Naciones Unidas

CRC/C/PRK/Q/5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de febrero de 2017

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

76º período de sesiones

11 a 29 de septiembre de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de la República Popular Democrática de Corea

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 16 de junio de 2017. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse informar al Comité sobre los avances realizados en la elaboración y aplicación de una política y una estrategia integrales para dar cumplimiento a la Ley de Protección de los Derechos del Niño de 2010. Informen asimismo al Comité sobre los logros obtenidos mediante el Programa Nacional de Acción para el Bienestar del Niño y sobre el estado actual del Programa, e indiquen si existen políticas o programas de acción nuevos. Faciliten información sobre la introducción de una perspectiva basada en los derechos del niño en el seguimiento presupuestario (véase CRC/C/PRK/CO/4, párr. 16).

2.Se ruega proporcionen información sobre las medidas que se hayan adoptado, así como sus resultados, para elaborar un sistema integral de recopilación de datos sobre la aplicación de la Convención, desglosados por edad, sexo, nacionalidad, zona de residencia (urbana o rural) y discapacidad, que abarque a todos los niños menores de 18 años. También deben recopilarse datos sobre los grupos de niños en situación de vulnerabilidad, como los niños internados en instituciones, los niños en situación de calle y los niños alistados en programas de trabajo.

3.Faciliten información sobre las medidas que se hayan adoptado, y los problemas con que se haya tropezado, para el establecimiento de un mecanismo independiente de vigilancia adaptado a los niños, como un defensor del niño. Con referencia al informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre la forma en que se asegura que los procedimientos existentes para la recepción de denuncias de los niños sean independientes, confidenciales, accesibles y adecuados para los niños (véase CRC/C/PRK/4, párr. 58).

4.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar a todos los niños el derecho a la no discriminación en todos los ámbitos, independientemente de su situación familiar y su origen social, incluidos los hijos de padres que no son norcoreanos y viven en el Estado parte.

5.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (véase CRC/C/PRK/CO/4, párr. 32), sírvanse informar, entre otras cosas, sobre la aprobación de disposiciones legislativas y otras medidas que prohíban que los niños sean objeto de tortura, establezcan las sanciones adecuadas contra los autores y garanticen la recuperación física y psicológica de los niños víctimas. Informen asimismo al Comité sobre las medidas adoptadas para prohibir los castigos corporales en todos los entornos.

6.Sírvanse informar al Comité sobre los servicios de guardería disponibles para los hijos de madres desempleadas. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para proteger el derecho de los niños a la vida familiar, promover el acogimiento familiar, reducir el número de niños internados en instituciones y garantizar revisiones periódicas del internamiento.

7.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para atender a las recomendaciones anteriores del Comité sobre el maltrato y el descuido (véase CRC/C/PRK/CO/4, párr. 41), en las que se instó al Estado parte a realizar un estudio sobre el maltrato y el descuido en todos los entornos, reforzar los mecanismos de control, impartir formación al personal pertinente, realizar campañas de educación pública, garantizar la prestación de servicios a las víctimas y establecer un servicio telefónico gratuito de asistencia a la infancia. Informen al Comité sobre la legislación aplicable que penaliza el abuso sexual de niños varones.

8.Sírvanse indicar detalladamente si las 20 horas destinadas a prácticas son semanales, mensuales o por año escolar, y las medidas adoptadas para que el personal escolar y los funcionarios estatales no exijan a los alumnos realizar, además, actividades laborales. Informen al Comité sobre el modo en que la educación sobre los derechos humanos y los derechos del niño se ha integrado en los planes de estudios de los niveles de enseñanza primario y secundario.

9.Faciliten información sobre la aplicación de las anteriores recomendaciones del Comité relativas al trabajo infantil (véase CRC/C/PRK/CO/4, párr. 61) realizado fuera del marco legal aplicable. Sírvanse proporcionar información sobre los criterios empleados para el alistamiento de niños de 16 y 17 años en las dolgyeokdae (brigadas de trabajo), e indiquen si los niños tienen la opción de negarse a ser alistados y de qué forma se garantiza un nivel de vida adecuado. Informen asimismo al Comité sobre las medidas adoptadas para que todos los niños puedan gozar del derecho al descanso y al esparcimiento.

10.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que los niños menores de 18 años no sean castigados por salir del territorio del Estado parte sin la debida autorización. Indiquen asimismo al Comité qué ocurre con los niños retornados de China, cómo se tramitan inicialmente sus casos y en qué medida los programas de reeducación tienen en cuenta el interés superior del niño.

11.Faciliten información detallada sobre la aplicación de las anteriores recomendaciones del Comité sobre los niños en situación de calle (véase CRC/C/PRK/CO/4, párr. 65) y sobre la detención y el internamiento forzado de esos niños. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para concienciar sobre la trata de personas y prevenirla, así como para proporcionar protección y apoyo a los niños víctimas de la trata.

12.Se ruega expliquen en qué consisten las “medidas de educación pública” aplicables a los niños en conflicto con la ley de entre 14 y 17 años y, en particular, qué criterios aplica el fiscal, qué garantías procesales existen, qué tipo de sanciones se imponen y cuál es la duración de esas sanciones. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para crear un sistema independiente, accesible y que tenga en cuenta los intereses del niño para la tramitación de las denuncias presentadas por niños contra agentes del orden.

Parte II

13.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivas reglamentaciones, en particular la Ley de Protección de los Derechos del Niño de 2010 y la Ley de Educación Secundaria General de 2011;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación; y

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

14.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

15.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre las tasas de malnutrición.

16.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de:

a)Niños sometidos a tortura y malos tratos durante la privación de libertad; investigaciones, enjuiciamientos y condenas por esos delitos, y niños que recibieron asistencia letrada y servicios de recuperación física y psicológica y reintegración social;

b)Niños víctimas de descuido y maltrato, especialmente en instituciones y en entornos alternativos de cuidado;

c)Padres, tutores o trabajadores de instituciones de acogida acusados, imputados y declarados culpables de maltrato de niños, incluidos los casos de abusos sexuales;

d)Niños víctimas de la trata y servicios sociales y psicológicos a su disposición;

e)Niños de origen étnico no coreano;

f)Niños en situación de calle;

g) Niños víctimas de trata y secuestro;

h)Niños que hacen uso indebido de sustancias psicotrópicas y número de esos niños que han recibido asistencia para el tratamiento, la recuperación y la reintegración;

i)Niños repatriados al Estado parte desde países vecinos, acompañados o no acompañados; y

j)Niños recluidos en campos de presos políticos ( kwanliso ) acusados de culpabilidad por asociación.

17.Sírvanse aportar datos correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico, origen nacional y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Internados en instituciones; y

c)Adoptados en el país o mediante adopciones internacionales.

18.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico, origen nacional, nivel socioeconómico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

19.Se ruega faciliten información detallada y desglosada, correspondiente a los tres últimos años, sobre el número de denuncias relativas a los derechos del niño recibidas por las autoridades, incluido el número de denuncias que han dado lugar a investigaciones y enjuiciamientos y el número y tipo de condenas impuestas a los autores.

20.Sírvanse proporcionar datos desglosados sobre el número de niños en conflicto con la ley, en particular de edades comprendidas entre los 14 y los 17 años, que han sido objeto de “medidas de educación pública”, e indiquen qué sanciones se les han impuesto y cuál ha sido su duración. Proporcionen asimismo información sobre el número de niños que han tenido acceso a asistencia letrada.

21.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

22.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.