 4-2010 de Protección del Niño, de 14 de junio de 2010, se prevé la posibilidad de recurrir a la vía extrajudicial. Así, en el artículo 75 de esa Ley se establece que “se procurará, en la medida de lo posible, tratar los casos de los menores delincuentes sin recurrir a las autoridades competentes para que los juzguen oficialmente”.
292.Sin embargo, la aplicación de esta medida de manera ordenada y responsable requiere la publicación del proyecto de decreto relativo a la aplicación de los artículos 74 y 75 de la Ley núm. 4-2010, de 14 de junio de 2010.
293.Por último, en el artículo 82 de dicha Ley se prevé la posibilidad de modificar las decisiones judiciales en el interés superior del niño.
294.Según lo dispuesto en el artículo 74, párrafo 3, de la Ley núm. 4-2010 “todo uso de medios extrajudiciales requiere el consentimiento del interesado o de sus padres o su tutor; la decisión relativa a la remisión del caso podrá someterse al examen de una autoridad competente, cuando así se solicite”. En el artículo 76, párrafo 4, de esa Ley se indica que “mientras se encuentre bajo custodia, el niño debe recibir los cuidados, la protección y toda la asistencia individual de índole social, educativa, profesional, psicológica, médica y física que requiera según su edad, sexo y características propias”.
295.Se han transmitido a la Secretaría General del Gobierno para el inicio del proceso de adaptación dos proyectos de decreto en que se establecen: i) la lista de los trabajos y las categorías de empresas que se prohíben a los niños que cumplen las condiciones de edad a las que se aplica dicha prohibición; y ii) las modalidades relativas al pago de una fianza para la puesta en libertad de niños detenidos que hayan cumplido 15 años.
Recomendación núm. 81 e)
296.Debido a la falta de centros educativos desde hace más de 20 años, se decreta el internamiento incluso contra los niños que tienen la circunstancia atenuante de la minoría de edad. Los pabellones especiales actuales están muy lejos de cumplir las normas y estándares internacionales.
Recomendación núm. 82
297.El Gobierno se compromete a solicitar el apoyo de los asociados señalados para mejorar su sistema de justicia juvenil.
IX.Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos
Recomendación núm. 83
298.Desde su segundo ciclo de examen periódico universal, el Congo ha ratificado en particular los instrumentos jurídicos siguientes: i) la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el 31 de marzo de 2017; ii) la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 14 de febrero de 2014; iii) el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en 2014; iv) el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el 25 de abril de 2016; y v) las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión, en 2014. Además, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y algunos asociados promueven ante las autoridades públicas la ratificación de los instrumentos jurídicos internacionales en los que el Congo aún no es parte. En particular, se trata de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, el Tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, la Convención para Reducir los Casos de Apatridia y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la OIT.
Recomendación núm. 84
299.El Gobierno de la República del Congo se compromete a presentar los dos informes mencionados en 2020.
X.Cooperación con los organismos regionalese internacionales
Recomendación núm. 85
300.Se está preparando el informe periódico sobre la situación general de los derechos humanos que debe presentarse ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El Congo presentó su informe sobre la aplicación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño en noviembre de 2015.
301.El Grupo de Trabajo de la Comisión Africana sobre los Pueblos y Comunidades Indígenas aportó su apoyo al Gobierno para la organización de un taller sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en África, celebrado en Brazzaville los días 14 y 15 de diciembre de 2014, con la participación de la sociedad civil. Además, el Centro Subregional de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Democracia en África Central organizó en Brazzaville un taller de fomento de la capacidad en materia de elaboración de los informes y la estrategia de aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados y del examen periódico universal (el 19 de noviembre de 2015), un taller de perfeccionamiento sobre el enfoque basado en los derechos humanos (los días 1 y 2 de diciembre de 2015) y un taller de sensibilización sobre la prevención de la tortura en el Congo (el 3 de diciembre de 2015).
XI.Seguimiento y difusión
Recomendación núm. 86
302.Se trasladaron las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño a las instituciones de la República.
Recomendación núm. 87
303.Se comunicaron las recomendaciones a todas las administraciones públicas y organizaciones de la sociedad civil interesadas en los derechos del niño en el marco de un taller organizado en abril de 2016 en Brazzaville.
XII.Próximo informe
Recomendación núm. 88
304.El presente informe debería responder a las exigencias señaladas.