Naciones Unidas

CED/C/UKR/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

14 de octubre de 2022

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Ucrania en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos existentes para atender las solicitudes de adopción de medidas urgentes transmitidas por el Comité en virtud del artículo 30 de la Convención y para aplicar sus recomendaciones y solicitudes de medidas cautelares y de protección en ese contexto (art. 30).

2.Indiquen si las disposiciones de la Convención pueden ser invocadas directamente ante los tribunales u otras autoridades competentes y aplicadas por ellos. Incluyan, si los hay, ejemplos de jurisprudencia en los que las disposiciones de la Convención hayan sido invocadas ante un tribunal u otra autoridad competente o aplicadas por ellos.

3.Sírvanse describir las competencias del Comisionado del Parlamento de Ucrania para los Derechos Humanos en relación con la Convención y las actividades realizadas a ese respecto. Sírvanse indicar si el Comisionado ha recibido denuncias relativas a desapariciones forzadas desde la entrada en vigor de la Convención y, de ser así, describan las medidas adoptadas al respecto y sus resultados. Indiquen además las medidas adoptadas para garantizar que el Comisionado cuente con los recursos necesarios para desempeñar sus funciones de manera eficiente, incluidas las funciones como mecanismo nacional de prevención.

4.En relación con los párrafos 7 y 8 del informe, sírvanse proporcionar información más detallada sobre el contenido, el ámbito de aplicación y la puesta en práctica de la Ley núm. 2505-VIII “sobre el estatuto jurídico de las personas desaparecidas en circunstancias especiales”. Sírvanse especificar si se aplica a todos los casos de personas desaparecidas, incluidas las desaparecidas por la fuerza, e independientemente del momento, el lugar y las circunstancias de la desaparición.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

5.Sírvanse especificar si el registro unificado de personas desaparecidas debido a circunstancias especiales está plenamente operativo; el tipo de información que contiene; y si dicha información permite diferenciar entre los casos de desaparición forzada y los casos de desaparición en los que no se dan todos los elementos del artículo 2 de la Convención. Sírvanse describir las medidas adoptadas para: a) garantizar que la información pertinente sobre todos los presuntos casos de desaparición se introduzca rápidamente en el registro y se actualice debidamente; y b) comparar y consolidar la información contenida en el registro con la información sobre personas desaparecidas que poseen otras instituciones del Estado, incluidas las que prestan servicios forenses o administran bases de datos de ADN. Dado que el registro unificado es sólo para los casos de personas desaparecidas debido a circunstancias especiales, indiquen las medidas adoptadas para garantizar la inscripción de todos los casos de desaparición independientemente de las circunstancias, ya sea en el registro unificado o en otra base de datos específica (arts. 1, 2, 3, 12 y 24).

6.Sírvanse proporcionar información estadística actualizada, desglosada por sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, afiliación religiosa y ocupación de la víctima, sobre:

a)El número de personas desaparecidas en el Estado parte, especificando la fecha y el lugar de la desaparición y cuántas de esas personas han sido localizadas;

b)El número de personas que pueden haber sido objeto de una desaparición forzada en el sentido del artículo 2 de la Convención;

c)El número de personas que pueden haber sido objeto de los actos descritos en el artículo 3 de la Convención (arts. 1, 2, 3, 12 y 24).

7.Sírvanse indicar si el derecho interno prohíbe específicamente la invocación de circunstancias excepcionales como justificación de la desaparición forzada. Indíquese si, durante un estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, la legislación nacional permite derogar cualquiera de los derechos y/o garantías procesales, incluidas las garantías judiciales, que están consagrados en la legislación nacional o en los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Ucrania es parte y que podrían ser pertinentes para prevenir y combatir las desapariciones forzadas. En caso afirmativo, enumeren los derechos y/o garantías procesales que es posible derogar, especificando en qué circunstancias, en virtud de qué disposiciones legales y durante cuánto tiempo. Además, especifiquen si las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con situaciones de emergencia, como las relativas al conflicto armado o a la enfermedad por coronavirus (COVID-19), han tenido alguna repercusión en la aplicación efectiva de la Convención (art. 1).

8.Sírvanse describir los esfuerzos realizados, y sus resultados, para investigar los casos de desapariciones forzadas presuntamente perpetradas por personal militar y de las fuerzas del orden de Ucrania, incluido el Servicio de Seguridad de Ucrania, en el contexto del conflicto armado desde 2014 y la introducción de la ley marcial en 2022; para llevar a los responsables ante la justicia; y para proporcionar una reparación integral a las víctimas. Incluyan a ese respecto información sobre el número de casos de desaparición forzada denunciados en el Estado parte desde la entrada en vigor de la Convención y sobre las investigaciones realizadas y sus resultados, incluido el número de procedimientos penales iniciados, los presuntos autores acusados y su afiliación, y las sentencias dictadas (arts. 1, 2, 12 y 24).

9.Teniendo en cuenta lo dispuesto en la resolución 68/262 de la Asamblea General sobre la integridad territorial de Ucrania, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la aplicación de la Convención en las zonas que no están bajo su control. A este respecto, sírvanse incluir información sobre las medidas adoptadas para documentar cualquier violación de la Convención cometida en esas zonas, así como la identidad de los presuntos autores. Sírvanse comentar también las denuncias relativas a la desaparición de creyentes y clérigos de la Iglesia Ortodoxa Ucraniana, como el arcipreste Viktor Talko (Borodianka) y el archimandrita Lavr (Berezovsky), y proporcionar información sobre las búsquedas e investigaciones realizadas al respecto y sus resultados (arts. 1, 2, 3, 12 y 24).

10.Sírvanse indicar si se han presentado denuncias de personas desaparecidas en el contexto de la trata de personas, de adopciones ilegales o de movimientos migratorios o desplazamientos masivos por el conflicto armado que puedan calificarse como casos de desapariciones forzadas. En caso afirmativo, faciliten información sobre las medidas adoptadas para buscar a las personas desaparecidas, investigar su desaparición, llevar a los autores ante la justicia y proporcionar una reparación integral a las víctimas (arts. 1, 2, 3, 12, 24 y 25).

11.En relación con el párrafo 19 del informe, sírvanse explicar por qué el delito de desaparición forzada se considera un delito menor e informar sobre las medidas adoptadas, o previstas, para garantizar que este delito conlleve penas adecuadas que tengan en cuenta su extrema gravedad. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para tipificar la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad en el derecho interno. Sírvanse especificar si el derecho interno prevé las circunstancias específicas atenuantes y agravantes enumeradas en el artículo 7, párrafo 2, de la Convención. De no ser así, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para incorporar esas circunstancias al derecho interno (arts. 2, 4, 5 y 7).

12.A la luz del artículo 146-1 (2) del Código Penal, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incorporar expresamente en el derecho interno la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos, tal como se establece en el artículo 6, párrafo 1 b), de la Convención. Sírvanse indicar también si el derecho interno prohíbe específicamente invocar una orden o instrucción de cualquier autoridad pública para justificar una desaparición forzada (art. 6).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

13.Sírvanse indicar si se aplica un plazo de prescripción a los casos de desaparición forzada y, de ser así, indiquen si el plazo de prescripción de la acción penal: a) es de larga duración y es proporcional a la extrema gravedad del delito; y b) se cuenta a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, habida cuenta del carácter continuo del delito. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las víctimas de desapariciones forzadas a un recurso eficaz durante el plazo de prescripción (art. 8).

14.Sírvanse indicar si el derecho interno establece la competencia del Estado parte para ejercer la jurisdicción sobre el delito de desaparición forzada en los casos previstos en los párrafos 1 y 2 del artículo 9 de la Convención (art. 9).

15.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar: a) que toda persona juzgada por un delito de desaparición forzada se beneficie de un juicio imparcial; y b) la independencia e imparcialidad de los tribunales. Indiquen cuáles son las autoridades responsables de buscar a las personas desaparecidas e investigar su desaparición; sus respectivos mandatos, composición y actividades; y los poderes, recursos y conocimientos que tienen para llevar a cabo su mandato con eficacia. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la efectiva coordinación, cooperación e intercambio de referencias entre estas autoridades (arts. 11, 12 y 24).

16.Sírvanse indicar si: a) el derecho interno prevé la suspensión de funciones, desde el principio y mientras dure la investigación, cuando el presunto infractor es un funcionario del Estado; y b) existen mecanismos para garantizar que las fuerzas del orden o de seguridad no participen en la investigación de un caso de desaparición forzada cuando se sospeche que uno o varios de sus funcionarios han participado en la comisión del delito (art. 12).

17.Sírvanse describir los mecanismos y el derecho interno aplicable vigente para garantizar la protección de los denunciantes, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación de un caso de desaparición forzada, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia o de cualquier declaración efectuada (art. 12).

18.Sírvanse indicar si se han celebrado acuerdos de extradición con otros Estados partes desde la entrada en vigor de la Convención y, en caso afirmativo, si la desaparición forzada se ha incluido en esos acuerdos. Sírvanse especificar si se puede aplicar alguna limitación o condición en el derecho interno en relación con las solicitudes de asistencia o cooperación judicial en virtud de los artículos 14, 15 y 25, párrafo 3, de la Convención (arts. 13, 14, 15 y 25).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

19.Sírvanse indicar si la legislación nacional prohíbe de manera expresa que se proceda a la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona cuando haya razones fundadas para creer que la persona estaría como consecuencia en peligro de ser sometida a una desaparición forzada. Sírvanse también:

a)Proporcionar información sobre los mecanismos y criterios aplicados en dichos procedimientos para evaluar y verificar el riesgo de que una persona pueda ser sometida a una desaparición forzada;

b)Indicar si es posible recurrir una decisión que autorice una expulsión, devolución, entrega o extradición y, en caso afirmativo, ante qué autoridad y con arreglo a qué procedimiento, y si el recurso tiene efecto suspensivo (art. 16).

20.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que nadie sea sometido a una detención secreta o se le mantenga en lugares de detención no oficiales. Comenten las denuncias que indican que los detenidos acusados de delitos relacionados con el conflicto armado en el este de Ucrania han sido privados temporalmente de libertad en lugares de detención secretos, entre otros en Kharkiv entre 2014 y 2016. A este respecto, sírvanse especificar: a) las investigaciones realizadas y sus resultados, incluido el número de centros de detención secretos identificados; b) las condenas impuestas a los responsables; y c) la reparación concedida a las víctimas.

21.Con respecto a los párrafos 29 a 33 del informe, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la debida aplicación de las disposiciones citadas a fin de garantizar en la práctica que, tan pronto como las personas sean privadas de libertad, e independientemente del delito del que se les acuse, puedan: tener acceso a un abogado; informar a su familia o a cualquier otra persona de su elección de la privación de libertad; y, en el caso de los extranjeros, comunicarse con sus autoridades consulares. A este respecto, sírvanse comentar las preocupaciones expresadas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes acerca de que el derecho de una persona a notificar su detención a un familiar u otra persona de su elección no siempre esté garantizado en la práctica y de que el derecho a un abogado no se garantice sistemáticamente en todas las instituciones (art. 17).

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que toda persona privada de libertad y, en caso de sospecha de desaparición forzada, por encontrarse la persona privada de libertad en la incapacidad de ejercer este derecho, toda persona con un interés legítimo, tenga derecho a interponer un recurso ante un tribunal a fin de que este pueda determinar sin demora la legalidad de la privación de libertad y ordene la liberación de la persona si dicha privación de libertad fuera ilegal (art. 17).

23.Sírvanse proporcionar información sobre los registros y/o fichas oficiales de personas privadas de libertad que existen en todos los lugares de privación de libertad, independientemente de su naturaleza, incluidos los centros de detención preventiva y temporal, las instituciones penitenciarias, las instituciones de salud mental y de asistencia social y los establecimientos bajo la autoridad del Servicio de Seguridad del Estado. Especifíquese si todos esos registros y archivos incluyen todos los elementos enumerados en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención, se completan inmediata y debidamente tras cualquier tipo de privación de libertad y se actualizan sistemáticamente, entre otras cosas cuando las personas son transferidas de una institución a otra, y especifiquen si se garantiza a todas las personas con un interés legítimo un acceso efectivo a esta información, tal y como establece el artículo 18 de la Convención. Sírvanse indicar si ha habido quejas relativas a retrasos o fallos en el adecuado registro de una privación de libertad o cualquier otra información pertinente. De ser así, describan los procedimientos iniciados, las sanciones impuestas y otras medidas adoptadas (arts. 17 a 20 y 22).

24.Sírvanse indicar si el Estado parte imparte, o prevé impartir, formación específica y periódica sobre la Convención, en los términos establecidos en su artículo 23, al personal civil y militar de las fuerzas del orden, al personal médico, a los funcionarios públicos y a otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de cualquier persona privada de libertad, incluidos los jueces, los fiscales y otros funcionarios encargados de la administración de justicia (art. 23).

V.Medidas para proteger y garantizar los derechos de las víctimas de desapariciones forzadas (art. 24)

25.En relación con el párrafo 14 del informe, sírvanse indicar si la legislación nacional contiene una definición de víctima que incluya no solo a los familiares de la persona desaparecida sino también a cualquier otra persona que haya sufrido daños como consecuencia directa de una desaparición forzada. A este respecto, sírvanse especificar cuáles son los derechos de las víctimas de desapariciones forzadas además del “derecho a conocer el expediente del proceso penal”. Sírvanse indicar también si la legislación nacional prevé explícitamente el derecho de las víctimas de desapariciones forzadas a conocer la verdad (art. 24).

26.Sírvanse especificar si la legislación nacional prevé un sistema completo de indemnización y reparación que se ajuste a los párrafos 4 y 5 del artículo 24 de la Convención. A la luz de los párrafos 66 a 69 del informe, sírvanse aclarar quién es responsable de proporcionar indemnización y/o reparación en virtud del derecho interno en caso de una desaparición forzada, si el acceso a la indemnización y/o reparación está supeditado a una condena penal y si existe un límite de tiempo para el acceso de las víctimas de desapariciones forzadas a la indemnización y/o reparación. Además, indiquen la proporción de víctimas de desapariciones forzadas que han recibido reparación desde la entrada en vigor de la Convención y el tipo de reparación recibida (art. 24).

27.Sírvanse describir los procedimientos existentes para buscar y liberar a las personas desaparecidas, así como para identificar y devolver sus restos mortales en caso de fallecimiento, indicando los plazos, protocolos y procedimientos aplicables A este respecto, sírvanse describir las medidas adoptadas, y sus resultados, para buscar, localizar y, en caso de fallecimiento, identificar a las personas desaparecidas desde la entrada en vigor de la Convención, incluso en zonas que no están actualmente bajo el control del Estado parte. Además, comenten la información recibida por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en relación con la existencia de fosas no identificadas a ambos lados de la línea de fuego e informen sobre: a) las medidas adoptadas para garantizar que se busquen, localicen y preserven todas las fosas comunes; b) el número de fosas comunes localizadas, el número de cuerpos encontrados en cada fosa común y la proporción de restos mortales que han sido identificados; c) las investigaciones realizadas y sus resultados, incluidos los procesamientos de los presuntos responsables y las sentencias dictadas; y d) los esfuerzos realizados para mantener a los familiares al tanto de los avances y resultados de la investigación y de la suerte de las personas desaparecidas (art. 24).

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y su eficacia para garantizar que la búsqueda de una presunta víctima de desaparición forzada se inicie de oficio en cuanto se notifique la desaparición a las autoridades competentes, y para garantizar que la búsqueda continúe hasta que se haya aclarado la suerte de la persona desaparecida. A la luz de los párrafos 44 y 45 del informe, sírvanse describir las medidas adoptadas para recopilar sistemáticamente información ante mortem sobre las personas desaparecidas y sus familiares, y para crear bases de datos nacionales de ADN que permitan identificar a las víctimas de desaparición forzada. Si no existe dicha base de datos de ADN, expliquen cómo se identifican los restos (art. 24).

29.Teniendo en cuenta la información recibida por el Comité relativa a las enmiendas de 2022 a la Ley núm. 2505-VIII sobre el estatuto jurídico de las personas desaparecidas en circunstancias especiales, por la que se creó el Comisionado para las Personas Desaparecidas y se suprimió la Comisión de Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, sírvanse proporcionar información detallada sobre estas enmiendas y, en particular, sobre:

a)El procedimiento de nombramiento del Comisionado y su mandato;

b)La composición, competencias y funcionamiento de los “grupos de búsqueda” y si ya son operativos;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que el Comisionado pueda tratar todos los casos de personas desaparecidas, independientemente de las circunstancias de la desaparición;

d)Las medidas adoptadas para garantizar que el Comisionado disponga de los recursos necesarios para desempeñar su mandato con eficacia;

e)La manera en que el Comisionado garantiza la coordinación entre las autoridades estatales autorizadas para registrar y/o buscar a las personas desaparecidas;

f)Las actividades realizadas por la anterior Comisión y por el Comisionado y sus resultados, en particular el número de personas sometidas a desaparición forzada que hayan sido localizadas y, en caso de fallecimiento, identificadas, la identidad de los autores involucrados en esos casos y el lugar en el que se encontraban las personas (art. 24).

30.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación vigente en lo que se refiere a la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida, así como la de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad (art. 24).

VI.Medidas de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (art. 25)

31.Sírvanse indicar si la legislación nacional tipifica específicamente como delito la conducta descrita en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención y, en caso negativo, si el Estado parte tiene previsto adoptar esa legislación específica. Además, sírvanse indicar si desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte se han presentado denuncias relativas al traslado ilícito de niños en los términos descritos en el artículo 25, párrafo 1 a), de la Convención y, en caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, y sus resultados, para localizar a esos niños y enjuiciar y castigar a los responsables. Sírvanse indicar también si se han presentado denuncias de secuestros de niños con respecto a zonas que actualmente no están bajo el control del Estado parte y, en caso afirmativo, describan las medidas adoptadas al respecto (art. 25).

32.Sírvanse indicar si la legislación nacional establece procedimientos legales para revisar y, en su caso, anular cualquier adopción, medida de acogimiento o tutela cuyo origen sea una desaparición forzada. Si no se han establecido esos procedimientos, sírvanse indicar si hay alguna iniciativa para ajustar la legislación nacional al artículo 25, párrafo 4, de la Convención (art. 25).