Naciones Unidas

CMW/C/GUY/QPR/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

19 de mayo de 2016

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Guyana *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse informar sobre el marco jurídico nacional relativo a la Convención, entre otras cosas sobre:

a)El rango de la Convención en el derecho nacional, y si esta surte efecto directo o se ha incorporado al derecho interno mediante leyes de aplicación.

b)La legislación nacional pertinente del Estado parte en materia de protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares y las políticas migratorias aprobadas con arreglo a la Convención.

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar plenamente su legislación, incluidas la Ley de Extranjería y la Ley de Expulsión de Indeseables de 1930, con las disposiciones de la Convención.

d)Los acuerdos bilaterales y multilaterales, así como su alcance, que se hayan celebrado con otros países en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención, en particular con el Canadá, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suriname y Venezuela (República Bolivariana de). Sírvanse especificar cómo protegen esos instrumentos los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, especialmente en lo relativo a la detención, la repatriación, expulsión y los procedimientos de reunificación familiar. Informen sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios guyaneses en el extranjero mediante, entre otras cosas, la revisión y la modificación de acuerdos bilaterales y multilaterales.

2.Tengan a bien facilitar información sobre todas las políticas y estrategias relativas a los trabajadores migratorios y sus familiares aprobadas por el Estado parte, como el programa de “emigrantes retornados”, que incluya los objetivos y metas específicos, mensurables y sujetos a plazos determinados que se hayan establecido para hacer un seguimiento eficaz de los progresos hacia la efectividad de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte. Rogamos informen sobre los recursos asignados en la aplicación y los resultados obtenidos.

3.Sírvanse facilitar información sobre el ministerio u organismo encargado de la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención en el Estado parte, incluida información sobre su dotación de personal y recursos, así como sobre las actividades de vigilancia y los procedimientos de seguimiento. Infórmese también sobre el mandato de ese ministerio o institución, así como sobre los recursos que se le asignan para promover, proteger y hacer efectivos los derechos que asisten a los trabajadores migratorios y a sus familiares en virtud de la Convención.

4.Sírvanse proporcionar información cualitativa y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre los flujos de migración laboral de entrada y salida registrados en el Estado parte, incluidos los retornos, sobre otras cuestiones relacionadas con la migración laboral y sobre los niños cuyos padres han migrado. Proporciónense también datos cualitativos y estadísticos o, si no se dispone de datos precisos, estudios o estimaciones, sobre los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero. Facilítese, además, información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de establecer un sistema de recopilación de datos coherente y comparable en relación con estas cuestiones, así como sobre las medidas destinadas a hacerla pública.

5.Sírvanse informar sobre si el Estado parte ha establecido un mecanismo independiente, como una institución nacional de derechos humanos, según lo previsto en el artículo 212 de la Constitución de Guyana, que tenga el mandato expreso de supervisar de forma independiente la situación de los derechos humanos en el Estado parte, incluidos los derechos que amparan a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares con arreglo a la Convención. Proporciónese también información acerca de los mecanismos de denuncia y otros servicios, como líneas telefónicas de ayuda, proporcionados por esa institución y acerca de si esta visita a centros de detención de migrantes, en caso de que existan dichos centros. Facilítese, además, información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a disposición de la institución y sobre las actividades de sensibilización que desarrolla el Estado parte dirigidas a la ciudadanía y a los trabajadores migratorios, tanto en las zonas urbanas como rurales, en particular sobre los servicios que presta la institución, incluido el derecho a interponer una denuncia directamente ante ella.

6.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención y para elevar el nivel de conocimiento y comprensión de sus disposiciones entre el público en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los docentes, los trabajadores de la salud, los medios de comunicación, los representantes de la sociedad civil y los funcionarios, incluidos los agentes de las fuerzas del orden y la judicatura, dentro del Estado parte. Con respecto a los trabajadores migratorios que son nacionales del Estado parte y trabajan en el extranjero, rogamos describan las medidas adoptadas por el Estado parte para promover programas de formación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, entre otros aspectos sobre si se tienen en cuenta las cuestiones de género y sobre los derechos del niño, dirigidos a los funcionarios que prestan asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero y que se ocupan de la migración y las cuestiones conexas, entre ellas los abusos y la explotación en el lugar de trabajo, y de la discriminación de que son objeto los trabajadores migratorios. Descríbanse, además, las medidas adoptadas para promover programas de formación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios o de sus familiares que hayan sido detenidos, retenidos en centros penitenciarios o en centros de internamiento de migrantes, recluidos en prisión provisional o sujetos a cualquier otra forma de privación de libertad a los efectos de su expulsión o repatriación.

7.Sírvanse proporcionar información sobre la cooperación y la interacción entre el Estado parte, las organizaciones de la sociedad civil y otros asociados con fines sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en lo que respecta a la aplicación de la Convención. Indíquese si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas participan en la preparación de las respuestas a la presente lista de cuestiones.

8.Tengan a bien proporcionar información sobre la existencia de agencias de empleo privadas en el Estado parte que contratan a trabajadores migratorios para trabajar en el extranjero y sobre las leyes, normas y reglamentos en materia de contratación privada, en particular información sobre las medidas para proteger a los trabajadores migratorios contra los abusos y la explotación laboral.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

9.Sírvanse indicar si las disposiciones de la Convención han sido directamente aplicadas por funcionarios de la administración y si se han invocado o no ante los tribunales. En caso afirmativo, rogamos aporten ejemplos. Proporciónese información sobre:

a)Los órganos judiciales y administrativos competentes para instruir y juzgar las denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso cuando los interesados se encuentren en situación irregular;

b)El número y los tipos de denuncias examinadas por esos órganos en los últimos cinco años, desglosadas por sexo de la persona afectada, y sus resultados;

c)Si se prestó asistencia letrada;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, concedidas a las víctimas de tales vulneraciones;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

10.Sírvanse aclarar si la legislación nacional, en particular la Constitución de 2003 y la Ley de Prevención de la Discriminación de 1997, asegura que todos los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de los derechos previstos en la Convención sin distinción alguna y si la legislación contempla todos los motivos de discriminación prohibidos enumerados en la Convención (arts. 1, párrs. 1, y 7), como el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. Proporciónese información sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar la no discriminación, tanto en la legislación como en la práctica. Tengan a bien informar igualmente sobre las medidas adoptadas para incorporar de manera armonizada el principio de no discriminación en la legislación en materia de inmigración, como la Ley de Expulsión de Indeseables, y para su aplicación.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

11.Sírvanse informar sobre todo caso detectado en el Estado parte de explotación de trabajadores migratorios y de sus familiares, tanto en situación regular como irregular, en particular los que trabajan en los sectores de la minería, la agricultura y la silvicultura. Faciliten también información sobre todo caso detectado en el Estado parte de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual, incluida la explotación sexual con fines comerciales, de trabajadores migratorios, en particular de mujeres y niños y especialmente en el contexto del turismo sexual, así como sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos. Proporciónese, además, información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) núm. 29 (1930) sobre el Trabajo Forzoso y núm. 105 (1957) sobre la Abolición del Trabajo Forzoso.

12.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de acoso, corrupción y abuso de autoridad a manos de agentes de las fuerzas del orden, incluidas las denuncias de extorsión y detención arbitraria, en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares. Indíquese el número de denuncias recibidas e investigadas en los últimos tres años, así como el número de agentes de las fuerzas del orden que han sido investigados, enjuiciados y condenados por cuestiones de este tipo, y especifíquense los cargos formulados y las condenas impuestas.

Artículos 16 a 22

13.Se ruega indiquen si los migrantes que se encuentren en el Estado parte pueden ser privados de libertad a causa de su situación migratoria y cómo aplica el Estado parte el artículo 8 de la Ley de Expulsión de Indeseables. Tengan a bien describir las garantías procesales existentes en las situaciones de investigación, detención, reclusión y expulsión de trabajadores migratorios y de sus familiares por infracciones penales y administrativas, incluidas las relacionadas con la inmigración. Proporciónese información detallada sobre los centros de internamiento de inmigrantes, las condiciones de detención de los trabajadores migratorios y las medidas adoptadas para mejorar esas condiciones. Indíquese, además, si el Estado parte ha instaurado medidas alternativas a la privación de libertad en los asuntos relacionados con la inmigración.

14.Tengan a bien facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas, como la derogación del artículo 9 de la Ley de Inmigración y el artículo 11 de la Ley de Expulsión de Indeseables, para que, de conformidad con la observación general núm. 2 (2013) del Comité sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, no se tipifique como delito la migración irregular.

15.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para velar por que en los procedimientos penales y administrativos, incluidos los procedimientos de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentren en situación irregular, cuenten con servicios de asistencia letrada e interpretación, si fuera necesario, y puedan tener acceso a la información en un idioma que entiendan.

16.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares solo sean expulsados del territorio del Estado parte en virtud de una decisión adoptada por una autoridad competente, tras un procedimiento establecido por ley y de conformidad con la Convención, y que esa decisión pueda ser recurrida. Tengan a bien incluir información sobre las garantías procesales existentes en casos de expulsión y de denegación de entrada en el país.

Artículo 23

17.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el papel que desempeñan las embajadas y los consulados del Estado parte en la prestación de asistencia y protección a los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, incluidos los que se encuentren en situación irregular, particularmente en caso de abuso, detención, reclusión y expulsión. Indíquese si se presta asistencia letrada cuando se vulneran los derechos reconocidos en la Convención, en particular en los casos de reclusión y expulsión. Tengan a bien informar sobre las políticas y prácticas del Estado parte a este respecto.

Artículos 25 a 30

18.Rogamos indiquen si las leyes y los reglamentos laborales nacionales sobre las remuneraciones y las condiciones de trabajo (por ejemplo, las horas extraordinarias, los horarios de trabajo, el descanso semanal, las vacaciones pagadas, la seguridad, la salud, la rescisión del contrato de trabajo y el salario mínimo) se ajustan plenamente a los Convenios de la OIT núm. 100 (1951) sobre Igualdad de Remuneración y núm. 111 (1958) sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, y si los nacionales disfrutan de los derechos contemplados en ellos en pie de igualdad con los trabajadores migratorios, tanto en situación regular como irregular.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que, en la legislación y en la práctica, todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a servicios de atención de la salud, como la atención médica de urgencia. Indíquese, además, si los hijos de los trabajadores migratorios en situación regular e irregular pueden acceder a la educación en condiciones de igualdad con los hijos de los nacionales del Estado parte.

20.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar el derecho de los hijos de trabajadores migratorios que viven en el extranjero, incluidos los hijos de trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular, a ser inscritos al nacer y a que su nacionalidad de origen esté reconocida tanto en la legislación como en la práctica. Infórmese asimismo sobre las medidas adoptadas para asegurar la inscripción de los hijos de los migrantes extranjeros que nacen en el Estado parte.

Artículos 31 a 33

21.Se ruega describan las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios que lleguen al Estado parte o estén preparándose para viajar a él dispongan de información clara sobre los procedimientos de inmigración, que incluya información completa sobre los requisitos establecidos para su admisión y permanencia y las actividades remuneradas que pueden desarrollar, así como sobre las leyes aplicables y la normativa vigente.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 37

22.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre las medidas adoptadas para informar plenamente a los trabajadores migratorios y sus familiares, antes de su partida, sobre todas las condiciones aplicables a su admisión y permanencia y a las actividades remuneradas que podrán desarrollar, y sobre las leyes y la normativa vigentes en el Estado de origen y de empleo. Indíquese qué organismo público se encarga de proporcionar esa información y si se han elaborado políticas, programas o leyes coordinadas para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en ese proceso.

Artículo 40

23.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a ser parte de su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con las partes I y II del Convenio de la OIT núm. 87 (1948) sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación.

Artículo 41

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar a sus nacionales que residen y trabajan en el extranjero el ejercicio del derecho a votar y a ser elegidos para ocupar cargos públicos en el Estado parte. Tengan a bien incluir también información sobre las repercusiones de la doble nacionalidad en ese derecho en el Estado parte.

Artículo 44

25.Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas para proteger la unidad de la familia de los trabajadores migratorios y para facilitar la reunificación de estos con sus cónyuges o con aquellas personas que mantengan con el trabajador migratorio una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con sus hijos. Asimismo, tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para otorgar a los cónyuges extranjeros de nacionales guyaneses el derecho a la ciudadanía y para protegerlos contra la deportación a sus países de origen.

Artículos 46 a 48

26.Facilítese información sobre las políticas establecidas para facilitar las remesas. Infórmese asimismo sobre el marco jurídico aplicable para asegurar el derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen.

5.Parte VI de la Convención

Artículo 64

27.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas, incluidas las consultas y la cooperación con otros Estados, para promover condiciones razonables, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de los trabajadores migratorios y sus familiares mediante, entre otras cosas, acuerdos multilaterales y bilaterales y de políticas y programas. Tengan a bien incluir información sobre el modo en que se han incorporado esas medidas en los programas y políticas generales de migración y si se ha reducido el número de vulneraciones de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares como resultado de la aplicación de esas medidas. Asimismo, facilítese información sobre los acuerdos de la Comunidad del Caribe relativos a los trabajadores migratorios. Indíquese si el Estado parte tiene previsto o no ratificar el Acuerdo sobre Residencia celebrado en 2002 por los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y, en caso de haberlo hecho, infórmese sobre las medidas adoptadas para aplicarlo.

28.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la migración irregular de nacionales del Estado parte mediante, entre otras cosas, acuerdos multilaterales y bilaterales, políticas y programas destinados a mejorar los canales de migración legal y campañas encaminadas a contrarrestar la información engañosa relacionada con la emigración, a concienciar a los nacionales del Estado parte, incluidos los niños, sobre los peligros de la migración irregular y a hacer frente a las causas que subyacen a dicha migración. Tengan a bien incluir información sobre la forma en que se han incorporado esas medidas en los programas y políticas generales de migración y si se ha reducido el número de migrantes irregulares como resultado de la aplicación de esas medidas. Asimismo, infórmese sobre las medidas adoptadas con el fin de prestar a los trabajadores migratorios y sus familiares que regresen al Estado parte asistencia para el retorno y la reinserción en la vida económica y social.

Artículo 67

29.Rogamos informen sobre los programas de cooperación que existen entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo para el retorno voluntario de trabajadores migratorios y sus familiares al Estado parte cuando deciden regresar o cuando se encuentran en el Estado de empleo en situación irregular. Tengan a bien proporcionar información sobre programas de cooperación entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo destinados a promover condiciones económicas adecuadas para el reasentamiento y la reintegración en el Estado parte.

30.Sírvanse informar sobre las medidas tomadas por el Estado parte para garantizar los derechos de los niños migrantes y su protección frente a todas las formas de explotación, particularmente de los niños no acompañados, en el Estado parte. Tengan a bien aportar información sobre las medidas que se han adoptado para proteger a los niños de los trabajos peligrosos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio de la OIT núm. 182 (1999) sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y para reforzar el sistema de inspección del trabajo.

Artículo 68

31.Sírvanse aportar información sobre las iniciativas de cooperación con los países de tránsito y de destino con miras a garantizar la seguridad de los trabajadores migratorios del Estado parte en el extranjero, incluidos los niños migrantes, tanto acompañados como no acompañados, en el tránsito a través de terceros Estados y a su llegada a los países de destino.

32.Infórmese sobre las medidas adoptadas mediante, entre otras cosas, la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, así como sobre los correspondientes recursos financieros y humanos asignados por el Estado parte, para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2005, así como el enjuiciamiento, la condena y el castigo de los traficantes. Proporciónese información sobre la situación del plan de acción nacional contra la trata de personas para 2016-2017.

33.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ayudar y proteger a las víctimas de la trata, por ejemplo, mediante la protección de su identidad y la prestación de asistencia física, psicológica y social para permitir su recuperación, así como soluciones duraderas y medidas para garantizar que las víctimas tengan acceso a la justicia y a recursos judiciales. Tengan a bien asimismo informar sobre la labor realizada para reunir sistemáticamente datos desglosados sobre la trata de personas y sobre el número de casos de trata de personas denunciados, así como de investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores.

34.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas mediante, entre otras cosas, la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino, así como los recursos correspondientes, incluidos los humanos y financieros, asignados por el Estado parte para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de migrantes por grupos delictivos organizados. Asimismo, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para aprobar leyes y políticas concretas en esta materia, de conformidad con el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Sección II

35.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en no más de tres páginas) relativa a la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a lo siguiente:

a)Proyectos de ley o leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Políticas, programas y planes de acción que incluyan la migración, así como su alcance y su financiación;

d)Ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes, como los Convenios de la OIT núm. 97 (1949) sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), núm. 143 (1975) sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias) y núm. 189 (2011) sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, y

e)Estudios exhaustivos recientes sobre la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga

36.Sírvanse proporcionar, si está disponible, datos estadísticos desglosados actualizados e información cualitativa a los tres últimos años (salvo que se indique otra cosa) sobre:

a)El volumen y la naturaleza de los flujos migratorios hacia y desde el Estado parte desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

b)Los trabajadores migrantes privados de libertad en el Estado parte y los que son nacionales del Estado parte y están recluidos en el extranjero en los Estados de empleo, y si la reclusión está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o niños migrantes separados de sus padres en el Estado parte;

e)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

f)Los casos denunciados de trata de migrantes, investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores (desglosados por sexo, edad, nacionalidad y fines de la trata);

g)Los casos denunciados de tráfico ilícito de migrantes, investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores (desglosados por sexo, edad, nacionalidad y la finalidad del contrabando);

h)Los servicios de asistencia jurídica que se prestan a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito a través de terceros Estados.

37.Se ruega proporcionen toda información adicional sobre las novedades importantes y las medidas para la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que considere prioritarias, y sobre si el Estado parte tiene previsto hacer la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple sus obligaciones, o la declaración con arreglo al artículo 77 de la Convención, por la que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas.

38.Sírvanse presentar un documento básico actualizado de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6). De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico común no debe exceder las 42.400 palabras.

39.El Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que figuran en la Convención durante el diálogo con el Estado parte.