Distr.GENERAL

CRC/C/COG/CO/120 de octubre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

43º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

REPÚBLICA DEL CONGO

1.El Comité examinó el informe inicial de la República del Congo (CRC/C/COG/1) en sus sesiones 1177ª y 1179ª (véase CRC/C/SR.1177 y 1179), celebradas el 19 de septiembre de 2006, y aprobó en su 1199ª sesión, celebrada el 29 de septiembre de 2006, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité recibe con agrado la presentación del informe inicial del Estado Parte, aunque lamenta que se haya recibido con siete años de atraso. En el informe se facilita información detallada sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo aplicables en la República del Congo con respecto a los derechos consagrados en la Convención. El Comité toma nota con aprecio de las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/COG/Q/1), que permitieron entender con más claridad la situación de la niñez en la República del Congo.

3.El Comité también aprecia el diálogo franco y constructivo que se entabló con la delegación de alto nivel del Estado Parte, y deplora que varios expertos de diversos ministerios y organismos no hayan podido asistir a la reunión por las dificultades con que tropezaron para obtener el visado.

GE.06-44912 (S) 101106 161106

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con agrado:

a)La creación de la Dirección de Protección Jurídica de la Infancia en el Ministerio de Justicia;

b)La creación del Comité interministerial de seguimiento para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño; y

c)La adopción del programa estratégico y el marco operacional de 2004-2008 encaminado a mejorar la situación de losniños.

5.El Comité también acoge con agrado la ratificación del:

Convenio Nº 105 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la abolición del trabajo forzoso, el 26 de noviembre de 1999;

Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, el 26 de noviembre de 1999; y

Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 23 de agosto de 2002.

C. Principales temas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44)

Legislación

6.El Comité acoge con agrado el hecho de que el Estado Parte tenga previsto adoptar un Código de Protección del Niño y enmendar su legislación con miras a garantizar su conformidad con la Convención. Sin embargo, preocupa al Comité el hecho de que en el informe del Estado Parte no se proporcione suficiente información sobre el estatuto actual de la enmienda de la legislación nacional y sobre las nuevas leyes sobre los derechos del niño.

7. El Comité recomienda al Estado Parte que mejore y armonice su legislación para lograr el pleno cumplimiento de los principios y disposiciones de la Convención y que adopte un código amplio de protección del niño que incorpore los derechos consagrados en la Convención.

Coordinación

8.El Comité observa que varios ministerios del Estado Parte comparten la responsabilidad por la realización de los derechos del niño y que no hay ningún mecanismo con un mandato fuerte y recursos adecuados para coordinar eficazmente todas las actividades realizadas por aplicar las disposiciones de la Convención.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un mecanismo permanente y eficaz, como una comisión del niño dotada de un mandato fuerte para coordinar eficazmente toda la legislación, las medidas y otros programas destinados a lograr la pena realización de los derechos del niño consagrados en la Convención. El mecanismo de coordinación también debería estar dotado de recursos humanos y financieros adecuados para cumplir eficazmente su mandato, y debería incluir a elementos de la sociedad civil.

Plan Nacional de Acción

10.El Comité acoge con agrado la adopción del programa estratégico y el marco operacional de 2004-2008 establecido con el apoyo del UNICEF, destinado a mejorar la situación de los niños en muchas zonas de interés. Sin embargo, el Comité deplora la falta de información sobre los recursos asignados al programa estratégico y al marco operacional, los mecanismos de evaluación y vigilancia del marco, y los resultados logrados hasta ahora.

11. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que el programa estratégico y el marco operacional abarquen todos los derechos del niño consagrados en la Convención y tengan en cuenta el documento final  del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2002 sobre la infancia titulado "Un mundo apropiado para los niños" (resolución S-27/2, anexo), y que se determinen objetivos con plazos concretos. El Comité también recomienda al Estado Parte que consigne un crédito presupuestario y mecanismos de seguimiento adecuados para la plena aplicación del programa estratégico y el marco operacional. El Comité recomienda además al Estado Parte que vele por que se dote al plan de acción de un mecanismo de evaluación para evaluar periódicamente los progresos logrados y detectar posibles deficiencias.

Vigilancia independiente

12.El Comité toma nota con aprecio del establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Oficina del Mediador de la República (Ombudsman), pero lamenta el mandato limitado de ambas instituciones en relación con el goce de los niños de sus derechos. El Comité se dice además preocupado por los limitados recursos asignados a la Oficina del Mediador.

13. El Comité recomienda al Estado Parte que dote a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Oficina del Mediador de la República ( Ombudsman ) de un mandato adecuado que les permita vigilar la aplicación de la Convención a nivel nacional y atender las quejas individuales, así como las cuestiones estructurales y sistémicas relativas a los derechos del niño. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes en la promoción y protección de los derechos humanos y los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (los Principios de París, resolución 48/134, anexo, de la Asamblea General), establezca un comisionado especial en el seno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o un comisionado aparte encargado de los niños, fuera de la Comisión, dotado de recursos adecuados y de personal capacitado, capaz de atender las quejas teniendo en cuenta la psicología infantil, y vele por que los niños estén bien informados acerca del papel y las actividades de esta institución. El Comité recomienda que el Estado Parte también garantice que se asignen recursos financieros adecuados a estas instituciones y que el Estado Parte procure la asistencia técnica del UNICEF.

Recursos para niños

14.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por incrementar los recursos asignados a la salud, la educación y los servicios sociales en favor de los niños, pero le preocupa el hecho de que el presupuesto sea inadecuado para abarcar las necesidades básicas de los niños. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para eliminar la corrupción pero le sigue preocupando la repercusión negativa que pueda tener la corrupción en la asignación de los recursos ya limitados de que se dispone para mejorar y promover eficazmente la protección de los derechos del niño, en particular su derecho a la educación y a la salud.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención y dé prioridad a las asignaciones presupuestarias encaminadas a garantizar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los pertenecientes a grupos económicamente desfavorecidos, incluidos los niños indígenas y los niños de la calle, "hasta el máximo de los recursos de que disponga y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". El Comité también recomienda al Estado Parte que continúe y fortalezca sus medidas para prevenir y eliminar la corrupción en todos los sectores de la sociedad.

Reunión de datos

16. El Comité aprecia la creación de una unidad encargada de reunir y publicar datos sobre la situación de los niños y acoge con satisfacción el Plan de Acción de 2006 elaborado con la asistencia técnica del UNICEF que incluye la reunión de datos sobre la situación de los niños y las mujeres. Sin embargo, le preocupa la falta de una metodología sistemática para la reunión de los datos y un análisis de los datos desglosados en todas las esferas abarcadas por la Convención, y en particular en relación con los niños pertenecientes a grupos vulnerables.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que diseñe un sistema que permita llevar a cabo una exhaustiva recopilación de datos relativos a todos los aspectos de la Convención, de manera que se pueda desglosar y analizar la información. Deberá hacerse hincapié especial en los grupos necesitados de protección especial, en particular los niños indígenas, los niños de la calle, los niños confiados a otros tipos de cuidados, los niños adoptados "oficiosamente", los niños discapacitados y los niños jefes de familia. El Comité alienta además al Estado Parte a que use estos datos para la formulación de políticas y programas con miras a la aplicación efectiva de la Convención, a que continúe su cooperación con el UNICEF a este respecto y considere la posibilidad de publicar un informe anual de estadísticas sobre la aplicación de la Convención.

Difusión, capacitación y concienciación

18. Preocupa al Comité la falta de difusión de la Convención entre los niños, los padres y adultos que trabajan para los niños o con ellos, en especial en zonas rurales.

19.El Comité recomienda al Estado Parte que aumente sus esfuerzos para garantizar que las disposiciones de la Convención se den a conocer ampliamente y las entiendan tanto los adultos como los niños, y que se logren progresos adicionales para concienciar acerca de los principios y disposiciones de la Convención en zonas rurales y remotas.

20. El Comité t ambién recomienda la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajen para y con los niños, en especial los jueces, abogados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los maestros, los administradores de escuelas, el personal de salud, los psicólogos y trabajadores sociales, en todas las zonas del país.

Cooperación con la sociedad civil

21.El Comité está preocupado por el papel más bien limitado que cumple la sociedad civil y, en particular las organizaciones no gubernamentales (ONG), en la promoción y aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en especial en zonas rurales.

22.El Comité recomienda al Estado Parte que aliente la participación activa y sistemática de la sociedad civil, incluidas las ONG, en la promoción y realización de los derechos del niño, sobre todo en las zonas rurales, en especial, entre otras cosas, incrementando su participación en el seguimiento de las observaciones finales del Comité.

Cooperación internacional

23.El Comité toma nota de que se estaban ejecutando programas y proyectos en cooperación con las organizaciones internacionales o regionales, intergubernamentales o no gubernamentales pertinentes, en particular el UNICEF. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte continúe y fortalezca una cooperación amplia y abierta con las organizaciones pertinentes a fin de aprovechar plenamente su experiencia y competencia, entre otras cosas, para coordinar la ayuda internacional.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

Observaciones generales

24.El Comité observa que la percepción tradicional de niño en la sociedad congoleña podría estar en conflicto con la definición de niño consagrada en la Convención, en particular en relación con la mayoría de edad, puesto que desde la perspectiva de la tradición, la transición de la etapa de los juegos y el aprendizaje a la del trabajo y el matrimonio ocurre antes. Preocupa al Comité el hecho de que los niños, en especial los que viven en zonas rurales y remotas, sean excluidos de la plena realización del goce de sus derechos, en particular en relación con la consideración de su interés superior, el respeto de sus opiniones, y el pleno desarrollo de sus aptitudes individuales.

25. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que todos los niños en su territorio gocen de todos los derechos consagrados en la Convención hasta los 18 años de edad.

No discriminación

26.El Comité toma nota con aprecio de que la Constitución prohíbe la discriminación, pero le preocupa el hecho de que esas disposiciones no abarcan todo el ámbito del artículo 2 de la Convención, en particular el nacimiento y la discapacidad. También preocupa al Comité la aplicación inadecuada de la Constitución con respecto a la no discriminación. Le preocupa además la discriminación étnica generalizada contra los indígenas. Además, preocupa al Comité la visible discriminación por motivo de sexo en la educación, que se refleja claramente en la proporción entre niños y niñas en las escuelas, y la trivialización de la violación. Por último, preocupa al Comité la discriminación contra los niños infectados por el VIH/SIDA, los niños de la calle y los niños refugiados, en particular los procedentes de Rwanda.

27. El Comité recomienda al Estado Parte que:

Vele por que se enmiende la Constitución y se prohíba la discriminación por cualquiera de los motivos abarcados por la Convención;

Intensifique sus esfuerzos para asegurar que se aplique plenamente la legislación vigente que garantiza el principio de no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención;

Adopte una estrategia general, en particular campañas amplias de educación pública, y adopte medidas legislativas y administrativas apropiadas para garantizar la eliminación efectiva de la discriminación por cualquier motivo contra los grupos vulnerables, en particular los indígenas, las niñas, los niños infectados por el VIH/SIDA, los niños de la calle y los niños refugiados;

Facilite en su siguiente informe periódico información concreta sobre las medidas y programas relativos a la Convención adoptados con miras a eliminar la discriminación contra cualquier grupo de niños vulnerables; y

Facilite en su siguiente informe periódico información concreta sobre las medidas y los programas relativos a la Convención establecidos por el Estado Parte para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción adoptados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, teniendo en cuenta asimismo la Observación general Nº 1 del Comité sobre los objetivos de la educación.

El interés superior del niño

28.El Comité encomia al Estado Parte la inclusión del principio del interés superior del niño en la legislación de la familia y penal, pero le preocupa que no se tenga en cuenta siempre este principio en la práctica, en especial en relación con los niños indígenas.

29. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por lograr que el principio general del interés superior del niño se comprenda, se integre apropiadamente y se aplique en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que repercuten en la infancia, y que se aplique a todos los niños sin discriminación.

Respeto de la opinión del niño

30.El Comité toma nota con aprecio del establecimiento del Parlamento de los Niños del Congo y acoge con agrado sus actividades. Sin embargo, le preocupa que no se conozca con claridad el papel que ha de desempeñar el Parlamento de los Niños en la elaboración de una política sobre los derechos del niño. También preocupa al Comité el hecho de que todavía no se respete y aplique plenamente el derecho consagrado en el artículo 12, en particular en las familias, las escuelas, las instituciones y a nivel comunitario, así como en los procedimientos judiciales y administrativos.

31. El Comité recomienda que se lleven a cabo nuevos esfuerzos para velar por la efectividad del principio del respeto de las opiniones del niño. A este respecto, debería hacerse especial hincapié en el derecho de todo niño a expresar sus opiniones de manera libre en la familia, en la escuela, en otras instituciones y gobiernos, y en la comunidad y la sociedad en general, prestándose especial atención a los niños vulnerables y de las minorías. Este principio general debe reflejarse también en todas las leyes y en las decisiones judiciales y administrativas. El Comité recomienda en particular al Estado Parte que:

a) Promulgue la ley prevista sobre la inclusión del Parlamento de los Niños del Congo en el proceso parlamentario;

b) Elabore programas de capacitación comunitarios para padres, maestros, jueces y otros profesionales que trabajan con y para los niños con vistas a promover la participación del niño en todos los medios pertinentes;

c) Garantice sistemáticamente la participación activa de los niños y de las asociaciones y órganos de menores en la elaboración de políticas o programas nacionales, regionales o locales que los afecten; y

d) Solicite la asistencia técnica del UNICEF.

32.Además, el Comité señala a la atención del Estado Parte las recomendaciones adoptadas el día de debate general del Comité de los Derechos del Niño a ser escuchado, el 15 de septiembre de 2006.

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8 y 13 a 17 y apartado a) del artículo 37)

Registro de nacimientos e identidad

33.El Comité acoge con satisfacción la ley que hace obligatoria la inscripción en el registro de nacimientos, pero expresa preocupación ante el hecho de que muchos niños no hayan sido registrados todavía. También preocupan al Comité los derechos de registro y las penas aplicables al registro tardío de los nacimientos, que pueden entorpecer el proceso. También preocupa al Comité la falta de oficinas de registro civil en zonas remotas y una percepción insuficiente de la importancia del registro.

34. Habida cuenta del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte aplique un sistema eficiente y accesible de registro de nacimientos, inclusive para los no ciudadanos, que abarque todo su territorio, entre otras cosas:

a) Aumentando el reconocimiento y el aprecio del público, en particular mediante la televisión, la radio y los medios impresos u otros medios, de la importancia del registro de los nacimientos mediante campañas masivas y proporcionando información sobre el procedimiento que debe seguirse al respecto, entre otras cosas información sobre los derechos y la legitimación que se derivan del registro;

b) Velando por que el registro de los nacimientos sea gratuito;

c) Introduciendo unidades móviles de inscripción en el registro para alcanzar las zonas más remotas del territorio;

d) Adoptando medidas adecuadas para registrar a los que no lo hayan sido al nacer, incluidos los niños indígenas y refugiados; y

e) Realzando su cooperación con programas, fondos y organismos especializados de las Naciones Unidas, como el UNICEF y el Fondo de las Naciones Unidas para Actividades en materia de Población (FNUAP).

Acceso a información adecuada

35.Preocupa al Comité el acceso limitado de los niños a información destinada a la promoción de su bienestar social, espiritual y moral y de su salud física y mental, teniendo en cuenta el número limitado de bibliotecas, la mayoría de las cuales fueron destruidas durante el conflicto armado. Además, le preocupa el fácil acceso de los niños a material cinematográfico dañino, debido a falta de reglamentaciones que rijan el acceso al creciente número de videoclubes en la República del Congo.

36. El Comité recomienda al Estado Parte que haga participar al Consejo Superior sobre la Libertad de Comunicación en la ejecución de una política amplia centrada en la promoción del acceso de los niños a información adecuada. El Comité también pide al Estado Parte que vigile el número creciente de videoclubes reglamentando el acceso de los niños, en estos videoclubes, a películas pornográficas y violentas que perjudican su desarrollo mental, espiritual, moral y social. El Comité también recomienda al Estado Parte que garantice que los niños tengan acceso a información y material de diversas fuentes nacionales e internacionales que sean apropiadas para su edad y respetuosas de su bienestar espiritual y moral. A este respecto, el Estado Parte debería, entre otras cosas, aplicar medidas para incrementar el establecimiento de bibliotecas, en particular bibliotecas itinerantes en zonas rurales y remotas.

Castigos corporales

37.Preocupa al Comité la falta de una prohibición explícita de los castigos corporales en el hogar, en entornos alternativos de atención y en las instituciones penales.

38. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Prohíba explícitamente de manera prioritaria todas las formas de castigo corporal en la familia, en el sistema penal y otros entornos institucionales y sistemas alternativos de atención;

b) Sensibilice y eduque a los padres, tutores y profesionales que trabajen con y para la infancia llevando a cabo campañas públicas de educación en las que participen los niños acerca de las consecuencias perjudiciales del castigo corporal;

c) Fomente formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa al castigo corporal;

d) Aplique políticas y programas apropiados para la prevención, recuperación y reintegración de los niños víctimas; y

e) Facilite a los niños mecanismos sensibles para la presentación de quejas en caso de que sean víctimas de violencia, en especial de castigos corporales.

39. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

40.Preocupan al Comité las alegaciones de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular los casos de violación, de niños detenidos por el ejército y la policía.

41. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para proteger a los niños contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Comité recalca la necesidad urgente de investigar todos los casos denunciados y de enjuiciar al personal militar, a los agentes del orden público y a todo titular de un cargo público responsable de esos actos. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se ofrezca a todos los niños víctimas de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular a los niños indígenas, acceso a la recuperación física y psicológica y a la reintegración social así como una indemnización, teniendo debidamente en cuenta las obligaciones consagradas en los artículos 38 y 39 de la Convención. El Comité recomienda además al Estado Parte que establezca un mecanismo sensible a los niños para recibir quejas de niños que hayan sido víctimas de tortura, o de tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de funcionarios del orden público.

4. Entorno familiar y diversos tipos de cuidado (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21 y 25, párrafo 4 del artículo 27, y artículo 39)

Cuidado familiar

42. Preocupa al Comité la limitación de los recursos humanos y financieros disponibles a nivel comunitario para prestar asistencia a las familias.

43.El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca los servicios del Ministerio de Bienestar Social a nivel local, incrementando el número de profesionales capacitados que trabajan con familias para ayudarlas a hacer frente a las dificultades con que pudieran tropezar, y a prevenir éstas, y velando por que se asigne suficientes recursos financieros a estos servicios.

Otro tipo de tutela

44.Si bien toma nota de que el Estado Parte ha iniciado un estudio sobre otro tipo de tutela, el Comité está preocupado por la proliferación de orfanatos y la falta de reglamentación y vigilancia de los mismos.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca normas de calidad para los orfanatos y que vigile su funcionamiento, para cuidar de que se respeten esas normas y que los niños reciban la atención debida, de preferencia en unidades de tipo familiar, de conformidad con lo dispuesto en la Convención.

46. El Comité recomienda también que se imparta a los funcionarios y a las autoridades competentes una formación adecuada sobre las normas de calidad de los orfanatos. Por último, el Comité recomienda que se dote a los orfanatos de mecanismos de denuncia fiables y adaptados a los niños.

47. El Comité recomienda asimismo que los Estados Partes presten:

a) Ayuda económica y social a las familias ampliadas y de acogida para que puedan educar a los niños de los que se hayan hecho cargo; y

b) Ayuda económica y psicosocial cuando sea necesaria, a los niños cabezas de familia que ejercen de padres para que puedan seguir estudiando.

La adopción

48.Aunque observa con satisfacción que la legislación sobre la adopción tiene en cuenta el principio del interés superior del niño, el Comité constata un aumento de la práctica de la adopción internacional y expresa preocupación por el incumplimiento de los procedimientos de adopción previstos en el artículo 21 de la Convención. El Comité también está preocupado por la falta de datos y de mecanismos de vigilancia de las adopciones nacionales e internacionales.

49. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Vele por que las leyes de adopción sean acordes con el artículo 21 de la Convención;

b) Establezca una política y unas directrices nacionales globales sobre la adopción para lograr que la adopción nacional e internacional se realicen de manera totalmente acorde con el interés superior del niño y con las debidas garantías jurídicas, de conformidad con la Convención;

c) Fortalezca su vigilancia de las adopciones internacionales, en particular ratificando y aplicando el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993; y

d) Evalúe la práctica de la adopción "informal", desde el punto de vista de los derechos del niño con participación de todos los interesados, y cuide de que esta práctica sea plenamente acorde con los principios y disposiciones de la Convención.

Maltrato y abandono de niños

50.Si bien observa con satisfacción que el Estado Parte ha emprendido un estudio sobre las sanciones imponibles a los autores de violencia sexual, el Comité está preocupado por la aparente alta incidencia de malos tratos infligidos a niños, en particular la violencia doméstica y el incesto.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para prevenir los malos tratos y el abandono de los niños, entre otras cosas:

a) Estableciendo mecanismos eficaces para atender, seguir de cerca e investigar las denuncias de malos tratos a niños, y velando por que los perpetradores sean juzgados;

b) Cuidando de que las denuncias se atiendan con la debida consideración por los niños y el respeto a la intimidad de las víctimas;

c) Aplicando en coordinación con las ONG una política global, de prevención y recuperación de las víctimas;

d) Haciendo campañas preventivas de educación pública sobre el carácter delictivo y las consecuencias nocivas de los abusos y malos tratos infligidos a niños, en especial la violación;

e) Adoptando un plan de acción de lucha contra todas las formas de violencia contra los niños;

f) En el contexto de las recomendaciones precedentes, prestando particular atención a los niños víctimas de incesto; tomando medidas para someter a los perpetradores a la justicia; velando por que en los procedimientos judiciales se respeten plenamente el carácter confidencial y la intimidad, y por que las entrevistas se realicen con la debida consideración por los niños;

g) Apoyando la instalación de una línea telefónica gratuita disponible las 24 horas; y

h) Solicitando la asistencia técnica del UNICEF.

52. En el contexto del estudio a fondo que efectúa el Secretario General sobre la cuestión de la violencia contra los niños y del cuestionario correspondiente enviado a los gobiernos, el Comité agradece las respuestas escritas del Estado Parte y recomienda que el Estado Parte utilice los resultados de la Consulta Regional para el África Occidental y Central celebrada en Malí del 23 al 25 de mayo de 2005 para adoptar medidas, junto con la sociedad civil, con objeto de garantizar la protección de todos los niños frente a todas las formas de violencia física, sexual o mental, y de dar impulso a medidas concretas y, cuando proceda, temporales, para evitar y responder a esa violencia y abusos.

53. Además, el Comité quisiera señalar a la atención de los Estados Partes el Informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas (A/61/299) y alentar al Estado Parte a que adopte todas las medidas oportunas para poner en práctica las recomendaciones generales y las recomendaciones concretas en función del entorno que figuran en el informe.

Violación en banda

54.El Comité está muy preocupado por la inquietante tendencia a la violación en banda que afecta en particular a las niñas indígenas.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas legislativas necesarias para penalizar efectivamente esos actos; vele por que los perpetradores sean juzgados; y proporcione a los niños servicios de asistencia social, en particular, apoyo psicológico con miras a su rehabilitación psicológica. El Comité recomienda también que el Estado Parte realice un estudio sobre las causas profundas y las consecuencias de esta actividad criminal. Para ello, el Estado Parte debería recabar la asistencia técnica del UNICEF.

5. Salud básica y bienestar (artículo 6; párrafo 3 del artículo 18; artículos 23, 24 y 26, y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidad

56.Si bien acoge con satisfacción el marco jurídico e institucional de protección de las personas con discapacidades, en particular los niños, y la aprobación de un Plan nacional de acción en el marco de Decenio Africano de las Personas con Discapacidad (1999-2009), el Comité está preocupado por el hecho de que los niños con discapacidad aún encuentran muchas dificultades que siguen impidiéndoles desarrollar sus posibilidades y obstaculizan el disfrute de una vida plena y digna, así como su participación en la comunidad. También preocupa al Comité que no se incluya en la medida de lo posible a los niños con discapacidad en las escuelas.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte, a la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité aprobadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades el 6 de octubre de 1997 (CRC/C/69, párrs. 310 a 339):

a) Siga fomentando la inclusión de los niños con discapacidades en el sistema de educación general y su integración en la sociedad;

b) Conceda mayor importancia a la especialización de los profesores en este ámbito y procure que el entorno físico, en particular las escuelas y las instalaciones deportivas y recreativas, así como las demás zonas públicas, sea accesible para los niños con discapacidades; y

c) Mejore y refuerce los servicios de detección precoz y tratamiento por conducto de los sectores de salud y educación.

La salud y el acceso a los servicios de salud

58.Si bien observa con satisfacción el inicio del Plan nacional de desarrollo de los servicios de salud y sus programas específicos, al Comité le preocupa la creciente incidencia de la mortalidad infantil, especialmente de niños menores de 5 años, de la malnutrición y de la mortalidad materna. También inquietan al Comité la amplia incidencia del paludismo, considerado como la principal causa de mortalidad y morbilidad, y la propagación de enfermedades infecciosas por las malas condiciones sanitarias y la falta de agua potable, sobre todo en las zonas rurales. Asimismo preocupa al Comité la escasa cobertura inmunitaria en el Estado Parte y el hecho de que a veces se cobre una tasa de vacunación a los padres. El Comité está sumamente preocupado por el nivel y la calidad de la atención prestada en los centros de salud, donde el personal sanitario carece de formación, hay escasez de medicinas y falta de saneamiento y de agua potable limpia. Por último, le preocupa que el 50% de la población urbana y el 76% de la rural utilicen letrinas tradicionales, lo que supone un grave riesgo de contaminación del agua subterránea y pluvial.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para mejorar la situación de la salud infantil, entre otras cosas:

a) Garantizando la prestación de la asistencia médica necesaria y el acceso a los servicios de salud para todos los niños, con particular empeño en el desarrollo de los centros de atención primaria de la salud; y garantizando que éstos estén dotados de instalaciones adecuadas y mantengan condiciones sanitarias satisfactorias, como el acceso al agua potable limpia;

b) Tratando con urgencia el problema de la mortalidad infantil y en la niñez, especialmente mediante medidas y tratamientos preventivos, como la vacunación, una mejor nutrición y la prevención de enfermedades transmisibles y el paludismo;

c) Incrementando los esfuerzos para seguir reduciendo la mortalidad materna en todo el país;

d) Adoptando y aplicando una ley nacional sobre la comercialización de sucedáneos de la leche materna y promoviendo la lactancia materna exclusiva durante un mínimo de seis meses;

e) Velando por que todos los segmentos de la sociedad estén informados, tengan acceso a la educación en materia de salud y reciban apoyo para que hagan uso de las nociones básicas de salud y nutrición infantil, como las ventajas de la lactancia materna;

f) Dotando a los hospitales de suficiente material de obstetricia y medicamentos de urgencia;

g) Examinando las políticas y prácticas vigentes y velando por que se preste atención de salud gratuita y sin discriminación a todos los niños de familias que no puedan pagar los gastos;

h) Incrementando las actividades de lucha contra el paludismo;

i) Ofreciendo un saneamiento de aguas correcto y el acceso a un agua potable limpia en todo el país; y

j) Facilitando servicios de salud adecuados para atender específicamente las necesidades de los indígenas.

VIH/SIDA

60.Si bien acoge con satisfacción el inicio del Programa Nacional de Lucha contra el SIDA (2005-2008) y la aprobación del Decreto Nº 2002/360 de 30 de noviembre de 2002 por el que se establece el Consejo Nacional de Lucha contra el SIDA, el Comité sigue preocupado porque son muy pocos los niños seropositivos que tienen acceso a los medicamentos antirretrovirales. El Comité también está preocupado por la falta de datos globales y de una política pediátrica sobre el VIH/SIDA y por su alto nivel de transmisión de la madre al hijo.

61.El Comité también está preocupado porque no se ponen en práctica suficientes medidas de prevención entre los niños y los adolescentes que les permitan adquirir los conocimientos necesarios y adoptar conductas de bajo riesgo.

62. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Facilite tratamiento antirretroviral a los niños seropositivos y amplíe la cobertura de las pruebas del SIDA para embarazadas;

b) Fortalezca las medidas de ampliación de las instalaciones y la formación médica de diagnóstico y tratamiento del VIH/SIDA;

c) Incremente sus esfuerzos para realizar campañas y programas que informen acerca del VIH/SIDA a los adolescentes, en particular los pertenecientes a grupos vulnerables y de alto riesgo, y a la población en general, para que disminuya la discriminación contra los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA;

d) Aplique debidamente el Programa Nacional de Lucha contra el SIDA (2005 ‑2008), lo que supone dotarlo de los fondos necesarios; y

e) Solicite más asistencia técnica, entre otros, al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y al UNICEF.

63. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 3 sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, así como las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos (E/CN.4/1997/37).

Prácticas tradicionales nocivas

64.Al Comité le preocupa que en algunas comunidades del África occidental que viven en la República del Congo siga practicándose la mutilación genital femenina.

65. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte leyes que prohíban esas prácticas nocivas y tome medidas específicas para lograr la erradicación de la mutilación genital femenina en todas las comunidades que viven en su territorio, entre otras cosas, mediante campañas generales de información, y que aliente a los niños a denunciar esas prácticas a los profesionales de la salud y a las autoridades competentes.

Nivel de vida

66.El Comité está preocupado por el gran número de familias congoleñas que viven en la pobreza, lo que les impide atender las necesidades básicas de sus hijos. Al Comité también le preocupa que no haya un sistema de seguridad social para los numerosos desempleados y sus hijos y que en muchos años no hayan aumentado los subsidios familiares mínimos.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas oportunas para reducir la pobreza a fin de que los padres puedan asumir sus responsabilidades con respecto de sus hijos, como su deber de garantizar que los niños gocen de un nivel de vida digno, en particular en materia de salud, vivienda, nutrición y educación. El Comité recomienda además que el Estado Parte garantice a todos los niños el acceso gratuito a los servicios de salud y las instituciones de enseñanza, incluidas las comidas en las escuelas para niños desfavorecidos.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación

68.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte ha adoptado leyes que establecen el carácter obligatorio y gratuito de la educación primaria. No obstante, está preocupado por las escasas asignaciones presupuestarias destinadas a los centros preescolares, primarios y secundarios y por la mala calidad de la educación. Al Comité también le preocupa la práctica extendida que obliga a las asociaciones de padres a ayudar al funcionamiento del sistema educativo local contribuyendo al pago de los sueldos de los maestros y a los gastos de administración e inversiones en las escuelas, por ejemplo la construcción y dotación de mobiliario de las aulas. Además, el Comité está preocupado por el gran número de niños que repiten curso o abandonan los estudios, el hacinamiento escolar, la escasa asistencia a las escuelas secundarias, la escasez de profesores capacitados y de centros escolares. Al Comité le preocupa además la poca cantidad de niños que terminan sus estudios primarios y la falta de formación profesional abierta a los niños, en particular los que abandonan la escuela. Por último, el Comité está preocupado por el acceso limitado de los niños indígenas a la educación.

69. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Incremente el gasto público en educación, en particular en la enseñanza primaria;

b) Vele por que la educación primaria no entrañe costos directos u ocultos y sea obligatoria, y que todos los niños tengan acceso a la enseñanza obligatoria;

c) Preste particular atención a las disparidades en materia de acceso a las escuelas por razones sexistas, socioeconómicas, étnicas y regionales, y cuide de que todos los niños gocen plenamente del derecho a la educación;

d) Aumente el número de profesores debidamente capacitados, en especial mujeres, teniendo en cuenta la falta de profesores calificados, y ofrezca más centros escolares, en particular en las zonas rurales;

e) Emprenda nuevos esfuerzos para garantizar el acceso a la educación informal a los niños que hayan abandonado la escuela antes de finalizar los estudios, entre ellos los niños indígenas, los niños de la calle, los huérfanos, los niños con discapacidad y los niños ex combatientes;

f) Amplíe la formación profesional incluyendo a los niños que abandonaron la escuela antes de finalizar los estudios;

g) Aumente las inscripciones en las escuelas secundarias;

h) Facilite el acceso a la educación preescolar; e

i) Solicite asistencia técnica del UNICEF, en particular para mejorar el acceso de las niñas y de los niños indígenas a la educación.

70. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 1 (2001) acerca de los propósitos de la educación. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte incorpore los derechos humanos, y en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, al programa de estudios de todos los niveles de enseñanza. Para ello, deberá solicitar asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF.

Actividades de esparcimiento y culturales

71.El Comité está preocupado por las escasas oportunidades que tienen los niños de realizar actividades y programas culturales y recreativos en el país.

72. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para mejorar el acceso de los niños a las instalaciones deportivas, las actividades culturales y de esparcimiento y otras actividades educativas y recreativas, y mejore su calidad.

7. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, apartados b) a d) del artículo 37 y artículos 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados

73.El Comité observa con satisfacción que la actual política de asilo revisada brinda mayor protección a los niños solicitantes de asilo y refugiados no acompañados o separados de sus padres. Sin embargo, al Comité le preocupa que no se garantice plenamente el acceso de los niños refugiados a la educación y la salud. También le preocupa la información de que ha aumentado la violencia y la discriminación contra los niños refugiados, especialmente los de Rwanda, y el hecho de que estos últimos no estén integrados en el sistema escolar normal.

74. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice el acceso a la salud y la educación a todos los niños refugiados del país y que tome todas las medidas oportunas para proteger a los niños refugiados, en particular a las niñas, de la violencia física o psicológica, en particular los abusos sexuales, los malos tratos, la explotación y el abandono. En este sentido, el Comité recomienda además que el Estado Parte solicite la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Los niños soldados

75.Si bien observa que el Estado Parte ha recurrido a la cooperación internacional para solucionar el problema de los niños soldados y que ha iniciado un proceso de desarme, desmovilización y reintegración, al Comité le preocupa que muchos niños ex combatientes y otros niños, así como niñas, no reciban una asistencia adecuada para su recuperación física y psicológica. También preocupa al Comité que no se integre a los niños ex combatientes en el sistema educativo.

76. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que todos los niños que participaron directa o indirectamente en el conflicto armados reciban asistencia para su plena recuperación física y psicológica, según lo previsto en el artículo 39 de la Convención, y que se dedique especial atención a las necesidades específicas de las niñas. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte redoble sus esfuerzos con miras a establecer programas e instituciones adecuados y garantizar que los antiguos niños soldados sean reintegrados en el sistema educativo normal.

Abuso de sustancias tóxicas

77.Si bien toma nota del establecimiento de un Comité Técnico Interministerial de Lucha contra la Droga, al Comité le preocupa el gran número de adolescentes afectados por el abuso de drogas y el consumo de alcohol.

78. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas para prevenir y eliminar el abuso de drogas y de alcohol entre los niños y para apoyar los programas de rehabilitación de los niños víctimas de la droga, entre otras cosas dotando de recursos suficientes al Comité Técnico Interministerial de Lucha contra la Droga. El Comité recomienda además que el Estado Parte solicite la asistencia técnica de la Organización Mundial de la Salud y el UNICEF, entre otros.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

79.Si bien toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado Parte de los correspondientes convenios de la OIT y del establecimiento de un marco legislativo adecuado, al Comité le preocupa que no haya datos sobre la explotación económica de los niños. También le preocupa la información acerca de niños, sobre todo indígenas, explotados económicamente. Por último, el Comité está preocupado por los informes acerca de niños, en particular de la República Democrática del Congo y niños indígenas, reclutados para limpiar desagües y letrinas a mano, lo que supone un grandísimo riesgo para su salud.

80. El Comité insta al Estado Parte a que elabore y aplique, con asistencia de la OIT, el UNICEF y las ONG, un Plan de acción global para prevenir y combatir el trabajo infantil, plenamente acorde con los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, que el Estado Parte ha ratificado, y que a este respecto preste particular atención a los niños vulnerables y migrantes.

Explotación sexual

81.Aunque acoge con satisfacción el estudio sobre la explotación sexual de los niños que se lleva a cabo con apoyo del UNICEF, el Comité expresa su preocupación por los casos de acoso sexual en las escuelas. También le preocupa el hecho de que la explotación sexual de menores sea una práctica generalizada. Al Comité le preocupa igualmente que no se aplique la Ley Portella, que prohíbe la presencia de menores en bares y clubes.

82. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice campañas educativas de concienciación destinadas al público en general y las escuelas en particular para prevenir y eliminar la explotación sexual;

b) Garantice los recursos necesarios para investigar los casos de abusos, persiga esos delitos e imponga las penas debidas;

c) Provea recursos adicionales para ayudar a la recuperación física y psicológica de todos los niños afectados por la explotación sexual;

d) Forme a profesionales, en particular a quienes trabajan con la administración de justicia para que atiendan, investiguen y tramiten las denuncias con consideración por los niños y respetando la intimidad de las víctimas; y

e) Aplique, en coordinación con las ONG, una política global de prevención, recuperación y reinserción social de las víctimas infantiles, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales de 1996 y 2001 contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

La trata

83.Aunque toma nota de que el Estado Parte ratificó el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, el 25 de agosto de 1977, el Comité está preocupado por la falta de leyes que prohíban la trata de personas, en particular niños.

84. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para penalizar la trata de personas, en particular de niños, promulgando legislación conforme con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

85. El Comité recomienda además que, en su próximo informe el Estado Parte facilite información sobre:

a) Los programas y las actividades destinados a la recuperación psicológica de los niños víctimas de trata;

b) Los acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes sobre las cuestión de la trata que garantizan que se preste una atención especial a las necesidades de los niños devueltos a su país de origen; y

c) Los avances realizados en el estudio que el Estado Parte debe realizar sobre las causas profundas y las repercusiones de la trata.

La justicia de menores

86.Si bien acoge con satisfacción el estudio sobre la justicia de menores realizado por el Estado Parte con asistencia técnica del UNICEF, al Comité le preocupa que la mayor parte de los funcionarios encargados de la justicia de menores desconozcan los derechos del niño. Expresa además preocupación por la falta de jueces de menores en el país y por la frecuente detención de niños junto con adultos.

87. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en práctica las recomendaciones del estudio sobre la justicia de menores. También recomienda que el Estado Parte armonice plenamente el sistema de justicia de menores con la Convención, en particular sus artículos 37, 39 y 40, y con otras normas de las Naciones Unidas relacionadas con la justicia de menores, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (las Reglas de La Habana) y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, así como las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general sobre la administración de la justicia de menores, el 13 de noviembre de 1995 (véase CRC/C/46, párrs. 203 a 238). A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome todas las medidas necesarias para velar por que a los menores de 18 años de edad se les prive de libertad tan sólo como último recurso y que los menores, cuando estén detenidos, permanezcan separados de los adultos;

b) Adopte medidas con carácter urgente para mejorar de manera sustancial las condiciones de detención de los menores de 18 años y ponerlas en plena conformidad con la normativa internacional;

c) Tome disposiciones para que los menores de 18 años privados de libertad reciban un programa completo de actividades educativas (incluida la educación física);

d) Establezca un sistema de supervisión independiente con acceso a los centros de internamiento de menores;

e) Forme a profesionales que se especialicen en la recuperación y la reinserción social de niños; y

f) Solicite asistencia técnica al Grupo de Coordinación de las Naciones Unidas sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia de Menores.

Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas

88.El Comité toma nota con satisfacción de que la Constitución prohíbe la discriminación y se felicita del establecimiento de un Comité interministerial de coordinación de las medidas relativas a los asuntos de los indígenas. También elogia al Estado Parte por haber elaborado un proyecto de ley de promoción y protección de los derechos de las poblaciones indígenas de la República del Congo, y haber iniciado con la asistencia técnica del UNICEF, un programa de desarrollo de las poblaciones indígenas. Sin embargo, al Comité le preocupa la situación alarmante de estas poblaciones, en particular la de los niños indígenas que son víctimas de la explotación económica, de actos de violencia sistemática, en particular violaciones, y de una discriminación sistemática como, por ejemplo, en el acceso a los servicios de salud, la educación y el registro de nacimientos. El Comité también está preocupado porque el proyecto de ley de promoción y protección de los derechos de las poblaciones indígenas no contiene una referencia expresa a los derechos de los niños indígenas.

89. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Enmiende el proyecto de Ley de promoción y protección de los derechos de las poblaciones indígenas de la República del Congo para velar por que englobe expresamente todos los aspectos de la Convención sobre los Derechos del Niño;

b) Adopte un plan de acción a favor de los indígenas que combata la discriminación a todos los niveles;

c) Dedique más atención a garantizar la integridad física de los niños indígenas;

d) Tome medidas afirmativas para velar por que los niños indígenas logren el disfrute efectivo de sus derechos, en particular en lo concerniente a la salud y la educación; y

e) Tenga debidamente en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité tras su día de debate general sobre los derechos de los niños indígenas celebrado en septiembre de 2003.

8. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

90.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de leyes que autorizan la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

91. El Comité recomienda que el Estado Parte finalice el proceso de ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

9. Seguimiento y difusión

Seguimiento

92. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros, Gabinete u órgano similar, al Parlamento, y a los gobiernos y parlamentos provinciales o estatales, cuando corresponda, para su examen y la adopción de medidas apropiadas.

Difusión

93. El Comité recomienda asimismo que el informe inicial y las respuestas por escrito presentados por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (Observaciones finales) aprobadas por el Comité sean objeto de amplia difusión en los idiomas del país, en particular (aunque no exclusivamente) por Internet, entre el público en general, organizaciones de la sociedad civil, grupos juveniles, grupos profesionales y niños con el fin de suscitar debates y concienciación acerca de la Convención, su aplicación y su vigilancia.

10. Próximo informe

94. El Comité invita al Estado Parte a que presente antes del 12 de noviembre de 2010 (fecha en que debería presentar el cuarto informe) un informe consolidado en el que se incluyan los informes segundo, tercero y cuarto. Se trata de una medida excepcional motivada por el gran número de informes que recibe el Comité cada año. El informe consolidado no deberá exceder las 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que, a partir de entonces, el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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