Naciones Unidas

CAT/C/TUN/QPR/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de enero de 2023

Español

Original: francés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Túnez *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las anteriores observaciones finales

1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité solicitó al Estado parte que proporcionase información sobre el seguimiento dado a sus recomendaciones relativas a las alegaciones de torturas y malos tratos, las condiciones de detención y la justicia de transición, especialmente el mandato de la Comisión de la Verdad y la Dignidad (párrs. 16, 28 y 38 a), respectivamente). A la luz de la respuesta recibida del Estado parte el 13 de mayo de 2017 y de la carta de fecha 20 de agosto de 2018 dirigida al Estado parte por el Relator para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones contenidas en los párrafos 16, 28 y 38 a) se han aplicado solo parcialmente.

Artículos 1 y 4

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para modificar el artículo 101 bis del Código Penal de manera que se ajuste estrictamente a la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención, entre otras cosas incluyendo el “castigo” como fin prohibido para infligir torturas y velando por que la prohibición se haga extensiva al dolor y el sufrimiento infligidos por cualquier motivo de discriminación. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para modificar el artículo 101 quater del Código Penal a fin de eliminar la exención de pena para los funcionarios públicos o asimilados que denuncien esos actos “de buena fe” y garantizar que ningún acto cometido por un funcionario público o asimilado que constituya complicidad en un acto de tortura pueda quedar impune. Por último, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incorporar el principio de responsabilidad del mando o del superior por el delito de tortura y otros malos tratos, según el cual los superiores serán considerados penalmente responsables de la conducta de sus subordinados cuando supieran, o debieran haber sabido, que estos estaban cometiendo, o podían cometer, esos actos y no hubieran adoptado medidas razonables para evitarlo.

Artículo 2

3.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los procedimientos establecidos para garantizar que todas las personas detenidas o encarceladas, incluso por delitos relacionados con la seguridad nacional y el terrorismo, gocen, en la legislación y en la práctica, desde el primer momento de su privación de libertad, de todas las salvaguardias jurídicas fundamentales contra la tortura, en particular el derecho a ser informadas de los motivos de su detención, de la naturaleza de los cargos que se les imputan y de sus derechos en un idioma que comprendan; a ser inscritas en los registros de los lugares de detención; a que se les proporcionen sin demora los servicios de un abogado; a informar de su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección; a que un médico independiente, preferiblemente de su propia elección, les practique sin demora un examen médico confidencial; a acceder a su historial médico cuando lo soliciten; a comparecer sin demora ante un juez; y a impugnar la legalidad o la necesidad de su detención, con arreglo a las normas internacionales. A ese respecto, se ruega indiquen las medidas adoptadas para aclarar las condiciones en que se inicia la detención policial y garantizar que, de conformidad con la Ley núm. 2016-5, de 16 de febrero de 2016, por la que se modifican y completan determinadas disposiciones del Código de Procedimiento Penal, la duración máxima de la detención policial no exceda de 48 horas, renovables una única vez en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por elementos tangibles. Indiquen también todas las medidas adoptadas para garantizar que todos los detenidos comparezcan ante una autoridad judicial independiente dentro de las 48 horas siguientes a su detención, a fin de asegurar el control de los motivos de la detención y su prórroga con vistas a permitir la impugnación de su legalidad. Se ruega describan las medidas adoptadas para controlar periódicamente el respeto de las salvaguardias jurídicas fundamentales por parte de todos los funcionarios públicos. Se ruega faciliten información sobre toda medida disciplinaria que se haya impuesto desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte contra agentes del orden que no permitieran inmediatamente a las personas privadas de libertad disfrutar de esas salvaguardias.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar que la legislación y las prácticas del Estado parte relativas al estado de emergencia y al estado de excepción, vigentes en el país desde el 4 de julio de 2015 y el 25 de julio de 2021, respectivamente, así como a la lucha contra el terrorismo, se ajusten plenamente a sus obligaciones dimanantes de la Convención. Más concretamente, informen acerca de los esfuerzos realizados para revisar la Ley Orgánica núm. 2019-9, de 23 de enero de 2019, por la que se modifica y complementa la Ley Orgánica núm. 2015-26, de 7 de agosto de 2015, relativa a la lucha contra el terrorismo y la represión del blanqueo de capitales, con el fin de: a) definir estrictamente el acto de terrorismo y garantizar que la legislación antiterrorista no se utilice para limitar los derechos consagrados en la Convención; y b) reducir la duración de la detención policial en los casos de terrorismo de acuerdo con las normas internacionales. Indiquen asimismo qué medidas se han adoptado para garantizar que las personas detenidas gocen de todas las salvaguardias jurídicas fundamentales, incluido el acceso a un abogado desde el comienzo de la investigación preliminar, con independencia del motivo de la detención, modificando en particular la Ley núm. 2016-5 y sancionando todo incumplimiento de dicha obligación. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema eficaz e independiente de control de la inscripción de las personas privadas de libertad en los registros correspondientes y para sancionar adecuadamente los casos de falsificación o destrucción de esos registros con el fin de eliminar todas las formas de detención en secreto. Sírvase indicar también las medidas adoptadas para garantizar el estado de derecho y el respeto de los derechos no derogables consagrados en la Convención durante los estados de emergencia y de excepción, teniendo presente que no pueden invocarse circunstancias excepcionales para justificar la tortura. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para prevenir y castigar el uso excesivo de la fuerza, la tortura o los malos tratos, la detención y el encarcelamiento arbitrarios, el abuso del arresto domiciliario y las violaciones del derecho a las garantías procesales y a un juicio imparcial, cuya incidencia parece haber aumentado durante el estado de emergencia y el estado de excepción. Por último, sírvase indicar si el Estado parte tiene la intención de poner fin a la prórroga continua del estado de emergencia y de poner fin al estado de excepción.

5.A la luz de la aprobación de la Ley Orgánica núm. 2018-51, de 29 de octubre de 2018, por la que se creó la Comisión de Derechos Humanos en sustitución del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para establecer formalmente la Comisión y garantizar que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular garantizando un proceso claro, transparente y participativo de selección y nombramiento de sus miembros, y dotándola de capacidad y recursos suficientes, así como de plena independencia funcional y financiera. Proporcionen también datos estadísticos correspondientes al período que se examina sobre las denuncias de tortura o malos tratos recibidas por el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, desglosados por año, sexo, edad, origen nacional o étnico y nacionalidad del denunciante. Especifiquen a qué departamento pertenecía el presunto autor de los actos en cuestión. Aclaren si las denuncias fueron remitidas a la fiscalía e investigadas por esta. En caso afirmativo, comuniquen cuál fue el resultado. Informen también sobre las medidas que el Estado parte haya adoptado desde 2016 para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado durante el período que se examina para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular los casos relacionados con acciones u omisiones de las autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado en virtud de la Convención. Incluyan datos actualizados, desglosados por edad, origen nacional o étnico y nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias presentadas, investigaciones iniciadas y enjuiciamientos realizados, sentencias de culpabilidad dictadas y condenas impuestas por casos de violencia de género desde que se examinó el anterior informe periódico del Estado parte. Indiquen qué medidas se han adoptado para tipificar expresamente como delito la violación conyugal y para tipificar como delito independiente la violencia doméstica, aunque no sea reiterada, en la Ley Orgánica núm. 2017-58, de 11 de agosto de 2017, para la eliminación de la violencia contra la mujer, y para despenalizar el adulterio mediante la modificación del artículo 236 del Código Penal. Especifiquen si se ha adoptado el reglamento de aplicación de la Ley Orgánica núm. 2017‑58. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para aplicar estrictamente la Ley Orgánica núm. 2017-58 y las disposiciones pertinentes del Código Penal, de modo que todos los casos de violencia contra la mujer sean perseguidos con prontitud e imparcialidad, los autores sean enjuiciados y castigados de acuerdo con la gravedad de sus actos, y las víctimas obtengan reparación. Sírvanse proporcionar información sobre la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros para la aplicación de la estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer e indicar si se ha establecido el observatorio nacional para combatir la violencia contra la mujer. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para velar por que haya un número suficiente de centros de acogida y de orientación ambulatoria de buena calidad y garantizar su distribución geográfica equitativa.

7.Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por sexo, edad, origen nacional o étnico y nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias condenatorias dictadas y penas impuestas en casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Proporcionen también información sobre: a) los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica núm. 2016-61, de 3 de agosto de 2016, de prevención y lucha contra la trata de personas, la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2018-2023 y cualquier nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir y combatir la trata; b) los recursos humanos y técnicos asignados a la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas; c) las medidas que se hayan adoptado para que las víctimas de la trata tengan acceso a recursos efectivos y obtengan una reparación; d) las actividades de formación de los agentes del orden, en particular sobre las normas relativas a la pronta identificación y derivación de las víctimas de la trata a los servicios apropiados para su asistencia y rehabilitación; e) las medidas que se hayan adoptado para proporcionar a las personas que puedan haber sido víctimas de la trata un alojamiento en régimen de libertad con pleno acceso al apoyo jurídico, médico y psicológico que requieran mientras duren los procedimientos de identificación; y f) la firma de acuerdos con otros países interesados tendientes a prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para garantizar que nadie sea devuelto a un país en el que corra el riesgo de ser torturado, incluidas las personas condenadas por delitos de terrorismo. Faciliten información sobre el procedimiento actual de asilo, devolución y extradición, en particular en lo que respecta a la protección que se presta a los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas extraditadas o deportadas para evitar el riesgo de devolución. Se ruega identifiquen las medidas que se hayan adoptado para velar por la disponibilidad de recursos legales efectivos en los procedimientos de expulsión, incluida la revisión por un órgano judicial independiente, en particular en segunda instancia. Sírvanse aclarar si se informa a las personas en vías de expulsión, devolución o extradición de que tienen derecho a solicitar asilo y a recurrir la orden de expulsión. En caso afirmativo, indiquen si ese recurso tiene efectos suspensivos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo en Túnez a las personas vulnerables, en particular las víctimas de tortura o de traumas, y para velar por que se tengan en cuenta y se atiendan lo antes posible las necesidades específicas de esas personas.

9.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina y el número de solicitudes aceptadas e indicar cuántas de estas últimas lo fueron por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de ser devuelto a su país de origen. Sírvanse incluir datos, desglosados por país de origen, sobre el número de personas devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte, así como facilitar una lista de los países a los que se devolvió a esas personas. Indiquen asimismo el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras recibir seguridades diplomáticas o su equivalente, y precisen los Estados que han ofrecido dichas garantías, cuáles son las garantías mínimas que se exigen y que mecanismos se han adoptado para controlar el cumplimiento de dichas seguridades o garantías. A ese respecto, sírvanse comentar las denuncias de expulsión colectiva de migrantes de países del África subsahariana, incluidas mujeres embarazadas y niños, de Túnez a Libia, y proporcionar información sobre las salvaguardias existentes para evitar que sean sometidos a tortura o malos tratos.

Artículos 5 a 9

10.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas disposiciones legales o medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención. Tengan a bien informar sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes e indicar si, en esos tratados, los delitos a los que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención entrañan la extradición. Sírvanse indicar qué medidas han sido adoptadas por el Estado parte para dar cumplimiento a su obligación de extraditar o enjuiciar ( aut dedere aut iudicare ). Aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica recíproca ha suscrito el Estado parte, y si esos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

11.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de formación elaborados por el Estado parte para que todos los funcionarios, en particular los agentes del orden, el personal militar y penitenciario, incluidos los profesionales sanitarios que trabajan en centros penitenciarios, estén plenamente familiarizados con las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las vulneraciones de dichas disposiciones no se tolerarán y serán objeto de investigación, y de que quienes las cometan serán llevados ante los tribunales. Sírvanse aportar también detalles sobre los programas de formación que se ofrecen a los agentes de policía y otros agentes de la autoridad en técnicas de investigación no coercitivas. Sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas de formación y educación en lo referente a la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre dicha metodología. Tengan a bien indicar asimismo las medidas que se hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párr. 2, de la Convención. Por último, se ruega proporcionen información detallada sobre los programas de capacitación para jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupan de las personas privadas de libertad acerca de cómo detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas incluyen formación específica sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) revisado.

Artículo 11

12.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones sobre la reclusión que se hayan aprobado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Indiquen con qué frecuencia esos elementos se someten a examen. Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité y a la información facilitada por el Estado parte en el marco del procedimiento de seguimiento, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para: a) mejorar y ampliar las instalaciones penitenciarias a fin de modernizar las que no cumplen las normas internacionales; b) abordar las preocupaciones sobre las condiciones de detención, incluida la falta de higiene, ventilación, camas y alimentos, en las prisiones y otros lugares de detención; c) garantizar la disponibilidad de servicios médicos, incluidos los servicios psiquiátricos, en todos los lugares de detención; y d) reforzar en las prisiones las actividades encaminadas a la reinserción y la rehabilitación. Informen sobre las medidas concretas que se hayan adoptado durante el período que se examina para reducir el hacinamiento en las instituciones penitenciarias, por ejemplo, el recurso a alternativas a la privación de libertad tanto antes como después del juicio. Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen nacional o étnico y nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y presos penados y sobre la tasa de ocupación de todos los lugares de detención. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que no se rebase en ningún caso el período máximo de detención preventiva establecido en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal. Describan las medidas adoptadas para satisfacer las necesidades especiales de los menores de edad, las mujeres y las personas con discapacidad que se encuentran recluidas, teniendo en cuenta también su situación particular, y proporcionen aclaraciones sobre la legislación y las políticas vigentes en las que se prevea la imposición de prisión preventiva a los grupos anteriormente mencionados y sobre el uso de medidas alternativas a la condena y el encarcelamiento de menores de edad. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la estricta separación de los presos preventivos de los penados y de los adultos de los menores en todos los lugares de detención.

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el uso de la reclusión en régimen de aislamiento se limite a una medida de último recurso y velar por que el período de reclusión en ese régimen no supere, en la práctica, el límite legal de diez días. Faciliten datos sobre la imposición del régimen de aislamiento durante el período que se examina y la duración de la aplicación de esa medida. Tengan a bien indicar si ese régimen penitenciario está sujeto a algún mecanismo de vigilancia o supervisión externa. Sírvanse indicar si las autoridades vigilan la violencia en las cárceles; el número de quejas que se han presentado o registrado; y si se han llevado a cabo investigaciones y, de ser así, cuál ha sido su resultado. Se ruega describan las medidas preventivas que se hayan adoptado a ese respecto.

14.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité y a los informes sobre muertes bajo custodia en circunstancias sospechosas que aún no han sido esclarecidas por el poder judicial, sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las muertes sucedidas bajo custodia, incluidas las muertes bajo custodia policial, durante el período que se examina, desglosados por lugar de detención, sexo, edad, origen nacional o étnico y nacionalidad de la víctima y causa de la muerte. Faciliten información detallada sobre las investigaciones de las muertes de personas ocurridas bajo custodia, el resultado de dichas investigaciones, el número de muertes atribuidas a la violencia ejercida por los funcionarios del Estado o por otros presos, el uso excesivo de métodos de restricción o por negligencia, así como los procesamientos, las condenas y las sanciones penales y disciplinarias impuestas. Indiquen si en alguno de esos casos se ha indemnizado a los familiares de la persona fallecida. Indiquen también las medidas adoptadas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

15.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las visitas a los lugares de detención realizadas durante el período que se examina por los diversos órganos nacionales e internacionales con mandato para vigilar y supervisar esos lugares, en particular la Fiscalía, el Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por esas entidades. Proporcionen información sobre los esfuerzos realizados para velar por que los fiscales realicen una vigilancia adecuada de las medidas adoptadas por los agentes de seguridad encargados de las investigaciones. Sírvanse aclarar si se han instalado sistemas de videovigilancia en todos los centros de interrogatorio y custodia, incluidos los de El Gorjani, El Aouina y Bouchoucha, excepto en los casos en los que con ello se pudiera vulnerar el derecho de esas personas a que se respete su vida privada o la confidencialidad de sus interacciones con su abogado o con un médico. Por último, sírvanse indicar si se permite a las organizaciones no gubernamentales realizar visitas a los lugares de detención para verificar que se respetan los derechos de las personas privadas de libertad y si se han renovado los memorandos de entendimiento firmados en diciembre de 2012 con varias organizaciones nacionales de defensa de los derechos humanos sobre las visitas a las cárceles.

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas para introducir las modificaciones necesarias en la Ley Orgánica núm. 2013-43, de 23 de octubre de 2013, relativa al Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura, a fin de: a) garantizar el libre acceso del Organismo a todos los lugares de detención, incluidos los que están bajo la jurisdicción del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa; b) garantizar que los miembros del Organismo sean nombrados en virtud de un procedimiento claro, transparente, participativo y con criterios públicos; c) garantizar la independencia del Organismo, entre otras cosas, velando por que todos sus miembros puedan prestar servicios a tiempo completo para evitar cualquier conflicto de intereses real o supuesto; d) no obstaculizar el acceso de los miembros del Organismo a determinados lugares de detención por motivos de defensa y seguridad nacional, o por una catástrofe natural o la existencia de “graves desórdenes” en los lugares de detención en cuestión. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asignar recursos humanos, materiales y financieros adecuados al Organismo a fin de garantizar su independencia financiera y operativa y permitirle cumplir plenamente su mandato.

Artículos 12 y 13

17.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité y a la información facilitada por el Estado parte en el marco del procedimiento de seguimiento, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre las denuncias de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza registradas durante el período que abarca el informe, incluidos los perpetrados por agentes de la policía y de la guardia nacional durante la custodia policial, en particular contra personas sospechosas de actividades terroristas. Se ruega informen sobre las investigaciones realizadas, los procedimientos disciplinarios y penales abiertos, las declaraciones de culpabilidad pronunciadas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Indiquen si se han derogado o modificado los decretos adoptados por el Ministerio del Interior en virtud de los cuales se garantizaba la impunidad de los agentes de seguridad sospechosos de haber cometido actos de tortura o malos tratos. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para: a) transmitir sin demora las denuncias de tortura y malos tratos a un juez de instrucción para que la víctima pueda presentar una demanda civil y participar activamente en la investigación; b) garantizar la imparcialidad de la instrucción penal, en particular estableciendo la relación entre la policía judicial y el Ministerio de Justicia y velando por que los presuntos autores de actos de tortura y malos tratos sean suspendidos, con efecto inmediato, mientras dure la investigación, en particular si existe el riesgo de que puedan volver a cometer los actos de los que sean sospechosos, ejercer represalias contra la presunta víctima u obstruir la investigación; c) velar por que las autoridades penitenciarias no dificulten el examen médico de los denunciantes y por que los magistrados interroguen a los médicos sobre sus conclusiones; y d) velar por que los jueces emprendan investigaciones por su propia iniciativa siempre que existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o de malos tratos.

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para que, en caso de denuncias de tortura y malos tratos, los jueces de instrucción ordenen sin demora un examen forense físico y psicológico del detenido y denuncien inmediata y sistemáticamente esos delitos al fiscal, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Código de Procedimiento Penal. Describan las medidas adoptadas para garantizar que los jueces y fiscales adopten las medidas adecuadas siempre que tengan motivos para creer que una persona que comparece ante ellos puede haber sido sometida a tortura o coacción, incluso haciéndoles responsables de cualquier incumplimiento de sus obligaciones. Se ruega comenten las denuncias de graves violaciones de la independencia del poder judicial desde que el Presidente de la República declarase el estado de excepción, el 25 de julio de 2021. En particular, den respuesta a las preocupaciones relativas a: a) el Decreto-ley núm. 2022-11, de 12 de febrero de 2022, por el que se crea un nuevo Consejo Superior Provisional de la Magistratura en sustitución del anterior y se otorgan al Presidente de la República amplias prerrogativas tanto en el nombramiento de los miembros del Consejo Superior Provisional como en la ejecución de su mandato, en particular mediante un derecho de supervisión de la evolución de la carrera de los magistrados, incluida la posibilidad de solicitar su cese; b) el Decreto-ley núm. 2022-35, de 1 de junio de 2022, que complementa el Decreto-ley núm. 2022-11, en virtud del cual se otorga al Presidente de la República la facultad de destituir a los magistrados que cometan actos “susceptibles de comprometer la reputación del poder judicial, su independencia o su buen funcionamiento”; y c) la destitución, el 1 de junio de 2022, de 57 magistrados y la supuesta campaña de difamación contra varios de esos magistrados. Se ruega comenten también las informaciones según las cuales la nueva Constitución de Túnez, aprobada el 25 de julio de 2022, podría debilitar la independencia del poder judicial. Expliquen las medidas adoptadas para reforzar la protección de los jueces y los fiscales contra todas las formas de presión política, intimidación y hostigamiento a fin de garantizar su plena autonomía, independencia e imparcialidad. Por último, sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto finalizar la creación del Tribunal Constitucional y realizar las modificaciones necesarias en la Ley Orgánica núm. 2015-50, de 3 de diciembre de 2015, del Tribunal Constitucional tendientes a: garantizar la diversidad, independencia e imparcialidad de los miembros del Tribunal, así como su credibilidad ante la opinión pública; velar por que los miembros del Tribunal tengan las competencias y los conocimientos necesarios para que puedan ejercer sus funciones con eficacia, tanto individual como colectivamente, y definir mejor las condiciones de su destitución; y permitir que toda persona cuyos derechos se hayan visto vulnerados pueda acudir al Tribunal para plantear cuestiones de constitucionalidad de las leyes.

19.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente, eficaz, confidencial y accesible para facilitar las denuncias de las víctimas de la tortura y los malos tratos en todos los lugares de detención. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar el principio de confidencialidad de las interacciones entre un abogado y su cliente. Describan los esfuerzos realizados para establecer un sistema de protección de las víctimas de la tortura, los testigos y otras personas que actúen en nombre de la víctima, a fin de protegerlos de cualquier forma de represalia, e indiquen si en alguna ocasión se han adoptado medidas penales o disciplinarias contra los autores de represalias.

20.Sírvanse describir las medidas adoptadas para luchar contra el uso excesivo de la fuerza por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad interior, incluidas las ejecuciones extrajudiciales. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para modificar la legislación vigente por la que se rige el uso de la fuerza, en particular de la fuerza letal, para ajustarla a la Convención y a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Indiquen si se ofrece formación periódica con carácter obligatorio a las fuerzas de seguridad con el fin de velar por que recurran a medidas no violentas antes de emplear la fuerza para controlar las manifestaciones y respeten los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y obligación de rendir cuentas. Faciliten datos correspondientes al período que se examina, desglosados por tipo de delito y autoridad investigadora, sobre las denuncias presentadas, las investigaciones y los enjuiciamientos iniciados, las sentencias condenatorias pronunciadas y las sanciones impuestas, así como la reparación obtenida por las víctimas o sus familiares en relación con el uso excesivo de la fuerza y las ejecuciones extrajudiciales.

21.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, y a la luz de los informes según los cuales el número de civiles, incluidos varios políticos, un periodista y dos abogados, llevados ante los tribunales militares ha aumentado considerablemente desde la declaración del estado de excepción, sírvanse aclarar la naturaleza de los delitos por los que los civiles han sido juzgados por tribunales militares. Indiquen qué medidas se han tomado para modificar el artículo 22 de la Ley núm. 82-70, de 6 de agosto de 1982, sobre el Estatuto General de las Fuerzas de Seguridad Interior, y el artículo 91 del Código de Justicia Militar, a fin de eliminar esa práctica. Describan también las medidas adoptadas para excluir la competencia de los tribunales militares para conocer de los casos en que las violaciones de los derechos humanos y los delitos contra la población civil se atribuyan a miembros de las fuerzas de seguridad interior y del ejército.

Artículo 14

22.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura, o sus familiares, desde el examen del informe anterior del Estado parte. Se ruega incluyan en dicha información el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente desembolsadas en cada caso. Sírvanse informar también sobre los programas de reparación en curso, incluidos el tratamiento de traumas y otras modalidades de reparación proporcionadas a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y financieros asignados a esos programas para que su funcionamiento sea efectivo.

23.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité y a la información facilitada por el Estado parte en el marco del procedimiento de seguimiento, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos presentadas a la Comisión de la Verdad y la Dignidad se remitan a una autoridad investigadora independiente y se investiguen de forma exhaustiva e imparcial en un plazo razonable. Indiquen si el informe final de la Comisión de la Verdad y la Dignidad ha sido publicado en el Boletín Oficial de la República de Túnez y si se han adoptado estrategias y un plan de acción con el fin de aplicar las recomendaciones contenidas en dicho informe. Descríbanse las medidas adoptadas para velar por que todos los autores de violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante el período abarcado por la Ley Orgánica núm. 2013-53, de 24 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento de la justicia de transición y a su organización, incluidos los mandos superiores militares y civiles, sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean condenados a penas acordes con la gravedad de sus actos. En relación con el reconocimiento del carácter de ius cogens de la prohibición de la tortura, se ruega indiquen las medidas adoptadas para garantizar que los actos de tortura cometidos antes de 1999 sean perseguidos como delitos punibles con penas que reflejen la gravedad del delito. Describan las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las víctimas a interponer recursos judiciales, con independencia de que puedan acudir a la Comisión de la Verdad y la Dignidad y a las salas penales especializadas. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para velar por que las entidades públicas cooperen con las salas penales especializadas, garantizar la gestión adecuada de los magistrados y luchar contra todo intento de obstrucción de la labor de esas salas. Describan las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos contempladas en la Ley núm. 2013-53 reciban una reparación adecuada y una indemnización justa y pronta. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar las decisiones del Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, en particular en los casos M’Barek c. Túnez y Jaïdane c. Túnez.

Artículo 15

24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar el estricto cumplimiento del artículo 155 del Código de Procedimiento Penal a fin de que ninguna declaración que se considere obtenida bajo tortura pueda ser invocada como prueba contra el acusado. En particular, indiquen las medidas adoptadas para garantizar que, en los casos de denuncias de tortura, la carga de establecer que las pruebas no se obtuvieron mediante coacción recaiga sobre el ministerio fiscal, y para adoptar las medidas legislativas necesarias que permitan revisar los juicios que se hayan resuelto sobre la base de confesiones obtenidas mediante tortura. Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la instrucción penal se base en pruebas objetivas y no en las declaraciones de los acusados, a fin de reducir el riesgo de tortura o malos tratos. Indiquen también si, durante el período sobre el que se informa, en alguna causa los jueces se han negado a admitir pruebas por haber sido obtenidas por medio de tortura o malos tratos.

Artículo 16

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas adoptadas para limitar los delitos que pueden castigarse con la pena de muerte a los más graves que impliquen el homicidio intencional, de conformidad con las normas e instrumentos jurídicos internacionales. Sírvanse describir las medidas adoptadas para conmutar las sentencias de los presos actualmente a la espera de su ejecución por penas de prisión y para garantizar que las condiciones de reclusión de los presos condenados no constituyan en sí mismas un trato o castigo cruel, inhumano o degradante, adoptando medidas inmediatas para reforzar las salvaguardias jurídicas fundamentales y el derecho al debido proceso en todas las fases del proceso judicial y con independencia de los delitos cometidos. Indiquen si el Estado parte está considerando la posibilidad de revisar su política con vistas a abolir la pena de muerte en la legislación y en la práctica o a formalizar la actual moratoria de facto sobre la pena de muerte. Se ruega proporcionen información correspondiente al período que se examina acerca del número exacto de condenas a muerte impuestas, los tribunales que las impusieron y los delitos por los que se hubieran impuesto.

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para derogar el artículo 230 del Código Penal, en el que se tipifican como delito las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo, y para garantizar que el artículo 226 del Código Penal, en el que se tipifica como delito el comportamiento indecente en público, no se utilice como pretexto para acosar, detener, encarcelar o procesar a las minorías sexuales. Expliquen las medidas adoptadas para prohibir los reconocimientos médicos intrusivos que no tienen justificación médica y que no pueden ser consentidos de forma libre e informada por las personas que se someten a ellos, por lo que deben ser perseguidos.

27.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse responder a las alegaciones de acoso, intimidación, detención arbitraria y procesamiento por delitos vagamente definidos de que son objeto los defensores de los derechos humanos, periodistas, opositores políticos, representantes de la sociedad civil, blogueros y artistas críticos con la actuación del Gobierno. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar la protección efectiva de esos grupos contra las amenazas y los ataques a los que pueden estar expuestos como consecuencia de sus actividades. Sírvanse proporcionar datos estadísticos correspondientes al período que se examina sobre el número de denuncias de esas violaciones, los resultados de las investigaciones de esas denuncias y las sanciones impuestas.

Otros asuntos

28.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo. Describan si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Expliquen la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente las dimanantes de la Convención. Indíquese, además, qué formación se imparte a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; los recursos y las salvaguardias jurídicas disponibles, en la legislación y en la práctica, para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo. Precisen si ha habido alguna queja por incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de las medidas de lucha antiterrorista y, de ser así, el resultado de esas quejas.

29.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de COVID-19 para asegurar que sus políticas y medidas se ajustasen a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Además, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de internamiento, como en residencias para personas mayores, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

30.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualesquiera otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole adoptadas desde el examen del anterior informe periódico para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, en particular sobre los avances institucionales y los planes y programas que se hayan puesto en marcha. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.