Distr.GENERAL

CRC/C/COL/CO/38 de junio de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 42º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

COLOMBIA

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Colombia (CRC/C/129/Add.6) en sus sesiones 1147ª y 1149ª (véanse los documentos CRC/C/SR.1147 y CRC/C/SR.1149), celebradas el 26 de mayo de 2006, y aprobó en su 1157ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2006, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del tercer informe periódico del Estado Parte, las detalladas respuestas por escrito proporcionadas a la lista de cuestiones (CRC/C/COL/Q/3) y el diálogo franco y abierto mantenido con una delegación de alto nivel y mutisectorial, que permitió al Comité hacerse una clara idea de la situación de la infancia en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento emprendidas y progresosrealizados por el Estado Parte

3.El Comité toma nota con aprecio de:

a)La destrucción de minas terrestres pertenecientes al ejército en 2004;

GE.06-42480 (S) 150606 150606

b)Las iniciativas para combatir el trabajo infantil y la aplicación de Planes de Acción Nacionales conjuntamente con el Programa Internacional para la erradicación del trabajo infantil (IPEC) de la OIT;

c)Las decisiones de la Corte Constitucional sobre la responsabilidad de atender a las poblaciones desplazadas (T-025, de 2004), y sobre la despenalización parcial del aborto (C-355, de 2006);

d)La legislación para luchar contra la explotación sexual, la pornografía y el turismo sexual con niños, introducida mediante la aprobación de la Ley Nº 679 en 2001;

e)La presencia del ACNUDH en Colombia y la colaboración entablada con dicho organismo.

4.El Comité también desea celebrar la ratificación de:

a)Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, el relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 25 de junio de 2005, y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 11 de noviembre de 2003;

b)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 4 de agosto de 2004;

c)Los Convenios Nº 138 (1973) de la OIT, relativo a la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182 (1999), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, respectivamente los días 2 de febrero de 2001 y 28 de enero de 2005; y

d)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 5 de agosto de 2002.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité observa que la pobreza, la desigual distribución de los recursos y el conflicto interno de larga duración que aqueja a Colombia han afectado negativamente a la aplicación de los derechos amparados en la Convención.

D. Principales temas objeto de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6. El Comité observa que algunas de las cuestiones objeto de preocupación y las recomendaciones (CRC/C/15/Add.137, de 16 de octubre de 2000) formuladas al examinar el segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/70/Add.5) han sido abordadas y se les ha dado solución. No obstante, lamenta que varias de sus inquietudes y recomendaciones se hayan abordado insuficientemente o sólo parcialmente, en particular las relacionadas con los derechos del niño y el proceso de paz, la legislación, la recopilación de datos, los recursos financieros, la no discriminación, el derecho a la vida, el registro de los nacimientos, la erradicación de la tortura, el abuso físico y sexual de los niños tanto dentro de la familia como fuera de ella, las disparidades regionales en cuanto al acceso a atención de la salud, la salud reproductiva, el limitado acceso a educación, que afecta especialmente a los niños afrocolombianos e indígenas, los niños afectados por conflictos armados, los niños desplazados internos, y la explotación sexual y la trata.

7.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar aquellas recomendaciones de las observaciones finales en relación con el segundo informe periódico que no han sido aplicadas todavía o que lo han sido de forma insuficiente, y a que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre el tercer informe periódico.

Legislación y aplicación

8.El Comité celebra la incorporación de numerosos artículos sobre los derechos del niño en la Constitución, que reafirma además que los instrumentos internacionales ratificados por Colombia prevalecen sobre la legislación nacional. El Comité, no obstante, lamenta que todavía no haya sido ultimada la reforma del inadecuado Código del Menor, de 1989, a pesar de diez años de debate y de los numerosos llamamientos dirigidos por las entidades de las Naciones Unidas para que la legislación nacional se adecue a las obligaciones contraídas mediante la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño. En particular, el Comité observa que el proyecto de ley de reforma del Código del Menor que actualmente se está debatiendo en el Congreso debe abordar debidamente las siguientes cuatro esferas que preocupan, a fin de ajustarse a lo dispuesto por la Convención: la justicia de menores, la adopción, el trabajo infantil y la protección frente al abuso infantil.

9. El Comité reitera su preocupación a este respecto y recomienda que el Estado Parte ultime con celeridad el proceso de reforma del Código del Menor a fin de proporcionar una protección efectiva en materia de derechos a todos los niños colombianos, teniendo en cuenta las siguientes cuatro esferas que preocupan para que el Código se ajuste a lo dispuesto por la Convención: la justicia de menores, la adopción, el trabajo infantil y la protección frente al abuso infantil.

10.Además, al Comité le preocupa que la ley sobre la violencia en el hogar de 2004, que no incorpora el abuso sexual alegando que constituye maltrato físico y que, por lo tanto, está ya cubierto por el Código Penal, tenga serias consecuencias para el bienestar y la protección de los niños y niñas colombianos en la medida en que se desentiende de la grave naturaleza del abuso sexual y de los efectos que éste tiene sobre quienes lo padecen.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte vuelva a incluir la violencia sexual en la legislación sobre la violencia en el hogar, de conformidad con sus obligaciones jurídicas internacionales, en particular el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño .

Plan de Acción Nacional

12. El Comité toma nota de que la elaboración del Plan de Acción Nacional sigue en marcha.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte un Plan de Acción Nacional en favor de la infancia en consultas con la sociedad civil y todos los sectores implicados en la promoción y protección de los derechos de la infancia, con el objetivo de aplicar los principios y disposiciones de la Convención, y teniendo en cuenta, entre otras cosas, el Plan de Acción "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones celebrado en mayo de 2002. El Comité recomienda también que se asignen a la aplicación del Plan de Acción Nacional recursos adecuados tanto a nivel nacional como local.

Coordinación

14.El Comité, si bien es consciente de los esfuerzos cada vez mayores realizados para procurar cooperar con las autoridades departamentales y municipales, sigue preocupado por el hecho de que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) carezca de recursos estables y suficientes, así como de presencia en las regiones y los municipios, a fin de coordinar efectivamente las actividades de prevención y la protección global de los derechos del niño.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione recursos financieros y humanos estables y adecuados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a fin de que éste pueda coordinar de forma global las cuestiones relativas a los derechos del niño y contar con una presencia en todo el país.

16.Al Comité preocupa que las autoridades departamentales y municipales no cumplan con la parte de los compromisos que les corresponde en lo relativo a incluir recursos para la infancia en sus políticas y su planificación presupuestaria y a establecer prioridades entre dichos recursos.

17. El Comité observa que las autoridades departamentales y municipales deben hacer lo posible por prestar la debida consideración a sus responsabilidades y velar por que en sus presupuestos se asignen recursos adecuados a las cuestiones de la infancia. El Comité propone que las autoridades departamentales y municipales soliciten cooperación técnica del UNICEF a fin de reforzar su capacidad para incorporar una perspectiva de derechos del niño en su administración.

Supervisión independiente

18.El Comité observa que la institución nacional de derechos humanos, la Defensoría del Pueblo, cuenta con una dependencia dedicada a los derechos del niño y mantiene oficinas regionales en los 32 departamentos. No obstante, al Comité le preocupa que grandes partes del territorio, especialmente las zonas rurales con elevados porcentajes de población afrocolombiana, indígena y desplazada, adolezcan de la presencia de las autoridades civiles, en particular la Defensoría del Pueblo, a fin de supervisar efectivamente la situación de los derechos humanos de la infancia.

19. El Comité valora la función desempeñada por las instituciones nacionales de derechos humanos y, habida cuenta de su Observación general Nº 2 sobre las instituciones nacionales de derechos humanos (2002), y de los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), pide que el Estado Parte destine recursos adecuados para que la Defensoría del Pueblo pueda llevar a cabo con eficacia su mandato y amplíe su representación a toda la nación, en particular a las zonas más vulnerables , a fin de velar por que todos los niños dispongan de un recurso efectivo en caso de violación de sus derechos.

Recursos para la infancia

20.El Comité lamenta la falta de información clara sobre consignaciones presupuestarias y manifiesta su preocupación por el hecho de que una de las mayores causas de la pobreza en Colombia sea la desigual distribución de los fondos públicos, que afecta gravemente al bienestar de la infancia, y especialmente a los niños pertenecientes a los sectores más vulnerables de la sociedad. En concreto, al Comité le inquieta profundamente el gasto cada vez menor en educación, salud y servicios de atención social, capítulos todos ellos esenciales para la realización de los derechos del niño.

21. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte, con arreglo al artículo 4 de la Convención, aumente las asignaciones presupuestarias para la realización de los derechos reconocidos en la Convención, garantice una distribución más equitativa de los recursos en todo el país y dé prioridad a las partidas presupuestarias destinadas a garantizar la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los niños y las niñas, en particular de los que pertenecen a grupos económicamente desfavorecidos, como los niños y niñas afrocolombianos e indígenas.

Cooperación internacional

22.El Comité celebra la presencia y el mandato del ACNUDH en Colombia y toma nota del compromiso del Estado Parte de mejorar la aplicación de las recomendaciones del ACNUDH y de la intención, reafirmada por el Estado Parte durante el período de sesiones, de prorrogar su mandato.

23. El Comité anima al Estado Parte a mejorar la aplicación de las recomendaciones emitidas por el ACNUDH y recomienda enérgicamente que se prorrogue el mandato global del ACNUDH en Colombia por un período adicional de cuatro años.

24.El Comité es consciente de la cooperación internacional que Colombia está recibiendo, materializada en diversas iniciativas dirigidas a poner fin al conflicto armado, si bien observa que determinados componentes de dicha cooperación no tienen en cuenta la repercusión de la misma en la infancia.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta los derechos del niño en la ejecución de todas las actividades de cooperación dirigidas a poner fin al conflicto armado.

Recopilación de datos

26.Si bien el Comité acoge con beneplácito los datos e información estadísticos que figuran en el informe y las respuestas por escrito, le preocupa el hecho de que falten datos desglosados, en particular en relación con los grupos vulnerables y las disparidades entre los medios rural y urbano. La falta de dicha información constituye un serio obstáculo a la hora de identificar las problemáticas que siguen sin resolver y las medidas necesarias para remediarlas.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble sus esfuerzos para desarrollar un sistema global de recopilación de datos sobre la aplicación de la Convención. Los datos deberían abarcar a todos los niños menores de 18 años y estar desglosados por grupos de niños con especiales necesidades de protección, en particular las niñas, y los niños y niñas desplazados, afrocolombianos e indígenas.

Formación sobre la Convención y difusión de la misma

28.Al Comité le preocupa que el Estado Parte haya adoptado medidas insuficientes para difundir información sobre el contenido de la Convención entre el público en general y en particular entre los niños mismos. Sigue echándose gravemente en falta capacitación, dirigida a los profesionales que trabajan en esferas relacionadas con los derechos del niño, sobre las obligaciones y responsabilidades dimanadas de la Convención.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para dar a conocer la Convención en todo el país y elevar la concienciación de la población, en especial entre los mismos niños y los padres, sobre sus principios y disposiciones. Debe emprenderse cooperación al respecto con las organizaciones de la sociedad civil, los centros académicos, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

30. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para ofrecer capacitación adecuada y sistemática y/o concienciación sobre los derechos de los niños a los grupos de profesionales que trabajan con y para la infancia, en especial a los agentes del orden, así como a los parlamentarios, jueces, abogados, personal sanitario, maestros, administradores escolares y otros profesionales según proceda. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite la asistencia técnica del UNICEF y del Instituto Interamericano del Niño en lo relativo a la formación de profesionales.

Cooperación con la sociedad civil

31.Al Comité le preocupa que la función de la sociedad civil y, en concreto, de las ONG sea más bien limitada en cuanto a la promoción y aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité considera que el Estado Parte no tiene plenamente en cuenta la importancia de contar con una sociedad civil activa y diversa. Además, el Comité lamenta que las tareas de los defensores de los derechos humanos hayan sido impugnadas por altos funcionarios.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte aliente la participación activa y sistemática de la sociedad civil, en particular las ONG, en la promoción y aplicación de los derechos del niño, incluyendo, entre otras cosas, su participación en el seguimiento de las observaciones finales del Comité. El Comité insta al Estado Parte a que respete y aliente la autonomía y diversidad de las ONG en la promoción de los derechos de la infancia.

2. Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

33.Al Comité le preocupa que la edad mínima para contraer matrimonio sea excesivamente baja y también discriminatoria, ya que está establecida en 12 años para las niñas y en 14 años para los niños. Los matrimonios infantiles y los embarazos precoces tienen un efecto pernicioso grave sobre la salud, la educación y el desarrollo de la niña.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte reforme su legislación y su práctica para aumentar la edad mínima para contraer matrimonio, ya sea con consentimiento parental o sin él, hasta una edad aceptable internacionalmente, tanto para niños como para niñas, de conformidad con la Observación general Nº 4, sobre salud y desarrollo del adolescente en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4).

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

35.Al Comité le preocupa profundamente que exista una discriminación generalizada en relación con ciertos grupos vulnerables, como los niños desplazados, los niños afrocolombianos e indígenas y los niños que viven en zonas rurales y remotas. La capacidad de éstos para acceder a instalaciones de educación y de salud se ve gravemente reducida por la desigual asignación de recursos. Al Comité le preocupa que dichos grupos vulnerables se encuentren en mayor riesgo de ser reclutados por las fuerzas armadas, así como de ser explotados comercial y sexualmente, de verse abocados al desplazamiento interno y de convertirse en víctimas de trata. El Comité manifiesta además su preocupación por el hecho de que continúe violándose a niñas y mujeres.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para garantizar la aplicación de las leyes en vigor que garanticen el principio de no discriminación y la observancia plena del artículo 2 de la Convención, y adopte una estrategia orientada a la adopción de medidas y global para eliminar la discriminación por razones de género, o motivos étnicos, religiosos o por cualesquiera otros motivos y contra todos los grupos vulnerables en todo el país.

37. El Comité también pide que se incluya información específica en el próximo informe periódico sobre las medidas y programas relacionadas con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte para ofrecer protección especial a grupos vulnerables, en particular a niñas, y a niños y niñas indígenas y afrocolombianos, y para hacer un seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, teniendo también en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

38.Al Comité le preocupa que la legislación y política actuales no tengan en cuenta el principio del interés superior del niño.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore plenamente el principio del interés superior del niño en todos los programas, políticas y procedimientos judiciales y administrativos, y en particular en la reforma del Código del Menor y en la elaboración de un Plan de Acción Nacional.

Derecho a la vida

40.El Comité expresa su grave preocupación por los casos continuos y numerosos de niños víctimas de asesinatos extrajudiciales, homicidios y masacres a consecuencia del conflicto armado. Los niños continúan siendo víctimas de desapariciones y de limpieza social, en particular debido a su estigmatización por su condición de desplazados. Al Comité le preocupan las continuas matanzas de cientos de niños en las zonas de Ciudad Bolívar y Soacha, en los extrarradios de Bogotá. Por último, el Comité observa que todavía deben cortarse los vínculos entre los funcionarios públicos y los miembros de grupos armados ilegales, en particular los paramilitares.

41. El Comité insta al Estado Parte a que adopte, con carácter prioritario, medidas efectivas y actúe para proteger a la población civil frente a toda forma de violación, especialmente la que afecta a niños, y recuerda al Estado Parte que si hace dejación de obligaciones en lo tocante a actuar y prevenir puede incurrir en responsabilidades al respecto. Además, el Comité insta al Estado Parte que ponga fin a los vínculos entre los funcionarios públicos y miembros de grupos armados ilegales, en particular los paramilitares, ya que siguen existiendo.

42.El Comité observa que a pesar del establecimiento de un sistema de alerta temprana para prevenir violaciones graves de los derechos humanos, el Estado Parte no ha adoptado medidas preventivas efectivas, lo que se ha traducido en la pérdida de vidas civiles, en particular de niños.

43. El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas preventivas efectivas, tras la identificación de las situaciones de riesgo mediante el sistema de alerta temprana, a fin de prevenir la pérdida de vidas debido a la no intervención de las autoridades.

44.Al Comité le preocupan numerosos casos de violencia cometida por fuerzas militares regulares en los que niños han resultado muertos, y en particular casos en los que el ejército informó en falso de que niños habían sido muertos en combate. Por último, el Comité observa con preocupación el invariable patrón de impunidad existente y la reiterada tendencia a remitir casos graves de violaciones de derechos humanos al sistema de justicia militar.

45. El Comité insta al Estado Parte a que acabe con la legalidad de la impunidad, realice con urgencia investigaciones penales de violaciones de derechos humanos en casos en los que niños han perdido la vida y vele por que los autores comparezcan ante la justicia con carácter de máxima prioridad. Además, el Comité solicita que el Estado Parte respete sus obligaciones jurídicas internaciones en relación con las garantías de un juicio justo y se asegure de que todas las investigaciones se llevan a cabo de forma independiente e imparcial.

Respeto a las opiniones del niño

46.El Comité observa que las opiniones del niño no se toman adecuadamente en cuenta en la familia, las escuelas y otras instituciones.

47.El Comité recomienda que el Estado Parte promueva, facilite y aplique en la práctica, dentro de la familia, las escuelas, las comunidades y las instituciones, así como en los procedimientos judiciales y administrativos, el principio del respeto a las opiniones del niño y su participación en todos los asuntos que le afecten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 113 a 117 y párrafo a) del artículo 37 de la Convención

Registro de nacimientos

48.El Comité observa los esfuerzos emprendidos conjuntamente con diversos organismos de las Naciones Unidas a fin de mejorar el índice de registro de nacimientos, si bien le preocupa que el 20% de todos los niños colombianos continúen careciendo de partida de nacimiento, especialmente en zonas rurales y entre las poblaciones afrocolombianas e indígenas.

49. El Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.137, párr. 37) en la que instaba al Estado Parte a dar prioridad al registro inmediato de los nacimientos de todos los niños, y a promover y facilitar el registro de aquellos niños que no fueron registrados al nacer, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención. El Comité recomienda al Estado Parte que modernice la oficina del Registro Civil y asegure su adecuado funcionamiento, en particular proporcionándole los recursos necesarios a fin de que llegue a las zonas rurales. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe cooperando con los organismos de las Naciones Unidas a fin de mejorar el registro de nacimientos.

Tortura

50.Preocupa al Comité que los niños continúen siendo víctimas de tortura y de tratos crueles y degradantes. El Comité observa que, aunque miembros de grupos armados ilegales son los primeros responsables, agentes del Estado, en particular miembros del ejército, están también implicados. El Comité manifiesta especial preocupación por la situación en zonas rurales, en las que los niños están en situación de riesgo a consecuencia del continuo conflicto armado interno. En particular, el Comité expresa su preocupación por el número creciente de niñas que son víctimas de violencia sexual, y le llenan de inquietud los numerosos informes sobre violaciones cometidas por miembros del ejército. Al Comité también le preocupan otras formas de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos por funcionarios del orden, en particular en centros de detención, y también los abusos en centros de atención institucional de menores.

51. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas para proteger a los niños frente a torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Comité insiste en la necesidad urgente de investigar y sancionar todos los casos denunciados, cometidos por el ejército, agentes de las fuerzas del orden o cualquier persona que actúe a título oficial, a fin de romper el ciclo generalizado de impunidad en relación con las violaciones graves de los derechos humanos. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que todos los niños víctimas de torturas y de tratos crueles y degradantes tengan acceso a recuperación física y psicológica y a reintegración social, así como a indemnizaciones, prestando la debida atención a las obligaciones consagradas de los artículos 38 y 39 de la Convención

5. Entorno familiar y cuidado alternativo (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21, 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39 de la Convención

Apoyo familiar

52.El Comité expresa su preocupación por la falta de recursos y apoyo para niños vulnerables en zonas en las que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) no tiene presencia, lo que se traduce en que los niños se encuentren más expuestos a explotación y abusos y en mayor riesgo de ser separados de sus padres.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte ofrezca más apoyo a las familias, a fin de impedir que se vean separadas de sus hijos, por ejemplo en forma de consultoría, asesoramiento sobre paternidad y prestaciones financieras.

Atención alternativa

54.El Comité toma nota de los esfuerzos emprendidos a fin de aumentar las colocaciones en hogares de guarda dotados de entorno familiar, si bien al Comité sigue preocupándole el elevado número de niños que permanecen en instituciones durante largos períodos de tiempo.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte promueva la adopción como forma de atención alternativa y propone que el ingreso en instituciones se utilice sólo como medida de último recurso, teniendo en cuenta el interés superior del niño. Además, el Comité recomienda que la asignación de recursos, el funcionamiento y la supervisión de las instituciones de atención, en particular las gestionadas por las ONG, y los hogares de guarda sean adecuados, y que se realice también una revisión periódica de las colocaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención y las recomendaciones emitidas el Día de debate general sobre niños carentes de cuidado parental, celebrado en 2005.

Adopción

56.Al Comité le preocupa el gran número de adopciones internacionales y el hecho de que sólo la mitad de estas adopciones sean administradas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Al Comité le inquieta especialmente que la práctica de "Casas de Adopción" privadas aumente el riesgo de que personas se lucren con las adopciones, algo contrario a lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice que todas las adopciones internacionales se administren a través de una autoridad central, tal como estipula el artículo 21 de la Convención, y de conformidad con el Convenio Nº 33 de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en el que Colombia es Parte. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte trate de dar prioridad a las adopciones nacionales.

Violencia, abuso, descuido y maltrato

58.Al Comité le preocupa que, a pesar de iniciativas del Gobierno como el Programa Haz Paz, establecido para luchar contra la violencia en el seno de la familia, los informes sobre violencia en el entorno familiar contra niños, especialmente niñas, indiquen que existe una tendencia al alza en el fenómeno. Al Comité le preocupa especialmente la falta de estadísticas, y el número limitado de investigaciones y sanciones en relación con estos casos.

59. El Comité insta al Estado Parte a:

a) Reforzar los mecanismos de control en relación con el número de casos y el alcance de la violencia, el abuso sexual, el descuido, el maltrato o la explotación contemplados en el artículo 19, incluso en el entorno familiar, en las escuelas, y en casas de guarda o instituciones de otro tipo;

b) Velar por que los profesionales que trabajan con niños (en particular maestros, trabajadores sociales, profesionales de la medicina y miembros de la policía y de la judicatura) reciban formación sobre su obligación de informar y adoptar medidas adecuadas en casos en los que se sospeche que existe violencia en el hogar que afecta a niños;

c) Reforzar el apoyo a las víctimas de violencia, abuso, descuido y maltrato a fin de garantizar su acceso a servicios adecuados de recuperación y asesoramiento y a otras formas de reintegración;

d) Apoyar la cobertura nacional del servicio de línea telefónica gratuita e ininterrumpida, el Teléfono Amigo, a fin de poder llegar a los niños en zonas remotas en todo el país.

60. En el contexto del estudio en profundidad del Secretario General sobre la cuestión de la violencia contra los niños (E/CN.4/2005/75) y el cuestionario conexo enviado a los gobiernos, el Comité expresa su aprecio al Estado Parte por las respuestas por escrito presentadas y por su participación en la Consulta Regional para América Latina, celebrada en la Argentina entre el 30 de mayo y el 1º de junio de 2005. El Comité recomienda que el Estado Parte utilice las conclusiones de esta consulta regional a fin de adoptar medidas, en colaboración con la sociedad civil, para garantizar la protección de todos los niños frente a cualquier forma de violencia física o mental, y para generar impulso que se traduzca en medidas concretas y, según proceda, ceñidas a un calendario, dirigidas a prevenir dicha violencia y abuso y a darles respuesta.

Castigo corporal

61.El Comité lamenta la falta de estadísticas sobre el número de casos denunciados y manifiesta su inquietud por el hecho de que el castigo físico continúe existiendo en la escuela, el hogar y las instituciones.

62. El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue legislación que prohíba explícitamente toda forma de castigo corporal de niños en cualquier entorno, en particular el hogar. El Estado Parte debería también llevar a cabo campañas de concienciación y de educación pública contra el castigo corporal y promover métodos no violentos y participativos de educación y crianza, teniendo debidamente en cuenta la Observación general Nº 8 del Comité de los Derechos del Niño sobre la protección frente al castigo corporal y otras formas de castigo crueles o degradantes (2006).

6.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18, párrafo 3, 23, 24, 26 y 27, párrafos 1 a 3, de la Convención)

Niños con discapacidad

63.Preocupa al Comité que los recursos de que disponen los niños con discapacidad no son adecuados. En particular, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas de recuperación y rehabilitación de que disponen los niños que han sido víctimas de minas terrestres.

64. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en su Día de debate general sobre la cuestión de los derechos de los niños con discapacidades (véase CRC/C/69):

a) Vele por la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General el 23 de diciembre de 1993;

b) Procure que los niños con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación en la mayor medida posible;

c) Redoble sus esfuerzos para proporcionar los recursos profesionales (por ejemplo, especialistas en discapacidad) y financieros necesarios, en especial a nivel local, y promover y ampliar los programas comunitarios de rehabilitación, como los grupos de apoyo a los padres, en particular teniendo en cuenta a los niños que hayan sido víctimas de minas terrestres.

Nivel de vida

65.Preocupan gravemente al Comité las diferencias cada vez mayores en el nivel de vida y el número cada vez mayor de niños que viven en situación de pobreza o extrema pobreza, como demuestra también el aumento del coeficiente de Gini, una norma internacional empleada para medir los niveles de desigualdad. Preocupan al Comité el elevado porcentaje de la población que no puede acceder a servicios básicos y, en particular, las vastas discrepancias en el abastecimiento de agua potable y corriente, así como en los sistemas de alcantarillado, entre las zonas urbanas y rurales. Las desigualdades en el nivel de vida presentan un grave obstáculo al disfrute en pie de igualdad de los derechos protegidos por la Convención.

66. El Comité recomienda al Estado Parte que dé prioridad a la asignación de fondos suficientes para contrarrestar las desigualdades crecientes y reducir efectivamente las discrepancias en el nivel de vida, en particular entre las zonas urbanas y rurales. El Comité destaca la necesidad de fortalecer la capacidad de las autoridades departamentales y municipales para suministrar los servicios básicos. En particular, se debería dar prioridad a la mejora del acceso al abastecimiento de agua potable y corriente y al servicio de alcantarillado en las zonas rurales.

Servicios médicos y sanitarios

67.Preocupan al Comité los bajos niveles de gasto público en salud y sus fluctuaciones, en especial el limitado acceso al sistema de atención médica, ya que aproximadamente el 40% de la población no está protegida por un seguro médico. Preocupa al Comité que los niños pequeños constituyan un segmento considerable de la población que carece de acceso a instalaciones médicas básicas.

68.En particular, preocupa al Comité que:

a)El acceso a los servicios médicos sea desigual, en especial en las zonas rurales y aisladas del país;

b)Las tasas de mortalidad materna, infantil y de niños menores de 5 años, pese a algunas mejoras, sigan siendo elevadas, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo, y sean indicio de grandes disparidades regionales;

c)La malnutrición siga afectando a una gran proporción de las poblaciones de desplazados, afrocolombianos e indígenas;

d)Pese a los considerables esfuerzos para aumentar las tasas de vacunación, la cobertura siga siendo desigual a causa de discrepancias regionales;

e)Los servicios de salud mental, en general, sean inadecuados;

f)La tasa de lactancia materna sea baja.

69. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Con carácter prioritario, aumente el gasto público destinado al sector de la salud y vele por que en su distribución se tengan en cuenta las regiones y los grupos de población más desfavorecidos;

b) Vele por que todos los niños estén asegurados adecuadamente para poder acceder a los servicios sanitarios, de conformidad con el artículo 24;

c) Adopte todas las medidas posibles para mejorar el acceso a los servicios sanitarios y redoble sus esfuerzos por reducir urgentemente la mortalidad materna, infantil y de lactantes en todo el país proporcionando atención e instalaciones médicas de calidad;

d) Siga luchando contra el problema de la malnutrición y las bajas tasas de vacunación, haciendo especial hincapié en las zonas rurales y aisladas y en las poblaciones de desplazados, afrocolombianos e indígenas;

e) Aumente los recursos destinados a los servicios de salud mental;

f) Mejore la sensibilización sobre la lactancia materna y preste apoyo a programas que la alienten.

La salud de los adolescentes

70.El Comité toma nota de la sentencia de la Corte Constitucional de 10 de mayo de 2006 por la que se legaliza el aborto en determinados casos, lo que reducirá probablemente las tasas de mortalidad de niñas adolescentes por causas derivadas de la maternidad. No obstante, preocupan gravemente al Comité la elevada y creciente tasa de embarazos de niñas adolescentes y la falta de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados y accesibles, también a causa de la asignación insuficiente de recursos a esos sectores. Además de poner en peligro su salud física y mental, la incidencia de los embarazos de niñas adolescentes limita también su desarrollo personal, afecta negativamente a su capacidad para mantenerse financieramente y crea una trampa de pobreza con efectos negativos globales para la sociedad. También preocupa al Comité la tasa de suicidios de adolescentes.

71. El Comité recomienda al Estado Parte que promueva y vele por el acceso de todos los adolescentes a servicios de salud sexual y reproductiva, en particular mediante la educación sobre salud sexual y reproductiva en las escuelas, así como servicios confidenciales de asesoramiento y atención médica respetuosos con los jóvenes, teniendo debidamente en cuenta la Observación general Nº 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención (CRC/GC/2003/4). Habida cuenta de la sentencia de la Corte Constitucional de 11 de mayo de 2006, por la que se permite el aborto en determinados casos, el Comité alienta al Estado Parte a que procure que en esos casos se disponga de instalaciones médicas seguras. Además, el Comité recomienda que, mediante una estrategia apropiada, se dediquen los recursos adecuados a medidas de sensibilización, asesoramiento y de otro tipo para evitar el suicidio de adolescentes.

Salud ambiental

72.Aunque el Comité reconoce la prioridad legítima que el Estado Parte otorga a la lucha contra los estupefacientes, le preocupan los problemas de salud ambiental que crea el uso de la sustancia glifosato en las campañas de fumigación aérea contra las plantaciones de coca (que forman parte del Plan Colombia), ya que esa práctica afecta la salud de grupos vulnerables, entre ellos niños.

73. El Comité recomienda al Estado Parte que lleve a cabo evaluaciones independientes y basadas en derechos de los efectos ambientales y sociales de las fumigaciones en diferentes regiones del país y vele por que, si éstas afectan a comunidades indígenas, se consulte a éstas previamente y se tomen todas las precauciones necesarias para evitar efectos dañinos en la salud de la infancia.

VIH/SIDA

74.Preocupan al Comité el aumento de la transmisión vertical del VIH/SIDA de madre a hijo y los insuficientes recursos dedicados a la prevención del VIH/SIDA en la infancia.

75. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Fortalezca sus medidas para impedir la transmisión del VIH/SIDA de madre a hijo , mediante, entre otras iniciativas, campañas de sensibilización de los adolescentes, en particular los pertenecientes a grupos vulnerables como los niños desplazados internamente y los niños de la calle;

b) Proporcione tratamiento antirretroviral a todos los niños seropositivos , establezca servicios de asesoramiento respetuosos con la infancia y amplíe la disponibilidad de pruebas del VIH para las mujeres embarazadas ;

c) Proporcione los recursos financieros y humanos adecuados para poner en práctica un plan nacional estratégico contra el VIH/SIDA , teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 del Comité, sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, y las Directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37);

d) Recabe más asistencia técnica de, entre otros organismos, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y el UNICEF.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

76.El Comité observa que la educación escolar gratuita durante nueve años está reconocida como derecho constitucional, aunque con la reserva de que se debe cobrar a aquellos que pueden pagarla. En la práctica, esa reserva ha creado un sistema educativo discriminatorio, caracterizado por el cobro de derechos de matrícula arbitrarios y la exclusión social. El Comité sigue encontrando varios motivos de profunda inquietud en relación con la realización del derecho a la educación, en particular:

a)Las asignaciones presupuestarias siguen siendo insuficientes y distribuyéndose de manera desigual entre los sectores privado y público.

b)Sigue sin existir una estrategia nacional de educación basada en derechos.

c)La calidad de la educación sigue siendo deficiente en el sistema público y desfavorece a los grupos vulnerables de la sociedad.

d)La persistencia de gastos ocultos en concepto de tasas administrativas, uniformes, material escolar y transporte. Ese hecho explica la elevada y creciente tasa de abandono escolar entre los grupos vulnerables de la sociedad, en particular en las zonas rurales.

e)La política de "etnoeducación" (educación bilingüe) para las comunidades indígenas no es suficientemente amplia y suele aplicarse sin consultar suficientemente con las comunidades.

f)Las estudiantes sufren discriminación y deben abandonar sus estudios como consecuencia de embarazos y matrimonios prematuros. Las escuelas siguen expulsándolas si se quedan embarazadas, pese a una sentencia de la Corte Constitucional por la que esa discriminación por motivos de sexo se considera una violación del derecho a la educación.

g)Siguen faltando estadísticas desglosadas por zonas urbanas o rurales, etnia y sexo sobre las tasas de escolarización, abandono escolar y finalización de los estudios.

h)El elevado número de maestros asesinados en las zonas afectadas por el conflicto armado interno, un promedio de tres por mes, constituye un grave obstáculo para la realización del derecho a la educación.

i)El uso recurrente de escuelas por las fuerzas armadas del Estado y el establecimiento de bases militares en las cercanías de escuelas hacen de éstas objetivos militares para los grupos armados ilegales, lo que hace imposible que los niños reciban educación.

j)La participación de niños en actividades de capacitación militar y las visitas escolares de estudio a bases militares, en el contexto del actual conflicto armado interno, comprometen el principio del derecho humanitario de distinción de la población civil y exponen a la infancia al peligro de sufrir represalias de miembros de los grupos armados ilegales.

k)La inclusión de la educación sobre los derechos humanos en los planes de estudio escolares sigue siendo insuficiente.

77. El Comité insta al Estado Parte a que modifique la legislación nacional para reflejar claramente el derecho a la educación primaria gratuita y le recomienda que:

a) Dedique más recursos del presupuesto nacional a la educación y aumente sustancialmente el porcentaje de fondos destinados al sector público .

b) Establezca una estrategia nacional de educación basada en derechos.

c) Dé prioridad a una mejora general de la calidad de la educación impartida, en particular en las zonas rurales.

d) Redoble sus esfuerzos por eliminar la discriminación en el acceso a la educación vigilando la abolición efectiva de los derechos de matrícula y otros gastos para contrarrestar las elevadas tasas de abandono escolar y finalización prematura de los estudios. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas activas, como el suministro de apoyo adicional para compensar los gastos ocultos, con el fin de luchar contra la discriminación y la exclusión social generalizadas que afectan a grupos vulnerables, como los niños de las zonas rurales, desplazados internamente, afrocolombianos e indígenas.

e) Proporcione más recursos y lleve a cabo consultas previas con las comunidades indígenas para diseñar e impartir efectivamente una educación bilingüe y respetuosa con su cultura .

f) Vigile eficazmente la discriminación contra las estudiantes que son expulsadas por quedarse embarazadas y sancione a las instituciones educativas que adopten esa medida .

g) Recopile estadísticas desglosadas por zonas urbanas o rurales, etnia y sexo para vigilar los efectos de las medidas de lucha contra la discriminación .

h) Proteja a los maestros incluyéndolos en el programa de protección del Ministerio del Interior e investigue y castigue los casos de maestros asesinados.

i) Cese inmediatamente la ocupación y utilización de escuelas o el establecimiento en las cercanías de bases militares por las fuerzas armadas del Estado y aumente la capacitación sobre el principio de distinción y sobre la protección de la población civil en la formación de la policía y las fuerzas armadas .

j) Se abstenga de fomentar la participación de niños en actividades militares, entre otras cosas poniendo fin a las visitas escolares de estudio a bases militares o a la celebración de actos militares en escuelas, ya que esa utilización, habida cuenta del actual conflicto interno, compromete el principio del derecho humanitario de distinción de la población civil y pone a la infancia en peligro de sufrir represalias de miembros de los grupos armados ilegales.

k) Destine más recursos a la incorporación de la educación sobre los derechos humanos en los planes de estudio escolares para aumentar la sensibilización sobre los derechos y los valores que promueven una cultura de paz .

l) Por último, el Comité recomienda al Estado Parte que tenga debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre el derecho a la educación en su informe a la Comisión de Derechos Humanos sobre la misión que realizó en 2003 (E/CN.4/2004/45/Add.2).

8.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d) y 32 a 36 de la Convención)

Niños desplazados

78.El Comité toma nota de la intención del Estado Parte de aumentar los recursos para ayudar a los niños desplazados internamente, aunque expresa su grave inquietud por el elevado número de niños que siguen siendo desplazados cada año en Colombia. Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Colombia tiene la mayor población de desplazados internos del mundo, estimada en el año 2005 en 1,7 millones de personas según las cifras oficiales y en más de 3 millones de personas según fuentes oficiosas. El Comité comparte la preocupación expresada por la Corte Constitucional (T‑025 de 2004) sobre la falta de atención y asistencia específicas a los niños desplazados, en especial teniendo en cuenta que constituyen más de la mitad de la población de desplazados. Además, preocupa al Comité que se preste una atención insuficiente a la protección física de los niños desplazados internamente y a su necesidad de asistencia psicosocial para superar el trauma del desplazamiento.

79. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aumente sustancialmente los recursos destinados a los desplazados internos y lleve a cabo programas específicos para niños con el fin de proporcionarles un acceso adecuado a alimentos, vivienda, educación y servicios médicos. En ese sentido, el Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca más su cooperación con el ACNUR y se adhiera plenamente a los Principios Rectores de los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/Add.2) y a la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional.

b) Preste más atención a la asistencia psicosocial que precisan los niños desplazados y proteja mejor a las niñas contra la violencia basada en el sexo.

c) Distribuya asistencia humanitaria a las autoridades civiles para mantener el principio de distinción y no aumente la vulnerabilidad de los desplazados y las personas en peligro de desplazamiento exponiéndolos a posteriores represalias de miembros de los grupos armados ilegales.

Niños en situación de conflicto armado

80.El Comité celebra la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, pero le preocupa gravemente que el conflicto armado interno de Colombia tenga profundas consecuencias para los niños, al causarles lesiones físicas y mentales y negarles el disfrute de sus derechos más básicos. El Comité observa positivamente la distribución por el ejército de material educativo en las escuelas de las zonas en mayor peligro por el conflicto, así como algunas iniciativas para mejorar la reintegración y recuperación de los niños soldados desmovilizados. No obstante, el Comité estima que siguen faltando importantes medidas para los niños soldados desmovilizados y capturados. En particular, preocupan al Comité:

a)El reclutamiento en gran escala de niños por los grupos armados ilegales para combatir y también como esclavos sexuales;

b)El interrogatorio por las fuerzas armadas de los niños soldados capturados y desmovilizados y el incumplimiento del plazo máximo de 36 horas establecido en la legislación nacional para entregarlos a las autoridades civiles;

c)La utilización de niños por las fuerzas armadas para obtener información de inteligencia;

d)El nivel insuficiente de reintegración social, rehabilitación y reparación de que disponen los niños soldados desmovilizados;

e)El número de niños que han sido víctimas de minas terrestres;

f)El hecho de que el actual marco jurídico en que se desenvuelven las actuales negociaciones con los grupos paramilitares no se tenga en cuenta los principios básicos de la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas;

g)La falta general de transparencia suficiente al examinar los aspectos relativos a la infancia en las negociaciones con los grupos armados ilegales, que prolonga la impunidad de los responsables de reclutar a niños como soldados.

81. Con el fin de mejorar la situación de la infancia en el contexto del actual conflicto armado interno, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vigile adecuadamente el cumplimiento del Protocolo facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, en el que Colombia es Parte, y preste especial atención, de conformidad con el Protocolo, a las medidas destinadas a impedir el reclutamiento de niños por grupos armados.

b) Proporcione a los miembros de las fuerzas armadas instrucción y capacitación claras para que no sometan a interrogatorio a los niños soldados capturados y desmovilizados y los entreguen a las autoridades civiles en el plazo establecido de 36 horas.

c) No utilice nunca niños para obtener información de inteligencia militar, ya que esa práctica los expone al peligro de sufrir represalias de los grupos armados ilegales.

d) Aumente sustancialmente los recursos destinados a la reintegración social, rehabilitación y reparación de los niños soldados desmovilizados, así como a los niños víctimas de minas terrestres. Se deberían recabar recursos adicionales de donantes internacionales y pedir asistencia técnica al ACNUDH y el UNICEF.

e) Adopte las medidas necesarias y específicas para localizar y retirar las minas terrestres.

f) En las negociaciones de paz con los grupos armados ilegales, tenga debidamente en cuenta la victimización de ex niños soldados, así como la responsabilidad de los grupos por esos crímenes de guerra. Se debería recabar asesoramiento jurídico del ACNUDH sobre cómo integrar en el marco jurídico de las negociaciones de paz normas mínimas de derechos humanos y una perspectiva de los derechos del niño, prestando especial atención a los principios básicos de la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas.

g) Estudie la retirada de su reserva durante un período de siete años al Estatuto de la Corte Penal Internacional sobre la jurisdicción de los crímenes de guerra, que en la actualidad bloquea la exigencia de responsabilidades a los responsables de reclutar a niños soldados y de colocar minas terrestres.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

82.El Comité, si bien celebra las iniciativas emprendidas por el Estado Parte, como por ejemplo el Plan de Acción Nacional 2003-2006 para combatir la explotación económica, con apoyo técnico de la OIT, expresa su preocupación ante la gran cantidad de niños que son víctimas de explotación económica y cuyo número, según las estimaciones oficiales, asciende a más de 1,5 millones. En particular, el Comité está alarmado por el elevado número de niños que realizan trabajos peligrosos o degradantes, como faenas agrícolas en las plantaciones de coca o trabajos de minería. El Comité lamenta que la legislación vigente no brinde más que una protección insuficiente a los niños víctimas de explotación económica.

83.El Comité recomienda al Estado Parte que:

a)Continúe e intensifique sus esfuerzos, en particular a través de asignaciones presupuestarias adecuadas, para luchar contra la explotación económica mediante la aplicación eficaz del Plan de Acción Nacional, en colaboración con la OIT y el UNICEF;

b) Reforme con carácter de urgencia el Código del Menor de 1989, para poder ofrecer una protección jurídica adecuada frente al trabajo infantil, teniendo en cuenta el artículo 32 de la Convención y los Convenios Nº 138 y Nº 182 de la OIT;

c) Vele por que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) emprenda actividades de información encaminadas a mejorar la vida de los niños que son víctimas de explotación económica.

Niños de la calle

84.Al Comité le preocupa el elevadísimo número de niños que viven en la calle en el Estado Parte y que, según estimaciones oficiales, en 2001 eran más de 10.000 en Bogotá, fenómeno que se debe a factores socioeconómicos y al conflicto armado interno, así como al maltrato y la violencia en el hogar. Al Comité le preocupa la vulnerabilidad de esos niños ante las pandillas juveniles pero le inquieta particularmente el peligro que representan los actos de limpieza social.

85.El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas eficaces para prevenir las operaciones de limpieza social y otros actos de violencia contra los niños de la calle;

b) Realice un estudio detallado para evaluar el alcance, la naturaleza y las causas de la existencia de niños de la calle y de pandillas en el país, con el fin de formular una política de prevención;

c) Ofrezca servicios de recuperación y reintegración social a los niños de la calle, en consulta con éstos y de conformidad con el artículo 12, en particular a través de las actividades de información del ICBF dirigidas a la adopción de medidas, teniendo debidamente en cuenta los aspectos de género, y les proporcione nutrición y viviendas adecuadas, así como el necesario acceso a atención de la salud y a educación;

d) Formule una política de reunificación familiar en los casos en que ésta sea posible y en aras del interés superior del niño;

e) Solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.

Explotación sexual y trata

86.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la explotación sexual y la trata de niños, en particular el reforzamiento del Código Penal a través de la Ley Nº 679, de 2001, en la que se tipifican como delitos la explotación sexual, el turismo sexual con menores y la pornografía infantil, con disposiciones específicas relativas a los proveedores de servicios de Internet, y la Ley Nº 747, de 2002, en la que se penaliza la trata de menores. Sin embargo, al Comité le preocupan el elevado número de niños que son víctimas de trata y explotación sexual y la información según la cual estos menores corren además el riesgo de que se los trate como a delincuentes. Además, el Comité toma nota con preocupación de que los niños pertenecientes a grupos vulnerables, como los desplazados internos o los que viven en la pobreza, están más expuestos a la explotación sexual y a la trata. También es motivo de profunda preocupación para el Comité la aplicación desigual de la ley y el hecho de que el Estado Parte no haya adoptado medidas eficaces para combatir la trata.

87.El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Siga estudiando a fondo el problema de la explotación sexual de los niños para evaluar el alcance y las causas fundamentales de este fenómeno y permitir su control eficaz, y adopte medidas para prevenirlo, combatirlo y eliminarlo;

b) Incorpore una referencia adecuada al trabajo infantil en el Código del Menor reformado y ponga en marcha un plan nacional de acción contra la explotación sexual y la trata de niños, que tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y de 2001;

c) Ofrezca programas adecuados de asistencia y reintegración para los niños víctimas de la explotación y/o la trata sexuales y en particular vele porque no sean tratados como delincuentes;

d)Adopte las medidas necesarias y las aplique eficazmente para poner fin al cumplimiento desigual de la ley y evitar la impunidad;

e)Enseñe a los agentes del orden, los trabajadores sociales y los fiscales a recibir, verificar, investigar y tramitar las denuncias, de una manera que tenga en cuenta la sensibilidad del niño y respete la vida privada de la víctima;

f) Solicite asistencia técnica al UNICEF y al Programa Internacional para la erradicación del trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Consumo de drogas

88.Al Comité le preocupa la alta incidencia del consumo de alcohol y drogas, especialmente entre los niños de la calle. Además, el Comité está profundamente preocupado ante la fabricación de drogas en Colombia y su posterior exportación, que afectan a los niños que son empleados como cosechadores de hoja de coca ("raspachines"), así como a los niños a los que obligan o inducen con engaño a traficar con drogas, incluso disimulándolas dentro de su cuerpo (los llamados "mulas").

89.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces de prevención para contrarrestar la alta incidencia del consumo de drogas entre los niños y que les garantice servicios de rehabilitación y de asesoramiento y otro tipo de ayuda a la recuperación.

Administración de la justicia de menores

90.Al Comité le preocupan el rápido incremento del número de niños enjuiciados en el sistema ordinario de justicia, el elevado número de menores privados de su libertad y la detención de niños en instalaciones que no se ajustan a las normas internacionales y donde los menores no están separados de los adultos. Además, el Comité toma nota de la falta de programas de recuperación y reintegración social para niños.

91.El Comité reitera su anterior recomendación al Estado Parte de que ajuste plenamente el sistema de justicia de menores a las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y a lo dispuesto por otras normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, así como a las recomendaciones formuladas por el Comité en su Día de debate general sobre la administración de la justicia de menores (véase CRC/C/46, párrs. 203 a 238). A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte en particular que:

a) Se asegure de que la edad mínima de responsabilidad penal se ajuste a las normas internacionales establecidas;

b) Vele por que la privación de libertad se utilice sólo como una medida de última instancia. Cuando se adopte esta medida extrema, las instalaciones deberán ajustarse a las normas internacionales;

c) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que toda persona menor de 18 años de edad privada de libertad esté separada de los adultos, de conformidad con el párrafo c) del artículo 37 de la Convención;

d) Establezca un sistema independiente y accesible para recibir y tramitar las denuncias de los niños, en el que se tengan en cuenta las necesidades de éstos, e investigue, enjuicie y castigue los casos de malos tratos cometidos por miembros de las fuerzas del orden y personal penitenciario;

e) Vele por que los niños en régimen de privación de libertad en el sistema de justicia de menores mantengan un contacto regular con sus familias, en particular informando a los padres del lugar de detención de sus hijos;

f) Se ciña, a este respecto, a las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social);

g) Ofrezca al personal penitenciario capacitación sobre los derechos del niño y sus necesidades especiales;

h) Solicite asistencia técnica adicional en la esfera de la justicia de menores y la capacitación de la policía, entre otros organismos al ACNUDH y al UNICEF.

Privación de libertad

92.Al Comité le preocupa el hecho de que las detenciones arbitrarias tanto de individuos como masivas, que en los años 2003 y 2004 se intensificaron, vulneren la vida privada y la integridad de los niños, al quedar éstos marcados a consecuencia de la detención de miembros de su familia. Además, al Comité le preocupa que sea habitual que los agentes de las fuerzas del orden publiquen fotos de personas arrestadas en los medios de comunicación, contraviniendo el principio de presunción de inocencia.

93.El Comité insta al Estado Parte a que abandone cuanto antes la práctica de las detenciones arbitrarias, pues éstas tienen graves consecuencias para la seguridad e integridad de los niños. Además, las investigaciones deben realizarse con prontitud y respetando el principio de presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.

Niños pertenecientes a grupos indígenas y minorías

94.El Comité celebra las medidas jurídicas adoptadas en reconocimiento de la diversidad étnica, la autonomía y los derechos colectivos a la tenencia de tierras de las minorías, en particular las comunidades afrocolombianas e indígenas. Sin embargo, el Comité constata que, en la práctica, los grupos antes mencionados deben afrontar grandes dificultades y amenazas en el disfrute de sus derechos. Tanto las fuerzas armadas regulares como los grupos armados no adscritos a éstas ponen trabas al aprovisionamiento de alimentos y medicamentos de primera necesidad, lo cual es causa de elevados niveles de malnutrición e incidencia de enfermedades. En particular, al Comité le preocupan las amenazas a los dirigentes indígenas, el hecho de que los niños pertenecientes a minorías étnicas estén sobrerrepresentados entre los desplazados, las víctimas de las minas antipersonales y las personas reclutadas a la fuerza por grupos armados irregulares. Al Comité también le preocupa que entre los niños pertenecientes a minorías étnicas, el índice de registro de los nacimientos sea reducido y el acceso a los servicios básicos de salud limitado. A pesar de que existe un programa establecido de educación bilingüe (conocido como etnoeducación), su alcance es limitado y las tasas de analfabetismo son altas. Al Comité le preocupa que, pese a la existencia de disposiciones jurídicas de acción afirmativa, los niños pertenecientes a minorías étnicas sean víctimas de exclusión social y discriminación racial. Además, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas destacó en el informe sobre su misión de 2004 a Colombia (E/CN.4/2005/88/Add.2) que varias comunidades indígenas de la Amazonía están en peligro de extinción.

95. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Dedique considerable atención a asegurar la integridad física de todos los miembros de la comunidad, incluidos los niños. Estas medidas se deberán adoptar en consulta con los líderes afrocolombianos e indígenas.

b) Preste una asistencia diferenciada y favorable a los niños desplazados pertenecientes a minorías étnicas.

c) Adopte medidas de acción afirmativa para asegurarse de que los niños pertenecientes a minorías étnicas puedan disfrutar en la práctica de sus derechos, en particular en la esfera de la salud y educación.

d) Tome debida cuenta de las recomendaciones aprobadas por el Comité luego del Día de debate general sobre los derechos de los niños indígenas que celebró el Comité en septiembre de 2003 y dedique especial atención a las recomendaciones del ACNUDH y a las que formuló el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas en el informe de su misión de 2004.

9. Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño

96. El Comité alienta la presentación de los informes iniciales de Colombia en virtud de los dos Protocolos Facultativos en el plazo debido y si es posible, al mismo tiempo, para facilitar el proceso de examen.

10.Seguimiento y divulgación

Seguimiento

97.El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las disposiciones adecuadas para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas mediante su transmisión a los miembros de los ministerios pertinentes, al Congreso y a los gobiernos de los departamentos, para que éstos las examinen debidamente y tomen las medidas del caso.

Divulgación

98.El Comité recomienda además que el tercer informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) adoptadas por el Comité, reciban una amplia difusión, incluso (aunque no exclusivamente) por Internet, entre el público, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes y los niños, para generar debate y crear concienciación sobre la Convención y sobre su aplicación y supervisión.

11.Próximo informe

99.El Comité invita al Estado Parte a presentar un informe consolidado, que incluya los informes periódicos cuarto y quinto, el 26 de agosto de 2011 a más tardar (es decir, 18 meses antes de la fecha establecida para la entrega del quinto informe). Esta medida excepcional se debe al elevado número de informes que el Comité recibe cada año y la consiguiente demora existente entre la fecha de presentación del informe por un Estado Parte y su examen por el Comité. El informe consolidado no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que, a partir de entonces, el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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