Distr.GENERAL

CRC/C/PRK/Q/420 de octubre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO50º período de sesiones12 a 30 de enero de 2009

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer y cuarto informes periódicos de la República Popular Democrática de Corea (CRC/C/PRK/4)

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible, antes del 24 de noviembre de 2008 .

1.El Comité agradecería recibir información sobre las medidas que se hayan adoptado en respuesta a las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la República Popular Democrática de Corea (CRC/C/15/Add.239) y que todavía no se han puesto en práctica en su totalidad, en particular las relacionadas con la mayoría de edad; la cooperación con la sociedad civil; los derechos y libertades civiles; las responsabilidades de los padres y los servicios de atención a la infancia; los niños discapacitados; y los niños repatriados.

2.Sírvanse indicar qué cuestiones que afecten a los niños considera el Estado parte que son prioridades que exigen la atención más urgente en relación con la aplicación de la Convención.

3.Sírvanse indicar si se han tomado medidas para supervisar y evaluar la aplicación del Programa de acción nacional para el bienestar del niño (2001-2010).

GE.08-44587 (S) 281008 041108

4.Sírvanse indicar en qué grado han participado las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la aplicación de programas relacionados con la infancia. Sírvanse también indicar en qué grado han participado las ONG y otros organismos intergubernamentales en la elaboración de legislación, normas y políticas. Sírvanse informar al Comité sobre qué restricciones, de haberlas, se aplican a las ONG y organismos intergubernamentales.

5.Sírvanse aclarar cómo abarca la legislación vigente la violencia en el hogar y los malos tratos a los niños. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas preventivas adoptadas para proteger a los niños de los malos tratos y el descuido en el hogar y en las instituciones de atención, así como sobre toda medida o política pertinente en este sentido.

Parte II

En esta sección se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

-Nuevos proyectos de ley o leyes promulgadas;

-Nuevas instituciones;

-Políticas aplicadas recientemente; y

-Programas y proyectos llevados a cabo recientemente y su alcance.

Parte III

Información y datos estadísticos, si se dispone de ellos

1.De conformidad con el artículo 4 de la Convención, sírvanse proporcionar datos sobre los años 2006, 2007 y 2008 en relación con las tendencias y las consignaciones presupuestarias (en cifras absolutas y como porcentaje del presupuesto nacional o del producto interno bruto) asignadas a la aplicación de la Convención en todo el país en las esferas de la enseñanza y la salud.

2.Respecto de los niños privados de un entorno familiar y separados de sus padres, sírvanse proporcionar datos desglosados (por sexo, grupo de edad y zonas urbanas y rurales) de los años 2005, 2006 y 2007 sobre el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Acogidos en instituciones, así como el número de instituciones del país;

c)Acogidos en hogares de guarda; y

d)Adoptados en el país o mediante la adopción internacional.

3.Sírvanse proporcionar los datos estadísticos más recientes (desglosados por sexo, edad y zonas urbanas o rurales) relativos a las tasas de malnutrición.

4.Con referencia a los malos tratos a los niños, sírvanse facilitar datos desglosados (por edad, sexo y tipos de infracciones notificadas) de los años 2005, 2006 y 2007 sobre:

a)El número de casos denunciados de malos tratos a los niños;

b)El número y el porcentaje de denuncias que dieron lugar a una resolución judicial o a otro tipo de medida de seguimiento, incluido el enjuiciamiento; y

c)El número y la proporción de víctimas infantiles que recibieron asistencia psicológica y asistencia para la recuperación.

5.En cuanto a las medidas especiales de protección, sírvanse proporcionar datos desglosados (por sexo, edad y zonas urbanas y rurales) de 2005, 2006 y 2007 sobre el número de niños:

a)Víctimas de la explotación sexual, en particular la prostitución, la pornografía y la trata (incluidos los niños en tránsito), así como el número de ellos que recibieron apoyo para su recuperación o reinserción;

b)Niños que hacen uso indebido de substancias, así como el número de niños que recibieron tratamiento y asistencia para la recuperación y la reinserción;

c)Niños que realizan trabajo infantil (indicando el tipo de trabajo);

d)Niños que viven y/o trabajan en la calle; y

e)Niños repatriados a la República Popular Democrática de Corea tras haber solicitado asilo en países vecinos, estén o no acompañados.

P arte IV

A continuación figura una lista preliminar de las principales cuestiones (que no abarcan las cuestiones indicadas en la p arte I) que el Comité tal vez aborde durante el diálogo con el Estado parte. Esas cuestiones no requieren respuestas por escrito . Esta lista no es exhaustiva, ya que podrían plantearse otras cuestiones en el curso del diálogo.

1.Las consignaciones presupuestarias para la infancia;

2.Los derechos y libertades civiles (libertad de expresión, de pensamiento, de conciencia y de religión);

3.Niños privados del cuidado de los padres;

4.El maltrato y el descuido (reunión de datos, legislación y sanciones);

5.La salud (en particular la salud mental y la salud de los adolescentes);

6.La nutrición (malnutrición de los niños y sus madres);

7.La enseñanza (instalaciones adecuadas, calidad de la enseñanza);

8.La explotación económica, incluido el trabajo infantil;

9.La administración de justicia de menores;

10.La cooperación internacional.

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