Naciones Unidas

CRC/C/COG/CO/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de febrero de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Congo *

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Congo (CRC/C/COG/2-4) en sus sesiones 1847ª y 1848ª (véanse CRC/C/SR.1847 y 1848), celebradas los días 13 y 14 de enero de 2014, y aprobó en su 1875ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2014, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Estado parte (CRC/C/COG/2-4) y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/COG/Q/2-4/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su agradecimiento por el constructivo diálogo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)Ley Nº 10-2012 por la que se establece el régimen para las familias y los niños con dificultades (4 de julio de 2012);

b)Ley Nº 30-2011 sobre las personas que viven con el VIH (3 de junio de 2011);

c)Ley Nº 5-2011 de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas (25 de febrero de 2011);

d)Ley Nº 4-2010 de protección del niño, que comprende el Código de Protección del Niño (14 de junio de 2010).

4.Asimismo, el Comité observa con reconocimiento la adhesión del Estado a los siguientes instrumentos:

a)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (24 de septiembre de 2010);

b)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (24 de octubre de 2009).

5.El Comité celebra el anuncio por la delegación del Estado parte de la futura ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

6.El Comité celebra también la adopción de las siguientes medidas institucionales y de política que repercuten en la situación de los niños:

a)Plan nacional de desarrollo para 2012-2016;

b)Política nacional de acción social para 2013-2016;

c)Acuerdo entre el Congo y Benin para proteger a los niños de la trata.

7.El Comité valora positivamente que en 2010 el Estado parte cursara su primera invitación a un procedimiento especial de las Naciones Unidas.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

8.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por tomar en consideración las observaciones finales formuladas por el Comité en 2006 sobre el informe inicial (CRC/C/COG/CO/1), pero lamenta que se haya dado una respuesta insuficiente o únicamente parcial a varias preocupaciones y recomendaciones, en particular las relativas a la coordinación, la inscripción de nacimientos, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y las prácticas nocivas.

9. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales que no se ha ya n aplicado plenamente y dé una respuesta adecuada a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales.

Legislación

10.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su marco jurídico sobre los derechos del niño con el fin de armonizar la legislación nacional con la Convención, y toma nota también, en particular, de la Ley Nº 4-2010 de protección del niño. Sin embargo, observa con preocupación que la Convención todavía no se ha incorporado plenamente a la legislación nacional y que aún no se ha aprobado el proyecto de ley de modernización de la justicia. Preocupa asimismo al Comité la falta de información sobre si la Convención podría aplicarse o ha sido aplicada directamente en los tribunales nacionales.

11. El Comité recomienda al Estado parte que continúe armonizando su legislación con los principios y las disposiciones de la Convención, incorpore la Convención a la legislación nacional y agilice la aprobación del proyecto de ley de modernización de la justicia y su aplicación. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que la Convención pueda ser invocada como fundamento jurídico por particulares y jueces en todos los niveles de las actuaciones administrativas y judiciales.

Coordinación

12.El Comité reconoce la labor de coordinación del comité interministerial pertinente en la organización de actividades para aplicar la Convención, pero observa con preocupación que el Estado parte no dispone de mecanismos permanentes de supervisión y evaluación. El Comité reitera su inquietud por la ausencia de un órgano permanente encargado de coordinar la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de todas las leyes, políticas, programas y medidas que atañen a los niños.

13. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/COG/CO/1, párr. 9) e insta al Estado parte a que establezca un mecanismo principal de coordinación para la infancia y lo dote de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para funcionar eficazmente.

Política y estrategia integrales

14.El Comité toma nota de la adopción de varios planes de acción nacionales que repercuten en la infancia, pero expresa su preocupación por la falta de datos sobre los resultados logrados mediante la aplicación de esos planes, así como por la ausencia de una política y una estrategia integrales sobre la infancia.

15. El Comité recuerda que el Estado parte es el principal responsable en lo que respecta a la adopción de una política integral sobre la infancia y lo alienta a que tome medidas al respecto. El Comité recomienda al Estado parte que también elabore una estrategia con los elementos necesarios para su aplicación, basada en la política, y la dote de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes. Asimismo, el Comité recomienda que se establezcan los mecanismos de evaluación y vigilancia necesarios para determinar periódica mente los progresos realizados y detectar posibles deficiencias con miras a aplicar medidas correctivas. Insta al Estado parte a que emprenda las iniciativas necesarias para velar por la participación efectiva de los niños en la aplicación, la vigilancia y la evaluación de la estrategia.

Asignación de recursos

16.Preocupa al Comité que, a pesar de los ingresos procedentes del sector petrolero del país, los indicadores sociales del Estado parte no hayan mejorado y la inversión en el ámbito social siga resultando insuficiente para que todos los niños puedan ejercer plenamente sus derechos. El Comité toma nota del aumento del gasto destinado por el Ministerio de Asuntos Sociales a los niños pertenecientes a grupos vulnerables, pero observa con preocupación que la medida solo beneficia a los niños de la capital. El Comité también observa que la corrupción sigue siendo común, pese a los esfuerzos del Estado parte por eliminarla, y expresa su inquietud ante la falta de información sobre los mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas en materia presupuestaria.

17.A la luz de su día de debate general de 2007 sobre el tema "Recursos para los Derechos del NiñoResponsabilidad de los Estados", y prestando especial atención a los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente sustancialmente sus asignaciones presupuestarias hasta alcanzar niveles adecuados en los ámbitos de gasto social para los niños y sus familias;

b) Instaure un proceso de elaboración de presupuestos que integre la perspectiva de los derechos del niño y en el que se establezcan claramente las asignaciones destinadas a los niños en los sectores y organismos pertinentes, con indicadores específicos y un sistema de seguimiento, vigilancia y evaluación de las asignaciones y su uso;

c) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la Convención;

d) Refuerce las medidas de lucha contra la corrupción y la capacidad institucional para detectar, investigar y enjuiciar de manera eficaz los casos de corrupción.

Reunión de datos

18.El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar la disponibilidad de datos, en particular el Estudio Demográfico de Salud de 2011, el Estudio sobre los Hogares Congoleños y el sistema de reunión de datos del sector de la educación. El Comité toma nota de la creación de un sistema nacional de información sobre acción social y un observatorio de la infancia y la sociedad, pero lamenta la falta de un sistema global de reunión de datos en el Estado parte. Preocupa al Comité que no se disponga de datos fidedignos y desglosados sobre ámbitos importantes de la Convención, así como que no exista suficiente coordinación y colaboración entre agencias gubernamentales para la reunión de datos.

19. A la luz de su Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/COG/CO/1, párr. 17) y recomienda encarecidamente al Estado parte que mejore con prontitud su sistema de reunión de datos. Los datos deben abarcar todos los ámbitos de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y condiciones socioeconómicas a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular los que se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad. Además, el Comité recomienda que los datos e indicadores se comuniquen entre los ministerios competentes y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención. En este contexto, el Comité también recomienda al Estado parte que mantenga la cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y los mecanismos regionales, entre otras entidades.

Vigilancia independiente

20.El Comité observa que el Estado parte prevé ampliar el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con la anterior recomendación del Comité (CRC/C/COG/CO/1, párr. 13). Sin embargo, le preocupa que no se haya adoptado ninguna medida al respecto y lamenta que, según ha informado el Estado parte, tanto la Comisión Nacional de Derechos Humanos como el Defensor del Pueblo carezcan de capacidad operativa para vigilar la aplicación de la Convención y recibir denuncias particulares de niños.

21. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/ C/ COG/CO/1, párr . 13). Teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité insta al Estado parte a que establezca, dentro o fuera de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño que esté facultado para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de una manera acorde con sus necesidades , garantice la privacidad y la protección de las víctimas y lleve a cabo actividades de vigilancia, seguimiento y verificación en favor de las víctimas . El Comité recomienda al Estado parte que vele por la independencia de ese mecanismo de vigilancia, entre otras cosas respecto de su financiación, mandato y prerrogativas, en pleno cumplimiento de los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París). El Comité también recuerda su recomendación al Estado parte de que solicite la cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el UNICEF, entre otras entidades.

Difusión y sensibilización

22.El Comité toma nota de las diversas iniciativas emprendidas por el Estado parte para informar e impartir capacitación sobre la Convención. Sin embargo, observa con preocupación que no se da difusión de manera sistemática a los principios y disposiciones de la Convención en todos los niveles de la sociedad, en particular en las zonas rurales y entre los niños. También preocupa al Comité que la capacitación sobre la Convención no se imparta de manera constante y que todavía resulte insuficiente.

23. El Comité alienta al Estado parte a que continúe poniendo en marcha programas de concienciación , en particular campañas para dar difusión al texto de la Convención, y a que integre la educación sobre los derechos humanos en los planes de estudios de la enseñanza primaria y secundaria. Recomienda asimismo al Estado parte que prosiga las iniciativas encaminadas a ofrecer programas de formación y/o sensibilización adecuados y sistemáticos sobre los derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños , en particular jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios de la administración pública y de los gobiernos locales, educadores, trabajadores sociales y personal de atención de salud, y especialmente a los propios niños.

Cooperación con la sociedad civil

24.El Comité toma nota con reconocimiento de la contribución de las organizaciones de la sociedad civil al desarrollo de actividades relativas a los derechos del niño. El Comité expresa su satisfacción por el conjunto de servicios que prestan a los niños las organizaciones no gubernamentales (ONG), pero observa con preocupación que el Estado parte parece delegar la prestación de servicios en las ONG como contratistas o en lugar del propio Estado. También preocupa al Comité que muchas organizaciones de la sociedad civil encaren dificultades por no ser reconocidas como organizaciones autorizadas por el Estado, a pesar de que prestan servicios de interés público.

25. El Comité exhorta al Estado parte a que fomente la participación sistemática de las comunidades y las entidades de la sociedad civil, incluidas las ONG y las organizaciones para la infancia, en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas, los planes y los programas relacionados con los derechos del niño. Recomienda asimismo al Estado parte que elimine las trabas para que las ONG que trabajan en favor de los derechos del niño y el interés público obtengan el reconocimiento estatal .

Derechos del niño y sector empresarial

26.El Comité expresa su satisfacción por la existencia, según ha informado la delegación del Estado parte, de cláusulas contractuales en los contextos de la extracción de petróleo y las concesiones forestales por las que se prevé la adopción de medidas para proteger los derechos a la salud y a la educación de los niños que viven en zonas de actividad industrial. Sin embargo, preocupa al Comité que no sea obligatorio, con arreglo a la legislación nacional, realizar evaluaciones del impacto ambiental y social antes de autorizar proyectos de inversión que pueden repercutir en los derechos de los niños, en particular a consecuencia de los desplazamientos forzosos y las expropiaciones, la contaminación y los daños al patrimonio y las tradiciones culturales.

27. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y le recomienda que elabore y aplique una normativa para velar por que el sector empresarial cumpla las normas internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y otro s aspectos , especialmente en lo relativo a los derechos del niño y teniendo presentes las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 8/7 (párr. 4 d)) y 17/4 (párr. 6 f)). En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco regulador claro para las industrias que operan en el Estado parte con el fin de que sus actividades no perjudiquen los derechos humanos ni contravengan las normas medioambientales y de otra índole, en particular las relativas a los derechos del niño y de la mujer;

b) Vele por que las empresas, especialmente las industriales, apliquen las normas internacionales y nacionales en materia de medio ambiente y salud, por que se supervise correctamente la aplicación de estas normas, se impongan las sanciones correspondientes y se prevean reparaciones para los casos de incumplimiento y por que se obtenga la certificación internacional pertinente;

c) Estudie la posibilidad de incluir en el marco normativo la obligación de que, antes de autorizar un proyecto de inversión, se realicen evaluaciones de su impacto ambiental y social, en particular de la repercusión del proyecto en los derechos del niño;

d) Celebre consultas previas con los sectores de la población, incluidos los niños, cuyos derechos es probable que se vean afectados por los proyectos de inversión, especialmente en casos de traslados y/o daños al patrimonio y las tradiciones culturales;

e) Exija a las empresas que den a conocer pública y plenamente la repercusión de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos y sus planes para atajar dichos efectos;

f) Se guíe, al aplicar estas recomendaciones, por el marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar, refrendado por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 17/4.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

28.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la legislación nacional por la que se garantiza el principio de no discriminación, en particular la Ley de promoción y protección de los derechos de las poblaciones indígenas. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la lentitud con que se está aplicando dicha legislación y lamenta que todavía no se haya enmendado la Constitución para prohibir la discriminación por cualquiera de los motivos abarcados por la Convención (CRC/C/COG/CO/1, párr. 27 a)). El Comité expresa su profunda preocupación por la falta de iniciativas sistemáticas para combatir y transformar las actitudes y las prácticas discriminatorias y, en particular, por lo siguiente:

a)La discriminación étnica generalizada contra los niños de grupos indígenas, que con frecuencia son insultados y sometidos a agresiones físicas e intimidación;

b)La discriminación contra los niños que viven en zonas rurales aisladas en cuanto al disfrute de sus derechos, en particular en lo relativo al acceso a servicios de salud y educación, alimentos y agua y a la inscripción de los nacimientos;

c)La discriminación contra los niños de la calle y los niños refugiados, especialmente los de Rwanda;

d)Las múltiples formas de discriminación y prejuicios contra los niños con albinismo;

e)Los múltiples tipos de discriminación de género contra las niñas.

29. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/COG/CO/1, párr. 27) y recomienda al Estado parte que aplique plena y firmemente el principio de no discriminación, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, e integre este principio en la aplicación de todos los demás artículos para garantizar, sin discriminación, los derechos establecidos en la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que emprenda iniciativas sistemáticas, adecuadas y eficaces para combatir la persistencia de la discriminación en la familia, las escuelas y otros entornos, en particular respecto de los niños indígenas, los niños de las zonas rurales, los niños con albinismo, los niños de la calle y los niños refugiados, especialmente las niñas. Recomienda además al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención de los Derechos del Niño puestos en marcha por el Estado parte en aplicación de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001 y del documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

Interés superior del niño

30.Preocupa al Comité la falta de información sobre las iniciativas emprendidas por el Estado parte para garantizar el derecho del niño a que su interés superior constituya una consideración primordial en todas las decisiones que le conciernan y para que este derecho sea observado en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en las políticas y los programas relativos a los niños.

31. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial y recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que este derecho se integre adecuadamente y se observe sistemáticamente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos rel acionados con los niños y que lo s afecten. A este respecto, se alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios que sirvan de orientación a todas las personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y para otorgarle su debida importancia como una consideración primordial. Dichos procedimientos y criterios deben ser difundidos públicamente, especialmente entre los líderes tradicionales, las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos.

Respeto por las opiniones del niño

32.El Comité reitera su preocupación por que no se observe y aplique plenamente el principio general del respeto por las opiniones del niño (CRC/C/COG/CO/1, párr. 30). Observa con inquietud la falta de avances hacia la aprobación de la ley de inclusión del Parlamento de los Niños del Congo en el proceso parlamentario.

33. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado y le recomienda que adopte medidas para reforzar el respeto por las opiniones del niño de conformidad con el artículo 12 de la Convención. A tal efecto, el Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/COG/CO/1, párr. 31) e insta al Estado parte a que:

a) Vele por la observancia del derecho del niño a que se tenga en cuenta su opinión. A este respecto, debe hacerse particular hincapié en el derecho de todos los niños a expresar su opinión libremente en la familia, en la escuela, en otras instituciones y órganos y en la comunidad y la sociedad en general, y debe prestarse especial atención a los niños pertenecientes a grupos vulnerables y minoritarios. Además, esto debe reflejarse en todas las leyes y decisiones judiciales y administrativas;

b) Adopte medidas para asegurar la aplicación efectiva de la legislación por la que se reconoce el derecho de los niños a ser escuchados en los procedimientos judiciales que lo s afecten;

c) Realice investigaciones para determinar las cuestiones más importantes para los niños, escuchar sus opiniones sobre esas cuestiones, averiguar hasta qué punto se hace oír su voz al adoptar decisiones familiares que afectan a su vida y definir por qué canales tienen o podrían tener la máxima influencia en la adopción de decisiones a nivel nacional y local;

d) Lleve a cabo programas y actividades de sensibilización para promover la participación auténtica y con poder efectivo de todos los niños en la familia, la comunidad y la escuela, en particular dentro de los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a los niños y niñas en situación de vulnerabilidad;

e) Institucionalice las sesiones del Parlamento de los Niños del Congo como un acontecimiento periódico y garantice que esta entidad esté dotada de un mandato significativo y de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, a fin de facilitar la participación efectiva de los niños en los procesos legislativos nacion ales sobre las cuestiones que lo s afectan.

Derecho a la vida y a la supervivencia

34.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para la protección de los niños con albinismo, pero sigue profundamente preocupado por que se continúe exponiendo habitualmente a estos niños a situaciones que entrañan riesgo para su vida.

35. El Comité recomienda al Estado parte que conciba y ponga en marcha campañas de sensibilización para combatir las creencias supersticiosas relativas a los niños (y los adultos) con albinismo, y que investigue, enjuicie y, cuando proceda, sancione a los culpables de homicidio de niños con albinismo.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8 y 13 a 17 de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

36.El Comité celebra la ejecución del plan estratégico para el registro de nacimientos en 2009-2013 y la abolición de las tasas por la inscripción tardía de nacimientos, a la que se refirió la delegación del Estado parte durante el diálogo. No obstante, el Comité sigue preocupado por el elevado número de niños que todavía no están inscritos, la existencia de pagos extraoficiales por la inscripción tardía de nacimientos, la escasez de oficinas del registro civil en zonas apartadas y la insuficiente concienciación sobre la importancia de la inscripción. Asimismo, observa con preocupación que el establecimiento del plazo máximo de un mes para la inscripción de los nacimientos aumenta las dificultades y los costos para las familias.

37. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/COG/CO/1, párr. 34) e insta al Estado parte a que instaure un sistema eficiente y accesible de inscripción de nacimientos que abarque todo el territorio, en particular facultando a los jefes de las aldeas situadas en zonas apartadas para realizar inscripciones en el registro civil a fin de que todos los niños sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que vele por que no se impongan pagos indebidos. Además, reitera sus recomendaciones al Estado parte de que:

a) Fomente la concienciación sobre la inscripción de los nacimientos y el reconocimiento de su importancia entre los padres y las autoridades administrativas mediante la organización periódica de campañas masivas de información sobre el procedimiento de la inscripción y sobre los derechos y la legitimación que se derivan de ella ;

b) Adopte medidas adecuadas para inscribir a quienes no fueron inscritos al nacer, incluidos los niños indígenas y los niños refugiados ;

c) Solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el UNICEF y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), entre otras entidades, para poner en práctica estas recomendaciones .

Acceso a información adecuada

38.El Comité acoge con satisfacción la información sobre proyectos de bibliotecas y fomento de la lectura, pero lamenta que no exista una política amplia para la promoción del acceso de los niños a información adecuada. El Comité observa con interés que el Ministerio de Asuntos Sociales inició un estudio sobre el acceso de los niños a los videoclubes y las repercusiones que ello tiene en el desarrollo y el bienestar del niño, pero lamenta que la conclusión de dicho estudio se haya retrasado considerablemente por falta de fondos.

39. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/COG/CO/1, párr. 36) de elaborar una política amplia para la promoción del acceso de los niños a información adecuada y velar por la protección de los niños frente al material dañino, en particular el que se puede encontrar en Internet. Exhorta al Estado parte a que proporcione fondos suficientes para que se realicen estudios que permitan comprender mejor la situación de los niños respecto del acceso a la información y al material, en particular en los videoclubes, y los efectos de los videoclubes en el desarrollo y el bienestar del niño. El Comité insiste en que el Estado parte también debe velar por que todos los niños tengan acceso a información y material de diversas fuentes nacionales e internacionales que sean apropiados para su edad y respetuosos de su bienestar espiritual y moral.

D.Violencia contra los niños (artículos 19, 24 (párrafo 3), 28 (párrafo 2), 34, 37 a) y 39 de la Convención)

Castigos corporales

40.Si bien celebra la prohibición de los castigos corporales como forma de imponer disciplina a los niños, tal y como recoge la Ley Nº 4-2010 de protección del niño, el Comité sigue preocupado por que los niños todavía sufran castigos corporales violentos en casa y en la escuela.

41. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/COG/CO/1, párr. 38) y exhortar al Estado parte a que :

a) Garanti ce la plena aplicación de la Ley Nº 4-2010, que prohíbe los castigos corporales, y vel e por que todos los casos de castigos corporales sean investigados y enjuiciados de manera efectiva ;

b) Siga sensibilizando a la población en general, y en particular a los niños, sobre la ilegalidad de los castigos corporales y otras formas de violencia y sobre los perjuicios que causan en el desarrollo y el bienestar de los niños;

c ) Foment e formas positivas, no violentas y participativas de educación y disciplina como alternativa al castigo corporal;

d) Facilit e a los niños mecanismos adaptados a sus necesidades para la presentación de quejas en caso de que sean víctimas de violencia, en especial de castigos corporales.

Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

42.El Comité observa con satisfacción que la Ley Nº 4-2010 de protección del niño prohíbe expresamente y sanciona la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Si bien toma nota de las medidas en curso de aplicación para adaptar los centros penitenciarios a las normas internacionales, el Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre las alegaciones de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular los casos de violación, de niños detenidos por el ejército y la policía (CRC/C/COG/CO/1, párr. 40). Al Comité también le preocupa que no exista un mecanismo adaptado a las necesidades de los niños para recibir quejas contra las fuerzas del orden.

43. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/COG/CO/1, párr. 41) y exhorta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para proteger a los niños contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Insta al Estado parte a que:

a) Investig ue todos los casos denunciados, enjuici e al personal militar, los agentes del orden público y todo titular de un cargo público responsable de esos actos y vel e por que los autores sean sancionados con penas proporcionales a sus delitos;

b) Vel e por que se ofrezca a todos los niños víctimas de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes acceso a la recuperación física y psicológica y a la reintegración social, así como una indemnización, teniendo debidamente en cuenta las obligaciones consagradas en los artículos 38 y 39 de la Convención;

c) Estable zca un mecanismo adaptado a los niños para recibir quejas de niños que hayan sido víctimas de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de funcionarios del orden público;

d) Imparta formación sistemáticamente a agentes de policía, personal penitenciario y demás autoridades sobre los derechos humanos de los niños.

Malos tratos y descuido

44.El Comité observa que se prepara en estos momentos un proyecto de ley sobre violencia sexual. Sin embargo, expresa su preocupación por la violencia generalizada contra los niños, en particular contra las niñas, y por el alto nivel de impunidad de que gozan quienes maltratan y descuidan a los niños, según la propia evaluación del Estado parte. Al Comité también le preocupa la falta de información sobre las medidas, los mecanismos y los recursos para prevenir y combatir la violencia doméstica, el maltrato de niños en las escuelas y el descuido de niños, así como sobre la institución responsable de prestar servicios de apoyo y rehabilitación a los niños víctimas.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aprobación del proyecto de ley sobre violencia sexual y vele por que se aplique sistemáticamente el marco jurídico nacional de protección del niño y por q ue se juzgue a los autores de actos de violencia contra los niños;

b) Siga reforzando los programas de sensibilización y educación pública, en particular en forma de campañas, con la participación de los niños, a fin de elaborar una estrategia integral de prevención y lucha contra el maltrato de niños;

c) Designe una institución nacional para ejecutar programas a largo plazo que afronten las causas profundas de la violencia y los malos tratos, y la dote de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios;

d) Establezca una base de datos nacional con todos los casos de violencia doméstica, malos tratos y descuido sufridos por niños y realice un análisis exhaustivo del alcance, las causas y la naturaleza de dicha violencia;

e) Fomente los programas comunitarios destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica y los malos tratos y descuido de niños , en particular contando con la participación de antiguas víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad e impartiéndoles formación de apoyo .

Explotación y abusos sexuales

46.El Comité sigue seriamente preocupado por:

a)La persistencia de la explotación y la violencia sexual que afecta a los niños, en particular las niñas menores de 13 años;

b)La falta de investigación sistemática de los casos de explotación y violencia sexual, cuyos autores no son procesados;

c)La indisponibilidad de ayuda para las víctimas en algunas zonas del Estado parte.

47. El Comité reitera su s recomendaci ones anterior es (CRC/C/COG/CO/1, párr. 82) y, en particular, exhorta al Estado parte a que :

a) Adopt e medidas eficaces para hacer cumplir las leyes nacionales que protegen a los niños de los abusos y la explotación sexuales, en particular ofreciendo formación intensiva sobre dichas leyes a los agentes de policía, los miembros de la judicatura y los profesionales que trabajan con y para los niños;

b) Investig ue los casos de malos tratos, enjuicie esos delitos e impon ga las penas debidas;

c) Elabore programas y políticas de prevención, recuperación y rein tegración social de los niños víctimas , de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996, 2001 y 2008, celebrados en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro, respectivamente.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

48.Al Comité le preocupa que, a pesar de la aprobación de una política y un plan de acción nacionales sobre cuestiones de género:

a)Haya aumentado en los diez últimos años la violencia contra las mujeres y los niños;

b)No haya ninguna estrategia nacional global para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

c)Sea manifiestamente insuficiente el presupuesto del Estado destinado a los programas de rehabilitación y reintegración de niños en situación de vulnerabilidad, en particular las víctimas de la violencia (2006-2010);

d)Corran mayor riesgo de ser objeto de violencia los niños en situación de vulnerabilidad, tales como los niños indígenas, los niños con albinismo o con discapacidad, los niños que viven y trabajan en la calle y los que viven en la pobreza o proceden de zonas rurales.

49. Recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006 (A/61/299), el Comité insta al Estado parte a que dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. Señalando a la atención del Estado parte su Observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule una estrategia nacional global para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Adopte un marco de coordinación nacional para combatir todas las formas de violencia contra los niños;

c) Aplique la política y el plan de acción nacionales sobre cuestiones de género y preste particular atención a la dimensión de género de la violencia;

d) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y otras instituciones pertinentes de las Naciones Unidas;

e) Destine los recursos necesarios a la aplicación de políticas y programas de prevención de la violencia contra los niños y de rehabilitación y reintegración de los niños víctimas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 9 a 11, 18 (párrafos 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párrafo 4) de la Convención)

Entorno familiar

50.El Comité se manifiesta preocupado por las desiguales responsabilidades de madres y padres, consagradas en la ley y arraigadas en la práctica. Sigue preocupado por el retraso del Estado parte en la derogación de las disposiciones legales incompatibles con la Convención que discriminan a las mujeres y las niñas. Reitera su preocupación por que no se hayan adoptado medidas suficientes para cambiar los estereotipos de género imperantes en relación con el papel atribuido a las mujeres y niñas, especialmente en la familia. Asimismo, considera preocupante que los servicios sociales y los demás servicios de apoyo a la familia sean por lo general deficientes.

51. El Comité insta al Estado parte a que acelere sus trabajos de revisión del Código de Familia y hacer lo necesario para que se deroguen todas las disposiciones que discriminan a las mujeres y perjudican a sus hijos. En particular, exhorta al Estado parte a que procure que se derogue la disposición del Código de Familia que reconoce al padre como jefe de familia y vel e por que madres y padres compartan por igual la responsabilidad legal respecto de sus hijos, de conformidad con el artículo 18, párrafo 1, de la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que preste a las familias el apoyo necesario para que puedan cumplir con sus obligaciones para con sus hijos y puedan velar por su bienestar y su desarrollo.

Niños privados de un entorno familiar

52.Si bien observa el establecimiento de reglamentos y normas sobre las estructuras privadas de acogimiento y albergues infantiles, el Comité expresa su preocupación por que se entregue a los niños en acogimiento familiar con carácter extraoficial sin que el Estado registre o supervise dicha circunstancia. También preocupa al Comité la falta de información sobre los niños en instituciones de acogimiento, el examen periódico de las condiciones de acogimiento y la disponibilidad de modalidades alternativas de cuidado de los niños. Si bien se congratula por la Ley Nº 10-2012, mediante la cual el Estado parte implantó el régimen de familias y niños con dificultades, el Comité observa con preocupación que los padres siguen abandonando a sus hijos, fundamentalmente por motivos económicos.

53. Recordando las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), el Comité insta al Estado parte a que :

a) Garanti ce que todas las instituciones de atención y albergues para niños estén debidamente registrados y se ajusten a las normas y las prácticas vigentes en materia de protección y bienestar de los niños privados de un entorno familiar;

b) Ampl íe las opciones alternativas de atención familiar de los niños que se encuentren en albergues e instituciones con vistas a poner fin al uso de instituciones para el cuidado de niños privados de un entorno familiar;

c) Implant e normas mínimas y protocolos profesionales que regulen la creación y el funcionamiento de los servicios alternativos;

d) Eval úe exhaustivamente y con carácter periódico el acogimiento de niños en instituciones y, cuando responda al interés superior del niño, garanti ce y foment e las relaciones existentes entre el niño y su familia biológica y apoye la reunificación;

e) Elabor e una política integral clara sobre apoyo familiar e implant e la correspondiente estructura con vistas a ampliar los servicios básicos universales de intervención preventiva y temprana para abordar los problemas de la colocación de niños en acogimiento extrafamiliar, la situación de los niños que trabajan en la calle y el abandono de niños por parte de sus padres únicamente por motivos económicos;

f) Increment e el número de trabajadores y asistentes sociales, así como sus oportunidades para recibir formación de calidad y apoyo en el empleo.

Adopción

54.Si bien observa que el Estado parte prevé elaborar una política de adopciones y ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el Comité reitera su preocupación por la falta de un mecanismo de control central y de un procedimiento que regule las adopciones nacionales e internacionales. También expresa su preocupación por la falta de información sobre la "adopción informal" de niños cuidados por sus familias extensas, en particular de niños huérfanos por el sida, práctica muy extendida que no se está controlando.

55. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/COG/CO/1, párr. 49) en su totalidad y exhorta al Estado parte a que :

a) Vel e por que la legislación y el procedimiento administrativo de la adopción sean acordes con el artículo 21 de la Convención;

b) Estable zca una política y unas directrices nacionales globales sobre la adopción y un mecanismo de control central para lograr que la adopción nacional e internacional se realice de manera totalmente acorde con el interés superior del niño y con las debidas garantías jurídicas, de conformidad con la Convención;

c) Agili ce la ratificación y la aplicación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26, 27 (párrafos 1 a 3) y 33 de la Convención)

Niños con discapacidad

56.El Comité toma nota con interés del Plan de Acción Nacional para las personas con discapacidad (2009) y del marco estratégico de escolarización y reescolarización de los niños con discapacidad (2007), pero expresa su preocupación por la lentitud de su aplicación. También observa con preocupación que, a pesar de la existencia de la Ley Nº 9/92 (1992) de promoción y protección de las personas con discapacidad, no se haya aprobado ningún decreto de aplicación. Expresa además su inquietud por que muchos niños con discapacidad, especialmente en zonas rurales, sigan en casa y no estén escolarizados por la falta de medidas prácticas que doten al sistema educativo nacional de la capacidad necesaria para facilitar el acceso de esos niños al sistema y su integración en él.

57. Habida cuenta del artículo 23 de la Convención y de la Observación general Nº  9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopt e un enfoque basado en los derechos humanos respecto de la discapacidad, reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/COG/CO/1, párr. 57) y recomienda al Estado parte que:

a) Aplique el Plan de Acción Nacional y el marco estratégico vigentes fomentando su difusión y dotándolos de los recursos necesarios;

b) Ultime los decretos de aplicación de la Ley Nº 9/92;

c) Tome medidas prácticas para fomentar la inclusión de los niños con discapacidad en el sistema general de enseñanza y en la sociedad;

d) Refuerce la formación especializada de los profesores en este ámbito y procure que el entorno físico, en particular las escuelas y demás zonas públicas, sea accesible para los niños con discapacidad;

e) Mejore y refuerce los servicios de detección precoz y tratamiento en los sectores de la salud y la educación.

Salud y acceso a servicios sanitarios

58.El Comité se felicita por las estrategias adoptadas por el Estado parte para reducir la elevada tasa de mortalidad materna e infantil, tratar las enfermedades infantiles, mejorar la respuesta frente a la malnutrición y reducir el paludismo. También agradece el papel desempeñado por las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación en la estrategia nacional de empoderamiento de las familias y las comunidades para promover las buenas prácticas en materia de alimentación y de salud. Sin embargo, al Comité le preocupa que haya varias limitaciones a la aplicación de esas estrategias y que las enfermedades prevenibles y tratables, en particular la diarrea, sigan encontrándose entre las principales causas de muerte de lactantes y niños. El Comité expresa además su preocupación por la limitada cobertura geográfica de los servicios de salud y por la insuficiencia del número de instalaciones y de personal de los servicios sociosanitarios, así como de los suministros médicos.

59. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud. Recordando su recomendación anterior (CRC/C/COG/CO/1, párr. 59), el Comité insta al Estado parte a que supere las limitaciones que impiden aplicar las estrategias existentes procurando, entre otras cosas :

a) Garantiza r que se presten servicios de atención primaria de salud a todas las mujeres embarazadas y los niños, dedicando especial atención al desarrollo de servicios de salud accesibles con personal médico formado y a las intervenciones para reducir las enfermedades prevenibles y de otra índole, en particular la diarrea, las infecciones respiratorias agudas y la desnutrición. Los servicios de salud deben incluir acceso al saneamiento y al agua potable limpia.

b) Reforza r y amplia r el acceso a la salud preventiva y a los servicios terapéuticos para todas las mujeres embarazadas y los niños, en particular los lactantes y los niños menores de 5 años. Se deben incluir los servicios universales de vacunación, la terapia de rehidratación oral, el tratamiento de las infecciones respiratorias agudas, la promoción de prácticas de alimentación de lactantes y niños de corta edad, en particular la lactancia materna y el uso de productos locales, y la prevención del paludismo utilizando mosquiteros impregnados. Asimismo, debe aplicarse efectivamente el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y debe implantarse un sistema de seguimiento para velar por el cumplimiento de la normativa.

c) Redobla r los esfuerzos por aplicar las estrategias para reducir la mortalidad materna en todo el país, en particular prestando asistencia profesional en las casas y en l os dispensarios de salud materna e infantil y asis tencia obstétrica de emergencia.

d) Examina r las políticas y prácticas vigentes y vela r por que se preste atención de salud gratuita y sin discriminación o trato desigual a todos los niños, en particular a los niños indígenas y a los niños de familias que no puedan pagar los gastos.

e) Persisti r en la difusión de información sobre la salud, promoviendo la educación en la materia, en particular el uso de letrinas y la práctica de lavarse las manos, entre todos los sectores de la sociedad, y proporcion arles a todos agua salubre.

f) Aumenta r la calidad y la cobertura de la formación impartida al personal de las unidades sociosanitarias y vela r por que dichas unidades tengan el personal, las instalaciones básicas y los suministros necesario s , en particular suministros obstétrico s y medicamentos de emergencia para los niños y las muje res embarazadas.

g) Incrementa r la participación de las comunidades indígenas en la elaboración de la política de salud y la prestación de servicios, y solicita r para ello asistencia financiera y técnica al UNICEF y la O rganización Mundial de la Salud , entre otros.

VIH/SIDA

60.El Comité toma nota con reconocimiento del marco institucional multisectorial adoptado por el Estado parte para hacer frente a los efectos del VIH/SIDA en los niños y eliminar la transmisión del VIH de madres a hijos, así como la mejora del acceso a los servicios de atención a personas con VIH/SIDA conforme al Decreto Nº 2008-128, que establece el acceso gratuito al tratamiento para las personas que viven con el VIH/SIDA. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de información sobre una estrategia nacional de prevención del VIH/SIDA en los adolescentes, así como la inexistencia de una estrategia nacional respecto de los adolescentes que viven con el VIH/SIDA. También preocupa al Comité que:

a)El VIH/SIDA sea una de las principales causas de muerte y deje huérfanos a miles de niños que pueden estar infectados;

b)Algunas madres y sus hijos no hayan sido sometidos a las pruebas para determinar su estado serológico respecto del VIH;

c)Algunos niños infectados por el VIH no reciban el tratamiento médico y psicológico adecuado;

d)El acceso de los adolescentes y los jóvenes a los preservativos y el uso que hacen de ellos sean reducidos, lo que pone de manifiesto que no se es suficientemente consciente de, entre otras cosas, las consecuencias de las relaciones sexuales sin protección;

e)El servicio telefónico gratuito de información y asesoramiento sobre el VIH/SIDA Ligne Jaune no esté disponible en todo el Estado parte.

61. A la luz de su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que elabore una hoja de ruta para aplicar efectivamente medidas de prevención del VIH/SIDA, en particular intervenciones centradas en los adolescentes. Exhorta al Estado parte a que:

a) Mantenga las medidas vigentes para prevenir la transmisión del VIH de madres a hijos. Además, el Estado parte debe intensificar la labor de educación y los servicio s de atención correspondientes.

b) Mejore el tratamiento de seguimiento de las madres infectadas por el VIH/SIDA y sus hijos para garantizar un diagnóstico precoz y el inicio inmediato del tratamiento .

c) Mejore el acceso a los servicios sobre el VIH/SIDA y la salud sexual y reproductiva de calidad y adaptados en función de la edad, en particular pa ra los adolescentes.

d) Conseguir la cobertura nacional de la línea tel efónica de atención Ligne Jaune.

e) Solicitar asistencia técnica, entre otros, al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y al UNICEF.

Prácticas nocivas

62.El Comité sigue preocupado por que en algunas comunidades de África Occidental que viven en el Estado parte siga practicándose la mutilación genital femenina. También expresa su preocupación por que en el Estado parte sigan celebrándose matrimonios de niños y matrimonios forzados.

63. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/COG/CO/1, párr. 65) de que el Estado parte apruebe leyes que prohíban esas prácticas nocivas y tome medidas específicas para lograr la erradicación de la mutilación genital femenina en todas las comunidades que viven en su territorio, entre otras cosas, mediante campañas generales de información, y también recomienda al Estado parte que tipifique como delito la mutilación genital femenina. Exhorta al Estado parte a que aliente a los niños a denunciar esas prácticas ante los profesionales de la salud y las autoridades competentes. Recomienda además al Estado parte que adopte medidas activas y prácticas para hacer cumplir la prohibición legal del matrimonio de niños y el matrimonio forzado.

Nivel de vida

64.El Comité es consciente del reto que supone la pobreza en el Estado parte. Si bien observa con interés la adopción del Plan nacional de desarrollo (2012-2016), considera preocupantes las grandes carencias en el acceso al agua y el saneamiento, la educación, los servicios de salud y la vivienda, que afectan de forma especial a los niños, en particular a los niños que viven en la pobreza.

65. El Comité insta al Estado parte a que aplique su recomendación anterior (CRC/C/COG/CO/1, párr. 67) y adopte las medidas oportunas para reducir la pobreza y los niveles de privación de modo que los niños del Estado parte puedan disfrutar de un nivel de vida digno, en particular respecto del acceso al agua potable y el saneamiento, la vivienda y la educación. Alienta al Estado parte a formular políticas públicas universales a largo plazo en estos ámbitos y dejar de lado las iniciativas basadas en proyectos concretos, y lo exhorta a que:

a) Garantice el acceso gratuito de todos los niños a los servicios de salud y las escuelas;

b) Celebre consultas específicas con las familias, los niños y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos del niño en torno a la cuestión de la pobreza infantil, con vistas a reforzar las estrategias y las medidas para hacer efectivos los derechos del niño en el Plan nacional de desarrollo.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29, 30 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

66.El Comité celebra la Orden ministerial Nº 278/MEFB/METP/MEPSA, que lleva a efecto las disposiciones constitucionales sobre la enseñanza primaria y secundaria gratuita, y toma nota del plan nacional y la estrategia de educación. Sin embargo, considera preocupante la falta de información sobre las evaluaciones de la aplicación y los efectos de esas medidas. El Comité sigue preocupado por que:

a)Los padres sigan teniendo que pagar tasas de inscripción en los exámenes, tasas por los apuntes de las clases de algunos profesores y otros cargos no oficiales;

b)Los grupos vulnerables de niños sigan teniendo dificultades para disfrutar del acceso a la educación, en particular los niños indígenas y pobres, las niñas y los niños con discapacidad;

c)No se haya facilitado información alguna sobre el desarrollo integral en la primera infancia de todos los niños del Estado parte;

d)La calidad de la educación sea deficiente, las tasas de abandono escolar en la enseñanza primaria sean elevadas y no exista la formación profesional para niños, en particular los que abandonan la escuela;

e)Las escuelas de niños indígenas creadas con el apoyo de grupos religiosos e internacionales en respuesta a la discriminación de esos niños en la educación no formen parte aún del sistema público y, al depender de la financiación exterior, sean insostenibles a largo plazo;

f)Exista disparidad en el acceso, que afecta en particular a los niños de zonas apartadas y pobres y queda reflejada en la escasez de docentes y en sus deficientes aptitudes y conocimientos, así como en la precariedad de las instalaciones.

67. Teniendo presente su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el derecho a la educación obligatoria gratuita, sin costos directos ni ocultos; adopte las medidas necesarias para que todos los niños estén escolarizados; y mejore la accesibilidad de la educación, prestando especial atención a la disparidad en el acceso a las escuelas por motivos de sexo y motivos socioeconómicos, étnicos y regionales;

b) Adopte una estrategia de desarrollo integral en la primera infancia e invierta en la formación de docentes para ese desarrollo y en la implantación de programas oficiales y comunitarios integrados en los que participen los padres y que incluyan la salud, la nutrición y la lactancia, la estimulación temprana y el aprendizaje precoz de los niños entre el nacimiento y el primer curso escolar;

c) Siga esforzándose por mejorar la calidad de la educación y la formación de docentes y desarrolle y promueva la enseñanza no reglada y la formación profesional de calidad para mejorar las aptitudes de los niños y los jóvenes, especialmente de los que abandonan la escuela;

d) Habilite nuevas instalaciones escolares, en particular en las zonas rurales, e incorpore las escuelas para niños indígenas en el presupuesto nacional, para mejorar el acceso de todos los niños a la educación;

e) Revise y actualice el plan de estudios en todos los niveles con vistas a incorporar la educación en derechos humanos, centrándose en los derechos del niño, así como la educación para la paz.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

68.El Comité observa la promoción de la lectura y del acceso a la cultura en la capital y en los principales departamentos del país, pero reitera su preocupación por las escasas oportunidades que tienen los niños de todo el país para participar en actividades y programas culturales y recreativos (CRC/C/COG/CO/1, párr. 71). También observa con preocupación la falta de parques infantiles y terrenos deportivos para niños en todo el país.

69. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, y reitera su recomendación anterior (CRC/C/COG/CO/1, párr. 72) de que el Estado parte tome medidas para mejorar el acceso de los niños a las instalaciones lúdicas y deportivas, las actividades culturales y de esparcimiento y otras actividades educativas y recreativas, y mejore su calidad.

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40 de la Convención)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

70.Si bien toma nota con interés del proyecto de ley de refugiados, el Comité considera preocupante que la inexistencia de una ley integral de refugiados y asilo afecte a los niños en particular, ya que a menudo los niños tienen dificultades para acceder al sistema de asilo o se ven perjudicados por retrasos prolongados en la tramitación de su solicitud. Encomia el enfoque cooperativo del Estado parte respecto de los refugiados, incluidos muchos niños; sin embargo, está preocupado por:

a)Las difíciles condiciones de vida de los refugiados y los solicitantes de asilo, especialmente los niños refugiados y solicitantes de asilo;

b)Los casos de abusos sexuales y maltrato por motivos de género y los tratos degradantes a los niños, en su mayoría niñas;

c)Las elevadas tasas de abandono escolar en los niños refugiados, en particular las niñas.

71. El Comité exhorta al Estado parte a que ultime y apruebe el proyecto de ley de refugiados para que en el asilo y en la determinación de la condición de refugiado se adopte un enfoque basado en los derechos del niño. Anima al Estado parte a que adopte posteriormente todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de la legislación nacional, de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos y refugiados, y lo remite a su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. El Comité insta al Estado parte a que proteja a los niños, especialmente las niñas, de los abusos sexuales y otros casos conexos, investigue hasta el final los casos de abusos y enjuicie y condene a los autores de tales delitos. Recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones de vida de los niños solicitantes de asilo y refugiados. También lo alienta a que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas

72.Si bien se congratula por la Ley Nº 5-2011 de promoción y protección de los pueblos indígenas, el Comité considera preocupante que aún no se haya aprobado el decreto de aplicación y que la Ley siga siendo en gran parte desconocida. También celebra la introducción del principio de medidas de acción positiva para los pueblos indígenas y el correspondiente Plan de Acción Nacional para el período 2009-2013, pero reitera su preocupación por la situación de los niños indígenas, la discriminación de hecho que sufren y la falta de información sobre la aplicación de medidas de acción positiva. Preocupa al Comité que los niños indígenas sigan siendo objeto de exclusión, violencia y prácticas discriminatorias al hacer efectivos sus derechos, en particular sus derechos a la inscripción del nacimiento, la educación, el acceso a la justicia y una vida sin explotación laboral. El Comité observa con preocupación además que las niñas indígenas estén más expuestas a los abusos, la explotación y la trata.

73. El Comité insta al Estado parte a que aplique su recomendación anterior (CRC/C/COG/CO/1, párr. 89) de que:

a) Adopte medidas para dar amplia difusión a la Ley Nº 5-2011, apruebe su decreto de aplicación y vele por que se aplique efectivamente la Ley;

b) Solicite cooperación técnica al ACNUDH, otros organismos de las Naciones Unidas y los asociados para el desarrollo, entre otros, con el fin de preparar y poner en marcha una campaña integral de sensibilización por todo el país, dirigida a la sociedad congoleña en su conjunto, para combatir la discriminación arraigada;

c) Redoble sus esfuerzos por garantizar la integridad física de los niños indígenas;

d) Tome medidas de acción afirmativa y elabore un nuevo plan de acción nacional para que los niños indígenas logren el disfrute efectivo de sus derechos, en particular en lo concerniente a la inscripción del nacimiento, la salud y la educación;

e) Tenga en cuenta la Observación general Nº 11 (2009) del Comité sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

74.Al Comité le preocupa que, a pesar de la existencia de instrumentos jurídicos que prohíben el trabajo infantil, en particular en sus peores formas, rara vez se apliquen los mecanismos para hacer cumplir la ley. El Comité observa con pesar que no se ha elaborado aún un plan de acción global para prevenir y combatir el trabajo infantil (CRC/C/COG/CO/1, párr. 80) y que el trabajo infantil y la explotación económica sean fenómenos generalizados en el Estado parte, especialmente en las grandes ciudades. Lamenta la falta de información sobre la aplicación de sus recomendaciones anteriores (ibid). El Comité también está sumamente preocupado por que persistan algunas formas de esclavitud y de trata y por que estas afecten fundamentalmente a los niños indígenas.

75. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas eficaces e inmediatas para eliminar las peores formas de trabajo infantil y le recomienda que:

a) Aplique los instrumentos jurídicos existentes para eliminar el trabajo infantil;

b) Lleve a cabo un estudio para determinar el alcance del problema, las causas profundas y los patrones del trabajo infantil y, sobre la base de los resultados, adopte y aplique un plan de acción global para prevenir y combatir ese fenómeno;

c) Adopte todas las medidas necesarias para erradicar la esclavitud y la trata en el Estado parte;

d) Estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos;

e) Siga solicitando a ese respecto asistencia técnica al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.

Niños de la calle

76.Preocupa al Comité la situación de los niños que viven y trabajan en la calle en los principales centros urbanos.El Comité observa con preocupación que no haya datos sobre esos niños, que muchos de ellos no disfruten plenamente de sus derechos y que estén expuestos a abusos.

77. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acometa un estudio integral para analizar la situación de los niños de la calle y las causas del fenómeno;

b) Elabore una estrategia nacional para evitar que los niños vivan o trabajen en la calle, así como para apoyar a los niños de la calle y garantizar que estos niños dispongan de un programa de asistencia eficaz, alimentación adecuada, ropa, vivienda, atención médica y oportunidades para formarse, en particular para recibir formación profesional y educación para la vida, a fin de permitir su pleno desarrollo;

c) Adopte medidas para erradicar la discriminación de los niños de la calle;

d) Elabore una estrategia nacional para prevenir situaciones en las que los niños recurran a la vida y al trabajo en la calle.

Venta, trata y secuestro

78.El Comité toma nota con interés del proyecto de ley sobre la trata de personas y el plan de acción 2012-2015 para combatirla, pero reitera su preocupación por la falta de una ley contra ese fenómeno (CRC/C/COG/CO/1, párr. 83) y de un programa de acción nacional para eliminar la trata de niños. Si bien celebra el plan de acción local contra la trata en Pointe-Noire, el Comité observa con preocupación que persistan la trata fronteriza de niños para fines de trabajos forzosos o explotación sexual y la cesión de niños para su crianza en el plano interno, así como las adopciones internacionales que no cumplen con las normas internacionales.También le preocupa que el Estado parte no haya facilitado información suficiente sobre los servicios de asistencia y reintegración a disposición de los niños víctimas de la trata. El Comité expresa su preocupación por las alegaciones de complicidad de algunas autoridades en actividades vinculadas con la trata y por el reducido número de procesos judiciales que acaban con condenas. Observa con preocupación que el Estado parte no ha ratificado aún los instrumentos de lucha contra la trata, a saber, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el acuerdo de cooperación multilateral para combatir la trata de personas en África Occidental y Central (Acuerdo de Abuja).

79. El Comité alienta al Estado parte a que apruebe el proyecto de ley sobre la trata de personas y sus directrices de aplicación y designe un comité nacional de lucha contra la trata de niños, tal y como prevé el proyecto de ley, y lo dote de los recursos necesarios. Insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por detectar, prevenir y combatir la trata de niños con fines de explotación sexual y de otra índole y, concretamente, a que:

a) Combata las causas del fenómeno y mejore la situación de los niños en situación de riesgo, especialmente las niñas, mediante la reintegración económica y la rehabilitación de las víctimas;

b) Refuerce los mecanismos para prevenir y vigilar la trata de personas y la explotación de niños, en particular a escala local, y, al mismo tiempo, emprenda acciones preventivas para mejorar las condiciones de vida y las oportunidades económicas, en particular en zonas fronterizas de alto riesgo, prestando especial atención a las familias económicamente desfavorecidas;

c) Refuerce los programas de formación de los agentes de las fuerzas del orden y de la guardia de fronteras, así como los programas de concienciación pública dirigidos, en particular, a los niños, los padres y otras personas que atienden a los niños; y sensibilice a los funcionarios que trabajan con y para las víctimas de la trata;

d) Siga trabajando para lograr la colaboración transnacional en la lucha contra la trata de niños y la concertación y aplicación de acuerdos entre países vecinos;

e) Imparta, en asociación con las partes interesadas, programas adecuados de asistencia, rehabilitación psicosocial y reintegración social de los niños víctimas de la explotación sexual y la trata;

f) Garantice la investigación, el enjuiciamiento y la condena de los autores de delitos de trata de niños, de conformidad con la legislación nacional;

g) Estudie la posibilidad de ratificar todos los instrumentos internacionales relativos a la lucha contra la trata de personas.

Administración de la justicia juvenil

80.El Comité acoge con satisfacción la información sobre la mejora del Centro de Observación de Niños y su decreto de asignación de competencias y funcionamiento, la disponibilidad de jueces de menores y el uso reciente de los centros de día para la reintegración sociocultural de algunos niños en detención. Sin embargo, reitera su preocupación por que los jueces de menores no siempre estén disponibles y por que los niños estén recluidos con adultos (CRC/C/COG/CO/1, párr. 86), a menudo en condiciones muy difíciles. También le preocupa que los niños tengan dificultades para acceder a la asistencia jurídica. Si bien observa que el Estado parte prevé revisar su Código de Procedimiento Penal, el Comité expresa preocupación por que:

a)No haya una edad mínima de responsabilidad penal y los jueces resuelvan caso por caso si se impone o no a un niño una sanción penal;

b)Sea preferente la reclusión de los niños en conflicto con la ley, incluso de niños pequeños, frente a la puesta en práctica de medidas alternativas;

c)No se disponga de datos estadísticos sobre el número y las características de los niños actualmente en prisión.

81. El Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención, en particular sus artículos 37, 39 y 40, así como con otras normas pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal y la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Reforme rápidamente su Código de Procedimiento Penal a fin de fijar una edad mínima de responsabilidad penal internacionalmente aceptada;

b) Establezca tribunales de justicia juvenil con servicios y procedimientos especializados y dotados de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, y vele por que haya jueces especializados en cuestiones de menores en todo el Estado parte y todos los funcionarios públicos que trabajan en la justicia juvenil reciban la educación y la formación apropiadas y conozcan la Convención y la Ley Nº 4-2010 de protección del niño;

c) Vele por que se ofrezca a los niños en conflicto con la ley asistencia jurídica profesional e imparcial desde el inicio del procedimiento y a lo largo del proceso judicial;

d) Promueva medidas alternativas a la privación de libertad, como la desjudicialización, la libertad vigilada, la mediación, el asesoramiento o los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, y vele por que la privación de libertad sea una medida de último recurso y tenga la duración imprescindible y que tal decisión se examine periódicamente con vistas a retirarla;

e) En los casos en que la reclusión sea inevitable, vele por que los niños no sean recluidos junto con los adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.

82. A estos efectos, el Comité recomienda al Estado parte que utilice los instrumentos de asistencia técnica desarrollados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas y sus miembros, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y las ONG, y solicite asistencia técnica en materia de justicia juvenil a los miembros del Grupo.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

83. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir fortaleciendo el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique los tratados fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, en particular el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

84. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones de presentación de informes dimanantes del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, informes que están pendientes.

J.Cooperación con los órganos regionales e internacionales

85. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

K.Seguimiento y difusión

86. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Presidente, el Parlamento, los ministerios competentes, el Tribunal Supremo y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

87. El Comité recomienda también que los informes periódicos segundo a cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, entre otros medios (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de difusión, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos facultativos, su aplicación y su seguimiento.

L.Próximo informe

88. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 12 de noviembre de 2019 y a que incluya en ellos datos sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. Asimismo, el Comité señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. De conformidad con la resolución 67/167 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2012, en caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo con las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

89. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).