RESPUESTAS PROPORCIONADAS POR ESCRIT O POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/PRK/Q/4) PREPARADAS POR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DE LOS INFORME S PERIÓDICO S TERCERO Y CUARTO DE LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (CRC/C/PRK/4) *

[Recibidas el 17 de diciembre de 2008]

La presente respuesta se preparó de conformidad con la lista de cuestiones transmitida por el Grupo de Trabajo del Comité de los Derechos del Niño.

Parte I

INFORMACIÓN ADICIONAL Y ACTUALIZADA

1. Información sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité

Mayoría de edad

1.El Código Civil de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) establece en su artículo 20 que los ciudadanos alcanzan la mayoría de edad a los 17 años, uno menos que lo previsto en la Convención. Como se indica en los informes inicial y segundo, esta definición de la mayoría de edad se basa en las etapas de madurez física y mental tradicionalmente reconocidas en nuestro país y en la práctica actual. No obstante, el Comité Nacional de Coordinación para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CNDN) sometió esta cuestión a la consideración del poder legislativo, los ministerios competentes, las instituciones educativas de todo nivel, instituciones científicas y de investigación y organizaciones sociales.

2.La mayoría de los consultados se declararon partidarios de no modificar la situación actual por las siguientes razones:

-Primero, la mayoría de los niños cumplen 17 años cuando se incorporan a la sociedad después de terminar los 11 años de educación obligatoria.

-Segundo, a esa edad adquieren el derecho de votar y ser elegidos y de participar directamente en el Gobierno del país.

-Tercero, en virtud de las disposiciones del Código Civil, al cumplir los 17 años se los reconoce como individuos independientes.

-Cuarto, a los 17 años gozan de especial protección en el ámbito penal, de acuerdo a lo exigido en la Convención, ya que la edad mínima para la imposición de la pena capital se aumentó a 18 años en 1995, con el propósito de que las leyes de los países concuerden en la mayor medida posible con la Convención.

3.A su juicio, la mayoría de edad establecida hasta ahora no ha dificultado la aplicación de las políticas interna y externa del Gobierno, y todo cambio de esta práctica bien arraigada planteará una serie de problemas de política, educación, salud pública, administración laboral y en otros sectores de la administración pública. Es más, la Convención deja a los Estados partes en libertad de acción en este ámbito, en virtud de lo indicado en su artículo 1: "salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". Por consiguiente, el CNDN decidió mantener la actual mayoría de edad.

Derechos y libertades civiles

4.En los informes periódicos y las respuestas escritas de la República Popular Democrática de Corea se ha presentado información detallada sobre esta cuestión.

Responsabilidades parentales y servicios de atención de la infancia

5.El Estado siempre ha reconocido el principio de que los padres son los principales responsables de la crianza y el desarrollo de los hijos, y les ha prestado la debida asistencia para que puedan cumplir sus responsabilidades y obligaciones satisfactoriamente.

6.El Código de Familia estipula en su artículo 27 que "la educación del hijo es un deber importante de los padres. Éstos deben criar hijos inteligentes, buenos y sanos" y la Ley de educación y crianza del niño dispone en su artículo 3 que " aun cuando un niño por su edad pueda ir ya a una guardería, los padres podrán decidir que se críe en el hogar". Estas disposiciones dan carácter de obligación jurídica a las responsabilidades de los padres en cuanto a la crianza y educación de sus hijos.

7.El Estado también garantiza la crianza de los niños en guarderías y jardines de infancia con cargo al Estado y presupuesto público, y las instituciones nacionales, las organizaciones sociales y cooperativas proveen todo lo necesario para educar y criar a los niños conforme al principio de "lo mejor para la infancia". Los niños son criados en guarderías y jardines de infancia de fácil acceso a nivel comunitario, lo que permite trabajar a sus padres, y los alivia de las preocupaciones relacionadas con el cuidado de los hijos. Los servicios más comunes de atención de los niños son las guarderías y los jardines de infancia diurnos.

8.Sin embargo, la situación existente desde 1972, cuando se crearon las condiciones necesarias para una mayor participación de la mujer en la vida pública al acelerarse la construcción del socialismo, lo que obligó a crear guarderías y jardines de infancia para acoger a los niños durante la semana y ayudar a las trabajadoras (profesoras, reporteras, investigadoras, deportistas y artistas) a cumplir con sus deberes de crianza. Esta forma de asistencia se limitaba a las trabajadoras citadas, que no podían dedicar suficiente tiempo y atención al cuidado de sus hijos. También se tenían debidamente en cuenta las preferencias de los niños y sus padres.

9.El Gobierno ha adoptado medidas para asegurar que los niños que viven en guarderías y jardines de infancia durante la semana se críen en un entorno hogareño.

10.Se ha prestado particular atención al perfeccionamiento laboral de las niñeras y cuidadores de los jardines de infancia mediante el refuerzo de las funciones y el papel de los institutos de puericultura y la mejora de la calidad de la educación impartida en las escuelas de puericultura y de formación de maestros, lo que les permite adquirir una metodología científica de puericultura acorde con los estándares mundiales y las exigencias del desarrollo.

11.Se alienta a las niñeras y las cuidadoras de los jardines de infancia a cuidar a los niños con cariño maternal y de manera científica y culta y su desempeño se evalúa en función del desarrollo intelectual y físico de los niños a su cargo. También se han adoptado medidas para dar máxima prioridad a la provisión de los materiales necesarios para las guarderías y jardines de infancia, de acuerdo con un sistema de suministros ya bien establecido.

Niños discapacitados

12.En los informes periódicos tercero y cuarto se describen con todo detalle las medidas adoptadas durante el período examinado para velar por el bienestar de los niños discapacitados.

13.En resumen, se han adoptado medidas importantes, entre las que figuran la promulgación de la Ley de protección de las personas discapacitadas y la Ley del seguro social, que otorgan garantías legales destinadas a la protección de los derechos y la promoción del bienestar de las personas discapacitadas.

14.Para velar por la debida aplicación de la Ley de protección de las personas discapacitadas, la Asociación Coreana de Asistencia a los Discapacitados, cuyas actividades tenían un alcance limitado, se convirtió en Comité Central de la Federación para la Protección de las Personas Discapacitadas en julio de 2005, encargado de coordinar la aplicación de la política estatal pertinente a nivel nacional.

15.Se han adoptado medidas de protección, rehabilitación y educación de niños discapacitados. La participación activa en esa labor de la Federación de Mujeres, la Federación de la Juventud y otras organizaciones no gubernamentales (ONG) ha dado a esta tarea un carácter nacional.

16.Los actos celebrados anualmente el 18 de junio, "Día de las personas con discapacidad", son una oportunidad importante para lograr la máxima integración posible de las personas con discapacidad, de fomentar la concienciación de la ciudadanía y propiciar una actitud conducente a la prestación de apoyo social. Por recomendación de la Federación, se dictó un seminario destinado a los profesores de escuelas para niños sordomudos, con el fin de seguir desarrollando un programa de formación en educación especial acorde con los requisitos del nuevo siglo y la tendencia del desarrollo mundial en esta esfera.

N iños repatriados

17.Pese a que la inmigración ilegal está sancionada en virtud del artículo 233 del Código Penal, no se les imponen sanciones penales a los niños que cruzan las fronteras, acompañados o solos, motivados por la ilusión y la curiosidad por otros países e instigados por elementos hostiles.

18.Como se indica en los informes periódicos anteriores, los niños en conflicto con la ley en la República Popular Democrática de Corea son objeto de medidas de educación pública, y, por consiguiente, no se imponen sanciones penales a los niños culpables de inmigración ilegal. Por el contrario, los comités populares locales les ofrecen los medios de subsistencia que necesitan.

19.Según el informe recibido por el CNDN, en 2005 hubo 15 niños que fueron repatriados del país vecino, acompañados o solos, en 2006 hubo 7 y en 2007 hubo 11.

Prioridades que exigen atención prioritaria en relación con la aplicación de la Convención

20.La República Popular Democrática de Corea es un país políticamente estable que cuenta con buenas políticas y con un sistema jurídico que protegen a los niños, pero su situación sigue siendo compleja y sigue viéndose afectada por problemas económicos, debido a la política de aislamiento, asfixia e imposición de sanciones de las fuerzas hostiles.

21.Esos problemas se superarán sin duda en un futuro cercano, ya que toda la población se empeña por construir un país rico y poderoso, pero nuestros actuales esfuerzos por mejorar la nutrición infantil se ven obstaculizados por la difícil situación económica del país, y en particular por la escasez de alimentos debida a los sucesivos desastres naturales de los últimos años. También existen problemas relacionados con la provisión de los materiales necesarios para mejorar la calidad de la educación y modernizar los equipos y centros educativos.

3. Información sobre las medidas adoptadas para supervisar y evaluar la aplicación del Programa de acción nacional para el bienestar del niño (2001-2010)

22.La aplicación del Programa de acción nacional para el bienestar del niño (2001-2010) es supervisado por el Gabinete.

23.El Gabinete recibe informes periódicos sobre la aplicación del Programa de acción nacional presentados por la Comisión de Planificación del Estado, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Administración Municipal, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Comercio, la Oficina Central de Estadística y los comités del pueblo de todos los niveles, y adopta medidas de seguimiento, todo lo cual permite la coordinación efectiva de la aplicación del Programa de acción nacional.

24.Las instituciones relacionadas con la aplicación del Programa de acción nacional realizan estudios exhaustivos de su aplicación en sus áreas respectivas, analizan y evalúan los resultados y presentan los informes correspondientes al Gabinete.

25.Se alienta a la Federación de la Juventud, la Federación de Mujeres y otras organizaciones sociales a realizar evaluaciones imparciales de la aplicación y presentar comentarios y recomendaciones. Por ejemplo, la Federación de Maestros, en colaboración con el Ministerio de Educación, realiza estudios semanales y mensuales sobre la aplicación y presenta las recomendaciones pertinentes.

26.La coordinación de la asistencia internacional relacionada con la aplicación del Programa de acción nacional está a cargo del Comité Nacional de Coordinación para la Aplicación de la Convención (CNDN) en representación del UNICEF y en nombre del Gobierno.

27.El Gabinete notifica al CNDN sobre el estado de las actividades y las medidas de seguimiento que ha adoptado.

28.El CNDN analiza la información presentada por el Gabinete y las organizaciones sociales y, basándose en ella, coopera de cerca con el Gabinete y los ministerios e instituciones competentes, para que se pueda aplicar el Programa de acción nacional de conformidad con las políticas del Gobierno y las exigencias de la Convención.

4. Información sobre la participación de las ONG en la ejecución de programas relacionados con la infancia, la participación de las ONG y los organismos intergubernamentales en la formulación de legislación, normas y políticas y sobre las restricciones, de haberlas, que se aplican a las ONG y los organismos intergubernamentales

Información sobre la participación de las ONG en la ejecución de programas relacionados con la infancia

29.La ejecución de programas relacionados con la infancia en la RPDC se ha convertido en una tarea nacional en la que participan activamente la Federación de Mujeres, la Federación de la Juventud, organizaciones sociales y cooperativas y ONG.

30.Estas organizaciones proporcionan asistencia material, técnica y económica para promover en la mayor medida posible el bienestar de los niños. Asimismo, formulan recomendaciones para la promoción de los derechos y los intereses del niño, asegurando así que el desarrollo de programas de acción y las actividades pertinentes se lleven a cabo de acuerdo con los principios y normas consagrados en la Convención.

31.La Federación de Mujeres, la Federación de la Juventud, la Sociedad de la Cruz Roja, la Federación para la Protección de las Personas Discapacitadas, el Sindicato de Maestros y otras organizaciones sociales han participado activamente en la formulación del Programa de acción nacional y de políticas y programas relacionados con la infancia. Por ejemplo, el Sindicato de Maestros y el Fondo Coreano de Educación presentaron propuestas constructivas en el proceso de formulación del programa nacional de acción sobre educación para todos y proporcionan apoyo económico para su aplicación.

32.El Gobierno recibe asistencia de ONG para la aplicación de sus políticas en el marco de la ejecución de sus programas de acción y actividades. Por ejemplo, la Federación para la Protección de las Personas Discapacitadas desarrolló en 2005 varios tipos de publicaciones sobre sus áreas de acción, lo que representó una contribución importante a la reducción de las tasas de morbilidad y discapacidad. La Asociación Coreana de Planificación Familiar y Salud Maternoinfantil formuló un plan a largo plazo basado en el marco estratégico 5A propuesto por la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF) y ha llevado a cabo actividades en ese ámbito. El Fondo Coreano de Educación, en colaboración con ONG internacionales, prestó asistencia financiera y material para la provisión de libros de texto, libros de consulta, material educativo y de otro tipo, y para restaurar guarderías y escuelas primarias y secundarias destruidas por las inundaciones.

Participación de organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales en la formulación de leyes, normas y políticas

33.Las leyes y normas de la RPDC reflejan los deseos del pueblo. Solicitar asistencia para la formulación y aplicación de leyes y normas a todos los sectores de la población, como también a los ministerios competentes, es el principio fundamental de administración estatal que siempre ha aplicado el Gobierno y que también es el principio rector del poder judicial.

34.Por consiguiente, pueden participar en la formulación de leyes y normas no sólo las instituciones, las empresas, las organizaciones y los ciudadanos, sino también las ONG y las organizaciones intergubernamentales. Por ejemplo, los miembros de organizaciones sociales y de los Comités de la Cruz Roja pasan a integrar los órganos de poder popular a distintos niveles y se ocupan de velar por que se tengan en cuenta los deseos e intereses de sus miembros en las leyes, normas y políticas.

Restricciones aplicables a las actividades de aplicación de la Convención de las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones intergubernamentales, en caso de haberlas

35.No se aplican restricciones a las actividades de aplicación de la Convención de las ONG y las organizaciones intergubernamentales. Como ya se ha indicado, las ONG y las organizaciones intergubernamentales participan activamente en diversos programas de aplicación de la Convención en el marco de sus facultades, responsabilidades y planes de acción, y han hecho contribuciones sustanciales en este ámbito.

5. Información sobre la consideración dada en la legislación vigente a la violencia en el hogar y los malos tratos a los niños, e información sobre las medidas preventivas adoptadas para proteger a los niños de los malos tratos y el descuido en el hogar y en las instituciones de atención al menor, así como sobre toda medida o política pertinente

Información sobre la consideración dada en la legislación vigente a la violencia en el hogar y los malos tratos a los niños

36.Las expresiones "violencia en el hogar" y "malos tratos a los niños" son desconocidas en nuestro país, cuya población vive en armonía ayudándose y orientándose mutuamente en un estado socialista centrado en la población. Ello no significa que no haya casos de violencia en el hogar y malos tratos a los niños, sino que no se plantean como problemas sociales y los casos ocasionales se solucionan mediante la educación pública.

37.El Código Penal contiene las siguientes disposiciones de carácter preventivo:

"Artículo 271. Quien, teniendo el deber de proteger a los ancianos, los niños o los discapacitados, cause daño a su salud descuidando intencionalmente su deber, será condenado a trabajo obligatorio con fines disciplinarios por un máximo de dos años. En caso de delito grave, será condenado a un máximo de dos años de rehabilitación mediante el trabajo.

Artículo 272. Quien cause daño a la salud por maltrato a una persona que sea subordinada suya o esté bajo su protección, será condenado a una pena de trabajo obligatorio por un máximo de dos años. En caso de causar la muerte de una persona por tales actos, será condenado a un máximo de dos años de rehabilitación mediante el trabajo.

Artículo 288. Quien ejerza violencia sobre otra persona será condenado a un máximo de dos años de pena de trabajos".

38.A la fecha, nadie ha sido condenado por actos de violencia en el hogar o malos tratos a niños.

Información sobre las medidas preventivas adoptadas para proteger a los niños de los malos tratos y el descuido en el hogar y en las instituciones de atención al menor

39.El Estado vela por que los padres desempeñen mejor sus funciones y responsabilidades de crianza y educación de los hijos dentro de la familia, y las instituciones de atención al menor adoptan medidas para garantizar que las niñeras, las cuidadoras y los maestros cumplan de manera responsable sus obligaciones para con los niños a su cuidado.

40.El Código Penal estipula en su artículo 207 que "un funcionario de jardín de infancia o guardería que provoque una muerte, en vulneración de las normas de atención de los niños, será condenado a trabajo obligatorio por un máximo de dos años. En caso de delito grave, será condenado a un máximo de tres años de rehabilitación mediante el trabajo".

41.La RPDC tiene un sistema bien regulado de educación sobre la observancia de la ley que abarca desde el nivel central hasta el local.

42.El CNDN se ocupa de asegurar que las unidades vecinales populares y las instituciones de atención al menor organicen actividades trimestrales de educación sobre las disposiciones de las leyes y normas pertinentes, las experiencias y ejemplos positivos de educación de los niños sin recurrir a la violencia. Se produjeron numerosas publicaciones sobre el cuidado y la crianza de los niños, y la radio y los canales de televisión emiten regularmente programas sobre esos temas, fomentando así el interés y la preocupación de la población.

Parte II

INFORMACIÓN ACTUALIZADA

Nuevos proyectos de ley o leyes promulgadas

43.Con posterioridad a la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto se aprobaron nuevas leyes y normas y se actualizaron las vigentes.

44.El 9 de enero de 2008 se aprobó la Ley de seguridad social. El sistema de seguridad social de la RPDC presta asistencia consistente en dinero en efectivo y bienes, empleos adecuados y apoyo social. La ley incluye a los niños entre los destinatarios del programa de seguridad social y prevé la provisión de material moderno a las dependencias de la seguridad social, aumentando sistemáticamente su financiamiento, a medida que aumentan los ingresos del Estado, pagando puntualmente los subsidios a la seguridad social a través de la institución financiera y los comités populares pertinentes, y ofreciendo medios de subsistencia y servicios, y tratamiento y cuidado a los beneficiarios.

45.El 8 de julio de 2008 se promulgó la Ley de higiene alimentaria enmendada y complementada, cuyo propósito es proteger la salud de los adultos y los niños de los efectos nocivos de los alimentos perjudiciales que estaban provocando problemas en todo el mundo. Las enmiendas establecen la obligación legal de las instituciones, empresas y organizaciones productoras de alimentos de contar con el permiso de la autoridad competente para usar aditivos como colorantes naturales, especias, álcali, condimentos y conservantes, aunque no sean perjudiciales para la salud; de solicitar la autorización del instituto de higiene y lucha contra las epidemias para importar alimentos, materias primas y otros productos y aditivos, y de no importar alimentos, materias primas y otros productos y aditivos que no se ajusten a las normas de higiene.

Políticas aplicadas recientemente

46.El 10 de abril de 2008 se instituyeron la "Orden de profesores distinguidos" y la "Medalla a los profesores distinguidos" por decreto del Presídium de la Asamblea Popular Suprema, para alentar al personal docente a volcar todas sus energías en educar a la nueva generación con profundo sentido del honor y orgullo de su trabajo y contribuir al desarrollo de un entorno social que les ofrezca respeto y un tratamiento preferencial. Los premios se concederán a quienes hayan destacado por la labor educativa.

Programas y proyectos recientes y su alcance

47.Se ha avanzado en la actualización del programa de estudios y la modernización de las escuelas de todos los niveles, adaptándolos a los requisitos de la era de la tecnología de la información y la evolución de las capacidades de los niños.

48.Se ha impartido formación continua a todos los cuidadores de los jardines de infancia del país para ponerlos al corriente del nuevo programa escolar implantado en 2007. Se han publicado numerosos ejemplares de tres manuales de educación preescolar destinados a los cuidadores de los jardines de infancia y basados en el nuevo programa de estudios, y se han publicado libros orientados al desarrollo de las facultades intelectuales de los niños y material educativo audiovisual.

49.Todas las escuelas primarias comenzaron a impartir clases de idiomas e informática a comienzos del año académico que empezó en abril de 2008, sobre la base de los resultados de las clases de prueba.

50.Todas las escuelas secundarias han revisado el contenido de las asignaturas básicas como matemáticas, física, química y biología y empezado a utilizar nuevos libros de texto en el año académico iniciado en 2008.

51.También se registraron avances en la modernización de los centros y los equipos de enseñanza.

52.El Ministerio de Educación dispuso que todas las escuelas primarias instalaran salas de informática y solicitaran asistencia a los órganos de poder popular de todos los niveles, organizaciones sociales y colaboradores. Se creó una red informática integrada por el Ministerio de Educación, los departamentos de educación de los comités populares provinciales (municipales) y los institutos de pedagogía del gobierno central y los gobiernos provinciales, y muchas escuelas están trabajando en la instalación de redes internas. Gracias al interés por la labor educativa y el apoyo creciente que recibe, se suministraron a los establecimientos de enseñanza 1.140.000 equipos y unidades de 3.500 tipos.

53.El Ministerio de Salud Pública introdujo la asistencia al parto en el programa de estudios de las escuelas de enfermería, con miras a mejorar la atención de los partos y al recién nacido.

54.Se iniciaron varios proyectos para proporcionar a la población agua potable salubre y limpia, entre otros el de renovación y modernización de la red de suministro de agua que incluye los depósitos, el desarrollo de las técnicas de esterilización del agua y la provisión de agua de manantial de buena calidad. Gracias a estos proyectos, desde noviembre de este año la población de la ciudad de Pyongyang dispone de agua esterilizada de buena calidad. En las ciudades de Sariwon y Wonsan se estableció un sistema de suministro directo de agua de manantial de buena calidad, atendiendo a las crecientes necesidades de la población.

55.Resultó muy valiosa la asistencia prestada por el UNICEF, la UNESCO, el UNFPA, el PMA y otras organizaciones internacionales y no gubernamentales en la realización de diversos proyectos de educación, atención de la salud y en otros campos.

Parte III

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

1. Asignaciones presupuestarias destinadas a la educación y la salud en los años 2007 y 2008 . El Gobierno ha ido aumentando estas asignaciones presupuestarias en forma sostenida

56.En 2007 las asignaciones presupuestarias para educación y salud aumentaron un 107 y un 109,8%, respectivamente, en comparación con 2006. En 2008 las asignaciones para educación y salud aumentaron un 104,2 y un 105,9%, respectivamente, en comparación con 2007.

2. Datos desglosados de los años 2005, 2006 y 2007 sobre el número de niños en las siguientes categorías

a) Separados de sus padres y cumpliendo una pena se prisión

57.El número de niños separados de sus padres que cumplen una pena de prisión ascendía a 350 en 2005, 312 en 2006 y 293 en 2007.

b) Número de niños confinados en instituciones y número de instituciones existentes en el país

Tipo de institución

Número de instituciones

Edad

Número de niños

Guardería para niños huérfanos

14

0 a 4

2.828

Jardín de infancia para huérfanos

12

5(6) - 6(7)

1.524

Escuelas primarias y secundarias para huérfanos

17

Nivel primario

7(8) - 10(11)

2.187

Nivel secundario

11(12) - 16(17)

3.680

c) Acogidos en hogares de guarda

58.Hay 3.792 niños acogidos en 2.500 hogares de guarda.

d) Adoptados en el país o mediante adopción internacional

59.Hay 557 niños adoptados en el país. No hay casos de adopción internacional.

3. Datos estadísticos sobre malnutrición

Tasas de malnutrición de los menores de 5 años en 2007 (bajo peso)

(En porcentaje)

Provincia

Inferior al segundo grado

Inferior al tercer grado

Pyongyang

17,5

5,7

Phyongan meridional

21,3

7,6

Phyongan septentrional

17,9

6,1

Jagang

21,1

7,1

Hwanghae meridional

22,2

7,3

Hwanghae septentrional

21,9

7,2

Kangwon

24,7

7,9

Hamgyong meridional

26,6

8,2

Hamgyong septentrional

22,9

7,8

Ryanggang

27,5

8,5

Total

22,4

7,3

4. Datos sobre malos tratos a los niños

e) Número de casos denunciado s

60.Los casos advertidos de malos tratos de palabra para disciplinar a los niños fueron debidamente atendidos, pero no se puso en conocimiento del CNDN ningún caso grave de malos tratos.

f) Número y porcentaje de denuncias que dieron lugar a una resolución judicial o a otro tipo de medida de seguimiento, incluido el enjuiciamiento

61.No hubo casos de malos tratos a niños ni de violencia en el hogar sancionables en virtud del Código Penal.

g) Número y proporción de menores víctimas que recibieron asistencia psicológica y asistencia para la recuperación

62.Los niños que tienen problemas piden orientación a sus padres, sus profesores y cuidadores del jardín de infancia y con frecuencia son esos últimos quienes detectan a los niños que parecen tener problemas y se ofrecen a orientarlos. Los padres, maestros, cuidadores de jardín de infancia y médicos consideran que parte importante de su trabajo consiste en ofrecer orientación a los niños.

63.No se han registrado casos de niños que hayan recibido asistencia para la recuperación, ya que son muy pocos los que se han visto afectados en su vida, su salud o materialmente por malos tratos o violencia.

Datos desglosados sobre niños que se encuentran en las siguientes circunstancias

a) Víctimas de explotación sexual, en particular la prostitución, la pornografía y la trata, y número de niños que recibieron apoyo para su recuperación o reinserción

64.Ningún niño cometió unos de los delitos mencionados.

b) Niñ os que hacen uso indebido de su stancias nocivas y número de niños que recibieron tratamiento y asistencia para la recuperación y la reinserción

65.No hubo ningún niño implicado en el uso indebido de sustancias nocivas.

c) Niños que realizan trabajo infantil

66.Los niños no realizan trabajo infantil, ya que todos reciben educación obligatoria hasta los 16 ó 17 años.

d) Niños que viven en la calle

67.Hay niños que viven en la calle por diversas razones, y son recogidos por órganos del poder popular local, órganos populares de seguridad, y centros de atención y cuidado que los devuelven a sus familias o los confían en primer lugar a instituciones y luego a familias de guarda.

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