Naciones Unidas

CMW/C/GUY/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

13 de julio de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Prot ección de los Derechos de Todos

los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Informe inicial que Guyana debía presentar en 2011 en virtud del artículo 73 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 9 de abril de 2018]

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse informar sobre el marco jurídico nacional relativo a la Convención, entre otras cosas sobre:

a) El rango de la Convención en el derecho nacional, y si esta surte efecto directo o se ha incorporado al derecho interno mediante leyes de aplicación;

1.El Gobierno de Guyana tiene gran interés en cumplir sus compromisos internacionales y, por lo tanto, otorga importancia el derecho internacional. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es un instrumento internacional que, de conformidad con la legislación de Guyana, no constituye derecho interno hasta haber sido debidamente aprobado por el Parlamento del país. Por lo tanto, en la jurisprudencia de Guyana, los tratados ratificados tienen rango de derecho internacional y no se consideran derecho interno a menos que tengan una base legislativa. La Ley de la Constitución de la República Cooperativa de Guyana de 1980 (con modificaciones de 12 de agosto de 2003) (en adelante, la Constitución de Guyana), en vigor y modificada en 2003 (art. 170) dispone que ningún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que haya sido debidamente aprobado y sancionado como ley de conformidad con la Constitución. Así pues, en Guyana la Convención es considerada una fuente autorizada.

b) La legislación nacional pertinente del Estado parte en materia de protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares y las políticas migratorias aprobadas con arreglo a la Convención;

2.Según la información proporcionada por el Departamento de Trabajo del Ministerio de Protección Social, la Constitución nacional de Guyana, la legislación laboral y los convenios internacionales del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por Guyana como tratados y el derecho internacional, constituyen la base, el fundamento y el marco jurídicos de las relaciones laborales del Gobierno, sus organismos y los interlocutores sociales representados por los sindicatos y los empleadores y sus organizaciones.

3.La Constitución de Guyana garantiza explícitamente a todos los habitantes del país los derechos establecidos en ella, sin distinción ni discriminación, independientemente de su raza, origen, opiniones políticas, color, credo, edad, discapacidad, estado civil, género, idioma, nacimiento, clase social, estado de gestación, creencia, cultura o sexo, con sujeción a los derechos y libertades de los demás y el interés público, la libertad de conciencia, de expresión, de vida, de trabajo y de asociación (cap. III, art. 149).

4.El término “habitantes” utilizado en la Constitución se aplica por igual a los guyaneses y a los extranjeros, lo que reafirma el principio del derecho internacional de la no discriminación. Concretamente, el artículo 40 1) de la Constitución dispone que “toda persona en Guyana puede ejercer el derecho básico a una vida satisfactoria, creativa y productiva, libre del hambre, la ignorancia y la miseria. Ese derecho abarca los derechos y las libertades fundamentales de la persona”. El artículo 140 de la Constitución dispone que nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre ni será obligado a realizar trabajo forzoso. El artículo 145 1) y 2) garantiza que ninguna persona se verá coartada en el ejercicio de su libertad de conciencia, de pensamiento y de religión, libertad de cambiar de religión o de credo y libertad, ya sea a solas o en compañía de otras personas, y tanto en público como en privado, de manifestar y difundir su religión o credo en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia. Además, no se impedirá que ninguna comunidad religiosa imparta instrucción religiosa a las personas de esa comunidad. El artículo 149A dispone que no se coartará a nadie el disfrute de su derecho al trabajo, es decir, el derecho a elegir libremente su empleo, y la Ley de Extranjería (cap. 14:04) protege el derecho de los extranjeros a adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles de todo tipo, de la misma manera y en todos los sentidos que los ciudadanos del Commonwealth. La Ley también protege el derecho de los extranjeros a adquirir títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles en sucesión de un extranjero o un ciudadano del Commonwealth. En relación con lo anterior, cabe mencionar que los derechos de los migrantes al trabajo, a la libertad de expresión y de asociación, entre otras cosas, así como el derecho a no ser objeto de discriminación en razón de su origen, sexo o etnia están protegidos en virtud de la legislación de Guyana.

5.Sírvanse observar que en la respuesta a la pregunta 18, en particular, se enumeran otros instrumentos legislativos que protegen a los trabajadores migratorios y sus familiares.

c) Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar plenamente su legislación, incluidas la Ley de Extranjería y la Ley d e Expulsión de Indeseables de  1930, con las disposiciones de la Convención;

6.La mayor parte, si no la totalidad, de la legislación laboral y la Constitución de Guyana están en consonancia con las disposiciones de la Convención en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos fundamentales y el derecho de una persona a no ser objeto de discriminación, independientemente de su raza, origen, opiniones políticas, color, credo, edad, discapacidad, estado civil, género, idioma, nacimiento, clase social, estado de gestación, creencia, cultura o sexo, con sujeción a los derechos y libertades de los demás y el interés público.

d) Los acuerdos bilaterales y multilaterales, así como su alcance, que se hayan celebrado con otros países en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención, en particular con el Canadá, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suriname y Venezuela (República Bolivariana de). Sírvanse especificar cómo protegen esos instrumentos los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, especialmente en lo relativo a la detención, la repatriación, expulsión y los procedimientos de reunificación familiar. Informen sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios guyaneses en el extranjero mediante, entre otras cosas, la revisión y la modificación de acuerdos bilaterales y multilaterales.

7.El Ministerio de Relaciones Exteriores, en respuesta a la pregunta, señaló que Guyana no es parte en ningún convenio bilateral que se refiera específicamente a los trabajadores migratorios.

8.A continuación se consignan las convenciones multilaterales que abarcan el tema de los trabajadores migratorios en que Guyana es parte:

1)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (15 de septiembre y 7 de julio de 2010);

2)El Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97) (8 de junio de 1966);

3)El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (16 de abril de 2008);

4)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (14 de septiembre de 2014);

5)Los siguientes convenios pueden estar relacionados indirectamente con el tema:

a)El Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) (8 de junio de 1966);

b)El Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111) (13 de junio de 1975);

c)El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) (15 de enero de 2001);

d)El Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969 (núm. 129) (19 de enero de 1971);

e)El Convenio sobre el Trabajo Subterráneo (Mujeres), 1935 (núm. 45), (8 de junio de 1966);

f)El Convenio sobre el Reclutamiento de Trabajadores Indígenas, 1936 (núm. 50) (8 de junio de 1966);

g)El Convenio sobre las Sanciones Penales (Trabajadores Indígenas), 1939 (núm. 65) (8 de junio de 1966);

h)El Convenio sobre los Contratos de Trabajo (Trabajadores Indígenas), 1947 (núm. 86) (8 de junio de 1966);

i)El Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97) (8 de junio de 1966);

j)El Convenio sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales, 1975 (núm. 141) (10 de enero de 1983);

k)El Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155) (17 de septiembre de 2012);

l)El Convenio sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, 1994 (núm. 175) (3 de septiembre de 1997).

9.El Ministerio de Relaciones Exteriores puso de relieve que las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios guyaneses en el extranjero figuraban en sus ratificaciones de distintos acuerdos multilaterales, tales como los que se enumeran a continuación:

1)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares: protege expresamente a los trabajadores migratorios y sus familiares durante todo el proceso de migración, que comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de permanencia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual. Concretamente, el artículo 17, párrafo 7, dispone que los trabajadores migratorios y sus familiares sometidos a cualquier forma de detención o prisión prevista por las leyes vigentes del Estado de empleo o el Estado de tránsito gozarán de los mismos derechos que los nacionales de dichos Estados que se encuentren en igual situación;

2)El Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), (8 de junio de 1966). El artículo 5 de este Convenio prevé que, cuando para el transporte colectivo de migrantes de un país a otro se necesite pasar en tránsito por un tercer país, la autoridad competente del territorio de tránsito deberá tomar medidas que faciliten el paso en tránsito, a fin de evitar retrasos y dificultades administrativas. El artículo 7 dispone que las medidas adoptadas de acuerdo con el artículo 4 del Convenio deberán comprender, cuando ello fuere pertinente:

a)La simplificación de las formalidades administrativas;

b)El establecimiento de servicios de interpretación;

c)Cualquier asistencia necesaria durante un período inicial, al establecerse los migrantes y los miembros de sus familias autorizados a acompañarlos o a reunirse con ellos;

d)La protección, durante el viaje y especialmente a bordo de un buque, del bienestar de los migrantes y de los miembros de sus familias autorizados a acompañarlos o a reunirse con ellos; y

e)La autorización para realizar y transferir la propiedad de los migrantes admitidos con carácter permanente.

3)El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional: el Protocolo tiene por objeto la protección de los derechos de los migrantes y la reducción del poder y la influencia de los grupos delictivos organizados que cometen abusos contra los migrantes. Pone de relieve la necesidad de dar un trato humano a los migrantes, así como de adoptar enfoques internacionales amplios de lucha contra el tráfico ilícito de personas, incluidas medidas socioeconómicas que aborden las causas profundas de la migración;

4)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional: aunque no se refiere específicamente a la migración, el Protocolo abarca la lucha contra la trata de mujeres y niños que son vulnerables en el caso de los trabajadores migrantes. Los fines del Protocolo son:

a)Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños;

b)Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y

c)Promover la cooperación entre los Estados partes para lograr esos fines.

2.Tengan a bien facilitar información sobre todas las políticas y estrategias relativas a los trabajadores migratorios y sus familiares aprobadas por el Estado parte, como el programa de “emigrantes retornados”, que incluya los objetivos y metas específicos, mensurables y sujetos a plazos determinados que se hayan establecido para hacer un seguimiento eficaz de los progresos hacia la efectividad de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte. Rogamos informen sobre los recursos asignados para la aplicación y los resultados obtenidos.

10.En una reunión celebrada en junio de 2007, Guyana, junto con otros Estados miembros de la Comunidad del Caribe, solicitó asistencia para mitigar los efectos negativos de la devolución de los migrantes expulsados de los Estados Unidos por no acatar las leyes del país. En respuesta a esta petición, la Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado de los Estados Unidos pidió a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) que elaborara un programa piloto en colaboración con los gobiernos interesados y acordó proporcionar financiación. En 2009, en respuesta a las necesidades de los migrantes devueltos a Guyana por los Estados Unidos de América, la OIM abrió una oficina en Guyana en el marco del programa piloto mencionado para ayudar a los migrantes a reinsertarse plenamente en la sociedad. El programa, que tenía por objeto prestar asistencia de carácter voluntario, incluía campañas de sensibilización, orientación para los repatriados, asesoramiento psicosocial y profesional, formación profesional y capacitación en gestión empresarial y búsqueda de empleo, rehabilitación de toxicómanos cuando procediera, y subsidios destinados a la creación de empresas. En el marco del plan, el Gobierno de Guyana ha firmado acuerdos de colaboración con la OIM en virtud de los cuales la Organización puede abrir oficinas en el país para comenzar a prestar servicios a los repatriados. La OIM prevé registrar un promedio de 250 repatriados en Guyana por año.

11.Como parte de su plan en relación con los migrantes, el Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con la Dirección de Ingresos Fiscales de Guyana, elaboró un programa de emigrantes retornados para prestar asistencia a los migrantes repatriados a Guyana. De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Aduanas (cap. 82:01) deberán otorgarse algunas concesiones a los emigrantes retornados que reúnan determinadas condiciones, a fin de alentar a los guyaneses que viven en el extranjero a regresar al país. Se trata de un programa basado en incentivos y los ciudadanos de Guyana, de 18 años o más, que puedan demostrar que han residido legalmente en el extranjero durante un mínimo de cinco años consecutivos, así como las personas que hayan cursado estudios en el extranjero durante cuatro años pueden obtener la condición de emigrante retornado y percibir beneficios fiscales. El Ministerio de Relaciones Exteriores se encarga de determinar y otorgar la condición de emigrante retornado, en tanto que la Dirección de Ingresos Fiscales de Guyana administra los beneficios fiscales.

12.El Gobierno de Guyana, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en colaboración con la OIM, también aplicó la iniciativa Diáspora de Guyana. Esta tiene por objeto alentar la colaboración de los guyaneses en la diáspora de todo el mundo y facilita la recopilación de datos sobre competencias, experiencias, interés en regresar al país y planes de quienes están dispuestos a prestar apoyo al desarrollo en forma individual o por conducto de organizaciones e instituciones en Guyana.

13.Con el fin de proteger a los trabajadores migratorios y sus familiares, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de los preparativos para las negociaciones relativas a un pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular, también colaboró con la OIM con miras a convocar una reunión consultiva nacional sobre el pacto mundial para la migración. Esta reunión se celebró con el objeto de atraer la participación de los interesados de los sectores público y privado para fundamentar la posición de Guyana. El pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular ofrece un marco de cooperación jurídicamente no vinculante de compromisos susceptibles de llevarse a la práctica que serían acordados por los Estados Miembros. El pacto se basa en varios tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, incluidos los convenios de la OIT sobre la promoción del trabajo decente y la movilidad de la mano de obra.

14.Según la OIT, el pacto mundial ofrece a la comunidad internacional la oportunidad de aumentar la productividad en el lugar de trabajo y proporcionar trabajo decente a los trabajadores migrantes y nacionales, así como de cambiar las percepciones erróneas actuales de la migración, reajustando las políticas migratorias para hacer efectiva la inclusión de todos los aspectos del mercado de trabajo.

15.El proyecto de pacto propone compromisos para mejorar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular, facilitar la contratación equitativa y ética y salvaguardar las condiciones que garanticen el trabajo decente, empoderar a los migrantes para lograr la plena inclusión en las sociedades de acogida, facilitar el reconocimiento de las aptitudes en todos los niveles, crear mecanismos para asegurar la portabilidad de las prestaciones y los derechos adquiridos y promover la transferencia de remesas de manera más rápida, más segura y más barata, entre otras cosas. El objetivo 5 del borrador preliminar del pacto mundial, por ejemplo, recomienda que los Estados faciliten la reunificación familiar de los migrantes en todos los niveles de cualificación, mediante la integración de disposiciones en leyes y políticas migratorias que eliminen los obstáculos a la realización del derecho a la unidad familiar y la vida familiar, en tanto que el objetivo 6 recomienda que los Estados garanticen visados de trabajo que no se limiten a un único empleo y que puedan modificarse a fin de prevenir las violaciones de los derechos humanos y del trabajo. De aprobarse, el pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular se comprometerá con la adopción de posibles medidas sobre las recomendaciones, incluida la actualización de la legislación nacional.

3.Sírvanse facilitar información sobre el ministerio u organismo encargado de la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención en el Estado parte, incluida información sobre su dotación de personal y recursos, así como sobre las actividades de vigilancia y los procedimientos de seguimiento. Infórmese también sobre el mandato de ese ministerio o institución, así como sobre los recursos que se le asignan para promover, proteger y hacer efectivos los derechos que asisten a los trabajadores migratorios y a sus familiares en virtud de la Convención.

16.Actualmente no hay un único ministerio o institución pública que se encargue de la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención. Sin embargo, la recopilación de información para este informe fue realizada por una dependencia central de gobernanza con recursos humanos y financieros limitados. La falta de estos recursos, en la mayoría de los casos, da lugar a una demora en la preparación de los informes, dado que el volumen de trabajo previsto por la dependencia es oneroso.

17.La Dependencia de Gobernanza tiene previsto promover recomendaciones para el establecimiento de un grupo de tareas interinstitucional sobre la aplicación de la Convención.

4.Sírvanse proporcionar información cualitativa y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre los flujos de migración laboral de entrada y salida registrados en el Estado parte, incluidos los retornos, sobre otras cuestiones relacionadas con la migración laboral y sobre los niños cuyos padres han migrado. Proporciónense también datos cualitativos y estadísticos o, si no se dispone de datos precisos, estudios o estimaciones, sobre los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero. Facilítese, además, información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de establecer un sistema de recopilación de datos coherente y comparable en relación con estas cuestiones, así como sobre las medidas destinadas a hacerla pública.

18.No se dispone de información desglosada por sexo y edad sobre flujos de migración laboral de entrada y salida registrados en Guyana y no se han reunido datos sobre los niños cuyos padres han migrado. A continuación se incluye información sobre el número total de visados y permisos/prórrogas de trabajo que se han otorgado en el período 2014-2016, lo que ilustra el flujo migratorio de entrada en Guyana.

19.En el cuadro que figura a continuación se consigna el total de nacionalidades y permisos y prórrogas de estancia otorgados en 2014, 2015 y 2016 (hasta el 30 de junio).

Año

Permisos de trabajo/prórrogas de estancia otorgados

Nacionalidades

2014

1 117

1 117

2015

1 525

1 525

2016 (hasta el 30 de junio)

194

194

Total

2 836

2 836

Desglose de visados expedidos entre 2014 y junio de 2016

Año

Solicitudes recibidas

Nacionalidades

Visados de negocios

Visados de cortesía

Visados de empleo

Visados de estudiante

Visados de visitante

2014

1 473

1 473

61

236

790

103

283

2015

1 171

1 171

92

160

569

62

288

2016

880

880

62

151

306

20

341

Total

3 524

3 524

215

547

1 665

185

912

5.Sírvanse informar si el Estado parte ha establecido un mecanismo independiente, como una institución nacional de derechos humanos, según lo previsto en el artículo 212 de la Constitución de Guyana, que tenga el mandato expreso de supervisar de forma independiente la situación de los derechos humanos en el Estado parte, incluidos los derechos que amparan a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares con arreglo a la Convención. Proporciónese también información acerca de los mecanismos de denuncia y otros servicios, como líneas telefónicas de ayuda, proporcionados por esa institución y acerca de si esta visita a centros de detención de migrantes, en caso de que existan dichos centros. Facilítese, además, información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a disposición de la institución y sobre las actividades de sensibilización que desarrolla el Estado parte dirigidas a la ciudadanía y a los trabajadores migratorios, tanto en las zonas urbanas como rurales, en particular sobre los servicios que presta la institución, incluido el derecho a interponer una denuncia directamente ante ella.

20.En la actualidad, no existe ninguna institución nacional de derechos humanos en Guyana, según lo previsto en el artículo 212 de la Constitución, que tenga el mandato expreso de supervisar de forma independiente la situación de los derechos humanos en Guyana. Sin embargo, hay otras comisiones de derechos que participan en la protección de los derechos humanos fundamentales.

21.Por ejemplo, la Comisión de los Derechos del Niño coordinaba con el Organismo de Atención y Protección de la Infancia la protección de los derechos de todos los niños (incluidos los niños migrantes). Esta Comisión participó en la labor que se llevó a cabo para aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que tiene por objeto proteger a los niños de la trata de personas, la explotación sexual y las peores formas de trabajo, entre otros delitos contra los niños.

6.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención y para elevar el nivel de conocimiento y comprensión de sus disposiciones entre el público en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los docentes, los trabajadores de la salud, los medios de comunicación, los representantes de la sociedad civil y los funcionarios, incluidos los agentes de las fuerzas del orden y la judicatura, dentro del Estado parte. Con respecto a los trabajadores migratorios que son nacionales del Estado parte y trabajan en el extranjero, rogamos describan las medidas adoptadas por el Estado parte para promover programas de formación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, entre otros aspectos sobre si se tienen en cuenta las cuestiones de género y sobre los derechos del niño, dirigidos a los funcionarios que prestan asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero y que se ocupan de la migración y las cuestiones conexas, entre ellas los abusos y la explotación en el lugar de trabajo, y de la discriminación de que son objeto los trabajadores migratorios. Descríbanse, además, las medidas adoptadas para promover programas de formación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios o de sus familiares que hayan sido detenidos, retenidos en centros penitenciarios o en centros de internamiento de migrantes, recluidos en prisión provisional o sujetos a cualquier otra forma de privación de libertad a los efectos de su expulsión o repatriación.

22.Como se mencionó anteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores colaboró con la OIM para convocar una reunión consultiva nacional sobre el pacto mundial para la migración. La reunión se organizó con el objetivo de proporcionar un foro en el que los organismos gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas pudieran formular recomendaciones que contribuyeran a la aportación de Guyana en la última fase del proceso de aprobación del pacto mundial.

7.Sírvanse proporcionar información sobre la cooperación y la interacción entre el Estado parte, las organizaciones de la sociedad civil y otros asociados con fines sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en lo que respecta a la aplicación de la Convención. Indíquese si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas participan en la preparación de las respuestas a la presente lista de cuestiones.

23.Este informe es el resultado de un proceso que incluyó una serie de reuniones y consultas con diversas instituciones estatales y algunos representantes de la sociedad civil. La mayor parte de la información se recabó de ministerios e instituciones gubernamentales debido al período previsto para la preparación del informe. En consecuencia, no se recibieron muchas aportaciones de miembros de la sociedad civil.

24.Los siguientes miembros de la sociedad civil participaron en la preparación del informe:

Sr. Robert Natiello, oficial de coordinación regional para el Caribe y Jefe de Misión en Guyana de la OIM

Sra. Eraina Yaw, OIM

Sra. Shayla Fields, OIM

25.Las siguientes personas fueron invitadas a participar:

Sr. Amar Panday, Comisión de los Derechos del Niño

Sra. Diana Swan-Lawrence, Comisión de Igualdad de Género y de la Mujer

8.Tengan a bien proporcionar información sobre la existencia de agencias de empleo privadas en el Estado parte que contratan a trabajadores migratorios para trabajar en el extranjero y sobre las leyes, normas y reglamentos en materia de contratación privada, en particular información sobre las medidas para proteger a los trabajadores migratorios contra los abusos y la explotación laboral.

26.Fuera de la Constitución y las diversas leyes y los reglamentos laborales no hay una ley o reglamento específico que aborde el empleo en el sector privado. El Departamento de Trabajo afirmó que no tenía conocimiento de ninguna agencia de empleo privada en Guyana que contratara trabajadores migratorios para trabajar en el extranjero. Las diversas leyes y reglamentos laborales que protegen a los trabajadores que son ciudadanos de Guyana contra el abuso laboral y la explotación laboral también protegen a los trabajadores migratorios residentes en Guyana.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

Principios generales

9. Sírvanse indicar si las disposiciones de la Convención han sido directamente aplicadas por funcionarios de la administración y si se han invocado o no ante los tribunales. En caso afirmativo, rogamos aporten ejemplos. Proporciónese información sobre:

a) Los órganos judiciales y administrativos competentes para instruir y juzgar las denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso cuando los interesados se encuentren en situación irregular;

b) El número y los tipos de denuncias examinadas por esos órganos en los últimos cinco años, desglosadas por sexo de la persona afectada, y sus resultados;

c) Si se prestó asistencia letrada;

d) Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, concedidas a las víctimas de tales vulneraciones;

e) Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

27.El Centro de Asistencia Letrada de Guyana proporciona representación en materia de empleo y recibe cuantiosas subvenciones del Estado para llevar adelante su labor general. La Convención constituye una fuente autorizada y puede emplearse como tal en los tribunales, para reforzar los argumentos sobre cuestiones relacionadas con los trabajadores migratorios.

Parte II de la Convención

Artículo 7

10.Sírvanse aclarar si la legislación nacional, en particular la Constitución de 2003 y la Ley de Prevención de la Discriminación de 1997, asegura que todos los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de los derechos previstos en la Convención sin distinción alguna y si la legislación contempla todos los motivos de discriminación prohibidos enumerados en la Convención (arts. 1, párr. 1, y 7), como el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. Proporciónese información sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar la no discriminación, tanto en la legislación como en la práctica. Tengan a bien informar igualmente sobre las medidas adoptadas para incorporar de manera armonizada el principio de no discriminación en la legislación en materia de inmigración, como la Ley de Expulsión de Indeseables, y para su aplicación.

28.Como se aclaró anteriormente, la Ley de la Constitución de Guyana de 1980 (con las modificaciones introducidas hasta el 12 de agosto de 2003) garantiza a todos los habitantes del país los derechos que consagra de forma explícita, sin distinción ni discriminación alguna, independientemente de la raza, el origen, las opiniones políticas, el color, el credo, la edad, la discapacidad, el estado civil, el género, el idioma, el nacimiento, la clase social, el estado de gestación, la creencia, la cultura o el sexo, con sujeción a los derechos y libertades de los demás y al interés público. El término “habitantes” según se utiliza en la Constitución, se refiere tanto a los guyaneses como a todos los extranjeros, lo que refuerza el principio de no discriminación del derecho internacional.

29.El artículo 149D 1) de la Constitución dispone la igualdad de todas las personas ante la ley y el artículo 149D 2) impone al Estado la obligación de adoptar medidas legislativas y de otra índole para proteger a las personas desfavorecidas y a las personas con discapacidad a fin de promover la igualdad. Además, el artículo 149D 3) establece que la igualdad comprende el pleno disfrute, en condiciones de igualdad, de todos los derechos y libertades consagrados por la Constitución u otras leyes de Guyana.

30.El artículo 29 de la Constitución prevé la protección de las mujeres contra la discriminación. Consagra la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y el mismo estatuto jurídico en todas las esferas de la vida política, económica y social. La Constitución prohíbe todas las formas de discriminación contra las mujeres por razón de su sexo. Además, enumera una serie de derechos de la mujer, como el acceso a la formación académica, técnica y profesional; la igualdad de oportunidades de empleo, remuneración y ascenso; y la licencia pagada para madres y mujeres embarazadas.

31.Todos los empleadores, al contratar mano de obra, deben cumplir las disposiciones de la Ley de Igualdad de Derechos (núm. 19) de 1990 y la Ley de Prevención de la Discriminación (núm. 26) de 1997. La interpretación de la Ley de Prevención de la Discriminación pone de manifiesto que esta prevé la eliminación de toda forma de discriminación en lo relativo al empleo, la formación, la contratación y la afiliación a asociaciones profesionales y la promoción de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, así como en cuestiones conexas. De conformidad con la Constitución y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el artículo 4 de la Ley de Prevención de la Discriminación prohíbe expresamente la discriminación por motivos de raza, sexo, religión, color, origen étnico, pertenencia a una población indígena, origen nacional o social, condición económica, opiniones políticas, discapacidad, responsabilidades familiares, estado de gestación, estado civil o edad, con ciertas limitaciones. Estas guardan relación con la jubilación y las restricciones al trabajo y empleo de menores. Además, el artículo 5 1) prohíbe la discriminación por parte de un empleador o su representante en cuanto a: a) el anuncio del empleo; b) las disposiciones adoptadas para determinar a quién se debería ofrecer el empleo; c) la determinación sobre quién debería obtener el empleo; y d) la creación, clasificación o supresión de puestos.

Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

11.Sírvanse informar sobre todo caso detectado en el Estado parte de explotación de trabajadores migratorios y de sus familiares, tanto en situación regular como irregular, en particular los que trabajan en los sectores de la minería, la agricultura y la silvicultura. Faciliten también información sobre todo caso detectado en el Estado parte de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual, incluida la explotación sexual con fines comerciales, de trabajadores migratorios, en particular de mujeres y niños y especialmente en el contexto del turismo sexual, así como sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos. Proporciónese, además, información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con los Convenios de la OIT núm. 29 (1930) sobre el Trabajo Forzoso y núm. 105 (1957) sobre la Abolición del Trabajo Forzoso.

32.En su informe de 2017-2018 sobre el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Respuesta a la Trata de Personas, el Grupo de Tareas Ministerial contra la Trata de Personas reconoció que un aspecto extremadamente importante de la lucha de cualquier gobierno contra la trata de personas es, ante todo, impedir que se produzca el delito. El Grupo de Tareas señaló que existen muchos métodos para disuadir a los posibles delincuentes de cometer el delito.

33.El Grupo de Tareas contra la Trata de Personas ha señalado que el modus operandi en el interior de Guyana es muy diferente al de la capital, Georgetown, y esto se ve reflejado en su programa de prevención. Uno de los primeros pasos para crear e implementar con éxito un programa de prevención eficaz es garantizar que haya personal capacitado para ejecutarlo. En 2017 el Gobierno de Guyana ultimó, dio a conocer y comenzó a aplicar el Plan de Acción Nacional de 2017-2018 contra la Trata de Personas. En febrero de 2017, la Primera Dama de Guyana organizó una reunión de dos días con otros países del Caribe para examinar la violencia de género, incluida la trata de personas. El Gobierno realizó una serie de actividades de sensibilización, entre ellas una acción callejera relámpago. Las autoridades participaron en numerosos actos relacionados con la Semana de los Mineros del Oro que se celebra anualmente, como la organización de varias sesiones de concienciación sobre la lucha contra la trata de personas centradas en los sectores minero y maderero fuera de la capital. El Gobierno no adoptó medidas para reducir la demanda de servicios sexuales con fines comerciales. Durante el período sobre el que se informa, las autoridades llevaron a cabo aproximadamente 1.000 inspecciones del trabajo no anunciadas en la capital y en el interior.

34.En Guyana las convenciones pueden ser utilizadas por los tribunales a modo de orientación y se suele alentar a las partes interesadas a que adopten sus disposiciones. Las consultas con el Departamento de Trabajo del Ministerio de Protección Social pusieron de manifiesto que las medidas adoptadas por las autoridades competentes con el fin de establecer y hacer respetar una distinción entre distintas formas de servicio obligatorio conforme al artículo 2 del Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), figuran en el artículo 2 de la Ley núm. 2 contra la Trata de Personas, de 2005. En cuanto al artículo 25 de dicho Convenio, el Grupo de Tareas Ministerial contra la Trata de Personas ha perseguido con éxito a los infractores de la Ley contra la Trata de Personas.

12.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de acoso, corrupción y abuso de autoridad a manos de agentes de las fuerzas del orden, incluidas las denuncias de extorsión y detención arbitraria, en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares. Indíquese el número de denuncias recibidas e investigadas en los últimos tres años, así como el número de agentes de las fuerzas del orden que han sido investigados, enjuiciados y condenados por cuestiones de este tipo, y especifíquense los cargos formulados y las condenas impuestas.

35.Toda persona que lo desee puede recurrir al Servicio de Denuncias contra la Policía. El Servicio realizará investigaciones oficiales de todas las denuncias y formulará recomendaciones al Fiscal General para que presente cargos, al Comisionado de Policía para que sancione internamente a los agentes de policía o a la Comisión de Servicios de Policía para que sancione a los oficiales de policía de mayor rango, según proceda.

Artículos 16 a 22

13.Se ruega indiquen si los migrantes que se encuentren en el Estado parte pueden ser privados de libertad a causa de su situación migratoria y cómo aplica el Estado parte el artículo 8 de la Ley de Expulsión de Indeseables. Tengan a bien describir las garantías procesales existentes en las situaciones de investigación, detención, reclusión y expulsión de trabajadores migratorios y de sus familiares por infracciones penales y administrativas, incluidas las relacionadas con la inmigración. Proporciónese información detallada sobre los centros de internamiento de inmigrantes, las condiciones de detención de los trabajadores migratorios y las medidas adoptadas para mejorar esas condiciones. Indíquese, además, si el Estado parte ha instaurado medidas alternativas a la privación de libertad en los asuntos relacionados con la inmigración.

36.Según la Oficina Central de Inmigración y Pasaportes de Guyana, los inmigrantes pueden ser detenidos cuando violan las leyes de inmigración. El artículo 34 de la Ley de Inmigración (cap. 14:01) tipifica como delito que una persona que entra o sale de Guyana por diversos medios: a) se niegue a responder a las preguntas que figuran en el artículo 8 1) a) de la Ley; b) dé respuestas falsas a dichas preguntas, a sabiendas y voluntariamente; o c) se niegue a facilitar al funcionario de inmigración la lista mencionada en el artículo 8 1) b). Los inmigrantes también pueden ser detenidos por entrar ilegalmente a Guyana, permanecer allí más tiempo del permitido, o por otros motivos.

37.Con respecto a las garantías existentes, el Departamento Central de Inmigración declaró que todos los inmigrantes (incluidos los trabajadores migratorios) que infringieran las disposiciones de la Ley de Inmigración, serían detenidos, imputados y sometidos a un tribunal de la jurisdicción competente, es decir, un Tribunal de Primera Instancia. Dicho Tribunal se encargaría de adoptar una decisión definitiva sobre la aplicación de una multa, una pena de reclusión o una orden de expulsión. Si se dicta una orden de expulsión, el migrante se entrega a la Oficina Central de Inmigración, que aplica la condena impuesta por el magistrado.

14.Tengan a bien facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas, como la derogación del artículo 9 de la Ley de Inmigración y el artículo 11 de la Ley de Expulsión de Indeseables, para que, de conformidad con la observación general núm. 2 (2013) del Comité sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, no se tipifique como delito la migración irregular.

38.No se han adoptado medidas para garantizar que la migración irregular no se tipifique como delito.

15.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para velar por que en los procedimientos penales y administrativos, incluidos los procedimientos de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentren en situación irregular, cuenten con servicios de asistencia letrada e interpretación, si fuera necesario, y puedan tener acceso a la información en un idioma que entiendan.

39.La Oficina Central de Inmigración y Pasaportes confirmó que los trabajadores migratorios (regulares o irregulares) que entran en contacto con la Oficina de Inmigración disponen de servicios de traductores si los necesitan. En el caso de migrantes irregulares, se recurre a las embajadas o consulados de los Estados de origen representados en Guyana para obtener documentación y para que presten cualquier otro tipo de asistencia.

16.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares solo sean expulsados del territorio del Estado parte en virtud de una decisión adoptada por una autoridad competente, tras un procedimiento establecido por ley y de conformidad con la Convención, y que esa decisión pueda ser recurrida. Tengan a bien incluir información sobre las garantías procesales existentes en casos de expulsión y de denegación de entrada en el país.

40.El Departamento Central de Inmigración señaló que todo inmigrante que infringe la Ley de Inmigración es detenido, imputado y sometido a un tribunal. La expulsión solo tiene lugar cuando ha sido ordenada por el tribunal y es ejecutada por la Oficina de Inmigración. El Departamento no proporcionó ninguna otra información.

Artículo 23

17.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el papel que desempeñan las embajadas y los consulados del Estado parte en la prestación de asistencia y protección a los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, incluidos los que se encuentren en situación irregular, particularmente en caso de abuso, detención, reclusión y expulsión. Indíquese si se presta asistencia letrada cuando se vulneran los derechos reconocidos en la Convención, en particular en los casos de reclusión y expulsión. Tengan a bien informar sobre las políticas y prácticas del Estado parte a este respecto.

41.El Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que las embajadas y los consulados de Guyana en el extranjero prestan los servicios consulares habituales, como el otorgamiento de visados y permisos de trabajo, visitas a las prisiones y otras formas de asistencia que se consideren necesarias.

Artículos 25 a 30

18.Rogamos indiquen si las leyes y los reglamentos laborales nacionales sobre las remuneraciones y las condiciones de trabajo (por ejemplo, las horas extraordinarias, los horarios de trabajo, el descanso semanal, las vacaciones pagadas, la seguridad, la salud, la rescisión del contrato de trabajo y el salario mínimo) se ajustan plenamente a los Convenios sobre Igualdad de Remuneración núm. 100 (1951) y sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación núm. 111 (1958) de la OIT, y si los nacionales disfrutan de los derechos contemplados en ellos en pie de igualdad con los trabajadores migratorios, tanto en situación regular como irregular.

42.Las consultas celebradas con el Departamento de Trabajo del Ministerio de Protección Social pusieron de manifiesto que las leyes y reglamentos laborales nacionales relativos a las condiciones de trabajo se ajustaban plenamente a los Convenios sobre Igualdad de Remuneración núm. 100 (1951) y sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación núm. 111 (1958) de la OIT. Es importante reiterar que Ley de Prevención de la Discriminación prohíbe cualquier tipo de discriminación o distinción en lo relativo al empleo, la formación, la contratación y la afiliación a asociaciones profesionales por motivos de raza, sexo, religión, color, origen étnico, pertenencia a una población indígena, origen nacional o social, condición económica, opiniones políticas, discapacidad, responsabilidades familiares, estado de gestación, estado civil o edad. Por consiguiente, las prestaciones otorgadas por las leyes y reglamentos laborales se aplican tanto a los nacionales como a los extranjeros. Con respecto al Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) de la OIT, tanto la Ley de Igualdad de Derechos como el artículo 9 de la Ley de Prevención de la Discriminación establecen que los empleadores y sus representantes tienen la obligación de pagar igual remuneración a hombres y mujeres por el desempeño de un trabajo de igual valor.

43.De conformidad con el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111) de la OIT, las leyes de Guyana establecen disposiciones sobre el salario, el horario normal de trabajo y las horas extraordinarias, la licencia remunerada, la seguridad, la salud y el bienestar, la terminación de la relación laboral y la indemnización por despido, y otras cuestiones relacionadas con el empleo.

44.De conformidad con la Ley de Vacaciones Pagadas núm. 6, de 1995, los empleados tienen derecho a vacaciones pagadas cada 6 o 12 meses. La Ley prevé vacaciones mínimas y el artículo 3 2) establece que todos los trabajadores que estén empleados tienen derecho a un período de vacaciones pagadas no menor de un día por cada mes trabajado, calculado a partir de la fecha de contratación. Además, el artículo 3 7) invalida cualquier acuerdo entre un empleado y un empleador que estipule que el empleado recibirá una prestación menor que la que corresponde en virtud de la Ley. Esta también establece que todos los empleadores deben mantener un registro que demuestre que se están cumpliendo las disposiciones que atañen a sus empleados. El artículo 9 estipula que el empleador que incumpla alguna de las disposiciones de la Ley podrá ser condenado sumariamente a una multa.

45.La Ley de Terminación de la Relación de Trabajo e Indemnización por Despido (cap. 99:08) establece las condiciones que rigen la terminación de la relación de trabajo y el pago de indemnizaciones por despido o por la supresión del puesto. La Ley define el despido injustificado y el procedimiento para el cese de la relación de trabajo, entre otras cosas por la supresión del puesto de trabajo, y el cálculo de la indemnización. De conformidad con el artículo 8 de la Ley, la raza, el sexo, la religión, el color, el origen étnico, nacional o social, y las opiniones políticas de los trabajadores, entre otras cosas, no constituyen causas justificadas ni suficientes para el despido ni para la adopción de medidas disciplinarias. La Constitución, la Ley de Terminación de la Relación de Trabajo e Indemnización por Despido y la Ley de Prevención de la Discriminación protegen a las trabajadoras durante el embarazo y después del parto, de la discriminación, las medidas disciplinarias y el despido a causa de su embarazo o de razones relacionadas con este.

46.El salario mínimo se fija mediante Ordenanzas sobre el Salario Mínimo en el marco de la Ley del Trabajo y la Ley del Consejo de Salarios. El artículo 7 1) del capítulo 98:01 de la Ley del Trabajo faculta al Ministro de Trabajo a adoptar medidas para regular los salarios de cualquier ocupación en Guyana cuando lo estime procedente o a designar a un Comité Asesor para que analice las condiciones laborales de dicha ocupación y formule recomendaciones sobre la escala de salarios mínimos que deberían pagarse. No se ha fijado un salario mínimo nacional, pero hay tasas estipuladas para algunas ocupaciones y sectores. Se aplican las mismas escalas a empleados y empleadas. Cuando no se han fijado mediante ordenanzas sobre salarios mínimos, los salarios pueden convenirse mediante acuerdos individuales o colectivos. No está prohibido pagar salarios más elevados que los fijadas en esas ordenanzas.

47.El artículo 29 de la Ley del Trabajo también otorga al Ministro competente la facultad discrecional para elaborar reglamentos que establezcan el número de horas que normalmente pueden trabajar los empleados por semana o por día, independientemente de la ocupación, así como el tiempo que debe dar un empleador al empleado para las comidas. La jornada normal de trabajo es de ocho horas, salvo que la ley prescriba otra cosa. Las horas de trabajo que excedan la cantidad legal o acordada deben remunerarse 1,5 veces más que la tarifa básica por hora. Los empleados que trabajen en lugares considerados fábricas recibirán una prima por todas las horas trabajadas los domingos o días festivos.

48.La Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley núm. 32, de 1997) es el principal instrumento que rige la seguridad y salud en el lugar de trabajo. Tiene por objeto proteger a los trabajadores de las condiciones de trabajo insalubres y peligrosas. Establece los derechos y obligaciones de las diferentes partes en el lugar de trabajo y los procedimientos para aplicar la legislación si no se cumple de forma voluntaria. La Ley se basa en un sistema de responsabilidad conjunta en virtud del cual el empleador y los empleados trabajan de consuno para determinar los problemas y elaborar soluciones pertinentes. La Ley exige que los empleadores cuenten con un programa y una política sobre seguridad y salud en el trabajo para aplicar las disposiciones de la Ley. Las obligaciones y responsabilidades generales de los empleadores figuran en el artículo 46 de la Ley, mientras que las obligaciones generales de los trabajadores se enuncian en el artículo 49. Asimismo, la Ley del Trabajo (Condiciones de Empleo de Determinados Trabajadores) (Ley núm. 18 de 1978) y la Ley (Consolidada) de Establecimientos Comerciales (cap. 91:04) instituyen otras disposiciones sobre la salud y el bienestar de los trabajadores.

49.La Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo dispone que todos los establecimientos industriales (todas las empresas) estén registrados en la División de Seguridad y Salud del Trabajo del Ministerio de Trabajo, y que se notifique a la División de todos los accidentes de trabajo.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que, en la legislación y en la práctica, todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a servicios de atención de la salud, como la atención médica de urgencia. Indíquese, además, si los hijos de los trabajadores migratorios en situación regular e irregular pueden acceder a la educación en condiciones de igualdad con los hijos de los nacionales del Estado parte.

50.El derecho de toda persona a gozar del máximo nivel posible de salud física y mental está consagrado en la Constitución de 1948 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y fue reconocido por la República Cooperativa de Guyana. Las consultas con el Ministerio de Salud Pública revelaron que Guyana ha cumplido con las normas y convenios internacionales ratificados en materia de derechos humanos, cuyo objetivo es proteger los derechos de los migrantes y los refugiados, incluido el derecho a la salud. La oficina de la OIM en Guyana estima que hay 28.000 migrantes que viven y trabajan en Guyana, de los cuales unos 20.000 proceden del Brasil. Muchos de ellos son mineros, leñadores o trabajadores del sexo, mientras que otros tienen otros medios de subsistencia. También hay ciudadanos venezolanos, surinameses, chinos, de la Comunidad del Caribe (CARICOM) y de otras nacionalidades que viven y trabajan en Guyana. Según los datos preliminares (de 2017), 4.122 personas no guyanesas (que no poseen certificado de nacimiento ni tarjeta de identidad de Guyana) fueron examinadas y tratadas por alguna enfermedad en centros de salud pública de Guyana. Se trata de 1.277 personas más (30,9%) que las registradas en 2016 en centros de salud pública de Guyana. El Ministerio de Salud Pública ha puesto en marcha un programa de vacunación para la población migrante adulta y en 2017, de las 26.000 personas vacunadas contra la fiebre amarilla, 987 eran extranjeras. Los trabajadores migratorios y sus familiares también reciben atención, de conformidad con los derechos eventuales de los migrantes de los países de la CARICOM y de América del Sur. El conjunto de servicios básicos incluye vacunación, atención materna e infantil, atención de urgencia (accidentes, lesiones y urgencias médicas) y diagnóstico y tratamiento de enfermedades no transmisibles como la diabetes y la hipertensión, incluidas pruebas de laboratorio estándar y rayos X. Todos los medicamentos y otros servicios son suministrados de forma gratuita y los centros de salud pública no pueden negarse a atender a nadie que necesite un tratamiento. La oficina nacional de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)/OMS en Guyana, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y otras partes interesadas, ha comenzado a abordar las cuestiones de salud relacionadas con los migrantes. Por ejemplo, en julio de 2017 se realizó una campaña sobre el Programa Ampliado de Inmunización y contra la Fiebre Amarilla en la Región 9, en la frontera con el Brasil. Asimismo, la OIM ha llevado a cabo varias actividades en relación a la prevención del VIH, la comunicación para cambios de comportamiento y el asesoramiento y pruebas de detección del VIH entre los leñadores, los mineros y las trabajadoras del sexo. También se han adoptado iniciativas conjuntas en materia de salud en la frontera entre Guyana y Suriname.

51.El artículo 27 1) de la Constitución de Guyana consagra el derecho a la educación gratuita, mientras que el artículo 27 2) establece que el Estado tiene la obligación de impartir educación que incluya programas de estudios que reflejen la diversidad cultural de Guyana y disciplinas que contribuyan a preparar a los estudiantes para hacer frente a cuestiones sociales y afrontar los desafíos de la era tecnológica moderna.

52.Las consultas celebradas con el Ministerio de Educación pusieron de manifiesto que la Ley de Educación de Guyana impone a todos los padres la obligación de garantizar que sus hijos adquieran las competencias básicas de lectura, escritura y matemáticas. Establece que los padres son responsables de la observancia de la Ley y pueden ser sancionados por su incumplimiento. A pesar de que la Constitución se refiere a los ciudadanos, es decir, a los nacionales de Guyana o del Commonwealth, el Ministerio de Educación ha señalado que no se ha negado a los hijos de los migrantes que viven y trabajan en Guyana acceso a la educación en pie de igualdad con los niños que son nacionales de Guyana. Por el contrario, estos han sido matriculados y reciben formación en las guarderías y escuelas primarias y secundarias del país. Las estadísticas recopiladas por el Departamento de Educación indican que entre septiembre de 2017 y marzo de 2018, unos 35 niños migrantes estaban matriculados en escuelas de nivel secundario, 41 en escuelas de nivel primario y 8 en guarderías. El Oficial de Educación de la Región 1 (Barima-Waini) señaló que hay unos 74 niños venezolanos matriculados en escuelas de toda la región. Indicó que 33 son niños y 41 niñas. Sin embargo, también se puso de manifiesto que no hay políticas nacionales en vigencia para que estos niños de la Región 1 cursen estudios en español, lo cual constituye una desventaja para la mayoría de ellos, ya que son de habla hispana. El Oficial de Educación de la Región señaló que, en la práctica, se ha dado el mismo trato a los niños en situación regular e irregular, a pesar de que no existe una política nacional establecida a tal efecto.

20.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar el derecho de los hijos de trabajadores migratorios que viven en el extranjero, incluidos los hijos de trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular, a ser inscritos al nacer y a que su nacionalidad de origen esté reconocida tanto en la legislación como en la práctica. Infórmese asimismo sobre las medidas adoptadas para asegurar la inscripción de los hijos de los migrantes extranjeros que nacen en el Estado parte.

53.El artículo 44 de la Constitución y la Ley de Ciudadanía (cap. 14:01) establecen que todos los hijos de padres guyaneses que nacen fuera de Guyana pueden obtener la ciudadanía al nacer. El Ministro de Ciudadanía, Winston Felix, declaró en una reunión del Comité que los niños nacidos fuera de Guyana tienen derecho a la ciudadanía si uno o ambos padres son guyaneses. Para que un niño pueda ser inscrito como ciudadano de Guyana, deben cumplirse los siguientes requisitos:

1)La persona que se inscriba debe haber nacido el 26 de mayo de 1966 o con posterioridad a esa fecha;

2)Al menos uno de los progenitores registrados con certificado de nacimiento extranjero DEBE ser guyanés de nacimiento;

3)Debe presentarse el certificado de nacimiento original de la persona que se inscriba, acompañado de una traducción oficial, si no está en inglés. El certificado de nacimiento debe estar legalizado en el país donde se expidió;

4)La solicitud debe ir acompañada de una copia del certificado de nacimiento del progenitor guyanés. El apellido que figura en el certificado de nacimiento del progenitor debe coincidir con el del certificado de nacimiento extranjero de su hijo. En caso de que no sea así, se deberán presentar, junto a la solicitud, documentos como el acta de modificación del apellido, la declaración jurada de identidad o el certificado de matrimonio, en el caso de las mujeres casadas. Podrá exigirse la presentación de otros documentos, de ser necesario.

54.El proceso de inscripción requiere que el niño y su padre, o padres, viajen a Guyana o se presenten ante una misión de Guyana en el extranjero, provistos de los certificados de nacimiento del niño y de su padre o padres, después de lo cual se iniciará el proceso de inscripción del niño. Si viajan a Guyana, serán remitidos a la Oficina General de Registro, donde se inscribirá el nacimiento del niño, se entregará el certificado de nacimiento extranjero y se expedirá un certificado de nacimiento guyanés. Con este certificado de nacimiento, el niño podrá obtener un pasaporte de Guyana. El proceso es algo diferente para los niños cuyos padres guyaneses nacieron antes de que Guyana se independizara, en el sentido de que la tramitación de la inscripción se llevará a cabo en la Sección de Servicios de Apoyo a los Inmigrantes del Departamento de Ciudadanía.

55.En cuanto a los hijos de padres migrantes que viven en Guyana, el artículo 43 de la Constitución establece que toda persona nacida en el país después de la entrada en vigor de la Constitución adquirirá la ciudadanía de Guyana desde la fecha de su nacimiento, excepto en caso de que la madre goce de la inmunidad ante la acción judicial que se concede a los enviados diplomáticos de un país extranjero acreditados en Guyana y ninguno de los progenitores sea ciudadano de Guyana, o cuando estos sean ciudadanos de un país enemigo y el nacimiento se produzca durante la ocupación por ese país enemigo.

Artículos 31 a 33

21.Se ruega describan las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios que lleguen al Estado parte o estén preparándose para viajar a él dispongan de información clara sobre los procedimientos de inmigración, que incluya información completa sobre los requisitos establecidos para su admisión y permanencia y las actividades remuneradas que pueden desarrollar, así como sobre las leyes aplicables y la normativa vigente.

56.La Oficina Central de Inmigración y Pasaportes indicó que los trabajadores migratorios pueden consultar en línea las leyes de inmigración y los requisitos de visado de Guyana. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha publicado en su sitio web todos los formularios necesarios, como el de solicitud de visado y el de permiso de trabajo, entre otros. Los migrantes también tienen acceso a un servicio de orientación que les indicará si requieren o no un visado para entrar en Guyana, así como sobre el tipo de visado que necesitarían y el costo de su tramitación. El Gobierno de Guyana expide cinco tipos de visado, a saber:

a)Visitante;

b)Empleo;

c)Negocios;

d)Estudiante;

e)Cortesía.

57.Según el Departamento de Ciudadanía, los ciudadanos de los países que requieren visado para entrar en Guyana pueden ser admitidos al país por el oficial de inmigración durante tres meses en primera instancia, con la posibilidad de prorrogar esta estancia dos veces, durante un mes cada una. Los nacionales de la CARICOM tienen derecho por ley a ingresar en el país y permanecer allí seis meses, de conformidad con el artículo 4 de la Ley sobre la Comunidad del Caribe (Libre Entrada de Nacionales Cualificados), cap. 18:08. Los trabajadores migratorios que llegan a Guyana deben obtener un visado si proceden de algún país del que se exige visado (la lista de países que requieren visado figura en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores). El oficial de inmigración puede admitir al extranjero en el país en virtud del artículo 12 1A) d) de la Ley de Inmigración. Además de cumplir con este requisito, los trabajadores migratorios deben demostrar que tienen una oferta de trabajo en Guyana y obtener un permiso de trabajo. Un visado de trabajo es un visado de entradas múltiples válido por tres años y tiene un costo de 140 dólares de los Estados Unidos. Cabe señalar que los extranjeros que necesitan visado para entrar en Guyana pueden obtenerlo antes de su partida en una Embajada, la Oficina del Alto Comisionado o el Consulado de Guyana. El visado de turista, de estudiante o de negocios también puede tramitarse en los puertos de llegada. Los funcionarios han señalado además que, en algunos casos, los extranjeros que posean un visado del Canadá, los Estados Unidos, el Reino Unido o un visado Schengen de la Unión Europea pueden presentarlos como muestra de buena fe en Guyana.

58.En cuanto a la información sobre las actividades remuneradas, no se ha tomado ninguna medida para proporcionar datos al respecto. Sin embargo, la Sección de Servicios de Apoyo a los Inmigrantes, del Departamento de Ciudadanía, señaló que es responsabilidad del migrante ponerse en contacto con su futuro empleador para acceder a toda la información que necesite sobre la actividad remunerada que va a llevar a cabo. El Departamento también indicó que en los puertos de entrada de Guyana hay oficinas de inmigración donde los migrantes pueden acceder a la información pertinente sobre los requisitos para entrar en Guyana, así como sobre las leyes aplicables y la legislación en vigencia. El Ministerio de Turismo también constituye una posible fuente de información clave sobre las personas que buscan datos para viajar a Guyana, o para trabajar o invertir en el país. El Ministerio de Turismo puede desempeñar un papel importante al proporcionar información actualizada y precisa en diferentes formatos a los posibles migrantes sobre el costo de vida, la vivienda y los procedimientos para la obtención del visado y otra documentación pertinente antes del viaje. La información del Ministerio de Turismo puede consultarse en su página web.

Parte IV de la Convención

Artículo 37

22.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre las medidas adoptadas para informar plenamente a los trabajadores migratorios y sus familiares, antes de su partida, sobre todas las condiciones aplicables a su admisión y permanencia y a las actividades remuneradas que podrán desarrollar, y sobre las leyes y la normativa vigentes en el Estado de origen y de empleo. Indíquese qué organismo público se encarga de proporcionar esa información y si se han elaborado políticas, programas o leyes coordinadas para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en ese proceso.

59.La Sección de Servicios de Apoyo a los Inmigrantes del Departamento de Ciudadanía señaló que el Gobierno no ha adoptado ninguna medida para proporcionar información a los trabajadores migratorios de Guyana que viajan al extranjero, con excepción de los representantes consulares y diplomáticos, en cuyo caso el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la obligación de facilitar la información necesaria sobre los requisitos establecidos para la admisión, permanencia y las actividades remuneradas que pueden realizar, así como sobre las leyes aplicables y la normativa vigente de Guyana y del Estado de empleo o residencia.

Artículo 40

23.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a ser parte de su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con las partes I y II del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) de la OIT.

60.Como se señaló anteriormente, tanto la Constitución de Guyana como la Ley de Igualdad de Derechos y la Ley de Prevención de la Discriminación prohíben la discriminación en el proceso de contratación de trabajadores y en el empleo por motivos de origen étnico o nacional, razón por la cual todos los trabajadores migratorios gozan de los mismos derechos que los trabajadores nacionales de Guyana. El artículo 147 1) de la Constitución garantiza a todas las personas el pleno goce del derecho a la libertad de expresión, reunión, asociación y manifestación pacífica, es decir, del derecho a reunirse libremente, manifestarse pacíficamente y asociarse con otras personas, en particular, constituir partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones para la protección de sus intereses, y afiliarse a ellas. La Ley de Sindicatos (cap. 98:03) prevé el registro y la regulación de los sindicatos, así como sus derechos, protección, obligaciones, registro de sus normas y modificaciones de las mismas, fusiones, responsabilidades financieras, auditorías de cuentas e informes al Secretario de la Asamblea Nacional. En virtud de la Ley, un empleado puede elegir libremente afiliarse o no a un sindicato y desafilarse de él, y el empleador no podrá supeditar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o no a un sindicato, o a que se desafilie. De conformidad con el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) de la OIT, la Ley de Reconocimiento de los Sindicatos (cap. 98:07), determina los procedimientos para establecer unidades apropiadas de negociación y para certificar a los sindicatos reconocidos como mayoritarios a los efectos de la negociación colectiva como personas jurídicas, por conducto de un consejo de reconocimiento y acreditación sindical. El Gobierno no tiene poder de veto sobre las decisiones del consejo. La Ley de Reconocimiento de los Sindicatos exige que los empleadores reconozcan a los sindicatos que han obtenido el certificado para constituir unidades de negociación y que las partes participen de buena fe en la negociación colectiva.

Artículo 41

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar a sus nacionales que residen y trabajan en el extranjero el ejercicio del derecho a votar y a ser elegidos para ocupar cargos públicos en el Estado parte. Tengan a bien incluir también información sobre las repercusiones de la doble nacionalidad en ese derecho en el Estado parte.

61.Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 159 de la Constitución, todos los ciudadanos mayores de 18 años de Guyana o del Commonwealth con domicilio y residencia en Guyana pueden votar en las elecciones. La Constitución no contempla la votación en el extranjero, aunque los funcionarios de misiones diplomáticas pueden votar.

62.El artículo 90 de la Constitución estipula lo siguiente en relación con las elecciones presidenciales: “Una persona podrá presentarse como candidato para el cargo de presidente únicamente si reúne los siguientes requisitos: a) ser ciudadano de Guyana por nacimiento o filiación, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Constitución; b) residir en Guyana en la fecha de presentación de la candidatura y haber residido ininterrumpidamente en el país durante los siete años precedentes; y c) reunir las condiciones para integrar la Asamblea Nacional. Para que una persona pueda ser elegida como miembro de la Asamblea Nacional, el artículo 155 1) establece que “nadie podrá ser elegido para integrar la Asamblea Nacional si sus actos demuestran lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero”.

Artículo 44

25.Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas para proteger la unidad de la familia de los trabajadores migratorios y para facilitar la reunificación de estos con sus cónyuges o con aquellas personas que mantengan con el trabajador migratorio una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con sus hijos. Asimismo, tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para otorgar a los cónyuges extranjeros de nacionales guyaneses el derecho a la ciudadanía y para protegerlos contra la deportación a sus países de origen.

63.El Departamento Central de Inmigración señaló que todos los migrantes que estén empleados en Guyana y deseen reunificarse con sus familiares pueden solicitar al Departamento de Ciudadanía el otorgamiento de la correspondiente condición jurídica para los integrantes de su familia. El Ministro de Ciudadanía indicó que el artículo 45 de la Constitución de Guyana contempla el otorgamiento de la ciudadanía a los cónyuges de los ciudadanos guyaneses. Para tramitarla, la persona extranjera debe acudir a la Oficina (Departamento de Ciudadanía) con su pasaporte, certificado de nacimiento y una autorización de la policía expedida en el país de residencia antes de viajar a Guyana. Tiene que ir acompañada de su cónyuge guyanés, quien también debe presentar su certificado de nacimiento. Para ser inscrito como ciudadano de Guyana, el cónyuge extranjero deberá prestar juramento de lealtad, tal como se prescribe. Tras adquirir la ciudadanía de Guyana, el cónyuge extranjero estará amparado por los mismos derechos (incluido el derecho a no ser expulsado) que los ciudadanos de Guyana, con sujeción a los intereses de la seguridad nacional y el orden público. Cabe señalar que la Constitución hace referencia a las personas extranjeras que contraigan matrimonio con ciudadanos de Guyana, pero no se contempla el caso de los trabajadores migratorios que mantienen una relación que, conforme al derecho aplicable, tiene efectos equivalentes al matrimonio. Además, el artículo 44 de la Constitución y la Ley de Ciudadanía (cap. 14:01) determinan que los hijos de padres guyaneses que nazcan en el extranjero podrán ser inscritos como ciudadanos guyaneses en el momento de nacimiento. El artículo 6 de la Ley de Ciudadanía establece que una vez que una persona (es decir, un niño nacido de madre o padre de nacionalidad guyanesa) ha sido inscrita en el registro de conformidad con la Ley, adquiere la ciudadanía de Guyana a partir de ese momento y, por lo tanto, no puede ser expulsada. Cabe señalar que el artículo 149E de la Constitución establece que todas las personas, hayan nacido dentro o fuera del matrimonio, nacen iguales y tienen la misma condición y los mismos derechos. Por lo tanto, no se ve afectado el derecho a ser inscritos como ciudadanos de Guyana de los hijos de padres guyaneses que mantengan una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, tenga efectos equivalentes al matrimonio.

Artículos 46 a 48

26.Proporciónese información sobre las políticas establecidas para facilitar las remesas. Infórmese asimismo sobre el marco jurídico aplicable para asegurar el derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen.

64.En julio de 2016, la Dependencia de Diáspora del Ministerio de Relaciones Exteriores, en colaboración con la OIM, organizó un taller en Guyana llamado “Movilización de los recursos financieros y empresariales generados por la migración”. El taller fue auspiciado y orientado para favorecer la identificación y transferencia de competencias, fondos y otros recursos generados por los expatriados del Caribe residentes en el Canadá, los Estados Unidos, los Países Bajos y el Reino Unido, para examinar las mejores prácticas que ayudarán al Gobierno y a las partes interesadas a explorar el potencial de las remesas en relación con la migración y el desarrollo económico en Guyana.

65.Tras celebrar consultas con el Banco de Guyana, se determinó que no había ninguna ley que impidiera a los migrantes la transferencia de fondos de Guyana a sus Estados de origen. Los agentes autorizados (bancarios y no bancarios) y las empresas licenciatarias de transferencia de dinero y sus representantes tienen la facultad para facilitar dichas transacciones, de conformidad con la Ley de Agentes de Divisa Extranjera (Concesión de Licencias), de 1989, y la Ley de Transferencia de Dinero (Concesión de Licencias), de 2009, respectivamente. Asimismo, los no residentes pueden abrir cuentas bancarias sin restricciones siempre y cuando cumplan con los requisitos específicos de la institución financiera elegida. Sin embargo, la apertura de cuentas en divisa extranjera está sujeta a las normas establecidas por el Ministerio de Finanzas. Con sujeción a las disposiciones de la Notificación a los Bancos (2017) emitida por el Ministro de Finanzas de conformidad con la Ley núm. 8 sobre Divisas (Disposiciones Varias), de 1996, se autorizó, con algunas limitaciones, a los no residentes a abrir y operar cuentas bancarias que devengan intereses en moneda extranjera. Las limitaciones contempladas son las siguientes: la persona extranjera debe residir legítimamente en Guyana para tener una cuenta y las transferencias que se realizan a la cuenta o desde ella no deben contravenir la Ley del Banco de Guyana, de 1998, ni las disposiciones aplicables de la Ley contra el Blanqueo de Dinero y Lucha contra la Financiación del Terrorismo, de 2009.

Parte VI de la Convención

Artículo 64

27.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas, incluidas las consultas y la cooperación con otros Estados, para promover condiciones razonables, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de los trabajadores migratorios y sus familiares mediante, entre otras cosas, acuerdos multilaterales y bilaterales y de políticas y programas. Tengan a bien incluir información sobre el modo en que se han incorporado esas medidas en los programas y políticas generales de migración y si se ha reducido el número de vulneraciones de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares como resultado de la aplicación de esas medidas. Asimismo, facilítese información sobre los acuerdos de la Comunidad del Caribe relativos a los trabajadores migratorios. Indíquese si el Estado parte tiene previsto o no ratificar el Acuerdo sobre Residencia celebrado en 2002 por los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y, en caso de haberlo hecho, infórmese sobre las medidas adoptadas para aplicarlo.

66.Como se señaló anteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha colaborado con la OIM para convocar una reunión consultiva nacional sobre el pacto mundial para la migración. Esta reunión se celebró con miras a atraer la participación de los interesados de los sectores público y privado para fundamentar la posición de Guyana. El pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular ofrece un marco de cooperación jurídicamente no vinculante de compromisos susceptibles de llevarse a la práctica que serían acordados por los Estados miembros. El pacto se basa en varios tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, incluidos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre la promoción del trabajo decente y la movilidad de la mano de obra.

67.El proyecto de pacto propone compromisos para aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de la migración regular, facilitar la contratación equitativa y ética y salvaguardar las condiciones que garanticen el trabajo decente y empoderar a los migrantes para lograr la plena inclusión en las sociedades de acogida, entre otras cosas. El objetivo 6 recomienda que los Estados garanticen visados de trabajo que no se limiten a un único empleo y que puedan modificarse, a fin de prevenir las violaciones de los derechos humanos y del trabajo. De aprobarse, el pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular se comprometerá a adoptar posibles medidas basadas en las recomendaciones, incluida la actualización de la legislación nacional. El Mercado y Economía Únicos (CSME) de la Comunidad del Caribe es un acuerdo celebrado entre los Estados miembros de la Comunidad para la creación de un espacio económico único y ampliado que propicie la libre circulación de bienes, servicios, personas, capital y tecnología mediante la eliminación de las restricciones que lo impiden. Asimismo el CSME otorga el derecho a los nacionales de la CARICOM a crear empresas en cualquier Estado miembro de la Comunidad. De conformidad con el artículo 46 del Tratado Revisado de Chaguaramas, la libre circulación de mano de obra calificada y no calificada incluye el derecho de todo nacional de la CARICOM a buscar trabajo o ejercer un empleo remunerado en cualquier Estado miembro del CSME sin necesidad de obtener un permiso de trabajo del país en que desea trabajar.

68.En virtud del Tratado Revisado de Chaguaramas, que ha sido incorporado en la legislación de Guyana en el artículo 3 1) de la Ley núm. 8 sobre la Comunidad del Caribe, de 2006, se creó la Comunidad del Caribe, incluido el Mercado y Economía Únicos de la CARICOM, que incluye disposiciones específicas sobre la libre circulación de personas, clasificadas en dos categorías amplias: a) la libre circulación de mano de obra calificada y no calificada; y b) la posibilidad de viajar sin obstáculos. La libre circulación de mano de obra calificada y no calificada conlleva el derecho de los nacionales de la CARICOM a buscar trabajo o desempeñar una tarea remunerada en cualquier Estado miembro de la Comunidad (a excepción de las Bahamas, Montserrat y Haití) sin necesidad de obtener un permiso de trabajo. La libre circulación de mano de obra calificada y no calificada se clasifica en dos categorías:

Asalariados: personas en busca de empleo

No asalariados: personas que trabajan por cuenta propia

69.Asalariados: el Ministerio de Asuntos Exteriores entrega un Certificado de Libre Circulación para Mano de Obra Calificada a las personas incluidas en la categoría de asalariados que buscan empleo en otro Estado miembro de la CARICOM. Las categorías aprobadas de asalariados con derecho a desplazarse y trabajar libremente en la Comunidad son las siguientes: graduados universitarios con al menos un título de grado o calificaciones equivalentes, como el certificado expedido por la Asociación de Contables Públicos Colegiados, de niveles primero y segundo; músicos; artistas; deportistas; trabajadores de los medios de comunicación; enfermeros diplomados; docentes cualificados; artesanos; personas que posean una Calificación Profesional del Caribe o un diploma o título equivalente (título universitario, título de un instituto técnico, certificado de técnico deniveles primero y segundo, o certificado de aptitud técnica, capacitación concluida).

70.No asalariados: son personas físicas y jurídicas de países de la CARICOM que trabajan por cuenta propia que tienen derecho a hacerlo en el CSME y que pueden trasladarse a otro Estado miembro para establecer una empresa o prestar un servicio de manera temporal. Aunque esta categoría NO requiere un Certificado de Libre Circulación para Mano de Obra Calificada, todo proveedor de servicios debe obtener un Certificado de Inscripción como Proveedor de Servicios de la CARICOM.

71.El Certificado de Libre Circulación para Mano de Obra Calificada es un documento que se otorga a cualquier nacional de la CARICOM comprendido en las categorías aprobadas. El certificado elimina la necesidad de disponer de un permiso de trabajo en un país de la CARICOM. De conformidad con el régimen de la CARICOM, todos los nacionales de la Comunidad reciben el mismo trato.

72.No se ha indicado si Guyana tiene previsto ratificar el Acuerdo sobre Residencia concertado en 2002 por los Estados miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

28.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la migración irregular de nacionales del Estado parte mediante, entre otras cosas, acuerdos multilaterales y bilaterales, políticas y programas destinados a mejorar los canales de migración legal y campañas encaminadas a contrarrestar la información engañosa relacionada con la emigración, a concienciar a los nacionales del Estado parte, incluidos los niños, sobre los peligros de la migración irregular y a hacer frente a las causas que subyacen a dicha migración. Tengan a bien incluir información sobre la forma en que se han incorporado esas medidas en los programas y políticas generales de migración y si se ha reducido el número de migrantes irregulares como resultado de la aplicación de esas medidas. Asimismo, infórmese sobre las medidas adoptadas con el fin de prestar a los trabajadores migratorios y sus familiares que regresen al Estado parte asistencia para el retorno y la reinserción en la vida económica y social.

73.En 2015 el Gobierno de Guyana colaboró con la iniciativa de Acción para la Migración de los países de África, el Caribe y el Pacífico y la Unión Europea (ACP-UE) en la formulación de una recomendación normativa para el establecimiento de un sistema de visado electrónico en Guyana y la integración en este del sistema guyanés de empleo y permisos de trabajo. La Unión Europea reconoce que la migración se ha convertido en un serio problema en todo el mundo y ha adoptado importantes medidas con miras a formular una política realmente integral sobre la cuestión, basada en principios normativos comunes y solidaridad. La política sobre migración de la Unión Europea se centrará en las siguientes prioridades:

1)Organizar mejor la migración legal y fomentar la buena gestión de la movilidad;

2)Prevenir y combatir la migración irregular y erradicar la trata de personas;

3)Maximizar el impacto en el desarrollo de la migración y la movilidad;

4)Promover la protección internacional y mejorar la dimensión externa del asilo y el respeto de los derechos humanos.

74.Esta política se aplica a través de distintos instrumentos políticos como diálogos de política y planes de acción bilaterales y regionales, acuerdos de facilitación de visados y readmisión, apoyo operacional y creación de capacidad, así como apoyo a los programas y proyectos facilitados a terceros países y otros interesados. En el marco de este proyecto, la Unión Europea impulsó la formulación de recomendaciones y directrices con respecto a la creación de un sistema de visado electrónico en Guyana y la integración en este del sistema de empleo y permisos de trabajo de Guyana. Ello entrañó la realización de un examen del sistema de visado de Guyana, en estrecha colaboración con los organismos pertinentes del Gobierno. El objetivo era prestar apoyo a Guyana en la formulación y aplicación de una política y un sistema de visado modernos. Se prevé que Guyana se beneficiará del nuevo sistema de las siguientes formas:

1)La economía de Guyana cobrará impulso mediante un sistema que hará más atractivo el turismo, ofrecerá más transparencia a la inversión extranjera y las verdaderas necesidades de mano de obra extranjera;

2)Se reforzará la seguridad mediante un sistema bien gestionado que facilitará la localización e impedirá el flujo no regulado de no ciudadanos;

3)Además, aportará beneficios sociales, educacionales y culturales y cumplirá con objetivos humanitarios.

75.La OIM finalizó el informe y lo entregó oficialmente al Ministro de Ciudadanía del nuevo Departamento de Ciudadanía e Inmigración establecido en 2017.

76.En 2017 el Gobierno colaboró con el Reino Unido para que los funcionarios de inmigración participaran en el programa de capacitación en materia de conocimientos sobre fronteras para funcionarios de inmigración de la Red de Riesgo y Enlace con el Extranjero. La capacitación fue patrocinada por el Reino Unido por conducto de su Oficina del Alto Comisionado en Guyana e impartió las competencias y los conocimientos necesarios para que los funcionarios adquirieran mayor capacidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones. En un informe periodístico, el Ministro de Ciudadanía, Winston Felix, indicó que la capacitación cumplió una doble función, en primer lugar impartió capacitación que permitió aumentar la profesionalidad de los funcionarios para que desempeñaran sus tareas con eficacia y, en segundo lugar, dotó a los funcionarios de competencias para detectar los actos delictivos, como la trata de personas y el tráfico de sustancias ilícitas, y darles respuesta. El Ministro Felix señaló que la capacitación no era un elemento aislado sino que formaba parte de la política del Ministerio de Ciudadanía con miras a promover un servicio de inmigración eficiente en el país. En relación con la reciente puesta en marcha de las Recomendaciones y Directrices de Política para el Establecimiento de un Sistema de Visado Electrónico y Visado de Trabajo, que facilitará la aplicación y el desarrollo de una política y un sistema modernos de expedición de visados en Guyana, el Ministro afirmó además que la capacitación fortalecería y daría mayor impulso al Gobierno para prestar servicios de mayor calidad a la población y a los visitantes, mediante el suministro de conocimientos y competencias.

Artículo 67

29.Rogamos informen sobre los programas de cooperación que existen entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo para el retorno voluntario de trabajadores migratorios y sus familiares al Estado parte cuando deciden regresar o cuando se encuentran en el Estado de empleo en situación irregular. Tengan a bien proporcionar información sobre programas de cooperación entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo destinados a promover condiciones económicas adecuadas para el reasentamiento y la reintegración en el Estado parte.

77.El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de Ingresos Fiscales de Guyana han colaborado en la elaboración de un programa para emigrantes retornados destinado a los migrantes que regresan y reúnen las condiciones necesarias. El Programa para Emigrantes Retornados, que no se limita exclusivamente a trabajadores migrantes, es una iniciativa de colaboración para permitir una transición más fácil a los repatriados que regresan a Guyana. Según la definición que figura en el artículo 23 5) de la Ley de Aduanas, para obtener la condición de migrante retornado un ciudadano guyanés que regresa al país para residir allí debe haber residido en el extranjero durante período real y continuo de al menos 5 años, tener 18 años de edad a la fecha de su regreso y cumplir los criterios establecidos en el reglamento. Las personas que cursaron estudios en el extranjero durante al menos cuatro años también pueden ser consideradas emigrantes retornados. Cabe señalar que las personas expulsadas no tienen derecho a la condición de emigrantes retornados. Por lo tanto, con arreglo a la Ley, deben cumplirse tres condiciones:

1)La persona debe ser nacional de Guyana por nacimiento, ascendencia, matrimonio, adopción o naturalización:

Guyanés por nacimiento, conforme al pasaporte y la partida de nacimiento.

Guyanés por ascendencia, en cuyo caso las personas tienen que presentar pruebas que demuestren que su nacimiento se registró en Guyana (por lo general mediante un certificado de nacimiento).

Guyanés por matrimonio y adopción (ciudadanos por inscripción).

Guyanés por naturalización (mediante solicitud al Ministro, tras establecer que ha pasado 5 años de los últimos 7 años en Guyana, ha residido en Guyana durante el período de 12 meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, demuestre buena conducta y tenga la intención de residir en Guyana).

2)Debe tener 18 años de edad en la última fecha de regreso a Guyana;

3)Debe haber residido en el extranjero de manera legal e ininterrumpida durante los cinco años previos a la solicitud.

78.Las solicitudes de la condición de emigrante retornado deben presentarse en persona al funcionario correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los primeros seis meses desde el momento en que el interesado volvió a residir en Guyana. En el marco del programa, los migrantes tienen derecho a la exención de aranceles y del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre:

a)Una cantidad razonable de efectos personales;

b)Una cantidad razonable de artículos para el hogar, incluidos enseres y aparatos electrodomésticos;

c)Una cantidad limitada de herramientas de trabajo;

d)Un vehículo automotor, siempre que no tenga más de ocho años de antigüedad desde la fecha de fabricación hasta la fecha de importación, una motocicleta y una embarcación de recreo de propiedad del emigrante retornado al menos seis meses antes de la solicitud de dicha condición.

79.Como se indicó anteriormente, el Gobierno de Guyana ha colaborado también con la OIM y la Dirección de Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado de los Estados Unidos en la elaboración del programa piloto para apoyar y facilitar el retorno de los migrantes a Guyana. La OIM ya ha abierto una oficina en Guyana como parte del programa de ayuda a los migrantes para reinsertarse plenamente en la sociedad.

30.Sírvanse informar sobre las medidas tomadas por el Estado parte para garantizar los derechos de los niños migrantes y su protección frente a todas las formas de explotación, particularmente de los niños no acompañados, en el Estado parte. Tengan a bien aportar información sobre las medidas que se han adoptado para proteger a los niños de los trabajos peligrosos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la OIT y para reforzar el sistema de inspección del trabajo.

80.La ratificación y aplicación por Guyana de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos se complementa mediante los esfuerzos de la nación por que el interés superior del niño sea la consideración primordial en todas las esferas de la formulación de políticas y programas relativos a los niños. La Constitución se modificó a fin de reflejar el principio del “interés superior del niño” y la Ley de Protección de la Infancia (2009) dispone la protección de los niños en situación de riesgo, los niños en circunstancias difíciles y los niños en general (incluidos todos los niños migrantes).

81.Según el informe inicial de Guyana sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Guyana ha adoptado numerosas medidas para la aplicación práctica de la Convención sobre los Derechos del Niño y los dos Protocolos Facultativos, todas ellas encaminadas a mejorar, la defensa y la protección de los derechos del niño. Se han elaborado y ejecutado muchos programas y se han promulgado diversas disposiciones legislativas para abordar las cuestiones enumeradas en los dos Protocolos Facultativos. En 2003 Guyana aprobó la Ley sobre el Secuestro que prohíbe la comisión de actos de secuestro, retención ilícita e internamiento ilícito y los sanciona. La Ley Penal (Delitos) abarca también el rapto y el secuestro de mujeres y niñas menores de 18 años. En virtud de la Ley del Organismo de Protección de la Infancia se creó un organismo que se ocupa específicamente de los niños, en particular de los niños en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los que están expuestos a la explotación comercial, en particular el trabajo infantil, la trata y la explotación sexual de niños, los abusos sexuales, la prostitución y la pornografía infantil.

82.En 2016 Guyana avanzó moderadamente en el ámbito de la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno de Guyana reformó el Grupo de Trabajo Interministerial sobre la Lucha contra la Trata de Personas, comenzó a elaborar un Plan de Acción Nacional y Política sobre el Trabajo Infantil, y ultimó el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2017-2018. El objetivo del Plan es prevenir la trata de personas y crear conciencia al respecto, proporcionar asistencia directa a las víctimas, mejorar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para detectar la trata de personas y darle respuesta, y estrechar la coordinación interinstitucional y el mecanismo de remisión de casos. El Gobierno ha establecido mecanismos institucionales para el cumplimiento de las leyes y los reglamentos sobre el trabajo infantil, incluidas sus peores formas. El Ministerio de Protección Social vigila y asegura el cumplimiento de las leyes sobre el trabajo infantil en colaboración con el Ministerio de Educación, la Comisión de Silvicultura, Geología y Minas, el Plan de Seguro Estatal, y la Fuerza de Policía de Guyana. El Director del Departamento del Trabajo se ocupa de las investigaciones especiales derivadas de denuncias de trabajo infantil y supervisa las inspecciones del trabajo de rutina. Los niños encontrados durante las inspecciones del trabajo se remiten al Organismo de Atención y Protección de la Infancia.

83.La Fuerza de Policía de Guyana controla el cumplimiento de las leyes penales relacionadas con las peores formas de trabajo infantil, incluidas la trata de personas, la explotación sexual comercial y la utilización de niños en actividades ilícitas. La Fuerza de Policía también trabaja en consulta con el Fiscal General, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Protección Social, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Asuntos Indígenas, según las circunstancias de cada caso.

84.El Ministerio de Seguridad Pública encabeza la aplicación de leyes contra la trata de personas y preside el Grupo de Tareas Interministerial de Lucha contra la Trata de Personas.

85.El Gobierno también ha financiado y participado en programas que incluyen el objetivo de eliminar o prevenir el trabajo infantil, incluidas sus peores formas. Entre estos programas cabe mencionar la línea telefónica de ayuda contra la trata de personas que presta asistencia a las víctimas de la trata y el centro de acogida para víctimas de la violencia doméstica financiado por el Estado, un refugio administrado por una organización no gubernamental que recibe víctimas de la violencia doméstica y la trata de personas. El centro presta servicios, como la orientación psicológica y la capacitación en competencias prácticas, y acoge a muchachas adolescentes menores de 16 años que son recibidas allí a petición del Organismo de Atención y Protección de la Infancia del Gobierno. Otros programas incluyen el suministro de comidas escolares y uniformes, el Centro de Promoción del Niño y la Junta de Capacitación Industrial, que tiene por objeto disuadir a los niños de abandonar la escuela mediante la capacitación en competencias laborales para jóvenes de 15 a 17 años en situación de riesgo que no pueden completar su educación académica.

Artículo 68

31.Sírvanse aportar información sobre las iniciativas de cooperación con los países de tránsito y de destino con miras a garantizar la seguridad de los trabajadores migratorios del Estado parte en el extranjero, incluidos los niños migrantes, tanto acompañados como no acompañados, en el tránsito a través de terceros Estados y a su llegada a los países de destino.

86.El Ministerio de Relaciones Exteriores no ha facilitado información a este respecto.

32.Infórmese sobre las medidas adoptadas mediante, entre otras cosas, la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, así como sobre los correspondientes recursos financieros y humanos asignados por el Estado parte, para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2005, así como el enjuiciamiento, la condena y el castigo de los traficantes. Proporciónese información sobre la situación del plan de acción nacional contra la trata de personas para 2016-2017.

87.De conformidad con la parte V, artículo 30 1) de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, en 2007 el Gobierno de Guyana estableció el Grupo de Tareas Ministerial contra la Trata de Personas. El Grupo de Tareas se reúne mensualmente para facilitar la planificación, ejecución y supervisión y evaluación de estrategias nacionales en respuesta a la trata de personas. El Grupo de Tareas posibilita la coordinación de funciones y ha sido fundamental para evitar la superposición de actividades o lagunas en la respuesta nacional a la trata de personas. El Grupo de Tareas Ministerial contra la Trata de Personas está presidido por el Vicepresidente y Ministro de Seguridad Pública. Está integrado por diversos organismos interesados, tanto gubernamentales como no gubernamentales. Tiene un brazo ministerial, formado por Vicepresidentes y Ministros de Gobierno, así como una rama técnica, con representantes técnicos de cada organismo del Grupo de Tareas. Estos representantes técnicos se consideran los coordinadores de los respectivos organismos y prestan asistencia para intensificar la cooperación interinstitucional. Los organismos representados en el Grupo de Tareas son las siguientes:

1)Ministerio de Seguridad Pública;

2)Ministerio de Protección Social;

3)Ministerio de Relaciones Exteriores;

4)Ministerio de Asuntos Indígenas;

5)Fiscalía General y Ministerio de Asuntos Jurídicos;

6)Ministerio de Comunidades;

7)Ministerio de Recursos Naturales;

8)Comisión de Geología y Minas de Guyana;

9)Departamento de Investigaciones Penales de la Fuerza de Policía de Guyana;

10)Oficina Central de Inmigración y Pasaportes de la Fuerza de Policía de Guyana;

11)Dirección del Ministerio Público;

12)Comisión de los Pueblos Indígenas;

13)Food For The Poor;

14)Asistencia y vivienda;

15)Organización de Mujeres Mineras de Guyana.

88.En su Plan de Acción Nacional 2017-2018, el Grupo de Tareas Ministerial asignó un total de 22.400.000 dólares de Guyana para prevenir y combatir la trata de personas. El Grupo de Tareas Ministerial ha trabajado con asociados bilaterales en Suriname, el Brasil, Trinidad y Tabago, Jamaica y Barbados en relación con casos de presuntas denuncias de trata de personas y ha colaborado con la Organización Internacional para las Migraciones, la Organización de los Estados Americanos, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otros interesados en las esferas de la capacitación y la sensibilización, así como la prestación de asistencia a las presuntas víctimas. El Grupo de Tareas Ministerial tiene previsto aumentar la colaboración con los asociados internacionales en la lucha contra la trata de personas en Guyana, y en 2016 ya celebró provechosos debates con entidades como la Embajada de los Estados Unidos en Guyana, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la International Association of Women Judges, el Banco de Desarrollo del Caribe y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, entre otras. El Grupo de Tareas Ministerial contra la Trata de Personas reconoce que la trata de personas es un fenómeno dinámico difícil de erradicar.

89.Según un informe de 2017 sobre la trata de personas, publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el Gobierno de Guyana ha aumentado sus actividades de aplicación de la ley para luchar contra la trata de personas y enjuiciar a los autores. La Ley de Lucha contra la Trata de Personas prohíbe todas las formas de trata y prevé sanciones suficientemente severas que van desde tres años de cárcel hasta la reclusión a perpetuidad. Estas penas son proporcionales a las previstas respecto de otros delitos graves, como la violación. El Grupo de Tareas Interministerial del Gobierno coordinó con éxito una serie de operativos policiales. En 2016 el Gobierno informó de 19 investigaciones de casos de trata, 19 procesos, y 2 sentencias condenatorias, en comparación con 15 investigaciones de casos de trata, 7 enjuiciamientos y 1 condena en 2015, y 7 investigaciones, 4 enjuiciamientos y 1 condena en 2014. Los tribunales condenaron a un tratante de personas declarado culpable a tres años de prisión y el pago de una restitución a la víctima, en tanto que condenaron a otro tratante solo a pagar una indemnización, una pena incompatible con la ley y que la Unidad de Acción contra el Terrorismo recurrió. Al final del período que abarca el informe el recurso seguía pendiente.

90.El Plan de Acción contra la Trata de Personas de 2016 estaba orientado específicamente a la prevención de los casos de trata de personas, la protección de las presuntas y posibles víctimas del flagelo, el enjuiciamiento de los sospechosos del delito y el logro de que estos tres objetivos se cumplieran mediante una asociación saludable y eficaz entre los interesados durante un año civil. La prevención, la protección, el enjuiciamiento y la colaboración constituyen los cuatro elementos del paradigma de los esfuerzos de Guyana por luchar contra la trata de personas, en consonancia con las mejores prácticas internacionales. El informe de 2016 pone de relieve las actividades fundamentales realizadas en el marco de los preparativos para su aplicación. A fin de combatir eficazmente el delito de la trata de personas, es imprescindible que las autoridades hagan esfuerzos considerables ante todo para impedir que el delito se produzca. En este sentido, el Gobierno de Guyana ha realizado y apoyado múltiples actividades de capacitación y sensibilización destinadas a asegurar que el público en general tenga cada vez mayores conocimientos y que los agentes encargados de administrar la información y el material de concienciación estén bien cualificados. El Subcomité de Sensibilización del Grupo de Tareas, la Dependencia de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio de Protección Social y la Comisión de Geología y Minas de Guyana dirigieron las iniciativas locales para sensibilizar a la población en general y a otras partes interesadas. En todas las actividades se prestó especial atención a garantizar que los participantes tuvieran conocimiento de la línea telefónica de ayuda contra la trata de personas. A continuación se describen las principales actividades llevadas a cabo en este sentido:

Sesión de sensibilización en el centro de asistencia para niños Ruimveldt, en marzo de 2016: un equipo del Subcomité de Sensibilización del Grupo de Tareas visitó el centro de asistencia para niños Ruimveldt a fin de hacer una presentación sobre la trata de personas a los niños atendidos en ese lugar. Se observó que en todo el mundo los niños en hogares de guarda y situaciones similares solían estar expuestas a un alto riesgo de abuso sexual en algún momento de su vida. En este sentido, el Grupo de Tareas consideró apropiado dirigirse a los jóvenes que se encontraban en el centro y se celebró una provechosa sesión con la participación dinámica de los niños y el cordial apoyo de los instructores residentes.

Paseo de sensibilización por el mercado de Bartica, en abril de 2016: durante una visita a Guyana de un equipo de la INTERPOL, los miembros del Subcomité de Sensibilización del Grupo de Tareas, con el apoyo de la INTERPOL y la Fuerza de Policía de Guyana, llevaron a cabo actividades de concienciación en el mercado de Bartica mediante la distribución de folletos y volantes, la exhibición de carteles y la celebración de debates breves sobre la trata de personas con habitantes de la región que participaron en el proceso.

Semana de actividades en conmemoración del Día Mundial contra la Trata de Personas, del 24 al 30 de julio de 2016: el Grupo de Tareas Ministerial contra la Trata de Personas y la Dependencia de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio de Protección Social conmemoraron el Día Mundial contra la Trata de Personas el 30 de julio, fecha instituida por las Naciones Unidas. A este respecto, se celebró una semana de actividades que comenzó el 24 de julio y finalizó el 30 de julio de 2016. La semana de actividades se inició con una visita a la Región 1 de un equipo de la Dependencia de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio de Protección Social que realizó actividades de concienciación sobre la trata de personas y una vigilia con velas en recuerdo de las víctimas del delito. Los miembros del Grupo de Tareas proyectaron películas documentales sobre la trata de personas y auspiciaron debates con el Ministerio de Seguridad Pública y el albergue de amerindios en Georgetown, y se celebró también una actividad de sensibilización con personal de la organización Food for the Poor. Cabe señalar que el Grupo de Tareas Ministerial informó de que la mayoría de las actividades del Plan de Acción de 2016 tenían por objeto proporcionar una plataforma para la aplicación del Plan de Acción 2017-2018.

33.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ayudar y proteger a las víctimas de la trata, por ejemplo, mediante la protección de su identidad y la prestación de asistencia física, psicológica y social para permitir su recuperación, así como soluciones duraderas y medidas para garantizar que las víctimas tengan acceso a la justicia y a recursos judiciales. Tengan a bien asimismo informar sobre la labor realizada para reunir sistemáticamente datos desglosados sobre la trata de personas y sobre el número de casos de trata de personas denunciados, así como de investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores.

91.La Dependencia de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio de Protección Social señaló que su misión era colaborar con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como con otros interesados en la difusión de información para reducir la trata de personas en Guyana y el establecimiento de un mecanismo de apoyo para los presuntos supervivientes de la trata de personas a fin de mejorar su preparación para la vida. Por lo tanto, de conformidad con la declaración sobre su misión, la Dependencia ha prestado diversos servicios para ayudar y proteger a las víctimas de la trata de personas, a saber:

a)Vivienda apropiada, teniendo en cuenta la situación de víctima de un delito de la persona, incluidas las condiciones de seguridad necesarias para el descanso, la alimentación y la higiene personal. Se prestan servicios de protección para el alojamiento de las víctimas y se les proporcionan otros artículos necesarios para sus necesidades básicas;

b)Asesoramiento psicológico en un idioma que la víctima comprenda: agentes de libertad vigilada y oficiales de servicios sociales asignados a la Dependencia de Lucha contra la Trata de Personas prestan asesoramiento a las víctimas. También se dispone de servicios de intérpretes para los casos en que existen barreras lingüísticas;

c)Asistencia médica en un idioma que la víctima comprenda: se proporciona a las víctimas información y asistencia para acceder a servicios médicos de urgencia;

d)Otro tipo de asistencia médica según proceda: las víctimas están acompañadas de agentes de libertad vigilada de diversas instituciones médicas adscritos a la Dependencia de Lucha contra la Trata de Personas cuando acceden a estos servicios;

e)Oportunidades de empleo, educación y capacitación: se remite a las víctimas a programas públicos y privados que incluyen oportunidades de empleo, educación y capacitación. Por ejemplo, las víctimas son patrocinadas por el Ministerio para acceder a los programas elegidos, como cosmetología, economía doméstica y producción de artesanías, por citar unos pocos,

f)Asistencia letrada o información jurídica en un idioma que la víctima comprenda: se informa a las víctimas de los derechos y las protecciones disponibles, especialmente contra las amenazas y la intimidación. Se facilita a las víctimas información general sobre la marcha de una investigación y se la notifica sobre acontecimientos importantes en relación con el caso, así como con la restitución.

34.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas mediante, entre otras cosas, la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino, así como los recursos correspondientes, incluidos los humanos y financieros, asignados por el Estado parte para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de migrantes por grupos delictivos organizados. Asimismo, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para aprobar leyes y políticas concretas en esta materia, de conformidad con el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000.

92.El oficial encargado de la información relacionada con esta cuestión estaba enfermo en el momento en que se recopiló la información, que debía presentarse en el plazo establecido.

Sección II

35.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en no más de tres páginas) relativa a la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a lo siguiente:

a) Proyectos de ley o leyes y sus respectivos reglamentos;

93.La Ley núm. 2 de la Constitución de Guyana, de 1980 (modificada el 12 de agosto de 2003) es la ley suprema del país y prevé la protección de los derechos humanos fundamentales.

94.La Ley de Prevención de la Discriminación (cap. 99:09) dispone la eliminación de la discriminación en el empleo, la formación y la contratación y promueve la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor

95.La Ley de Extranjería (cap. 14:04) prevé la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles por extranjeros. La Ley de Ciudadanía (cap. 14:01) establece los criterios para la adquisición y pérdida de la nacionalidad guyanesa.

96.La Ley núm. 19, relativa a la Igualdad de Derechos, de 1990, establece la aplicación de los principios consagrados en el artículo 29 de la Constitución a fin de asegurar la igualdad de la mujer.

97.La Ley núm. 8 de la Comunidad del Caribe, de 2006, da efecto al Tratado de Chaguaramas Revisado por el que se Establece la Comunidad del Caribe con Inclusión del Mercado Único y la Economía de la CARICOM.

98.La Ley de la Comunidad del Caribe (libre entrada de nacionales calificados) (cap. 18:08) promueve la libre entrada de nacionales calificados de los Estados de la Comunidad del Caribe que reúnen los requisitos pertinentes.

99.La Ley del Trabajo (cap. 98:01) prevé la creación de un Departamento de Trabajo, que se encargará de reglamentar las relaciones entre los empleadores y los empleados.

100.La Ley núm. 2 de Lucha contra la Trata de Personas, de 2005, establece medidas amplias para luchar contra la trata de personas.

101.La Notificación a los Bancos (2017) relativa a la Ley núm. 8 sobre Divisas (Disposiciones Varias), de 1996, permite a los no residentes abrir y operar cuentas en moneda extranjera que devengan intereses.

102.La Ley de Aduanas (cap. 82:01) dispone beneficios fiscales para los migrantes y los emigrantes retornados.

103.La Ley de Extranjería (Inmigración y Registro), cap. 14:03, establece normas en relación con las obligaciones de los funcionarios de inmigración y los ministros en lo referente a la administración de la Ley, una definición clara de la migración irregular en Guyana, así como los procedimientos relativos a la inscripción de los extranjeros que se encuentran en el territorio de Guyana.

104.La Ley de Inmigración (cap. 14:02) asigna responsabilidades relativas a cuestiones inmigratorias, establece los procedimientos y documentos pertinentes a la entrada legal en Guyana y tipifica los delitos referentes a malos tratos infligidos por funcionarios de inmigración y a la migración irregular.

b) Instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

105.El Departamento de Ciudadanía e Inmigración está encabezado por el Ministro de Ciudadanía y depende del Ministerio de la Presidencia. Entre otras funciones, el Departamento es responsable de la prestación de servicios de apoyo a la inmigración a extranjeros, incluida la tramitación de visados, permisos de trabajo, prórrogas de estancia y el proceso de adquisición de la nacionalidad guyanesa por ciudadanos extranjeros.

106.El Ministerio de Relaciones Exteriores expide visados con la aprobación del Ministerio de Ciudadanía y trabaja en estrecha consulta con el Ministerio tanto en la transmisión de las solicitudes presentadas a las misiones de Guyana, como en la tramitación de visados para diplomáticos y funcionarios públicos internacionales.

107.La OIM ha ejecutado varios proyectos en diversas esferas, como la promoción de la participación de la diáspora en el desarrollo de Guyana, el fortalecimiento de los mecanismos de seguridad para la mejora de la gestión de la migración en Guyana, la migración y la promoción de la salud, los programas de ayuda para el retorno voluntario y la reintegración que coordinan los retornos y la reintegración desde el Canadá, el Reino Unido, Bélgica y los Países Bajos. La Misión de la OIM en Guyana también actúa como Oficina de Coordinación Regional para el Caribe, y presta apoyo logístico y de coordinación a las misiones a los países.

108.La Fuerza de Policía de Guyana, en cooperación con el Estado, la sociedad y los ciudadanos de Guyana, presta servicios y protección para prevenir y detectar delitos, mantener el orden público, controlar el tráfico, proteger los bienes y preservar la paz mediante la prestación del más alto nivel posible de servicios de policía profesionales con integridad absoluta y dedicación completa.

109.El Departamento de Trabajo del Ministerio de Protección Social se encarga de supervisar la aplicación de las leyes laborales, incluidos los derechos de los trabajadores migratorios en Guyana. Reviste importancia especial entre sus dependencias el Organismo Central de Contratación y Mano de Obra, que se ocupa de la recopilación de datos sobre trabajo y disponibilidad de competencias y proporciona información a los empleadores que desean contratar a trabajadores y las personas que buscan empleo. El Organismo, conjuntamente con la Dependencia de Estadística del Departamento de Trabajo, desempeñaría un papel fundamental en el desarrollo de sistemas de información del mercado laboral que complementarían el sistema de solicitud y tramitación de visados para trabajadores migratorios.

110.El Ministerio de Educación tiene a su cargo el proceso de reconocimiento de las calificaciones profesionales y técnicas, y puede desempeñar un papel importante en la tramitación de las solicitudes de visado de trabajo. El Ministerio también cumple una función importante a través de su Consejo Nacional de Acreditación en lo que respecta a la acreditación de instituciones educativas en el país y en el extranjero, que podrían ser una fuente de inmigración hacia Guyana y guardar relación con la tramitación de visados para estudiantes.

111.El Ministerio de Salud se encarga de garantizar la seguridad de los trabajadores migratorios y la población local, y debería ser consultado en relación con cuestiones de salud vinculadas con los movimientos transfronterizos.

112.El Ministerio de Turismo, por ser una posible fuente de información clave sobre las personas que recaban datos sobre la estancia, el trabajo o la inversión en Guyana, puede desempeñar un papel importante en el suministro de información actualizada y precisa en diversos formatos a posibles migrantes sobre el costo de la vida, la vivienda y los procedimientos de visado y otros documentos pertinentes antes del viaje.

113.La Comisión para el Sector Privado se estableció en 1992 como organización sin fines de lucro, que representa los intereses de cinco asociaciones del sector privado, así de las como empresas que han sido admitidas desde 1997. Por ser una organización coordinadora que abarca una amplia gama de entidades del sector privado y organizaciones de empleadores, la Comisión sería un interlocutor pertinente en lo que atañe a la racionalización del proceso de solicitud de nuevos trabajadores y la contratación en general.

114.El Congreso de Sindicatos de Guyana es una institución laboral coordinadora que agrupa a 22 sindicatos afiliados y tiene unos 7000 miembros. El Congreso participa en debates nacionales, regionales e internacionales sobre los derechos laborales y el trabajo decente, en particular en el contexto de la migración de los trabajadores y sus familias.

115.Critchlow Labour College se estableció en 1967 como rama educativa del movimiento sindical y proporciona capacitación y oportunidades de diálogo en torno a las principales cuestiones laborales en Guyana.

c) Políticas, programas y planes de acción que incluyan la migración, así como su alcance y su financiación;

116.En 2015 el Gobierno de Guyana colaboró con la iniciativa de Acción para la Migración de los países de África, el Caribe y el Pacífico y la Unión Europea (ACP-UE) en la formulación de una recomendación normativa para el establecimiento de un sistema de visado electrónico en Guyana y la integración en este del sistema guyanés de empleo y permisos de trabajo. La Unión Europea reconoce que la migración se ha convertido en un serio problema en todo el mundo y ha adoptado importantes medidas con miras a formular una política realmente integral sobre la cuestión, basada en principios normativos comunes y solidaridad. Esta política se aplica a través de distintos instrumentos políticos como diálogos de política y planes de acción bilaterales y regionales, acuerdos de facilitación de visados y readmisión, apoyo operacional y creación de capacidad, así como apoyo a los programas y proyectos facilitados a terceros países y otros interesados. En el marco de este proyecto, la Unión Europea impulsó la formulación de recomendaciones y directrices con respecto a la creación de un sistema de visado electrónico en Guyana y la integración en este del sistema de empleo y permisos de trabajo de Guyana. Ello entrañó la realización de un examen del sistema de visado de Guyana, en estrecha colaboración con los organismos pertinentes del Gobierno. El objetivo era prestar apoyo a Guyana en la formulación y aplicación de una política y un sistema de visado modernos. Se prevé que Guyana se beneficiará del nuevo sistema de las siguientes formas:

1)La economía de Guyana cobrará impulso mediante un sistema que hará más atractivo el turismo, ofrecerá más transparencia a la inversión extranjera y las verdaderas necesidades de mano de obra extranjera;

2)Se reforzará la seguridad mediante un sistema bien gestionado que facilitará la localización e impedirá el flujo no regulado de no ciudadanos;

3)Además, aportará beneficios sociales, educacionales y culturales y cumplirá con objetivos humanitarios.

117.La OIM finalizó el informe y lo entregó oficialmente al Ministro de Ciudadanía del nuevo Departamento de Ciudadanía e Inmigración establecido en 2017. En 2015 se asignaron al Departamento 262.163.000 dólares de Guyana.

d) Ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes, como los Convenios sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), y sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT;

118.Guyana no ha ratificado el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143) de la OIT y actualmente no se dispone de información sobre el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97). En lo que respecta al Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT, el Departamento de Trabajo del Ministerio de Protección Social tomó medidas para aplicar el Convenio durante el período 2015-2016. Las leyes que se aplican a dicho Convenio son, entre otras, las siguientes.

La Ley del Trabajo, cap. 98:01

La Ley sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (Horarios de Trabajo), cap. 99:07

La Disposición Legislativa del Salario Mínimo

La Ley de Licencia Remunerada, cap. 99:02

La Ley Nacional de Seguro y Seguridad Social, cap. 36:01

119.El Departamento reiteró que en Guyana los convenios ratificados no tienen la misma fuerza que las leyes nacionales en el sentido de que su cumplimiento pueda ser impuesto por los tribunales. Sin embargo, suele alentarse a los interesados a aceptar las siguientes disposiciones del Convenio mencionado:

Artículo 1: no se definen los términos trabajo doméstico ni trabajador doméstico. No obstante, en la Ley sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (Horarios de Trabajo) (cap. 99:07) se define al trabajador del servicio doméstico como toda persona empleada para realizar labores domésticas en una residencia privada, incluidas las personas que cuidan niños.

Artículo 2: a) ninguna categoría queda excluida del ámbito de aplicación del Convenio; y b) en virtud de a), no se aplica.

Artículo 3: el artículo 147 de la Constitución Nacional dispone que todos los ciudadanos tienen libertad para asociarse o afiliarse a sindicatos de su elección. Las trabajadoras y los trabajadores domésticos no son una excepción. Lamentablemente, no se han organizado. Sin embargo, recientemente algunos de ellos han constituido una cooperativa.

Artículo 4: 1) la edad mínima de admisión al empleo establecida por la legislación es de 15 años; y 2) las medidas adoptadas para asegurar que las trabajadoras o los trabajadores domésticos menores de 18 años no se vean privados de la educación obligatoria incluyen inspecciones del trabajo y campañas realizadas conjuntamente con el Ministerio de Educación.

Artículo 5: además de las inspecciones del trabajo habituales, se sensibiliza a los empleadores mediante talleres y seminarios sobre sus funciones y obligaciones jurídicas y morales respecto de todas las categorías de trabajadores, incluidos las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Artículo 6: la respuesta al artículo 5 del presente documento se aplica a este artículo.

Artículo 7: no es obligatorio celebrar contratos de trabajo por escrito, pero las leyes pertinentes que abarcan todas las condiciones de empleo necesarias se ponen de relieve en los talleres y seminarios mencionados en el artículo 5 que figura más arriba.

Artículo 8: no se tiene conocimiento de que exista una práctica generalizada de contratación de trabajadoras y trabajadores domésticos extranjeros para trabajar en Guyana, aunque podría ocurrir y, de ser así, estaría sujeta a todas las condiciones de empleo justo aplicables a cualquier otro empleo.

Artículo 9: en vista de que la categoría de trabajadores domésticos extranjeros no es conocida en Guyana, las disposiciones de este artículo parecen ser inaplicables.

Artículo 10: 1) las leyes laborales de Guyana se aplican por igual a todos los trabajadores, tanto extranjeros como nacionales:

1)El artículo 5 de la Ley sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (Horarios de Trabajo), cap. 99:07, prevé un período de descanso semanal de 24 horas.

2)Las principales disposiciones de la Ley que dan efecto a la presente Convención figuran en los caps. 99:07, 99:02 y 36:01.

Artículo 11: existe una Disposición Legislativa del Salario Mínimo nacional que se aplica a todos los trabajadores mediante inspecciones del trabajo.

Artículo 12: la Ley del Trabajo (cap. 98:01) dispone que todos los salarios se abonen en su totalidad en efectivo únicamente.

Artículo 13: la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (cap. 99:10) dispone que todos los empleadores deben proporcionar condiciones de trabajo seguras y saludables a todos los empleados, en todo momento.

Artículo 14: la Ley Nacional de Seguro y Seguridad Social (cap. 36:01) prevé la protección de seguridad social, incluidas prestaciones de maternidad para todas las empleadas, cuando procede. Las trabajadoras y los trabajadores domésticos no están excluidos.

Artículo 15: las medidas disponibles para garantizar que las disposiciones de este artículo se cumplan se aplican a través de las inspecciones del trabajo y la investigación de denuncias.

Artículo 16: todos los trabajadores, independientemente de su origen nacional, tienen acceso libre e independiente a los tribunales, sin obstáculos de ningún tipo.

Artículo 17: todas las clases o tipos de quejas son investigados por el Departamento de Trabajo.

Artículo 18: el Ministerio de Protección Social y el Plan de Seguro Estatal tienen la obligación de velar por la aplicación de las disposiciones del Convenio mencionado.

120.Cuando es necesario, se celebran consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. Esto se lleva a cabo principalmente por conducto de la Comisión Tripartita Nacional:

1)Las autoridades a las que se encomienda la aplicación de las leyes mencionadas son el Departamento de Trabajo y el Plan de Seguro Estatal Nacional;

2)Recientemente ningún tribunal ha tenido motivos para adoptar una decisión o un laudo que afecte a las disposiciones del Convenio;

3)Por lo general, las disposiciones del Convenio se respetan razonablemente. El número de trabajadores que abarcan las inspecciones no es fácil de obtener.

e) Estudios exhaustivos recientes sobre la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

121.Según el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Gobierno de Guyana no encomendó la realización de estudios exhaustivos sobre la migración ni sobre la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Sin embargo, Simona Vezzoli realizó estudios sobre la migración en Guyana.

122.La investigación conducente al estudio formaba parte del proyecto DEMIG y recibió financiación del Consejo de Investigación Europeo en el marco del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea. El documento fue publicado por el International Migration Institute, Departamento de Desarrollo Internacional de Oxford, Universidad de Oxford, y se titula “The effects of independence, state formation and migration policies on Guyanese migration” (Los efectos de la independencia, la formación del Estado y las políticas de migración en la migración guyanesa).

123.Utilizando un enfoque histórico, en el documento se examina la evolución de la migración de Guyana desde la década de 1950 hasta la de 2010. Se analiza el papel del Estado de Guyana en la migración, el efecto de la independencia y el establecimiento de un régimen de frontera en la migración, con especial hincapié en la manera en que las decisiones políticas y las políticas socioeconómicas han afectado a la oportunidad, el volumen, la composición y la orientación de la migración en el período posterior a la independencia. Tras elaborar un nuevo marco conceptual, en el documento se analiza el papel del Estado en tres grandes etapas históricas: desde principios de la década de 1950 hasta la independencia en 1966; desde la independencia hasta la apertura política y económica gradual de Guyana en 1985; y desde 1986 hasta el presente. En el documento se llega a la conclusión de que la incertidumbre generada por la Ley de Inmigración instituida por el Reino Unido en 1962 y la independencia de Guyana en 1966 dieron lugar a dos aumentos iniciales de la emigración en los períodos 1961-1962 y 1965-1966. El apoyo del Estado de Guyana al “socialismo cooperativo” y su postura autoritaria hasta mediados de la década de 1980 impulsaron una gran emigración, que gradualmente incluyó a todas las clases y grupos étnicos. Al mismo tiempo, las políticas de migración británicas y estadounidenses causaron la reorientación parcial de la migración hacia los Estados Unidos y el Canadá. La importancia de la reunificación familiar y los canales de migración cualificada explican, por un lado, la emigración de familias enteras de Guyana y, por el otro, el hecho de que Guyana sea uno de los diez principales países para migrantes cualificados.

124.En el documento se muestra la importancia de trascender el sesgo del “país receptor” tomando en consideración la importante función del país de origen en los procesos de migración.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga

36.Sírvanse proporcionar, si están disponibles, datos estadísticos desglosados actualizados e información cualitativa referente a los tres últimos años (salvo que se indique otra cosa) sobre:

a) El volumen y la naturaleza de los flujos migratorios hacia y desde el Estado parte desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

125.En 2015 la OIM informó de una tasa neta de migración de 6,3 migrantes por cada 1000 habitantes de Guyana. Según el informe, las mujeres representaban el 46,5% de la población. Los inmigrantes constituían el 2,0% de una población de 767.085 habitantes.

b) Los trabajadores migratorios privados de libertad en el Estado parte y los que son nacionales del Estado parte y están recluidos en el extranjero en los Estados de empleo, y si la reclusión está relacionada con la inmigración;

126.No se dispone de información al respecto.

c) Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

127.En el cuadro que figura a continuación se indica el número de inmigrantes ilegales que fueron expulsados por delitos relacionados con la inmigración.

Año

Número de expulsiones

2015

37

2016

101

2017

85

d) El número de niños migrantes no acompañados o niños migrantes separados de sus padres en el Estado parte;

128.No se dispone de datos al respecto.

e) Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

129.El Banco de Guyana señaló en su informe anual de 2015 que el ingreso de remesas de trabajadores disminuyó en un 9,9%, o sea 28,9 millones de dólares de los Estados Unidos, a 264,6 millones de dólares. En 2016 el Banco Mundial registró 296 millones de dólares en remesas, un aumento del 9,3% respecto de la cifra registrada en el mismo período de 2015.

f) Los casos denunciados de trata de migrantes, investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores (desglosados por sexo, edad, nacionalidad y fines de la trata);

130.La información suministrada es de carácter general, no se incluyeron datos concretos sobre los migrantes.

g) Los casos denunciados de tráfico ilícito de migrantes, investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores (desglosados por sexo, edad, nacionalidad y la finalidad del contrabando);

131.La información suministrada es de carácter general, no se incluyeron datos concretos sobre los migrantes.

h) Los servicios de asistencia jurídica que se prestan a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito a través de terceros Estados.

132.El Centro de Asistencia Jurídica de Guyana promueve cuestiones relativas a la reinserción en el mercado de trabajo dentro de la respectiva jurisdicción.

37.Se ruega proporcionen toda información adicional sobre las novedades importantes y las medidas para la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que consideren prioritarias, y sobre si el Estado parte tiene la intención de hacer la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple sus obligaciones, o la declaración con arreglo al artículo 77 de la Convención, por la que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas.

38.Sírvanse presentar un documento básico actualizado de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6). De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico común no debe exceder las 42.400 palabras.

39.El Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que figuran en la Convención durante el diálogo con el Estado parte.