Naciones Unidas

CRC/C/LCA/CO/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Santa Lucía *

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Santa Lucía (CRC/C/LCA/2-4) en sus sesiones 1892ª y 1893ª (véase CRC/C/SR.1892 y 1893), celebradas el 6 de junio de 2014, y en su 1901ª sesión (véase CRC/C/SR.1901), celebrada el 13 de junio de 2014, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Estado parte. El Comité lamenta no haber recibido del Estado parte las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/LCA/Q/2-4/Add.1). El Comité agradece el constructivo diálogo entablado con la delegación de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley de Lucha contra las Pandillas de 2014;

b)El Código del Trabajo de 2006, que fue promulgado en 2012;

c)La Ley de Lucha contra la Trata, de 2010;

d)La enmienda del Código Civil de 2008 relativa a la inscripción de los nacimientos;

e)El Código Penal revisado de 2004.

4.El Comité también observa con agrado la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a los mismos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2014;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2013;

c)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2013;

d)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2013.

5.El Comité acoge también con agrado las medidas institucionales y de políticas siguientes:

a)La campaña de actualización de 2013 relativa a la promoción de la inscripción universal, gratuita y oportuna de los nacimientos;

b)El Plan Estratégico Nacional de Salud para 2006-2011;

c)La Estrategia y el Programa de Acción para la Reducción de la Pobreza de 2009;

d)La implantación de la educación secundaria universal en 2006/07;

e)El proyecto del Programa de Formación Parental para 2004 y 2005.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4; 42 y 44, párrafo 6, de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité, si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para poner en práctica las observaciones finales de 2005 (CRC/C/15/Add.258) sobre el informe inicial del Estado parte (CRC/C/28/Add.23), lamenta que muchas de las recomendaciones contenidas en ellas no se hayan aplicado plenamente.

7. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones de las observaciones finales sobre el informe inicial (CRC/C/15/Add.258) relativo a la Convención que no se hayan aplicado o se hayan aplicado de manera insuficiente, en particular las relacionadas con la formación/divulgación de la Convención, los castigos corporales, el asesoramiento de los padres en cuanto a sus deberes y responsabilidades, los niños privados de un entorno familiar, los malos tratos y el abandono, la salud de los adolescentes, la explotación económica de los niño s, incluido el trabajo infantil , la explotación y el abuso sexuales y la justicia juvenil.

Legislación

8.El Comité observa que algunas de las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales se están abordando en el marco de la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO) y que la mayor parte de los anteproyectos de ley se han sometido al examen del Gobierno, pero no se han aprobado aún. Sin embargo, el Comité manifiesta preocupación por la lentitud en la adopción y ejecución de varias medidas legislativas sobre los menores relativas, entre otras cosas, a la no discriminación respecto de los hijos nacidos fuera del matrimonio, el reconocimiento de la función de ambos padres en la crianza y el desarrollo de los niños, los malos tratos y el descuido, los contactos familiares para los niños privados de un entorno familiar, la adopción y la justicia juvenil.

9. El Comité alienta al Estado parte a que tome disposiciones para establecer un marco legislativo amplio que sea plenamente compatible con los principios y las disposiciones de la Convención , garantizando la aplicación efectiva de las leyes relativas a la infancia a nivel nacional, provincial y municipal. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños en el Estado parte gocen de los mismos derechos sin discriminación, en virtud de la Convención ; con es t e fin, el Comité exhorta al Estado parte a que adopte y aplique leyes acordes con el modelo de proyecto de ley sobre la condición del niño de la OECO para eliminar la distinción entre niños nacidos dentro y fuera del matrimonio;

b) Adopte todas las medidas legislativas necesarias para que las madres y los padres compartan en pie de igualdad la responsabilidad jurídica de sus hijos , como la utilización como guía para la elaboración de legislación adecuada del proyecto de ley sobre la condición del niño de la OECO , que concede a los padres la guarda conjunta del niño , reconociendo así la función de ambos padres en la educa ción y desarrollo de los hijos;

c) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir los malos tratos y el descuido de los niños , entre otras, la adopción y aplicación de las leyes y políticas necesarias, en particular , leyes que se basen en el modelo de proyecto de ley sobre (el cuidado y la adopción de ) los niños de la OECO , que con tiene disposiciones sobre la atención a los niños y su protección contra diversas formas de malos tratos, y el modelo de proyecto de ley sobre violencia doméstica ;

d) Adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar el derecho del niño a ponerse en contacto con su madre o su padre o visitarlos cuando se trate de un niño privado de un entorno familiar, con arreglo al modelo de proyecto de ley sobre (el cuidado y la adopción de ) los niños de la OECO ;

e) Recordando su anterior recomendación a ese respecto (CRC/C/15/Add.258, párr. 48), que adopte legislación de reforma del sistema de adopción para que sea compatible con la Convención y garantice que se tenga en cuenta la opinión del niño en el marco del proceso de adopción, utilizando como guía el modelo de proyecto de ley sobre (el cuidado y la adopción de ) los niños de la OECO ;

f) Emprenda las reformas legislativas necesarias para poner sus leyes en conformidad con la Convención, utilizando el modelo del proyecto de ley sobre justicia juvenil de la OECO , que se ajusta a los artículos 37 y 40 de la Convención, como base para el proceso de revisión, y se asegure de que todas las personas menores de 18 años gocen de la misma protección y garantías, en el ámbito de la justicia juvenil;

g) El Comité también recomienda que el Estado parte solicite asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) con el fin de acelerar sin demora su proceso de examen y promulgación de la legislación, basándose en los modelos de proyectos de ley relativos a los niños de la OECO .

Políticas y estrategias integrales

10.El Comité acoge con satisfacción la elaboración del documento de desarrollo estratégico "El futuro que queremos para los niños de Santa Lucía 2013-2020", que sentará las bases para el Plan Nacional de Desarrollo, y la información de que el Estado parte finalmente elaborará un plan nacional de acción para los niños. Al Comité le preocupa que el Estado parte carezca de políticas y estrategias integrales para supervisar eficazmente los progresos en la efectividad de los derechos del niño en todo el país.

11. El Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.258, párr. 14) que instaba al Estado parte a que intensificara los esfuerzos encaminados a elaborar y poner en práctica un plan de acción nacional global para la pl ena aplicación de la Convención sin mayor tardanza, incluidos los objetivos y metas específicos, mensurables y con plazos definidos que se hayan fijado para supervisar eficazmente los progresos en hacer efectivos los derechos de los niños en el Estado parte. A demás , el plan de acción debe estar vinculado a las estrategias y los presupuestos nacionales, sectoriales y municipales para asegurar la asignación adecuada de los recursos humanos, técnicos y financieros que se necesiten para su aplicación.

Coordinación

12.El Comité ha tomado nota de la creación del Comité de Acción Nacional para la Protección del Niño (NACPC) en 2012, establecido como órgano de coordinación entre los organismos gubernamentales y la sociedad civil en lo que atañe a la aplicación de la Convención, pero le preocupa que el NACPC carezca de un mandato claro, y de las facultades y recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente su función de mecanismo permanente de supervisión y evaluación con respecto a todas las leyes, políticas y programas relacionados con los derechos del niño en todo el país.

13. El Comité recomienda al Estado parte que confiera al NACPC las facultades y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que pueda aplicar y coordinar eficazmente políticas integrales, coherentes y homogéneas en materia de derechos del niño a todos los niveles, y que evalúe la repercusión de estas políticas y programas en los derechos de los niños, entre otras cosas, mediante la elaboración y ejecución, sin demora, de un plan nac ional de acción para los niños.

Asignación de recursos

14.Teniendo en cuenta la actual crisis financiera y los recortes de gastos efectuados por el Gobierno, el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para asignar recursos a la protección de los miembros más vulnerables de la sociedad, incluidos los niños. El Comité observa asimismo que el Gobierno está empeñado en reducir la pobreza, principalmente mediante el Plan de Acción Estratégico para la Reducción de la Pobreza de 2009. No obstante, le preocupa la repercusión negativa de las medidas de austeridad en el gasto público, en especial en las prestaciones y los servicios a las familias con niños. Al Comité también le preocupa la falta de datos sobre la proporción de las asignaciones presupuestarias destinadas a dar efectividad a los derechos del niño consagrados en la Convención y la información sobre los efectos de las medidas de austeridad en los niños del Estado parte.

15. Habida cuenta del debate general de un día de 2007 sobre los " Recursos para los derechos del niño – responsabilidad de los Estados " , prestando especial atención a los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias relacionadas con la infancia y asigne, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, recursos presupuestarios suficientes para dar efectividad a los derechos del niño; en particular, lo insta a que aumente el presupuesto destinado a los sectores sociales y a que, sobre la base de indicadores, aborde las diferencias relacionadas con los derechos del niño;

b) Utilice un enfoque que tenga en cuenta los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, con asignaciones claras destinadas a los niños para los sectores y organismos pertinentes, así como indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

c) Establezca mecanismos para controlar y evaluar la eficacia, adecuación y equidad de la distribución de los recursos asignados para aplicar la Convención ;

d) Defina partidas presupuestarias estratégicas para los niños desfavorecidos o en situaciones vulnerables que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y vele por que dichas partidas se mantengan incluso en situaciones de crisis económicas, desastres naturales y emergencias, en especial en lo toc ante a la salud y la educación;

e) Proporcione información desglosada acerca de la proporción del presupuesto nacional destinada a dar efectividad a los derechos del niño a nivel nacional y local.

Reunión de datos

16.Si bien se felicita de la realización de la encuesta de indicadores múltiples y del censo nacional de población y vivienda, así como de la introducción del pasaporte de salud del niño, y toma nota de que algunos datos son recolectados por diferentes ministerios y departamentos del Gobierno y por organizaciones no gubernamentales, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que todavía no haya un mecanismo integral para generar, reunir, analizar y coordinar los datos sobre los distintos aspectos de la vida de los niños. También le preocupa que los datos no estén suficientemente desglosados con respecto a todos los ámbitos que abarca la Convención.

17. El Comité insta al Es tado parte a que, como se había recomendado anteriormente (CRC/C/15/Add.258, párr. 20), establezca un r egistro central de bases de datos q ue proporcione un sistema de reunión de datos sobre los niños más amplio e integrado, que abarque todo el período de la infancia hasta los 18 años. El Comité recomienda asimismo que los datos e indicadores se comuniquen entre los ministerios y departamentos competentes y se utilicen en la formulación, vigilancia y evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención. En este contexto, el Comité también recomienda al Estado parte que intensifique su cooperación técnica con el UNICEF, entre otros organismos, así como con mecanismos regionales.

Supervisión independiente

18.Al tiempo que observa la limitada función del Comisionado Parlamentario y la intención del Estado parte de nombrar a un Defensor del Niño, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que no exista todavía un órgano de supervisión independiente.

19. Teniendo en cuenta la observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.258, párr. 16) de que el Estado parte adopte medidas para establecer con prontitud un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos, que incluya un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño. Además, le recomienda que vele por la independencia de ese mecanismo de vigilancia en lo que respecta a su financiación, mandato e inmunidades, para garantizar el pleno cumplimiento de los Principios de París. A tal efecto, le recomienda que solicite la cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre otras entidades.

Difusión y sensibilización

20.El Comité ha tomado nota de los esfuerzos para promover la Convención mediante programas de educación pública y la inclusión de los derechos humanos en los planes de estudio de los niveles de enseñanza primario y secundario, y a través de los medios de comunicación, pero le preocupa que la Convención no se divulgue sistemáticamente a los niños, la población en general y los profesionales que trabajan con los niños y para ellos. Al Comité también le preocupa la relativa indiferencia de la sociedad en general respecto de la importancia de las cuestiones relacionadas con los derechos de los niños y la prioridad que debe otorgarse a dichos derechos.

21. El Comité, recordando su anterior recomendación al respecto (CRC/C/15/Add.258, párr. 22), recomienda al Estado parte que siga reforzando los programas de información destinados a los niños, las familias y los profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular los docente s , el personal que se ocupa de la primera infancia, el personal de servicios sanitarios , los abogados, el personal del poder judicial y la policía.

Capacitación

22.El Comité observa los esfuerzos del Estado parte por participar en conferencias regionales sobre los derechos del niño. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre la capacitación de losprofesionales que trabajan con los niños y para ellos.

23. El Comité, recordando su anterior recomendación al respecto (CRC/C/15/Add.258, párr. 22), recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para impartir formación sistemática, obligatoria y continua sobre los derechos de los niños a los profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular a los parlamentarios, los jueces, los magistrados, los abogados, los agentes del orden, los funcionarios, el personal de instituciones y centros de detención de niños, los profesores, el personal sanitario y los trabajadores sociales .

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

Interés superior del niño

24.Preocupa al Comité la falta de información sobre las iniciativas del Estado parte para garantizar el derecho del niño a que su interés superior constituya una consideración primordial en todas las decisiones que le conciernan, y para que este derecho se respete en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en las políticas y los programas relativos a los niños.

25. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial y recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que este derecho se integre adecuadamente y se respete sistemáticamente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en las políticas, programas y proyectos relacionados con los niños y que los afecten. A este respecto, se alienta al Estado parte a arbitrar procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas competentes para que determinen cuál es el interés superior del niño en todos los ámbitos y le otorguen la debida importancia como consideración primordial. Dichos procedimientos y criterios deben difundirse a las instituciones de asistencia social públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas, los órganos legislativos y la población en general.

Respeto por las opiniones del niño

26.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para que se respeten las opiniones del niño en el marco de su Política Nacional de Juventud, del Parlamento de los Jóvenes, del Consejo Nacional de la Juventud y de los consejos nacionales de estudiantes, así como en los procedimientos judiciales relacionados con la justicia juvenil, la detención, las pruebas y la protección de testigos. Sin embargo, le preocupa que el respeto por las opiniones del niño no se ponga adecuadamente en práctica en todas las esferas pertinentes y a nivel nacional y local.

27. El Comité, refiriéndose a su observa ción general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, recomienda al Estado parte que adopte medidas para fortalecer ese derecho, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. A tal efecto, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar la efectiva aplicación de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales correspondientes, entre otras cosas mediante el establecimiento de sistemas y/o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten el principio ;

b) Lleve a cabo programas y actividades de sensibilización para promover la participación plena y efectiva de todos los niños, dentro de la familia, la comunidad y la escuela, en particular en el seno de los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a los niños y niñas en situación de vulnerabilidad.

C.Violencia contra los niños (artículos 19; 24, párrafo 3; 28, párrafo 2; 34; 37 a); y 39 de la Convención)

Castigos corporales

28.El Comité observa los esfuerzos por afrontar la cuestión de los castigos corporales, como las recientes consultas nacionales sobre la eliminación del castigo corporal y el proyecto titulado "Fomento del control positivo del comportamiento de los niños en aulas integradoras y acogedoras para los niños en Santa Lucía", que prevé la formación en aptitudes para la crianza de los hijos y la capacitación de directores de escuela y docentes. No obstante, reitera su inquietud por el hecho de que los castigos corporales todavía se consideren una forma lícita de disciplinar a los niños, en virtud tanto de la Ley sobre Niños y Adolescentes de 1972, como de la Ley de Educación, de 1999, que sigan practicándose en la familia, las escuelas y las instituciones, y que sean una práctica ampliamente utilizada (CRC/C/15/Add.158, párr. 34).

29. En consonancia con su observación general N º 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y con su observación general N º 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique y amplíe su acción mediante campañas de sensibilización para informar al público en general sobre el efecto negativo del castigo corporal en los niños, y haga participar activamente a e stos y a los medios de comunicación en ese proceso;

b) Promueva formas de educación y disciplina positivas, no violentas y participativas como alternativa a este tipo de castigo , y aumente los programas de formación de los padres y la capacitación de los directores de escuela, maestros y demás profesionales que trabajan con los niños y para ellos y, en particular, el proyecto de Escuela amiga de la infancia;

c) Por último, modifique su legislación con objeto de prohibir explícitamente el castigo corporal en la familia, las escuelas y las instituciones.

Malos tratos y descuido

30.El Comité observa que el Estado parte ha emprendido iniciativas para cumplir la recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/15/Add.258, párr. 50), entre otras, la creación de un servicio de asistencia telefónica al menor, los seminarios de capacitación sobre los malos tratos y el descuido para los maestros, directores de escuela, jueces, magistrados, abogados, fiscales, dirigentes religiosos, trabajadores comunitarios, padres y niños, así como campañas generalizadas de sensibilización de la población. Sin embargo, el Comité expresó su inquietud por el aumento de los casos de malos tratos y descuido de niños, la insuficiente formación, especialmente de los trabajadores sociales que se ocupan de la protección de los niños y la policía, y el insuficiente apoyo a las víctimas de malos tratos y descuido. Le preocupa también la falta de una estrategia integral y la insuficiente coordinación del Gobierno en lo que atañe a los niños que requieren protección.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para prevenir y luchar contra los malos tratos y el descuido de los niños en todos los contextos, entre otras cosas adoptando y poniendo en práctica sin dilación la legislación y las política s necesarias, en particular el Protocolo para la gestión de los malos tatos y el descuido de los niños y el Manual sobre la protección de los niños de la Real Fuerza de Policía de Santa Lucía;

b) Procure que todos los profesionales y el personal que trabaja con los niños y para ellos reciban la formación , supervisión y la verificación de antecedentes necesarias , e imparta formación sistemática a jueces, fiscales, policías y otros agentes de las fuerzas del orden sobre la manera de prevenir y supervisar la violencia doméstica, y de recibir, investigar y dar curso judicial a las denuncias interpuestas por ese tipo de violencia, teniendo en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género ;

c) Facilite la rehabilitación física y psicológica de las víctimas y asegure su acceso a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud mental ;

d) Establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de malos tratos y descuido contra niños, y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y el carácter de este tipo de violencia , con miras a formular una estrategia nacional para prevenir y combatir el maltrato y descuido de niños ;

e) Establezca, como parte de la estrategia nacional, mecanismos de fácil acceso que permitan a los niños y a otras personas denunciar casos de malos tratos y descuido, y garantice la protección necesaria para esas víctimas; refuerce los programas de concienciación de la población y proporcione información, orientación y asesoramiento a los padres para prevenir la violencia doméstica contra los niños; aliente a los niños que son víctimas, así como a los maestros, médicos, trabajadores sociales y otros cuidadores, a que denuncien a la policía los casos de este tipo de violencia , y garantice la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para poner en marcha la estrategia nacional, incluso ampliando los horarios de funcionamiento de la línea telefónica de atención al menor a 24 horas al día y 7 dí as por semana;

f) Refuerce la coordinación del Gobierno con objeto de asegurar la aplicación efectiva de la estrategia nacional de prevención y lucha contra los malos tratos y el descuido de los niños.

Explotación y abusos sexuales

32.El Comité observa que el Estado parte ha adoptado iniciativas para luchar contra la explotación y los abusos sexuales contra los niños, entre otras cosas participando en reuniones regionales de la Comunidad del Caribe (CARICOM), en seminarios de formación sobre el abuso sexual de los niños y en amplias campañas de sensibilización de la población, incluida la campaña: "Romper el silencio"; no obstante, le preocupa el elevado número de incestos y abusos de niños y niñas en el Estado parte y, en particular, que:

a)Los casos de abusos sexuales de niños parecen aumentar, así como la persistencia de la práctica consistente en que los autores de esos delitos pagan a los padres para que retiren su denuncia de abuso sexual, y la insuficiencia del apoyo a las víctimas de abusos sexuales;

b)Si bien se ha establecido una edad mínima de libre consentimiento para las niñas en lo referente a las relaciones sexuales, no se ha previsto nada al respecto para los niños, lo que hace que estos corran un riesgo cada vez mayor de sufrir explotación y abusos sexuales;

c)El Código Penal de 2004 revisado limita la presentación de denuncias por abusos sexuales a las relativas a abusos cometidos contra "personas jóvenes" y, por consiguiente, en él no se protege a los niños menores de 12 años de abusos sexuales ni se incluyen otras formas de malos tratos y descuido a los niños;

d)No exista información sobre las leyes, políticas y medidas, y sobre los recursos para prevenir y combatir los abusos sexuales de los niños, así como sobre la formación que se imparte actualmente a todos los profesionales pertinentes sobre esa cuestión.

33. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Se asegure de que los actos de explotación y abusos sexuales se investiga n eficazmente, que los autores rindan cuentas ante la justicia y que se prohíban los acuerdos extrajudiciales que impliquen arreglos financieros entre los autores del abuso sexual y los padres del niño víctima;

b) Prevea procedimientos de denuncia por explotación y abusos sexuales que sean asequibles, confidenciales, adaptados a las necesidades del niño y eficaces , siga poniendo en marcha programas de autoempoderamiento para los niños y l leve a cabo actividades de sensibilización para luchar contra la estigmatización de las víctimas de la explotación y el abuso sexuales, incluido el incesto ;

c) Organice programas y políticas de prevención, recuperación y reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en Estocolmo, Yokohama (Japón) y Río de Janeiro (Brasil), en 1996, 2001 y 2008, respectivamente ;

d) Examine toda la legislación en materia de delitos sexuales para garantizar su conformidad con la Convención, incluida la fijación de una edad de libre consentimiento para los niños a fin de protegerlos contra la exp lotación y los abusos sexuales;

e) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la denuncia obligatoria de los casos de abuso y explotación sexual de niños , que incluyan la revisión del Código Penal para asegurar que las denuncias obligatorias incluyan todas las formas de maltrato y descuido de los niños, en particular los menores de 12 años;

f) Vele por que todos los profesionales y el personal que trabaja con los niños y para ellos reciban la capacitación, la supervisión y la verificación de antecedentes necesarias , e imparta formación sistemática a los agentes de las fuerzas del orden, los trabajadores sociales y los fiscales sobre la manera de recibir, supervisar, investigar y dar curso judicial a las denuncias interpuestas, atendiendo a las necesidades de los niños y las cuestiones de género y respetando la vida privada de la víctima, y garantice que los organismos encargados de la protección de los niños cuenten con los recursos hu manos y financieros necesarios;

g) Facilite información detallada en el próximo informe periódico sobre el marco legislativo, las políticas, las medidas y los recursos que se hayan asignado a la prevención y lucha contr a el abuso sexual de los niños.

Violencia de las bandas juveniles

34.Si bien observa los esfuerzos desplegados por el Estado parte para hacer frente al problema de la violencia de las bandas, entre otras cosas ofreciendo a los niños preparación para la vida cotidiana, estableciendo vigilancia comunitaria y destacando policías a las escuelas, el Comité está preocupado por la posibilidad de que el clima de temor, inseguridad, amenazas y violencia asociado con estas pandillas en el Estado parte impida a los niños disfrutar de su infancia y adolescencia. El Comité también observa con preocupación que el Estado parte no presta suficiente atención a las causas profundas de este fenómeno.

35.El Comité recomienda al Estado parte que elabore una política pública integral para hacer frente a este problema, tratando los factores sociales y las causas profundas de la violencia juvenil, como, por ejemplo, la exclusión social, la falta de oportunidades, la cultura de la violencia y las corrientes de migración. Le recomienda también que invierta en actividades de prevención, prestando especial atención a la escuela, la familia y las medidas de inclusión social.

D.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5; 9 a 11; 18, párrafos 1 y 2; 20; 21; 25 y 27, párrafo 4 de la Convención)

Entorno familiar

36.Si bien el Comité acoge con satisfacción los programas de ayudas sociales para la familias, como la iniciativa del Programa de Formación Parental y el Programa de Cuidadores Itinerantes, le preocupa que muchas familias, en particular las aquejadas de pobreza, carezcan de seguridad alimentaria y de una asistencia adecuada para el desempeño de sus responsabilidades de criar a los hijos, sobre todo en forma de asesoramiento familiar y de programas de educación de los padres. El Comité también está preocupado por la falta de ayuda económica y de una educación y atención accesibles en la primera infancia.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para proporcionar la asistencia apropiada a los padres y los tutores legales en el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza de los hijos, en particular en las situaciones de pobreza y en las zonas rurales , entre otra s cosas mediante la consolidación del sistema de prestaciones familiares y prestaciones por hijos a cargo y otros servicios, como los de educación y atención accesibles en la primera infancia;

b) Elabore y ponga en marcha programas nacionales de formación parental, que tengan en cuenta los desafíos y factores de riesgo como la pobreza, el desempleo, la violencia doméstica, el uso indebido de substancias, la baja autoestima y el analfabetismo, que pueden incidir negativamente en la capacidad de los padres para desempeñar su función de crianza de los hijos o perpetuar su vulnerabilidad, y aumente el asesoramiento a las familias, los programas de educación parental y otros programas, incluido el Programa de C uidadores I tinerantes, y el P rograma de D ivulgación A mpliado sobre S alud en la P rimera I nfancia .

Niños privados de un entorno familiar

38.El Comité se felicita de la apertura en 2011 del Hogar de Tránsito "New Beginnings" para los niños que han sido víctimas de abusos y descuidos graves, y los diversos proyectos de políticas y manuales operativos para promover las mejores prácticas en la prestación de cuidados alternativos para niños privados de un entorno familiar, incluida la adopción. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte todavía no haya promulgado leyes que permitan supervisar eficazmente las condiciones de la prestación de cuidados alternativos ni haya tomado disposiciones para promover cuidados alternativos en familias para los niños privados de su familia biológica. Le preocupan asimismo las condiciones imperantes en el Centro de Capacitación para Muchachos, el hecho de que los niños que necesitan protección y que han sido privados de un entorno familiar se mezclen con menores en conflicto con la ley, la falta de instalaciones adecuadas para las niñas que necesitan protección, y la falta de coordinación entre los ministerios y departamentos gubernamentales competentes en materia de protección de la infancia. Otro motivo de preocupación para el Comité es que el Estado parte no haya ratificado aún el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción de 1993.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proceda al examen periódico del internamiento de los niños en hogares de guarda o en instituciones, y controle la calidad de la asistencia en ambos casos, entre otras cosas estableciendo canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato de los niños , finalice y adopte con carácter prioritario el manual de políticas y operaciones para los hogares de guarda y la adopción, el manual de políticas y operaciones para el registro, orientación e inspección de hogares para niños , y las normas nacionales mín imas para los hogares de niños;

b) Redoble sus esfuerzos para que los niños que necesiten modalidades alternativas de cuidado sean acogidos en familias en vez de en instituciones y se mantengan en contacto con su familia o regresen a ella siempre que sea posible;

c) En los casos en que el internamiento de los niños en instituciones sea inevitable, se asegure de que existen instalaciones adecuadas para las niñas y los niños que necesiten protección, y que los niños que necesiten protección no se mezclen con los niños en conflicto con la ley;

d) Refuerce la coordinación entre todos los ministerios y departamentos gubernamentales con miras a establecer un régimen de pro tección del niño más integrado;

e) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción de 1993 .

E.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6; 18, párrafo 3; 23; 24; 26; 27, párrafos 1 a 3; y 33 de la Convención)

Niños con discapacidad

40.El Comité toma nota de la preparación de un proyecto de Política Nacional para las Personas con Discapacidad (2006), el establecimiento de cinco centros educativos especiales, la apertura del centro de desarrollo infantil de Dennery y la prestación de diversos servicios. Sin embargo, le preocupa que:

a)No se hayan acometido las necesarias reformas de las leyes y las políticas para garantizar los derechos y la participación activa de los niños con discapacidad en todas las esferas de la sociedad, incluida la adopción y aplicación del proyecto de Política Nacional para las Personas con Discapacidad, así como la falta de sensibilización de la población con respecto a los derechos de los niños con discapacidad;

b)La formación de los docentes que trabajan con niños con discapacidad sea insuficiente;

c)Los niños con discapacidad no estén integrados efectivamente en todas las esferas de la vida social;

d)No haya centros suficientes y adecuados para niños con discapacidad, como escuelas, e instalaciones deportivas, recreativas y residenciales, entre otras.

41. A la vista del artículo 23 de la Convención y de su observa ción general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un planteamiento de la discapacidad basado en los derechos humanos, y le recomienda concretamente que:

a) Siga intensificando los esfuerzos para promover y proteger los derechos de los niños con discapacidad, entre otras cosas mediante la adopción y aplicación sin demora de la Política Nacional para las Personas con Discapacidad;

b) Vele por que las escuelas impartan educación incluyente y que tanto las escuelas como los centros de acogimiento dispongan de recursos humanos y financieros adecuados, y que los niños con discapacidad sean tratados con dignidad y respeto, y gocen de una protección efectiva ;

c) Se asegure de que se imparte formación a los profesionales que trabajan con niños con discapacidad, como maestros, trabajadores sociales y personal sanitario, médico, de salud, y de atención , y realice campañas de sensibilización continuas para familiarizar a la población y a otras partes interesadas sobre los derechos de los niños con discapacidad y con la Política Nacional para las Personas con Discapacidad ;

d) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños con discapacidad estén completamente integrados en todos los ámbitos de la vida social, incluidas las actividades deportivas, recreativas y culturales , y que las instalaciones y otras zonas públicas sean accesibles a los niños con discapacidad.

Salud y servicios de salud

42.El Comité acoge con satisfacción la información según la cual el Estado parte ha conseguido progresos en la promoción de la salud infantil y observa los progresos realizados en relación con la calidad global de la prestación de los servicios de salud, el Programa de Salud de los Niños y Adolescentes y el Programa de Educación para la Salud y la Vida Familiar. Sin embargo, le preocupa el estado de los cuidados prenatales y posnatales, el mayor número de niños de bajo peso al nacer, la creciente tasa de mortalidad infantil y el elevado número de niños que adolecen de sobrepeso y obesidad. Preocupa también al Comité la ausencia de programas educativos sobre salud infantil básica y la falta de pediatras especialistas en desarrollo infantil para niños con discapacidades de desarrollo en la isla.

43. El Comité, refiriéndose a su observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 24), y recordando su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.258, párr. 56), recomienda al Estado parte que:

a) Siga intensificando los esfuerzos para asegurar una prestación adecuada de servicios sanitarios prenatales y posnatales , aborde el problema del número creciente de niños de bajo peso al nacer y el índice cada vez más alto de mortali dad infantil y de obesidad en los niños , mediante medidas de sensibilización, y considere las razones de esas tendencias;

b) Continúe divulgando información sobre la salud y la promoción de la educación sanitaria , en particular la salud infantil básica , a todos los estamentos sociales ;

c) Aumente el número de profesionales formados que prestan servicios a los niños con discapacidad es de desarrollo en la isla, así como la cobertura de esos servicios.

Salud mental

44.El Comité acoge con satisfacción la construcción del Centro Nacional de Salud Mental de Santa Lucía, y celebra que el Estado parte haya emprendido la revisión de su sistema de salud mental. Al Comité le preocupa sin embargo el retraso en la adopción y puesta en marcha del proyecto de Política de Salud Mental de 2007. Le preocupa también el insuficiente número de especialistas en la salud mental de los niños, de centros y servicios ambulatorios de rehabilitación psicosocial, en particular en lo que atañe a la depresión y los intentos de suicidio.

45. El Comité, remitiéndose a su observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, recomienda al Estado parte que aumente la calidad de los servicios y programas de salud mental para los niños y, en particular, que:

a) Adopte cuanto antes el proyecto de P olítica de S alud M ental de 2007 y se cerciore de que presta especial atención a la salud mental de los niños y los adolescentes, y vele por su aplicación efectiva mediante la asignación de financiación y de recursos suficientes, en particular al Centro Nacional de Salud Mental de Santa Lucía;

b) Aplique un enfoque multidisciplinar io al tratamiento de las enfermedades y los trastornos psicológicos y psicosociales de los niños , estableciendo un sistema integrado de atención de la salud mental de los niños en el que participen los padres, la familia y las escuelas, según proceda ;

c) Adopte disposiciones para aumentar el número de especialistas en la salud mental de los niños y prevea centros adecuados para niños y niñas, así como servicios ambulatorios de rehabi litación psicosocial.

Salud de los adolescentes

46.El Comité acoge con satisfacción la información según la cual un programa general de formación en aptitudes para desenvolverse en la vida cotidiana titulado Programa de Educación para la Salud y la Vida Familiar forma parte del plan de estudios en todas las escuelas primarias y secundarias, y abarca cuestiones como las relaciones interpersonales, la sexualidad, la salud sexual, la alimentación y el buen estado físico. El Comité se felicita asimismo de la información según la cual han disminuido los embarazos de adolescentes. Sin embargo, le preocupa que:

a)El Estado parte no haya realizado estudios exhaustivos para evaluar la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes;

b)Los jóvenes de 16 y 17 años de edad no tengan acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva sin el consentimiento de los padres, y el índice aún elevado de embarazos de adolescentes;

c)Las enfermedades de transmisión sexual entre los adolescentes estén muy extendidas, y que el índice de VIH/SIDA vaya en aumento.

47. Remitiéndose a su observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio exhaustivo para evaluar la naturaleza y alcance de los problem as de salud de los adolescentes con la plena participación de estos , como base para la elaboración de las políticas y programas de salud futuros;

b) I ncremente el número de servicios de atención de la salud confidenciales y adaptado s a los jóvenes en todo el país y asegure la disponibilidad de servicios anticonceptivos para los adolescentes sin e l consentimiento de los padres;

c) Promueva u na educación adaptada a la edad destinada expresamente a los adolescentes, con atención especial a la prevención de los embarazos de adolescentes y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y organice campañas de educación de la población sobre cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva destinadas a todos los estamentos sociales , en particular a las comunidades rurales y los hogares pobres.

Uso indebido de drogas y sustancias psicotrópicas

48.El Comité observa que la educación en materia de prevención del consumo y uso indebido de drogas y sustancias psicotrópicas es un componente del Programa de Educación para la Salud y la Vida Familiar, que forma parte de los planes de estudios de todas las escuelas primarias y secundarias. Observa asimismo el aumento del número de campañas de sensibilización a través de los medios de comunicación y otras iniciativas. Sin embargo, le preocupa el alto índice de alcoholismo y de consumo de drogas entre los adolescentes, la falta de programas educativos y de campañas para prevenir el consumo de alcohol y de drogas, la insuficiente capacitación de los profesionales que trabajan con los adolescentes en riesgo y la falta de centros terapéuticos para niños.

49. El Comité se remite a su observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño y recomienda al Estado parte que intensifique las medidas para reducir el consumo de alcohol y el uso indebido de drogas por los niños y adolescentes, mediante programas de educación y campañas para promover estilos de vida saludables y prevenir el consumo de alcohol y drogas ilegales; imparta enseñanza de preparación para la vida y capacite a los maestros, trabajadores sociales y otros funcionarios pertinentes, y garantice un a cceso adecuado a instituciones y procedimientos eficaces para su tratamiento, asesoramiento, recuperación y reinserción social, a tenor de la recomendación anterior del Comité (CRC/C/15/Add.258, párr. 69).

Nivel de vida

50.El Comité observa que el Estado parte aplica varios programas de asistencia social específicos, y acoge con satisfacción la información según la cual el Ministerio de Transformación Social, Gobierno Local y Empoderamiento de la Comunidad ha iniciado reformas del sistema de protección social que tienen en cuenta la perspectiva de género y las necesidades de los niños. Sin embargo, le preocupa el creciente número de hogares clasificados como pobres, la inadecuada protección que ofrece el sistema de protección social a los niños y las familias monoparentales, y el creciente riesgo que corren los niños de caer en la pobreza, que afecta al disfrute de muchos de los derechos enunciados en la Convención, en particular los derechos a la salud, la educación y la protección social.

51. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para reducir a corto y largo plazo el alto grado de pobreza infantil, entre otras cosas arbitrando políticas públicas y elaborando un plan nacional para luchar contra la pobreza infantil ;

b) A pruebe el proyecto de Política N acional sobre P rotección S ocial y ponga en práctica las iniciativas de reforma de la protección social del Ministerio de Transformación Social, Gobierno Local y Empoderamiento de la Comunidad , con miras a establecer un marco coherente para determinar las acciones prioritarias contra la exclusión de los niños, con objetivos específicos y mensurables, indicadores claros, plazos y un apoyo económico y financiero suficiente;

c) T rabaje en colaboración con el UNICEF y otros organismos de desarrollo para promover una estrategia integral y coherente que garantice a los niños un nivel mínimo de acceso a los servicios básicos y seguridad financiera, y establezca un nivel mínimo de protección social , en el contexto de la Iniciativa de las Naciones Unidas sobre un nivel mínimo de protección social .

Efecto del cambio climático en los derechos del niño

52.Aunque el Comité considera positivo que el Estado parte haya adoptado una Política Nacional del Cambio Climático y un Plan de Adaptación, le preocupan los efectos adversos del cambio climático y los desastres naturales en los derechos del niño como el derecho a la educación, la salud, una vivienda adecuada y agua segura y potable y saneamiento, entre otros. También le preocupa que los desastres naturales puedan socavar el sistema de protección social de Santa Lucía, lo que tendría consecuencias negativas para los niños y las familias expuestas a la pobreza.

53. El Comité recomienda al Estado parte que articule estrategias para reducir la vulnerabilidad y los riesgos que puede acarrear o exacerbar el cambio climático para los niños y las familias, entre otras cosas mediante la integración de estrategias para reducir el riesgo y vulnerabilidad a que están expuestos específicamente los niños en su Política Nacional del Cambio Climático y Plan de Adaptación, y el fortalecimiento de los sistemas y marcos de protección social para paliar más eficazmente las numerosas repercusiones sociales, económicas y ambientales del cambio climático.

F.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

54.El Comité acoge con satisfacción el aumento de la matriculación en las escuelas secundarias, el descenso del índice de abandono escolar entre los estudiantes de la enseñanza secundaria y los programas destinados a los niños desfavorecidos y los niños que corren el riesgo de abandonar los estudios. El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para ofrecer a todos los niños un acceso universal a la educación de la primera infancia. Sin embargo, le preocupa el insuficiente acceso a la educación para los niños más desfavorecidos, en particular los niños con dificultades de aprendizaje, los niños de familias de ingresos bajos y los que viven en zonas rurales; el índice aún elevado de abandono escolar, en especial entre los niños, y la inexistencia de programas para ayudar a los niños desfavorecidos y a los que corren el riesgo de abandonar la escuela. Le preocupa asimismo la falta de información sobre las madres adolescentes que vuelven a la escuela; sobre la atención a la primera infancia y el reducido número de niños de entre 0 y 5 años que tiene acceso a la educación de la primera infancia, y sobre la reglamentación de los centros privados de educación preescolar.

55. Tomando en cuenta su observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para mejorar la disponibilidad y la calidad de la educación para todos los niños e imparta formación de calidad a los maestros, entre otras cosas mediante la creación y el fortalecimiento de los marcos de políticas y las directrices, prestando especial atención a las zonas rurales , y que incorpor e políticas de igualdad de género en el sector de la educación, procurando que las cuestiones de género y la formación en materia de sensibilización sean un componente integral, sustantivo y obligatorio de la formación del personal docente a todos los niveles ;

b) Intensifique los esfuerzos para reducir la tasa de abandono escolar prematuro, especialmente entre los niños, entre otras cosas haciendo frente a los motivos subyacentes del abandono escolar ;

c) Desarrolle y promueva la formación profesional de calidad para mejorar las aptitudes profesionales de los niños y jóvenes, especialmente los que abandonan la escuela ;

d) Vele por que las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes reciban el apoyo y la asistencia que necesiten para continuar sus estudios en escuelas ordinarias;

e) Asigne recursos financieros suficientes al desarrollo y la expansión de la e ducación de la primera infancia mediante la ejecución de la política para la primera infancia, garantizando el acceso a los programas de desarrollo de la primera infancia de calidad y la educación preescolar para todos los niños, en particular los de familias de bajos ingresos y los que viven en las zonas rurales, y se asegure de que el Gobierno regula e inspecciona las escuelas de educación preescolar privadas.

G.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), y 38 a 40 de la Convención)

Niños afectados por la migración

56.Al Comité le preocupan los efectos de la migración en los niños, especialmente en los que se quedan en el país, así como los problemas para obtener de los padres que han emigrado los recursos necesarios para la manutención de sus hijos. Le preocupa también la situación de los niños de los migrantes extranjeros en Santa Lucía, en especial los indocumentados, y los problemas y la discriminación que pueden padecer en el acceso a la educación, los servicios de salud y demás servicios sociales.

57. El Comité recomienda a Santa Lucía que realice un estudio exhaustivo sobre todos los aspectos relativos a la incidencia de la migración en los niños en el país, y sobre la función de los sistemas de protección infantil y de protección social en la prestación de servicios a los niños afectados por la migración. También recomienda al Estado parte que elabore políticas nacionales y directrices para todos los ministerios, organismos y departamentos que prestan servicios a los niños de migrantes y a todos los niños afectados por la migración, con inclusión de medidas para obtener de los padres que trabajan en el extranjero los recursos necesarios para la manutención de sus hijos . El Comité recomienda asimismo al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para recuperar del extranjero los recursos necesarios para el sustento de los niños, mediante la conclusión de acuerdos bilaterales con los principales Estados que emplean a los trabajadores migrantes de Santa Lucía, y ratifique todos los Convenios de la Haya y otros conv enios relativos a esa cuestión.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

58.El Comité observa que el Código del Trabajo de 2006 establece la edad mínima de admisión al empleo de los niños en los 16 años, lo que lo pone en conformidad con la Ley de Educación de 1999. Sin embargo, el Comité reitera su preocupación por la persistencia del trabajo infantil en la economía informal (CRC/C/15/Add.258, párr. 66).

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para evitar que los niños sean objeto de explotación económica, mediante la adopción de leyes y políticas para combatir el trabajo infantil en la economía informal, que sean conformes con el artículo 32 de la Convención y con las normas pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , y mediante la recolección de datos para evaluar adecuadamente la situación relativa al trabajo infantil en Santa Lucía;

b) Refuerce los programas de prevención del trabajo infantil y la capacidad de la Inspección del Trabajo para supervisar eficazmente la aplicación de las leyes sobre trabajo infantil y los lugares de trabajo, especialmente en el sector informal ;

c) Conciencie acerca de las consecuencias negativas del trabajo infantil mediante programas educativos públicos, incluidas campañas organizadas en cooperación con los líderes de opinión, las familias y los medios de comunicación ;

d) Ratifique el Convenio de la OIT Nº 138 (1973) sobre la eda d mínima de admisión al empleo;

e) Solicite asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT .

Venta, trata y secuestro

60.El Comité observa que el Estado parte es un país de destino para personas que son víctimas de prostitución forzada y de explotación económica. Le preocupan los indicios de que los niños menores de 18 años son obligados a dedicarse a la prostitución en el Estado parte. Le preocupa asimismo que la legislación nacional no parezca contener ninguna disposición que prohíba la utilización o el reclutamiento de un niño menor de 18 años para la producción de material pornográfico o espectáculos pornográficos.

61. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aplicación de la Ley de L ucha contra la T rata, de 2010, y que intensifique sus esfuerzos para luchar contra la trata de niños con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte establezca un mecanismo de seguimiento para la investigación y la reparación de esos abusos, con el fin de mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la prevención de las violaciones de la Convención , y que procure que se enjuicie y castigue efectivamente a quienes explotan a los niños con fines de prostitución, trabajo forzoso o pornografía.

Administración de la justicia juvenil

62.El Comité acoge con satisfacción las diferentes iniciativas adoptadas para ayudar a los niños en conflicto con la ley, como los planes para la construcción de un nuevo centro que reemplazará al Centro de Capacitación para Muchachos. El Comité se felicita de los programas de capacitación destinados a los administradores legales, trabajadores sociales, agentes de libertad vigilada, agentes de policía, fiscales y jueces que se ocupan de menores en conflicto con la ley, y la elaboración de un programa judicial alternativo, pero le preocupa que:

a)La edad de responsabilidad penal, que actualmente es de 12 años, no esté claramente establecida en las leyes pertinentes;

b)Se siga tipificando el absentismo escolar y la vagancia comodelitos "en razón de la condición";

c)El Código Penal disponga que los niños de 16 y 17 años de edad pueden ser juzgados como adultos y condenados a penas de reclusión a perpetuidad y también a la pena de muerte;

d)El aumento del número de niños que se dedican a actividades delictivas más graves;

e)La falta de sentencias condenatorias alternativas para los niños que están en conflicto con la ley;

f)La inexistencia de centros de acogida para las niñas en conflicto con la ley;

g)El acceso insuficiente a servicios de rehabilitación adecuados y eficaces.

63. El Comité insta al Estado parte a que ajuste su sistema de justicia juvenil a lo establecido en la Convención, en particular en sus artículos 37, 39 y 40, y en otras normas pertinentes, entre ellas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos y la observa ción general Nº 10 (2007) del Comité, sobre los derechos del niño en la justicia de menores. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo el proyecto de reforma de la justicia de menores y adopte las reformas necesarias para que los menores de 18 años gocen de la misma protección y garantías en la esfera de la justicia de menores, asegurando que la edad de responsabilidad penal se fije en 12 años en toda la legislación pertinente, y suprimiendo el absentismo escolar y la vagancia como delitos " en razón de la condición " en la legislación ;

b) Modifique la legislación vigente para que los niños que tengan 16 o 17 años de edad en el momento de la comisión de un delito no sean juzgados ni condenados como adultos, y derogue las disposiciones de la ley que permiten que se imponga una p ena de reclusión a perpetuidad o la pena de muerte a esos niños ;

c) A dopte un enfoque integral y preventivo para afrontar el problema de la delincuencia juvenil y los factores sociales que la originan, con el fin de brindar apoyo a los niños en situación de riesgo en una fase inicial , mediante programas de intervención temprana, entre otras medidas ;

d) Promueva medidas sustitutivas de la privación de libertad que tengan en cuenta los programas diferenciados según el género para niños y niñas en conflicto con la ley, como la desjudicialización, la libertad vigilada, la mediación, el apoyo psicológico y los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, y vele por que la privación de la libertad sea la medida de último recurso, tenga la duración más corta posible y se revise periódicamente con miras a su anulación ;

e) En los casos en que la reclusión sea inevitable, se asegure de que existan centros adecuados para los niños, y especialmente las niñas, en conflicto con la ley, que los niños no sean recluidos junto con los adultos y que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud ;

f) Preste servicios de rehabilitación eficaces, incluido el acceso a atención especializada en salud mental y a tratamiento de la toxicomanía, así como al desarrollo eficaz de las aptitudes sociales y la educación , incluidos los programas de formación profesional;

g) Recurra a la asistencia técnica que ofrece el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros , y solicite asistencia técnica en materia judicial a los miembros del Grupo .

H.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

64. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir promoviendo el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique la modificación del artículo 43, párrafo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas cont ra las desapariciones forzadas.

I.Cooperación con los órganos regionales e internacionales

65. El Comité recomienda al Estado parte que continúe colaborando con la Organización de los Estados del Caribe Oriental (OECO) y con la Comunidad del Caribe (CARICOM) en la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OECO y la CARICOM.

J.Seguimiento y difusión

66. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. También recomienda que los informes periódicos segundo a cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampli amente en los idiomas del país.

K.Próximo informe

67. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 20 de julio de 2020, y a que incluya en ellos información relativa a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y su extensión no deberá exceder de las 21 . 200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, aprobada el 9 de abril de 2014, párr. 16). En caso de que se presente un informe que sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo reduzca con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

68. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3). De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión del documento no deberá sobrepasar las 42 . 400 palabras (párr . 16).